ACTA Nº 97-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de octubre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Remítase atenta nota circular a todos los partidos políticos, recordándoles que, de conformidad con lo que establece el artículo 46 del Código Electoral, el próximo 5 de noviembre del año en curso, vence el término para que el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o el Presidente del Comité de la Asamblea de Cantón -con candidaturas inscritas-, comuniquen a este Tribunal, los nombres de los delegados propietario y suplente para integrar las Juntas Cantonales. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Casafont Odor.

b) Del señor Magistrado Juan Antonio Casafont Odor se conoce oficio sin número del 6 de octubre del 2005, en el que solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones el próximo 14 de octubre del año en curso.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Casafont Odor reingresa al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

c) De la señora Magistrada suplente Zetty Bou Valverde se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 5 de octubre del 2005, mediante el cual comunica que por encontrarse fuera del país del 12 al 19 de octubre próximos, le es imposible asumir la suplencia a que ha sido designada.

Se dispone: En virtud de la situación expuesta, se deja sin efecto el acuerdo tomado en la sesión Nº 96-2005, artículo segundo, y en su lugar, previo sorteo, se designa al Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni para que sustituya al Magistrado Rodríguez Chaverri del 18 al 21 de octubre próximo. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.

d) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 6242-TSE-2005 del 4 de octubre del 2005, en el que se refiere al acuerdo tomado en sesión ordinaria Nº 88-2005, artículo sexto, celebrada el 13 de setiembre del año en curso, según el cual se le solicitó informe sobre la impresión del Libro de Actas de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna institucional. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Secretario presentará un cronograma en que se contemple el tiempo esperado para poner al día la impresión del Libro de Actas, sugiriendo las posibles medidas para acelerar el proceso. El Tribunal comisiona a la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, a fin de coadyuvar con la Secretaría, en lo que se estime pertinente. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 1523-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Del Sol debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1525-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1527-2005-D.G. del 21 del mes pasado, en el que comunica la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola. Asimismo indica que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 1529-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Alajuelita Nueva debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 1531-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Acción Quepeña debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 1533-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Alianza por San José debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 1535-2005-D.G. del 21 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, en el que informa sobre comunicación de personeros del Partido Auténtico Sarapiqueño, en la que piden la sustitución de los datos para recibir comunicaciones. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 1553-2005-D.G. del 22 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Auténtico Herediano debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

9) Oficio Nº 1555-2005-D.G. del 22 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

10) Oficio Nº 1557-2005-D.G. del 22 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, en el que comunica la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática. Asimismo manifiesta que los nuevos nombramientos para los cargos de vocales y sus respectivos suplentes no han sido acreditados por ese despacho. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

11) Oficio Nº 1559-2005-D.G. del 22 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, en el que comunica la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

12) Oficio Nº 1561-2005-D.G. del 22 de setiembre de 2005, recibido el 4 de octubre, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Yunta Progresista Escazuceña debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia. 

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

13) Oficio Nº 1591-2005-D.G. del 3 de octubre de 2005, al que adjunta ejemplar del Estatuto del Partido Unión Agrícola Cartaginés, debidamente actualizado y detalla la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio Web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4362-D.E. del 4 de octubre del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., en el que rinden el informe que se les solicitó por acuerdo adoptado en sesión extraordinaria Nº 98-2005 del 16 de setiembre pasado, en relación con la situación planteada en torno a la compra de seis impresoras Image Card IV a la empresa ABM de Costa Rica, S.A. y sus implicaciones en cuanto a los insumos y al sistema de impresión SICI, concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... IV-CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

1- No existe impedimento de orden legal para que el Tribunal reciba las impresoras Data Card modelo SP75, en lugar de las Image Card IV originalmente pactadas. Por el contrario, responde, en principio, al cumplimiento de lo pactado contractualmente.

2- Con base en las consideraciones técnicas emitidas por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, excluyendo el tema de los insumos, la adquisición de las impresoras modelo SP75 resulta beneficiosa para la institución.

3- Según lo que afirma el contratista, la entrega de las impresoras modelo Image Card IV, originalmente pactada, no es viable por cuanto su producción fue descontinuada y la Institución no manifestó en tiempo su decisión de adquirirlas. Lo anterior dado que la fecha última para hacer el pedido de este tipo de máquinas fue el 15 de septiembre del año en curso.

Es dentro de este contexto que nos permitimos recomendar que se continúe con el proceso de ejecución contractual, aceptando el cambio del modelo de las impresoras, las que se tendrían por recibidas a satisfacción una vez que se cumpla con los trámites establecidos al efecto.

4- La adquisición de insumos para las impresoras SP75 y para las impresoras Image Card IV que actualmente tiene la institución, resulta crítica y requiere del esfuerzo concertado entre todas las dependencias involucradas en el proceso de contratación administrativa, por lo que se recomienda lo siguiente:

4.1 Que la Proveeduría acelere los trámites relativos a la apertura de la carta de crédito para que se inicie la producción de los materiales para 300.000 cédulas previstos en el addendum al contrato con GTK, los cuales son para producir los documentos en las máquinas Image Card IV y que corresponden a la segunda entrega de este año.

4.2 Que se continúe con el proceso de la licitación 03-2005 para la compra de insumos y una vez adjudicado y realizada la primera entrega parcial, por medio de addendum se varíe la clase de suministros que se van a adquirir de manera que se adapten a las impresoras SP75. En todo caso, una vez determinados la clase y cantidad de insumos que en definitiva se vayan a ocupar, los usuarios junto con la Proveeduría y con la colaboración de la Asesoría Jurídica, deberán elaborar una recomendación conjunta para plantearla al Tribunal.

4.3 Entre tanto, se estima necesario efectuar una compra hasta por el monto de la contratación directa, de manera que se cuente con cierta cantidad de materiales para las SP75 que permitan su uso, poder tenerlas por recibidas a satisfacción y que empiecen a producir entre tanto ingresan los insumos que se contratarán mediante la licitación 03-2005, una vez adendado el contrato, lo que evita que se pierda la garantía.

5. En lo que concierne a la propuesta de ABM para sustituir las tres impresoras Image Card IV que actualmente son propiedad de la Institución, se recomienda que antes del mes de junio del año próximo los usuarios analicen la situación y con datos más actualizados propongan lo propio al Superior.”

Se dispone: Aprobar. Procédase en consecuencia cada una de las dependencias involucradas con criterios de alta prioridad. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 4363-DE del 5 de octubre del 2005, en el que comunica que el señor Luis Navarro Castillo, Gerente Comercial de CESA de Costa Rica, mediante nota del 3 de octubre de 2005, de la cual se adjunta copia, cursa invitación a varios funcionarios de la institución al evento tecnológico “Redes Convergentes Seguras de 3Com”, que se realizará el martes 11 de octubre del 2005 en el Hotel Radisson, a partir de las 8:30 horas, y solicita autorización para que los funcionarios cuyos nombres consigna, asistan a dicho evento.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

g) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J.-407-2005 del 23 de setiembre del 2005, de conformidad con el cual se refiere a la resolución contractual con la firma DODONA S.R.L., especificando que no puede verificarse lo previsto en el artículo 13.2 del Reglamento de la Contratación Administrativa, habida cuenta de que la Inspección Electoral no acreditó la existencia o inexistencia de daños y perjuicios irrogados a esta Administración. Agrega la Licda. Mannix Arnold que dicha estimación es indispensable para elaborar el proyecto de resolución contractual.

Se dispone: Vuelva este asunto a la Inspección Electoral, a los efectos de que proceda a determinar la existencia o inexistencia de los daños y perjuicios a que se refiere la señora Asesora Jurídica. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 316-A.I.-2005 del 29 de setiembre del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Allan Acevedo Rodríguez, Auditor Fiscalizador en TI, quienes manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En virtud del acuerdo tomado en sesión No. 80-2005, celebrada el día 18 de agosto del año en curso y comunicada a este despacho mediante oficio No. 5210-TSE-2005, le remito análisis puntual y detallado de los aspectos en que el Plan de Acción del DTIC no garantiza la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe No. 240-A.I.-2005.

En resumen se puede establecer que:

1. En cuanto a la recomendación 4.1 del informe no se sustenta la alternativa de solución con la necesidad de cubrir un adecuado marco procedimental para la implantación de un “Plan Estratégico Integral de Seguridad Informática”

2. Sobre la recomendación 4.2 y sus demás puntos, esta no fue objetada en la exposición realizada el 19 de noviembre del 2004, ante el Superior y hasta el momento no se ha concretado en la forma y tiempo posterior al mismo. Por lo tanto, la propuesta del informe sigue siendo de acatamiento tal como lo dispone la Ley General de Control Interno No. 8292 en su artículo No.12.

3. En lo referente a la recomendación 4.3. del informe de marras, lo que el DTIC ha presentado es una “Propuesta de Atención” y no un “Plan de Acción” en donde se definan los responsables de concretar dicho plan, El (sic) análisis cronológico que detalle el tiempo de inicio y finalización, así como las tareas a emprender.

Es importante mencionar que han transcurrido 9 meses desde que se acogió el informe y hasta la fecha siguen sin concretarse el cumplimiento de las recomendaciones del informe 240-A.I.-2004.

Por lo anterior, se está asumiendo el riesgo de no contar con un plan de seguridad, estándares, documentación y políticas informáticas, con lo cual la exposición a las posibilidades de sufrir algún daño, pérdida o confidencialidad de la información es cada vez mayor.

El funcionamiento actual de la seguridad de los sistemas informáticos no garantiza su protección y los tres aspectos básicos para el crecimiento del negocio, el cumplimiento de la legalidad vigente y la imagen de la propia institución.”

Se dispone: A la mayor brevedad informe el Lic. Hernández Granda, acerca de las observaciones de la Auditoría Interna institucional. Igualmente se servirá el Lic. Hernández Granda cumplir con lo ordenado mediante artículo segundo de la sesión Nº 80-2005 de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2188-2005 del 4 de octubre del 2005, en el que informa que el señor Jorge Villalobos Clare, Apoderado Generalísimo de la empresa Unisys de Centro América S.A., interpuso recurso de objeción contra el cartel de licitación pública Nº 04-2005: “Contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para el hardware y software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”; agrega que de conformidad con el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa, dicho recurso debió interponerse ante la Contraloría General de la República por tratarse del cartel que reglamenta una licitación pública, no obstante, remite copia del libelo con el fin de que la Asesoría Jurídica, como corresponde en estos casos, prepare el informe de mérito.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2194-2005 del 5 de octubre del 2005, en el que informa lo que se transcribe a continuación:

“En virtud de lo dispuesto por el Superior en su Sesión Ordinaria número 93-2005 celebrada el pasado 29 de setiembre de los corrientes, comunicado a través del Oficio número 6198-TSE-2005 de la Secretaría del Despacho, en punto a la consulta planteada por este despacho a través de nuestro oficio 1322-2005 del 14 de julio de este año a la Tesorería Nacional - como Órgano Rector en materia de pago – en el sentido de que nos indicara si los $51.073.00 a favor de Unisys de Centro América S.A., cuyo pago fue reconocido por el Superior, se debían cancelar al amparo de la subpartida 814: “Amortización de Cuentas Pendientes”, sin perjuicio de que dicho monto inicialmente integraba un rubro de importación con pago verificable en el extranjero y que posteriormente vía addendum se pactó que dicha suma se cancelara a través de una carta de crédito local con el pago verificable en el territorio nacional. 

Al respecto, la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, Gerente de la División de Programación y Gestión de Caja, de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, mediante el oficio DPGC-2056-2005 del 28 de setiembre pasado, cuya copia se adjunta con la presente, manifestó en lo que interesa lo siguiente:

“...Ahora bien cuando estamos ante contratos en moneda extranjera, se presenta con frecuencia problemas con el diferencial cambiario en la fecha de pago. Al contratar en moneda extranjera se asume un tipo de cambio y contra este debe cancelarse, la empresa que se sienta afectada por el tipo de cambio que se aplique, debe realizar el reclamo correspondiente a efecto de que se le resuelva y reconozca el diferencial cambiario.

La línea presupuestaria imputable para estos pagos es generalmente la 814, sin embargo, siendo esto un tema presupuestario, le recomendamos consultarlo ante el ente rector correspondiente..”

Como podrá apreciarse del informe emitido por la Tesorería Nacional, el procedimiento utilizado por ese ente rector para estos casos, ha sido el reconocimiento del pago a través de la subpartida 814, pero la indicada funcionaria recomienda que dicha gestión se eleve en consulta ante el Órgano Rector de esta materia, que a nuestro entender sería la Dirección de Presupuesto Nacional. Lo anterior para lo que a bien tenga en disponer el Superior.”

Se dispone: Proceda la Proveeduría, con carácter urgente, a hacer la consulta que sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2197-2005 del 5 de octubre del 2005, mediante el cual somete a conocimiento el resultado del estudio realizado a las ofertas que se sometieron dentro de la licitación restringida Nº 03-2005, promovida para “Suministro e instalaciones de muebles modulares para varias oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones”, efectuando la recomendación que se transcribe a continuación:

“... 4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN (sic)

En efecto, el concurso comprendió los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: precio, plazo de entrega, años de consolidación de la empresa y referencias de ventas realizadas en el mercado nacional y garantía. La conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta con los resultados que lucen en los cuadros que individualmente fueron levantados y que se anexan a este informe.

A pesar de que el objeto de contrato, según se explicó supra, está compuesto de dos renglones, la adjudicación podría distribuirse entre dos participantes que obtuvieron los puntajes totales más altos, sin embargo, como puede observarse en los cuadros que se anexan a este informe, en ambos itemes (sic) quien obtuvo la mejor calificación es la empresa Euromobilia S.A., quien además es la recomendada por el Arquitecto institucional.

6. (sic) RECOMENDACIÓN

En virtud de lo que se deja expuesto, y de que la oferta presentada por Euromobilia S.A. alcanzó la puntuación más alta con base en metodología de evaluación practicada, según cada caso, y tomando como base el criterio técnico y recomendación del Arq. Percy Zamora Ulloa, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso a dicha firma con base en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, del siguiente modo:

§ Item N° 1: Suministro e instalación de muebles modulares en el Tercer piso, Departamento de Recursos Humanos (áreas de Subjefatura, Consultas, Planillas y Secretaría), de conformidad con el detalle, condiciones y especificaciones que lucen en el cartel y la oferta, y de acuerdo a lo mostrado en planos, por un monto total de $8,950.00

§ Item N° 2: Suministro e instalación de muebles modulares en el Quinto piso, Dirección Ejecutiva (Oficina de Encargado y Control de Presupuesto, Estadística y Plan Estratégico Institucional), de conformidad con el detalle, condiciones y especificaciones que lucen en el cartel y la oferta, y de acuerdo a lo mostrado en planos, por un monto total de $ 11,000.00.

§ Total a adjudicar a Euromobilia S.A.: $ 19,950.00.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 2213-2005 del 5 de octubre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a la única oferta recibida dentro del procedimiento de contratación directa Nº 241-2005, tramitado para contratar apoyo técnico al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, necesario para trasladar el sistema de elecciones, como medida de contingencia asociada al proceso electoral, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... 8- RECOMENDACIÓN:

De conformidad con lo acordado por el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 56-2005, celebrada el 7 de junio, transcrita en el Oficio N° 3606-TSE-2005 SUSTITUIR de igual fecha, en el que se conoció copia del acta de la reunión extraordinaria N° 20-2005 CGI, celebrada por el Comité Gerencial de Informática el 6 de junio, en la que luego de conocer el documento denominado “Apoyo Técnico de la Solución Emergente Informática para el traslado del Sistema de Elecciones”, recomendó contratar el apoyo técnico propuesto por el DTIC, con base en el análisis técnico de la oferta realizado por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, contenida en el oficio N° 1649 DTIC del 28 de setiembre, lo dispuesto en el artículo 2 inciso h) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 83 y siguientes del Reglamento General de la Contratación Administrativa, y la autorización contenida en el oficio N° 09898 (DAGJ-2386-2005), del 12 de agosto de este año, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, el suscrito, salvo superior criterio, estima que la adjudicación del concurso podría recaer sobre la única firma oferente Control Electrónico S.A., por la suma de USD$ 175.000.00. (ciento setenta y cinco mil dólares exactos), de conformidad con las especificaciones y condiciones establecidas en el cartel, las cuales fueron expresamente aceptadas por el representante legal de la empresa oferente y avaladas técnicamente por el DTIC, según se informó.

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

1- Que la Asesoría Jurídica formalice el negocio en simple documento que deberá elaborar a la mayor brevedad posible, el cual una vez suscrito por las partes, la Secretaría del Tribunal lo someterá a refrendo contralor.

2- Que de conformidad con la proyección de pagos establecida en el Anexo 3 al cartel, la Comisión de Presupuesto considere el pago (compromiso no devengado) imputable a la subpartida 162 que debe honrarse el próximo año, de acuerdo con el avance que desarrolle el proyecto de conformidad con el Plan de Actividades establecidos en el Anexo 2 al pliego de condiciones.

3- Que el señor Jefe del DTIC sea designado como órgano fiscalizador, quien deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 752-2005 del 3 de octubre del 2005,mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que por su digno medio se haga de conocimiento del Superior y para lo que a bien tenga disponer me permito adjuntar cotización de la empresa Micro Sistemas Arias S.A. correspondiente a la licencia abierta para poner a disposición a los partidos políticos del sistema de contabilidad general (SCO), adecuada a las necesidades particulares conforme al Manual y Cuadro de Cuentas establecido en el Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por la Contraloría General de la República en cuanto al financiamiento del Estado y considerando las cuentas con el objeto de registrar el financiamiento privado.

De acuerdo con la propuesta es un sistema que permite controlar varios partidos políticos o contabilidades diferentes, esto implica que cada partido controlará su propia contabilidad, pero la licencia a instalar en las oficinas del Tribunal Supremo de Elecciones podrá controlar o administrar más de 250 agrupaciones políticas.

El objetivo de este sistema de contabilidad, es que permite a los partidos políticos llevar al día todo lo relacionado con los saldos y movimientos de sus cuentas, contiene un módulo de consultas, de reportes, funciones misceláneas y un histórico que permite consultar información de los meses ya cerrados.

La licencia le permitirá al sistema principal leer la información enviada por cada partido, el cual tendrá capacidad de poder consolidar diferentes contabilidades de diferentes agrupaciones políticas para crear resúmenes o sumarizaciones de las diferentes contabilidades recibidas, el sistema podrá emitir los reportes también a un archivo de texto transportable a otros paquetes como por ejemplo Excel para ser reformateados y preparar de esta forma su publicación posterior en Internet.

El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 64-2005, oficio No. 4117-TSE- 2005 del 28 de junio del año en curso, advirtió a los partidos políticos que es su obligación llevar el sistema contable y mantenerlo al día y accesible cuando sea requerido por las autoridades del Tribunal u otro sujeto legitimado.

En resolución No. 07-2004 del 02 de noviembre del 2004 del Tribunal se establece que los partidos políticos deben presentar como parte de sus informes trimestrales o mensuales según sea el caso, copia de los estados financieros (Estado de Situación, Estado de Ganancias y Pérdidas y flujos de efectivo).

Si bien es cierto que la obligación de llevar un sistema contable es de los partidos políticos, considero que en razón coadyuvar y de uniformar la información contable que generan éstos partidos políticos, para efectos de ponerla a disposición de los ciudadanos conforme el principio de publicidad, le conviene al Tribunal Supremo de Elecciones facilitar a los partidos políticos a título de préstamo una licencia con el sistema, a su vez éstas agrupaciones tendrán obligación de llevar al día la contabilidad e informar al Tribunal sobre sus movimientos contables.  

La licencia principal para el Tribunal Supremo de Elecciones tiene un costo de $1.000,00, y el precio de las licencias que se darían a tìtulo (sic) de prestamo (sic) los partidos políticos se desglosan de la siguiente forma:

De 1 a 10 licencias $ 320,00 x cada licencia

De 11 a 20 licencias $ 280,00 x cada licencia

De 21 a 30 licencias $ 240,00 x cada licencia

31 o más licencias $ 200,00 x cada licencia

En caso de que el Tribunal Supremo de Elecciones considere esta propuesta viable, previo a contratar se debe consultar al Comité Gerencial si requiere de Estudio de Factibilidad y a la Proveeduría institucional para que determine el proceso de contratación que corresponda, no omito manifestar que la subpartida presupuestaria en donde se debe cargar el gasto, tiene contenido económico siempre y cuando no supere el monto fijado para las contrataciones directas.

Para efecto de una mayor comprensión, adjunto cotización suscrita por el Ing. Marco Arias Naranjo, Presidente de Micro Sistemas Arias S.A.”

Se dispone: De previo y conforme se propone, pronúnciese al respecto el Comité Gerencial de Informática. En su oportunidad la Proveeduría indicará el procedimiento de contratación a seguir. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos se conoce oficio 1306-2005-DRH del 5 de octubre recién pasado, al que adjunta oficio del 4 de octubre suscrito por el señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, con el cual remitió incapacidad otorgada por la Caja Costarricense de Seguro Social al señor Javier Vega Garrido, Proveedor, por el período comprendido entre el 3 y el 17 de octubre, recomendando el recargo de funciones en el mismo señor Herrera Herrera.

Se dispone: Aprobar el recargo con vencimiento al próximo 14 de octubre. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe Archivo de este Tribunal, se conoce oficio #72 del 5 de octubre del 2005, en el que informa sobre asuntos pendientes por parte de diferentes dependencias de este Organismo.

Se dispone: Procédase en la forma usual. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Fernando Gutiérrez O., Ministro de Ciencia y Tecnología, se conoce fax correspondiente a Nº DM1131-2005 del 4 de octubre del 2005, mediante el cual, para la implementación del Proyecto de Gobierno Electrónico (plan piloto), solicita se les suministre la información que indica.

Se dispone: Pase al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones de este Tribunal, para su debida atención. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Georgina Vargas Pagán, Ministra de la Condición de la Mujer, se conoce oficio Nº MCM-PE-2290-05 del 4 de octubre del 2005, mediante el cual plantea el interés del Instituto Nacional de las Mujeres, de llevar a cabo un foro con las mujeres candidatas a diputadas de los partidos políticos que participarán en las elecciones nacionales del próximo 5 de febrero, en conjunto con este Tribunal y la Fundación Konrad Adenauer, manifestando el deseo de que se efectué el próximo 17 de noviembre de 8:00 (sic) a 5:00 p.m., en nuestro Auditorio.

Se dispone: Dada la relevancia del evento, el Tribunal se complace en copatrocinarlo. Se consultará al señor Director Ejecutivo la disponibilidad del Auditorio institucional para ese día. La señora Magistrada Zamora Chavarría fungirá como enlace al efecto. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Marco Vinicio Alvarado Quesada y la señora Jeanine Herrera Arias, Gerente Asociado y Fiscalizadora, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 12119 del 26 del mes pasado, en el que autorizan prorrogar por un mes adicional, el plazo para adjudicar la contratación directa oportunamente autorizada por esa oficina y orientada a la migración de datos del sistema de elecciones.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

o) De los señores MSc. Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador, y la Licda. Sandra Tenorio Sánchez, Abogada de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº C-343-2005 del 3 de octubre del 2005, quienes con la aprobación de la Procuradora General, dan respuesta al oficio Nº 1305-TSE-2005 del 3 de marzo del 2005, en el que se solicita al dictamen favorable exigido por el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del procedimiento administrativo tendente a declarar la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo tomado en la sesión extraordinaria Nº 64-2004 del Tribunal Ad Hoc -integrado por la Dra. Mercedes Valverde Koper, Dr. Rafael Ángel González Ballar y Dr. Manrique Jiménez Meza- celebrada el 21 de mayo de 2004, artículo tercero, en el cual se acordó nombrar al señor Alexander Castillo Aguilar y a la señora Vilma Fonseca Sandoval en los puestos Nº 45718 y Nº 93967 de Coordinador de Apoyo.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Manuel Hermida, Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Carlos Sojo, Director FLACSO Costa Rica, se conoce oficio Nº 39935:428 del 30 de setiembre del 2005, en el que, de conformidad con las razones que se sirven exponer, manifiestan el interés de que sea este Tribunal, representado por su más alta jerarquía, quien convoque a las señoras y señores candidatos para un acto formal para la entrega de los documentos referentes a los resultados del proceso “Desafíos de la Democracia: Una propuesta para Costa Rica”, previéndose que el acto formal pueda realizarse en la sede de este Organismo Electoral durante la primera quincena del mes de noviembre.

Se dispone: El Tribunal ratifica su interés en esa importante actividad y manifiesta su anuencia a que se efectúe en la época que se indica. Se comisiona al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, para la coordinación de la actividad. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Carlos Sandoval García, Director del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº IIS-563-05 del 3 de octubre del 2005, mediante el cual solicita elevar a conocimiento de este Tribunal la propuesta de presentación del libro “Abstencionistas en Costa Rica. ¿Quiénes son y por qué no votan?”, según detalla, proponiendo un debate con los candidatos a la Presidencia de la República, y solicitando apoyar esta actividad con el brindis y la divulgación del evento.

Se dispone: De previo, sírvase indicar el Dr. Sandoval García el número aproximado de invitados y el costo a que ascendería la colaboración de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP/167/2005 del 3 del mes en curso, en el que solicita se les asigne fecha para la presentación de los formularios de las candidaturas para los puestos de elección popular que detalla.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PPP/169/2005 del 4 del mes en curso, en el que comunica que estarán celebrando una Asamblea Nacional conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº PPP/170/2005 del 5 del mes en curso, al que adjunta el Libro Mayor, para que se folie y selle, para ser utilizado por la Tesorería de esa agrupación política.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce fax del 4 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone y conciente de que el plazo venció, solicita autorización y la supervisión correspondiente para realizar una asamblea cantonal en Vázquez de Coronado.

Se dispone: El Tribunal lamenta tener que denegar la solicitud en razón de que el término establecido ha sido exigido, sin excepción, a todos los partidos políticos. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Miguel Ángel Rival Badilla, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Humanista de Heredia, se conoce oficio Nº. PPH-117-CEC-PRES-2005 del 3 del mes en curso, en el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Barreal de Heredia, detallando la fecha, dirección, hora y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Oscar Monge Maykall, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Organización Laborista de Aguirre, se conoce nota del 4 del mes en curso, en la que manifiesta las razones que impidieron solicitar en tiempo la autorización para celebrar plazas públicas, y por ello pide a este Tribunal que se les conceda la respectiva autorización para efectuar plazas públicas conforme lo detalla.

Se dispone: Para su resolución en primera instancia, pase a la Encargada del Programa de Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles. ACUERDO FIRME. 

v) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº. 122-P-PUSC-05 del 5 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicho comité acordó nombrar como delegados (sic) ante este Organismo, a los señores Juan José Echeverría Brealey y José Francisco Peralta Prado.

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 94, inciso a) del Código Electoral, se tienen por acreditados como Fiscales del partido Unidad Social Cristiana ante este Tribunal, a los licenciados Juan José Echeverría Brealey, cédula de identidad Nº. 1-287-953, y José Francisco Peralta Prado, cédula de identidad Nº. 7-029-371. Proceda la Secretaría del despacho a emitir las respectivas credenciales. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Walter Villalobos Fernández, de la Secretaría del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-138-05 del 5 del mes en curso, en el que comunica la convocatoria de la Asamblea Distrital de San Miguel de Escazú, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Restauración Nacional, se conoce oficio Nº PRN-SG-066-05 del 1 de setiembre del año en curso, en el que solicita la razón de apertura que autorice los libros que acompaña.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Francisco Villegas Villalobos, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, se conoce oficio sin número del 3 del mes en curso, en el que informa que efectuarán su Asamblea Cantonal el próximo sábado 8 de octubre conforme lo detalla, por lo que solicitan el envío de un delegado de este Tribunal. Además comunica el nuevo número de teléfono y fax para recibir comunicaciones de este Tribunal.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. En cuanto a los nuevos números de teléfono y fax, tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Oscar Eduardo Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-233 del 4 del mes en curso, en el que solicita se les suministre el Padrón Nacional Electoral con corte a octubre del año 2003 y con corte a agosto del año 2005, para lo cual oportunamente aportarán el o los discos magnéticos necesarios.

Se dispone: Atienda el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones lo solicitado. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor Gerardo Medina Ángulo, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficios Nº SEC 24-09 y SEC 25-09 del 4 de setiembre y 4 de octubre del año en curso, en los que informa sobre la convocatoria de las asambleas cantonales en Pérez Zeledón, Tarrazú, Abangares, Sarapiquí, Santo Domingo, Heredia Centro, San Rafael, Los Chiles, Guatuso, León Cortés, Belén, Puntarenas Centro, Esparza, Montes de Oro, Alfaro Ruiz, San Mateo y Atenas; y de la Asamblea Nacional, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible excepto las cantonales de Tarrazú, Abangares, Guatuso y Alfaro Ruiz, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal, y quedando sujeta la cantonal de San Rafael, a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del respectivo centro de educación. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

b.1) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº CEML-12-05 del 30 de setiembre del año en curso, en el que comunica que esa agrupación realizará las asambleas distritales de Florencia, San Carlos, Alajuela y El Carmen, Central San José, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible, excepto de la distrital de El Carmen, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

c.1) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 4 del mes en curso, en el que comunica que esa agrupación realizará las Asambleas Cantonales en Oreamuno y Liberia, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

d.1) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 293-10-05 del 4 del mes en curso, en el que solicita el nombramiento de un delegado para la supervisión de la asamblea distrital de Zapote, la cual celebrarán conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

e.1) Del señor Reinier Obando Enríquez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Garabito Ecológico, se conoce oficio sin número del 28 de setiembre del año en curso, en el que comunica que esa agrupación política realizará su Asamblea General, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

f.1) Del señor Fernando Madrigal Valerio, Apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Multinegocios Internacionales América Sociedad Anónima, se conoce memorial del 5 de octubre del 2005, representante legal con facultades de en el que plantea reclamo administrativo por pago de facturas correspondientes a los meses de julio y agosto del 2005, por servicios de limpieza.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. ACUERDO FIRME.

g.1) Del señor Carlos Denton Lister, Presidente y apoderado generalísimo de la empresa Consultoría Interdisciplinaria en Desarrollo Sociedad Anónima, se conoce oficio sin número del 29 de setiembre del 2005, en el que manifiesta que adjunta información requerida para la inscripción de su representada para participar en el proceso nacional de elección presidencial que formalmente inicia el 3 de octubre.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además debe cumplirse en todos sus extremos, con lo dispuesto por el “Reglamento para la inscripción de empresas dedicadas a elaborar encuestas y sondeos de opinión de carácter político electoral”, del cual se le adjuntará copia. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 4356-D.E. del 4 d octubre del 2005, al que adjunta oficio Nº VU-113-2005 de la Coordinadora de la Unidad Ejecutora MEIC-BID del Programa de Ventanilla Única para la Formalización de Empresas (VENUFE), señora Patricia Delvó Gutiérrez, en el que solicita se les facilite la información que detalla y sus actualizaciones mensuales. Adicionalmente comunica que la versión revisada y firmada del Convenio Marco para la Creación del Macroproceso de Formalización de Empresas fue enviada para el respectivo refrendo a la Contraloría General de la República en días anteriores.

Se dispone: Para su atención pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. 

b) Oficio Nº 4363-DE del 5 de octubre del 2005, mediante el cual rinde el respectivo informe sobre la solicitud de vecinos para la apertura de una Oficina Regional en el cantón de Esparza, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“...CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN

A pesar que nuestro propósito es expandir los servicios y acercarlos cada vez más a las diferentes comunidades del país, actualmente no contamos con las condiciones presupuestarias que nos permitan la apertura de una oficina en el cantón de Esparza, mientras que en el próximo año habrá que darle prioridad a los recursos para mejorar las comunicaciones con las regionales existentes y actualizar nuestra plataforma tecnológica. Ante tal realidad, no es posible por ahora recomendar la creación del despacho que se solicita.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se hará del conocimiento de los gestionantes.

c) Oficio Nº 4364-DE del 5 de octubre del 2005, en el que informa sobre la obtención de copia del “Informe de Subcomisión Afirmativo Unánime” emitido por la Subcomisión de Presupuesto de la Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, del cual adjunta copia, relativo al proyecto de Ley de Presupuesto para el 2006, de cuyo análisis se determina que, en lo que concierne al Tribunal Supremo de Elecciones, se han mantenido los montos de cada subpartida conforme fue remitido por el Ministerio de Hacienda, con la única variación de que en la subpartida 10701 “Actividades de capacitación”, se adicionaron ¢500.0 millones para el “Desarrollo de programas de capacitación en política electoral a través de organismos especializados creados por ley especial”. Por consiguiente, el total de nuestro presupuesto pasa de ¢26.940.7 millones a ¢27.440.7 millones, incluyendo el financiamiento estatal a los partidos políticos.

Se dispone: Tomar nota.

d) Oficio Nº 92-2005- C. de C. del 4 de octubre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 557-05, celebrada el 3 de octubre en curso, por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 397-2005 del 22 de setiembre del 2005, quien en atención al oficio N° 134-2004 del 13 (sic) de enero del 2004, mediante el cual se le comunicó el acuerdo de este Tribunal, adoptado en sesión Nº 03-2004, celebrada también el 13 de enero del año pasado, artículo decimocuarto, según el cual se le solicitó pronunciamiento respecto al reclamo administrativo incoado por el señor Rafael Ángel Cambronero Brenes, en donde éste solicita se revoque la disposición del Tribunal que faculta a los jefes de las oficinas regionales para ordenar a sus subalternos “calificados o no” a realizar labores de limpieza o en su defecto se dé por agotada la vía administrativa, evacuando la consulta como se transcribe a continuación:

“...Conclusiones

Se evacúa la consulta planteada a este despacho de conformidad con lo prescrito en el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública concluyendo lo siguiente:

1. Que se presume de la actuación del reclamante su aceptación y conformidad con la situación que acusó en algún momento de ilegal pues no mostró su inconformidad a realizar el recargo de labores cuando le fueron canceladas horas extra, y adicionalmente se corroboró que continúa laborando para la Institución, lo cual hace presumir la anuencia del funcionario con las labores que ha venido realizando, según lo que consta a este despacho.

2. Que se mantiene el criterio vertido por esta Asesoría mediante el oficio No. A.J. 179-2003, en el sentido de que lo argumentado en ese momento es aceptable para la especie fáctica de referencia, y continúa siendo criterio de este despacho que las justificaciones esgrimidas en dicho oficio facultan a la Institución para hacer uso de sus facultades de dirección en la forma en la que se operó.

3. No obstante las apreciaciones descritas, esta Asesoría considera indispensable encontrar una salida definitiva a dicho escenario, en el corto plazo, en virtud de la obligación ineludible de la Institución de procurar y materializar una solución asequible, decisiva y funcional con respecto a la limpieza de las instalaciones físicas de las sedes regionales.

4. Se ha podido corroborar el propósito de la Coordinación de Sedes Regionales por lograr el objetivo planteado anteriormente a corto plazo, por lo cual se concluye que al menos por ahora subsiste el fundamento que dio base al criterio legal que justifica el recargo de funciones, con lo que se arriba a la conclusión de que dicho recargo persiste hasta tanto no se logre materializar una solución, la cual debe manifestarse en la realidad con celeridad y acuciosidad, dentro de un plazo razonablemente expedito.”

Se dispone: Díctese la respectiva resolución, cuyo borrador preparará la propia Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº A.J. 427-2005 del 3 de octubre del 2005, en el que informa sobre el estudio de la documentación recibida con respecto a la cesión de pago de la empresa Corporación Andrea Industrial S.A., a favor del Banco de Costa Rica, y con base en las conclusiones que expone, recomienda que se continúe con el trámite de pago, en el entendido de que debe verificarse que el bien que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado, lo que corresponde al órgano fiscalizador y a la Contaduría, respectivamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, cuya recomendación se acoge. Procédase en consecuencia conforme se sugiere.

c) Oficio Nº A.J. 433-2005 del 5 de octubre del 2005, en el que rinde el informe relativo a la solicitud de reajuste de renta del local que ocupa la Oficina Regional de Puntarenas, y con base en lo que expone, recomienda que se apruebe el reajuste solicitado, con rige a partir del 20 de julio del 2005, de conformidad con el cálculo realizado por la Contaduría institucional, despacho al que correspondería hacerlo efectivo, si así se dispone.

Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría a realizar los trámites de rigor para el pago correspondiente.

d) Oficio Nº A.J. 434-2005 del 5 de octubre del 2005, en el que informa sobre la solicitud de reajuste de precio del contrato para el mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores, y recomienda la autorización del reajuste solicitado, de conformidad con el cálculo y la fecha de rige que indica la Contaduría institucional en su oficio Nº 585-2005 del pasado 10 de agosto.

Se dispone: Tener por rendido el informe cuya recomendación se acoge. Proceda la Contaduría a realizar el trámite de pago correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 185-2005 C.E. del 5 de octubre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de agosto de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 2180-05 del 4 de octubre del 2005, en el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Xerox de Costa Rica, S.A., por el arrendamiento de una fotocopiadora instalada en la Secretaría de este Organismo, vence el próximo 6 de febrero del 2005 (sic), y según la cláusula sétima del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, recomienda la prórroga del mismo y que existe la respectiva previsión en el Anteproyecto de Presupuesto 2006, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato, en el entendido que el mismo vence en año 2006 y no 2005 como por error se consignó.

b) Oficio Nº 2181-05 del 4 de octubre del 2005, en el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense, S.A., por el servicio de interconexión para las oficinas regionales del Tribunal en Pococí y Nicoya, vence el próximo 24 de enero del 2005 (sic), y según la cláusula tercera del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recomienda la prórroga del mismo y que existe la respectiva previsión en el Anteproyecto de Presupuesto del año 2006, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato, en el entendido que el mismo vence en año 2006 y no 2005 como por error se consignó.

c) Oficio Nº 2182-05 del 4 de octubre del 2005, en el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Radiográfica Costarricense, S.A., por el servicio de conectividad del TSE con la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda, vence el próximo 26 de enero, y según la cláusula quinta del mismo se previó la posibilidad de una única prórroga por un período de dos años. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, recomienda la prórroga del mismo y que existe la respectiva previsión en el Anteproyecto de Presupuesto del año 2006, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 755-2005 del 4 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación: 

“Para efectos de las liquidaciones de los gastos conforme al articulo 178 del Código Electoral los partidos políticos están obligados a partir de la fecha de la convocatoria a elección de Presidente de la República, Vicepresidentes y Diputados a la Asamblea Legislativa y hasta la fecha de la declaratoria de elección de los cargos a diputado, a presentar liquidaciones parciales mensuales al Tribunal Supremo de Elecciones, para su correspondiente revisión por medio de la Contraloría General de la República.

El Tribunal Supremo de Elecciones en resolución No. 2321-1-E-2001 de las quince horas del dos de noviembre del 2001, dispuso que los partidos políticos a partir de la convocatoria a elecciones y hasta la fecha declaratoria de elección de diputados, están obligados a presentar, al menos una vez al mes, las liquidaciones de los gastos y que como consecuencia los gastos hechos en uno de esos meses deben estar contemplados en la o las liquidaciones presentadas en el mes siguiente, así como la imposibilidad de someter a cobro gastos que debieron ser incluidos contablemente en las liquidaciones anteriores, omisión que obliga a rechazarlos para efectos del pago de la contribución estatal, y a manera de ejemplo expresa que los gastos producidos en el mes de octubre deben estar contablemente previstos en una liquidación que ha de presentarse a más tardar en el mes de noviembre.

Asimismo dentro de esa misma resolución se estableció que liquidación de los gastos de organización y capacitación producidos antes de la convocatoria a elecciones nacionales, podrá hacerse en cualesquiera de las liquidaciones parciales, incluso, aún posterior a las elecciones.

Con base en dicho fundamento, me permito sugerir en forma muy respetuosa se haga una circular con el objeto de informar a los partidos políticos de esta obligación, a su vez se establezca la frecuencia en que se debe presentar cada liquidación parcial y las consecuencias que conlleva no presentarlas en tiempo.”

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho a enviar circular según se propone. La frecuencia en que se deben presentar las liquidaciones se estableció en la resolución Nº 2321-I-E-2001 de las 15:00 horas del 2 de noviembre del 2001, de la que se adjunta copia.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, y Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 355-2005-OPT del 26 de setiembre del 2005, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en la Sesión Ordinaria N° 66-2005, comunicado en el oficio 4279-TSE-2005 del 5 de julio de este año, mediante el cual solicita que los suscritos nos refiramos a lo dispuesto en el último párrafo de la parte dispositiva del Artículo Segundo de la predicha Sesión, y que concierne al tema de los estudios de mercado, nos permitimos informar lo siguiente.

Producto de la coordinación que se logró con otros agentes que debían intervenir en el proceso, se concretó una reunión el 18 de agosto de este año, con la participación de los señores Director Ejecutivo, Subproveedor, Coordinador de Programas Electorales, un Ejecutivo Supervisor de la Dirección Ejecutiva y el sucrito (sic) Jefe de Proyectos Tecnológicos. En dicha reunión se acordó realizar una sesión de trabajo para proponer la metodología a seguir en los estudios de mercado a que se refiere la directriz de la Contraloría General de la República publicada en la Gaceta N° 211 del 11 de noviembre de 2004. Así, y previa anuencia del señor Director Ejecutivo, se llevó a cabo dicha sesión de trabajo de trabajo (sic) en la Proveeduría el 13 de setiembre de 2005 con la participación de las señoras Patricia Chacón Jiménez, Armenia Masís Soto y el señor Arturo Morales, representantes del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; los señores Franklin Mora González, representante de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, Percy Zamora Ulloa, Arquitecto, y Eric Schmidt Fonseca, representante de la Dirección Ejecutiva, y los suscritos. En esta reunión se alcanzó consenso sobre los siguientes puntos vinculados a los estudios y consultas de mercado que deben realizarse de previo a los procesos de contratación administrativa que tengan lugar en un siguiente ejercicio económico.

1.- Para el año 2006, considerando que el anteproyecto de presupuesto ya fue formulado, la Dirección Ejecutiva suministrará al DTIC y a la Oficina de Arquitectura , el consolidado de los requerimientos de activos informáticos y de soluciones de arquitectura, (remodelaciones, obras civiles menores, mejoras u otras similares) que vía POA’s estableció cada unidad administrativa, con el fin de que dicho Departamento y Oficina lleven a cabo una consulta de mercado sujeta a los requisitos de información que más adelante se señalan.

2. Para la formulación presupuestaria del año 2006 para el ejercicio del año 2007, cada jefe de unidad administrativa que solicite en su POA activos informáticos o soluciones de arquitectura como las indicadas, deberá adjuntar un formulario que contenga al menos la siguiente información: justificación de la necesidad, objetivo, descripción del bien y/o servicio que requiere, tres cotizaciones cuando ello sea posible según naturaleza del requerimiento.

3. Tratándose de contratos de obra pública, la Oficina de Arquitectura coordinará con la de Proyectos Tecnológicos a los efectos de establecer la metodología que pueda seguirse para la formulación y ejecución de los proyectos de desarrollo que se trate.

4. El diseño del formulario que a modo de estándar será oficialmente utilizado, estará a cargo de la Oficina de Comunicación y Protocolo, para lo cual el señor Schmidt Fonseca brindará la información que para ello requiera dicha Oficina.

Lo anterior, satisface el requerimiento planteado oportunamente por el suscrito Proveedor y se deja establecido el procedimiento a seguir en relación con la supracitada directriz.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de todas las jefaturas de la institución.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Rosario García Mahamut, Directora General de Política Interior del Reino de España, y el señor Daniel Zovatto, Director Regional para América Latina de IDEA Internacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de setiembre del 2005, en el que cursan cordial invitación al Presidente de este Tribunal, para que participe en el Seminario Iberoamericano sobre Partidos Políticos, que han programado realizar en Antigua, Guatemala, los días 2 a 4 de noviembre de 2005.

Se dispone: Agradecer la amable invitación cursada al señor Presidente Fonseca pero, por la cercanía de las próximas elecciones nacionales, no es posible aceptarla. Se les desea el mayor éxito en ese importante evento.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor José Luis Exeni R., Director Nacional Educación Ciudadana, Capacitación, Análisis e Información de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce oficio Nº DNECCAI Nº 532/2005 del 27 de setiembre del 2005, al que atentamente adjunta las publicaciones que detalla.

Se dispone: Agradecer al Dr. Exeni, el envío de ese importante compendio de doctrina electoral. Remítase a la Biblioteca institucional para su debida custodia.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce oficio Nº SP-176-05 del 21 de setiembre del 2005, en el que transcribe literalmente el acuerdo tomado por la Corte Plena en sesión Nº 24-05, celebrada el 4 (sic) de agosto del presente año, Artículo XXXI, con respecto al oficio Nº 2349-TSE-2005 del 25 de abril, según el cual el Secretario del despacho planteó consulta relacionada con la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, concluyendo que lo procedente sería formular la consulta ante la Contraloría General de la República.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Oscar Figueroa Fieujeam, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal de Goicoechea del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 29 de setiembre del 2005, en la que presenta la nómina de miembros a la Junta Cantonal de Electoral de acuerdo con el artículo 46 del Código Electoral.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para efectos del decreto que debe emitirse en su oportunidad.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce oficio sin número del 4 de octubre del 2005, en el que presenta disculpas, en razón de que las diferentes asambleas cantonales que habían programado para la mañana del 4 de octubre, no se pudieron realizar por falta de quórum.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Albino Vargas Barrantes, Secretario General de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, se conoce oficio Nº S.G. 05-07-0164-05 del 3 de octubre del 2005, en el que por las razones que expone, solicita se les comunique lo que establece la ley, y por ende, el Tribunal Supremo de Elecciones, respecto al uso de la bandera tricolor nacional en campaña política.

Se dispone: Acumúlese al expediente Nº 240-R-2005.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Eduardo Cortés Delgado, Gerente General de la empresa Lundres Consultores S.A., se conoce oficio sin número del 30 de setiembre del 2005, mediante el cual, para los efectos que señala, solicita se les suministre la información que indica.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

Sin embargo se le hace saber al interesado, que en nuestra página Web (www.tse.go.cr) se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que lo desee. Mayores facilidades que ésa sólo se le brindan a los partidos políticos, dado el carácter público de esas personas jurídicas y el vínculo que tienen con este Tribunal. 

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor William Ramírez Centeno, Presidente y apoderado generalísimo de la empresa Enfoques Estudios de Opinión SW S.A., se conoce oficio sin número del 4 de octubre del 2005, según el cual presenta nuevamente solicitud de inscripción de su representada como empresa que realizará encuestas políticas en el proceso electoral del 2006.

Se dispone: Se le reitera al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Efraín Vargas Barrantes, representante legal de la empresa Soluciones Litográficas S.A., se conoce nota del 3 de octubre del 2005, en la que solicita se le extienda autorización para la impresión de papelería de campaña política.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

No obstante lo anterior, se le hace saber al interesado, que las empresas que se deben registrarse ante este Tribunal son las que difunden propaganda político-electoral, y no las que la producen.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Alejandra Carrillo Pacheco se conoce nota del 4 de octubre del 2005, mediante la cual, por las razones que expone, solicita se le aclare la duda que plantea, relacionada con la instalaciones de clubes políticos.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

Sin embargo, remítasele a la interesada copia de las Regulaciones sobre Clubes Políticos, que emitió este Tribunal por decreto Nº 09-2005 del 10 de junio del año 2005.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Fernando Rodríguez Herra se conoce fax correspondiente a nota del 5 de octubre del 2005, en el que solicita la aplicación de la ley en virtud de que ha observado que los promotores del Tratado de Libre Comercio en Costa Rica, están utilizando el tricolor de nuestra bandera.

Se dispone: Tratándose de una eventual contravención a la Ley Nº 18 del 27 de noviembre de 1906, cuya copia se le adjunta al interesado, este podría, si lo considera oportuno, hacer la correspondiente denuncia ante las autoridades judiciales. Tome nota que los hechos denunciados no tienen relación con la materia electoral y, por ende, escapan de la competencia del Tribunal.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Dinorah Barquero Barquero se conoce nota del 29 de setiembre del 2005, recibida el pasado 4 de octubre, en la que -por las razones que expone- solicita audiencia con este Tribunal, con el fin de referirse al fondo y elementos correspondientes al recurso de nulidad con la integración y acuerdos de algunos órganos del partido Liberación Nacional, presentado por el señor Luis Alonso Vargas Alvarado y tramitado bajo el expediente Nº 233-Z-2005.

Se dispone: Pase a conocimiento de la señora Magistrada instructora del expediente.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri