ACTA Nº 172-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del tres de octubre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) En virtud del documento con propuesta: “¿Hacia dónde va la democracia costarricense?: Propuestas para su fortalecimiento”,

Se dispone: Pase a conocimiento de la Comisión de Asuntos Académicos. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 765-2006-D.G. del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual, en cumplimiento con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión ordinaria Nº 166-2006, comunicado mediante oficio Nº 5682-TSE-2006 de fecha 21 de setiembre del año en curso, adjunta copia de la resolución Nº 063-06-PPDG dictada el día 21 de los corrientes por esa Dirección General, en la cual se acredita los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior, realizados por el Partido Independiente Belemita en asamblea cantonal celebrada 16 de agosto del 2006, nombramientos que incluyen al señor Sigifredo Villegas Villalobos como presidente del citado Comité. Asimismo, se conoce nuevamente, el oficio sin número de Sigifredo Villegas Villalobos, en el cual, en virtud de haber sido elegido como Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, en la Asamblea General que esa agrupación política celebró el 16 de agosto de 2006, solicita que la correspondencia dirigida a ese Partido sea enviada a su nombre al apartado postal 183-4005 Belén.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 778-2006-D.G. del 2 de octubre del 2006, mediante el cual solicita el permiso respectivo a este Tribunal, para asistir al evento que ha sido invitada por la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano, denominado “Hacia el buen Gobierno: tareas aún pendientes”, el cual se celebrará los días 11 y 12 de octubre en curso. Agrega la señora Castro Dobles, que de contar con la anuencia correspondiente, solicita que durante su ausencia, se encarguen sus funciones en el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil, quien ha dado su anuencia.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-1122-2006 del 2 de octubre del 2006, mediante el cual informa que, de conformidad con la circular Nº 511 del 28 de octubre del 2005 de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, la próxima fecha límite en que recibirán solicitudes de traslados de recursos es el viernes 6 de octubre del presente año; por tal motivo la Comisión de Presupuesto, en su reunión Nº 59-2006 del 29 de setiembre del año en curso, de conformidad con las necesidades institucionales y el comportamiento de la ejecución presupuestaria, ha analizado los distintos rubros a fin de determinar cuáles requieren ser reforzados, así como aquéllos de los que resulta factible tomar recursos. Asimismo se redistribuyen varias sumas para dar financiamiento a diversas subpartidas con el fin de atender prioridades no previstas en la formulación del presupuesto del presente año, según detalla. En virtud de lo anterior el señor Víquez Jiménez recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…4) RECOMENDACIÓN

Al tenor de lo establecido en los artículos 99 y siguientes y 177 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios: 

REBAJAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

00501 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social (FF= 001, CE=1112, CF= 1180) 9.600.000,oo

IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (Contribución Patronal al Seguro de Pensiones) Cédula jurídica 4-000-0421-47. 

10204 Servicio de telecomunicaciones (FF= 001, CE=1120, CF= 1180) 20.000.000,oo

 

10808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

(FF= 001, CE=1120, CF= 1180) 11.500.000,oo

 

60301 Prestaciones Legales (FF= 001, CE= 1320, CF= 1180) 4.500.000,oo

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 45.600.000,oo 

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02 

00103 Servicios Especiales (FF= 001, CE=1111, CF= 1180) 7.500.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

29999 Otros útiles, materiales y suministros 8.000.000,oo

(FF= 001, CE=1120, CF= 1180)

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-02 15.500.000,oo

TOTAL REBAJA DEL TITULO 401 61.100.000,oo 

AUMENTAR

TITULO 401

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.01

 

00304 Salario Escolar (FF= 001, CE=1111, CF= 1180)................................ 3.000.000,oo

 

00405 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal (FF= 001, CE=1112, CF= 1180) 1.200.000,oo

IP=200 Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Contribución Patronal) Cédula jurídica 4-000-0421-52. 

00502 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (FF= 001, CE=1112, CF= 1180) 3.600.000,oo

IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones) Cédula jurídica 4-000-0421-47. 

00503 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral (FF= 001, CE=1112,

CF=1180)…………………………………………………………………………………………….4.800.000,oo

IP=200 Caja Costarricense de Seguro Social (Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral) Cédula jurídica 4-000-0421-47. 

10203 Servicio de correo (FF= 001, CE=1120, CF= 1180)............................ 6.500.000,oo

 

10406 Servicios generales (FF=001, CE=1120, CF=1180).......................... 15.000.000,oo

 

10805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte (FF= 001, CE=1120,

CF= 1180)................ 3.000.000,oo

10806 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación (FF= 001, CE=1120,

CF= 1180) 2.000.000,oo

 

20302 Materiales y productos minerales y asfálticos (FF= 001, CE=1120,

CF= 1180)………………………………………………………..……………………………….. 1.000.000,oo

 

29905 Útiles y materiales de limpieza (FF= 001, CE=1120, CF= 1180) 2.000.000,oo

 

50102 Equipo de transporte (FF= 001, CE=2210, CF= 1180) 3.500.000,oo

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-01.......................45.600.000,oo

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 02- ORGANIZACION DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 401.850.02

 

00101 Sueldos para Cargos Fijos (FF= 001, CE=1111, CF= 1180)……………….1.500.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

00301 Retribución por años servidos (FF= 001, CE=1111, CF= 1180)………….2.000.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

 

00302 Restricción al ejercicio liberal de la profesión (FF= 001, CE=1111, CF=1180) ………………………………………………………………………………………………....1.500.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

00399 Otros incentivos salariales (FF= 001, CE=1111, CF=1180)……………....2.500.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política).

 

10601 Seguros (FF= 001, CE=1120, CF=1180)…………………………………….....4.000.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política. Se asignan recursos para la póliza de riesgos profesionales para el Cuerpo de Delegados que colaboran con el Tribunal Supremo de Elecciones en forma ad-honoren. Se incluye además póliza para tutores de laboratorio de cómputo y auxiliares electorales).

 

29905 Útiles y materiales de limpieza (FF=001, CE=1120, CF=1180)…….......4.000.000,oo

(Corresponde a gasto electoral de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política.

 

TOTAL AUMENTAR DEL SUBPROGRAMA 850-02 15.500.000,oo

TOTAL AUMENTAR DEL TITULO 401 61.100.000,oo 

Se acompaña la certificación del saldo de las subpartidas a rebajar emitida por la Contaduría, el anexo de “Ajustes en la Relación de Puestos 2006”, así como el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprogramas 01 y 02”, documentos que deben adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda.”

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L.-512-2006 del 28 del mes pasado, mediante el cual y en virtud de lo dispuesto por este Tribunal en Sesión Nº. 137-2006, celebrada el 15 de junio del año en curso, rinde informe correspondiente a las consultas formuladas por las señoras Sunny Cascante Ortega y Arelis Hidalgo Alcázar, exfuncionarias de la institución, en torno a los derechos que les pudieran corresponder, en virtud de que al momento de sus respectivos ceses de funciones se encontraban en estado de embarazo.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete este Tribunal el cual se hará del conocimiento de las señoras Cascante Ortega e Hidalgo Alcázar, así como de los Departamentos de Recursos Humanos y de Contaduría, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME. 

2) Oficio Nº D.L.-513-2006 del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 159-2006, artículo segundo, celebrada el 29 de agosto del presente año, rinde el informe correspondiente a la gestión planteada por el Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, sobre la posibilidad de que el dinero aportado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la realización del proyecto “La ciudadanía frente a la política y las elecciones: comicios del 2006 en perspectiva histórica” se transfiera a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación, FUNDEVI, con el fin de agilizar el manejo de esos recursos, y luego del análisis que expone, concluye:

“…Las modificaciones a un acuerdo de voluntades deben obedecer a razones externas o internas, de tal magnitud que impida ejecutar en los términos pactados dicho acuerdo, siendo imprescindible su modificación para la buena marcha del mismo, todo lo cual debería, en todo caso, comprobarse a fin de establecer si realmente corresponde o no realizar el cambio.

En el caso en estudio, las razones esbozadas por el Director del Instituto, que cabe advertir no es el que representa legalmente a la Universidad de Costa Rica, no suponen la imposibilidad de ejecutar la carta de entendimiento debidamente aprobada y en los términos pactados, de tal manera que el manejo del aporte dinerario del Tribunal, lo deba hacer un tercero ajeno a la relación contractual (FUNDEVI).”.

Se dispone: Tener por rendido el informe referido, que será puesto en conocimiento del señor Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica; y, por las razones ahí esbozadas, el Tribunal se encuentra imposibilitado a proceder conforme sugiriera en su oficio Nº IIS-483-2006 del pasado 17 de agosto. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 519-2006 del 29 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en su sesión ordinaria Nº 168-2006 del 26 de setiembre de este año, informa sobre los contratos de cesión de derechos de mercadería remitidos por la Proveeduría, para desalmacenar los equipos adjudicados a la empresa Importaciones Office de Costa Rica en el marco de la licitación pública 9-2006, y de conformidad con las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… 3.- Recomendación.

En virtud de las inconsistencias halladas en los documentos aportados por la firma adjudicataria, me permito recomendar -salvo Superior criterio- que de previo a analizar la viabilidad jurídica de la suscripción de los contratos de cesión de mercancías aportados por la adjudicataria, se comisione a la Proveeduría Institucional para que realice las gestiones administrativas del caso, con la finalidad de que el adjudicatario rectifique las observaciones señaladas por este Departamento y aporte la documentación pertinente en la que demuestre las calidades de la señora (ita) (sic) Pérez Chinchilla. Una vez que dichos documentos sean aportados, se continuaría con el análisis del caso.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Proceda en consecuencia la Proveeduría institucional conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2418-2006 del 2 de octubre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas dentro de la Licitación por Registro No. 16-2006: “Remodelación Centro de Recopilación (sic) y Distribución de Materiales (CRDM) Etapa 1 (Antiguo Edificio Quinta Comisaría), e indica que resulta posible para este Organismo, si lo tiene a bien, adjudicarla conforme lo detalla a la empresa Integramcom S.A., correspondiéndole al Departamento Legal formalizar la contratación, manifestando que sería prudente que se le fije un término de 15 días, con el objetivo de que la contratación pueda ser ejecutada y cancelada en el presente ejercicio económico. Agrega el Proveedor institucional que el Arquitecto Percy Zamora Ulloa, deberá cumplir con las funciones de Órgano Fiscalizador.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2422-2006 del 2 de octubre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado de la Licitación por Registro Nº 12-2006, promovida para el “Suministro e instalación de muebles modulares para varias oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”, y manifiesta que es posible para este Organismo, dictar el acto de adjudicación conforme lo detalla, correspondiendo al Departamento Legal definir la vía de formalización contractual, siendo que la fiscalización estará a cargo del Arquitecto Percy Zamora Ulloa.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1672-2006-DRH del 2 de octubre del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, remito a consideración los oficios números DE-1101-2006 del 25-9-2006 y 2395 del 28-9-2006 que suscriben en ese orden los señores Fernando Víquez Jiménez y Javier Vega Garrido, Director Ejecutivo y Proveedor respectivamente, mediante los cuales solicitan los nombramientos interinos que a continuación se detallan:

1.- Dirección Ejecutiva: la señorita Astrid Valverde Bermúdez disfruta de una licencia sin goce de salario por los seis meses comprendidos entre el 1 de octubre en curso y el 31 de marzo de 2007, por lo que ha dejado temporalmente vacante su puesto de Asistente Funcional en la Unidad de Estadística. Siendo así, el Lic. Víquez Jiménez solicita que en su lugar se nombre interinamente al señor Rafael Segura Carmona, quien forma parte del registro de elegibles para ese tipo de cargos, cumple los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado disponibilidad e interés en el eventual nombramiento.

2.- Departamento de Proveeduría: el señor Oldemar Martínez Gutiérrez fue ascendido en forma interina al cargo de Administrador de la Unidad de Almacenamiento mientras se realiza un concurso externo para seleccionar al propietario de dicha plaza, por lo que durante ese mismo plazo ha quedado vacante el puesto de Auxiliar de Bodega que en propiedad ocupa en dicha oficina. Así las cosas, el Lic. Vega Garrido presenta solicitud para que se nombre interinamente en ese puesto al señor Manuel Mora García, quien cumple los requisitos que el cargo demanda, actualmente labora como conserje de Servicios Especiales y también ha manifestado interés y disponibilidad para el citado nombramiento.

En caso de no existir objeciones de parte del Superior, el nombramiento del señor Segura Carmona podría fundamentarse en el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y sería como Asistente Funcional en el puesto número 93975 de la Dirección Ejecutiva, a partir del próximo 16 de octubre y hasta que la titular del cargo se reincorpore al trabajo. Por su parte, el del señor Mora García tendría su base en los artículos 9 y 25 de la misma reglamentación, se haría como Auxiliar de Bodega en el puesto número 72874 del Departamento de Proveeduría y se mantendría vigente también a partir del próximo 16 de octubre y hasta que el propietario del puesto regrese a ocuparlo.”

Se dispone: Nombrar según se propone. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 715-C.P.E. 2006 del 26 del mes pasado, al que adjunta oficio Nº P.I.P-061-2006 suscrito por la señora Kattia Zamora Guzmán, Encargada del Programa de Impresión de Papeletas acompañado de oficio 422-2006 O.C.P. de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, en el que detalla los requerimientos para la producción final de las papeletas según los artículos 27 y 28 del Código Electoral, lo anterior para la respectiva aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial; adicionado por oficio Nº. 733-C.P.E. 2006 del 2 del mes en curso, al que adjunta formato del proyecto de decreto sobre la impresión de las papeletas municipales.

Se dispone: Aprobar como se propone. En consecuencia, díctese el respectivo decreto que llevará el siguiente texto:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 27 del Código Electoral;

Decreta:

ARTICULO 1º.- Distintivo de las papeletas Elecciones Municipales 2006. Las papeletas que se usarán en las Elecciones Municipales del próximo 3 de diciembre del 2006, llevarán en el reverso, en el cuadrante inferior izquierdo de cada papeleta, un distintivo con las características que se describen a continuación:

a. Pequeña (hasta 7 partidos):

b. Grande (de 8 partidos en adelante):

Artículo 2°.- Color y diseño de cada papeleta. Las papeletas para Alcalde serán de color blanco con detalles de seguridad en cyan y negro; para Síndicos y Concejales color cyan con detalles en blanco y negro; para Intendentes color magenta con detalles en blanco y negro. El color será el mismo por ambos lados de la papeleta.

Artículo 3°.- Tramas. Se utilizará una trama exclusivamente diseñada para el retiro (reverso) de las papeletas, cuyo diseño es el mismo para las tres, variando sólo el color. 

Artículo 4°.- Texto en las papeletas. El texto de las papeletas tendrá los siguientes elementos comunes: en la parte izquierda del encabezado aparecerá el escudo de Costa Rica, al centro del texto que distingue a cada papeleta y a la derecha del encabezado el logotipo del Tribunal Supremo de Elecciones.

Elecciones Municipales 2006 Alcaldes

Elecciones Municipales 2006 Síndicos y Concejales

Elecciones Municipales 2006 Intendentes

Artículo 5°.- Casillas con candidatos. Los partidos políticos que participan en esta elección se ubicarán en dos filas, una bajo la otra, y el texto referido en el párrafo segundo del artículo anterior irá en el centro de la papeleta. Cuando se trate de un número impar de partidos políticos, la fila mayor irá arriba. Se exceptúa de esta presentación en doble fila aquellas papeletas con siete o menos casillas partidarias.

Artículo 6°.- Borde vertical izquierdo de las papeletas. Las papeletas para la elección de alcaldes municipales serán encoladas en talonarios que tendrán en su parte izquierda un talón en donde se consigna el encabezado de la papeleta con la numeración, de forma tal que al desprender la papeleta, este talón es el que queda adherido al talonario.

Artículo 7°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”

La Secretaría diligenciará su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 722-C.P.E.-2006 del 28 del mes pasado, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 166-2006, artículo segundo, se refiere a la solicitud de colaboración planteada por el Administrador del Centro Universitario de San José, de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), para compartir las instalaciones del Liceo de Costa Rica el día de las elecciones.

Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito, el cual será puesto en conocimiento del interesado. Por las razones indicadas, deberá la Universidad Estatal a Distancia reprogramar la actividad prevista para el día 3 de diciembre próximo. Póngase en conocimiento del señor Rector de esa institución. ACUERDO FIRME.

h) De las señoras Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, y Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal del Tribunal, se conoce oficio Nº 456-2006 OCP del 28 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención al acuerdo adoptado en la sesión Nº 156-2006, donde se dispuso establecer un premio periodístico denominado “ Promoción de la participación electoral” y por las razones que detallan, adjuntan el proyecto de reglamento del premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, para su debida aprobación.

Se dispone: Díctese el Reglamento del premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, según el siguiente texto:

 

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 9, 99 y 102, incisos 3) y 10) de la Constitución Política y el 19, inciso f) del Código Electoral, y

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Supremo de Elecciones goza de potestad reglamentaria, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral, y en uso de esa facultad legal puede dictar la normativa que regule la materia electoral, en virtud de la exclusividad, otorgada por mandato constitucional, para organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, dentro de los que se incluyen las actividades de fomento a la participación e información en los procesos electorales.

  2. Los artículos 1 y 9 de la Constitución Política establecen que Costa Rica es una República libre, democrática e independiente y su Gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable. Esta democracia representativa se ha fortalecido con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), como organismo garante de la pureza del sufragio, cuya existencia y buen funcionamiento ha logrado que los costarricenses tengan credibilidad y confianza en sus decisiones y en los procesos electorales que ha organizado y administrado exitosamente.

  3. No obstante lo anterior, y que el alto abstencionismo es un fenómeno multicausal y complejo, los últimos comicios han puesto de manifiesto el desencanto y apatía de la ciudadanía costarricense, ante los asuntos electorales, la cual ha optado por alejarse de las urnas, principalmente en las elecciones municipales.

  4. En la medida en que la población del país cuenten con mayor y mejor información en torno a los procesos electorales y la vida democrática costarricense, esto incidirá en una mayor participación del electorado en esos procesos. Una democracia sólo puede crecer y madurar en tanto la ciudadanía que la conforma cuente con la información para analizar y tomar decisiones en torno a la vida cívica y, a partir de allí, participar activa y responsablemente. Este proceso de información debe ir acompañado de una mayor motivación hacia la ciudadanía para participar en las elecciones, de tal manera que las y los costarricenses puedan apropiarse del proceso electoral. Ante esto, los medios de difusión masiva se convierten en intermediarios entre las fuentes de información y la ciudadanía, más allá de los partidos políticos, los cuales hasta hace muy poco tiempo eran prácticamente los únicos interlocutores en materia electoral.

  5. El TSE, consciente de la situación que preocupa al país y, en uso de la latribución constitucionalmente encomendada, en sesión ordinaria nº 156-2006, celebrada el día diecisiete de agosto del 2006, dispuso establecer un premio periodístico, concebido como un mecanismo para el fomento de reportajes en medios de prensa escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas, y como una vía para enfrentar el fenómeno del abstencionismo.

  6. Los objetivos primordiales que el TSE se propone alcanzar con este premio son: fomentar reportajes en prensa escrita y electrónica, radial y televisiva, que destaquen y promuevan el valor de la participación política en los procesos electorales en sus diferentes facetas; estimular a profesionales en periodismo, personas comunicadoras y medios de comunicación al abordaje crítico, propositivo y promotor de la participación ciudadana en los procesos electorales en el nivel nacional y local; combatir el fenómeno del abstencionismo; fortalecer el ejercicio de la participación ciudadana de hombres y mujeres en los procesos electorales costarricenses a nivel nacional y local; fortalecer la democracia costarricense mediante una participación informada para la toma de decisiones ante los procesos electorales.

  7. El Tribunal Supremo de Elecciones, como contribución al mejoramiento de la participación ciudadana y con el fin de incentivar el civismo e interés de las y los habitantes del país por lo electoral, crea el premio “Construyendo Democracia: Promoción de la Participación Electoral”, dirigido a destacar la labor de periodistas y medios de comunicación masiva nacionales y regionales o rurales en los ámbitos de prensa escrita, radio, televisión y digital, que hayan realizado una cobertura periodística sobre temas de carácter electoral, con la meta de resaltar o constituir un periodismo con una orientación constructiva más comprometido y colaborador con los procesos electorales y la participación ciudadana.

DECRETA:

REGLAMENTO DEL PREMIO:

CONSTRUYENDO DEMOCRACIA: PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL

 

Artículo 1.- Creación y objeto.- Créase el Premio Nacional “CONSTRUYENDO DEMOCRACIA: PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN ELECTORAL” (en adelante el premio), que se otorgará con el fin de fomentar la divulgación de información constructiva en materia cívica y electoral y promover la cobertura periodística sistemática sobre temas de carácter electoral, destacando la labor periodística que demuestre su compromiso con los procesos electorales para los cargos de elección popular y la promoción e incentivos a la participación ciudadana activa y responsable así como el fortalecimiento de la democracia costarricense.

Artículo 2.- Categorías.- La cobertura periodística será en los ámbitos de prensa escrita, radio, televisión y digital. Los y las participantes deberán haber publicado al menos una nota, artículo o reportaje periodístico relacionado con temas de carácter electoral y de conformidad con el objeto señalado en el artículo 1 de este Reglamento, bajo las siguientes categorías:

    1. Prensa escrita y medios digitales: de carácter informativo, de opinión y fotografía.

    2. Prensa Radial: de carácter informativo y de opinión.

    3. Prensa televisiva: referente a noticias o serie de noticias, documentales o cortos de carácter informativo.

    4. Prensa rural o comunitaria: se otorgará sin perjuicio de que esos medios puedan también competir dentro de las anteriores categorías.

Las publicaciones deberán darse durante el lapso indicado en los artículos 3 y 4 de este Reglamento.

Artículo 3.- Convocatoria.- La convocatoria al premio se realizará tres meses antes del día de la elección correspondiente por intermedio de comunicados a la prensa, la página web del TSE y los productos gráficos correspondientes. El presente reglamento será publicado íntegramente en, al menos, dos medios escritos de circulación nacional.

Artículo 4.- Plazo para publicar los trabajos.- Podrán participar en el concurso todos aquellos trabajos difundidos a partir del día de la convocatoria a la elección respectiva y hasta la fecha en que inicien en el ejercicio del cargo las personas electas.

Artículo 5.- Requisitos para la postulación.- Para ser considerados, los trabajos participantes deberán satisfacer los siguientes requisitos:

1. Los trabajos a postular deberán ser confeccionados por profesionales en periodismo que laboren para un medio de comunicación o que, en el momento de la publicación del trabajo participante, estuviesen contratados por un medio. Asimismo, podrán postular sus trabajos, aquellos y aquellas periodistas independientes cuyo trabajo haya sido publicado en un medio de comunicación durante el lapso indicado en el artículo 4 de este Reglamento.  

2. Podrán presentar trabajos los comunicadores y comunicadoras de medios rurales o comunitarios que, sin ser profesionales en comunicación, cumplan con los requisitos y criterios de evaluación.

3. Los y las postulantes deberán llenar el formulario de inscripción, adjuntar su curriculum vitae, una declaración jurada que indique su identificación y calidades, así como la fecha, hora y medio de emisión o publicación del material participante.

4. Los trabajos propuestos deberán ser presentados por las personas que los elaboraron o bien, por el o la representante del medio en el cual se difundió, mediante el formulario que, para ese propósito, distribuirá el TSE, el cual estará disponible en la Oficina de Comunicación y Protocolo, en la Oficinas Regionales del TSE y en formato electrónico en su página web.

5. En el caso de prensa escrita deberá adjuntarse un original de las páginas en que apareció la publicación y el texto respectivo en archivo digital Word o PDF (diskette, cd), indicando fecha y medio en que se publicó.

6. Para radio, deberá adjuntarse grabación de las notas en CD, en formato mp3, con la correspondiente trascripción escrita, indicando fecha, hora, programa y radioemisora en que se difundió.

7. Para televisión, deberán adjuntarse los trabajos en formato DVD, así como su transcripción escrita, indicando fecha, hora, programa y canal de televisión en que se difundió.

8. En el caso de los medios digitales, se deberá adjuntar en CD la página web donde apareció la nota, con una transcripción escrita de su contenido, indicando fecha y dirección web en que fue publicado.

9. Los trabajos deberán estar en idioma español, o bien, en caso de haber sido publicados en otro idioma o lengua, deberán adjuntar una traducción al español. El TSE facilitará la traducción a lenguas indígenas nacionales de los trabajos que resulten ganadores.

10. La participación en el concurso supone la aceptación integral y sin reservas de todas las condiciones contenidas en el presente reglamento. Su no cumplimiento implicará la exclusión del concurso y la pérdida de los beneficios que de este se derivan. Cualquier situación no prevista en estas bases, será resuelta por el Comité Organizador, bajo la coordinación del TSE.

Artículo 6.- Recepción de los trabajos.- Los trabajos se recibirán dentro del mes siguiente a la fecha en que se cerró el plazo de publicaciones establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. Deberán entregarse en el horario laboral de la Oficina de Comunicación y Protocolo o de las Sedes Regionales del Tribunal Supremo de Elecciones. La Oficina de de Comunicación y Protocolo se encargará de recolectar los trabajos desde las distintas sedes y, junto con el Comité Organizador, dentro de los quince días hábiles posteriores al vencimiento del período de recepción, verificará que se presenten según los requerimientos de este Reglamento. Esa Oficina, una vez efectuada la revisión preliminar, entregará al Jurado Calificador las publicaciones que cumplan con los requisitos establecidos, debidamente clasificadas.

El Jurado Calificador dispondrá de un máximo de dos meses naturales, contados a partir de la recepción de los trabajos, para la revisión, evaluación y designación de los que resulten ganadores.

Todo el material participante quedará bajo la custodia del TSE con el fin de crear un archivo periodístico en materia cívica y electoral y se compromete a no difundirlo con fines de lucro.

Artículo 7.- Jurado Calificador.- El proceso de integración del Jurado Calificador iniciará a partir de la fecha de la convocatoria del concurso; estará conformado por quienes designe el Comité Organizador, bajo la coordinación del TSE. Por la naturaleza de sus funciones, los nombres de quienes integrarán el Jurado se divulgarán hasta que rindan su fallo. Las decisiones del Jurado serán motivadas e inapelables. Su trabajo será ad honorem.

El Jurado funcionará de acuerdo con el Manual que, al efecto, será preparado y aprobado antes del cierre del plazo de publicación de los trabajos. El manual contemplará la organización, sesiones y la metodología que se aplicará para la selección de los trabajos ganadores.

Artículo 8.- Criterios de evaluación.- Para efectos de la evaluación de los trabajos, el Jurado Calificador deberá tomar en cuenta los siguientes elementos en los trabajos:

  1. Cobertura periodística (única o sistemática)

  2. Calidad en el tratamiento

  3. Redacción

  4. Pertinencia social de la información

  5. Profundidad de la investigación

  6. Buen uso y publicidad de las fuentes

Artículo 9- Modalidades para la declaratoria.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, la declaratoria de los trabajos ganadores podrá darse en cada una de las siguientes modalidades:

    1. Individual (cuando el trabajo ganador haya sido elaborado por un único o única periodista).

    2. Grupal (cuando el trabajo premiado haya sido realizado por dos o más periodistas).

    3. Desierto (cuando a criterio del Jurado Calificador, ninguno de los trabajos presentados ameriten el reconocimiento). El Manual para el jurado determinará las circunstancias para la declaratoria de desierto.

El veredicto de los trabajos ganadores se realizará una vez finalizado el plazo con el que cuenta el Jurado Calificador para la revisión y evaluación, de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento y será notificada a los participantes dentro de las dos semanas posteriores inmediatas. La adjudicación se dará a conocer mediante publicación en el Diario Oficial y otros medios de comunicación.

La entrega de los premios se realizará un mes después del pronunciamiento del Jurado Calificador en un acto formal en las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 10.- Premio.- El primer lugar de cada categoría recibirá una mención honorífica y una estatuilla o el reconocimiento que estime el TSE.

Se seleccionarán segundos y terceros lugares para cada una de las categorías, los cuales recibirán una mención honorífica.

El Jurado Calificador también podrá otorgar menciones especiales a trabajos destacados.

Los co-auspiciantes podrán otorgar premios o menciones honoríficas a los trabajos que destaquen en la materia de su interés.

Los trabajos ganadores serán difundidos a través del sitio web del TSE.

Artículo 11.- Colaboración de otras instituciones.- Para la organización del concurso el TSE podrá contar con la colaboración de otras instituciones públicas y privadas, en calidad de co-auspiciantes. Estas instituciones podrán designar funcionarios de enlace ante el Comité Organizador.

Artículo 12.- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Transitorio I.- Para efectos del Certamen “Construyendo Democracia: Premio a la Participación Electoral” correspondiente al año 2006-2007, se autoriza su convocatoria en la segunda semana del mes de octubre del dos mil seis, siendo aplicable lo establecido en el presente reglamento. Se autoriza para que, a partir del mes de octubre del 2006 y hasta el 31 de marzo del 2007, se designe e integre el jurado calificador y se prepare y apruebe el Manual respectivo que regirá su función.”

Publíquese en el Diario Oficial. Se designa como Comité Organizador a los señores José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, y a las señoras Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, y Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal del TSE, bajo la coordinación de la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado del Programa de Transportes, se conoce oficio Nº 156-2006 P.T. del 28 de setiembre del 2006, al que adjunta convenio interinstitucional (borrador) elaborado por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), que remitió el Lic. Roberto Soto de la Asesoría Legal de dicha institución.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales y del Departamento Legal de este Tribunal para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

j) De los señores Laura María Chinchilla Araya y Gerardo A. Villalobos Guillén, Fiscalizadora y Fiscalizador Asociado, respectivamente, de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 13844 del 29 de setiembre del 2006, mediante el cual -por las razones que exponen- devuelven sin trámite, la solicitud de autorización para modificar, vía addendum, la cláusula sexta del contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa Kitachi S.A., correspondiente al arrendamiento del local que alberga la sede regional de este organismo electoral en la ciudad de Limón.

Se dispone: Pase al Departamento Legal de este Tribunal, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual informa que por acuerdo de ese Comité, adoptado en la sesión celebrada el 18 de agosto pasado, se dispuso plantear a este Tribunal la consulta que detalla.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Partido Renovación Costarricense, se conoce:

1) Oficio sin número del 18 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita se le suministre el listado de las Juntas Receptoras de Votos, para las próximas elecciones, por provincias, cantones, distritos y distritos electorales.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales, para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita se sustituya a la señora Maribelle Mora Fallas, cédula de identidad 1-816-600, como miembro de la Junta Cantonal de Barva de Heredia, y en su lugar nombrar al señor Carlos Campos Chavarría.  

Se dispone: Rechazar la sustitución solicitada, pues en el presente asunto el señor Justo Orozco Álvarez no expone la causa de la sustitución que pretende. Se debe indicar que en apego al artículo 41 del Código Electoral, el cargo de miembro de las Juntas Electorales -que incluye a las juntas cantonales- es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 del referido cuerpo normativo, siendo necesario someter la causa de sustitución a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Carlos A. Retana Retana, Presidente del Partido Alajuelita Nueva, se conoce:

1) Oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita se autorice la entrega de cinco copias digitales del padrón electoral del cantón de Alajuelita.

Se dispone: Pase a la Sección de Padrón Electoral para su debida atención. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 28 de setiembre del año en curso, mediante la cual y en virtud de las razones que expone, solicita se indique claramente a los partidos políticos y a la opinión pública cuáles serán las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones que tendrán los Asesores Electorales.

Se dispone: Mediante circular se le hará llegar al partido gestionante y demás organizaciones políticas inscritas el Reglamento de Auxiliares Electorales, incluyendo la reforma dispuesta mediante decreto Nº 9-2006. ACUERDO FIRME.

3) Oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les indique si esa agrupación política -inscrita a nivel cantonal- tiene derecho a nombrar miembros en las Juntas Receptoras de Votos que se instalarán en el cantón de Alajuelita en las elecciones del próximo 3 de diciembre.

Se dispone: Informarle al gestionante que este Tribunal, a través de resolución Nº 1804-E-2002, interpretó que los partidos políticos provinciales y cantonales también tienen derecho a proponer miembros para las Juntas Receptoras de Votos, tratándose de elecciones municipales. Hágasele llegar copia del referido pronunciamiento y tome nota la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Mayra Arce Blanco, Miembro de la Junta Cantonal Propietaria de la Tendencia de Walter Céspedes, del Partido Unidad Social Cristiana en Limón Centro, se conoce oficio sin número del 25 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita se sustituya en esa Junta al señor Martín Vargas Santamaría, por el señor Rodolfo Navarrete Chávez.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la sustitución de los miembros de las juntas cantonales, pues de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho. Cabe destacar, en apego al numeral 41 de dicho cuerpo normativo, que el cargo de miembro de las Juntas Electorales -que incluye a las juntas cantonales- es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo necesario someter la causa de remoción a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Beltony Mora Porras, Encargado de la Comisión de Electorales y Guillermo Vargas Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo de Palmares del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicitan sustituir al señor Oscar Retana Bonilla, cédula de identidad 1-329-859, como miembro de la junta cantonal de Palmares, ya que se encuentra fuera del país, y en su lugar nombrar al señor José Joaquín Gutiérrez, cédula de Identidad Nº 2-342-202.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y señalar que si la persona que se sustituye se encuentra juramentada es necesario que entregue el carné que lo acredita como miembro de la junta cantonal al representante de la Fuerza Pública correspondiente o al Asesor Electoral respectivo. Asimismo se dispone remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de la sustitución y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Alejandro Hidalgo Carballo se conoce nota del 28 de setiembre del año en curso, mediante el cual, con base en las razones que expone, solicita con vehemencia y al amparo del artículo 27 de la Ley Suprema, se resuelva su gestión para que se le suministre la certificación -sobre candidatos a cargos públicos de elección popular para la Municipalidad de Moravia- solicitada el 29 de agosto del 2006, sin más dilación.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para su inmediata atención. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya se conoce nota del 3 de octubre del 2006, mediante la cual solicita se le conceda a título de vacaciones el próximo viernes 13 de octubre.

Se dispone: Aprobar.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5756-TSE-2006 del 26 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva en consulta resolución de las 12:00 horas del 22 de setiembre de 2006, en la cual se dispone trasladar interinamente con descenso al servidor Jefferson Vargas Salas, como Técnico en Contratación Administrativa en el Departamento de Proveeduría, a partir del 16 de octubre del año en curso.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-1113-2006 del 28 de setiembre del 2006, mediante el cual comunica que la actividad a cargo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), a celebrarse el 17 de octubre próximo, ha sido trasladada para el 18 de este mismo mes, previa coordinación con el señor Carlos Sojo, Director de indicada entidad, debido a actividades previamente programadas en el Auditorio. Agrega que lo anterior ya es de conocimiento de la señora Magistrada Eugenia Zamora Chavarría.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº DE-1121-2006 del 2 de octubre del 2006, que literalmente dice:

“En relación con lo dispuesto por el Tribunal en sesión 168-2006 del 26 de setiembre del año en curso, oficio N. 5830-TSE-2006, me permito informar al Superior que el Departamento Legal ya tiene en su poder los documentos legales que debía aportar la empresa, así como los criterios técnicos del DTIC y el borrador del contrato fue enviado para revisión al contratista, de cuya respuesta se está a la espera.”

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-511-2006 del 28 de setiembre del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 159-2006, celebrada el 29 de agosto pasado, al conocer el oficio del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Nº DE.990-2006 del 24 de dicho mes, emite criterio sobre la viabilidad legal de que los funcionarios cubran el costo por renovación de la tarjeta de débito que eventualmente se les brindaría para efectos de depositarles los adelantos de viáticos y de que éstos puedan utilizarla para hacer retiros; así como la posibilidad de que se les deposite a los funcionarios el adelanto de viáticos en las cuentas previamente abiertas (cuentas personales), considerando las consecuencias de un eventual embargo; y, de conformidad con las razones que expone, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“… IV. Conclusiones y recomendación.

1. Que no se puede obligar a los funcionarios o proveedores a abrir una cuenta bancaria en una determinada entidad, en virtud de que éstos poseen la libertad de elegir el banco con el que deseen contratar, de conformidad con el ejercicio de su propia autonomía de la voluntad.

2. Que no solo es viable jurídicamente que los funcionarios que tengan o quieran abrir una cuenta con el Banco Nacional cubran el costo de la renovación de la tarjeta según la propuesta realizada por dicha entidad bancaria, sino que el afiliarse a dicho servicio es un asunto que compete a la discrecionalidad del funcionario aquellos (sic) y que el Tribunal no se encuentra facultado legalmente para cubrir tal renovación. El Tribunal no está autorizado para cubrir un costo derivado de una contratación privada en la que no es parte.

2. (sic) Que el eventual embargo de una cuenta de la cual sea titular el funcionario no exonera de la obligación que éste tiene de cumplir con su labor, de conformidad con las normas que rigen la materia de empleo público, y de cumplir con la liquidación y el reintegro de las sumas giradas de más en caso de que se le haya suministrado un adelanto de viáticos, de cualquier manera.”

Se dispone: Tener por rendido el informe legal, que será puesto en conocimiento del señor Director Ejecutivo y del Contador institucional.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº 520-2006-I.E. del 27 de setiembre del 2006, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo tomado en el artículo sétimo de la sesión Nº 68-2003, de 19 de junio del año 2003, reiterado por acuerdos adoptados en sesiones Nº 150-2006, artículo segundo, del 1º de agosto, y No. 165-2006, artículo segundo del 19 de setiembre, ambas fechas del año en curso, referentes a las investigaciones en torno a los servicios de información que sobre las personas físicas y jurídicas, brinda la empresa DATUM, según detalla.

Se dispone: El señor Inspector Electoral continuará con sus pesquisas y procurará rendir el informe final, así como sus respectivas conclusiones y recomendaciones, a la brevedad posible. Póngase en conocimiento de la Auditoría institucional. 

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 189-2006 C.E. del 29 de setiembre del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto al 4 de setiembre del año en curso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 680-2006 del 27 de setiembre del 2006, , mediante el cual informa sobre la solicitud de reajuste de precio del “Contrato de servicios de aseo y limpieza de las oficinas regionales en Corredores, Pococí y Limón del Tribunal Supremo de Elecciones”, planteada por el señor Apoderado General de la empresa Multinegocios Internacionales América S.A., el 9 de agosto del año en curso.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Departamento Legal de este Tribunal.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1583-2006-DRH del 25 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal oficio Nº 190-AI-2006 del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, mediante el cual solicita que en la plaza de Auditor Fiscalizador que se encuentra actualmente vacante en virtud de la renuncia de Sara Patricia Porras Mora, se nombre en forma interina al señor Franklin Mora González mientras se concreta el nombramiento del nuevo propietario de dicho cargo a través del respectivo concurso. Asimismo, el señor Carías Mora luego de lo que expone, manifiesta que el nombramiento interino del señor Mora González podría ser viable únicamente si el Tribunal aplica la excepción que sobre el particular contempla el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, y en caso de no haber objeciones, bien podría entonces aprobarse el nombramiento que se propone a partir del 11 o 16 de octubre y hasta que se designe al nuevo propietario.

Se dispone por mayoría: Aprobar a partir del próximo 16 de octubre.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el nombramiento interino que se solicita, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los nombramientos de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

b) Oficio Nº 1671-2006-DRH del 2 de octubre del 2006, mediante el cual, en atención a lo que dispone el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, eleva a consideración del Tribunal, notas recibidas en ese despacho, que suscriben los funcionarios Lilieth Paniagua Gamboa, Vera Julieta Guzmán Vindas y Rubén Alejandro Brenes Solano, mediante las cuales se sirven solicitar, en virtud de los motivos que cada uno expone, autorización para disfrutar vacaciones en el mes de setiembre (sic) del presente año. Agrega el señor Carías Mora, que de conformidad con el texto del artículo 28 antes mencionado y, por las elecciones nacionales que se celebrarán en diciembre de este año, el disfrute de vacaciones se ha suspendido desde el pasado 1º de agosto y así permanecerá hasta el propio día de los comicios. En virtud de lo anterior, para tramitar las gestiones presentadas, se requiere que el Tribunal -si a bien lo tiene- aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral de cita.

Se dispone: Aprobar por excepción.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 723-C.P.E.-2006 del 29 de setiembre, al que adjunta copia del acta Nº 14 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Liseth Mora Soto y otros, Oficiales de Inscripciones de la Sección de Inscripciones, se conoce memorial del 2 de octubre del 2006, mediante el cual, de conformidad con las razones que exponen, solicitan se interpongan los buenos oficios para que se concluya lo antes posible el estudio de reclasificación de sus puestos, oportunamente planteado.

Se dispone: Informe sobre el particular el Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio # 90-2006 del 29 de setiembre del 2006, mediante el cual, con relación al oficio Nº 2252-TSE-2005 del 4 de abril del año en curso, solicitan se les envíe copia del borrador del Manual Descriptivo de Puestos, dato que según se indica en el Boletín El Elector del mes de julio, página 7, se informa de la conclusión del mismo.

Se dispone: Tan pronto el documento ingrese al Tribunal, la Secretaría procederá según fuera dispuesto en sesión Nº 115-2006, artículo cuarto, en el sentido de someterlo a conocimiento de la UNEC, de previo a resolver sobre el asunto.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce:

a) Fax correspondiente a cédula de notificación de la resolución Nº 2006-010302 de las 17:45 horas del 19 de julio del dos mil seis, según la cual se declarar sin lugar el recurso de amparo interpuesto por Martín Ramírez Orozco, contra el Director General del Centro de Atención Institucional La Reforma, el Director General del Servicio Civil y el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

b) Fax correspondiente a cédula de notificación correspondiente a resolución Nº 2006-011477, de las 16:37 horas del 8 de agosto del 2006, mediante la cual se declara con lugar el recurso de amparo interpuesto por Melissa Musteliar Cantero, contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Póngase lo resuelto en conocimiento del Jefe de Opciones y Naturalizaciones y de la Directora General del Registro Civil. Se instruye a estos despachos para que, a la mayor brevedad posible, resuelvan al expediente concernido. Pase a la Inspección Electoral a fin de que decrete la apertura del respectivo expediente administrativo, con el propósito de que se determinen las eventuales consecuencias de los hechos que motivaron la resolución que interesa.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Antonio Ayales, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio Nº DE-3115-2006 del 27 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita se le suministre el número de cédula de identidad de los funcionarios públicos que indica, para completar los expedientes que custodia el Departamento de Archivo de esa institución.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para su atención.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Francisco J. Flores Zúñiga, Director de Despacho de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE-1248-2006 del 27 de setiembre del 2006, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 5080-TSE-2006, referente a la solicitud de colaboración para facilitar vehículos para el proceso electoral, el cual ha sido remitido a la Gerencia General de ese instituto para su valoración.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Mario Calvo Guevara, Asistente de Gerencia del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), se conoce fax correspondiente a memorando Nº G-1761-06 del 29 de setiembre del 2006, dirigido a la señora Rita Arce Gutiérrez, de la Dirección Administrativa Financiera de esa institución, mediante el cual le traslada la circular Nº 5802-TSE-2006, suscrita por el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, y en la que se le solicita colaboración con el préstamo de vehículos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del Comité Distrital de San Sebastián, Cantón Central de la provincia de San José, del Partido Fuerza Democrática, se conoce acta de la sesión #2006-01 recibida el 28 de setiembre del 2006, en la que se hace constar el extravío de la libreta de cuenta de ahorros, se dispone su reposición y se designa como titular de la misma al señor Danilo Rodríguez Montero, todo lo cual se informará a la Asamblea Cantonal.

Se dispone: Tome nota el señor Contador institucional.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Maynor Sandoval López, quien indica ser el Gerente General de Coopemex, R.L., se conoce oficio sin número del 27 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita la llave pública para la lectura del código de barras y dimensionales de las cédulas de identidad.

Se dispone: Atienda la gestión el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señorita Fabiola Bustamante Marín, concesionaria de las instalaciones para el servicio de soda institucional, se conoce oficio sin número del 20 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita la revisión de precios de los productos que actualmente ofrece, para lo cual adjunta el desarrollo de la fórmula de reajuste considerada en el contrato y refrendada por la Contraloría General de la República.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a los Departamentos Legal y de Contaduría.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Juan Diego Quirós Delgado se conoce correo electrónico del 29 de setiembre del 2006, mediante el cual adjunta nota enviada al Concejo Municipal de San Ramón, Alajuela, con respecto a la síndica suplente del distrito Volio, señora María Eugenia Mora Retana, quien se ausentó más de lo establecido en el artículo 24, inciso b) del Código Municipal, y solicita se proceda de acuerdo con el artículo 25 de dicho cuerpo legal, toda vez que no ha recibido respuesta del indicado Concejo. 

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

A las quince horas terminó la sesión.

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría