ACTA Nº 79-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado en el artículo tercero de la sesión Nº 75-2005, a los efectos de aprobar también, en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el ascenso a la plaza de Profesional de Área del señor Erick Sánchez del Valle, vacante al haber promovido a la servidora Patricia Chacón Jiménez al puesto de Subjefe a.i. en esa misma unidad. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: Adicionar el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria 78-2005, celebrada el 11 de agosto pasado, en el sentido de que la sustitución que hará la señora Magistrada Bou Valverde, regirá del lunes 26 al jueves 29 de setiembre, ambas fechas inclusive. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4848-TSE-2005 del 4 de agosto del 2005, quien por las razones que expone y de conformidad con lo que disponen los artículos 34 y 36 del reglamento a la Ley 4519, solicita se apruebe el ascenso en propiedad del señor Erick Madrigal Monge a la plaza de Profesional de Apoyo en el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del 16 de agosto en curso.

Se dispone: Aprobar. El Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sustituirá a la mayor brevedad al señor Madrigal Monge, en su labor de apoyo para el mantenimiento oportuno de la página web de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 328-2005 del 11 de agosto del 2005, mediante el cual en atención al acuerdo adoptado en sesión Nº 68-2005, artículo segundo, al conocer el oficio Nº 1210-2005 del 11 de julio del Proveedor institucional, referente a la fusión de la empresa Agromec S.A. con Agrosuperior S.A., emite el respectivo informe concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“... 3.- Conclusión.

Del análisis de los antecedentes del caso se concluye que, para acreditar a la empresa Agrosuperior S.A. en lugar de Agromec S.A., como contraparte del contrato de mantenimiento preventivo de la planta eléctrica marca Kolher, aún debe presentar certificación notarial original en la que se acredite al señor Ricardo Fournier Vargas como personero de Agrosuperior, así como que éste ratifique sus gestiones anteriores ante el Tribunal. Asimismo, que presente certificación de la fecha de inscripción de la fusión acordada; que certifique que Agrosuperior S.A. se encuentra al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y que especifique el medio de pago de acuerdo con el procedimiento usual de la Administración, sea por ejemplo indicando un número de cuenta y Banco en que deba hacerse el mismo, así como que, para esos efectos, la sociedad Agrosuperior se encuentra inscrita en dicho sistema.

De existir garantía de cumplimiento, se recomienda que el órgano fiscalizador en coordinación con la Proveeduría institucional proceda a solicitar la rendición de una nueva garantía, de acuerdo a los términos contractuales, así como la realización de un addendum que deberá ser sometido a refrendo contralor, en el que se indique el cambio operado.”

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. Póngase en conocimiento del gestionante y del Proveedor de este Organismo para los efectos consiguientes. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-271-2005 del 11 de agosto del 2005, mediante el cual informa que, de conformidad con lo ordenado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 51-2005, ese despacho dio inicio a una investigación administrativa preliminar bajo el expediente Nº 033-I-2005, relativa a indagar la supuesta conducta inapropiada de un funcionario de la sede regional de Puriscal, durante la fiscalización de una asamblea distrital del Partido Nueva Liga Feminista y que, habiéndose concluido la instrucción de las diligencias y cumpliendo con las directrices que cita, remite dicho expediente con el resultado de la indagación preliminar para lo que a bien estimen disponer, recomendando se dé inicio al respectivo procedimiento administrativo sobre la base de las presunciones que especifica.

Se acuerda: Proceda la Inspección Electoral, con fundamento en las razones que señala, a la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 1482-2005 del 1º de agosto del 2005, mediante el cual adjunta copia de nota del representante legal de la empresa A.B.M. de Costa Rica, S.A., quien por las razones que se exponen, comunica que el fabricante de las impresoras Datacard Group lanzó un nuevo modelo de impresora denominado SP75, y adjunta una comparación técnica y de usuario de las características de ésta con el modelo IC-IV convenido, y en ese sentido manifiesta que su representada está dispuesta a cumplir con lo establecido en el punto 2.10 de las Condiciones Específicas del cartel y que se transcribe. Al respecto, luego de algunas consideraciones al respecto, el señor Vega Garrido manifiesta la importancia de que el señor Contador se pronuncie respecto de la fuente de financiamiento complementaria de la que podría obtenerse los recursos, teniendo presente que es un pedido provisional (N° 4500028983) del año 2004.

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de cinco días, pronúnciese el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, sobre los pros y contras de la oferta que hace la contratista, en términos técnicos (compatibilidad con los insumos adquiridos, las demás impresoras, el software de interconexión, los lectores de códigos de barras disponibles en la institución, así como cualquier otro aspecto relevante). Sin perjuicio de lo anterior, manifiéstese el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, sobre el aspecto que interesa a la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1616-2005 del 12 de agosto del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención a lo dispuesto por el Superior en Sesión Ordinaria No. 74-2005, celebrada el 25 de julio de este año, comunicado en los oficios 4755-TSE-2005 y 4787-TSE-2005, que conciernen al refrendo concedido por la Contraloría General de la República al contrato para la compra de seis impresoras Image Card IV y al addedum #1 para el último suministro de insumos para la producción de la cédula de identidad, en ese orden, me permito informar lo siguiente:

1. Para la compra de las seis impresoras Image Card IV se generó la solicitud de pedido número 2504020035, y para atender el suministro de los antedichos insumos se emitieron las siguientes solicitudes de pedido: 2505020077, 2505020078 y 2505020079; documentos que permitieron separar los recursos para atender sendas contrataciones.

2. Como las formas de pago pactadas consisten en Carta de Crédito Local, se debía considerar este procedimiento en el SIGAF para emitir el pedido (órdenes de compra) y que los fondos se trasladaran a la Tesorería Nacional, pero según los manuales de procedimientos de ese sistema, dicha modalidad de pago no existe, ya que únicamente reconoce la forma de pago usual y la que se verifica en el exterior mediante la figura de interlocutor con la Tesorería Nacional.

Ante tal situación, se le consultó vía correo electrónico a la Licda. Ileana Ovares Barquero, Asesora del Departamento de Normas y Procedimientos de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda (Rector del SIGAF) sobre el procedimiento a seguir, toda vez que esta Proveeduría solo se encuentra habilitada para generar los respectivos pedidos que originan un pago local sujeto al procedimiento usual que ejecuta la Contaduría, por ello dicha funcionaria mediante correo electrónico del que se adjunta con la presente una copia, manifiesta que por tratarse de materia de pago se le solicitó criterio a la Tesorería Nacional como Órgano Rector.

Así las cosas, se aclara que la Contraloría General de la República sí ha reconocido la vigencia de las cartas de crédito local como forma de pago, pero el SIGAF en su funcionalidad pareciera no considerar dicha transacción.

Por aparte, téngase presente que las solicitudes de pedido se crearon en el SIGAF, por lo que los pedidos y el pago resultante deben ajustarse a los procedimientos propios de dicho sistema en materia de pago local, de ahí que se remite este asunto con el fin de que el órgano competente, sea, la Contaduría, se pronuncie al respecto, sin demérito de que también pende el criterio que llegue a externar la Tesorería Nacional y la citada unidad de Normas y Procedimientos que, conforme se señaló, está adscrita a la Dirección rectora en el SIGAF.

Finalmente, la situación planteada se superaría si se adicionan sendos contratos, simplemente señalando que la forma de pago será local – como está pactada – pero siguiendo el procedimiento usual del Estado y no la carta de crédito.”

Se dispone: Conforme lo sugiere el señor Proveedor, proceda la Contaduría a pronunciarse respecto de la forma de pago para la compra de seis impresoras Image Card. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 593-2005 del 12 de agosto del 2005, mediante el cual en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 75-2005, oficio Nº 4985-TSE-2005 del 9 de agosto del año en curso, sobre formulario de Bono del Partido Auténtico Herediano, informa que éste se ajusta al modelo establecido en el anexo Nº 2 del Reglamento Sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos, emitido por la Contraloría General de la República, excepto en cuanto al período de la “Campaña Política” que en lugar de decir 2006-2010 debe indicarse 2002-2006. 

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de dicha agrupación política para las correcciones del caso. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1026-2005-DRH del 8 de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 54-2005, artículo sétimo, celebrada el 1º de junio del año en curso, emite criterio sobre la gestión planteada por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, para que se exima de concurso los puestos de Profesional de Apoyo y de Gestión del despacho a su cargo, concluyendo que queda a criterio de este Tribunal considerar la eventual aplicación del artículo 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios para nombrar en propiedad en las plazas de Profesional de Apoyo a los funcionarios Alexis Alpízar Esquivel, Rodrigo Brenes Prendas, Sandra Mora Navarro, Jorge Soto Redondo y Esteban Salazar León, según detalla, lo que -en caso afirmativo- podría hacerse efectivo a partir del próximo 1 de setiembre. Asimismo, manifiesta que, en lo que respecta a la plaza de Profesional de Gestión, el artículo 36 no resulta aplicable para el señor Blanco Chaves, por lo que la única forma de que él pueda tener alguna opción para ocupar dicha plaza en propiedad, sería participando en un concurso interno que para tal fin se desarrolle.

Se dispone: El Tribunal, con fundamento en el citado numeral reglamentario y conciente de la necesidad de aprovechar los procesos de capacitación que han recibido los respectivos funcionarios, autoriza los ascensos propuestos. Por los mismos motivos enunciados en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 67-2005, celebrada el 7 de julio del año en curso, se exceptúa de la anterior autorización el caso de la plaza de Profesional de Gestión, plaza que, en consecuencia, habrá de sacarse a concurso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1067-2005-DRH del 12 de agosto del 2005, mediante el cual informa que, en sesión número 69-2005 del pasado 14 de julio, este Tribunal autorizó al servidor Jairo Aguzzi Fallas, Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, el disfrute de una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 12 y el 21 de octubre entrante, ambas fechas inclusive, para poder viajar a la República de Colombia a fin de participar en el Festival Internacional Universitario de Danza Folclórica. No obstante, mediante nota recibida ayer en este despacho, el señor Aguzzi Fallas manifiesta que el citado festival fue trasladado para una fecha aún no establecida del 2006, motivo por el cual solicita que se anule o deje sin efecto la licencia concedida.

Se dispone: Dejar sin efecto la licencia concedida. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1068-2005-DRH del 12 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración el oficio Nº 082-2005-SSC del señor Gerardo Arroyo Muñoz, Jefe de la Sección de Solicitudes Cedulares, en el que, en virtud de los motivos que se sirve exponer y con la anuencia de las señoras Oficial Mayor Electoral y Directora General del Registro Civil, solicita que se prorrogue nuevamente por ocho meses más el nombramiento interino del servidor Alexander Tapia Ávila como Supervisor de Unidad en esa sección, concretamente en la plaza que dejó vacante el señor Henry Calderón Navarro para acogerse a la pensión. Señala, además, que este funcionario ha desempeñado ese mismo puesto durante los períodos que se indica y no se ha nombrado en propiedad en el cargo vacante por cuanto, a pesar de mostrarse como un candidato idóneo para el puesto tomando en consideración su trayectoria, experiencia y conocimientos, no cumple con el requisito académico que el cargo exige y que es de dos años aprobados de educación universitaria en el área de especialidad. Si este Tribunal acuerda acoger la gestión, podría aprobar la prórroga del nombramiento interino con fundamento en lo que al efecto establece el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, tal y como se ha hecho en las últimas oportunidades.

Se dispone por mayoría: Aprobar la prórroga solicitada pero únicamente por el plazo que demande la tramitación del respectivo concurso, cuya apertura se ordena, para llenar la plaza en propiedad. ACUERDO FIRME.

Los señores Magistrados Sobrado González y Rodríguez Chaverri, salvan el voto y lo emiten en los siguientes términos:

“Se deniega la prórroga del nombramiento interino que se solicita, toda vez que el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los nombramientos de este tipo deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.”

i) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce:

1) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-120-05 del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita copia electrónica del padrón provisional electoral, conforme al último corte que se haya efectuado. Para tales efectos adjunta dos discos compactos debidamente rotulados.

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Sección de Padrón Electoral. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-122-05 del 10 del mes en curso, mediante el cual solicita autorización para celebrar las asambleas cantonales en Valverde Vega, Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Coto Brus, Buenos Aires, Golfito, Turrubares y Puriscal en los lugares, fechas y horas conforme lo detalla, asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta la de El Guarco a que en el plazo de 24 horas se aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, la dirección en que se celebrará la misma. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce:

1) Oficio sin número del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política realizará las Asambleas Cantonales en Upala, Los Chiles y Guatuso, conforme lo detalla. Asimismo indica la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 12 del mes en curso, mediante el cual, en referencia al oficio Nº 5040-TSE-2005, aclara detalles de la realización de la asamblea cantonal de Dota, solicitando el envío de delegados para la correspondiente fiscalización, ya que no fue consignada en el oficio señalado.

Se dispone: Informarle al señor Orozco Álvarez que por un error material no se consignó dicha asamblea en el acuerdo que menciona, sin embargo la autorización correspondiente la incluía. Tome nota la Dirección General del Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus cargos. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, se conoce:

1) Oficio Nº UPC-EL-121-05 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa las fechas fijadas para la celebración de las Asambleas Cantonales en Pococí, Guácimo, Santo Domingo de Heredia, Jiménez y La Unión, conforme lo detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujetas las de Pococí y Guácimo a que en el plazo de 24 horas se presente ante la Coordinación de Programas Electorales la autorización para el uso del Salón Comunal y del Colegio Técnico correspondientes. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UPC-EL-122-05 del 12 del mes en curso, mediante el cual informa de la realización de las asambleas cantonales en Esparza, Centro, Miramar, Aguirre y Quepos de Puntarenas, que detalla en cuadro adjunto, para la elección de papeleta Municipal (sic).

Se dispone: Se omite la designación de delegados para la asamblea cantonal de Esparza, por resultar extemporánea la comunicación realizada a este Tribunal. Para las demás asambleas, se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

l) De la señora Emilia Molina Cruz, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio sin número del 11 del mes en curso, según el cual solicita la legalización de los libros de contabilidad de esa agrupación política, mismos que aporta.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Walter Muñoz Céspedes y la señora Maria Elena Alfaro Molina, Presidente y Tesorera del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 11 de agosto del 2005, mediante el cual, respecto del oficio Nº 4915-TSE-2005 manifiestan que en sesión del pasado jueves 11 de agosto, dicha agrupación dispuso enviar el presupuesto para la campaña electoral 2006 con las correcciones solicitadas que se detallan en documento anexo.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al señor Contador del Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor José Merino del Río, Presidente del Partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente al oficio sin número del 11 del mes en curso, mediante el cual, informa de la realización de las asambleas cantonales de Aserrí y San José, según detalla. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se omite la designación de delegados para la asamblea de Aserrí, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se aprueba la fiscalización de la asamblea cantonal de San José, en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº SEC 130-08 del 12 del mes en curso, mediante el cual solicita que se consigne la razón de apertura en el libro de actas de la Asamblea Nacional de dicha agrupación política, que adjunta.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho, conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

o) Del señor José Abel Bonilla Castillo, Secretario General del Partido Integración Provincial Tres, se conoce oficio sin número del 12 del mes en curso, mediante el cual solicita la impresión de la lista provisional de electores de la provincia de Cartago, así como el envío a la dirección que señala.

Se dispone: Para su debida atención, pase a la Sección de Padrón Electoral. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Fabio Enrique Delgado Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Rescate Nacional, se conoce nota del 12 del mes en curso, mediante la cual comunica los nuevos medios para recibir resoluciones o comunicaciones. Asimismo, comunica que dicha agrupación política realizará asamblea provincial en Cañas, Guanacaste, y asamblea nacional en el Tecnológico en Zapote, cuyas agendas, direcciones horas y fechas detalla. Finalmente, solicita copia del recurso presentado por el señor Carlos Vargas Solano contra la asamblea nacional del partido, para proceder conforme.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos, la información que brinda el señor Delgado Hernández.

Se aprueba la fiscalización correspondiente de las Asambleas Provincial y Nacional que indica. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes.

Por otra parte se le informa al petente, que no existe en este Tribunal recurso alguno planteado contra la Asamblea Nacional de esa agrupación política. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Eduardo Barrantes Zamora, Presidente de la empresa Radioemisoras Publicitaria Corobicí S.A., se conoce oficio sin número del 9 del mes en curso, mediante el cual solicita la inscripción de Radio Corobicí para difundir propaganda electoral.

Se dispone: De previo, cumpla el gestionante con todos los requisitos que en lo conducente establece el artículo 85 del Código Electoral, el cual se le transcribirá. Además deberá aportar la información correspondiente en medio electrónico. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Juan Carlos Chavarría Herrera, Presidente Ejecutivo del SINART S.A., se conoce oficio Nº PE-274-05 del 8 de agosto del 2005, mediante el cual en referencia al oficio Nº 4905-TSE-2005, adjunta certificación de personería jurídica del SINART S.A., según lo dispuesto por los “Lineamientos Generales para el Ejercicio Notarial”, indicando que según lo consultaron dicha directriz fue derogada.

Se dispone: Pase a la Oficialía Mayor Electoral, para su debida atención. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Alex Tenna Sotela, Representante Legal del Grupo Radiofónico TBC S.A., se conoce oficio sin número del 11 del mes en curso, mediante el cual remite los datos de su representada para su respectiva inscripción en este Tribunal, según detalla.

Se dispone: Previo a resolver, atienda dicha empresa, en lo conducente, las disposiciones del artículo 85 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1243-2005-D.G. del 3 de agosto del 2005, recibido el pasado 12, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal un ejemplar del Estatuto correspondiente al Partido Unidad Social Cristiana, debidamente actualizado con las modificaciones acreditadas por dicha Dirección. Informa, además que hará la debida comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para la actualización correspondiente en el sitio web institucional.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su respectivo cargo.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 98 - 05 - PEI del 9 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, presentó al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, el resultado de los análisis que ha efectuado en varias dependencias de la Institución, y por ello se eleva a consideración del Tribunal, el documento adjunto referente a la Secretaría del despacho, el cual -para cada situación- contiene la respectiva recomendación por si a bien se tiene brindar la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones planteadas por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, sin perjuicio del plan piloto para autenticar de inmediato, o a la mayor brevedad, las certificaciones del Registro Civil y que se presenten directamente en la Secretaría del despacho con el fin de evitar en lo posible a los administrados tener que volver en la tarde o al día siguiente a retirar el documento.

b) Oficio Nº 99 - 05 - PEI del 9 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, presentó al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, el resultado de los análisis que ha efectuado en varias dependencias de la Institución, y por ello se eleva a consideración de este Tribunal, el documento adjunto referente a la Coordinación de Servicios Regionales, el cual -para cada situación- contiene la respectiva recomendación por si a bien se tiene brindar la respectiva aprobación.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional en cada una de las situaciones y se encarga a la Contraloría de Servicios para que les de seguimiento e informe oportunamente a este Tribunal sobre su cumplimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 279-A.I.-2005 del 11 de agosto del 2005, al que adjunta fotocopia del oficio Nº 9522 del Lic. Gino Ramírez Solís, Fiscalizador de la Contraloría General de la República, quien por las razones que expone plantea solicitud de autorización para ampliar el plazo de participación hasta el 30 de setiembre del año en curso, del funcionario Allan Acevedo Rodríguez en el proyecto para desarrollar la fiscalización de la gestión de las tecnologías de información que lleva a cabo el ente contralor, cuya proyección de finalización estaba programada para el 31 de agosto.

Se dispone: Se concede la autorización que interesa.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 166-2005 C.E. del 12 de agosto del 2005, mediante el cual informa que, procedió a la fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, correspondiente al mes de junio de 2005. De la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrones e Índices, la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, las cifras son iguales, por lo que da por cerrado el mes.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

a) Oficio Nº 1594-05 del 10 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Xerox de Costa Rica S.A., por el arrendamiento puro y simple de tres fotocopiadoras, una para el Archivo del TSE y dos para el Centro de Fotocopiado, vence el próximo 14 de diciembre, y según la cláusula decimotercera del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que los órganos fiscalizadores correspondientes, sean los señores Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del Tribunal, y Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, recomiendan la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado. 

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

b) Oficio Nº 1596-05 del 10 de agosto del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa Control Electrónico S.A., por el servicio de mantenimiento del Servidor Sun Fire 280 R, vence el próximo 15 de diciembre, y según la cláusula decimotercera del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.

Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

a) Oficio Nº 582-2005 del 10 de agosto del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Esta Contaduría recibió para su trámite la factura Nº 1022 de Asesoría en Computación e Informática Interdisciplinaria ASCII S. A por un monto de $4.000.00 por los servicios profesionales correspondientes al 10% del monto contratado del Análisis de Rendimiento del Computador A14.

El señor Proveedor nos manifiesta en oficios Nºs 1127-2005 y 1530-2005 los cuales se anexan, que el Análisis de Rendimiento del Computador A14 esta (sic) amparado con el pedido Nº 4500024366, sin embargo en razón de diferencias cambiarias el contenido económico es insuficiente.

Según se desprende de los oficios de nuestra Proveeduría Institucional los generadores del diferencial cambiario fue el tiempo que transcurrió desde que se genera la Solicitud del Pedido hasta que se canceló la factura No. 1021 correspondiente al 60% del monto pactado.

Por ser la factura Nº 1022 un compromiso del año 2004 muy respetuosamente le solicito al Superior comisionar a la Asesoría Jurídica para que dicte una resolución administrativa para cancelar a Asesoría en Computación e Informática Interdisciplinaria ASCII S. A. la suma de $4.000.00, con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme lo solicita el señor Contador.

b) Oficio Nº 585-2005 del 10 de agosto del 2005, al que adjunta fotocopia de solicitud de reajuste de precio del “Contrato de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Relojes Marcadores”, planteada por el señor Víctor Manuel García Barquero.

Se acuerda: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1056-2005-DRH del 10 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a consideración la nota que suscribe el señor Rodolfo Luis Astúa Rojas, quién labora como Asistente de Operación en la Oficialía Mayor Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley N. 7302 del 15 de julio de 1992), a partir del próximo 1º de setiembre. Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual adjunta certificación a nombre del empleado, con los aspectos señalados por la Asesoría Jurídica en el punto “c” del informe contenido en oficio Nº A.J. 170-2005, y aprobado por este Tribunal en sesión Nº 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo del 2005.

Se acuerda: Aceptar la renuncia planteada por el señor Rodolfo Astúa Rojas, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados a la Institución. Proceda la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 296-C.P.E.-2005 del 10 de agosto del 2005, en el que comunica lo que se transcribe a continuación:

“Mediante memorando 024-OCND-2005 del pasado 28 de julio, el licenciado Carlos Rojas Smith, jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, remite a este despacho una solicitud de ayuda con los cupones de gasolina, que según plantea, este subsidio había sido solicitado en el Plan de Gestión.

Sobre el particular, este despacho debe manifestar como antecedentes que para el proceso anterior a los señores Delegados les fueron suministrados 940 cupones como lo cita el oficio 181-2002-JNCD e incluso existieron varios problemas con la liquidación de cupones como lo indicamos en el oficio N 117 -2003 CPE dirigido a la Dirección Ejecutiva. Según la Memoria de las Elecciones Municipales (Diciembre 2002) en su página 89, donde expone las recomendaciones para el Cuerpo de Delegados se indica que dicho cuerpo fue concebido como un voluntariado y debe considerarse volver a ese principio y, en tal sentido, para evitar riesgos con los cupones de gasolina y la no presentación de las liquidaciones de estos insumos, deben desecharse para evitar fricciones entre los delegados, ya que estas facilidades no pueden entregarse en forma equitativa a todos ellos.

Revisando en el plan de gestión para las elecciones próximas no existe ninguna mención a la entrega de cupones de gasolina como los señores Delegados hacen referencia en su memorando.

En virtud de los anterior y tomando como base las experiencias vividas en los comicios de diciembre 2002 y las recomendaciones de la Evaluación de los Programas Electorales (2002) hacia el Cuerpo de Delegados; consideramos que los cupones se deben restringir solo para la Jefatura Nacional y algunos Jefes de Región, pero limitados a circunstancias calificadas que deben ser justificadas y bajo la responsabilidad de la Jefatura Nacional, que también estaría en la obligación de liquidar y controlar en forma oportuna el adecuado manejo de dichos cupones.”

Se acuerda: Aprobar conforme lo propone el Coordinador de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 290-2005-CPT del 10 de agosto del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo cuarto de la sesión Nº 79-2003, oficio Nº 2335-2003 del 31 de julio del 2003, adjunta el informe suscrito por la funcionaria Viviana Alfaro Vargas sobre la charla “¿Cómo implementar un departamento de Software Testing?”, realizada el 28 de julio de este año en el Club de Investigación Tecnológica.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio Nº 38 PECPEV del 11 de agosto del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, el protocolo “Proceso Electoral Costarricense Accesible a las personas con Discapacidad y Adultas Mayores” para su debida aprobación, el cual fue elaborado con la colaboración de funcionarias del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial y posteriormente validado en un taller que para tales efectos se realizó, con la participación de personas en situación de discapacidad y adultos mayores. Paralelamente, afirma estar enviando una copia a la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, con el objeto de que se vaya trabajando en su ilustración y diagramación y otra al señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Oficina de Cédulas, quien en forma desinteresada se ofreció a darle una revisión de estilo.

Se dispone: Aprobar. Se le recuerda a la Licda. Villar Barrientos que este tipo de gestiones deben ser canalizadas a través de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-185 del 10 de agosto del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior Nacional de esa agrupación política, en la sesión Nº 25-05, artículo cuarto, de 9 de agosto del 2005, referente a consulta a este Tribunal sobre el promedio histórico de diputados.

Se dispone: Para que informe sobre el particular, pase a la señora Directora General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Juan José Madrigal Aguilar, Director y Productor del programa radiofónico Radio Noticias Costa Rica, se conoce nota recibida el pasado 11 de agosto, mediante la cual presenta la documentación que detalla para su inscripción para difundir propaganda política.

Se dispone: De previo, cumpla el gestionante con todos los requisitos establecidos en lo conducente por el artículo 85 del Código Electoral.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- De la señora Elizabeth García Ramírez, representante de Radio Rica, se conoce nota del 10 de agosto del 2005, mediante la cual solicita autorización para ofrecer los servicios de propaganda electoral para la campaña del 2006.

Se dispone: De previo, cumpla el gestionante con todos los requisitos establecidos en lo conducente por el artículo 85 del Código Electoral.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cadena Musical S.A., se conoce nota del 9 de agosto del 2005, mediante la cual solicita la inscripción de la Emisora Bomba, para prestar servicios de propaganda electoral.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Asimismo, debe cumplir el gestionante con todos los requisitos establecidos en lo conducente por el artículo 85 del Código Electoral. 

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni