ACTA Nº 159-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González y la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Vista la publicación que aparece en el diario La Nación del 28 de agosto del 2006, de la señora Yalena de la Cruz, en la que expone la situación que se ha presentado con el nombre de una persona nacida en Ujarrás de Buenos Aires,

Se dispone: Proceda la Contraloría de Servicios de estos Organismos, a investigar e informar sobre el particular a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

b) El señor Magistrado Sobrado González manifiesta que tiene una gran cantidad de asuntos de tramitación urgente que atender durante los próximos días, que en ellos también el Tribunal deberá resolver las apelaciones que se han ido presentando con motivo del trámite de inscripción de candidaturas para el proceso electoral municipal y que durante la segunda semana del mes de setiembre están previstos viajes oficiales de dos Magistrados propietarios; razones por las cuales estima oportuno que sea sustituido como representante de este Tribunal ante la IV Reunión Interamericana de Autoridades Electorales, a celebrarse en El Salvador el 12 y 13 de setiembre próximos.

Se dispone: Modificar lo resuelto en artículo segundo de la sesión Nº. 157-2006, celebrada el pasado 22 de agosto, para que en lugar del Magistrado Sobrado González asista al referido evento la Magistrada Zetty Bou Valverde, quien será acompañada por la Licda. Patricia Chacón Jiménez, Subjefa del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se deja sin efecto la sustitución que se le había encargado al Magistrado Rodríguez Chaverri, quien más bien sustituirá a la Magistrada Zamora Chavarría con motivo de su viaje de esa misma semana del mes de setiembre. Comuníquese de inmediato a las autoridades electorales salvadoreñas y a las de la Organización de Estados Americanos, en las direcciones electrónicas señaladas en la comunicación inicial. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº DE-990-2006 del 24 del mes en curso, mediante el cual y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 139-2006, celebrada el 22 de junio del presente año, rinde el informe respecto al oficio Nº 408-2006 del Contador institucional, en el que sometió a conocimiento de este Organismo la oferta del Banco Nacional, para realizar los pagos de caja chica por transferencia electrónica, y cuyas recomendaciones literalmente dicen:

“1. Se comisione a la Contaduría para que analice, de conformidad con las cuentas que el Tribunal mantiene abiertas en el sistema bancario nacional, si existen otras opciones en el mercado adicionales a lo propuesto por el Banco Nacional.

2. Que la misma Contaduría presente un proyecto para reglamentar esta nueva modalidad de pago, para lo cual se deberá valorar la inclusión de un nuevo apartado en el proyecto de procedimiento interno de Caja Chica o en su defecto emitir uno nuevo.

3. Que el Departamento Legal emita criterio respecto del pago por renovación de la tarjeta de débito que se brinda, en cuanto a la viabilidad legal de que el costo se aplique a cada funcionario, así como al hecho de que se le deposite el adelanto de sus viáticos en su cuenta personal y las consecuencias de un eventual embargo.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuyas recomendaciones se acogen. En consecuencia, procedan los Departamentos de Contaduría y Legal, conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio 979-2006 C.G.I. del 25 del mes en curso, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 22-2006 CGI, celebrada el 23 de agosto por dicho Comité. Particularmente se refiere a lo consignado en el artículo tercero, que literalmente dice:

ARTICULO TERCERO: Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, se conoce Oficio N. 212-2006-OPT del 15 de agosto del año en curso en el que detalla lo siguiente:

“En relación con el compromiso que mantiene el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), con la Contraloría General de la República (CGR), en lo que respecta a promover antes del 15 de agosto del 2006, el cartel de contratación de la “Solución para la Continuidad del Negocio del Sistema Integrado de Cédula de Identidad” (contingencia del SICI), me permito informarle -para los efectos que estime oportuno-, lo siguiente:

SE ACUERDA: hacer este informe de conocimiento del Tribunal con el propósito de que, si a bien lo tiene, se informe a la Contraloría General de la República el cumplimiento de la disposición contenida en el informe Nº SFOE-GU-24/2005, en lo referente al plan de contingencia para el Sistema Integrados (sic) de cédula (sic) de Identidad, según la ampliación del plazo autorizada mediante Oficio Nº 9079 del 30 de junio de 2006.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere en el artículo tercero. La Secretaría procederá entonces a hacer la respectiva comunicación a la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 336-2006 del 19 de julio del 2006, mediante el cual se refiere a los acuerdo tomados por este Tribunal en sesiones Nº 113-2005, artículo segundo, del 24 de noviembre del 2005, y 3-2006, artículo segundo, celebrada el 10 de enero del 2006, referente a la jornada extraordinaria de empleados de confianza, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“…VII. Conclusiones y recomendaciones generales:

1.- Conclusión: En relación con la consulta plantada por el señor Contador institucional, sobre los alcances de la sentencia Nº. 2004-11882, de la Sala Constitucional, esta no se aplica a los funcionarios del Tribunal, tal y como lo interpreta el señor Contador institucional.

En todo caso, si el Tribunal considera que lo dispuesto por la Sala Constitucional sí resulta aplicable a la situación particular de la institución, lo sería sólo para aquellos funcionarios que el Departamento de Recursos Humanos incluya dentro del régimen de excepción del artículo 143 del Código de Trabajo, con base, únicamente, en la consideración de que son empleados que laboran sin fiscalización superior inmediata, situación que no es equivalente al hecho de ocupar una jefatura.

2. Conclusión: En cuanto a los funcionaros incluidos dentro del Cuadro 1, que son los funcionarios de confianza, no existe cuestionamiento alguno. La exclusión de estos funcionarios responde a la aplicación del inciso 3) de la norma 143 citada, cuya constitucionalidad no ha sido objetada por la Sala Constitucional. Los funcionarios aquí enlistados no tienen derecho a devengar monto alguno por concepto de jornada extraordinaria antes de las doce horas de labor continua.

Recomendación: De confirmarse esta posición por parte del Tribunal, será necesario que se instruya al Departamento de Recursos Humanos para que indique, en concreto, lo siguiente:

i.- El acto del Tribunal por medio del cual cada uno de los once funcionarios aquí incluidos, fue nombrado expresamente en el puesto de confianza.

ii.- En relación con el puesto de Coordinador de Programas Electorales, el Departamento de Recursos Humanos deberá determinar, para el período 2001-2004, las fechas en que el sub coordinador fungió como Coordinador a.i. y la cantidad de horas extra que se le pagaron a este funcionario, durante esos períodos, y que corresponden a horas devengadas antes de las 12 horas de labor.

Determinado lo anterior, la Contaduría institucional procederá a certificar los montos correspondientes al cálculo efectuado por el Departamento de Recursos Humanos.

iii.- La indicación expresa de la jornada extraordinaria laborada y pagada a los letrados durante el período en cuestión, o la manifestación expresa de que no devengaron monto alguno correspondiente a las horas extras.

iv. El desglose de los nombramientos de choferes de las señoras y señores magistrados durante ese lapso, con indicación de los nombres, períodos de nombramiento y total de horas extras devengadas y pagadas antes de las doce horas continúas de labor.

3. Conclusión: Los funcionarios enlistados en el Cuadro 2, que, en términos generales son aquellos que se encuentran en puestos de dirección, administración y fiscalización no tienen derecho a devengar monto alguno por concepto de jornada extraordinaria antes de las doce horas de labor continua. Se excepciona, por disposición expresa del Tribunal, a las personas que ocupan cargos de subjefatura, salvo durante los lapsos en que hayan sustituido a sus respectivos jefes.

Recomendación: De conformarse la posición de que las personas que ocupan cargos de subjefatura no están exentos del régimen de jornada ordinaria salvo durante los períodos en que ocupen puestos de jefatura, se deberá instruir al Departamento de Recursos Humanos para que elabore un cuadro detallando (sic) en que se indique los períodos durante los que los subjefes suplieron a sus respectivos jefes y el monto de horas extra devengadas durante la duración de dichos nombramientos, que se le pagaron de más, por corresponder a tiempo laborado antes de las doce horas de labor. 

4.- Conclusión: Los funcionarios incluidos en el cuadro Nº 3 tiene (sic) derechos, al igual que la generalidad de los funcionarios del Tribunal, de percibir el monto adicional correspondiente cuando laboren luego de la jornada ordinaria de ocho horas, según las normas que sobre el tema se hayan establecido en la institución.

5.- Conclusión: En cuanto a los funcionarios incluidos en el Cuadro No. 4, titulado “Funcionarios que eventualmente podrían estar comprendidos dentro del artículo 143 del Código de Trabajo”, incluye un listado de 13 puestos sobre los cuales el Departamento de Recursos Humanos no emite un criterio definitivo y sobre los cuales se solicita valoración por parte de este Departamento Legal. En nuestro criterio, a pesar de que tales puestos cuentan con superiores inmediatos que ejercen supervisión sobre ellos, bien podría considerarse que califican dentro de la clasificación de “jefaturas”, al ejercer funciones de dirección, administración y fiscalización de labores que ejecute personal bajo responsabilidad y al que supervisan en aspectos administrativos por lo que, desde el punto de vista legal, no encontramos obstáculo para que se les exceptúe del régimen de jornada ordinaria, en los términos del artículo 143 del Código de Trabajo.

6.- Conclusión: En cuanto al “Reglamento sobre Puestos de Confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”, cuando este Departamento Legal recomendó la elaboración de un Reglamento sobre los puestos de confianza en el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil”, aún no existía una clara definición por parte del Departamento de Recursos Humanos, en cuanto a cuáles categorías de funcionarios debían clasificarse como de “confianza”.

Realizada tal definición, la que fue aprobada por el Tribunal mediante acuerdo adoptado en sesión ordinaria Nº. 113-2005 del 25 de noviembre de 2005, artículo segundo, comunicado en oficio Nº. 7563-TSE-2005, y solventado el problema que en un inicio se apuntó, la elaboración de un reglamento específico sobre el tema parece no ser tan necesario y el Tribunal podría considerar suficiente su regulación en la normativa existente.

Sin embargo, y para el caso en que el Superior considere pertinente la promulgación del reglamento específico, se adjunta el proyecto elaborado por este Departamento.”

Se dispone: Con la excepción que se dirá de seguido, se aprueban las conclusiones y recomendaciones del Departamento Legal, de lo cual tomarán nota el Departamento de Recursos Humanos y la Contaduría institucional para su debido cumplimiento. Dicha aprobación cubre el proyecto de reglamento sobre empleados de confianza que se presenta, con la corrección que se indica, lo cual tomará en cuenta la Secretaría para los efectos de la promulgación del decreto reglamentario respectivo.

El pronunciamiento que se conoce tiene como uno de sus antecedentes lo acordado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 113-2005 del 24 de noviembre del 2005, el cual, en lo que interesa dispuso:

“La Asesoría Jurídica se pronunciará, dentro del plazo de diez días hábiles, sobre la pertinencia legal de también contemplar o no el listado del cuarto cuadro como funcionarios cubiertos por el citado numeral del Código de Trabajo (art. 143). En cuanto a éstos se refiere, si bien actúan bajo fiscalización superior inmediata, la Procuraduría General de la República -en los dictámenes citados por Recursos Humanos y que constituyen jurisprudencia administrativa vinculante- considera que también deben estimarse incorporados al régimen del artículo 143 del Código de Trabajo los funcionarios de “dirección, supervisión y fiscalización”, y los de tal listado podrían subsumirse bajo esa condición. Similar pronunciamiento hará la Asesoría Jurídica en lo que respecta a las subjefaturas institucionales.” (artículo segundo).

Como respuesta a esos interrogantes, el pronunciamiento de Legal, luego del análisis del caso, concluye:

5.- Conclusión: En cuanto a los funcionarios incluidos en el Cuadro No. 4, titulado “Funcionarios que eventualmente podrían estar comprendidos dentro del artículo 143 del Código de Trabajo”, incluye un listado de 13 puestos sobre los cuales el Departamento de Recursos Humanos no emite un criterio definitivo y sobre los cuales se solicita valoración por parte de este Departamento Legal. En nuestro criterio, a pesar de que tales puestos cuentan con superiores inmediatos que ejercen supervisión sobre ellos, bien podría considerarse que califican dentro de la clasificación de “jefaturas”, al ejercer funciones de dirección, administración y fiscalización de labores que ejecute personal bajo responsabilidad y al que supervisan en aspectos administrativos por lo que, desde el punto de vista legal, no encontramos obstáculo para que se les exceptúe del régimen de jornada ordinaria, en los términos del artículo 143 del Código de Trabajo.”

Lo hasta aquí expuesto, nos permite colegir:

1.- El criterio solicitado por el Tribunal fue rendido fuera del plazo que le fuera concedido al Departamento Legal, sin que se hubiera gestionado oportunamente la prórroga del mismo, ni tampoco se justifica ahora la gran tardanza en evacuar la consulta planteada; situación que también deberá investigar y valorar la Inspección Electoral, en el marco de la investigación preliminar que le fuera ordenada en el mismo acuerdo del Tribunal que se citó.

2.- Además, la respuesta es insatisfactoria. La consulta era clara en cuanto a determinar si los empleados electorales indicados en el listado cuarto se subsumían o no dentro de las previsiones del artículo 143 del Código de Trabajo, ante su posible consideración como funcionarios de “dirección, supervisión y fiscalización”, con vista de la jurisprudencia emanada por la Procuraduría General de la República. A ello se responde “podría considerarse” de esa manera y que “no encontramos obstáculo para que se les exceptúe del régimen de jornada ordinaria” en los términos de ese precepto legal, como si se tratara de una decisión gerencial o de política pública evadiendo por esa vía un pronunciamiento claro y terminante.

3.-También es omisa la respuesta en lo que concierne a subjefaturas institucionales. En cuanto a ellas se refiere, el acuerdo del Tribunal era claro en cuanto a que, salvo durante los lapsos en que sustituyan a los respectivos jefes, no encuadraban en la categoría de “empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata” (art. 143 del Código de Trabajo); pero -en el aparte que citó literalmente arriba- se solicitaba criterio legal en cuanto a la posibilidad de considerarlos también comprendidos dentro del mismo precepto legal, bajo la condición de funcionarios de “dirección, supervisión y fiscalización”.

En vista de ello se le ordena al Departamento Legal que, en el plazo improrrogable de cinco días, subsane las dos deficiencias apuntadas anteriormente.

Comuníquese a los departamentos mencionados en este acuerdo y a la Auditoría Interna institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 443-2006 del 25 del mes en curso, mediante el cual y en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en Sesión Ordinaria No. 130-2006 del 23 de mayo del año en curso, al conocer el oficio Nº GG-050.06 del 16 de mayo de este año, suscrito por el Gerente General de la firma Tectronic de Costa Rica S.A., en el que adjunta documentos relacionados con la cesión de pago que se pretende efectuar al Grupo Comercial Tectronic S.A., rinde el informe correspondiente, con base en el cual recomienda se continúe con el trámite de pago, en el entendido de que dichos servicios se recibieron a satisfacción y que su monto efectivamente corresponden al adeudado, lo que compete al Órgano Fiscalizador y a la Contaduría institucional respectivamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, continúese con el trámite de pago correspondiente. Tomen nota el respectivo Órgano Fiscalizador y la Contaduría de este Tribunal, de lo que manifiesta la Jefa a.i. del Departamento Legal. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio 1421-2006-DRH del 23 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, el oficio No.417-2006-SG, que suscribe el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, en el cual solicita el nombramiento interino de dos choferes, en plazas de Servicios Especiales de las que tiene asignadas para reforzar esa área de trabajo durante esta época electoral. Para tales efectos sugiere el nombre de los señores Fausto Campos Campos y Whillem Villegas Aguilar, quienes forman parte del registro de elegibles para ese tipo de puestos, cumplen los requisitos que exige el Manual Descriptivo de Puestos y poseen experiencia en las tareas a realizar, pues colaboraron con la institución en esos mismos puestos para las elecciones de febrero pasado. Agrega el señor Carías Mora que, en caso de no existir objeciones, bien podría ubicarse a los citados señores, en los puestos números 97745 y 97746 como Oficiales de Servicios Generales -Chofer 1- de Servicios Especiales, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de setiembre y por el resto del año en curso.

Se acuerda: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1423-2006-DRH del 23 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, eleva a consideración de este Tribunal, el oficio Nº 223-C-2006 que suscribe el señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, en el que solicita que para no debilitar las labores diarias de la dependencia a su cargo y mientras se concreta el nombramiento definitivo, se nombre a un empleado interino, en el puesto que ha quedado vacante en virtud del ascenso en propiedad de María Eugenia Ruiz Chaves. Manifiesta la señora Brown Pérez que como no se recomienda a ninguna persona en particular para esos efectos, han revisado el registro de candidatos elegibles para puestos de Auxiliar de Operación y de ahí se propone al señor Jimmy López López, quien cumple los requisitos que señala el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado disponibilidad inmediata e interés para el eventual nombramiento, y de no haber objeciones, tal nombramiento podría hacerse efectivo con fundamento en lo que dispone el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría como Auxiliar de Operación en el puesto número 45815 de la Sección de Cédulas, a partir del próximo 1º de setiembre y hasta que se nombre en ella a un nuevo propietario. 

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1443-2006-DRH del 28 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la documentación que ha presentado ante ese despacho, el señor Fernando Mora Ureña, Técnico de Operación en el Archivo del TSE, mediante la cual solicita permiso para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo, el cual cuenta con criterios positivos de la jefatura inmediata, el Departamento de Recursos Humanos y la Secretaría del Tribunal, tal y como corresponde. Agrega la señora Brown Pérez que la gestión cumple con la normativa que regula esta materia.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1445-2006-DRH del 28 del mes en curso, mediante el cual comunica que el señor Ricardo Carías Mora, Jefe de dicho departamento fue nuevamente incapacitado dos días más, sean el 28 y 29 de agosto en curso, por lo que solicita prorrogar el encargo de funciones anteriormente aprobado, hasta que el citado funcionario se reintegre a sus funciones.

Se dispone: Prorrogar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 633-C.P.E.-2006 del 24 del mes en curso, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, solicita autorización para que una Misión Técnica, integrada por él y la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, viajen a México, del próximo domingo 17 al sábado 23 de setiembre, para visitar el Instituto Federal Electoral de ese país, con el fin de investigar sobre los puntos que detalla.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada y desde ya expresar el agradecimiento institucional al Lic. Carrillo Poblano y por su intermedio al Instituto Federal Electoral de México, por su apertura a colaborar con el Tribunal, intercambiado información y lecciones aprendidas. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 635-C.P.E.-2006 del 24 de agosto del 2006, mediante el cual informa que el pasado 25 de julio ese despacho remitió al Tribunal el Informe de Costos de los Programas Electorales con corte al 30 de junio del 2006, el cual fue conocido en sesión Nº 149-2006. Informa además el señor Fernández Masís que, a efecto de atender la solicitud que verbalmente planteara el señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González, en el sentido de integrar a dicho informe los demás costos que están vinculados al proceso electoral de febrero del 2006, remite copia del oficio Nº DE-979-2006, suscrito por el Director Ejecutivo, Lic. Fernando Víquez Jiménez, en cual se consignan las erogaciones requeridas.

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 650-C.P.E.-2006 del señor Fernández Masís, mediante el cual remite el cuadro de consolidación de costos directos e indirectos vinculados al proceso electoral de febrero de 2006, el que incorpora tanto el gasto total como el costo por elector asociado a dichos comicios.

Se dispone: Tomar nota y tener por complementado el acuerdo adoptado en la sesión Nº 149-2006, artículo noveno, comunicado mediante oficio Nº 4726-TSE-2006. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 645-C.P.E.-2006 del 25 de agosto del 2006, mediante el cual, en virtud de que el señor Carlos Alberto Federspiel Pinto, Jefe del Cuerpo de Delegados de Atención de Observadores Internacionales, se encuentra fuera del país, recomienda posponer la actividad programada para el próximo 30 de agosto, para la entrega de certificados de agradecimiento a los miembros de dicho Cuerpo.

Se dispone: Aprobar la posposición para una fecha próxima. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 646-C.P.E.-2006 del 25 del mes en curso, mediante el cual adjunta proyecto de modificación al Reglamento de Auxiliares Electorales, para que -si se tiene a bien- se imparta la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar la promulgación de la citada reforma, bajo el siguiente texto:

“En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral y;

Considerando:

I. Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas Electorales, e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

II. Que el sufragio, como función cívica primordial y obligatoria, se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los electores inscritos en el Registro Civil.

III. Que dentro de los principios constitucionales que regulan el sufragio, se encuentra la garantía de que el sistema facilitará a los ciudadanos el ejercicio de este derecho, el cual se ejerce ante las Juntas Receptoras de Votos, que deben estar conformadas, como mínimo, por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, siendo obligación del Tribunal velar porque se integren con ese mínimo de miembros.

IV. Este Tribunal mediante decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº. 222 del 19 de noviembre del 2001, dictó el “Reglamento de Auxiliares Electorales” el cual se encuentra vigente, con el objeto de regular la participación de ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos; no obstante, en dicho reglamento no se contempla la posibilidad de que los Auxiliares Electorales, por excepción en caso de ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las respectivas juntas electorales.

V. Que se hace necesario reformar el citado reglamento, a los efectos de que se especifique y regule la forma en que el Tribunal procederá, por excepción, a integrar e instalar las Juntas Receptoras de Votos, con ciudadanos no propuestos por los partidos políticos que participan con candidaturas inscritas para las elecciones populares convocadas por este Tribunal.

Por tanto,

Decreta:

Artículo 1º. Adicionar dos párrafos al artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1.- Los Auxiliares Electorales son los funcionarios ad honórem encargados de asesorar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio, de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los miembros de ésta.

Sin embargo, cuando los partidos no designen un mínimo de tres miembros de las Juntas Receptoras de Votos o éstos no se juramenten, así como en el caso de que el día de las elecciones no se presente al menos uno de ellos o que por cualquier razón una vez abierta la votación todos hagan abandono del recinto, el Auxiliar Electoral, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, asumirá las funciones como miembro de la respectiva Junta, desempeñando incluso las de presidente en su caso, hasta que se presente el o los miembros debidamente juramentados y asuman el cargo.

Si aún contando con este mecanismo persiste la desintegración de una Junta Receptora de Votos, actuará como miembro de la misma, con funciones de presidente en su caso e independientemente del lugar donde ésta funcione, cualquiera de los empleados electorales o del Cuerpo de Delegados, a quienes el respectivo Asesor Electoral juramentará aún el mismo día de las votaciones”.

Artículo 2º.- Refórmese el artículo cuarto del Reglamento, el que en adelante se leerá:

“Artículo 4.- Las funciones que debe realizar el Auxiliar Electoral son las siguientes:

a) Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por el funcionario responsable del Tribunal Supremo de Elecciones.

b) Presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y en caso de que no se presente ningún miembro de la Junta, el auxiliar será responsable de revisar el contenido de la caja, retirarla, custodiarla y llevarla el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que, el Presidente de la Junta o cualquiera de sus miembros la soliciten con anterioridad.

c) Reportar al Asesor Electoral o funcionario del Tribunal que corresponda los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.

d) Firmar el acta de apertura de la caja del material electoral una vez revisado el contenido de ésta.

e) Tendrá la obligación de llenar la bitácora que se le entregará, con todas las incidencias que se le presenten en el ejercicio de sus labores, incluyendo hora de entrada y hora de salida, así como cualquier otro aspecto que considere de interés.

f) Asistir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en la apertura y cierre de las votaciones y verificar que la hora de apertura y cierre de la votación se cumpla con exactitud.

g) Orientar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el cumplimiento de sus funciones. Vigilar que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos llenen los documentos correctamente.

h) Observar que se haga buen uso de los materiales y documentos electorales.

i) Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle en forma ordenada.

j) Mantener comunicación directa con los funcionarios del Tribunal que corresponda.

k) Consultar al Asesor Electoral de su cantón en caso de cualquier duda relacionada con su función.

l) Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al centro de recepción y transmisión correspondiente.

m) Comprobar que la transcripción de los resultados de la votación y la suma de los votos en el cierre de la votación y la suma de los votos en el formulario denominado “Mensaje con el resultado de la votación” sean correctos. Además, también deberá firmar dicho mensaje.

n) Supervisar al cierre de la votación, que la documentación sea incluida en el saco correspondiente y verificar que la carpeta que contiene la certificación de votos y el mensaje oficial para transmisión de datos no se introduzcan en el saco y sean entregados a quien corresponda. 

o) Asumir todas las funciones inherentes a los miembros de la Junta en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo primero de este Reglamento.

p) Las demás que se indican en el Manual de los miembros de Juntas Receptoras de Votos y el Instructivo de Auxiliares Electorales.”

Artículo 3º.- Reformar el artículo 7 del Reglamento, para que en adelante se lea:

“Artículo 7.- De conformidad al artículo 88 del Código Electoral, los Auxiliares Electorales no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, ni asistir a clubes o reuniones de partidos políticos o utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos, así como tampoco podrán hacer ostentación partidista de cualquier naturaleza; únicamente podrán ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Asimismo está prohibido a los Auxiliares Electorales influir o de cualquier modo intervenir en las decisiones propias de las Juntas Receptoras de Votos, salvo que deban asumir las funciones inherentes a los miembros de esas Juntas en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo primero de este reglamento”.

Artículo 4º.- Reformar el artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:

“Artículo 8.- Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que disponga el Tribunal para compensar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte, tanto el día de las elecciones, como durante las jornadas de capacitación y de preparación de las votaciones”.

Artículo 5º.- Derógase el “Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”, promulgado mediante decreto de este Tribunal Nº. 1-2006 del 26 de enero del año en curso.

Rige a partir de su publicación. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Secretaria del Comité Organizador del Día del Empleado Electoral, se conoce oficio sin número del 23 del mes en curso, mediante el cual de acuerdo con la agenda de actividades propuesta, solicita autorización para lo siguiente:

1. Autorizar al personal que desee participar en la Santa Misa para que asistan el día y a la hora indicada, sin que se perjudique la atención al público.

2. Autorizar el gasto para el uso de las instalaciones recreativas hasta por un monto de cuatrocientos treinta mil colones.

3. Autorizar la contratación de cuatro buses. Se adjunta cotización de la empresa Servicios de Transportes Especiales TRAVISA, que es la única que ha aceptado la forma de pago del gobierno, por un monto de ¢200.000.00 (doscientos mil colones sin céntimos).

4. Autorizar el refrigerio y la actividad cultural que se presentará el día 13 de setiembre en la celebración oficial de entrega de reconocimientos, con un costo de ¢280.000.00 (doscientos ochenta mil colones sin céntimos) y (¢165.000.00 (ciento sesenta y cinco mil colones sin céntimos) respectivamente.

Se dispone: Dar las autorizaciones solicitadas. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, se conoce oficio Nº DMP-RAS-323-06 del , mediante el cual, con base en los argumentos que se sirve exponer, solicita una interpretación a título oficioso de la prohibición contenida en el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, en los términos que señala.

Se acuerda: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 28 de agosto del 2006, mediante el cual rectifica la fecha en que celebrarán la sesión extraordinaria en la cual recibirán en audiencia a los representantes de este Organismo Electoral, designados como observadores del proceso de consulta indígena, siendo la fecha correcta el miércoles 30 de agosto de año en curso y no como erróneamente se consignó en la comunicación del 22 de agosto.

Se acuerda: Tomar nota. Póngase en conocimiento de los señores Rodolfo Villalobos Orozco y Francisco Rodríguez Siles, Coordinador de Servicios Regionales y Subcoordinador de Programas Electorales, respectivamente. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Rosa María Vega Campos, Jefa de Área a.i. de la Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo de la Asamblea Legislativa, se conoce fax del 28 del mes en curso, mediante el cual atendiendo instrucciones del diputado Gilberto Jerez Rojas, presidente de la referida Comisión, procede a consultar el criterio de este Tribunal, sobre el proyecto “Reforma al artículo 55 del Código Municipal”, expediente 16.224, el cual fue publicado en La Gaceta 131 del 7 de julio de 2006.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. Se fijan las 11:00 horas del próximo lunes 4 de setiembre para tratar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

m) De los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente, respectivamente, del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce oficio sin número del 22 de agosto del 2006, mediante el cual, de conformidad con el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Superior de esa agrupación política, en la reunión Nº 74, artículo primero, celebrada el 22 de agosto del 2006, plantean consulta relacionada con las candidaturas a Alcalde.

Se acuerda: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Luis Diego Garro, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Restauración Nacional, se conoce nota del 28 del mes en curso, mediante el cual solicita se realice el trámite de sellos (sic) para los libros contables de Diario, Inventario Balances y Mayor.

Se dispone: Pase a la Secretaria del despacho para que proceda conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº IIS-483-2006 del 17 de agosto del 2006, mediante el cual, en virtud de las razones que expone, solicita se considere la posibilidad de que el dinero aportado por el Tribunal Supremo de Elecciones para la realización del proyecto de investigación: “La ciudadanía frente a la política y las elecciones: comicios del 2006 en perspectiva histórica”, se transfiera a la Fundación de la Universidad de Costa Rica para la investigación, FUNDEVI, con el fin de agilizar el manejo de esos recursos.

Se acuerda: Para su estudio e informe, pase este asunto al Departamento Legal de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

o) De los señores Adriana Soto G. y Manuel Carballo Quintana, Coordinadora de Programas y Director General, respectivamente, del Centro de Estudios Democráticos de América Latina (CEDAL), se conoce fax correspondiente a oficio sin número, recibido en este despacho el 29 del mes en curso, mediante el cual, en virtud de las razones que exponen, manifiestan que sería de su complacencia que el Lic. Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios de este Tribunal, pudiera participar en el taller que estarán realizando el 30 de agosto, conforme lo detallan.

Se dispone: Autorizar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Marcos Calvo Delgado, Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., se conoce fax correspondiente al oficio Nº GG.0102.06 del 28 del mes en curso, mediante el cual comunica que se da por terminado el contrato de mantenimiento de aires acondicionados suscrito entre dicha empresa y este Tribunal, en virtud de las razones que se sirve exponer.

Se dispone: Con la advertencia de que el oficio Nº GG.017.06, a que hace referencia el señor Calvo, no aparece recibido en este Tribunal, pase al Departamento Legal para su estudio e informe. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Magistrado Dr. Luis Antonio Sobrado González se conoce oficio sin número del 25 de agosto del 2006, mediante el cual adiciona el informe sobre la participación en la VIII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) y la XX Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe (Protocolo de Tikal), celebradas de modo simultáneo en Panamá, y en particular adjunta el texto final de los acuerdos de la Conferencia de UNIORE, el cual no estaba disponible al momento de presentar el respectivo informe.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 5074-TSE-2006 del 22 de agosto del 2006, mediante el cual eleva en consulta la resolución de las 11:18 horas del 22 de agosto de 2006, en la que se dispone trasladar en propiedad, a partir del 1º de setiembre del presente año, al servidor José Leonel Obando Vargas, Auxiliar de Operación en la Oficina de Comunicación y Protocolo, a la plaza de Auxiliar de Operación de la Oficialía Mayor Electoral, puesto Nº 72873, vacante en dicha Oficina.

Se acuerda: Aprobar.

b) Oficio Nº 5139-TSE-2006 del 25 de agosto del 2006, al que adjunta el acta Nº 4 bis-2006, correspondiente a la reunión celebrada por la Comisión de Asuntos Académicos el 15 de junio del año en curso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº DE-1000-2006 del 28 de agosto del 2006, mediante el cual adjunta el borrador de la “Memoria Elecciones Febrero 2006”, la cual contiene aspectos relevantes del pasado proceso electoral tales como la convocatoria, la organización por programas y los principales resultados obtenidos a nivel presidencial, de diputaciones y regidurías municipales. El señor Víquez Jiménez adjunta asimismo copia de la solicitud de pedido Nº 4010620280 con la que se separaron recursos para la confección de ese trabajo, según cotizaciones obtenidas por la Oficina de Comunicación y Protocolo, por lo que, si este Tribunal tiene a bien aprobar esta publicación, se estaría ordenando la impresión de 1500 ejemplares con fotografías y gráficos a color, así como su colocación en el sitio web. 

Se dispone: Aprobar. Procedan los despachos concernidos conforme se solicita.

b) Oficio Nº 2151-D.E. del 28 de agosto del 2006, en el que informa sobre el préstamo del Auditorio institucional a la Asociación de Profesionales de Tributación y Tribunal Fiscal Administrativo, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-439-2006 del 25 de agosto del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado en sesión Nº 156-2006, celebrada el 17 de agosto en curso, según el cual se ordenó remitir al Departamento a su cargo, para el respectivo análisis, el proyecto de “Reglamento para el uso de equipos de cómputo y programas informáticos” presentado por el señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, y manifiesta que resulta prematuro efectuar dicha labor por las razones que expone. Por ello, si este Tribunal no dispone otra cosa, indica que reservarán la ejecución de lo ordenado para después de que las respectivas políticas que se propongan sean aprobadas.

Se dispone: Procédase conforme lo propone el Departamento Legal.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 169-2006 C.E. del 25 de agosto del 2006, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de julio de 2006.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Jocelyn Brown Pérez, Jefa a.i. del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1444-2006-DRH del 28 de agosto del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota del pasado 25 de agosto que suscribe Edgar Campos Mejía, funcionario de la Oficina Regional de Liberia, en la cual solicita, en virtud de los motivos que expone, autorización para disfrutar cinco días de vacaciones a partir del próximo 4 de setiembre. Agrega la señora Brown Pérez que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios, las vacaciones se suspendieron para todos los trabajadores, con ocasión de las elecciones que tendrán lugar el primer domingo de diciembre, desde el primero de agosto del mismo año y hasta el propio día de esos comicios; y por ello, para tramitar la gestión supracitada, se requiere que el Tribunal, si a bien lo tiene, aplique la excepción que sobre el particular establece el numeral indicado.

Se dispone: Aprobar por excepción.

b) Oficio Nº 1459-2006-DRH del 28 de agosto del 2006, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, eleva a consideración de este Tribunal, solicitud del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo y Encargado del Programa de Transmisión de Datos, para que se nombre en la plaza de Asistente Funcional de Servicios Especiales -vacante en virtud del nombramiento interino como Profesional de Gestión de la señora Flor Calvo Gómez- al señor Rafael Esteban Arce Cubero, funcionario que ya cumple los requisitos que el cargo demanda y que actualmente labora en esa Dirección Ejecutiva en una plaza de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales. En caso de que el Tribunal no tenga objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse al señor Arce Cubero en el puesto número 98727 como Asistente Funcional de Servicios Especiales, lo que se haría con fundamento en los artículos 9 y 22 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º de setiembre y por razones presupuestarias, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Se acuerda: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 636-C.P.E.-2006 del 24 de agosto del 2006, al que adjunta el acta Nº 10 de la Comisión Especial de Reformas Electorales y Partidos Políticos.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 644-C.P.E.-2006 del 25 de agosto del 2006, mediante el cual informa que el señor Javier Matamoros Guevara, Encargado del Programa de Atención a Observadores Internacionales, mediante oficio Nº 110-2006-PAOI del pasado 17 de agosto, informa que ha sido instalado en las computadoras del Programa a su cargo, el Sistema de Información de Observadores SIO, el cual fue elaborado por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Institución, de acuerdo a lo por él solicitado, a los efectos de concentrar y unificar la información de los datos de observadores nacionales e internacionales.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 219-2006-OPT del 24 de agosto del 2006, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión Nº 79-2003 de 29 de julio del 2003, adjunta el informe suscrito por el funcionario Mario Gudiño Umaña, sobre la charla “Outsourcing de Data Center”, la cual se realizó el 23 de agosto de este año en el Club Unión.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Culturales, se conoce oficio Nº 025-2005 CAC del 28 de agosto del 2006, mediante el cual adjunta el acta Nº 20-2006 C.A.C. de la sesión celebrada el 25 de agosto del 2006, por dicha Comisión, y según lo consignado en el artículo tercero, solicita la autorización respectiva para la aceptación de la donación de la obra de arte “Caballito de balancín” del señor Carlos Bermúdez Mora; en el artículo cuarto informa sobre lo indicado por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, en cuanto a las obras de arte en el parqueo; en el artículo quinto hace del conocimiento del Tribunal el borrador de “Reglamento de Adquisiciones de Obras de Arte y Préstamo del Espacio para su exhibición en el Tribunal Supremo de Elecciones”, con objeto de que brinde su aprobación; y en el artículo sexto se solicita la autorización para programar otra presentación de la obra de teatro de la Semana Cultural del Empleado Electoral, dirigida a los colaboradores de la institución.

Se dispone: Se conceden las autorizaciones para cada uno de los artículos indicados. Se aprueba el proyecto de reglamento indicado, debiendo la Secretaría del despacho preparar el respectivo documento para su publicación. Comuníquese a la Auditoría Interna institucional el acuerdo referente al artículo cuarto.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se conoce fax correspondiente a notificación de la resolución 2006-007721, de las quince horas con cincuenta y un minutos del treinta de mayo del dos mil seis, según la cual se rechaza el recurso de amparo interpuesto por Vilma Guiselle Bado Hidalgo, contra el Registro Civil y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se acuerda: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Diputada Ana Helena Chacón Echeverría se conoce fax correspondiente a oficio Nº AHCE-0162-2006 del 25 de agosto del 2006, mediante el cual se refiere a las gestiones realizadas para hacer efectivo el voto secreto para las personas no videntes, y con base en las razones que expone, reitera formalmente la solicitud para que los no videntes mayores de edad, puedan emitir su voto de manera secreta, en las próximas elecciones.

Se acuerda: Informar a la señora Diputada Chacón Echeverría que, a través de acuerdo de sesión Nº 50-2006 del pasado 23 de febrero, este Tribunal adoptó la directriz de utilizar plantillas para los no videntes en el próximo proceso electoral municipal, ordenando simultáneamente el respectivo estudio de factibilidad.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se conoce oficio Nº DM-7531-06 del 22 de agosto del 2006, mediante el cual, con relación al oficio Nº 4879-TSE-2006, informa que es un gusto colaborar con este Tribunal y que se puede contar con su apoyo cuando así se requiera.

Se acuerda: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Janet Carrillo Madrigal, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), se conoce fax correspondiente a oficio Nº PE.1213-2006 del 23 de agosto del 2006, en el que comunica que esa Institución desea realizar algunas acciones informativas a través de cuñas radiales, con el propósito de llamar a la participación en el proceso de elecciones municipales, conforme lo puntualiza, y para no interferir en el referido proceso electoral, es que consulta sobre la pertinencia de continuar con la iniciativa indicada.

Se acuerda: El Tribunal celebra los esfuerzos del INAMU por fomentar un debate de esa naturaleza con motivo del proceso electoral municipal, lo que en manera alguna se relaciona con la prohibición del artículo 85, inciso j), del Código Electoral. No obstante, en la elaboración de las cuñas que interesan deberá evitarse cualquier alusión a la gestión institucional o logros alcanzados por el INAMU.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Edgar Cambronero Herrera, Presidente del Partido Acción Cantonal Siquires Independiente, se conoce nota sin número recibida el 24 de agosto del 2006, en la que se refiere a su solicitud de fecha 14 de agosto, según la cual comunicó la designación de Bolivar Solís Elizondo y Favio (sic) Prado Castro, como fiscales ante este Tribunal, aclarando que ambos se nombran como propietarios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, inciso a) del Código Electoral.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Mario Díaz Alvarado, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Moravia Progresista, se conoce oficio sin número del 24 de agosto del 2006, en el cual manifiesta el interés de que conste en el expediente de esa agrupación política, los hechos que detalla, referentes a la modificación de los estatutos que realizaron en la Asamblea Cantonal del 31 de mayo del año 2005, según la cual se adicionan como miembros de la Asamblea Cantonal, a los cinco miembros del Comité Ejecutivo. 

Se acuerda: Para su atención, pase a la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio sin número del 24 de agosto del 2006, mediante el cual solicita copia de los contratos que esa agrupación política suscribió con los señores Hernán Fumero Monge y Mercedes Suárez Fernández, toda vez que supuestamente ambos documentos fueron presentados como comprobantes en la campaña anterior y asume que están en poder de este Tribunal y los mismos les son requeridos por la Contraloría General de la República como parte de la primera liquidación.

Se acuerda: Comunicarle al personero del Partido Acción Ciudadana que la documentación presentada por los partidos políticos con el fin indicado, fue pasada íntegramente a los funcionarios de la Contraloría General de la República, a quienes deberá dirigirse.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº IIS-482-2006 del 17 de agosto del 2006, mediante el cual se refiere a la participación del M.Sc. Olman Ramírez Moreira, dentro del proyecto “La ciudadanía frente a la política y las elecciones: comicios del 2006 en perspectiva histórica”, y por las razones que expone informa que estarán realizando las consultas del caso ante las oficinas de asuntos jurídicos de este Tribunal, de la Asamblea Legislativa y de la Universidad, para acordar la mejor forma de reconocer todos los créditos que le corresponden, en procura de lograr la funcionalidad del proyecto y la satisfacción de las tres instituciones.

Se acuerda: Manifestar la conformidad institucional con las gestiones realizadas por el Instituto.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Wendy Rivera Román, Directora a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, se conoce copia de circular Nº 28-2006-DRH del 9 de agosto del 2006, dirigida al personal administrativo de esa institución, mediante la cual les comunica que este Tribunal les solicita la participación voluntaria y patriótica, con la finalidad de que colaboren en las próximas elecciones municipales, en calidad de Auxiliares Electorales.

Se acuerda: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a la solicitud de este Tribunal.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- Del señor Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal de Alajuela, se conoce oficio Nº 0634-AM-EX2006 del 25 de agosto del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, plantea consulta ante este Tribunal y solicita el criterio vinculante acerca de la interpretación del artículo 85, inciso j) del Código Electoral.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

No obstante lo anterior, se le informa al gestionante que la que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal que dispone el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Guillermo Jiménez Chinchilla, regidor de la Municipalidad de Tibás, se conoce fax correspondiente a copia de nota del 23 de agosto del 2006, dirigida al Lic. Manuel Martínez Sequeira, Gerente de División de la Contraloría General de la República, mediante la cual le solicita aclaración en los términos que indica, de la resolución de ese órgano contralor, de fecha 17 de agosto de 2006, en la que se solicitó a este Tribunal revocar la suspensión temporal que, como medida cautelar, se le había impuesto al señor Percy Rodríguez Argüello, Alcalde de la supracitada Corporación Municipal.

Se acuerda: Agréguese a sus antecedentes.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría