ACTA Nº 170-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiocho de setiembre del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5664-TSE-2006 del 20 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del próximo 1º de octubre- una plaza de Auxiliar de Operación que se encuentra vacante en los puestos de información que actualmente administra la Contraloría de Servicios.

Se dispone: Nombrar a la señorita Sonia Córdoba Valverde, quien figura en el primer lugar de la terna a partir del 1º de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 727-2006-D.G. del 19 del mes en curso, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Moravia Progresista, debidamente actualizado y detalla la sede de dicha agrupación política para oír notificaciones. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 729-2006-D.G. del 19 de setiembre del 2006, recibido el pasado 27 de los corrientes, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad de la servidora Ana Catalina Fernández Ulate, Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, a la plaza de Coordinador de Apoyo vacante en ese mismo Departamento. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, del 26 de setiembre del 2002, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se dispone: Aprobar el nombramiento que se propone a partir del 1º de octubre del año en curso. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº DE-1102-2006 del 26 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 166-2006 del 21 de setiembre del año en curso, oficio Nº 5684-TSE-2006, relativo a que esa Dirección diligencie el desbloqueo de los fondos de la segunda ronda del pasado proceso electoral, informa que ya se atendió lo ordenado.

Se dispone: Tomar nota. Informe el señor Contador de este Tribunal si existe el contenido económico para atender los gastos sometidos a la aprobación de este Organismo, mediante oficio Nº. 681-C.P.E.-2006 de la Coordinación de Programas Electorales y que corresponden al programa de Atención de Observadores Internacionales. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº DE-1107-2006 del 27 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 4010620324 por un monto de ¢29.228.870,00 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración, por un monto de ¢28.888.501,00, para atender la compra de equipo y mobiliario de oficina.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del contrato se mantienen como órganos fiscalizadores a los señores Gilberto Gómez Guillén, Contador; Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, Edgar Alguera Ramírez, Jefe Oficina Regional de Liberia; Dennis Huezo Hernández, Jefe Oficina Regional Guatuso; María Elena Jiménez Saldaña, Jefa Oficina Regional Buenos Aires,; Luis Bolaños Bolaños, Jefe Sección de Inscripciones; Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales; Rodolfo Delgado Rojas, Coordinador Proyectos Tecnológicos; Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo y Javier Vega Garrido, Proveedor, según corresponda. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comité Gerencial de Informática, se conoce Oficio Nº 984-2006 C.G.I. del 25 del mes en curso, que literalmente dice:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 24 2006-CGI, celebrada el 20 de setiembre del año en curso por este Comité.

De conformidad con el artículo tercero, se eleva al Superior el documento “Procedimientos de los Usuarios para la Solución de la Continuidad del Negocio del SICI”, que es complemento a los “Procedimientos Funcionales para la Recuperación del SICI”, con la recomendación de que se le brinde la aprobación respectiva.

Según se señala en el inciso b) del artículo quinto, se hace de conocimiento del Tribunal que aún se está en la etapa de redacción del contrato relativo a los servidores de búsqueda y concordancia y las estaciones de trabajo para el SICI, para su posterior envío a refrendo a la Contraloría General de la República, lo que podría provocar el no uso de los recursos de este año y compromete los del 2007.”

Se dispone: Aprobar y oficializar el documento indicado. En lo relativo a la contratación de los servidores de búsqueda y concordancia, se instruye al Departamento Legal y a la Proveeduría para que comprometan su mayor esfuerzo en agilizar los trámites respectivos, de lo cual continuará dando seguimiento el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce memorando DE-1108-2006 del 27 del mes en curso, mediante el cual adjunta la solicitud de pedido Nº. 4010620612, por un monto total de ¢23.000.000,oo, para atender convenio con el ICE, para la transmisión de datos de las elecciones de diciembre, recomendando su aprobación.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del contrato se designa como órgano fiscalizador al Encargado del Programa de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 499-2006 del 25 del mes en curso, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 165-2006 del 19 de los corrientes, artículo segundo, al conocer el oficio Nº 625-2006 del 4 de setiembre de este año, suscrito por el Contador institucional, sobre algunas apreciaciones en punto a la interpretación efectuada por el Departamento Legal a la resolución Nº. 2004-11882 de la Sala Constitucional, relacionada con el pago de horas extra, y manifiesta que la posición externada por el señor Gómez Guillén en el supracitado oficio, no contiene elementos jurídicos que motiven una variación de criterio por parte del Departamento Legal, y siendo que existe una disconformidad sobre el fondo del asunto que se discute, la señora Mannix Arnold indica que bien puede este Tribunal valorar ambos argumentos y reconsiderar o no la decisión, o bien remitir el asunto, a título de consulta ante la Procuraduría General de la República, lo cual recomienda por las razones que expone.

Se dispone: Acoger la propuesta para hacer la consulta a la Procuraduría General de la República. Procédase de conformidad, para lo cual el propio Departamento Legal prepararía y coordinará las comunicaciones necesarias al efecto. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 500-2006 del 25 del mes en curso, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 137-2006, artículo segundo, celebrada el 15 de junio del año en curso, rinde el informe sobre la situación presentada con el pago a los profesionales en ciencias médicas, y de conformidad con lo que expone, la señora Mannix Arnold recomienda literalmente lo siguiente:

“…6. Recomendación.

De conformidad con lo expuesto, recomendamos que si el Tribunal acoge este informe, se realice lo siguiente:

6.1. Ante la eliminación, a partir de enero del 2007, del componente salarial “Otros sobresueldos” del sistema de pagos Integra, se recomienda a las instancias competentes adoptar las medidas que correspondan con las autoridades del Ministerio de Hacienda, a fin de que continúe el pago de los incentivos a los profesionales en ciencias médicas, para lo cual una opción es la inclusión de nuevas aplicaciones según lo sugerido en oficio Nº. 1845-2005 DRH referido en el punto 2 del presente informe, dada las particularidades propias del Tribunal.

6.2. Se consulte a la Procuraduría General de la República, teniendo como opinión legal el presente informe (artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría):

6.2.1. Si los profesionales en ciencias médicas de una Institución que tiene su propio régimen y escala salarial como el Tribunal y que se encuentra fuera del ámbito del régimen de servicio civil, deben regirse por el salario base que establece para cada categoría la Ley de incentivos a los profesionales en ciencias médicas Nº. 6836 o, si en esos casos se puede establecer la base salarial de acuerdo a su propia escala conforme a lo señalado en el dictamen C-188-88.

6.2.2. Si el salario de los profesionales en ciencias médicas debe estar constituido “únicamente” por los rubros expresamente detallados en la Ley de Incentivos a profesionales en ciencias médicas, sin que se pueda acudir a otro tipo de incentivos o incrementos salariales que no sean los taxativamente enumerados y regulados en esa normativa especial, de acuerdo a lo señalado en el pronunciamiento C-194-2005 (y otros, como el C-193-2005 y el C-235-2002), o bien, podrían reconocerse incentivos propios del ámbito de las instituciones a las que pertenecen, y que les son otorgados por otros conceptos, como sucede en el Tribunal en el caso de la carrera profesional y el incentivo por responsabilidad en el ejercicio profesional de la función electoral. 

    1. Una vez que se reciba la respuesta de la Procuraduría sobre lo consultado, se sugiere que se someta a análisis de las instancias competentes, si la ubicación y condición de los puestos de los profesionales en ciencias médicas del Tribunal es y ha sido la correcta, o deben ser situados aparte dentro del esquema del manual de puestos, así como las demás condiciones

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Procedan los despachos concernidos según corresponda. El propio Departamento Legal preparará y coordinará las comunicaciones necesarias para formalizar la consulta ante la Procuraduría. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº D.L. 507-2006 2006 (sic) del 27 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº. 165-2006 del 19 de setiembre, rinde el informe solicitado con respecto a la recomendación del Proveedor Institucional para que se modifique el acuerdo tomado por este Organismo en sesión ordinaria Nº. 163-2006, así como lo acordado en la sesión ordinaria Nº. 166-2006, y en su lugar se modifique el acto de adjudicación de la licitación por registro Nº 10-2006 por la compra de licencias, y de conformidad con las razones que expone recomienda:

“En virtud de que el acto administrativo dictado por el Superior en su Sesión No. 163-2006 celebrada el 07 de setiembre de este año, comunicado a través del oficio 5481-TSE-2006, no se ha perfeccionado de conformidad con el artículo 140 de la Ley General de la Administración Pública y el ordinal 57.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, es jurídicamente procedente que el Superior de acuerdo con lo indicado por la Proveeduría Institucional, modifique el acuerdo en referencia y en consecuencia se atienda lo solicitado por dicha Proveeduría en sus oficios 2264-2006 y 2228-2006.

Para tal fin, deberá autorizarse a este Departamento Legal a elaborar el proyecto de resolución mediante el cual se declaren infructuosas las líneas 3, 4, 10, 11, 12, 13 y 14 de la licitación por registro No.10-2006 y se ordene a la Proveeduría iniciar los procedimientos de contratación pertinentes a los efectos de contratar las licencias que se han dejado de adquirir.”

Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. En consecuencia se concede la autorización al Departamento Legal para que proceda según se recomienda y, oportunamente la Proveeduría institucional procederá según corresponda. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Coordinadora de la Comisión de Rescate de Valores institucional, se conoce oficio Nº 04-2006 del 27 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que expone, solicita autorización para que el personal de estos organismos electorales, pueda asistir a la mesa redonda con el tema “Educación con sentido ético”, que se efectuará en el Auditorio de este Tribunal, el 3 de octubre próximo, a partir de las 9:00 a.m., debido a la celebración de la Semana Nacional de los Valores, sin que con ello se perjudique la atención al público y del servicio que brinda nuestra institución.

Se dispone: Los interesados tramitarán el respectivo permiso con las Jefaturas, quienes velarán por no afectar el servicio público. ACUERDO FIRME.

h) De los señores Víctor Manuel Vargas Meneses y Javier Vega Garrido, Auditor Interno y Proveedor, respectivamente, se conoce oficio Nº 2348 del 25 del mes en curso, mediante el cual, con base en las razones que exponen, comunican que han convenido en que la fecha de rige del nombramiento del señor José Andrés Blanco Chaves, dispuesto por este Tribunal a partir del 1º de octubre del año en curso, se difiera al 16 de ese mismo mes, lo cual -según se informa- comentó el señor Vega Garrido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y se hizo del conocimiento del señor Blanco Chaves, quien externó su aquiescencia.

Se dispone: Conforme se gestiona, se modifica el acuerdo tomado en el artículo 3º, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 156-2006, para que el nombramiento del señor Blanco Chaves, rija a partir del 16 de octubre y no del 1º de ese mes. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2364-2006 del 26 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones que reglamentará la licitación restringida “Compra de un servidor para contingencia del SICI”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2382 del 27 del mes en curso, mediante el cual, con el propósito de que se ordene la investigación correspondiente, remite el original de la manifestación suscrita por la señora Valeria García Pérez, quien labora en una tienda que colinda con el Almacén institucional ubicado en calles 6 y 8, avenida 6, en la que denuncia un presunto hecho del que fue víctima el 22 de los corrientes, aparentemente por funcionarios que laboran en dicho local. Además adjunta copia de memorando en el que se detalla el personal que se encontraba laborando el día señalado.

Se dispone: Proceda la Inspección Electoral a efectuar la investigación administrativa correspondiente. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1582-2006-DRH del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, la redacción o descripción de puesto que se propone para los cargos de:

• Profesional de Gestión en la Dirección Ejecutiva (Profesional en Gestión Estratégica)

• Profesional de Gestión en Coordinación de Programas Electorales (Profesional en Administración Electoral).

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1606-2006 DRH, del 27 del mes en curso, en el que literalmente dice:

“En sesión número 165-2006 celebrada el pasado 19 de setiembre, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso el nombramiento de nuevos funcionarios de servicios especiales a partir del próximo 1 de octubre para reforzar los programas electorales y las Secciones de Actos Jurídicos y de Archivo. No obstante, siendo que ese día es domingo, se solicita modificar el acuerdo respectivo a fin de que el contrato rija a partir del lunes 2 de octubre, como es usual en casos de esta naturaleza.”.

Se dispone: Modificar el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 165-2006, artículo, de 19 de setiembre del año en curso, en el sentido que los respectivos nombramientos rigen a partir del lunes 2 de octubre de 2006, y no como se consignó. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 707-C.P.E.-2006 del 25 del mes en curso, que en lo conducente dice:

“En virtud del proceso electoral que se avecina, es necesario reiterar los acuerdos dispuestos por el Tribunal en el sentido de fijar el plazo a los partidos políticos para que presenten las nóminas de acreditación de fiscales, el cual anteriormente se ha establecido en un mes de antelación a la celebración de las elecciones, con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para realizar el proceso de acreditación, tales como la confrontación de las listas, tramitar los carnets (sic), distribuirlos a los partidos políticos, entre otras. Por consiguiente recomendamos que se fije como fecha límite para presentar dichas nóminas el 03 de noviembre próximo.

De igual manera, en lo que se refiere al número de fiscales generales que pueden nombrar los partidos políticos, de acuerdo con lo que establece el artículo 96 del Código Electoral, en las elecciones pasadas el Tribunal fijó este número en cantidad equivalente al número de Juntas Receptoras de Votos, por lo que para esta ocasión se sugiere que el máximo de fiscales generales por partido político a escala nacional se fije en 4.853, que es la cantidad de Juntas Receptora de Votos a instalar.”

Se dispone: Aprobar la recomendación que hace el señor Coordinador de Programas Electorales; y, conforme se dispuso para las Elecciones del pasado mes de febrero, se agregará un suplente para cada fiscal general. Comuníquese a los partidos políticos que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Subcoordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº. 693-C.P.E.-2006 del 18 del mes en curso, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, oficio del asistente del Programa de Atención a Observadores Internacionales, al que adjunta, con el fin de que sean valoradas, las cotizaciones para la cobertura de los Observadores en las próximas elecciones.

Se dispone: Dadas las limitaciones presupuestarias consignadas por el señor Contador, así como la necesidad de valorar también el aseguramiento de los delegados y eventualmente de los auxiliares electorales con base en la misma partida, pronúnciese de nuevo la Coordinación sobre el particular. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Xavier Cazar Valencia, Presidente del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 336-P-XCV-TSE-2006 del 24 del mes pasado, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Presidente de este Organismo Electoral, para que se desempeñe como Observador Internacional de las elecciones generales, que se estarán celebrando en ese país, el domingo 15 de octubre.

Se dispone: Agradecer al Dr. Cazar Valencia la amable invitación cursada pero, lamentablemente, se le comunica que, por la cercanía de las próximas elecciones municipales, a celebrarse en nuestro país el 3 de diciembre del presente año, no es posible que el Presidente pueda asistir a ese importante evento, acerca del cual se le augura el mayor éxito. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio del 19 de setiembre de 2006, mediante el cual, atendiendo instrucciones del señor diputado Gilberto Jeréz Rojas, Presidente de la citada Comisión, consulta el criterio de este Tribunal, sobre el texto sustitutivo del proyecto “Reforma del artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley número 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, expediente legislativo número 15.462, publicado en La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2003, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión. 

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 de la Constitución Política y 19 inciso f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

En oficio fechado 25 de mayo de 2006, la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos de la Asamblea Legislativa, a través de su Presidente, consultó a este Tribunal su criterio sobre el proyecto de ley de reforma del artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley número 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital, tramitado en expediente legislativo número 15.462, publicado en La Gaceta 226 del 24 de noviembre de 2003.

Dicha consulta fue evacuada por este Tribunal, mediante acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 135-2006 del 8 de junio del año en curso, comunicado a la citada Comisión a través del oficio 3615-TSE-2006. En dicha oportunidad, este Tribunal no avaló el proyecto de ley consultado, al advertir una serie de imprecisiones que a su juicio debían ser corregidas.

A continuación, de manera puntual, se procede a citar los aspectos por los cuales este Tribunal no avaló el proyecto de ley originalmente consultado, en resumen:

1.- Sobre la reforma al inciso j) del artículo 13 del Código Municipal.

El Tribunal estimó que el proyecto carecía de precisión y claridad respecto a la posibilidad de convocar la consulta popular por parte de los ciudadanos, y si ésta aplica para el caso del plebiscito previsto en el artículo 19 del Código Municipal y en el artículo 2 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito. Al respecto, el Tribunal sugirió al legislador aclarar en forma expresa dicho extremo.

2.- Adición de un artículo 176 al Código Municipal.

Sobre este punto, el Tribunal estimó necesaria la unificación del plazo o período de restricción para la celebración de las consultas, pues en el proyecto se establecía la imposibilidad de llevarlas a cabo dentro de los 8 meses anteriores a la celebración de las elecciones nacionales o de los 3 meses anteriores a la elección de alcalde municipal, es decir, definía plazos diferentes según la elección de la que se tratara. Por tal razón, tomando en consideración la experiencia en la organización de las elecciones municipales, que en magnitud y complejidad asemejan la organización de las elecciones nacionales para elegir al Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados de la Asamblea Legislativa y Regidores Municipales, este Tribunal sugirió para todos los casos establecer un plazo de 8 meses, como plazo previo para la celebración de las consultas.

3.- Inciso e) del artículo 178 a adicionar en el Código Municipal.

En primer lugar, dicha norma estableció la obligación del Tribunal Supremo de Elecciones, de colaborar con el Concejo Municipal respectivo, en la determinación de la validez de los nombres, firmas y números de cédula presentados. Asimismo, señala que en caso de denegatoria injustificada de la solicitud o retardo excesivo de la resolución que convoque la consulta “los ciudadanos podrán recurrir ante el Tribunal”.

En primer orden, sobre la citada norma, se señaló que el proceso de verificación de las firmas “podría resultar engorroso y suponer una enorme inversión de recursos por parte del Tribunal”, por lo que propuso que fuera vía reglamentaria, la determinación del mecanismo para la realización de ese trámite.

En segundo lugar, este Tribunal, ante la falta de precisión sobre el recurso a través del cual los ciudadanos podrían acudir a hacer valer sus derechos ante esta jurisdicción, se sugirió que en la redacción se señalara expresamente, que ello sería a través del recurso de amparo electoral.

4.- Falta de previsión presupuestaria.

Otro de los puntos que este Tribunal objetó en el proyecto de ley originalmente consultado, lo fue la falta de previsión presupuestaria por parte de las Municipalidades, para hacer frente a los costos de los eventuales procesos de consulta.

Al respecto, este Tribunal sugirió al legislador establecer la obligación de las municipalidades de contemplar, dentro sus presupuestos anuales, una suma para hacer frente a los costos de las consultas que pudieren darse, incorporando en el texto una disposición similar a la dispuesta en el artículo 31 del la Ley de Referéndum.

5.- Participación del Alcalde en actos relacionados con aquellos plebiscitos tendientes a la revocatoria de su mandato.

Sobre este extremo, el Tribunal, en atención a la normativa administrativa que prohíbe a los funcionarios públicos en general, tomar parte en actividades propias del cargo que pudieren generarle un beneficio o un perjuicio en lo personal, estimó oportuno que en el texto se prevea la separación del Alcalde del conocimiento y resolución de aquellos aspectos relacionados con los plebiscitos convocados a efecto de definir su continuidad o no en el cargo.

Sobre el texto sustitutivo consultado:

De la lectura y análisis del texto sustitutivo del proyecto de ley que aquí se consulta, se advierte que en éste se acogen las recomendaciones sugeridas por este Tribunal en el acuerdo adoptado en el artículo segundo de la sesión ordinaria número 135-2006 del 8 de junio del año en curso, a propósito de la consulta del texto originalmente propuesto.

Así, sobre el primer señalamiento hecho por este Tribunal, en el texto sustitutivo se agrega un párrafo 2º al inciso j) del artículo 13, en los siguientes términos:

“Esta disposición se aplica al procedimiento previsto en el párrafo primero del artículo 19 del Código Municipal, Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 y sus reformas, en lo relativo al plebiscito convocado para decidir sobre la revocatoria del mandato de un Alcalde Municipal, así como al previsto en el artículo 2 de la Ley Nº 8173 de 7 de diciembre de 2001, Ley de Concejos Municipales de Distrito, en lo referente al plebiscito para crear un Concejo Municipal de Distrito (el resaltado es suplido).

En lo que al segundo aspecto señalado se refiere, en el proyecto de ley se establece un único plazo en el que no podrán efectuarse consultas, a diferencia del texto original en que se definían dos plazos diversos, dependiendo del tipo de elección a celebrar. El texto propuesto dispone:

“No podrán realizarse consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los ocho meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o de elección de alcalde municipal”

Con relación a la tercera de las observaciones hechas por el Tribunal, el texto sustitutivo en el inciso e), definió que en el proceso de constatación de firmas, corresponderá a este Tribunal determinar -mediante un reglamento que deberá dictar al efecto- “los procedimientos para la realización de este trámite”.

Asimismo, en el mismo texto se estableció la posibilidad de que los ciudadanos a través del recurso de amparo electoral, recurran ante este Tribunal en caso de la denegatoria injustificada de la solicitud o el retardo excesivo en su resolución, definiendo de esa manera el instrumento procesal a través del cual los ciudadanos podrán hacer valer sus derechos.

De igual manera, la cuarta de las observaciones realizadas por este Tribunal, fue acogida en el texto sustitutivo en el párrafo final del artículo 180, que dice:

“Las municipalidades incluirán anualmente en su presupuesto una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la organización y adecuada difusión de las consultas populares señaladas en este título.”

Con tal disposición, se busca garantizar la existencia del contenido económico necesario, para la celebración de las eventuales consultas populares que pudieren convocarse, y con ello, el derecho de los ciudadanos de participar en los diferentes procesos de consulta popular.

Por último, en cuanto a la participación del Alcalde en la adopción de resoluciones y medidas administrativas relativas a la organización y ejecución de plebiscitos tendientes a la revocatoria de su mandato, en el párrafo tercero del texto sustitutivo del inciso j) del artículo 13 del Código Municipal, se procedió a modificar el texto originalmente consultado en los siguientes términos:

“Cuando de conformidad al Código Municipal, se realice un plebiscito para decidir sobre la revocatoria del mandato de un Alcalde, éste deberá separarse de todos los actos y resoluciones administrativas relativas a la organización y ejecución del plebiscito de revocatoria del mandato, únicamente para esos efectos, será sustituido por la persona que ocupe el puesto de primer alcalde suplente.”

En punto a la numeración de los artículos en el texto sustitutivo consultado:

Si bien este aspecto constituye materia de técnica legislativa, este Tribunal estima oportuno emitir su opinión respecto a la numeración de los artículos que pretenden incorporarse al Código Municipal, específicamente, de aquellos señalados en el artículo 2 del proyecto de ley. El citado artículo, pretende la adición de un “nuevo título VIII bis” al Código Municipal, referido a los mecanismos de consulta popular.

En este sentido, tomando en cuenta que el título VIII que figuraba en el texto vigente del Código Municipal, fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional en sentencia número 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, y que la ley que adicionó el citado título –Ley número 7812- fue derogado por la Ley número 8173 “Ley General de Concejos Municipales de Distrito”, este Tribunal considera innecesario agregar en el texto sustitutivo del proyecto consultado, el adjetivo “bis” a la numeración de cada uno de los artículos señalados.

CONCLUSIÓN:

Con base en lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones, con la observación realizada en punto a su numeración, avala el proyecto “Reforma del artículo 13 inciso j) y adición de un título VIII al Código Municipal, Ley número 7794, Ley para el fortalecimiento de las consultas populares en el ámbito cantonal y distrital”, expediente legislativo número 15.462, publicado en La Gaceta número 226 del 24 de noviembre de 2003. ACUERDO FIRME. 

ñ) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Integración Nacional, se conoce nota del 13 del mes en curso, mediante la cual informa sobre el acuerdo tomado por dicho Comité en la sesión del lunes 13 de setiembre de 2006, artículo segundo, según el cual se acordó sustituir -en virtud de su renuncia- al Vicepresidente de ese órgano, señor Rodolfo Jiménez Granados, designándose en su lugar al señor Oscar José Cruz Lara.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 28 del mes en curso, mediante el cual comunica que ese Comité, en reunión celebrada el 27 de setiembre, acordó plantear la consulta que puntualiza ante este Tribunal, relacionada con la renuncia de un candidato a Alcalde.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Unión Palmareña, se conoce oficio Nº 48-UP06 del 26 del mes en curso, mediante el cual solicita sustituir a los señores Marco Vinicio Sancho Castro y Juan Guillermo Chaves Fernández, como miembros de la Junta Cantonal de Palmares, y en su lugar nombrar a los señores Filadelfo Sancho Ramírez, cédula 2-289-1023, y Zeneida Fernández Rojas, cédula 9-055-524, como miembro propietario y suplente respectivamente.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales, para que verifique los datos de las sustituciones en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Manuel Porras Aguilar, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Poaseña, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 27 del mes en curso, en donde solicita se le sustituya como miembro propietario de la Junta Cantonal de Poás de Alajuela, y se nombre en su lugar al señor Roberto González Castro, cédula 2-408-827.

Se dispone: Aprobar la sustitución solicitada y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de Encargado del Programa de Asesores Electorales para que verifique los datos de las sustituciones en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

r) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº. PRN-T-037-06 del 27 del mes en curso, mediante el cual aporta documentación de la liquidación de gastos de esa agrupación política, correspondiente al mes de diciembre de 2005.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Carlos Francisco Sánchez Sancho, se conoce fax correspondiente a oficio sin número, recibido en este despacho el 28 del mes en curso, mediante el cual solicita la sustitución de la señora Maribelle Mora Fallas, como miembro de la Junta Cantonal de Barva de Heredia del Partido Renovación Costarricense.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la sustitución de los miembros de las juntas cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho. Cabe destacar que de conformidad con numeral 41 del Código Electoral el cargo de miembro de las Juntas Electorales, que incluye a las juntas cantonales, es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo por ello necesario someter la causa de remoción a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Clotilde Fonseca, Directora Ejecutiva de la Fundación Omar Dengo, se conoce oficio Nº DE 387-2006 del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual informa que con relación a la colaboración solicitada para el proceso electoral de Alcaldes y Síndicos Municipales en el mes de diciembre del 2006 y debido al alto costo de oportunidad, logístico y financiero que asumiría esa Fundación al brindar el apoyo solicitado, la Junta Administrativa considera que, lamentablemente, no será posible apoyar a este Tribunal en el proceso. Sugiere además la señora Fonseca que, para futuros procesos electorales, una sesión de planificación previa según detalla, para minimizar los efectos de los riesgos y los costos de oportunidad y financieros que esto pueda implicar.

Se dispone: Agradecer a la Fundación Omar Dengo su ofrecimiento de colaboración para futuros procesos electorales. Dado que la gestión que se responde emanó de la Comisión de Transmisión de Datos, se da traslado a dicha instancia a fin de que considere dentro del dimensionamiento respectivo lo que ha resuelto la Junta Administrativa de la indicada Fundación. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Nelson José Briceño Vargas, Administrador del Centro Universitario de San José de la Universidad Estatal a Distancia, se conoce correo electrónico del 21 del mes en curso, mediante el cual adiciona su comunicación anterior, que fue conocida en la sesión ordinaria Nº 166-2006 del 21 de setiembre, artículo segundo, y enlista los Centros Universitarios que podrían tener inconvenientes para efectuar los exámenes que han programado realizar el 3 de diciembre próximo.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Coordinador de Programas Electorales, para los mismos efectos establecidos en el acuerdo adoptado por este Tribunal sobre el particular en la sesión Nº. 166-2006 del 21 de setiembre. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Moisés Carmona Romero, Director de Tecnologías de Información del Banco de Costa Rica, se conoce oficio Nº DTI-13-09-06 del 25 del mes en curso, mediante el cual informa que están realizando una investigación sobre software y hardware para la aplicación biométrica, y en virtud de las razones que expone, solicita poder realizar una visita, con personas conocedoras del tema para los efectos que indica.

Se dispone: Atienda la presente gestión la jefatura de la Oficina de Proyectos Tecnológicos. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Gabriel Barrantes Vargas, se conoce nota del 21 del mes en curso, mediante la cual presenta su renuncia formal e irrevocable a la candidatura a síndico propietario del distrito primero, del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, por el Partido Acción Ciudadana.

Se dispone: Resérvese la gestión del señor Barrantes Vargas, para ser considerada al momento de emitir la respectiva declaratoria de elección. Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 5724-TSE-2006 del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento del Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Julio Ramírez Guillén, Trabajador Misceláneo 1, a la plaza de Encargado de Servicios Misceláneos, que ha quedado vacante temporalmente dada la licencia sin goce de salario por seis meses que se autorizó al titular del puesto, a lo cual, el señor Bermúdez Mora no tiene objeción que plantear. Asimismo, manifiesta que el señor Ramírez Guillén no se ubica en línea directa de ascenso ni cumple con el requisito académico que exige el Manuel Descriptivo de Puestos para el cargo que interesa, resultando necesario aplicar la excepción que contempla el artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se acuerda por mayoría: Aprobar por excepción.

El señor Magistrado Sobrado González salva el voto y lo emite en los siguientes términos:

“Se deniega el nombramiento interino que se solicita, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los nombramientos de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 064-2006-R.A.D.G. de las 11:00 horas del 20 de setiembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del próximo 16 de octubre, al servidor Wilson Espinoza Coronado, Auxiliar de Operación en la Oficina de Comunicación y Protocolo, al cargo de Asistente de Operación en la Coordinación de Servicios Regionales, en sustitución del señor Víctor Manuel Zamora Cruz, quien fue ascendido.

Asimismo, se conoce resolución de ese mismo despacho, Nº 064-2006-R.A.D.G. de las 11:20 horas del 20 de setiembre de este año, en la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 16 de octubre, al servidor Rodolfo Briones Díaz, Asistente de Operación en la Sección de Cédulas, al cargo de Asistente de Operación en la Coordinación de Servicios Regionales, en sustitución de Daniel Jiménez Altamirano, quien también fue ascendido.

Se dispone: Aprobar ambas resoluciones.

b) Oficio Nº 725-2006 del 19 de setiembre del 2006, mediante el cual comunica la información sobre el cambio de dirección de la sede del Partido Unidad Social Cristiana, lo cual hará del conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice la actualización correspondiente en el sitio web de este Tribunal. 

Se acuerda: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-1075-2006 del 25 de setiembre del 2006, mediante el cual informa que el Comité Gerencial de Informática, en su reunión ordinaria Nº 21-CGI del 9 de agosto del presente año, conoció el oficio Nº 1406 del 4 del mes pasado, suscrito por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en el que solicita nombrar interinamente como “Profesional de Gestión” a tres funcionarias que ocupan el cargo de “Asistente Administrativo”, a saber Xinia Blanco Obando, María Isabel Núñez y Andrea Artavia Cárdenas. A la vez, ese Comité, indicó la necesidad de que la plaza que ocupa la señora Cristina Jiménez Ortiz, “Profesional de Apoyo”, sea reclasificada a Profesional de Gestión con el propósito de que todas ellas funjan como administradoras de proyecto en la Unidad de Planificación y Gestión de Grandes Proyectos. Al respecto dicho Comité acordó trasladar la gestión a esa Dirección a efecto de que se procurara una solución a este asunto, por lo que, según lo que indica, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…Con base en lo anterior y salvo superior criterio, se recomienda lo siguiente:

1. Reclasificar, mediante el dictado de la resolución respectiva, los puestos números 97475 y 97476 de las sedes de Talamanca y Upala, ambos Coordinador de Apoyo, a Profesional de Gestión, los que a la luz del sistema “Total Value” tendrían un puntaje de 544, ya que su calificación sería de D2M en el QUIEN para 258 puntos, C2A (33) en el COMO para 86 y D2I en el QUE con 200 puntos, con rige a partir del próximo 1º de enero. Estos dos cargos se trasladarían al DTIC para satisfacer las necesidades ya señaladas.

2. En cuanto al caso de la funcionaria Jiménez Ortiz, lo procedente es que si a bien lo tiene la interesada, gestione la reclasificación de su puesto ante el Departamento de Recursos Humanos conforme a los términos del Reglamento a la Ley de Salarios y Régimen de Méritos del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

3. Que en su oportunidad, el Departamento de Recursos Humanos realice los trámites ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a efecto de que se les de contenido económico a las reclasificaciones propuestas con base en la coletilla 35 de la subpartida 00101 “Sueldos para cargos fijos” denominada “Para financiar diferencias de sueldos producto de estudios de clasificación, asignación de puestos (distribuir por Decreto Ejecutivo)”, para lo cual, como ya se indicó se sugiere un rige a partir del 1 de enero del 2007.”

Se acuerda: Aprobar. Procedan los despachos concernidos según se recomienda.

b) Oficio DE-1098-2006 del 25 de setiembre del 2006, mediante el cual rinde informe con relación a lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 138-2006 del 20 de junio del año en curso, según el cual se le trasladó para su estudio y recomendación la gestión del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, para que se le asignen en forma temporal, dos plazas que actualmente figuran en la Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos, para que realicen las funciones que se indican, y por las razones que expone, recomienda incluir en el anteproyecto de presupuesto para el año 2008, una plaza en propiedad de “Auxiliar de Operación” para el Área de Tesorería del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se recomienda.

c) Oficio D.E.-1107-2006 del 27 de setiembre del 2006, en el que informa sobre el préstamo del auditorio a la Comisión Nacional de Rescate de Valores, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 501-2006 del 25 de setiembre del 2006, mediante el cual se pronuncia sobre el oficio Nº 1416-2004 de 20 de abril de 2004, en el que se comunicó que el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión Nº 44-2004, artículo segundo, conoció el oficio del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, N° 3-2004 CEC, al cual adjunta copia del Acta N° 6 de la reunión celebrada por la Comisión de Eventos Culturales el 26 de marzo del 2004, solicitando al Tribunal que el Departamento Legal se pronuncie acerca del procedimiento para que se puedan recibir donaciones relacionadas con obras de arte, y cuando se dejan obras en resguardo y no son retiradas.

Se acuerda: Tener por rendido el informe, el cual se pondrá en conocimiento de la Comisión de Eventos Culturales.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1584-2006-DRH del 25 de setiembre del 2006, según la cual somete a consideración de este Tribunal, nota que suscribe el señor Alexander Castillo Aguilar, Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, mediante la cual solicita que se le prorrogue por tres meses, la licencia sin goce de salario que actualmente disfruta y que concluye a mediados del mes entrante. Asimismo, el señor Carías Mora manifiesta que en caso de autorizarse la prórroga pretendida, el señor Castillo Aguilar seguiría siendo sustituido en su puesto, por el señor Randall Alberto Arce Oconitrillo, de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal en sesión 146-2006.

Se dispone: Aprobar la prórroga de la licencia sin goce de salario que se solicita así como del nombramiento interino del señor Arce Oconitrillo.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 711-C.P.E.-2006 del 25 de setiembre del 2006, al que adjunta copia del acta Nº 13 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se dispone: Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Gálvez Blanco, Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de Chile, se conoce oficio Nº 324-2006/Circular del 28 de agosto del 2006, al que adjunta disco compacto que contiene las sentencias emanadas por ese Organismo Electoral desde el año 1998 a julio de 2006.

Se dispone: Agradecer al Dr. Gálvez el envío de ese importante compendio electoral, que se remitirá a la Biblioteca institucional.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº 247-SP-06 del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual transcribe literalmente el acuerdo tomado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 66-06, celebrada el 5 de setiembre de 2006, Artículo LXVI, en el cual conocieron el oficio Nº 5071-TSE-2006 de 22 de agosto pasado, del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, mediante el cual comunicó el acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 157-2006, celebrada en esa misma fecha, según el cual se hizo recordatorio a todos los medios de comunicación colectiva, lo dispuesto por el inciso j) del artículo 85 del Código Electoral, y donde acordaron comunicar que ese Poder de la República, solo publica información atinente a actividades académicas y concursos a realizar, adjudicaciones hechas e información general sobre asuntos que incumben directamente al Poder Judicial.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Alexander Martínez Quesada, Director Administrativo y Director Desarrollo Institucional a.i. de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADI-291-2006 del 25 de setiembre del 2006, mediante el cual, con autorización de la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General, da respuesta al oficio Nº 5080-TSE-2006, e informa que no les será posible el préstamo de vehículos para esta ocasión, en virtud de las razones que expone.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Manuel Zúñiga Aguilar, candidato a síndico del distrito de Calle Blancos por el partido Liberación Nacional, se conoce nota del 22 de setiembre del 2006, mediante el cual solicita se le facilite el padrón de votaciones (sic) de dicho distrito, y la cantidad de mesas (sic) que se ubicarán en el Colegio Técnico de Calle Blancos.

Se acuerda: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por los partidos políticos deberá ser planteada por sus representantes, según el registro de personerías que lleva el Registro Civil.

No obstante lo anterior, se le informa al interesado que en nuestro sitio Web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Nacional, se conoce copia de oficio sin número recibido el 26 de setiembre del 2006, dirigido a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual le presenta, para la inscripción correspondiente, la designación de candidatos que realizaron en la Asamblea Nacional celebrada el pasado 5 de agosto.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Antonio Álvarez Desanti, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce copia de oficio sin número del 26 de setiembre del 2006, dirigido a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual le remite el Acta de la Asamblea Cantonal de Montes de Oca, celebrada el 25 de setiembre de este año, en cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº 2754-E-2006 de las 13 horas del 12 de setiembre del 2006.

Se dispone: Archivar.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría