ACTA Nº 80-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4179-D.E. del 17 de agosto del 2005, en el que informa sobre la invitación recibida vía fax del señor Luis Navarro Castillo, Gerente Comercial de CESA Costa Rica, para que varios funcionarios de la institución asistan al “Evento de Actualización de Sun Microsystems”, a realizarse el próximo martes 23 de agosto a partir de las 8:30 horas en el Hotel Radisson. Asimismo, el señor Víquez Jiménez manifiesta que previa consulta a los jefes respectivos y dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dado que no pareciera haber inconveniente en que se acceda a lo solicitado toda vez que no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, solicita autorización, salvo superior criterio, para que asistan los funcionarios que indica.

Se dispone: Conceder la autorización solicitada. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 3450 – D.E. del 16 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020193 por ¢49.999.999,98, y remite nueva solicitud -para su debida aprobación- con la misma numeración por un monto de ¢ 66.099.999,99, para compra de estaciones de trabajo TIM para las sedes Regionales de Pococí, San Ramón y Nicoya.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº 3451 – D.E. del 16 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020127 por ¢ 8.998.753,oo, y remite nueva solicitud -para su debida aprobación- con la misma numeración por un monto de ¢10.848.752,98, para compra de partes internas y externas para equipo de cómputo.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

4) Memorando Nº 3452 – D.E. del 16 del mes en curso, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020122 (E-2006) por ¢178.866.861,67, y remite nueva solicitud -para su debida aprobación- con la misma numeración por un monto de ¢200.466.859,02, para compra de varios equipos de cómputo.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Se mantiene al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

b) De los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 549-2005 del 28 de julio del 2005, mediante el cual manifiestan lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 71-2005, Oficio Nº 4682-TSE-2005 del 22 de julio del año en curso, referente a la consulta planteada por el señor Proveedor en cuanto a si el pago de $ 51.073,00 derivados del contrato celebrado con Unisys de Centro América S.A. por la compra de arreglo de discos, discos y servicio de traslado de información para el SICI, puede ampararse a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”, nos permitimos indicar lo siguiente:

A nuestro juicio, esta erogación no es procedente efectuarla con cargo a dicha subpartida, por cuanto los recursos se encuentran depositados en la cuenta de importaciones y si bien el disponible resulta insuficiente para cubrir el pago ordenado como consecuencia de las diferencias cambiarias que se han producido, lo que debe valorar la Proveeduría es si -por analogía- se debe aplicar la directriz emitida por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa en su oficio Nº DGABCA-NP-718 del 27 de junio de 2005, dirigido al señor Javier Vega Garrido, en la que textualmente se señala lo siguiente:

“Ahora bien, en el supuesto que en el pedido no se haya contemplado el porcentaje para cancelar el diferencial cambiario, o el mismo sea insuficiente, y no se cuente en el período con fondos suficientes para honrar el mismo, se recomienda seguir el siguiente procedimiento:

1. Cancelar las facturas por el monto total del pedido, generado durante el ejercicio económico respectivo y que representa un compromiso adquirido por la Administración.

2. En lo correspondiente al diferencial cambiario, se deberá reconocer el saldo no cubierto en el pedido, por medio del reclamo administrativo que interponga el adjudicatario.”

De resultar viable la aplicación de dicha directriz, lo que correspondería pagar por medio de la subpartida 814 “Amortización de cuentas pendientes de ejercicios anteriores” sería lo referente al diferencial cambiario; sin embargo dicho rubro presupuestario no cuenta con suficiente contenido económico, por lo que la Comisión de Presupuesto tendría que estudiar la posibilidad de efectuar un traslado de recursos para poder honrar esta obligación.”

Se conoce conjuntamente con el oficio supra transcrito, el Nº 592-2005 del 12 de agosto pasado, también suscrito por los señores Director Ejecutivo y Contador, mediante el cual informan que, en atención a lo ordenado por este Tribunal en sesión Nº 75-2005, oficio Nº 4907-TSE-2005, en dicho oficio Nº 549-2005, presentaron el informe ordenado, relacionado con la petición del señor Proveedor, en cuyo último párrafo hacen mención de la forma en que se debería proceder en caso de que se tuviera que reconocer algún monto por concepto de diferencias cambiarias, por medio de la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”.

Se dispone: Proceda el señor Proveedor conforme lo recomiendan los señores Director Ejecutivo y Contador en su oficio Nº 549-2005 del 28 de julio último. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce:

1) Oficio Nº 759-2005 C.G.I. del 16 del mes en curso, mediante el cual en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 51-2005 del 24 de mayo del año en curso, oficio Nº 3260-TSE-2005, y de conformidad con lo dispuesto por dicho Comité en el artículo 8º del acta de la reunión ordinaria Nº 29-2005 CGI del 10 de los corrientes, eleva a conocimiento de este Organismo el informe denominado “Documento Base de Discusión para Replantear la Contrapropuesta de la Empresa Unisys (sic) con Relación al SICI”, con la recomendación de que -si a bien se tiene- se remita a dicha empresa como planteamiento institucional.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 760-2005 C.G.I. del 16 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 29-2005 CGI, celebrada el 10 de agosto del año en curso por este Comité.

De conformidad con el artículo tercero, inciso a), se remite a conocimiento del Superior el Oficio N. 1184 DTIC del 22 de julio del 2005, suscrito por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a. i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, con base en el cual se solicita autorización a fin de que la Asesoría Jurídica proceda con la recomendación citada en el punto 3º, en el sentido de que se elabore un convenio de confidencialidad de los datos y las especificaciones técnicas con la firma GBM de Costa Rica, a propósito de la prueba de concepto de migración de las actuales aplicaciones Linc hacia la plataforma Java que llevarán a cabo, incluyendo que una vez terminadas las labores todo se destruya en presencia de los funcionarios del DTIC.

En relación con el inciso b) del mismo artículo 3º, se recomienda al Tribunal nombrar como Administradora del Proyecto denominado “Apoyo técnico de la Solución Emergente Informática para el traslado del Sistema de Elecciones”, aprobado por el Superior en sesión Nº 56-2005 del 7 de junio, a la señorita Laura Téllez Romero, funcionaria del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, conforme lo propone la respectiva jefatura mediante Oficio N. 1210 DTIC del 29 de julio del presente año, del cual se adjunta copia.

Lo referente a los acuerdos tomados en el artículo 2º, inciso b), y artículo 8º, se comunican por separado, dados los temas de que se trata.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere en los citados incisos del artículo tercero del acta referida. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 329-2005 del 12 de agosto del 2005, según el cual da respuesta al oficio N° 4042-TSE-2005 del 23 de junio del 2005, en el cual se comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en la sesión N° 61-2005, celebrada el 21 de junio pasado, artículo decimosétimo, en el que se le solicitó estudio e informe relacionados con la nota suscrita por la señora Ana Lucía Gómez Mora, apoderada de la Sociedad Financiera Desyfin S.A., cesionaria de la factura Nº 29269 por un monto total de $14.972.349,00 cuyo cedente es la empresa Central de Servicios PC S.A., a la cual adjunta los documentos que considera subsanan los aspectos referidos en el oficio Nº 3504-TSE-2005, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“... D. CONCLUSIÓN.

Una vez revisado el contrato de cesión y la documentación adjunta a la nota suscrita por la señora Gómez Mora, apoderada de la Sociedad Financiera Desyfin S.A., cesionaria de la factura nº 29269, se concluye que, si bien se subsana el requisito de la cuenta cliente debidamente actualizada y constando en escritura pública, jurídicamente aun no se encuentra ajustado a derecho, respecto de las incongruencias en las citas de inscripción de la empresa Central de Servicios P.C. S.A., tal y como se detalló supra, por lo que no se recomienda la aceptación administrativa de dicha cesión, hasta tanto cumplan correctamente con lo solicitado mediante oficios Nº 2568-TSE-2005 del 03 de mayo y Nº 3504-TSE-2005 de 01 de junio, ambos del año en curso...” 

Se dispone: Tener por rendido el informe que somete la señora Asesora Jurídica, el cual se pondrá en conocimiento de los interesados para que procedan según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 332-2005 del 16 de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto en sesión Nº 66-2005, comunicado por oficio Nº 1174-2005 del 1 de julio, rinde el informe relacionado con la falla de energía sufrida por los equipos del Centro de Cómputo, como producto de la instalación de la nueva Unidad Ininterrumpida de Potencia (UPS), por parte de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...d. Conclusión.

Para que se pueda tramitar la factura puesta al cobro por la firma Tectronic de Costa Rica S.A. y se ordene su pago es necesario que exista pronunciamiento expreso por parte del órgano fiscalizador mediante el cual se haga constar que el contrato fue ejecutado a satisfacción, si no es así, debe iniciarse el procedimiento correspondiente para precisar los alcances del incumplimiento y de ser procedente ejecutar la garantía de cumplimiento y si esta es insuficiente, cobrar los daños y prejuicios del precio adeudado.

e. Recomendación.

De conformidad con lo expuesto esta Asesoría recomienda al Superior que si a bien lo tiene solicite al órgano fiscalizador del contrato informe si todas las prestaciones objeto del contrato fueron realizadas y recibidas a satisfacción. Si dicho órgano fiscalizador determina que existió algún presunto incumplimiento, que ocasionara daños a la institución y que eventualmente pueden ser atribuidos al contratista, se harán del conocimiento de la Inspección Electoral para que ésta, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en la sesión ordinaria N°66-2005, proceda a cuantificarlos y recomiende las medidas que legalmente correspondan. No omitimos manifestar que en nuestro criterio a la investigación encomendada debería darse un trámite prioritario.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº A.J. 334-2005 del 16 de agosto del 2005, quien se refiere al acuerdo adoptado en sesión Nº 51-2005, artículo sétimo, comunicado por oficio Nº 801-2005 del 23 de mayo del año en curso, en el que, ante la gestión de la Dirección Ejecutiva canalizada a través del Proveedor institucional, se ordenó iniciar trámites para eventualmente contratar el arrendamiento del local contiguo al que actualmente ocupa la Oficina Regional de Limón, y de conformidad con los argumentos que presenta, indica que se recomienda que este Tribunal solicite ante la Contraloría General de la República, la autorización para realizar el cambio propuesto, para lo que deberá enviar el expediente de contratación del arrendamiento de la Sede Regional de Limón, junto con las actuaciones realizadas por la Administración desde que se planteó la necesidad de modificar el contrato por las razones apuntadas, a efectos de solicitar ante la Contraloría General de la República su autorización para realizar el cambio propuesto, para lo cual se adjunta el borrador de solicitud de autorización. De autorizar el órgano contralor el cambio, se procedería a formalizar el respectivo addendum.

Se dispone: Se tiene por recibido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Procédase conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº A.J. 338-2005 del 17 de agosto del 2005, mediante el cual, en atención al oficio Nº 5077-TSE-2005 de 12 de agosto de 2005, indica que en tanto este Tribunal en sesión Nº 75-2005, artículo décimo segundo, conoció el oficio N° 324-2005-S.G. del señor Gustavo Fitoria, referente a la colisión sufrida por el vehículo placa TSE N° 62, autorizando a la Contaduría y la Proveeduría para que procedieran al pago del deducible correspondiente y a efectuar las reparaciones del vehículo en cuestión, ordenó también la confección del poder especial para el vehículo N° 50. Siendo que en dicho acuerdo este Tribunal se refiere a los vehículos TSE N°. 62 y TSE N° 50, considera necesario que se le indique si se requiere la confección de ambos poderes o sólo de alguno de ellos.

Se dispone: Informarle a la señora Asesora Jurídica, que dicho poder se refiere a ambos vehículos. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 232-A.I.-2005 del 11 de julio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“El TSE en sesión No.48-2005, celebrada el 17 de mayo del año en curso, oficio No.3203-2005, dispuso poner conocimiento de esta Auditoría Interna el documento de la Dirección Ejecutiva, No. 3685 D.E., relacionado con la recomendación 4.4 contenida en el informe No.69-A.I.-2004 sobre el peritaje del equipo A-14.

Asimismo, en Sesión Ordinaria No.54-2005, y comunicada mediante oficio No.3572-2005 dispuso poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, de previo a resolver, el informe rendido por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su oficio No.811-2005-DTIC del 27 de mayo del 2005, referente al Informe de Control Interno relacionado con los Controles Operativos y de Seguridad de las Tecnologías de Información.

Al respecto, debe quedar establecido que tanto el informe presentado por el señor Director Ejecutivo, como el del Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sobre nuestros informes de Auditoría antes mencionados, no son de recibo, por ser replicas a informes aceptados por el Superior, en Sesiones Ordinarias Nos.34-2005 y 157-2004, comunicadas con los oficios Nos1989 y 5023, respectivamente. No son de recibo por no presentar en tiempo y forma las objeciones ahora planteadas, tal como la normativa vigente lo establece, artículo 37 de Ley General de Control Interno, No.8292. Si la Auditoría Interna, se refiriera a replicas presentadas extemporáneamente, por la Administración, podría eventualmente incurrir en tipo de responsabilidad.

Para tal caso, si el Superior, tiene dudas sobre la correcta interpretación de las disposiciones contenidas en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, para definir el tiempo con que cuenta la Administración, para presentar sus replicas, puede formular consulta ante la Contraloría General de la República, órgano competente para pronunciarse sobre estos aspectos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Auditoría Interna, con todo respecto (sic) y consideración requiere el Cronograma de Actividades para la Implementación de las recomendaciones de los dos informes de la Auditoría, debidamente autorizados por el Superior, con el propósito de llevar a cabo la labor de seguimiento a sobre el cabal cumplimiento de las recomendaciones planteadas.”

1.- Sobre el Informe de la Dirección Ejecutiva en relación con la recomendación 4.4 contenida en el informe N° 69-A.I.-2004, del Auditor Interno:

Esta recomendación dice, literalmente: “EJECUCION DE LOS PLANES: Instruir a la Dirección Ejecutiva para que se proceda a diagnosticar las causas del rezago latente en el cumplimiento de planes estratégicos y operativos, como insumo para tomar las medidas correctivas pertinentes”.

El Tribunal, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria 34-2005, celebrada el día 7 de abril del año en curso, acogió dicha recomendación, y dispuso: “La Dirección Ejecutiva hará el diagnóstico que se menciona e informará al tribunal en el plazo de un mes calendario.”

Mediante Oficio N° 3685-D.E., del 10 de mayo del año en curso, la Dirección Ejecutiva rindió el informe ordenado, con el diagnóstico que solicitó el Auditor Interno.

El Tribunal, en sesión N° 48-2005, del 17 de mayo, dispuso poner en conocimiento de la Auditoría Interna el citado documento de la Dirección Ejecutiva. El Auditor, mediante Oficio N° 232-A.1.-2005, de 11 de julio del año en curso, indica al Tribunal que dicho informe no es de recibo, por ser réplicas a informes aceptados por este Tribunal. Dice que como las objeciones no fueron presentadas en tiempo y forma, según lo señalan los artículos 36 y 37 de la Ley General de Control Interno, si la Auditoría se refiriera a estas réplicas extemporáneas, podría eventualmente incurrir en responsabilidad.

Este Tribunal no comprende la posición del señor Auditor. Fue él, quien en su informe, solicitó que se realizara un diagnóstico, recomendación que el Tribunal acogió, "en tiempo y forma", y que la Dirección Ejecutiva rindió, también en tiempo y forma, es decir, dentro del mes otorgado, según lo estipula el artículo 37 de la Ley de Control Interno, que dice: “Cuando el informe de auditoría esté dirigido al jerarca, este deberá ordenar al titular subordinado que corresponda, en un plazo improrrogable de treinta dfas (sic) hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, la implantación de las recomendaciones”. Por lo expuesto, en cuanto a este extremo, se rechaza la objeción planteada por el señor Auditor.

2.- Sobre el oficio N° 811-2005-DTIC, del 27 de mayo del 2005, presentado por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en cuanto al Informe de Control Interno relacionado con los Controles Operativos y de Seguridad de las Tecnologías de Información:

Sobre el particular, es necesario realizar el siguiente análisis cronológico:

1.- En oficio N° 24 O-A. 1.-2004, la Auditoria Interna rindió el informe denominado “Informe de Control Interno relacionado con los Controles Operativos y de Seguridad de la (sic) Tecnologías y Sistemas de Información”.

2.- En sesión 157-2004, del 30 de noviembre del 2004, comunicado mediante oficio N° 5023-2004, el Tribunal dispuso, en relación con el citado oficio:

“De los documentos referidos y de la sesión de trabajo realizada el pasado 19 de noviembre, con la participación de funcionarios de esas unidades administrativas y los miembros de este Tribunal, se evidencia la diversidad de enfoques sobre las causas que explican aspectos que se pueden mejorar en el área de seguridad informática institucional. Sin embargo, también se aprecia una clara coincidencia sobre la necesidad de fortalecer este aspecto estratégico y de importancia trascendental para el buen hacer de los organismos electorales, así como sobre la pertinencia de las recomendaciones técnicas que formula la Auditoría institucional. Por tal motivo se acogen v se le encarga al Departamento de Tecnologías de Información v Comunicaciones elaborar un plan de acción para poder concretarlas a la mayor brevedad posible. Por innecesaria, se prescinde de la consulta que se sugiere. Sea propicia la oportunidad para reconocer la seriedad profesional y el espíritu de colaboración que denotaron los licenciados Allan Acevedo Rodríguez, Asistente de Auditoría en Tecnologías de Información y Dennis Cascante Hemández, Encargado del Área de Seguridad Informática, al momento de formular sus explicaciones verbales ante este Tribunal. ACUERDO FIRME". 

3.- Mediante oficio N° 542 DTIC, del 20 de abril del 2005, el Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones remitió al Auditor Interno el Plan de Acción diseñado por ese Departamento, para implementar el informe N° 240-A.1.-2004, la Auditoria Interna.

4.- Mediante oficio N° 146-AI-2005, del 27 de abril del 2005, el Auditor Interno remite al Tribunal copia del Oficio N° 141-AI-2005, en el cual su oficina plantea observaciones relacionadas con el Plan de Acción presentado por el DTIC, en el citado oficio N° 542 DTIC.

5.- Este Tribunal, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria 41-2005, del 28 de abril del año en curso, solicitó al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, informar sobre las observaciones contenidas en el oficio de la Auditoría, N° 146-AI-2005.

6.- En oficio 811 DTIC, del 27 de mayo de este año, el Lic. Hernández Granda rinde el informe solicitado por este Tribunal, en el que señalan, entre otros aspectos, que el documento Plan de Acción, antes de su elaboración definitiva, se discutió en una reunión ejecutiva en la que participaron, además de los funcionarios de informática, el Lic. Víctor Vargas Meneses y el Lic. Allan Acevedo Rodríguez, por parte de la Auditoria Interna, en la que no hicieron objeciones de fondo. Concluyen señalando que con el plan de acción propuesto por el DTIC se cumple con mayor eficacia la implementación de las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna.

7.- Lleva razón el señor Auditor Interno al señalar que las objeciones al informe presentado por él en oficio N° 240-A.I.-2004, denominado “Informe de Control Interno relacionado con los Controles Operativos y de Seguridad de la (sic) Tecnologías y Sistemas de Información”, en este momento resultan extemporáneas, por exceder el plazo del artículo 37 de la Ley de Control Interno. El Plan de Acción diseñado por el DTIC deberá responder a lo que en su momento aprobó este Tribunal, que es el contenido del citado informe del Auditor.

Se acuerda: Rechazar la primera objeción analizada. En cuanto a la segunda se ordena al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), elaborar un cuadro comparativo entre lo recomendado en el Informe de Auditoría y las objeciones y sugerencias concretas que el DTIC tenga al respecto, así como una descripción de los eventuales riesgos que para la institución representa, en cada caso, el implementar las recomendaciones contenidas en el informe del Auditor, esto con la finalidad de que el Tribunal pueda contar con un escenario concreto para su análisis y eventual consulta al Órgano Contralor, todo esto sin demérito de lo ordenado en cuanto al contenido del Plan de Acción que debe elaborar el DTIC.

Se insta al Auditor para que indique, en concreto, en forma puntual y detallada, cuáles son los aspectos en que el Plan de Acción del DTIC contraviene las recomendaciones contenidas en su informe 240-A.I.-2004, “para contribuir a una mejor comprensión del asunto, por parte del Tribunal”. Esta concreción, serviría de insumo para un eventual procedimiento ante la Contraloría. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Allan Herrera Herrera, Subproveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1641-2005 del 17 de agosto del 2005, quien en virtud de encontrarse incapacitado el titular de dicho despacho, y en adición al oficio 1473-2005 del 1º de agosto de 2005, conocido en sesión N° 75-2005 celebrada el 4 de agosto, y en el que se aprobó la recomendación de la licitación por registro N° 02-2005, cuya publicación apareció en La Gaceta N° 154 del 11 de los corrientes, informa que por un error material del analista, se indicó en el ítem N° 2 que el precio unitario de los 37 muebles especiales de cuatro asientos adjudicados a Euromobilia S.A., era de $217,00, cuando en realidad su precio era de $ 217,60. Además indica que en virtud de que el disponible presupuestario para dicho ítem N° 2, según la solicitud de pedido N° 2505020132, cuenta con un monto de ¢3.175.203,10, se hace necesario rebajar la cantidad de muebles a adquirir en 10 unidades y adquirir un total de 27. En ese sentido se solicita corregir el dictado del acto de adjudicación, pues de acuerdo al nuevo cuadro comparativo de ofertas, dicha empresa sigue resultando con la mayor calificación.

Se dispone: Corregir en lo conducente el acto de adjudicación dictado. La misma Proveeduría hará las comunicaciones del caso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1645-2005 del 17 de agosto del 2005, en el que informa sobre el resultado de estudio realizado a las ofertas recibidas en la licitación por registro Nº 06-2005, promovida para la “Compra de certificados y formularios en tira continua preimpresos”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

De previo, es menester aclarar que el cartel versa sobre una pluralidad de renglones (doce en total) de modo que resultan admisibles las ofertas parciales; de igual modo la adjudicación es posible distribuirla entre las empresas concursantes al mayor puntaje obtenido por cada ítem en particular.

Así, con base en lo dispuesto por el artículo 45.1.10 del RGCA se calificaron las ofertas de acuerdo con los siguientes factores: precio, referencias comerciales, plazo de entrega, y garantía. La conjugación de esos factores permitió obtener por cada “ítem” del cartel la mejor oferta con los resultados que lucen en los cuadros que individualmente fueron levantados y que se anexan a este informe.

En virtud del carácter divisible del objeto de contrato, la adjudicación puede distribuirse entre los participantes que obtuvieron los puntajes totales más altos según se resume en la siguiente tabla:  

 
 
 
No. 1
No. 2
No. 3
It
Cant
Descripción
Formula-rios Moore de CA S.A.
CG Formula-rios S.A.
Formula-rios Standard CR S.A.
1
200
Cajas de 2,500 fórmulas en tira continua a un tanto, tamaño 37.825 cms por 27.94 cms. (14 7/8" x 11
96.02
100.00
99.55
2
350
Cajas de 2,500 fórmulas en tira contínua a un tanto, tamaño 24.13 centímetros por 27.94 centímetros (9 ½ x 11”),
98,47
99,73
100,00
3
200
Cajas de 1,250 fórmulas en tira contínua a dos tantos, 24.13 cms x 27.94 cms (9 ½ x 11”),
97,15
100,00
99,82
4
160
Cajas de 1,250 (un mil doscientas cincuenta) fórmulas en tira contínua a tres tantos, tamaño 24.13 cms x 27.94 cms (9 ½ x 11”),
94,90
100,00
98,66
5
1200
Cajas de 2500 fórmulas en tira continua a un tanto, preimpresas para “certificaciones” que expide el Departamento Civil del Registro Civil, tamaño: 24.13 cms x 27.94 cms ( 9 ½ x 11”
100,00
88,82
97,03
6
150
Cajas de 7,500 (siete mil quinientas) fórmulas en tira contínuas preimpresas a un tanto para expedir “Constancias”, tamaño 9.30 cms. x 24.13 cms
98,43
100,00
83,78
7
20
Cajas de 2,500 (dos mil quinientas) fórmulas en tira continua a un tanto, preimpresas para “certificaciones de cuentas cedulares” que expide el Departamento Electoral del Registro Civil, tamaño: 24.13 cms. por 27.94 cms. (9 ½” x 11”).
100,00
95,32
94,53
8
150
Cajas de 2,300 (dos mil trescientas) fórmulas en hoja suelta para expedir solicitudes de cédula de identidad, tamaño 21.5 centímetros, por 27.94 centímetros
100,00
97,34
64,61
9
65
Cajas de 2,500 (dos mil quinientas) fórmulas en tira contínua a un tanto para expedir solicitudes de cédula, tamaño 24.31 centímetros por 27.94 centímetros (9 ½ x 11”),
93,47
100,00
89,62
10
22000
Fórmulas para expedir Certificados de Declaración de Defunción”
100,00
92,99
81,93
11
38000
Fórmulas para expedir Certificados de Declaración de Matrimonio Civil” .
100,00
96,50
81,93
12
80000
Fórmulas para expedir Certificados de Declaración de Nacimiento
100,00
96,51
81,93
 

Así, con base en la tabla de calificación anterior y de conformidad con los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, es posible para el Tribunal dictar el acto de adjudicación del siguiente modo:  

  • A Formularios Moore de Centroamérica S.A. lo siguiente:
Item
Cantidad
Descripción
Precio unitario
Precio total
5
1200
Cajas de 2500 fórmulas en tira continua a un tanto, preimpresas para “certificaciones” que expide el Departamento Civil del Registro Civil, tamaño: 24.13 cms x 27.94 cms ( 9 ½ x 11” ) y demás características de la oferta.
¢ 7,500.00 por caja
¢ 9,000,000.00
7
20
Cajas de 2,500 (dos mil quinientas) fórmulas en tira continua a un tanto, preimpresas para “certificaciones de cuentas cedulares” que expide el Departamento Electoral del Registro Civil, tamaño: 24.13 cms. por 27.94 cms. (9 ½” x 11”) y demás características de la oferta.
¢9,500.00 por caja
¢190,000.00
8
150
Cajas de 2,300 (dos mil trescientas) fórmulas en hoja suelta para expedir solicitudes de cédula de identidad, tamaño 21.5 centímetros, por 27.94 centímetros y demás características de la oferta
¢ 8,050.00 por caja
¢ 1,207,500.00
10
22000
Fórmulas para expedir “Certificados de Declaración de Defunción” y demás características de la oferta
¢ 18.50
¢407,000.00
11
38000
Fórmulas para expedir Certificados de Declaración de Matrimonio Civil” y demás características de la oferta.
¢ 18.50
¢ 703,000.00
12
80000
Fórmulas para expedir Certificados de Declaración de Nacimiento y demás características de la oferta
¢ 18.50
¢1,480,000.00
Total a adjudicar a Formularios Moore de Centroamérica S.A.: ¢ 12.987.500,00
 

 

  • A CG Formularios S.A. lo siguiente:
Item
Cantidad
Descripción
Precio unitario
Precio total
1
200
Cajas de 2,500 fórmulas en tira continua a un tanto, tamaño 37.825 cms por 27.94 cms. (14 7/8" x 11) y demás características de la oferta
$20.69 por caja
$4.138,00
3
200
Cajas de 1,250 fórmulas en tira contínua a dos tantos, 24.13 cms x 27.94 cms (9 ½ x 11”) y demás características de la oferta
$17.75 por caja
$3,550.00
4
160
Cajas de 1,250 (un mil doscientas cincuenta) fórmulas en tira contínua a tres tantos, tamaño 24.13 cms x 27.94 cms (9 ½ x 11”) y demás características de la oferta,
$16.90 por caja
$2,704.00
6
150
Cajas de 7,500 (siete mil quinientas) fórmulas en tira contínuas preimpresas a un tanto para expedir “Constancias”, tamaño 9.30 cms. x 24.13 cms y demás características de la oferta
$16.71 por caja
$2,506.50
 
9
65
Cajas de 2,500 (dos mil quinientas) fórmulas en tira contínua a un tanto para expedir solicitudes de cédula, tamaño 24.31 centímetros por 27.94 centímetros (9 ½ x 11”) y demás características de la oferta
$15.91 por caja
$1,034.15
Total a adjudicar a CG Formularios S.A.: $ 13,932.65
que al tipo de cambio vigente de ¢481.54 x US$1.00=¢ 6,709,128.28
 

 

  • A Formularios Standard de C.A. S.A. lo siguiente:
Item
Cantidad
Descripción
Precio unitario
Precio total
2
350
Cajas de 1,250 fórmulas en tira contínua a dos tantos, 24.13 cms x 27.94 cms (9 ½ x 11”) y demás características de la oferta,
¢ 6,059.08 por caja
¢ 2,120,678.00
Total a adjudicar a Formularios Standard CR S.A.: ¢ 2,120,678.00
 

Finalmente, en consideración de la cuantía de cada uno de los negocios a adjudicar, la Asesoría Jurídica definirá la vía de formalización apropiada.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1088-2005-DRH del 17 de agosto del 2005, al que adjunta nota de la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, en la que solicita -por los motivos que expone- dejar sin efecto la autorización que se le otorgó para disfrutar los doce viernes comprendidos entre el 12 de agosto y el 28 de octubre del año en curso, a título de vacaciones.

Se dispone: Conforme se solicita, se deja sin efecto la autorización concedida. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1091-2005-DRH del 17 de agosto del 2005, mediante el cual informa de la incapacidad presentada por el señor Oscar Fernando Mena Carvajal, Jefe de la Sección de Análisis, hasta el próximo 20 de agosto. Asimismo, de solicitud planteada por el mismo señor Mena Carvajal para disfrutar diez días de vacaciones a partir del lunes 22, por lo que su ausencia se extenderá hasta el 2 de setiembre entrante. Siendo así, se solicita prorrogar el recargo de funciones asumido desde el pasado 11 de julio, en el señor Gerardo Arroyo Muñoz, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de la Comisión de Formularios, se conoce oficio Nº 298-2005 del 9 de agosto del 2005, en el que informa que dicha Comisión conoció el oficio Nº 229-2005-OCP de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, dirigido al señor Javier Vega Garrido, Proveedor institucional, el cual literalmente expresa lo siguiente:

“El día martes 19 de los corrientes recibimos, por parte del señor Carlos Murillo, encargado del Programa Emisión del Padrón Registro, una muestra del trabajo Carátulas para Padrón Provisional (PE-EPR-03) producido en la Imprenta Nacional. Éste fue recibido con muchas irregularidades, las cuales describo a continuación.

1. Debido a la necesaria durabilidad que exigen a estas carátulas, la constante consulta al Padrón Registro por parte de los votantes y su prolongada exhibición en comunidades (4 meses), se había solicitado el plastificado por ambos lados. No obstante, la Imprenta Nacional indicó poco antes de entregarlo que no se podía plastificar debido a problemas con la máquina que hace este trabajo, por lo que se debió recibir con barniz corriente, el cual se aplicó por el tiro únicamente.

2. El trabajo se imprimió sin que la Imprenta Nacional lo remitiera a esta Oficina para el visto bueno sobre la prueba de color o, al menos, se convocara al diseñador a revisar una prueba de máquina. Esto según procede con todo trabajo que esta Oficina deba supervisar a nombre del TSE, por demás rutinario en cualquier proceso de imprenta. Por tanto, la impresión se realizó con unas líneas que representaban solamente guías de doblez y que no tenían por qué aparecer en el diseño final.

3. El material en el cual fue impreso (cartulina C-12) fue aportado por la Imprenta Nacional y, según se especificó, se requería que fuera de color blanco. Sin embargo, a la hora de recibir las muestras nos percatamos de que la cartulina está muy amarilla, lo cual va en detrimento de la calidad final del producto.

Con base en estas situaciones, le ruego considerar la posibilidad de que cada vez que un producto se cotice en la Imprenta Nacional -sobre todo si es electoral-, se nos pueda garantizar desde un inicio que la producción final tendrá las especificaciones requeridas y no cuando el tiempo de entrega ha sido agotado. Esto posibilitará a la suscrita buscar una alternativa oportuna la cual recomendar al Superior y evitar un ajuste de costos en la facturación final por servicios no brindados.”

Se dispone: Manifestarle muy respetuosamente, tanto a la Junta Directiva como al señor Director de la Imprenta Nacional, la sentida preocupación de este Tribunal por las omisiones, falta de comunicación y ausencia de coordinación en la producción -por parte de aquella entidad- del producto al que se refiere la Licda. Jiménez Rodríguez. Este Tribunal estima asimismo importante y oportuno comunicarle a las autoridades de la Imprenta Nacional que la producción de futuros productos de naturaleza electoral -así como la de aquellos aún pendientes de confeccionarse a esta fecha- no puede hacerse a tenor de las inconvenientes y desaconsejables condiciones a las que se refiere la Licda. Jiménez Rodríguez, en especial lo relativo a la impresión de las papeletas, cuya confección debe ser desde todo punto de vista impecable. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Francisco Rodríguez Siles, Coordinador a.i. de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 318-C.P.E.-2005 del 16 de agosto del 2005, mediante el cual informa de las actividades a desarrollar por la Jefatura de los Delegados de la Región de Heredia, a saber, una reunión con los miembros de esa zona el próximo 22 de agosto a las 19:00 horas. Por ello solicita autorización a este Tribunal para que esta actividad y las futuras que se realicen en el Cantón Central de esa Provincia, se lleven a cabo en la Sala Multiuso de la Oficina Regional que tiene este Tribunal en ese lugar. De aprobarse esta petición, gestionarían ante la Dirección Ejecutiva el pago de la jornada extraordinaria que genere el funcionario que designe la señora Jefa de la Oficina Regional, el cual deberá coordinar lo necesario y tendrá bajo su responsabilidad la apertura y cierre del local. En virtud de que podrían presentarse otras solicitudes similares de las diversas regiones en que está estructurado actualmente el Cuerpo de Delegados, solicita además la aprobación del Tribunal para que en lo sucesivo, se pueda seguir utilizando las instalaciones de nuestras sedes regionales para efectuar este tipo de actividades, claro está, sin afectar el normal desarrollo de las oficinas y designando un funcionario del Tribunal para los efectos mencionados.

Se dispone: Aprobar conforme lo solicita el Lic. Rodríguez Siles. Póngase en conocimiento de los respectivos jefes de las oficinas regionales y de la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce el memorando 255 del 16 del mes en curso, al que adjunta oficio recibido en su despacho F-0937-2005 del Fiscal del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, quien con relación a las disposiciones de aplicación para las empresas que prestan servicios de propaganda electoral, hace referencia a lo dispuesto por la Ley 7105 “Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas”.

Se dispone: Para su estricta observancia al momento de admitir la inscripción de las empresas a que se refiere el artículo 85 ter y 86 del Código Electoral, tome nota la Oficialía Mayor Electoral. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Patricia Chacón Jiménez, Jefa a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1317 DTIC del 12 de agosto del 2005, recibido el pasado 16, mediante el cual, con relación a la contratación y desarrollo de las consultorías por los servicios de “Optimización y diagnóstico de la red de datos del TSE” y para “Análisis de la seguridad informática del TSE”, ambas adjudicadas a la empresa SPC Internacional, S.A., y por las razones que expone, solicita la autorización para variar el orden de ejecución de los servicios contratados, no así sus objetivos, condiciones y entregables, manifestando que el nuevo orden de ejecución debe hacer referencia al cronograma de trabajo propuesto en conjunto por parte de este Departamento y la empresa contratista; asimismo, que los planes de trabajo citados en las cláusulas décimo sétima y vigésimo tercera del contrato, sean sustituidos por el nuevo cronograma propuesto en conjunto por el contratista y personal de este Departamento; debido a que los cronogramas originales fijaban como fecha de inicio el mes de setiembre de 2004 y contemplan los servicios como dos proyectos separados, aspecto que es mejor unificar / integrar en un único plan de trabajo con fechas actualizadas. Por último, solicita aprobar la sustitución de los miembros del personal propuesto originalmente en la oferta del contratista, según lo solicita el señor Miguel Martínez, representante legal de la empresa, debido a que según la valoración realizada por personal de este Departamento se ajusta a lo estipulado en las cláusulas décimo octava, inciso d) y vigésimo segunda, párrafo primero, adjuntando el nuevo cronograma de trabajo correspondiente.

Se dispone: Para su estudio y recomendación del caso, dentro del plazo de ocho días, pase a la Asesoría Jurídica institucional. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio Nº 40 PECPEV del 17 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de los señores Magistrados el oficio No JD-015-2005, suscrito por la señora Dulcelina Páez Mayorga, Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), informando que, por razones propias de dicho programa, ha estado coordinando con el CONAI y con las Asociaciones Indígenas varios aspectos con el objeto de hacer accesible el proceso electoral a estas poblaciones. La señora Páez Mayorga solicita que en el marco del Convenio 169 de la OIT se nombre una Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, que esté activa permanentemente en la Institución y sirva de enlace entre el Tribunal Supremo de Elecciones y los territorios indígenas, para la cual ellos están en disposición de nombrar un delegado. 

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto al señor Coordinador de Programas Electorales. Se reitera a la señora Villar Barrientos lo acordado en la sesión Nº 79-2005 del pasado 16 de agosto, artículo décimo segundo, en el sentido de que este tipo de gestiones deben ser canalizadas a través de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Carlos Manuel Salas Ramos, Secretario General del Partido Auténtico Herediano, se conoce oficio Nº PAH-132-05 del 17 del mes en curso, al que en atención a la recomendación contenida en el oficio Nº 5108-TSE-2005, adjunta formato de bono a emitir por dicha agrupación política, en el que se incluyen las modificaciones sugeridas.

Se dispone: Reiterar al Partido Auténtico Herediano, que debe corregir el formato de bono lo correspondiente al período, tanto en el encabezado –como así se hizo- como en el cuerpo del respectivo texto. Por otra parte se le recuerda a esa agrupación política que también deben proceder con la notificación prevista en el párrafo 2º del artículo 191 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Jaime Vaglio Muñoz, Gerente del Instituto Nacional de Estadística y Censos, se conoce oficio Nº GE-241-2005 del 26 de julio de 2005, en el que ante la solicitud de este Tribunal, informa que el Consejo Directivo autorizó el préstamo de dos vehículos doble tracción y sus respectivos operadores para el período que comprende del 1º de enero al 6 de febrero de 2006, en los términos que detalla. Asimismo solicita designar a algún funcionario para que coordine con el señor Joaquín Gutiérrez Mejías, Asistente de Gerencia, todo lo relativo a la justificación del convenio de cooperación institucional.

Se dispone: Agradecer la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, del encargado del respectivo programa y de la Asesoría Jurídica para la confección del respectivo convenio de cooperación. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Oscar Campos Castro, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Comunal Pro-Curri, se conoce oficio Nº PCE-13-2005 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política celebrará su Asamblea Cantonal, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará las Asambleas Cantonales de Acosta, Mora, Curridabat, Tibás, Santa Ana y Escazú, conforme lo detalla. Asimismo señala la agenda que se conocerá en cada una de ellas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Esli Antonio Vega Alvarado, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce fax correspondiente al oficio Nº PADA-1108005 del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Upala, Guatuso, Naranjo, Palmares, Grecia, Poás, Orotina, San Mateo, San Ramón, San Carlos, Valverde Vega, Alfaro Ruiz, Alajuela, Los Chiles y Atenas; y asamblea provincial, detallando la agenda a conocer, direcciones, fechas y horas, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos y de la Municipalidad de San Ramón; se aclare la dirección en que se efectuará la cantonal de Naranjo, así como la fecha en que se celebrará la cantonal de Palmares. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-123-05 del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea cantonal de Sarapiquí conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-124-05 mediante el cual -ante la prevención efectuada por este Tribunal y comunicada por oficio 5093-TSE-2005- anexa copia de la carta de autorización para el uso de las instalaciones del Colegio Técnico de Guácimo; además informa sobre el traslado de lugar en que celebrarán la asamblea cantonal de Pococí.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 16 de agosto, mediante la cual formula una serie de consultas relativas a puestos de diputados, regidores, síndicos, alcaldes y temas contables.

Se dispone: Previo a resolver, aporte el interesado el acuerdo del Comité Ejecutivo que representa, en el que se solicita realizar la consulta. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo y la señora Cecilia Fernández Martínez, Presidente y Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce nota del 06 de agosto, mediante la cual y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal en sesión 75-2005, artículo segundo, adjunta copia autenticada del acuerdo de dicho comité relativo al presupuesto, asimismo indica que toman nota del apartado b) en lo que se refiere al rubro de capacitación.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador institucional. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo González Tiffer, Presidente de la empresa Seguridad Privada SATIESA S.A., se conoce oficio sin número del 1º de agosto del 2005, quien con fundamento en las razones que expone, manifiesta la voluntad de no continuar o prorrogar el contrato para la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia en la sede regional ubicada en Ciudad Neily, Corredores, Puntarenas.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a conocimiento del señor Proveedor. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1314-2005-D.G. del 16 de agosto del 2005, quien con relación al oficio Nº 874-2005-DRH del 7 de julio del año en curso, suscrito por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y la resolución Nº 1771-P-2005 notificada a esa Dirección el pasado 12 de agosto, en el que propone una nómina de candidatos elegibles para proceder a llenar en propiedad la plaza de Asistente Ejecutivo (Profesional Coordinador), vacante en la Dirección Ejecutiva, somete a consideración la terna (sic) que indica.

Se dispone: Nombrar al señor Carlos Umaña Morales, quien ocupa el primer lugar de la nómina correspondiente, a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- De los señores Javier Vega Garrido, Proveedor, y Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, conjuntamente con los señores Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Gilberto Gómez Guillén, Contador, y Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conocen los oficios Nº 1566-2005 y Nº 271-C.P.E.-2005, respectivamente, ambos del 8 de agosto del 2005, quienes en atención a lo dispuesto en sesión Nº 67-2005, artículo segundo, celebrada el 7 de julio de este año, rinden el informe que se les solicitó respecto al registro del costo de las elecciones, en los términos en que detallan.

Se dispone: Tener por rendidos los indicados informes los cuales se ponen en conocimiento de la Auditoría Interna institucional y de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a la cual se le remitirá también copia de los oficios Nº 229-A.I.-2005 y 253-A.I.-2005, ambos de la Auditoría institucional.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 589-2005 del Contador del Tribunal, mediante el cual rinde informe con respecto a la solicitud de reajuste de precio de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., referente al contrato de servicios de vigilancia y seguridad externa para la nueva sede del Tribunal Supremo de Elecciones, planteada por el Gerente General de la empresa Consorcio de Información y Seguridad S. A., sugiriendo se acepte el incremento en los términos en que detalla. 

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1074-2005-DRH del 16 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, oficios del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en los que solicita recargo de funciones en las oficinas regionales de Siquirres y Golfito, por vacaciones de los señores Rainier Barrantes Ramírez y Gerardo Badilla Valenciano, jefes de dichas sedes regionales, en los señores Federico Picado Le Frank y Ulises Villalobos Aguirre, respectivamente, según se detalla.

Se dispone: Aprobar los recargos de funciones conforme se solicitan.

b) Oficio Nº 1079-2005-DRH del 16 de agosto del 2005, al que adjunta solicitud del señor Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, para que se nombre a un empleado interino para sustituir a la señora Lady Orozco Oses, quien fue ascendida en propiedad a un cargo de Asistente Funcional en la Sección de Servicios Generales, mientras se llena en propiedad la plaza de Auxiliar de Operación que dejó vacante. Para tales efectos el Lic. Madrigal Hernández recomienda a la señorita Andrea Céspedes González, quien forma parte del registro temporal de candidatos elegibles, cumple los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige y ha manifestado disponibilidad e interés para el eventual nombramiento.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 1º de setiembre del año en curso.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda, se conoce oficio Nº DM-1258 del 16 de agosto del 2005, al que por las razones que expone, remite muestras de diversos mensajes, con el objetivo de contar con la respectiva autorización de continuar el plan de divulgación previsto para después del 2 de octubre de 2005.

Se dispone: Se le informa al señor Ministro de Hacienda, que la jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal contenido en el artículo 85, inciso j) del Código Electoral, el cual deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que, eventualmente, compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Manuel Carrillo Poblano, Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Federal Electoral de México, se conoce oficio sin número del 16 de agosto del 2005, mediante el cual cursa cordial invitación al señor Oscar Fonseca Montoya, Presidente de este Organismo o al representante que designe, para que asista al “Seminario Internacional sobre medios de comunicación y elecciones” que se llevará a cabo del lunes 17 al miércoles 19 de octubre próximo, en la ciudad de México.

Se dispone: Agradecer al Lic. Carrillo Poblano la gentil invitación la cual lamentablemente no es posible aceptar en vista de que, para esas fechas, todo el personal está dedicado a tiempo completo en la preparación de las elecciones de febrero próximo.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Mercedes Campos Alpízar, Jefe de Unidad del Centro de Relaciones para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 09421 del 9 de agosto del 2005, mediante el cual remite el informe Nº INF-DI-CR-24/2005, denominado “Informe Especial -artículo 38 Ley General de Control Interno- en relación con el documento emitido por la Auditoría Interna, “Informe de control interno sobre la evaluación del proceso de planificación, ejecución, y organización de los programas electorales de las elecciones del 2002”. Asimismo, copia del oficio Nº 09425 mediante el cual remite el citado informe a la Auditoría Interna de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica, la Coordinación de Programas Electorales y la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor John Mehlbaum Ucañan, Jefe de la División de Informática de Gestión del Ministerio de Educación Pública, se conoce oficio Nº DIG-DSI-024-2005 del 16 de agosto del 2005, mediante el cual solicita copia de la base de datos del Padrón que incluya las fechas de nacimiento, o un “Maestro de Nacimientos” según se lo comunicado por oficio N. 1187 del 24 de abril del 2003, y agradece que se les siga remitiendo las actualización mensuales.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quién ostente la representación institucional. Sin embargo, se le informa al gestionante que ya este Tribunal autorizó a la Dirección de la División de Control de Calidad y Macroevaluación del Sistema Educativo de ese Ministerio, para que se les suministre el “Archivo Maestro de Nacimientos” y sus actualizaciones mensuales, por lo que puede solicitar a ese despacho la información que le interesa.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio Nº PGI-01-2005 del 5 de agosto del 2005, recibido el pasado 16, mediante el cual solicita la legalización del libro contable que adjunta, para incorporar en el mismo las donaciones que reciban en el presente proceso electoral.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-194 del 12 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta el interés de contar con un documento que les suministre información extraoficial sobre la Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Atienda la gestión la Coordinación de Programas Electorales.

A las catorce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni