ACTA Nº 138-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veinte de junio del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría se conoce oficio Nº 3662-TSE-2006, mediante el cual solicita al señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, convocar a los señores Magistrados ad hoc que conocieron del Informe de Relación de Hechos de la Auditoria Interna de este Tribunal, sobre el IVR, a sesión extraordinaria, a los efectos de poner en su conocimiento el oficio n.º DEI-CR-186, de fecha 30 de mayo del año en curso, de la División de Estrategia Institucional –CENREL- de la Contraloría General de la República, recibido por la señora Magistrada, en calidad de Presidenta del TSE-IVR, el pasado 9 de junio del año en curso, así como la copia del oficio n.º 96-AI-2006, de 6 de abril de 2006, suscrito por el Lic. Víctor Vargas Meneses, Auditor Interno de este Tribunal, del cual tomó conocimiento la Magistrada Zamora Chavarría el 9 de junio de 2006, con ocasión de la nota antes señalada enviada por el señor Carlos Marín Pereira a la Secretaría del Tribunal. Solicita asimismo la señora Magistrada Zamora Chavarría que, en virtud de la naturaleza y alcance de las manifestaciones del señor Auditor Interno contenidas en el oficio supra citado, éste sea puesto en conocimiento de los señores Magistrados propietarios del Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: De conformidad con los hechos que de seguido se expondrán, así como en aplicación de los artículos 62 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 24, 40, 41, 42 de la Ley General de Control Interno, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, 3, 6 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, 3 del Manual de Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del TSE y las demás disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República en el ámbito de su competencia y que igualmente, rige el quehacer de las auditorías internas, ordenar a la Inspección Electoral el inicio de un procedimiento ordinario en contra del Auditor Interno de estos organismos, señor Víctor Manuel Vargas Meneses.

HECHOS PRESUNTOS:

1. INDEBIDA COMUNICACIÓN A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante oficio Nº 06678 (DEI-CR-0186 de 30 de mayo del 2006), el Fiscalizador Asociado del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores, de la División de Estrategia Institucional, Contraloría General de la República, Lic. Carlos Marín Pereira, comunicó a este Tribunal acuse de recibo del oficio 1860–TSE-2006, relacionado con el acuerdo adoptado por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión extraordinaria Nº 98-2006, celebrada el 22 de marzo de los corrientes, donde se dispuso rechazar de plano, por no reunir los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, el “Informe de relación de hechos concernientes al proceso de adquisición del sistema interactivo de voz, IVR (Elecciones del año 2002)”, remitido por el Auditor Interno, señor Víctor Manuel Vargas Meneses, mediante oficio Nº 76- A.I.-2004 del 16 de abril del 2004.

 

En este mismo oficio Nº 06678, el señor Fiscalizador Asociado Marín Pereira anota que se archiva el oficio Nº 96-AI-2006 de 6 de abril pasado, donde el Auditor planteó consulta sobre uno de los acuerdos comunicados a la Contraloría General de la República con el oficio del Tribunal en referencia. Agregó que lo anterior se señalaba “sin perjuicio de la fiscalización posterior que le compete a esta Contraloría General, y de las acciones que estimen pertinentes ese Tribunal y la Auditoría Interna”.

Ante esta conclusión del órgano contralor, por oficio Nº 3533-TSE-2006 de 06 de junio del 2006, la Secretaría del Tribunal solicitó al señor Marín Pereira copia del oficio Nº 96-AI-2006 de la Auditoría interna, toda vez que se desconocía su contenido.

De la copia del oficio Nº 96-AI-2006 fechado 06 de abril del 2006, en cuestión, se conoce que el Auditor Interno, señor Víctor Manuel Vargas Meneses, le consultó al Licenciado José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales no Remunerados de la Contraloría General de la República, acerca del ámbito de acción de la función de la Auditoría Interna, entre otros, en relación con el acuerdo tomado en sesión extraordinaria Nº 98-2006, antes descrito, que el señor Auditor titula “RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL AD HOC, SOBRE INFORME DE LA AUDITORÍA INTERNA, Nº.76-A.I.-2004, DENOMINADO “RELACIÓN DE HECHOS SOBRE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DEL SISTEMA INTERACTIVO DE VOZ, IVR”, ACUERDO COMUNICADO CON EL OFICIO No. 1844-TSE-2006”.

En cita al pie de página detalló lo actuado en las sesiones del Tribunal, así como las fechas y acuerdos tomados respecto de esa relación de hechos.

Posteriormente, en el aparte titulado “COMENTARIOS GENERALES SOBRE LOS ANTERIORES CRITERIOS DEL TSE”, le solicita al órgano contralor el análisis jurídico del contenido del oficio 1844-TSE-2006 (rechazo de plano por parte del Tribunal de la relación de hechos), al mencionar la acción de inconstitucionalidad interpuesta desde el año 2000 contra el artículo 175 del Código Electoral y, otra vez, mediante cita al pie de página hace referencia al IVR.

Finalizó señalando que los criterios mencionados provocan una inseguridad jurídica y laboral, en el ejercicio de su cargo de Auditor Interno, lo que significa un debilitamiento del Sistema de Control Interno Institucional, razón por la que solicita al órgano contralor el análisis jurídico de los criterios de este Tribunal.

El señor Vargas Meneses habría planteado, en su oficio Nº 96-AI-2006 de 6 de abril del año en curso, un conflicto ante la Contraloría General de la República, por encontrarse disconforme con el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 98-2006 que desestimó la relación de hechos acerca del proceso de adquisición del sistema interactivo de voz, IVR, que le fuera comunicado en fecha 23 de marzo mediante oficio 1844-TSE-2006.

Como bien lo estableció el órgano contralor en el oficio Nº 06678, el caso que expone el Auditor Interno está fuera de lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, para efectos de una eventual resolución por parte de esa Contraloría, fin que habría buscado el señor Auditor.

Aunado a esto, si existía alguna disconformidad debió plantearla previamente al Tribunal Supremo de Elecciones, como lo ordena la normativa que lo rige y no ir directamente al órgano contralor, el cual acertadamente se lo explica.

Con este hecho, se presenta una posible violación a los artículos 32 incisos b) y g), 38 de la Ley General de Control Interno, 2.2.2.1 aparte final del Manual de Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público M-1-2004-CO-DDI, 2.12.a), 2.12.b) de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos L-1-2003-CO-DDI, 3 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

2. AUSENCIA DE TRASLADO O ADVERTENCIA AL JERARCA –TSE- ACERCA DE “DENUNCIAS” SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

En este oficio Nº 96-AI-2006, que el Auditor Interno remitió a la Contraloría General de la República, textualmente, afirmó:

“Es importante destacar que en el programa de trabajo del 2006, hemos incluido la realización de una auditoría electoral para los comicios del 2006; que hemos recibido denuncia de una persona sobre supuestos actos irregulares relacionados con el proceso electoral del 5 de febrero del 2006, así como la existencia de artículos periodísticos, que exponen situaciones que se presentaron en este proceso, que requieren ser investigadas por esta Auditoría Interna, tal como lo estipula el ordenamiento”.

El señor Auditor Interno nunca hizo del conocimiento de este Tribunal la “denuncia” ni las “situaciones” presentadas acerca del reciente proceso electoral que aduce, con el fin de investigar lo procedente y, si el caso lo ameritaba, tomar las medidas correctivas o sancionatorias en forma oportuna, como lo exige la normativa, al establecer que si durante la realización de un trabajo de auditoría surgen oportunidades de realizar una asesoría o una advertencia, el auditor interno no debe esperar a finalizar el trabajo para hacerlo. En este Tribunal siempre han existido mecanismos y canales formales de comunicación, los cuales en ocasiones ha utilizado el señor Auditor Vargas Meneses, por lo que se desconoce por qué no acudió a ellos.

Las comunicaciones de los Auditores, como bien debe conocerlo el señor Vargas Meneses, deben ser: precisas, objetivas, claras, concisas, constructivas, completas y oportunas, cualidades todas que se extrañan por su ausencia (artículo 2.5.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI).

Debe tomarse asimismo en cuenta que la investigación de irregularidades electorales es atribución exclusiva y excluyente de este Tribunal, lo que impondría el inmediato traslado de cualquier denuncia para su conocimiento y decisión.

Además de lo anterior, se desconoce si el señor Auditor informó de esto al Ministerio Público, como era su deber, si la denuncia tuviera repercusiones delictivas, en su condición de funcionario público y de conformidad con el artículo 281 inciso a) del Código Procesal Penal.

Con lo anterior se podría configurar una posible violación a los artículos 32 incisos b), g) i) de la Ley General de Control Interno, 1.1.3, 1.1.3.1, 1.1.3.2, 1.3.2., 1.3.2.4, 1.3.2.5, 2.3.3.2, 2.5.2, 2.5.4.1, 2.5.4.2 del Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 2.7, 2.12.a), 2.12.b) de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-1-2003-CO-DDI, 2.11.2.11, 6.7.6.7 y sus respectivas declaraciones interpretativas, del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, 3, 12, 18, 19, 20, 23 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones. 

3. PROCEDER INADECUADO Y SU POSIBLE EFECTO DE DESPRESTIGIO INSTITUCIONAL.

El señor Auditor Interno, Víctor Manuel Vargas Meneses, en el oficio de análisis Nº 96-AI-2006, aparte de externar ante la Contraloría General de la República asuntos internos del Tribunal Supremo de Elecciones, sobre los que ya éste tomó acciones oportunamente, también sacó de contexto frases plasmadas en los diferentes acuerdos que cita, sin referirse a la totalidad del acuerdo, cuyo contenido es claro y coherente con lo dispuesto en cada uno. Califica la actuación del Tribunal Supremo de Elecciones como contradictoria, ignorante de antecedentes y de la normativa electoral (ver lo relacionado con los acuerdos de la sesión extraordinaria 98-2006, sesiones ordinarias 83-2004 y 110-2006, que cita, así como los “comentarios generales” sobre los criterios del Tribunal). En su oficio, el señor Auditor asume una actitud peyorativa e insistente hasta con la Contraloría General de la República al exigirle pronunciamiento sobre asuntos pasados y ya resueltos; asimismo, afirma que el Tribunal con sus criterios provoca una inseguridad jurídica y laboral, en el ejercicio de su cargo como Auditor Interno, y con ello un debilitamiento del Sistema de Control Interno Institucional (ver lo relativo al acuerdo de la sesión extraordinaria Nº 54-2004, que cita, y el aparte que titula “ANTECEDENTE”).

Se considera que la actitud del señor Vargas Meneses podría constituir una falta de respeto hacia la institución y la autoridad, por cuanto quiere poner en tela de duda las decisiones electorales del Tribunal Supremo de Elecciones, tomadas en el ejercicio de su competencia constitucional, intentando hacer creer al órgano contralor que en los organismos electorales existe un mal ambiente en contra de las funciones de auditoría, cuando siempre ha quedado plasmado en las acciones y decisiones institucionales respeto al Sistema de Control Interno.

El Auditor Interno, como lo establece reiteradamente la normativa aplicable, en su labor debe guardar objetividad y prudencia y sus trabajos deben ser compatibles con los valores y objetivos de la organización; igualmente, debe tener una actitud imparcial y neutral, evitar conflictos de intereses, cuestiones que, por lo antes expuesto, podría haber irrespetado el señor Vargas Meneses.

Lo señalado comporta la posible trasgresión a los artículos 32 incisos b), e), f), 34 inciso e) de la Ley General de Control Interno, 1.2, 1.2.3, 2.2.3.2, 2.5.2, 2.5.4.1, 2.5.4.2 del Manual de Normas para el ejercicio de la auditoría interna en el Sector Público Nº M-1-2004-CO-DDI, 2, 2.14, 2.1.5, 2.3.4 de las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares, Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General Nº D-2-2004-CO, 2.12.a), 2.12.b), 2.12.e), 2.12.f), 2.13.e) de los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los Cargos de Auditor y Subauditor Internos Nº L-1-2003-CO-DDI, 3, 12, 18, 19, 20, 23 del Reglamento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 inciso d) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, proceda la Inspección Electoral a decretar la apertura de procedimiento administrativo ordinario en contra del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno institucional. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 3812-TSE-2006 del 15 de junio del 2006, mediante el cual, en virtud de las consideraciones que se sirve exponer, solicita se deje sin efecto el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión Nº 134-2006, el cual se tomó a su solicitud con respecto a la definición de los procesos críticos institucionales, dado que la empresa SPC Internacional someterá oportunamente a este Organismo la clasificación provisional correspondiente.

Se dispone: Conforme lo sugiere la Secretaría, y por las razones que indica, se deja sin efecto el acuerdo adoptado en la sesión Nº 134-2006, artículo segundo, del pasado 6 de junio, comunicado mediante circular Nº 3558-TSE-2006. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

1) Nuevamente oficio Nº 401-2006-D.G. del 5 de junio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del Coordinador de Servicios Regionales, en el cual manifiesta que, con fundamento en la visita realizada a todos los Registradores Auxiliares Ad Honoren que colaboran con nuestra Institución en las zonas indígenas, es necesario buscar en dichas comunidades, personas idóneas para sustituir a algunos colaboradores que por razones de edad no pueden desempeñar el puesto, así como también realizar las incorporaciones de las personas que se requieren para su sustitución. Por lo anterior, somete a consideración para la respectiva aprobación, las renuncias de las personas que el Lic. Villalobos Orozco detalla, así como también las personas que sugiere para ser incorporadas en las comunidades indígenas que indica.

Asimismo, se conoce oficio Nº CSR-336-2006 del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 135-2006 del 8 de junio en curso, artículo tercero, remite los datos completos de las personas propuestas como Registradores Auxiliares Ad Honoren en las zonas indígenas de Chirripó.

Se dispone: Agradecer a los señores Oldemar Salazar Salazar y Benjamín Herrera Sanabria, la desinteresada colaboración que durante tantos años han brindado a este Tribunal. Para sustituirlos se dispone investir como Registradores Auxiliares de estos Organismos, a los señores Samuel García Madrigal, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad No. 3-354-462, vecino de Bolori-Ñac; Victorino Herrera Aguilar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad No. 9-100-832, vecino de Tsipirí; Israel Aguilar Aguilar, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad No. 3-301-220, vecino de Xiqiari; y José Luis Azofeifa Mora, mayor, soltero, costarricense, agricultor, cédula de identidad No. 6-259-041, vecino de Brus Malí, todos poblados de Chirripó, Turrialba, Cartago. Rige a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 442-2006-D.G. del 14 de junio del 2006, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº. CSR-311-2006 suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el cual solicita autorización para que los señores Víctor Manuel Alpízar Rojas, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Atenas y, Fabricio Cerdas Díaz, Coordinador de Apoyo de la Oficina Regional de Pococí, puedan firmar certificaciones durante las ausencias temporales y justificadas de la Jefatura de las respectivas oficinas regionales.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en lo conducente por el artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se concede la autorización que se solicita a partir de la respectiva publicación en La Gaceta. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 444-2006 del 14 de junio del 2006, mediante el cual comunica los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del partido Del Sol, acreditados ante su despacho. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Contaduría institucional, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 447-2006 del 14 de junio del 2006, mediante el cual comunica los nuevos nombramientos en el Comité Ejecutivo Superior del Partido Liberación Nacional, acreditados ante su despacho. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio Web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Contaduría institucional, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, y el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1113-2006-DRH del 15 de junio del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 134-2006 del 6 de junio en curso, rinden el informe que se les solicitó, con respecto a la solicitud de reclasificación de puestos contenidos en la clase Analista de Operación de la Sección de Inscripciones, e indican que el citado Departamento puede iniciar el trámite de la gestión planteada, con base en lo dispuesto por este Tribunal en resolución Nº 154-P-2006 y que en lo conducente transcriben.

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme se sugiere. Póngase en conocimiento de los interesados. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 645 –D.E. del 14 de junio del 2006, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido que adjunta, número 4010620355, para atender la compra de un vehículo de carga liviana para el Almacén de Proveeduría.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se designa como órgano fiscalizador al Proveedor institucional. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 947-2006 C.G.I. del 16 de junio del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 15-2006 CGI, celebrada el 14 de junio por dicho Comité. Asimismo, de conformidad con lo consignado en el artículo quinto, inciso b), se remite a conocimiento de este Tribunal, para la respectiva aprobación, el estudio de factibilidad del proyecto denominado “Solución para la continuidad del negocio del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)”, cuyas conclusiones y recomendaciones se puntualizan, sugiriendo lo que se transcribe a continuación: 

“…Ahora bien, según el orden de lo que sugiere la Oficina de Proyectos Tecnológicos, si a bien lo tiene el Superior, se hace necesario que se ejecuten las siguientes acciones:

1) Que el Departamento Legal se pronuncie sobre la posibilidad de que el Tribunal decrete emergencia si se presenta la situación que se señala.

2) Que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral y usuaria principal del sistema, la señora Viviana Alfaro Vargas de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el señor Ronny Jiménez Padilla de la Proveeduría y el señor Wilfred Mejía Villalobos (con el apoyo de la señora Ana Yanci Gutiérrez Francis), ambos del DTIC, con base en lo indicado en este estudio procedan de inmediato a elaborar el cartel, sobre lo cual debe recordarse que la Contraloría General de la República estableció como disposición que este debe promoverse durante este mes de junio, respecto de lo cual se solicitó una ampliación al 15 de agosto de cuya respuesta se está a la espera.

3) En lo que respecta a las microcomputadoras, que la Dirección Ejecutiva y el Departamento TIC determinen cuáles equipos podrán disponerse para estos propósitos.

4) En vista que el estudio refleja que hay un único oferente, que la Proveeduría informe, en el plazo que establezca el Superior, sobre la posibilidad de que el desarrollo se contrate directamente.

5) Que lo relativo a la infraestructura y ambiente de pruebas, quede claramente establecido en el cartel a efecto de delimitar la responsabilidad de la empresa y la de la Institución.

6) Que la señora Ana Isabel Fernández Alvarado, Oficial Mayor Electoral, y las demás jefaturas del Departamento Electoral procedan con lo que se señala en esta recomendación.

7) Que lo indicado en este punto se tramite en forma separada, conforme al procedimiento de licitación que corresponda, por tratarse de equipos y licencias que no son exclusivas de una empresa.”

Se dispone: Aprobar el estudio de factibilidad a que se refiere el artículo quinto, inciso b). Dentro del término de cinco días, proceda la Proveeduría institucional conforme se recomienda en el punto cuarto de las “acciones” que se recomiendan. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L. 274-2006 del 16 de junio del 2006, mediante el cual rinde el informe requerido sobre la procedencia de la solicitud de reajuste de precio, presentada por la empresa Multinegocios Internacionales América S.A. (MUTIASA), respecto del contrato para el servicio de aseo y limpieza en la Torre Principal, en la Plaza de la Libertad Electoral y de Jardinería en las zonas verdes de la sede central del Tribunal Supremo de Elecciones, y de conformidad con las razones que expone, recomienda que, en razón de que dicho reajuste tiene amparo contractual y se refiere a ejercicios económicos del año en curso, para hacerlo efectivo bastará el acuerdo del Tribunal autorizándolo, de conformidad con el cálculo elaborado por la Contaduría institucional. Asimismo, manifiesta la señora Mannix Arnold, que, para ello, es necesario además que se ordene a la Proveeduría institucional emitir los respectivos documentos de ejecución presupuestaria, en los que considere tanto el retroactivo adeudado como el incremento mensual.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere para el pago correspondiente. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 378-2006 del 14 de junio del 2006, mediante el cual se refiere a la situación actual de la labor de control que lleva su despacho, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 176 bis del Código Electoral. Asimismo, de conformidad con las razones que expone, solicita la asignación de plazas en los términos que detalla.

Se dispone: Para su estudio o informe, pase este asunto a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1112-2006-DRH del 15 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio Nº 1014-DTIC recibido en ese despacho el pasado 13 de junio y que suscribe el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual informa que disfrutará 5 días de vacaciones del 19 al 23 de junio en curso, de los cuales tres corresponden al período 2004-2005 y dos a un adelanto del 2005-2006, siendo que para este último requiere la autorización correspondiente. Asimismo, informa el señor Carías Mora, en caso de que se aprueben tales vacaciones, solicita que durante esa ausencia sus funciones se encarguen en la Licda. Patricia Chacón Jiménez, quien se desempeña como Subjefe a.i. en ese mismo departamento.

Se dispone: Aprobar las vacaciones y el encargo de funciones solicitado. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 482-C.P.E.-2006 del 16 de junio del 2006, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“Mediante oficio N. 3-06 PECPEV del pasado 1 de marzo, la asistente del programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto y encargada del proyecto de guías electorales, la señora Ana Rosa Ulate Badilla, le solicitó a la Comisión de Productos Gráficos estudiar la viabilidad de proporcionarles 1500 camisetas blancas con el logo (sic) institucional y en la espalda las palabras “Guía Electoral” a los jóvenes que participen en dicho proyecto, con lo cual se facilitaría su identificación en los centros de votación.

Esta adquisición representaría un egreso que no estaba planificado para este programa electoral, por lo cual no existen fondos en la partida presupuestaria. En este marco, la señora Ulate Badilla se reunió el pasado 5 de junio con los licenciados Stéfano Arias y Gerardo Solís, Director Ejecutivo y Director Académico respectivamente del Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa R. L. (CENECOOP R. L.), para solicitarles su colaboración con el aporte de camisetas y gorras para la identificación de los estudiantes y profesores voluntarios el próximo 3 de diciembre, a lo cual manifestaron estar de acuerdo, además proponen organizarse para que las diferentes cooperativas apoyen esta gestión en su jurisdicción. En principio dicha organización facilitaría 3000 camisetas y 3000 gorras para las 22 oficinas regionales de nuestra Institución que colaborarían con el mencionado programa.

En virtud de lo anterior, respetuosamente le solicito eleve lo anterior a conocimiento de la señora y señores Magistrados a los efectos de que, salvo superior criterio, se remita al Departamento Legal para el estudio de la viabilidad de la propuesta, al ser el CENECOOP un ente privado.”

Se dispone: Proceda el Departamento Legal institucional, a la mayor brevedad, conforme se gestiona. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 487-C.P.E.-2006 del 19 de junio del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 133-2006, artículo segundo, según el cual se dispuso entre otros, pasar a su conocimiento el desglose de costos para la compra de repuestos y la adaptación de la máquina de dos colores Speed Master al proceso de numeración de papeletas, y de conformidad con los argumentos que expone, sugiere que tanto el Departamento Legal como la Proveeduría realicen las gestiones de su competencia para la modificación del contrato vigente con la Imprenta Nacional para la impresión de las papeletas de las elecciones municipales, pero únicamente en cuanto a la inversión adicional necesaria para cubrir el costo de la compra de repuestos por deterioro que deberá realizar la citada Imprenta y que asciende al monto de $16.566.92.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda el señor Coordinador de Programas Electorales, cuya justificación el Tribunal comparte. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Ilenia Ortiz Ceciliano y Carlos Murillo Alvarado, Secretaria General y Secretario de Conflictos, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio # 60 -2006 del 14 de junio del 2006, quienes de conformidad con las razones que exponen, solicitan que se proceda a determinar cuál sería el porcentaje del incremento salarial para el segundo semestre del año 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficio Nº 044-P-PUSC-06 del 15 del mes en curso, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 481-2006, del 13 de junio del año en curso, con el fin de recibir la debida supervisión por parte de este Tribunal, según el cual se convoca a la Asamblea Nacional y General, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 045-P-PUSC-06 del 15 del mes en curso, mediante el cual transcribe los acuerdos tomados en Sesión Ordinaria No. 481-2006, artículos segundo y tercero, celebrada el 13 de junio del año en curso, según los cuales se convoca a la inscripción de las candidaturas que puntualiza; y se convoca a las Asambleas Cantonales Ampliadas, conforme lo detalla.

Se dispone: Tomar nota. Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la hora, fecha, nombre, dirección y número de teléfono de cada uno de los encargados o responsables de las diferentes asambleas, así como la autorización para el uso de instalaciones públicas en caso de que se programen realizar en alguno de esos lugares. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de las asambleas por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

m) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce:

1) Fax correspondiente al oficio Nº 29-UP06 del 14 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Buenos Aires, Zaragoza, detallando fechas, horas, direcciones y agendas, respectivamente.

Asimismo, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 30-UP06 del 18 de junio, mediante el cual aclara que por error en la nota anterior se consignó Zaragoza siendo lo correcto Santiago.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, sujeta la distrital de Buenos Aires, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del centro educativo Joaquín L. Sancho. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio # 32-UP06 del 18 de junio del 2006, mediante el cual comunica el nuevo número de fax de esa agrupación política para que se les envíe la correspondencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Manuel Porras Aguilar, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Poaseña, se conoce nota del 15 de junio, mediante la cual comunica que dicha agrupación política celebrará su Asamblea Cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor José Merino del Río, Presidente del Partido Frente Amplio, se conoce memorial del 15 de junio del 2006, mediante el cual solicita reconsideración oficiosa del acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 135-2006 del 8 de junio de 2006, artículo decimosétimo, referente a la liquidación de gastos de esa agrupación política.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficio Nº PAC-CE-195-2006 del 19 del mes en curso, mediante el cual comunica la fecha correcta en que realizarán la Asamblea Cantonal de San Cruz, Guanacaste.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PAC-CE-193-2006 del 19 de junio, mediante el cual, para los efectos legales que correspondan y con el fin específico de que este Tribunal adopte las previsiones respectivas, adjunta el Acta de la Asamblea Nacional Extraordinaria realizada el 20 de mayo del año en curso.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Alberto Cañas Escalante, Presidente a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CE-189-2006 del 15 del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de las asambleas distritales de Limón, Matama, Blanco y Valle La Estrella.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, sujetas las distritales de Matama, Blanco y Valle La Estrella, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) De los señores Lorena Delgado Figueroa y Mauricio Zeledón Leal, Presidenta y Secretario General, respectivamente, del Partido Humanista de Montes de Oca, se conoce fax correspondiente a memorando del 15 del mes en curso, mediante el cual comunican que, por motivos de fuerza mayor, suspendieron la realización de la Asamblea Distrital de San Rafael, trasladándola para el próximo 27 de junio, conforme lo detalla.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Xinia Delgado Mora, Secretaria del Partido Acción Quepeña, se conoce oficio sin número del 16 del mes en curso, mediante el cual comunica la convocatoria de su Asamblea General (sic), conforme lo detallan.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeta a que en el plazo de 24 horas se informe a la Coordinación de Programas Electorales, el nombre, dirección y número de teléfono de la persona encargada o responsable de la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Guanacaste Independiente, se conocen oficios Nº. PGI 01-2006 y PGI 02-2006 del 1º y 5 de junio, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política convocó a asambleas cantonales en Nicoya y Abangares, detallando fechas, horas, direcciones y encargados, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio No. 343-PASJ-06 del 15 del mes en curso, mediante el cual informa sobre la cancelación de la Asamblea Distrital de Mata Redonda, programada para el 15 de junio en curso, la cual han reprogramado para el próximo lunes 26 de junio, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax correspondiente a oficio Nº UPC-SEC-EL-004 del 19 el mes en curso, mediante el cual informa sobre la convocatoria de las provinciales de Heredia, Alajuela y San José, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) De la señora María de los Ángeles Quesada Orozco, Secretaria a.i. del Comité Ejecutivo y el señor Mario Díaz Alvarado, Fiscal, del Partido Moravia Progresista se conoce nota del 15 de junio, mediante el cual comunica que dicha agrupación política convocó a asamblea cantonal en Moravia, detallando la fecha, hora, dirección y agenda.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Rodrigo Campos Rodríguez, Presidente del Tribunal de Elecciones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 de junio del 2006, mediante el cual informa que el próximo viernes 30 de junio, de las 8:00 a.m. a las 6:00 p.m., se llevará a cabo en la sede del Colegio, las elecciones de miembros de la Junta Directiva, por lo cual solicita la colaboración para que al colegiado incorporado al mismo, y que labora en nuestra institución, se le otorgue un permiso especial para que pueda ir a votar y de esa manera no tenga inconveniente por estar en horas laborales.

Se dispone: Los funcionarios colegiados podrán cumplir con la referida obligación después de las 3:00 p.m. o, si así lo prefieren, solicitar el permiso correspondiente a la jefatura inmediata. Comuníquese al gestionante y a los profesionales dichos. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

a) Oficio Nº 3820-TSE-2006 del 16 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal oficio del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, referido a la solicitud de ascenso interino del servidor Víctor Manuel Quesada Campos, a la plaza de de Auxiliar de Operación que se asignó presupuestariamente a esa oficina. Asimismo, el señor Bermúdez Mora manifiesta que el señor Quesada Campos no se ubica en línea directa de ascenso, por lo que resultaría necesario aplicar lo que dispone el 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, pero reúne los requisitos que cargo exige, y no tiene objeción alguna para que se realice dicho ascenso, por lo que de aprobarse se ubicaría en el puesto 101911 a partir del 1º de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar, por excepción, el ascenso interino que se propone.

b) Resolución sin número de las 14:50 horas del 14 de junio del 2006, suscrita conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante la cual se dispone ascender interinamente a partir del próximo 1º de julio, al servidor Osvaldo Muñoz Pinkay, Analista de Operación de la Sección de Análisis y Control, a la plaza de Asistente Funcional de Servicios Especiales, puesto Nº 98734, de la Coordinación Programas Electorales.

Se dispone: Aprobar.

c) Resolución sin número de las 14:55 horas del 14 de junio del 2006, suscrita conjuntamente con la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del próximo 1º de julio y por espacio de seis meses, a la servidora Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo-Microfilm, a la plaza de Profesional Coordinador -Jefe- de la nueva Oficina de Archivo Central, puesto Nº 1001894, de la Dirección Ejecutiva.

Se dispone: Aprobar.

ARTICULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 433-2006-D.G. del 12 de junio del 2006, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 134-2006, ante la gestión planteada por el señor Eliécer Cerdas Mora, Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de Loma Larga, Cartago, para que se visite esa comunidad sábado y domingo para que se concluya la cedulación de personas. Manifiesta la señora Castro Dobles que considera importante conceder lo solicitado, por lo que salvo superior criterio informa que se ha planificado una visita para las fechas del 14 al 16 de julio del año en curso.

Se dispone: Aprobar exceptuando el viernes 14 de julio, relativo a Loma Larga, por solicitud expresa de la Asociación de Desarrollo Integral de esa localidad.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 682 - D.E. del 16 de junio del 2006, mediante el cual presenta informe relativo al resultado de los inventarios de mercadería reportados por la Proveeduría y, por las razones que expone, recomienda, salvo superior criterio, prescindir en esta oportunidad de la investigación administrativa que de ordinario suele disponerse en casos como el que nos ocupa, habida cuenta de la mejora en cuanto al faltante de materiales en relación con el último inventario general el cual ha disminuido. De igual modo, continúa diciendo el señor Víquez Jiménez que, en vista de que la Proveeduría no ha presentado a esa Dirección la propuesta de programación para que la entrega de materiales se realice una vez por semana en lugar de dos, según lo ordenara el Tribunal en sesión N. 35-2005, oficio N. 2085-TSE-2005, por lo que sugiere fijarle un mes al señor Proveedor para que concrete la propuesta.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Proceda en consecuencia el señor Proveedor institucional.

ARTICULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce oficio Nº D.L.-272-2006 del 14 de junio del 2006, mediante el cual rinde el informe solicitado por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 127-2006, del 11 de mayo del año en curso, ante la solicitud de reconsideración planteada por el señor Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, de lo acordado en sesión Nº 111-2005 del 17 de noviembre del año pasado, respecto al suministro de información a ese despacho.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a consideración de este Tribunal, el cual se acoge. Póngase en conocimiento de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1471-2006 del 19 de junio del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 135-2006, artículo octavo, relativo a lo señalado por la señora María Elena Jiménez Saldaña, Jefa de la Oficina Regional de Buenos Aires, y hace las aclaraciones que puntualiza.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la señora Jiménez Saldaña y agréguese a sus antecedentes.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1109-2006-DRH del 14 de junio del 2006, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, los oficios Nº 105-2006-CE y 109-2006-CE de la Contraloría Electoral y 621-DE de la Dirección Ejecutiva, de fechas 29 de mayo, 2 de junio y 30 de mayo, todas fechas del año 2006, que suscriben los señores Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, y Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, respectivamente, en los cuales solicitan el nombramiento interino de cuatro conserjes por tres meses para disponer de la debida custodia en el material de seguridad que se irá a reciclar en la compañía Scott Paper. Para esos efectos el señor Contralor Electoral se sirve recomendar a los señores José López Castillo, Edgar Madrigal Quesada, Osvaldo Jesús Montenegro Agüero y Jonathan Abarca Aguilar.

Se dispone: Nombrar a los señores José López Castillo, Edgar Madrigal Quesada, Osvaldo Jesús Montenegro Agüero y Jonathan Abarca Aguilar, a partir del 3 de julio del año en curso, por espacio de 3 meses.

ARTICULO NOVENO.- Del señor Miguel Eduardo Arlet Mata, Jefe del Departamento de Secretaría de la Municipalidad de San José, se conoce oficio Nº 214-SM-06 del 15 de junio del 2006, mediante el cual solicita criterio de este Tribunal, sobre la procedencia de la solicitud que le plantearon los regidores Roberto Coto Rojas y Mario Contreras Montes de Oca, en el sentido de que les facilite copia certificada de las papeletas de votación de la elección de los puestos de Presidencia y Vicepresidencia del Concejo Municipal, del pasado 1º de mayo de 2006.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Rafael Enrique Álvarez Fernández, Presidente del Partido Auténtico Pilarico, se conoce oficio sin número del 12 de junio del 2006, mediante el cual solicita se les suministren 15 padrones electorales en forma impresa, correspondiente al cantón de La Unión.

Se dispone: De conformidad con el artículo 22 del Código Electoral, la obligación legal es entregar una copia y así se ordena. Póngase en conocimiento del la Sección de Padrón Electoral para su atención.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Carlos Retana Retana, Presidente del Partido Alajuelita Nueva, se conoce oficio sin número del 15 de junio del 2006, mediante el cual solicita se les entregue copia del padrón electoral impreso del cantón de Alajuelita.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase a la Sección de Padrón Electoral.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Sonia Alvarado, Secretaria del Partido Garabito Ecológico, se conoce oficio sin número del 13 de junio del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, consulta si una persona que en la actualidad esta nombrada como regidor propietario o suplente, puede -sin renunciar a ese cargo- postularse como candidato a Alcalde o Vice Alcalde (sic) para el nueve período.

Se dispone: Transcribirle el artículo 16 del Código Municipal.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce copia de oficio sin número del 13 de junio del 2006, dirigida al Concejo Municipal de Siquirres, mediante el cual manifiesta la preocupación por la existencia de una emisora de radio que opera ilegalmente en dicho Cantón, y la intervención del Alcalde Municipal, señor Miguel Quirós León, en la defensa de esa operación ilegal, y de conformidad con las razones que expone solicita la investigación de dicha situación y proceder conforme a derecho corresponda.

Se dispone: El Tribunal quedará a la espera de lo que resuelva el Concejo Municipal de Siquirres.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri