ACTA Nº 178-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecinueve de octubre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6229-TSE-2006 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Me permito poner en conocimiento del Superior la resolución de esta Secretaría de las catorce horas con quince minutos del once de octubre de dos mil seis, referente al procedimiento administrativo ordinario seguido en contra del servidor Mauricio Torres Solano, por presuntas aplicaciones irregulares y borrado lógico de datos en la base de datos civiles, en la cual el suscrito Secretario dispuso lo siguiente:

1. Ordenar el despido sin responsabilidad patronal del funcionario Torres Solano.

2. En virtud de la gravedad del asunto se detallan en dicha resolución una serie de medidas que deberá adoptar el Jefe y la Subjefe del Departamento de Tecnologías Información y Comunicación (DTIC), de inmediato, con el fin de asegurar que el señor Torres Solano no ejecute actividad alguna que tenga relación con las bases de registración civil y electoral de este organismo electoral. Asimismo, se dispuso encargar a la jefatura y subjefatura del DTIC la formulación inmediata de medidas de seguridad de dichas bases de datos para evitar actos como el presente, para lo cual se le otorgó el término de cuatro días hábiles.

3. Asimismo, se ordenó la remisión de copia certificada del expediente al Ministerio Público, para que lo agregue a los antecedentes de la denuncia que, por estos mismos hechos, oportunamente formuló la Inspección Electoral. En cuanto a este punto, le informo que la Licda. Patricia Chacón Jiménez, subjefe del DTIC, se apersonó a declarar en la causa judicial y que los Fiscales a cargo del asunto, así como personal del Organismo de Investigación Judicial, se presentarán en el DTIC a indagar sobre estos hechos.

4. Igualmente, se ordenó en la resolución predicha certificar copias del expediente con objeto de remitirlas a la Dirección General de Notariado para que determine si conviene examinar la conducta del notario público Guillermo Antón Mendoza, el cual formalizó varios de los actos jurídicos aplicados irregularmente y que fueron borrados lógicamente del sistema.

5. Finalmente, se dispuso encargar a la Inspección Electoral el inicio de inmediato de la investigación del caso con objeto de determinar la relación del Oficial de Seguridad Luis Martín Cascante Garita con la tramitación de solicitud de residencia ente la Dirección General de Migración y Extranjería de los señores Dilmer Serrano Herrera y Yudit Ray Matías Ferrer, los cuales figuran como contrayentes en dos de los actos irregularmente aplicados y posteriormente borrados lógicamente del sistema, de modo que se determine si eventualmente la intervención del servidor Cascante Garita como apoderado especial de las personas referidas, en trámites ante la Dirección General de Migración, posee algún vínculo con el presente caso o si, en términos generales, obedece a un proceder irregular de dicho funcionario. No omito indicarle que al señor Cascante Garita se le siguió un procedimiento administrativo por introducir datos falsos en una incapacidad de la CCSS.

En razón de lo anteriormente expuesto, le solicito al Superior, pese a que la resolución antedicha no se encuentra en firme, ratifique las medidas señaladas en los puntos 2, 3, 4 y 5 del presente oficio, con el fin de que éstas se ejecuten inmediatamente.”

Se dispone: Sin perjuicio de conocer en su momento -vía recurso o consulta- los aspectos sancionatorios de la resolución que interesa, el Tribunal aprueba las restantes medidas que se recomiendan, salvo la primera de ellas. En su lugar y a título de medida cautelar, se suspende al funcionario Torres Solano con goce de salario. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº DE-217-2006 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido 4010620160, por un monto de ¢16.100.000,00, a la vez que remite nuevamente solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢16.200.000,00, para atender la remodelación en oficinas Centrales y Regionales.

Se acuerda: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene como Órgano Fiscalizador al señor Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº. D.L.542-2006 del 17 del mes en curso, mediante el cual ante lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 162-2006 del 5 de setiembre del año en curso, artículo segundo, al conocer el oficio del Subproveedor institucional, en el que sometió a conocimiento de este Organismo la oferta de alquiler de un local que se ubica contiguo al que ocupa actualmente la sede regional de San Ramón, con la finalidad de que si se considera legalmente pertinente se amplíe por la vía del addendum el contrato vigente, lo cual se le trasladó para su estudio e informe; y, de conformidad con las razones que expone, recomienda lo que literalmente dice:

“…3.- Recomendación.

De lo expuesto, se recomienda –si ha bien lo tiene el Tribunal- solicitar a la Contraloría General de la República la autorización para modificar por la vía del addendum el cambio propuesto, para lo cual se deberán remitir a ese ente contralor el expediente de contratación de la sede regional de San Ramón, en el que deberán constar las siguientes actuaciones:

1. Estudio de mercado sobre la existencia de locales en dicha ciudad, con indicación de su precio por renta mensual, área, propietario, localización y sus características.

2. Avalúo realizado por el Departamento de Avalúos del Ministerio de Hacienda, No. 51-2006, Expediente 2960.

3. Oficio 1067-2005 suscrito por el Jefe de la Oficina Regional de estos Organismos en la ciudad de San Ramón, mediante el cual solicita la ampliación del local que actualmente ocupa dicha sede.

4. Oficio CSR-249-2006 suscrito por el Coordinador Servicios Regionales mediante el cual justifica la necesidad de contar con un local más amplio para dicha regional.

5. Oficio 729-DE suscrito por el Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual informa sobre la disponibilidad presupuestaria en la subpartida 10101: “Alquiler de edificios, locales y terrenos” para atender la eventual ampliación del contrato de marras.

6. Certificación emitida por la Unidad Financiera de estos Organismos mediante el cual dan fe de la existencia de recursos para atender tal erogación.

De aprobar el Superior la recomendación de este informe, este Departamento elaborará el proyecto de borrador de la solicitud de autorización que se remitiría a ese ente contralor, junto con las actuaciones que al respecto esta administración a efectuado.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el Departamento Legal. Proceda éste, junto con la Secretaría a hacer la solicitud correspondiente al ente contralor. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 544-2006 del 17 del mes en curso, que literalmente dice:

“El día 13 de octubre recibimos de la Secretaría del Tribunal, sin indicación alguna, copia de una citación a la audiencia oral que en relación con la acción de inconstitucionalidad No.05-003108-0007-CO, contra el inciso e) del artículo 64 del Código Electoral.

Adjunto copia de la respuesta que en su momento rindió el Tribunal, para lo que a bien tengan disponer.”.

Se dispone: Se encarga a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, para que atienda la audiencia en la Sala Constitucional. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 550-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual informa que, en atención a lo acordado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 176-2006, respecto al oficio N° 060-112-2006 del 9 de octubre de 2006, en el que el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad informa que en nota anterior Nº. 0060-0219-2006 del 4 de setiembre, se había establecido el costo unitario por concepto de arrendamiento mensual de espacio para repetidoras en $43,24, pero que en cuanto al precio total por los seis espacios se consignó erróneamente $249.44 siendo lo correcto el monto de $259.44. Señala la señora Mannix Arnold que, de los dos memoriales referidos suscritos por el Presidente Ejecutivo del ICE, se colige que lo único que varía es la sumatoria que corresponde al precio total por las seis estaciones siendo lo correcto el monto de $259.44, que surge de la multiplicación del referido precio unitario por las seis estaciones, siendo evidente que se trata de un error material y aritmético rectificable de conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que recomienda su corrección, mediante resolución, para lo cual adjunta el respectivo borrador.

Se dispone: Aprobar. Díctese la respectiva resolución. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 193-A.I.-2006, mediante el cual realiza advertencia a este Tribunal sobre el proyecto de “Mejoramiento del Liderazgo de la Señora y los Señores Magistrados” contenido en el Plan Estratégico Institucional, indicando la necesidad de replantear dicho plan, en punto a valorar la posibilidad de llevar a cabo una reunión con los altos ejecutivos de la institución, con el fin de definir una estrategia para mejorar la percepción de la ciudadanía en lo que se refiere al quehacer de esta Institución y su impacto en la imagen corporativa. Asimismo recomienda el señor Auditor que este Tribunal, con las potestades que le brinda la Carta Magna, asuma cierto liderazgo, que le permita coordinar o impulsar acciones educativas dirigidas a la ciudadanía para que vaya aprendiendo y acostumbrándose a ejercer su derecho a solicitar la rendición de cuentas a los gobiernos locales y al Gobierno de la República, elementos vitales de nuestra democracia. 

Se dispone: De conformidad con los motivos que de seguido se expondrán, así como en aplicación de los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22 inciso d), 32 incisos a), b), f), 34 inciso a), 40, 41, 42 de la Ley General de Control Interno, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 2, 3, 6, 15, 17 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, puntos 1.1.3.2, 1.2.3, 1.3.1.5, 1.3.2.5, del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y las demás disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y que igualmente rigen el quehacer de las auditorías internas, se ordena a la Inspección Electoral el inicio de un procedimiento ordinario en contra del Auditor Interno de estos organismos, señor Víctor Manuel Vargas Meneses. En consecuencia, no resulta procedente, en este momento, manifestarse sobre el fondo del asunto, ni adoptar alguna disposición en cuanto al contenido del oficio en cuestión.

PRESUNTOS HECHOS:

1. INCUMPLIMIENTO FORMAL Y SUSTANCIAL EN LA ADVERTENCIA DIRIGIDA AL JERARCA Y DESBORDAMIENTO DE FUNCIONES DE LA AUDITORÍA.

Mediante oficio Nº 193-A.I.-2006, el Auditor Interno Institucional, señor Víctor Vargas Meneses, presentó “advertencia” a este Tribunal respecto a la necesidad de replantear el Plan Estratégico Institucional (PEI), en concreto sobre el proyecto denominado “Mejoramiento del Liderazgo de la Señora y los Señores Magistrados”.

En el citado oficio, el señor Auditor critica la definición del objetivo estratégico en mención, pues argumenta que el resultado no parece reflejar la mejor opinión pública, con base en el resultado de la encuesta elaborada por el señor Jorge Poltronieri, publicada en el Semanario Universidad del 18 al 22 de setiembre y en el Diario Extra el 14 de setiembre.

En razón de lo anterior, el señor Auditor “advierte” a este Tribunal lo siguiente: “valorar la posibilidad de llevar a cabo una reunión con los altos ejecutivos de la institución, con el fin de definir alguna estrategia para mejorar la percepción de la ciudadanía en lo que se refiere al quehacer de esta Institución y su impacto en la imagen corporativa.”

Continúa indicando el Auditor Institucional: “Que el Tribunal Supremo de Elecciones, con las potestades que le brinda la Carta Magna asuma cierto liderazgo, que le permita coordinar o impulsar acciones educativas dirigidas a la ciudadanía para que vaya aprendiendo y acostumbrándose a ejercer su derecho a solicitar la rendición de cuentas a los gobiernos locales y al Gobierno de la República, elementos vitales de nuestra Democracia. Intentamos promover un plan de divulgación entre los partidos políticos, personalidades de gobierno y otros grupos de interés, con la activa participación de personajes académicos, Colegios Profesionales, Universidades, Ministerio de Educación Pública, por ejemplo.”

El oficio en cuestión podría no cumplir con los requisitos formales ni sustanciales de una advertencia; por el contrario, el señor Vargas Meneses podría estar incumpliendo las reglas del debido cuidado profesional en el ejercicio de la auditoría al realizar la indicada “advertencia”.

La Contraloría General se ha referido reiteradamente al alcance del ejercicio de los servicios preventivos por parte de la auditoría interna, específicamente a la presentación de advertencias al jerarca, así en el oficio Nº 5202-2003 estableció:

“iii. La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla y fundamenta la Auditoría Interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCL.”

En este orden de ideas, el señor Vargas Meneses podría estar desbordando sus competencias con la remisión de dicha “advertencia” a este Tribunal. En efecto, la propia Ley General de Control Interno (LGCI), en el artículo 2, establece que a la administración activa -en este caso este Tribunal- compete el ejercicio de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la administración, siendo que la Auditoría, en apego al numeral 21 de dicho cuerpo normativo, cumple una función independiente, objetiva y asesora, encaminada a proporcionar seguridad al ente, asimismo, el inciso a) del artículo 34 de cita expresamente prohíbe al auditor interno realizar funciones y actuaciones de administración activa. De esta forma, la actuación del señor Vargas Meneses podría violentar la normativa aplicable, ya que el contenido del predicho oficio se refiere a atribuciones propias de la administración activa, a saber, la formulación del Plan Estratégico Institucional (PEI) que define los lineamientos para el cumplimiento de la misión y visión institucionales.

Es menester mencionar que la formulación del PEI obedece a un diagnóstico institucional y a una revisión de la misión, visión y valores institucionales, para lo cual es necesario cumplir con una serie de etapas previas a la definición de los requerimientos institucionales. En este proceso participan activamente todas las dependencias de este Tribunal, en cuenta la propia auditoría interna, a la cual se le comunican las decisiones adoptadas con la finalidad de que realice cualquier observación dirigida a fortalecer el régimen de control interno (vid. copias de los oficios Nº 4694-2004 y 3387-2005).

Pese a la comunicación oportuna de la aprobación del PEI, el cual contiene la ejecución del objetivo estratégico objeto de la presente “advertencia”, el señor Auditor no señaló en su momento ninguna observación al respecto. Hasta ahora, transcurrido más de un año desde la aprobación de la reformulación del PEI -vigente hasta el 31-12-2007- y de la comunicación al Auditor Interno de ésta, el señor Vargas Meneses, mediante el oficio objeto en cuestión, se presenta ante este Tribunal a realizar una serie de apreciaciones que podrían resultar de carácter subjetivo y sin ningún contenido técnico ni profesional, en materia de exclusiva competencia de este Tribunal, encasillándolas en la figura del servicio preventivo de auditoría interna denominado advertencia.

Sobre los límites del ejercicio de las funciones de la auditoría interna en relación con la administración activa, el Órgano Contralor consideró en el oficio Nº 00211 del 12 de enero del 2004 lo siguiente:

“…Las funciones de asesorar al jerarca y de advertir a toda la administración son muy delicadas y deben ser manejadas por el auditor con la prudencia y el tino necesarios para no interferir con la voluntad administrativa y mucho menos sustituirla y desde luego, preservar en todo momento su independencia y objetividad respecto de los órganos que fiscaliza, incluido el jerarca.

Por este motivo, el ejercicio de estas funciones debe hacerse con el debido cuidado profesional a fin de evitar el menoscabo de la independencia de criterio y salvaguardar su su (sic) objetividad y la credibilidad de su función ante terceros.

(…)

Hay que destacar que es a la administración activa a la que corresponde tomar las riendas de la organización, llevar a cabo el proceso administrativo (planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar, básicamente) y asumir las consecuencias por sus acciones u omisiones derivadas de administrar. Por su parte, la auditoría interna fiscaliza que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecute conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas. Hace su trabajo mediante la ejecución de auditorías y estudios especiales, así como mediante las funciones de asesoría y advertencia y, además, no le está permitido a los funcionarios de la unidad de auditoría efectuar funciones que le corresponden a la administración (a excepción de las que realicen para administrar su propia unidad), ya que deben verificar lo que esta hace y no deben sustituirla en el quehacer de sus responsabilidades.” (El destacado no es del original)

Así las cosas, la labor preventiva únicamente podrá ejecutarla la auditoria interna sobre asuntos de su competencia, por lo que al constituir el objeto de la presente “advertencia” materia propia de organización y decisión de este Tribunal, podría existir una extralimitación de funciones por parte del señor Auditor.

En este sentido, el mandato constitucional contenido en el artículo 99 contempla a este Tribunal como un Poder del Estado, que tiene como función constitucional, exclusiva y excluyente, “…la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio…”. Dentro de los conceptos de “organización” y “dirección”, están comprendidas, por la naturaleza de las cosas y por obvia necesidad lógica, todas las decisiones relativas a la base material e instrumental necesaria para verificar tales actos de organización y dirección. Así que, dichas decisiones no pueden ser cuestionadas, ni por el señor Auditor Interno ni por ninguna otra autoridad de la República, sin invadir competencias constitucionales. 

Una de las manifestaciones más evidentes de la ejecución de las decisiones dirigidas a cumplir con el objetivo constitucionalmente establecido es la aprobación del PEI, ya que mediante este instrumento de planificación se define el modo de alcanzar la misión y visión institucionales. En consecuencia, el ejercicio de la definición de los proyectos estratégicos que conforman el PEI es una competencia propia del jerarca, lo cual parece obviar el señor Vargas Meneses al sugerir a este Tribunal cómo planear estratégicamente el cumplimiento de sus objetivos.

Aunado a lo anterior, en el oficio en cuestión el señor Auditor Institucional, se permite sugerir a este Tribunal “la posibilidad de obtener servicios profesionales especializados, Asesoría sobre la materia, para lo cual podría gestionarse la participación del señor Wesberry u otro consultor experto, para que se haga cargo de la coordinación de este proyecto”, pudiendo resultar esta actuación violatoria a las reglas de la objetividad, imparcialidad y profesionalismo exigidas en el ejercicio de la auditoria interna.

Por otro lado, respecto al presunto incumplimiento de requisitos formales de la “advertencia”, como bien lo estableció el Órgano Contralor, en el oficio Nº 5202-2003 predicho, la advertencia deberá contar con el sustento jurídico y técnico pertinente. En contraposición a la normativa técnica aplicable, pareciera que el oficio indicado no contiene fundamentación jurídica y técnica, pues el señor Vargas Meneses únicamente se limita a efectuar apreciaciones de carácter presuntamente subjetivo respecto al PEI. El mejor intento de fundamentación lo constituye la referencia a una encuesta publicada en dos periódicos nacionales; sin embargo, no analiza la muestra utilizada, ni el carácter oficial de la información, ni el procedimiento técnico seguido para valorar los resultados obtenidos en dicha encuesta, de forma tal que debe determinarse si constituye suficiente fundamento para enjuiciar la definición de un objetivo estratégico realizada por el órgano constitucionalmente competente.

Con dicho proceder, se presenta una posible violación a los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 21, 22 inciso d), 32 incisos a) y b), 34 inciso a) de la Ley General de Control Interno, 1.3.1.5, 1.3.2.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI, 2.13 de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos L-1-2003-CO-DDI, 2, 3 y 11 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

2. VIOLACIÓN AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA POR LA REMISIÓN DE COPIA DEL OFICIO Nº 193-A.I.-2006 A TERCEROS Y POSIBLE EFECTO DE DESPRESTIGIO INSTITUCIONAL.

El Auditor Institucional hace públicos los cuestionamientos realizados en la “advertencia”, mediante la remisión de copias del oficio Nº 193-AI-2006 a los señores Jaime Garita Sánchez y Ana María Jiménez Rodríguez, así como a la Comisión Nacional de Rescate de Valores.

Dicha actuación del señor Vargas Meneses podría violar el deber de confidencialidad que les asiste a todos los funcionarios de la auditoría interna, respecto a la información a la que tengan acceso, según lo estipula el artículo 32 inciso f) de la LGCI, así como el numeral 17 del Reglamento de la auditoría interna de estos organismos electorales. En ese sentido, el artículo 17 predicho considera que el carácter confidencial de la información que obtenga el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos en el ejercicio de sus funciones, no se aplicará únicamente a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, ni a este Tribunal, ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente, constituyendo la regla el carácter estrictamente confidencial de la información.

En ese orden de ideas, el envío de la copia del oficio a terceros -incluso a una oficina externa- refuerza el presunto carácter desnaturalizado de la “advertencia” remitida por el señor Auditor, pues de previo a que este Tribunal conozca del asunto dicha dependencia hace públicas las criticas al PEI, evidenciando una presunta actitud tendenciosa y peyorativa hacia las decisiones de este Tribunal, pues refiere que los resultados del PEI “no parecen concordar con la cincuentenaria experiencia en organizar procesos electorales, ni con los denodados esfuerzos de los funcionarios que laboramos en la Institución”.

Se debe destacar que el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI establece que la comunicación de los resultados de un trabajo de la auditoría interna a partes ajenas a la organización, debe ser sustentada en las regulaciones procedentes, siendo que el auditor interno debe disponer la difusión de los resultados a las partes apropiadas, regulaciones que pareciera omitir el señor Vargas Meneses al copiar el oficio referido a la Comisión Nacional de Valores y a otras dependencias de este Tribunal.

En el referido oficio, el señor Vargas Meneses también realiza manifestaciones presuntamente descontextualizadas, referentes al tema de la corrupción y a una cita bíblica, todo lo cual podría crear confusión en los terceros involucrados -a los cuales se les remitió copia del mencionado oficio- respecto a la finalidad del oficio y al proceder de este Tribunal, pudiendo afectar la imagen de estos organismos electorales.

Se considera que la actuación del señor Vargas Meneses podría constituir una falta de respeto hacia la institución y a la autoridad, por cuanto pareciera poner en tela de duda las decisiones de este Tribunal en la formulación del PEI, tomadas en el ejercicio de su competencia constitucional.

Es conveniente reiterar que la labor del auditor debe guiarse por la objetividad y la prudencia, en apego a la normativa aplicable, aspectos que podría el señor Vargas Meneses estar dejando de lado en dicha “advertencia”.

Lo señalado comporta la posible trasgresión a los artículos 21, 32 incisos b) e) y f), 34 inciso e) de la Ley General de Control Interno, 1.2.3, 1.3.2.5, 2.5.1.4, 2.5.2, 2.5.4 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 2.1 de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, 2.13, 3.5 de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-1-2003-CO-DDI, 17 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

3. VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO PÚBLICO.

Llama la atención de este Tribunal, la utilización de citas bíblicas en el oficio indicado, sobre este tema se debe hacer una diferenciación en el ámbito de derechos y deberes de un funcionario público.

De cierto, existe una libertad de culto constitucionalmente garantizada, pero esta libertad no es absoluta e ilimitada ni siquiera en la esfera individual; en el caso del señor Vargas Meneses, debe destacarse su condición de funcionario público, ya que las citas bíblicas las utiliza en el ejercicio de sus funciones como auditor interno.

De conformidad con el artículo 11 Constitucional y 11 de la Ley General de la Administración Pública, los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad, pues actúan en nombre y por cuenta de ésta, por lo que partiendo del principio de que nuestro Estado es laico, podría no ser válido que el Auditor de estos organismos electorales realice manifestaciones de índole religioso en un documento de contenido oficial que suscribe en su condición de funcionario público, menos aún considerando el tono de sus cuestionamientos y siendo que los hizo públicos, mediante el comunicado a terceras personas. Incluso el contenido de dicho oficio podría resultar ofensivo, desde el punto de vista de la libertad de culto, para aquellas personas que no profesen la religión y las creencias que expresa el señor Auditor. En consecuencia, podría resultar contrario a los principios de objetividad e imparcialidad del funcionario público realizar manifestaciones religiosas como las referidas en un documento de esa naturaleza.

La propia Sala Constitucional ha resaltado el carácter limitado del ejercicio de los derechos individuales, específicamente en el caso de la libertad de culto en la esfera individual -es decir, en el ámbito personal-, ha señalado lo siguiente: “El artículo 75 de nuestra Constitución garantiza la libertad de cultos, pero tal actividad no puede realizarse en una forma tan libre como el grupo la considera conveniente, sin límite alguno. Ello no es así, ya que a los miembros de un grupo religioso no les asiste el derecho de hacer insoportable el ambiente para el resto de la comunidad, que no forma parte de quienes realizan la actividad, porque el interés de estos últimos también debe protegerse.” (En este sentido, véase el voto Nº 1040-90)

El carácter limitado del ejercicio de la libertad de culto, de forma razonable y proporcionada, es aún más evidente en los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, como es el caso del señor Vargas Meneses, quién por su condición de funcionario de este organismo se encuentra sometido a una relación de sujeción especial con esta Administración Electoral y, por ende, a un régimen jurídico peculiar que se traduce en un especial tratamiento de la libertad y de los derechos fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines del vínculo trabado entre este Tribunal y el señor Auditor, a saber, el ejercicio de una auditoria profesional, técnica, prudente, neutral, objetiva y responsable.

Lo señalado comporta la posible trasgresión a los artículos 21 de la Ley General de Control Interno, 1.2, 1.2.3, 1.3.2.5 del Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 2.1 de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, 3.4 y 3.5 de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-1-2003-CO-DDI, 2 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones. 

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 inciso d) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno institucional. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 723-2006 del 12 del mes en curso, mediante el cual remite informe sobre la solicitud de reajuste de precio en el alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de este Tribunal en Orotina.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor institucional, se conoce oficio Nº 2559-2006 del 13 del mes en curso, mediante el cual, de conformidad con los argumentos que expone, recomienda que se solicite autorización a la Contraloría General de la República, y de acuerdo con los antecedentes que cita, para que se permita a estos Organismos, celebrar directamente un contrato con la empresa Hotelera Tournon S.A., propietaria del Hotel Radisson Europa, con el fin de que brinde el servicio de hospedaje y alimentación requerido para los Observadores Internacionales. Asimismo, recomienda que también se solicite la autorización al ente contralor, para llevar a cabo una contratación directa, pero con consulta de mercado, para la adquisición de los respectivos tiquetes aéreos.

Se dispone: Proceda de inmediato la Secretaría conforme gestiona la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1805-2006-DRH del 17 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, las notas recibidas en ese despacho y que suscriben cuatro funcionarios de la institución, en las cuales solicitan, en virtud de los motivos que cada uno expone, autorización para disfrutar vacaciones en los meses de noviembre y diciembre del presente año, conforme lo detalla. Agrega el señor Carías Mora que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones nacionales que tendrán lugar en diciembre de este año, desde el primero de agosto y hasta el propio día de esos comicios; por ello, para tramitar las gestiones supracitadas, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado.

Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1815-2006-DRH del 18 del mes en curso, mediante el cual manifiesta textualmente lo siguiente:

“Adjunto oficio número CSR-545-2006 recibido hoy en este despacho y que suscribe el Lic. Rodolfo Villalobos Orozco, Jefe de Coordinación de Servicios Regionales, mediante el cual informa que la señora Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Oficina Regional de Coto Brus, fue incapacitada el pasado 09 de octubre, razón por la cual durante ese día las funciones correspondientes le fueron recargadas al servidor Carlos Eduardo Salazar Álvarez, que es el funcionario que usualmente la sustituye durantes sus ausencias.

De acuerdo con lo anterior, se solicita la autorización del Tribunal Supremo de Elecciones para proceder a tramitar el pago respectivo por dicho recargo de funciones. Puede observarse que, para tales efectos, la gestión cuenta con la anuencia de la señora Directora General del Registro Civil y con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.”.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones solicitado y en consecuencia conceder la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1817-2006-DRH, del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica textualmente lo siguiente:

“Para lo que a bien tenga resolver el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración la nota de hoy que suscribe la señorita Paola Arguedas Castellón, funcionaria de la institución, mediante la cual solicita una licencia sin goce de salario por espacio de tres meses a partir del próximo 1 de noviembre, dados los motivos que se sirve exponer.

La señorita Arguedas Castellón labora para este organismo electoral desde el 1 de marzo de 2004, actualmente se desempeña en propiedad en una plaza de Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones y durante su trayectoria laboral no ha disfrutado de ninguna licencia como la que ahora solicita.

Puede apreciarse que la gestión cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil. En caso de aprobarse la solicitud aquí pretendida, la empleada disfrutaría previamente las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, como es usual en estos casos.”

Se dispone: Conceder la licencia sin goce de salario conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 1818-2006-DRH del 18 de octubre, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio número 1920-DTIC recibido ayer en este despacho que suscribe el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el que -y en virtud de los motivos que se sirve exponer- solicita la autorización correspondiente para que la servidora Cristina Jiménez Ortiz, funcionaria de esa oficina, disfrute vacaciones del 18 de octubre al 24 de noviembre. Agrega el señor Carías Mora que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones nacionales que tendrán lugar en diciembre de este año, desde el primero de agosto y hasta el propio día de esos comicios; por ello, para tramitar la gestión supracitada, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado. Asimismo indica que, en caso afirmativo y tomando en cuenta que la gestión es extemporánea, para hacerla efectiva a partir del 18 de octubre, se sugiere que se autorice para que el período vacacional a disfrutar por la funcionaria Jiménez Ortiz sea del 23 de octubre al 24 de noviembre, lo que implica un total de 25 días hábiles.

Se dispone: Aprobar por excepción a partir del 23 de octubre del año en curso. Tome nota el señor Hernández Granda, en el sentido de que gestiones de esta índole, deben hacerse con suficiente antelación. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº. 780-C.P.E.-2006 del 17 del mes en curso, mediante el cual adjunta solicitud del Encargado del Programa de Sistema de Información 120, para que -en virtud de las razones que expone- se nombre como asistente del mismo al señor Norman Rodríguez Gamboa, en sustitución del señor Ricardo Montero López, a partir del 31 de octubre.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

j) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales, División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº 14504 del 17 de octubre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-1/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la primera liquidación presentada por el Partido Unidad Social Cristiana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unidad Social Cristiana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 25 de octubre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. En cuanto a lo consignado en el punto c. de las recomendaciones, se dispone remitir copia de lo señalado en el punto 2.3 del informe que se conoce, a la Caja Costarricense de Seguro Social, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 14505 del 17 de octubre del 2006, mediante el cual remite informe Nº DFOE-PGA-2/2006 sobre los resultados de la revisión de gastos de la tercera liquidación presentada por el Partido Unidad Social Cristiana al Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, póngase en conocimiento del Partido Unidad Social Cristiana para que cumpla con las mismas. Se fija el próximo 25 de octubre para la entrega de la respectiva documentación al representante que debidamente se acredite para tales efectos. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Róger Carvajal Bonilla, Gerente General de Radiográfica Costarricense S.A., se conoce oficio Nº 20.GR.798.2006 del 5 del mes en curso, mediante el cual solicita se analice la posibilidad de otorgar a su representada, el respectivo acceso a la base de datos para consulta de número de cédula y nombre completo de todas las personas inscritas en el Registro Civil, para los efectos que señala.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a fin de que suministre al gestionante la información pública de su interés, el cual deberá proporcionar el respaldo digital necesario al efecto y para sus periódicas actualizaciones. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Jorge Monge Bonilla, Secretario General del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio J.D.531-06 del 13 del mes en curso, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de esa entidad bancaria, en el artículo 7 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre en curso, referente a la compra – venta de divisas, en virtud de la modificación al régimen cambiario de minidevaluaciones por un sistema de bandas cambiarias. Asimismo, adjunta los acuerdos adoptados por la supracitada Junta Directiva, en los artículos 5 y 6 de esa misma sesión.

Se dispone: Agradecer al señor Monge Bonilla, la información que se sirve brindar a este Tribunal, la cual será puesta en conocimiento de la Comisión de Presupuesto Institucional, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME. 

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

m) De las señoras Roxana Arroyo Vargas, Presidenta de la Fundación Justicia y Género y Alda Facio Montero, Directora del Programa Mujer, Justicia y Género, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, dirigido a la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, mediante el cual extienden cordial invitación para asistir al VII encuentro de Magistradas de los más altos órganos de justicia de las Américas y el Caribe “Por una justicia de Género”, que se desarrollará del 22 al 24 de noviembre de 2006, en Cancún, México, según detalla. Indican las señoras Arroyo y Facio, que esa Fundación y la Corte Suprema de Justicia de la Nación de México cubrirán los gastos de estadía de las Magistradas participantes, esperando que los respectivos países cubran los gastos de traslado, para lo que estarán enviando próximamente el programa tentativo del evento.

Se dispone: Designar a la Magistrada Zetty Bou Valverde para que acuda al referido evento en representación de este Tribunal, para lo cual se autoriza el pago del respectivo tiquete aéreo y el uso de pasaporte de servicio. ACUERDO FIRME.

Reingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

n) De la señora Rita Arce de Cajiao, Líder de Macroproceso de Administrativo Financiero del Instituto Costarricense de Turismo, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. DAF-181-2006 recibido el 19 del mes en curso, mediante el cual, cordialmente informa que han programado la colaboración institucional, en lo que respecta a transporte para brindarle soporte a este Tribunal con motivo de las próximas elecciones, e indica que ha designado a los funcionarios cuyos nombres indica, y quienes de acuerdo con las fechas que detalla, conducirán un microbús para doce pasajeros cuyo número de placa suministrará posteriormente.

Se dispone: Agradecer a la señora Arce de Cajiao, la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y del Departamento Legal para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce fax correspondiente a oficio Nº P.A.O-CES-223-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual solicita se les suministre la lista de eventos públicos (plazas públicas, mítines, desfiles) indicando lugar, fecha y hora, autorizados para celebrarse en el cantón de Montes de Oro, Puntarenas, durante los meses de octubre y noviembre del año en curso, a los partidos que indica.

Se dispone: Pase al Coordinador de Programas Electorales para su debida atención. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Sigifredo Villegas Villalobos, Presidente del Partido Independiente Belemita, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 17 del mes en curso, mediante el cual remite nómina de miembros a las Juntas Receptoras de Votos, información que según indica, también envió a la Junta Cantonal de Belén.

Se dispone: Para que se confirme el recibido de esta información por parte de la Junta Cantonal, pase a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 18 del mes en curso, mediante el cual presenta las listas de los miembros de mesa (sic) propietarios y suplentes, correspondientes a los cantones de Paraíso, Osa, Garabito, Parrita y Matina.

Se dispone: Póngase en conocimiento de las respectivas Juntas Cantonales. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº P-153-06 del 19 del mes en curso, mediante el cual presenta la lista de personas para que se les acredite como Miembros de Juntas Receptoras de Votos y Fiscales en el cantón de Oreamuno.

Se dispone: Remítase a la Junta Cantonal de Oreamuno y al encargado del Programa de Acreditación de Fiscales, según corresponda, para los respectivos efectos. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 19 del mes en curso, mediante el cual solicita sustituir al señor Alexander Porras Arias, cédula de identidad 1-337-332, como miembro de la Junta Cantonal de Parrita de Puntarenas, denominada por el gestionante “Comité Cantonal de Parrita”, y en su lugar nombrar al señor Olman Miranda Núñez, cédula de identidad 6-119-352, ya que el señor Porras Arias trasladó su domicilio a otro lugar fuera del cantón de Parrita.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada, en el entendido de que el partido político o la persona nombrada deberán coordinar con el Jefe de la Unidad de Proximidad o el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el respectivo Asesor Electoral, el acto de juramentación. Aunado a lo anterior, se debe señalar que si la persona que se sustituye se encuentre juramentada es necesario que entregue el carné que lo acredita como miembro de la junta cantonal al representante de la fuerza pública correspondiente o al Asesor Electoral. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Luis Fishman Zonzinski, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº. 122-PUSC-P-2006 del 11 del mes en curso, mediante el cual solicita información de la cantidad de fiscales generales de mesa (sic) por cantón que le corresponden a la agrupación política que represente, para las elecciones del próximo 3 de diciembre de 2006.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su debida atención. ACUERDO FIRME.

t) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº. PRN-SG-093-06 del 16 del mes en curso, mediante el cual remite, con el fin de que sea enviado a la Contraloría General de la República, el registro de firmas de las personas autorizadas para manejar las cajas chicas de esa agrupación política, y el registro de placas de vehículos.

Se dispone: Conforme se solicita, pase la información que se suministra a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Roberto Gallardo Núñez, Secretario General del Partido Unión para El Cambio, se conoce oficio Nº 0001-2006-DE-UPC del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita se le suministre el padrón electoral de los cantones que puntualiza.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para que suministre la información requerida, en el entendido que lo será en medio magnético. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, se conoce oficio sin número del 19 del mes en curso, mediante el cual presenta lista de personas para que se les acredite como Delegados (sic) a las Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Pase a la respectiva Junta Cantonal para que resuelva lo que corresponda. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-1191-2006 del 17 de octubre del 2006, en el que informa sobre el préstamo del auditorio institucional al Instituto Costarricense de Electricidad, a la Cruz Roja Costarricense, el Movimiento Cristiano Juventud Nueva y el Proyecto PRU-GAM, así como el salón multiuso a la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 87-2006- C. de C. del 18 de octubre del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 580-06, celebrada el 17 de octubre por la Comisión de Construcciones. De conformidad con el artículo segundo, inciso e) de la misma, se informa que el inmueble de la Quinta Comisaría ya fue desocupado en su totalidad por el Ministerio de Seguridad.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce oficio Nº 2557-06 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual informa que el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa Super Estación de Servicios La Castellana Ltda., por el servicio de engrase, reparación y cambio de llantas, y lavado de los vehículos propiedad de este Organismo, vence el próximo 21 de diciembre. Asimismo, en la octava cláusula de la convención se previó una vigencia de un año, contada a partir del refrendo contralor de mérito, y la posibilidad de prórrogas por períodos iguales, teniéndose éstas por operadas automáticamente, si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra su finalización, con por lo menos un mes de antelación. Agrega que el señor Gustavo Fitoria Mora, en su condición de órgano fiscalizador, recomienda la prórroga del contrato, y según el Anteproyecto de Presupuesto para el año 2007, subpartida 10805: Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte, rubro Mantenimiento para vehículos institucionales, se previó un monto de ¢7 millones, para atender los pagos correspondientes al próximo año.

Se dispone: Prorrogar el respectivo contrato. Se le reitera al Departamento de Proveeduría, que de conformidad con el mismo antecedente que se cita, la comunicación a este Tribunal sobre el vencimiento de contratos, debe hacerse con al menos 4 meses de anticipación.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1807-2006-DRH del 17 de octubre del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficio Nº 813-2006-DG del 9 de octubre, que suscribe la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, en el cual solicita que se prorrogue por dos meses el nombramiento interino de los señores Alexis Javier Arias Sandí y Alexander Arias Arias, como Auxiliares de Operación, de manera que puedan continuar colaborando en el programa de Inscripción de Candidaturas, concretamente en labores de confrontación y ordenamientos de expedientes. Informa además el señor Carías Mora que los candidatos que se proponen forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que se exigen y están laborando en la institución desde el 3 de julio de 2006 con un contrato que expira el 31 del mes en curso, y si no se tiene objeciones, se prorrogarían sus nombramientos interinos como Auxiliares de Operación en las plazas que actualmente ocupan, y que pertenecen a la Dirección General del Registro Civil, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y por el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de diciembre de 2006. 

Se acuerda: Aprobar las prórrogas de nombramiento conforme se solicita.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 774-C.P.E.-2006 del 12 de octubre del 2006, mediante el cual remite copia del acta Nº 15 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

b) Oficio Nº 776-C.P.E.-2006 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por acuerdo tomado en sesión Nº 173-2006, celebrada el 5 de octubre en curso, en el que manifiesta que por un error involuntario no se expresó dentro de su oficio Nº 726-C.P.E.-2006 del 29 de setiembre, que esa oficina participó activamente en la elaboración del Manual del Cuerpo Nacional de Delegados, incluso elaboraron el borrador respectivo y que fue puesto en conocimiento de la Jefatura Nacional de Cuerpo de Delegados y, posteriormente, se le realizaron las modificaciones recomendadas y que se consideraron pertinentes. Por consiguiente, solicita se tenga por acreditado su visto bueno en el citado Manual.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 501-2006-OCP del 17 de octubre del 2006, quien, con el fin de de coordinar, con la debida antelación, los aspectos relacionados con la distribución y confirmación de invitaciones a la Sesión Solemne del próximo 3 de diciembre, solicita someter a conocimiento de este Tribunal, la propuesta para la invitación a dicho acto. Asimismo, adjunta la posible lista de invitados, para que se defina quiénes serán invitados a esta actividad.

Se acuerda: Aprobar con las correcciones que se indican.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Silver Canales Gómez, Secretaria General y Secretario General Adjunto, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles, se conoce oficio Nº 94-2006 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual solicitan autorización para que los funcionarios afiliados a esa Organización, puedan asistir el próximo miércoles 25 de octubre, a la exposición sobre el nuevo proyecto presentado por el Diputado Echandi, con relación a las Pensiones de Hacienda, la cual se efectuará en el Salón Multiuso a partir de la 1:00 y hasta las 3:00 de la tarde.

Se dispone: Se autoriza a cada jefatura para que otorgue permiso, pero sin que se afecte el servicio público.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Grettel Ortiz Álvarez y otros Diputados y Diputadas de la Asamblea Legislativa, se conoce memorial del 12 de octubre del 2006, mediante el cual manifiestan el apoyo a la gestión promovida por varios ciudadanos, respecto a la convocatoria a una consulta nacional, como forma de participación ciudadana no vinculante, relacionada con el Tratado de Libre Comercio.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Max A. Lobo Hernández, Director General del Instituto Geográfico Nacional, se conoce oficio Nº 06-06 1096 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual, ante la gestión planteada por el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, informa que dicho instituto no tiene, para el período requerido, disponibilidad de vehículos, por las razones que expone. Asimismo, aclara que esa institución, no tiene potestad sobre el préstamo de los vehículos asignados al mismo, pues la misma recae directamente en la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes, en su calidad de representante legal, por lo que cualquier solicitud debe hacérsele llegar a ella

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señorita Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce copia de oficio Nº 8878-06 del 12 de octubre del 2006, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 25-06, celebrada el 11 de setiembre del presente año, Artículo XVI, según el cual se toma nota de lo resuelto por este Tribunal y comunicado por oficio Nº 5071-TSE-2006 de 22 de agosto último, respecto al recordatorio a todos los medios de comunicación colectiva, lo dispuesto por el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral.

Se acuerda: Agradecer a la señorita Navarro Romanini, la comunicación que hace a este Tribunal, la cual se ordena agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Rosa Roig Oller, Directora de la División Administrativa del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio Nº DA-439-06 del 13 de octubre del 2006, mediante el cual, ante la solicitud planteada por el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, informa que había comunicado la anuencia a facilitar en calidad de préstamo un vehículo y su respectivo chofer, cuyo convenio de cooperación está tramitando. Asimismo, manifiesta que lamenta no poder ofrecer más automotores por las razones que expone.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal de Montes de Oro, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 640-06 del 18 de octubre del 2006, mediante el cual solicita el criterio técnico jurídico de este Tribunal sobre la situación que plantea.

Se dispone: El asesoramiento técnico-jurídico que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Diego Lao Sánchez, Jefe a.i. del Departamento Legal de la Municipalidad de Tibás, se conoce copia de oficio Nº LI-0395-2006 del 13 de octubre del 2006, dirigido a los señores Elizabeth Solano Sánchez y Guillermo Jiménez Chinchilla, regidores de la Fracción del Partido Movimiento Libertario de dicha Municipalidad, mediante el cual les responde el oficio OF-REG-75-2006 de 2 de octubre del presente año.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Vladimir Sacasa Elizondo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Autónomo Oromontano, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAO CES-222-2006 del 17 de octubre del 2006, mediante el cual, con fundamento en la resolución de este Tribunal Nº 0971-E-2006 de las 7:43 horas del 1º de marzo del 2006, solicita la autorización de este Organismo Electoral, para que los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos, Fiscales, Fiscales Generales y Delegados a la Junta Cantonal Electoral designados por esa agrupación política, puedan usar una camiseta distintiva de ese Partido, y en caso de que se otorgue la autorización, pide que se notifique al Asesor Electoral de Montes de Oro, para evitar cualquier inconveniente el día de las Elecciones.

Se acuerda: Remítase al solicitante copia de la resolución Nº 0971-E-2006, de las siete horas con cuarenta y tres minutos del 1º de marzo del 2006, cuyos términos son obligatorios y vinculantes erga omnes.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Carmen Quesada, quien manifiesta ser Jefe de Campaña del Partido Movimiento Libertario, se conoce fax correspondiente a nota del 11 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se le suministre el padrón electoral y la lista oficial de los centros de votación para las próximas elecciones, para los efectos que señala.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil, sin adjuntar personería ni autenticación, dada la naturaleza pública de estos entes.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos, quien manifiesta ser socio del Club de Leones Zurqui – San Isidro, se conoce:

a) Fax correspondiente a nota del 13 de octubre del 2006, mediante el cual plantea varias preguntas a este Organismo Electoral, sobre el ejercicio del voto de las personas ciegas y discapacitadas en las próximas elecciones.

Se dispone: Transcríbase al gestionante el acuerdo en que se autorizó el uso de plantillas y la resolución sobre la imposibilidad de que personas con discapacidad puedan ser miembros de las Juntas Electorales.

b) Fax correspondiente a oficio sin número del 18 de octubre del 2006, mediante el cual solicita se establezca una directriz o decreto ejecutivo (sic) para que en todas las elecciones, las personas ciegas puedan votar secretamente, y con ello pueda quitar la denuncia que interpuso en conjunto con la Fundación para el Progreso de las Personas Ciegas contra el Gobierno de Costa Rica ante la Comisión Americana de Derechos Humanos.

Se acuerda: Transcríbase al solicitante el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones, adoptado en sesión Nº 50-2006 del 23 de febrero pasado, en el que se dispuso la utilización de las plantillas para los no videntes en el próximo proceso electoral, ordenando además efectuar el respectivo estudio de factibilidad.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Tobías Chacón Ramírez se conoce fax correspondiente a memorial del 9 de octubre del 2006, mediante el cual expone la situación presentada con la oferta de su esposa, para participar como Auxiliar Electoral en el proceso electoral del próximo 3 de diciembre, y solicita se le de una explicación sobre los hechos que denuncia.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. 

No obstante lo anterior, se le aclara al señor Chacón Ramírez, que nuestra Institución realizó un proceso de reclutamiento de personas en todo el país, para que, luego de la capacitación correspondiente, se conviertan en auxiliares electorales en las próximas elecciones, y solo en caso de inopia se seleccionará a quienes no tengan el bachillerato en secundaria.

Esta es la razón por la que, en la publicidad, se utilizó la expresión “Preferiblemente que tenga el grado de Bachiller de Secundaria”.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría