ACTA Nº 136-2006

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de junio del dos mil seis, con asistencia de los señores Magistrados Oscar Fonseca Montoya, quien preside, Luis Antonio Sobrado González, la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría y los señores Magistrados Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 663-DE del 12 de junio del 2006, al que adjunta el Plan Operativo Anual Preliminar 2007, el cual se ha elaborado de acuerdo con la programación de los proyectos del Plan Estratégico Institucional -que incluye el PETI- así como los planes operativos anuales elaborados por cada unidad administrativa y las distintas comisiones internas. Luego de una serie de consideraciones, el señor Víquez Jiménez manifiesta que un mayor grado de detalle, respecto de la justificación de los gastos, se observa en la Exposición de Motivos que también remite, en la que se condensan los acuerdos y directrices que en su oportunidad dictó el Tribunal respecto de esta materia, por lo que se recomienda la aprobación de los documentos adjuntos.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 942-2006 C.G.I. del 12 de junio del 2006, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria N. 14-2006 CGI, celebrada el 9 de junio por dicho Comité. Asimismo, de conformidad con el artículo único y en atención a lo ordenado por el Tribunal en sesión N. 6-2006 del 17 de enero del año en curso, oficio Nº 0346-TSE-2006, se eleva a consideración de este Organismo, el oficio N. 149-2006-OPT del 7 de junio de 2006, suscrito por el Jefe de Proyectos Tecnológicos -el cual fue acogido por dicho Comité- en el que presenta informe de seguimiento relativo al documento N° DFOE-GU-24/2005, denominado "Informe sobre el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el informe DFOE-GU87/2002, mismo que hace referencia, al expediente N° 5/2000, relacionado con el proyecto del Sistema Integrado de Cédula de Identidad".

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Jefa a.i. del Departamento Legal, se conoce:

1) Oficio Nº D.L. 258-2006 del 8 de junio del 2006, mediante el cual, con relación al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 127-2006, artículo segundo, celebrada el 11 de mayo del año en curso, respecto a la manifestación del señor Henning Jensen P., Vicerrector de Investigación de la Universidad de Costa Rica, en el sentido de no prorrogar el contrato de arrendamiento del local que alberga la Oficina Regional de Golfito, indica la conveniencia -si a bien se tiene- de comisionar a la Dirección Ejecutiva, Proveeduría y Coordinación de Oficinas Regionales, para que, conjuntamente, analicen las implicaciones que podrían presentarse ante la eventualidad de que el contrato de arrendamiento no pueda prorrogarse, toda vez que éste finaliza el próximo 14 de agosto.

Se dispone: Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº D.L. 259-2006 del 8 del mes en curso, mediante el cual, rinde el informe requerido por acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 127-2006, artículo segundo, celebrada el 11 de mayo del año en curso, respecto a la inscripción de un terreno donado por el Instituto de Desarrollo Agrario a este Tribunal, y de conformidad con las razones que expone, recomienda enviar la documentación del caso a la Notaría del Estado, con certificación y plano catastrado de la finca por adquirir, acuerdo de Junta Directiva de adjudicación del lote a favor del Tribunal, certificación de personería del Tribunal y del Instituto de Desarrollo Agrario y acuerdo de aceptación por parte del Tribunal certificado.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia se acuerda aceptar la donación del lote 12 del asentamiento Los Bachers, ubicado en Buenos Aires, Puntarenas. Proceda la Secretaría del despacho a remitir la documentación correspondiente a la Notaría del Estado con la atenta solicitud de tramitar la respectiva escritura de donación y su inscripción en el Registro Público. Póngase en conocimiento del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA). ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1371-2006 del 12 de junio del 2006, mediante el cual somete a aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará una eventual licitación restringida para la: “Compra de Toner (sic) para Impresoras”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1377 del 12 de junio del 2006, mediante el cual, por las razones que expone, solicita al señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, gestionar ante este Tribunal, que el rige del traslado del servidor Gustavo Morales Herrera, dispuesto a partir del 16 de junio, según resolución de las 13:05 horas del 7 de junio del 2006, aprobada por este Organismo en sesión Nº 135-2006, celebrada el 8 de los corrientes, sea a partir del 1º de julio.

Se dispone: Aprobar conforme lo gestiona el señor Proveedor y, en consecuencia, el traslado del señor Morales Herrera se hará efectivo a partir del 1º de julio entrante. En este aspecto queda modificado el acuerdo adoptado en el artículo segundo, inciso r), de la sesión Nº 135-2006. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1006 DTIC del 12 de junio del 2006, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Con el fin de avanzar en el desarrollo de la tercera etapa del Ítem No. 2 de los servicios contratados por el Tribunal Supremo de Elecciones, mediante la Licitación por Registro No. 08-2004, es necesario que se apruebe la conformación del Comité de Seguridad, indispensable para dar el visto bueno a las políticas de seguridad que está planteando la empresa consultora, el cual debe estar designado a más tardar en el transcurso de esta semana.

Según recomendación de la empresa SPC Internacional, remitida mediante nota del 29 de mayo del 2006 la cual se adjunta, dicho Comité debe ser multidisciplinario y cada una de las personas que lo conforman deberá contar con capacidad de decisión a nivel gerencial.

A continuación se detalla la lista con las personas recomendadas por la empresa y por el DTIC para la conformación del Comité: 

Oficial Mayor Civil
Rodrigo Fallas Vargas
Oficial Mayor Electoral
Ana Isabel Fernández Alvarado
Directora Registro Civil
Marisol Castro Dobles
Director Ejecutivo
Fernando Víquez Jiménez
Secretario del TSE
Alejandro Bermúdez Mora
Asesor Jurídico
Mary Anne Mannix
Coordinador Programas Electorales
Héctor Fernández Masis
Jefatura de Proveeduría
Javier Vega Garrido
Jefatura del DTIC
Gerardo Hernández Granda
Jefatura Recursos Humanos
Ricardo Carias Mora
Oficial de Seguridad (Encargado del Proyecto de Seguridad)
Dennis Cascante Hernández
 

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

f) Del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce circular Nº DGPN-325-2006 del 9 de junio del 2006, mediante el cual, con base en la normativa que señala, informa que los formularios e instructivos diseñados para el Informe Semestral de Evaluación Presupuestaria del Ejercicio 2006, se encuentra disponible en la página electrónica cuya dirección detalla. Agrega que los respectivos informes deberán ser remitidos y firmados por el máximo jerarca institucional, indicando además que, con ellos se preparará posteriormente el Informe Semestral de la Gestión Presupuestaria de nuestra institución y la fecha límite para remitirlos a esa oficina será el 31 de julio del 2006, debiendo ser enviado tanto en forma impresa como en medio magnético.

Se dispone: Pase a la Comisión de Presupuesto institucional, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador Director del Área de la Función Pública, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. AFP-260-2006 del 9 de junio, mediante el cual se refiere al oficio Nº 3560-TSE-2006 en el que se solicitó interponer un proceso judicial contra la señorita Marsolette Jiménez Rojas para el cobro de indemnización prevista en los artículos 31 y 32 del Código de Trabajo, y en virtud de las razones que expone concluye que la interposición del proceso laboral resulta improcedente.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada. Con fundamento en las razones que se indican, se ordena el archivo de este asunto. Póngase en conocimiento del Departamento Legal de este Tribunal y de la señorita Jiménez Rojas. ACUERDO FIRME.

h) De la Licenciada Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce oficio sin número del 1º de junio del año en curso, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 5 de del mes en curso, mediante el cual plantea consulta formal sobre el proyecto de “REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 224 Y 225 DE LA LEY Nº 7331, LEY DE TRÁNSITO POR LAS VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES. PARA EVITAR LOS ABUSOS EN LA UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS”, Expediente Nº. 15.529, cuyo texto se adjuntó y que tiene en estudio dicha Comisión.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada, de conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 f) del Código Electoral, en los siguientes términos:

Objeto del proyecto: El proyecto consultado pretende crear una nueva clasificación en cuanto a los vehículos oficiales asignados a un grupo de miembros de los supremos poderes y funcionarios de alta jerarquía, restringiendo su uso y sus características.

Sobre el fondo del proyecto consultado: Este Tribunal comparte el interés del órgano legislativo en cuanto la necesidad de que el uso de los vehículos oficiales esté debidamente regulado. Sin embargo, y con base en las razones que de seguido se apuntan, considera que el proyecto equivoca la vía para lograrlo.

1.- El proyecto incurre en un vicio de inconstitucionalidad por discriminar entre funcionarios públicos de igual rango:

De conformidad con lo que establece la Constitución Política, califican como miembros de los Supremos Poderes el Presidente de la República y sus Vicepresidentes, los Ministros de Gobierno, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y los Diputados de la Asamblea Legislativa.

No encontramos justificación razonable para fundamentar la asignación de vehículos de uso discrecional sólo a los Presidentes de dos de los Supremos Poderes: el Ejecutivo y el Legislativo, y excluir a los Presidentes de los otros dos Poderes de la República: el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones.

Tampoco encontramos razonable hacer diferencia entre ministros de gobierno y magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, cuando todos son funcionarios de igual rango.

Sobre el particular, la Sala Constitucional, en sentencia 2478-94, de las 14:30 horas del 26 de mayo de 1994, analizó el tema de los vehículos de uso discrecional, señalando que:

IV).- El peticionario alega que en los reglamentos se violó el principio de igualdad ante la ley, al otorgarse a los funcionarios de alta jerarquía vehículos de uso discrecional en condiciones de ventaja o privilegio frente a los demás empleados de sus dependencias. Este principio universal debe aplicarse rigurosamente ante situaciones jurídicas iguales. Los funcionarios a quienes se asignan vehículos de uso discrecional tienen atribuciones y responsabilidades distintas a los demás empleados de los despachos y entes que administran. Incluso, en ciertos casos, hay razones de seguridad que deben considerarse. Ha dicho esta Sala que "toda distinción que sea injustificada perdería el contenido racional de la norma jurídica y afectaría el principio de igualdad como derecho fundamental" (Voto 1225-91). Lo razonable es lo equitativo, lo correcto, lo lógico, en oposición a lo irracional, lo incorrecto, lo ilógico, lo arbitrario. La equidad es la recta razón congruente con la naturaleza de las cosas (Cicerón)”

Indicó también la Sala Constitucional, en la citada resolución:

“ (...)La potestad discrecional es, pues, elección de comportamiento en el marco de una realización de valores. Así, en el caso concreto, la utilización de los vehículos de propiedad estatal, su uso, sus restricciones y prerrogativas, es materia que corresponde valorar a la Administración, sin que por ello esté arrogándose facultades que la ley no le concede. El límite impuesto por la ley a la actuación administrativa era el de "racionalizar el uso de esos vehículos". Según el Diccionario de la Lengua Española racionalizar es "reducir a normas o conceptos racionales. Organizar la producción o el trabajo de manera que aumente los rendimientos o reduzca los costos con el mínimo esfuerzo". Este cometido fue el que se quiso lograr con la emisión de los reglamentos que se impugnan, no sólo para los vehículos de uso discrecional sino para todos los demás bajo control de los distintos entes. Que en ese proceso de valoración se podría haber impuesto una restricción u otra, es un juicio de valor que corresponde realizar a cada ente público en particular. Hemos meditado profundamente sobre los abusos que señala el accionante y, aunque abundamos con él en los motivos de orden moral y cívico que lo animan, creemos que el uso de vehículos con fines discrecionales asignados a determinados jerarcas de la administración tiene justificación razonable en la naturaleza de las funciones. Tales abusos -que no dudamos existen, pero tendrían que ser cuestionados legalmente en su contexto- en manera alguna justificarían eliminar de manera general esa categoría, en perjuicio del servicio público y de la gran mayoría de los funcionarios justos, probos y serios para quienes el uso de un vehículo llena una necesidad en su servicio al país. Examinadas sus disposiciones, no se encuentra que los reglamentos aprobados violen el artículo 11 de la Constitución Política, violación que sin duda se produciría al interpretarse erróneamente que permiten todo tipo de usos particulares como el familiar, el recreativo y otros que no tienen relación con las funciones del cargo.- (...)

Asimismo, en la sentencia Nº 2001-01301 de las 13:55 horas del 9 de febrero del 2001, indicó:

“III.- Por disposición de la Ley de Tránsito n. 7331, el vehículo de uso discrecional es aquel que se otorga en plena concordancia con la investidura y dignidad del cargo que se desempeña (v gr. Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Legislativa, Vicepresidentes de la República, Ministros de Gobierno, Viceministros, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, Presidentes Ejecutivos, Gerentes, Subgerentes, Auditores y Subauditores de las instituciones autónomas). Como lo señala el propio recurrente, la Procuraduría General de la República en un dictamen no vinculante para esa institución señaló que la Ley de Tránsito –y en especial sus principios-, en su correcta interpretación, resultan aplicables –mutatis mutandi- a los entes descentralizados; esto es, la asignación de vehículos de uso discrecional debe circunscribirse a la naturaleza y dignidad del cargo aún en el caso de las empresas del Estado”.

2.- Características de los vehículos calificados como “Para uso de las funciones de los altos jerarcas”

Por otra parte, el proyecto de ley impondría la obligación de que los carros asignados a los magistrados del Tribunal lleven placa especial que los identifique y el emblema o logotipo del ente al que pertenecen.

Sobre el particular, al conocer sobre el proyecto de ley “Reforma a los artículos 26, 224, 225, el inciso b) del artículo 234, y adición de un artículo 225 bis a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 de 13 de abril de 1993”, expediente número 14.739 y cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 108 del jueves 6 de junio del 2002, la Contraloría General de la República, mediante documento DAGJ-2075-2002, del 13 de diciembre, 2002, señaló lo siguiente:

“Tal como se expone en la motivación que acompaña la iniciativa, se pretende mediante esta nueva regulación que los vehículos del Estado sean rotulados, excepto los que se asignen a los presidentes de los Supremos Poderes y los utilizados por los órganos policiales y de seguridad del Estado que así lo requieran, es decir, que la variación estriba en que el uso discrecional se mantenga únicamente para los presidentes de los Supremos Poderes del Estado. 

En ese contexto, se crea una nueva categoría de vehículos del Estado, denominada “uso libre”, que se asigna a los vicepresidentes de la República, ministros de Gobierno, viceministros, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones, Contralor General de la República, Subcontralor General de la República, diputados de la Asamblea Legislativa, Procurador General de la República, Procurador Adjunto, presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, auditores y subauditores de las instituciones autónomas.

Esta categoría, según el proyecto, estaría beneficiada con las condiciones que actualmente rigen para los vehículos de uso discrecional en cuanto a la no imposición de limitaciones en lo referente a cantidad de combustible, horario de operación y recorrido, pero establece que deberán rotularse a fin de ser identificados como vehículos oficiales. Asimismo, habrían de portar placas oficiales, toda vez que tampoco se les concede el beneficio de circular con placas particulares, como ocurre actualmente.

Se aduce que lo anterior tiene el propósito de contribuir a dar mayor transparencia al ejercicio de la función pública.

Valga señalar que, desde luego, esta Contraloría comparte toda iniciativa que tienda a la consecución de ese objetivo, pues la experiencia práctica ha demostrado que en algunas ocasiones se cometen abusos e irregularidades en la utilización de los vehículos que pertenecen al Estado, aún cuanto éstos puedan ser usados discrecionalmente por funcionarios de alta jerarquía.

Sin embargo, tampoco es menos cierto que no toda iniciativa en que se invoque esa motivación, necesariamente garantiza, con la regulación que propone, la efectiva consecución de tal objetivo.

En este caso, estimamos que las reformas propuestas no logran sustentar de modo suficiente, desde una perspectiva de medio a fin, que el propósito que se alega perseguir pueda ser logrado con la puesta en práctica de la normativa.

En efecto, el proyecto no ahonda en las consideraciones que lo justifican ni logra acreditar de modo convincente en qué medida la rotulación de los vehículos que utilicen los miembros de los supremos poderes contribuirá, en forma efectiva, a conseguir el objetivo propuesto…

Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, podría considerarse la posibilidad de que los vehículos de uso discrecional se conserven únicamente para los miembros de los Supremos Poderes, atendiendo a su condición de suprema jerarquía dentro de la organización del Estado, y por ende no extender tal prerrogativa a todos los demás funcionarios que actualmente gozan de ella, si es que la pretensión es imponer algunas restricciones en esta materia”.

Coincidimos con tal planteamiento, en tanto la obligación de rotular los vehículos destinados al uso de los miembros de los Supremos Poderes no beneficia el control interno, no representa ahorro alguno para las finanzas públicas y, además, estas medidas tienen implicaciones negativas en el tema de la seguridad. La naturaleza de los cargos a los que la ley les asigna el uso de vehículos discrecionales, ameritan especiales medidas de protección. En nuestro caso, especialmente durante el proceso electoral, la rotulación desmejorará notablemente la seguridad que obviamente debe preservarse.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el Tribunal no avala el texto del proyecto de ley, en los términos y con las consecuencias previstas constitucionalmente. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal de Alajuela, se conoce oficio Nº 370-AM-EX-06 del 7 de junio del 2006, mediante el cual solicita copia del Padrón Electoral del Cantón Central de la provincia de Alajuela, para los efectos que indica.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional, se conoce memorial del 12 de junio del 2006, mediante el cual plantea solicitud de adición y aclaración de la resolución dictada por este Tribunal Nº 1732-E-2006, de las 8:30 horas del 1º de junio del dos mil seis -correspondiente a “Determinación del monto máximo de aporte estatal a los partidos políticos con derecho a ello según los resultados de las elecciones del 5 de febrero del 2006”-, dado que este Tribunal no se pronunció sobre su solicitud para que se hiciera reserva económica para la liquidación de los gastos de los partidos políticos en la campaña 2002-2006, por las razones expuestas.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Alberto Cañas Escalante, Presidente a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce:

1) Oficios Nº. PAC-CE-168-2006, PAC-CE-175-2006, PAC-CE-176-2006, PAC-CE-177-2006, PAC-CE-178-2006, PAC-CE-179-2006, PAC-CE-180-2006 y PAC-CE-181-2006 del 6 y 9 del mes en curso, mediante los cuales -para la designación de delegados correspondiente- indica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en La Isabel y La Suiza del cantón de Turrialba de Cartago; en Concepción y Santiago de San Rafael de Heredia; y en Río Claro, Pavones, Puerto Jiménez y distrito Central de Golfito de la provincia de Puntarenas, detallando fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión en la medida de lo posible, sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Salón Comunal de Concepción, del Salón Parroquial de Santiago, del Salón de la Asociación de Servicios Fúnebres de La Suiza, de la Soda de la Iglesia Católica de Río Claro y, el número de teléfono de la responsable de la Asamblea distrital de Puerto Jiménez. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. Asimismo, remítase copia de los listados que se aportan a la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. PAC-CE-183-2006 del 12 de junio, mediante el cual manifiesta que por error, la fecha indicada para realizar la Asamblea Distrital de la Suiza, Turrialba, es incorrecta, siendo lo correcto el 18 de junio del presente año.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Miguel A. Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Goicoechea en Acción, se conoce nota del 7 del mes en curso, mediante la cual solicita la designación de un delegado, ya que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Mata de Plátano, Ipís y Rancho Redondo, detallando las fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Alberto Salazar Ugalde, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente al oficio Nº. 27-UP06 del 7 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales de Centro y La Granja, detallando las fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Lorena Delgado Figueroa y el señor Mauricio Zeledón Leal, Presidenta y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Humanista de Montes de Oca, se conoce:

1) Nota del 30 del mes pasado, mediante la cual informan que en virtud del fallecimiento del señor Álvaro Rodríguez, quien fungía como Tesorero de esa agrupación política, pasará a ejercer dicho puesto su suplente, la señora Sonia Rodríguez Guido.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y, póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil, de la Coordinación de Programas Electorales y de la Contaduría institucional, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 8 de mayo del año en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales de San Pedro, San Rafael, Sabanilla y Mercedes, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta la distrital de Sabanilla, a que en el plazo de veinticuatro horas se comunique a la Coordinación de Programas Electorales, la dirección exacta en que se realizará la misma, así como el nombre y número de teléfono de la persona encargada o responsable. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 338-06-06 del 8 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Catedral, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) De la señora María Lydia Sánchez Valverde, Secretaria General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-257 del 6 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política, celebrará las Asambleas Cantonales en el mes de julio, para elegir las candidaturas a las Alcaldías y Síndicos propietarios y suplentes, según la agenda que adjunta. Asimismo, acompaña los documentos que puntualiza.  

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, en la medida de lo posible, sujeta a que la gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones públicas en que se celebrarán las mismas (escuelas y locales municipales). La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Comité Ejecutivo del Partido Unión para el Cambio, se conoce fax correspondiente al oficio Nº UPC-SEC-EL-004 del 12 del mes en curso, mediante el cual comunica la cancelación de la Asamblea Nacional de esa agrupación política, programada para el 17 de junio.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gian Carlo Mazzali, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Yunta Progresista Escazuceña, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará su asamblea cantonal de Escazú, detallando la fecha, hora, dirección y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas, se comunique a la Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono de la persona encargada o responsable, así como la autorización para el uso de las instalaciones en que celebrarán la misma. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Rita G. Chaves Casanova, Tesorera del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce oficio sin número del 12 del mes en curso, dirigido al señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral de este Tribunal, al que adjunta la documentación que señala, que le fue solicitada por funcionarios de la Contraloría General de la República.

Se dispone: Pase la respectiva documentación a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 476-C.P.E.-2006 del 9 de junio del 2006, mediante el cual rinde informe sobre los centros educativos que solicitaron el préstamo de urnas y mamparas durante abril y mayo, ambos meses del año en curso.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO CUARTO.- Del señor Juan Vicente García Matamoros, Auditor Interno a.i., se conoce:

a) Oficio Nº 127-A.I.-2006 del 8 de junio del 2006, mediante el cual se refiere al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 134-2006, celebrada el 6 de junio en curso, con el cual se dispuso integrar una Comisión para la valoración de los criterios y su respectiva recomendación, en torno al tema de la firma digital, así como la designación de tres funcionarios institucionales para auxiliar el trabajo de la Comisión, dentro de los que se señala como participante a la Auditoría Interna (sic), de conformidad con las razones que expone, informa que dicha participación como auxiliar de la Comisión que se designa mediante oficio 3541-TSE-2006, se concretará al ámbito de sus competencias.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la indicada Comisión.

b) Oficio Nº 130--A.I.-2006 del 12 de junio del 2006, en el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“La empresa Pricewaterhose Coopers Interamericans está invitando a las Auditorías Internas a una “Charla Desayuno de actualización profesional en administración de Riesgos de TIC, enfocado en la implantación de políticas y procedimientos”. Dicha actividad se llevará a cabo el día 23 de junio, de 8:00 a 11:30 a.m. en el Club Unión en San José, la cual no tiene costo alguno para la institución ni para el participante.

Este evento tiene como objetivo compartir un producto creado por esta empresa, cuyo contenido incluye un conjunto de políticas y procedimientos ajustados según su conocimiento del ambiente de las organizaciones en Costa Rica y la región, relacionadas con la administración de la gestión TIC, y basadas en los estándares Cobit 4.0 e ISO27001, BS7799.

En vista de la importancia que reviste para las Auditorías Internas, me permito solicitarles, si a bien lo tienen resolver, autorización para que la Licda. Sara Porras Mora, pueda asistir a esta actividad.”

Se dispone: Se concede la autorización que se gestiona.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce oficio Nº 10-2006 del 7 de junio del 2006, mediante el cual informa sobre la remisión del cuestionario que solicitó completar Transparency International y el Centro Carter, sobre transparencia y accesibilidad de la información en materia de financiamiento de los partidos políticos y campañas electorales. Asimismo, adjunta fotocopia de la documentación remitida.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO SEXTO.- De la señora Mariselle Solís Arce, funcionaria de la Sección de Capacitación, se conoce nota del 7 de junio del 2006, mediante la cual solicita reconsideración del acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 133-2006, artículo 3º, con fundamento en los motivos que expone, relacionado con el nombramiento que el Tribunal hiciera en una de las plazas de Profesional de Capacitación, en la Sección de Capacitación.

Se dispone: Aunque el Tribunal es consciente de los méritos que acompañan a la candidatura de la interesada, gozaba de discrecionalidad para elegir a cualquiera de los que integraban la terna respectiva. En tal virtud se estima que no hay fundamento para modificar lo resuelto, aunque toma nota del justificado interés de la petente en retomar en un futuro su trayectoria profesional dentro de la Institución.

ARTICULO SETIMO.- De la señora Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República, se conoce oficio Nº PGR-064-2006 del 10 de mayo del 2006, mediante el cual se solicita a este Tribunal revisar el criterio contenido en el párrafo segundo del artículo 4º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales”.

Se dispone: El “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado según acuerdo de este Tribunal adoptado en el artículo segundo de la sesión Nº 53-2003 del 2 de mayo del 2003, publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo del 2003), establece en su artículo 4º:

“Cuando se denuncien los hechos contemplados en el artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre, el Tribunal lo comunicará a la Procuraduría General de la República, a fin de que ésta investigue preliminarmente el asunto y ejerza eventualmente la respectiva acción penal.

El Tribunal resolverá cuando los tribunales penales dicten el respectivo pronunciamiento, teniendo siempre como parte del procedimiento administrativo a la Procuraduría.”

Si bien el citado reglamento, dictado por este Tribunal Supremo de Elecciones, lo es conforme a la potestad reglamentaria que constitucionalmente goza en materia electoral, para el caso particular del párrafo segundo del artículo 4º arriba transcrito, importa advertir que éste además reproduce el criterio jurisprudencial que respecto del tema de prejudicialidad dispusiera este Tribunal desde su resolución Nº 2297 de las 9:05 horas del 11 de noviembre de 1999; criterio que, de acuerdo con el inciso c) del artículo 102 de la Constitución Política, resulta vinculante erga omnes, de suerte que el sentido y alcance del artículo 63 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre quedaron delimitados por ese pronunciamiento y los sucesivos que lo han confirmado.

Conviene advertir que tal entendimiento es, a juicio de este Tribunal, el que mejor se aviene a su naturaleza de juez electoral. Esta jurisdicción especializada encuentra su razón de ser en la resolución de los conflictos ligados a la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, de suerte que resulta ajena a la fase de investigación de las infracciones a la citada Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre. Únicamente en caso de que sus autores sean funcionarios municipales de elección popular se justifica su intervención, luego de acreditada la falta ante la jurisdicción ordinaria, como garantía del mandato popular formalizado en las credenciales que podrían cancelarse.

Sin perjuicio de lo anterior, valga indicar que recientemente, mediante resolución Nº 1302-M-2006 de las 14:55 horas del 6 de abril del 2006, este Tribunal admitió que las denuncias por faltas previstas en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, dado su impacto sobre la Hacienda Pública, también pueden ser conocidas en primera instancia por la Contraloría General de la República. A la luz de ello, a la Procuraduría se le habilita una doble vía para accionar ante este tipo de denuncias, sea recurrir a la Contraloría General para que entable el procedimiento administrativo del caso o bien directamente ante los tribunales penales, según lo estime conveniente.

Si se opta por la primera de esas vías, la decisión última sobre la cancelación de credenciales seguirá siendo propia de este Tribunal, pero su jurisprudencia también ha considerado admisible que el órgano contralor imponga las medidas cautelares que estime adecuadas, incluyendo la posible suspensión del funcionario investigado.

ARTICULO OCTAVO.- Del señor Fabio Molina Rojas, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), se conoce oficio Nº SDG-121-06 del 30 de mayo del 2006, mediante el cual transcribe el acuerdo segundo, artículo cinco, de la sesión extraordinaria Nº 3570, celebrada por la Junta Directiva de dicho Instituto el 22 de mayo del 2006, relacionado con la propuesta de una reforma electoral sobre la posibilidad de que la ciudadanía pueda optar a un puesto público electivo sin necesidad de que sea promovido por algún partido político, la cual por mayoría de dicha Junta apoyan y comisionan a la Administración para que disponga e instruya lo pertinente. 

Se dispone: Agradecer al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal el apoyo a la iniciativa que en su oportunidad presentó el Tribunal a la Asamblea Legislativa, dentro del proyecto de Código Electoral.

ARTICULO NOVENO.- Del señor Rodrigo Arias Gutiérrez, Presidente del Partido Verde Ecologista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 9 de junio del 2006, mediante el cual solicita tres copias del Padrón Electoral de la provincia de Cartago.

Se dispone: De conformidad con el artículo 22 del Código Electoral, la obligación legal es entregar una copia y así se ordena.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Otto Guevara Guth, Presidente del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº PML-001-06 del 9 de junio del 2006, mediante el cual consulta en cuáles casos debe renunciar una persona que es empleado público y que desea aspirar para el puesto de alcalde.

Se dispone: De acuerdo con el inciso d) del artículo 16 del Código Municipal, deben renunciar aquellas personas que tienen prohibición absoluta de participación política, las cuales aparecen detalladas en el párrafo segundo del artículo 88 del Código Electoral.

A las doce horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri