ACTA Nº 72-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de julio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Bou Valverde. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por los señores Magistrados Casafont Odor y Del Castillo Riggioni por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Proceda a la mayor brevedad el Comité Central de Emergencias, a efectuar una valoración del estado actual de los detectores de humo, alarmas contra incendio, extintores de fuego, mangueras, salidas de emergencia, etc., e informen al respecto a este Tribunal. Asimismo, informará sobre el programa de las revisiones periódicas, así como el de simulacros para la evacuación del edificio en caso de alguna emergencia. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 4683-TSE-2005 del 21 de julio del 2005, mediante el cual solicita se le autorice disfrutar el próximo 29 de julio a titulo de vacaciones y que sus funciones se encarguen durante ese día en el señor Juan Rafael Salas Navarro, Prosecretario.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 4684-TSE-2005 del 22 de julio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Aldo D’Ambrossio, Coordinador Electoral de la Generalitat de Catalunya, para que se le autorice visitar las instalaciones de estos organismos electorales el próximo 3 de agosto, con el objeto de enterarse del modo cómo se emite la cédula de identidad, manifestando además el interés de conocer aspectos relacionados con el escrutinio y el voto electrónico.

Se dispone: Aprobar. El Secretario coordinará lo pertinente para organizar la visita, la cual incluirá reuniones con la señora Directora General del Registro Civil y el señor Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 1191-2003 del 21 de julio del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso en propiedad del servidor Mariano Rodríguez Fernández, en la plaza de Coordinador de Apoyo o Digitador que quedará vacante en la Oficina Regional de Cartago, a partir del próximo 1º de agosto, dada la renuncia del señor Guillermo Moya Muñoz, para acogerse a la pensión. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión Nº 129-2002, artículo quinto, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso.

Se dispone: Aprobar el ascenso del señor Mariano Rodríguez Fernández a partir del próximo 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1192-2005-D.G. del 21 de julio del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, dos ternas para llenar en propiedad -a partir del 1º de agosto- igual número de plazas nuevas de Auxiliar de Operación asignadas a la Sección de Inscripciones.

Se dispone: Nombrar a las personas que ocupan el primer lugar de cada terna, sean los señores William Guzmán Vargas y Mario Retana Martínez, a partir del 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4066 DE del 20 de julio del 2005, al que adjunta oficio del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Encargado de Transportes, en el que indica la necesidad de que se designe un abogado que dé seguimiento al expediente que se encuentra en sede judicial relativo a la infracción a la Ley de Tránsito del vehículo placas TSE-47 y varias colisiones de los automotores placas TSE-47, TSE-62 (dos) y TSE-64.

Se dispone: Se designa, para ese propósito, a la Licda. Arlette Bolaños Barquero. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 4094-D.E. del 22 de julio del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesiones Nº 69-2005 y 70-2005 del 14 y 19 de julio del año en curso, respectivamente, informa sobre las medidas institucionales recomendables para colaborar con el “Plan de Contingencia, Consumo Nacional de Combustibles” contenidas en las directrices N. 041-MP-H-MOPT-MINAE y N. 042-2005, recomendando lo que se transcribe de seguido:

“... RECOMENDACIONES

Con base en lo expuesto y salvo superior criterio, me permito recomendar lo siguiente:

a. Descartar la medida relativa a la no circulación de vehículos oficiales en virtud de las razones vertidas en el punto 1.

b. Que las jefaturas revisen la programación de vacaciones de los meses de agosto y setiembre de este año y presenten a esta Dirección, con la mayor brevedad, los ajustes pertinentes.

c. En cuanto a la modificación de horarios, se sugiere acoger el escalonamiento propuesto en el apartado 3, para lo cual se recomienda que cada jefe proceda a definir quienes laborarían de las 7:00 a las 15:00 horas y de las 8:00 a las 16:00 horas, siempre que en éste último se concentren los casos de quienes deban llevar a sus hijos a la escuela, lo que se deberá hacer de conocimiento del Departamento de Recursos Humanos para los respectivos controles de ingreso y salida del personal. Además, deberán velar para que la prestación del servicio se brinde ininterrumpidamente. El rige sería a partir del primero de agosto.

d. En caso de que se disponga acoger las anteriores recomendaciones, convendría comisionar al señor Secretario del Tribunal, para que envíe atento oficio a la Comisión Plan de Contingencia de Consumo Nacional de Combustibles, en el que se indique que esta Institución, aun cuando está en una situación complicada por encontrarse en fases claves de la organización del proceso electoral a celebrarse en febrero próximo, ha tenido la iniciativa de colaborar con el Gobierno de la República, para lo cual procedió a tomar las medidas que aquí se proponen.”

Se dispone: Aprobar las recomendaciones tal y como se proponen. Procedan en consecuencia los despachos involucrados. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1408-2005 del 22 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio a las ofertas sometidas con ocasión de la Licitación Pública Nº 01-2005: “Compra de equipo de cómputo”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...4. CALIFICACIÓN Y RECOMENDACIÓN

El concurso bajo examen se fundamentó en los siguientes factores de comparación y calificación de ofertas: años de consolidación de la empresa en el mercado en la venta de equipos similares, años de consolidación de la empresa con la marca, taller de servicio autorizado, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional, plazo de entrega de los equipos, garantía del producto y oferta económica, mientras que para las líneas 10 y 11 en: años de consolidación de la empresa en el mercado en la venta de switchs (sic), años de consolidación de la empresa con la marca, referencias de ventas realizadas en el mercado nacional, plazo de entrega de los equipos, garantía del producto y oferta económica. La conjugación de esos factores permitió obtener la mejor oferta para cada ítem con los resultados que lucen en los cuadros que se anexan a este informe.

Ahora, debe aclararse que para los ítemes 1 y 13 el DTIC recomienda a las empresas Central de Servicios PC S.A. y GBM de CR S.A., respectivamente, sin embargo esto se debe a que en la tabla de calificación propuesta por el DTIC no puntuó los factores de taller de servicio autorizado y plazo de entrega para el ítem 1 que cotiza la empresa Solution Network S.A, y de plazo de entrega a Corporación Comercial Sigma Internacional S.A. para el ítem 13, lo que produce las diferencias con los cuadros levantados por esta Proveeduría, además de que estas últimas ofertas resultan económicamente más convenientes en dichos ítemes (sic).

Para mayor claridad, se detalla en la siguiente tabla las dos diferencias de puntaje que a partir de lo comentado en el aparte anterior, se producen entre lo recomendado por el DTIC y lo establecido por la Proveeduría.  

Ítem
Descripción
Empresa seleccionada por DTIC
Empresa que recomienda Proveeduría
1
3 Microcomputadores portátiles
Central de Servicios PC S.A.
Solution Network S.A.
2
20 Microcomputadores
Central de Servicios PC S.A.
Central de Servicios PC S.A.
3
3 Escáners de página plana
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
4
1 Escáner de 8 ½ x 14
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
5
10 Fuentes de poder
Desierto
Desierto
6
8 impresoras de matriz
IPL Sistemas S.A.
IPL Sistemas S.A.
7
8 Impresoras láser
IPL Sistemas S.A.
IPL Sistemas S.A.
8
2 Servidores
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
Consorcio Difoto S.A./Lantech S.A.
9
 
 
 
10
Switch de 10 puertos
SPC Internacional S.A.
SPC Internacional S.A.
11
Switch de 48 puertos
SPC Internacional S.A.
SPC Internacional S.A.
12
3 UPS 800 VA
Sigma Internac
Sigma Internac S.A.
13
8 UPS 550 VA
GBM de CR S.A.
Sigma Internac S.A.
 

Así, de conformidad con el criterio del señor Jefe a.i. del DTIC, salvo lo indicado para los ítemes N° 1 y 13, y por consistir el objeto de contrato en una pluralidad de renglones técnica y legalmente divisibles (artículo 37.2 del R.G.C.A.), se recomienda sin perjuicio de superior criterio, que con base en aquel criterio y en el artículo 4 de la L.C.A., en relación con el 49.3 del R.G.C.A., que se dicte acto de adjudicación del siguiente modo:

Al Consorcio Soluciones Digitales Difoto S.A./Lantech S.A la línea 3 por la compra de 3 escáners marca Scanjet modelo 8200 FB. Precio unitario: US$ 882.00, precio total: US$ 2,646.00; línea N° 4 por la compra de 1 escáner marca Scanjet modelo 8200 FB. Precio total: US$ 882.00; línea N° 8 por la compra de 2 servidores con dos microprocesadores marca HP modelo ML370. Precio unitario: US$ 6,853.20, precio total: US$13,706.40. Total a adjudicar al Consorcio Soluciones Digitales Difoto S.A./Lantech S.A.: US$ 17,234.40.

En caso de que esta recomendación sea acogida, es indispensable que se comisione la realización de las siguientes actuaciones:

  1. Que los negocios se formalicen por la vía que defina la Asesoría Jurídica.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador de los contratos al Lic. Gerardo Hernández Granda, con los deberes, atribuciones y responsabilidades descritas en los artículos 15.2 y 15.3 del R.G.C.A.”

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Jocelyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 935-2005-DRH del 22 de julio del 2005, al que adjunta oficio del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, mediante el cual solicita 12 días de vacaciones a partir del próximo 3 de agosto, de los cuales 1 día es proporcional y corresponde al período 2005-2006 a los que el servidor adquiere derecho hasta el próximo 1º de mayo. Asimismo, solicita que durante su ausencia sus funciones se recarguen en el Lic. Néstor Cordero López, quien se desempeña interinamente como Asistente de la Contraloría de Servicios. Asimismo manifiesta que puede apreciarse que la solicitud cuenta con el aval presupuestario de la Dirección Ejecutiva y del Departamento de Contaduría.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 936-2005-DRH del 22 de julio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“Para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración los oficios que suscriben los señores Oficial Mayor Civil y Jefe de Servicios Generales y la señora Jefa de Actos Jurídicos, para que en las unidades administrativas a sus cargos se nombren empleados interinos de conformidad con el siguiente detalle:

1.- Oficialía Mayor Civil: la servidora Milena Tencio Blanco disfrutará de una licencia sin goce de salario durante los meses de agosto y setiembre del año en curso, por lo que su plaza de Auxiliar de Operación quedará temporalmente vacante y se ha recibido solicitud del Lic. Rodrigo Fallas Vargas para sustituirla con un empleado interino. Como no recomienda a ninguna persona en particular, hemos revisado el registro de candidatos elegibles para puestos de Auxiliar de Operación y de ahí se propone a la señorita Sunny Cascante Ortega, quien ocuparía la plaza número 45762 del 1 de agosto al 30 de setiembre de 2005.

2.- Sección de Servicios Generales: el señor Maurilio Mora Sequeira fue ascendido interinamente por el resto del año a una plaza de Técnico de Operación de Servicios Especiales y por ello quedará libre su puesto en propiedad de Asistente de Operación o Trabajador Especializado. Ante tal situación, el Lic. Gustavo Fitoria Mora solicita que para ocupar esa plaza se nombre en forma interina al señor Luis Enrique Campos Castro, lo que se haría en el puesto número 45501, a partir del próximo 1 de agosto y hasta que el titular de la plaza regrese a ocuparla.

3.- Sección de Actos Jurídicos: la funcionaria María del Milagro Méndez Molina fue ascendida interinamente a un cargo de Asistente de Operación y ha dejado vacante su plaza en propiedad de Auxiliar de Operación. Siendo así y en virtud de los motivos que se sirve exponer, la Licda. Ligia González Richmond solicita que para sustituirla se nombre a la señorita Carolina Alcázar Castro, quien se ubicaría en el puesto número 45656 a partir del 1 de agosto y hasta que la propietaria regrese a ocuparlo.

Los tres candidatos que se proponen forman parte de los registros de elegibles para esos cargos, cumplen los requisitos que el Manual Descriptivo de Puestos exige y han manifestado disponibilidad e interés para tales nombramientos. De no haber objeciones por parte del Tribunal, serían nombrados con base en lo que dispone el artículo noveno del reglamento antes citado, siendo que los respectivos contratos iniciarían el próximo 1 de agosto y se mantendrían vigentes conforme se indicó en cada caso.

Puede apreciarse que las solicitudes de la Oficialía Mayor Civil y de la Sección de Actos Jurídicos cuentan con la anuencia de la Dirección General del Registro Civil, mientras que la Secretaría del Tribunal hace lo mismo con la de Servicios Generales.”

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen a partir del 1º de agosto del año en curso. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 299 del 19 de julio del 2005, mediante el cual informa que el señor Víctor Manuel García Barquero presentó a su despacho factura por un monto de ¢76.113.78, correspondiente al cobro del retroactivo por reajuste de precios del primero y segundo semestre del año 2004, respecto al contrato por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los relojes marcadores del Tribunal Supremo de Elecciones; y en razón de que en el acuerdo del Tribunal comunicado por oficio Nº 2312-TSE-2005 se indica la aprobación del incremento del precio de dicho contrato solo para el segundo semestre del año 2004, basándose en el oficio Nº A.J. 127-2005, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i.; solicita la revisión del referido acuerdo en virtud de que en dicho oficio se hace mención al reajuste de precios para los dos semestres del año pasado.

Se dispone: Adicionar el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 37-2005, artículo sétimo, celebrada el 19 de abril pasado, en el sentido de que, de conformidad con los informes rendidos por el Contador y la Asesora Jurídica por oficios Nº 724-2004 del 24 de setiembre del 2004 y A.J. 127-2005 del 15 de abril del año en curso, respectivamente, también se aprueba el incremento en el precio del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de relojes marcadores en la suma de ¢4.675,50 (cuatro mil seiscientos setenta y cinco colones con cincuenta céntimos) mensuales, a partir del mes de enero del año 2004, y cubre los meses de enero a junio de ese mismo año (primer semestre), lo anterior en virtud de haberse omitido. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Elizabeth Quirós Meza, Encargada del Programa de Permisos para Realizar Manifestaciones y Desfiles, se conoce oficio Nº 109-2005-PRMD del 21 de julio del 2005, mediante el cual -por las razones que expone- eleva a consideración del Tribunal, elementos informativos que considera de relevancia, para que se comuniquen a los partidos políticos. 

Se dispone: De previo a resolver, para su estudio e informe, pase al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales. Se le recuerda a la señora Quirós Meza, que gestiones como la presente deben ser canalizadas a través de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Diputado Luis Gerardo Villanueva Badilla, Presidente de la Comisión de Financiamiento de Partidos Políticos, se conoce oficio Nº LGVM 064-2005 del 21 del mes en curso, mediante el cual remite la versión del proyecto de Reformas al Código Electoral # 15.796, conteniendo las correcciones aprobadas en el tercer día de mociones vía artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Asimismo manifiesta que mucho agradecerían las observaciones al mismo, para poder redactar las mociones pertinentes para el cuarto día y final del análisis del proyecto.

Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CEN-PRE-08-05 del 21 de julio del 2005, mediante el cual, a efecto de que se designen los respectivos delegados, informa que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Nacional, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones del Auditorio Fernando Volio. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Juan Vianney González Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Belemita, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 22 de julio del 2005, mediante el cual con fundamento en las razones que expone, solicita se les tramite la gestión para realizar la asamblea distrital de La Ribera, el próximo 30 de julio conforme lo detalla y en caso de que no sea posible su autorización, solicita la designación de delegados de este Tribunal para la supervisión de dicha asamblea que efectuarían el 2 de agosto del año en curso. Además, comunica que realizarán la Asamblea Cantonal también el 2 de agosto, según lo detalla.

Se dispone: No ha lugar la solicitud para autorizar la supervisión para el próximo 30 de julio, por ser una norma de carácter general que deben cumplir y han cumplido todas las agrupaciones políticas y no resulta jurídicamente posible dejar de aplicarla excepcionalmente, pues estaríamos ante una derogación singular que prohíbe el articulo 13 de la Ley General de la Administración Pública. Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, para el 2 de agosto según se solicita, sujetas a que en el plazo de 24 horas, el interesado presente ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos. Póngase en conocimiento de la referida oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Wálter Villalobos Fernández, Secretario General Adjunto del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES-115-05 del 21 de julio del 2005, mediante el cual solicita autorización (sic) para celebrar asambleas cantonales en Heredia y Belén conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-219-2005 del 20 de julio del 2005, mediante el cual nombra al señor Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, como Fiscal Propietario de esa agrupación política ante este Tribunal. Agrega que el señor Gutiérrez funge como Coordinador en la Comisión Nacional de Electorales y la señora Giselle Carballo Araya como Coordinadora Adjunta, por lo que solicita instruir a las distintas dependencias de este Organismo, facilitarles toda ayuda en el debido cumplimiento de sus funciones.

Se dispone: Se tiene por acreditado como Fiscal Propietario del Partido Acción Ciudadana ante este Tribunal, al señor Rodrigo Gutiérrez Schwanhäuser, portador de la cédula de identidad número 1-0511-0232. Proceda la Secretaría del despacho a expedir la respectiva credencial. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce:

1) Nota del 22 del mes en curso, a la que adjunta la Asamblea Cantonal (sic) de Alvarado de Cartago, para la acreditación correspondiente.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 23 de julio del 2005, mediante el cual con fundamento en las razones que expone, solicita se les permita realizar la Asamblea Provincial de Cartago, así como la Asamblea Nacional que han programado para el próximo 31 de julio entrante, sin haber efectuado todas las asambleas distritales.

Se dispone: Para su decisión en primera instancia, pase a la señora Directora General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

3) Nota del 23 del mes en curso, mediante la cual solicita prórroga del plazo de 24 horas otorgado para cumplir con la prevención de este Tribunal comunicada por oficio 4655-TSE-2005.

Se dispone: Conceder la prórroga que se solicita. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria General del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-117-05 (sic) del 21 de julio del 2005, mediante el cual informa que por error de trascripción, en la comunicación anterior, se consignó erróneamente la fecha de la convocatoria a la Asamblea Nacional, siendo lo correcto que la misma se efectuará el sábado 30 de julio.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Partido Integración Nacional se conoce oficio sin número del 21 de julio del 2005, mediante el cual informa el cambio de fecha y lugar en que realizarán la Asamblea Nacional, que habían programado efectuar el 25 de julio, por los motivos que expone. Asimismo adjunta copia de la autorización para utilizar las instalaciones de la Escuela República del Perú.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conocen fax (2) correspondientes a oficios SGPLN-171 del 20 de julio del 2005, mediante el cual solicita la designación de un delegado para la Asamblea del Órgano Consultivo Provincial de Cartago, a celebrarse el próximo domingo 31 de julio conforme lo detalla; y SGPLN-172 del 20 de julio del 2005, mediante el cual indica que la segunda convocatoria ya no será en ese mismo lugar, sino en el gimnasio de la Escuela Jesús Jiménez, para lo cual adjunta el respectivo permiso.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual remite lista de Delegados Cantonales de Orotina a la Asamblea Provincial de esa agrupación Política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce nota del 22 del mes en curso, mediante la cual informa la nueva dirección para oír notificaciones dirigidas a esa agrupación política.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para los efectos correspondientes y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Gerardo Madrigal Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Quepeña, se conoce fax correspondiente a nota del 22 del mes en curso, mediante la cual informa que esa agrupación tiene programado realizar una asamblea cantonal el 1º de agosto del 2005, conforme lo detalla, y solicita proceder con las normativas de fiscalización correspondientes.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Róger Madriz Corrales, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Puente y los Caminos de Mora, se conoce oficio sin número del 20 de julio del 2005, mediante el cual solicita que se selle (sic) el libro de actas que adjunta.

Se dispone: Atienda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Isabel Arias Calderón, Presidenta del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Integración Provincial Tres, se conoce oficio sin número del 19 de julio del 2005, mediante el cual comunica que esa agrupación política, para la designación de los candidatos a regidores y diputados no realizará asambleas cantonales, sino que procederán de acuerdo con lo estipulado por su Estatuto, conforme lo detalla.

Se dispone: Comunicarle a la señora Presidenta Arias Calderón que la ratificación de los candidatos a puestos de elección popular a nivel municipal, debe serlo por la Asamblea Cantonal, salvo las excepciones establecidas por la jurisprudencia electoral. Remítansele copias de las resoluciones relacionadas con este tema. ACUERDO FIRME. 

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 65-2005-C. de C. del 21 de julio del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 52-05, celebrada el 18 de julio por la Comisión de Construcciones.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 292-2005 del 19 de julio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se ha transcrito a continuación:

“En atención a sus oficios números 3126-TSE-2005 y 4315-TSE-2005, mediante los cuales se comunican los acuerdos adoptados por el Tribunal en las sesiones ordinarias N° 48-2005 del 17 de mayo, artículo segundo y N° 67-2005, artículo segundo, del 7 de julio ambas del año en curso me permito indicar lo siguiente:

Sobre el objeto del informe:

Breve resumen de los antecedentes:

1. Mediante resolución de la Proveeduría, del diez de junio del 2004, y que corresponde a la contratación directa Nº 106-2004 “Capacitación en Cursos Microsoft Systems”, se dispuso adjudicar a la empresa Educación Ejecutiva en Informática S.A. la compra de dichos servicios, por un costo total de $ 10.500.00., para un total de ocho (8) cursos, dentro de los que se incluía uno denominado “2277: Implementing, Managing and Maintaining a Microsoft Windows Server 2003 Network Infrastructure: Network Services”. El respectivo contrato se suscribió el 10 de setiembre del dos mil cuatro. Los cursos estaban destinados a varios funcionarios del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC).

2. El señor José Enrique Zamora Picado, en su condición de Jefe de la Sección Capacitación, fue designado como órgano fiscalizador del contrato y en función de tal, le corresponde recibir a satisfacción el objeto contractual y dar su visto bueno a la factura de cobro respectiva.

3. El referido curso “2277” no fue impartido, sino que, en su lugar, la empresa impartió el curso denominado “2279: Planning, Implementing & Maintanning a MS Windows 2003 Active Directory”.

4. Cuando la contratista envía al órgano fiscalizador la factura de cobro del curso 2277, indicando que éste fue sustituido por el 2279, el señor Zamora Picado envía al Tribunal el oficio 584-2004, de 20 de diciembre de 2004, poniéndolo al tanto de la situación, indicando además que el Jefe a.i. del DTIC, dice que el curso se cambió “porque es más actualizado, cubre y supera los contenidos, incluye temas novedosos, tiene el mismo costo y cumple la misma cantidad de horas”, y solicita a los señores Magistrados, “considerar si procede el pago de la factura del curso 2277….curso que no se impartió”. El monto de la factura por cobrar es de ¢956.256,00.

5. En sesión 169-2004, el Tribunal acordó solicitar informe al señor Proveedor, quien recomienda que el asunto se traslade a la Contaduría y a la Asesoría, y que se le solicite informe al Jefe del DTIC.

6. En oficio Nº 0205-TSE-2005, del 19 de enero del 2005, el Tribunal ordenó, a solicitud del señor Proveedor, rendir informe a las tres oficinas dichas. Nótese que para ese momento ya existía un informe del señor Gerardo Hernández Granda, dirigido al Órgano Fiscalizador, explicando las razones del cambio en el curso impartido, avalándolo y señalando que, en cuanto a contenido y actualidad, el nuevo curso es superior y que su costo y duración es similar al que se dejó de impartir.

7. El señor Hernández Granda contestó mediante oficio 156 DTIC, del 2 de febrero del año en curso, indicando, en resumen, que el curso 2279 es, en relación con el 2277 que se dejó de impartir, más actualizado, cubre y supera los contenidos de este último, incluye el tema de “Active Directory”, de gran importancia y actualidad para los funcionarios, que tiene el mismo costo y cumple con las mismas horas de clase, laboratorios y demás condiciones originalmente pactadas.

8. El señor Contador rindió su informe mediante oficio Nº 058-2005, del 31 de enero del año en curso, indicando, en resumen, que al no coincidir el objeto contratado con el recibido y no contar con el recibo a satisfacción del órgano fiscalizador, no procede el pago de la factura.

9. Mediante oficio A.J. 057-2005, del 17 de febrero del año en curso, esta Asesoría Jurídica, informó, en lo que interesa, que “… resulta procedente autorizar el pago al contratista por el curso impartido y recomienda que para futuras contrataciones cualquier cambio en la nomenclatura de los cursos de capacitación debe ser aprobado y documentado por el órgano fiscalizador quien gestionará en forma previa la modificación de los documentos contractuales con el fin de evitar inconvenientes como el presente”.

10. El Tribunal, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 21-2005, del 22 de febrero del año en curso, oficio 1003-TSE-2005, resolvió: “Aprobar conforme se recomienda. Tomen nota la Contaduría, el Departamento de Recursos Humanos (sic) y la Sección de Capacitación. ACUERDO FIRME”.

11. Mediante oficio Nº 093-2005, del 23 de febrero del año en curso, el señor Zamora solicita al Tribunal reconsiderar su acuerdo.

12. El Tribunal, mediante acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria Nº 23-2005, del 24 de febrero del año en curso, ordenó a la Asesoría estudiar e informar en relación con tal solicitud.

13. Mediante oficio Nº A.J. 094-2005, del 16 de marzo de este año, esta Asesoría contestó, tras un análisis del escrito presentado por el órgano fiscalizador, que reiteraba su pronunciamiento anterior, indicando además, que si el Superior tenía alguna duda, se consultara el tema a la Contraloría General de la República.

14. En sesión ordinaria Nº 29-2005, del 17 de marzo, el Tribunal ordenó que se formulara la consulta a la Contraloría.

15. Esta Asesoría elaboró la consulta respectiva, la que fue remitida por el Tribunal al órgano contralor. Mediante oficio 04099, del 12 de abril, la Contraloría ordenó el archivo de la gestión sin especial pronunciamiento.

16. Mediante oficio Nº A.J. 161-2005, de 06 de mayo, esta Asesoría nuevamente responde que “de conformidad con lo expuesto y los argumentos indicados en los oficios de esta Asesoría reiteramos la posición en el sentido de que si el órgano fiscalizador se ha pronunciado dando fe de que el curso fue impartido, abarcó los contenidos propuestos y los superó, no existe impedimento legal para ordenar su pago”.

17. En sesión Nº 45-2005, del 10 de mayo, el Tribunal resolvió lo que se transcribe: “Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica”.

18. Mediante oficio 185-2005, del 16 de mayo, el señor Zamora Picado manifiesta que no es cierto lo señalado por la Asesoría Jurídica en el oficio A.J. 161-2005, porque el como Órgano Fiscalizador nunca ha dicho que el curso impartido abarcó los contenidos propuestos, sino que, por el contrario, no está de acuerdo en pagar dicho curso y considera que no puede autorizar el pago.

19. En sesión Nº 48-2005, del 17 de mayo, el Tribunal remite nuevamente el asunto a esta Asesoría, para su estudio complementario y su respectiva recomendación.

20. Mediante oficio Nº A.J. 264-2005, del 1º de julio, la Asesoría solicitó al señor Zamora que respondiera cinco preguntas puntales, con las cuales contestar, otra vez, los cuestionamientos en relación con el pago de la factura correspondiente al curso 2277 o 2279.

21. El señor Zamora no contestó el oficio de la Asesoría Jurídica, sino que opto por enviar el oficio Nº 278 del 05 de julio, directamente al Tribunal, en el que no contesta las interrogantes que esta Asesoría le planteó y en la que de nuevo dice que lo que originalmente preguntó es “si procede el pago de la factura correspondiente al curso 2279 que no estaba contemplado en el Contrato, por haber sido cambiado por el curso 2277”.

22. En sesión ordinaria Nº 67-2005, del 7 de julio, el Tribunal pone el documento en conocimiento de la Asesoría Jurídica, para que lo considere dentro del estudio complementario.

En resumen, el cobro de una factura por un monto de ¢956.256.00 colones ha generado, hasta la fecha, nueve acuerdos del Tribunal, cuatro informes de esta Asesoría Jurídica, en cuenta este, la elaboración de una consulta ante la Contraloría, un pronunciamiento de la CGR, y al menos cuatro informes elaborados por otras oficinas de la Institución, esto sin contar los oficios del señor Zamora Picado.

SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

a) Sobre las manifestaciones del Jefe de la Sección de Capacitación:

El señor Jorge Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación en el oficio N° 185-2005 de fecha 16 de mayo del año en curso manifiesta en relación con el curso, impartido por la empresa Educación Ejecutiva en Informática S.A. 2279 que nunca se ha pronunciado dando fe de que el curso impartido abarcó los contenidos propuestos, contrario a lo que afirmó esta Asesoría en su oficio A.J. 161-2005, de 06 de mayo.

Hemos de reconocer que, en cuanto a este punto, lleva razón el señor Zamora. Se incurrió en un error en la redacción de las conclusiones, indicando erróneamente que “el órgano fiscalizador se ha pronunciado dando fe de que el curso fue impartido, abarcó los contenidos propuestos y los supero, no existe impedimento legal para ordenar su pago”. En realidad, se trata de un error material, pues en todos los informes rendidos hemos tenido por demostrado que es el señor Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, quien, como usuario y como experto técnico, avaló el curso recibido. Error, que en todo caso, no varía en lo absoluto nuestra posición en cuanto al fondo del asunto.

En todo caso, por este medio aclaramos que en la parte conclusiva del informe rendido por esta Asesoría Jurídica mediante Oficio Nº A.J. 161-2005, del 06 de mayo del año en curso, debe leerse, en lugar de “el órgano fiscalizador”, “el señor Jefe a.i. del DTIC”. Esta corrección resulta conteste con el contenido de la línea mantenida por esta Asesoría a lo largo de sus informes sobre este tema.

Indica el señor Zamora que, no está de acuerdo en que se cancele dicho curso porque se impartió otro que no estaba contemplado en el contrato, razón por la cual no puede autorizar su pago, ya que no sólo se varió la nomenclatura sino los contenidos del curso. En el oficio N°. 278 S.C. de fecha 5 de julio, indica además el señor Zamora Picado, que con base en la nota recibida en su despacho del señor Trino Alfaro Castillo, Apoderado Generalísimo de Educación Educativa, se mencionan a posteriori las razones por las cuales se cambió el curso, se puede afirmar que se impartió otro curso no contemplado en el contrato, sin consulta al Tribunal y al órgano fiscalizador. Y plantea la siguiente pregunta, de nuevo: ¿procede el pago de la factura correspondiente al curso 2279 que no estaba contemplado en el Contrato, por haber sido cambiado por el curso 2277?  

La respuesta que esta Asesoría ha dado en todas las ocasiones, es que sí procede. Los detalles técnico-contables deben ser coordinados con la empresa y con el Contador institucional, pero, existiendo una resolución del Tribunal que valida la variación en la situación contractual, con base en criterios técnicos de los expertos en informática y criterios jurídicos ampliamente fundamentados, lo procedente es que la administración efectúe el pago.

b. Posición de la Asesoría Jurídica.

En el oficio A.J. 057-2005 del 17 de febrero del 2005 esta Asesoría indicó, en relación con el pago de marras que:

“… resulta procedente autorizar el pago al contratista por el curso impartido y recomienda que para futuras contrataciones cualquier cambio en la nomenclatura de los cursos de capacitación debe ser aprobado y documentado por el órgano fiscalizador quien gestionará en forma previa la modificación de los documentos contractuales con el fin de evitar inconvenientes como el presentado.”

Posteriormente ante la solicitud de reconsideración planteada por el señor José Enrique Zamora Picado, en oficio N° 093-2005 del 23 de febrero, el Tribunal dispuso en la sesión ordinaria N° 23-2005 artículo segundo, que la Asesoría emitiera el informe correspondiente el cual se rindió mediante oficio N°. A.J. 094-2005 del 16 de marzo de 2005, en el cual se indicó textualmente:

“Esta Asesoría reitera que existiendo pronunciamiento técnico en el sentido de que el curso cuya factura se presentó a cobro fue efectivamente impartido, cubre y supera los contenidos ofertados, cumplió con los horarios establecidos y no tiene ningún costo adicional para la institución, no existe impedimento legal para que se reconozca la suma adeudada, consecuentemente se mantiene el criterio rendido sobre el tema, indicando que, no obstante lo anterior, si existen dudas al respecto y el Superior lo estima pertinente podría plantearse la consulta ante la Contraloría General de la República, adjuntando a dicha diligencia el informe contenido en el oficio A.J. 057-2005 de repetida cita” (el subrayado no corresponde al original).

Al conocerse el oficio supra citado el Tribunal dispuso plantear la consulta ante la Contraloría General de la República y dicho Órgano indicó que:

“… todos aquellos asuntos relacionados con la ejecución de un contrato deben ser dirimidos a lo interno de la institución interesada, donde el contratista deberá plantear el reclamo que corresponda y la Administración resolver el asunto a derecho” (oficio 4099 del 12 de abril del 2005 DAGJ-0912-2005).

En sesión N°.39-2005 del 26 de abril del 2005, artículo segundo, el Superior dispuso al conocer el pronunciamiento del Órgano Contralor que se diera traslado a ésta Asesoría la cual mediante oficio N°. A.J. 161-2005 del 6 de mayo señaló que:

“De conformidad con lo expuesto y los argumentos indicados en los oficios de esta Asesoría reiteramos la posición en el sentido de que si el órgano fiscalizador se ha pronunciado dando fe de que el curso fue impartido, abarcó los contenidos propuestos y los superó no existe impedimento legal para ordenar su pago.

En este mismo informe, solicitamos que se rectifique tal oficio, en la parte conclusiva, pues erróneamente se indicó que fue el órgano fiscalizador el que se pronunció, siendo lo cierto que fue el Jefe a.i. del DTIC. Variación que, dentro del histórico de pronunciamientos de esta oficina sobre el tema, en nada varía nuestra posición ni el resultado de nuestra asesoría al Tribunal.

c. Sobre la falta de fundamentación del señor Jefe de la Sección de Capacitación:

En atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión 48-2005, del 17 de mayo y frente a las manifestaciones del señor Zamora, esta Asesoría le solicitó, en oficio 264-2005, del 1º de julio, que contestara algunas preguntas, muy puntales:

  1. ¿Cuáles son las diferencias concretas entre el curso que debió impartirse y el que se brindó por parte del contratista?

  2. ¿En qué consistió la variación de contenidos que usted señala en su oficio en relación con los cursos?

  3. ¿Cuáles son las razones por las que usted afirma que el curso que se impartió no comprende los aspectos previstos originalmente?

  4. ¿Quién es el encargado de evaluar el contenido técnico de los temas que se abarcan en este tipo de cursos?

  5. ¿Con la sustitución de los cursos en su criterio se generó algún daño a la Administración y de ser así favor indicar en que consistió?

En lugar de contestar nuestras preguntas, el señor Zamora envía un oficio al Tribunal, el 278 S.C., en el que no da respuesta a ninguna de estas interrogantes. En consecuencia, por carecer de nuevos elementos para reconsiderar la situación, y siendo que el señor Zamora no desvirtúa los análisis técnicos realizados por la Asesoría, lo que procede es reiterar nuestro criterio.

Recomendación.

1.- Para futuras contrataciones, se sugiere advertir al señor Jefe del DTIC que cualquier cambio en los cursos de capacitación debe ser aprobado y documentado por el órgano fiscalizador, quien gestionará en forma previa la modificación de los documentos contractuales con el fin de evitar inconvenientes como el presentado. De igual manera, recomendamos que se prevenga a la empresa contratista, que, según los artículos 20 y 21 de la Ley de Contratación Administrativa está obligada no sólo a cumplir cabalmente con lo ofrecido en su propuesta, sino que también es su responsabilidad verificar la corrección del procedimiento de contratación administrativa y la ejecución contractual, o podría hacerse acreedora de sanciones administrativas.

2.- El que se atrase o retenga injustificadamente y sin asidero legal un pago pactado con el contratista, luego de que cumplió con las obligaciones contractuales, es un hecho generador de responsabilidad para el funcionario, en tanto cause con su actuar lesión a los intereses económicos de la Administración Pública, derivadas de aspectos como pago de intereses, pérdidas originadas en razón del diferencial cambiario, procesos cobratorio, etc. (artículos 15, 94, 96 inc. d) Ley de Contratación Administrativa), por lo que se recomienda investigar las actuaciones de los eventuales responsables de la situación que aquí se conoce.

3.- Esta Asesoría de conformidad con lo expuesto y los argumentos indicados en los oficios que sobre el tema ha emitido, reitera que si el curso se impartió, los funcionarios de este Tribunal lo recibieron, se cumplió con las horas de capacitación establecidas, se abarcaron los contenidos inicialmente pactados y además otros de interés institucional, y no se alega la existencia de daño o perjuicio alguno para la institución, el contratista tiene derecho a su pago.

4.- Con el objeto de poder hacer efectivo el pago de la factura, nos permitimos recomendar que el Tribunal emita una nueva resolución justificada, en la cual ordene el pago respectivo y concomitantemente, que la Proveeduría y la Contaduría Institucional procedan de conformidad.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica institucional. Procedan en consecuencia las instancias respectivas.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Joceyn Brown Pérez, Subjefa del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 937-2005-DRH del 22 de julio del 2005, mediante el cual eleva a consideración oficio del señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de Seguridad y Vigilancia, en la que solicita que se le concedan diez días de vacaciones a partir del próximo 1º de agosto, y que sus funciones se recarguen en el servidor José Joaquín Pacheco Barquero, quien se desempeña como Coordinador de Seguridad y Vigilancia en esa oficina, o al funcionario que a bien tenga disponer el Superior. Se agrega que el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el Manual Descriptivo de Puestos para ser Jefe de Seguridad, motivo por el cual, para autorizar el recargo pretendido resulta necesario que el Tribunal aplique la excepción prevista en el artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone: Aprobar. Encargar las funciones en el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales.

b) Oficio Nº 938-2005-DRH del 22 de julio del 2005, mediante el cual eleva a consideración oficio de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, en el que solicita que se le conceda un adelanto de un día de vacaciones proporcionales para disfrutarlo el próximo 1º de agosto y en caso de aprobarse sus funciones se encarguen en el señor Javier Matamoros Guevara, Técnico en Relaciones Públicas.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 258-C.P.E.-2005 del 22 de julio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“El día de hoy recibí el oficio No. 549-2005, suscrito por la señora Flora Solano Salguero, Secretaria Municipal en Ejercicio, de la Municipalidad de Turrialba, en el cuál se transcribe el inciso 3, del Artículo Quinto de la Sesión Ordinaria No. 165-2005, celebrada por el Concejo Municipal el 05 de julio del año en curso, donde en lo que interesa se hace referencia al plebiscito convocado el próximo 28 de agosto del 2005, los centros de votación que funcionarán y se solicita la distribución de los electores de cada uno de esos centros de votación.

Sobre el particular debo indicar que este despacho no ha sido comunicado del acuerdo respectivo que estableció la convocatoria del plebiscito para la fecha indicada, que es en aproximadamente un mes, y se trata de un cantón geográficamente muy amplio donde algunos distritos electorales son de difícil acceso, por ejemplo las comunidades indígenas, por lo que para realizar la supervisión se requiere contar con el personal adecuado. Hecha la consulta telefónica a uno de los miembros de la Comisión, se nos indicó que el acuerdo de convocatoria se realizó en el mes de junio, del cual estamos esperando la respectiva copia. No obstante, desde ya es preciso que el Departamento de Tecnológicas de Información y Comunicación nos colabore con los respectivos padrones electorales con corte al mes de mayo, para lo cual recomendamos, en vista de que el acuerdo Municipal lo omite, que las Juntas Receptoras de Votos a establecer en cada uno de los Centros de Votación que se indican en el referido acuerdo sean de un máximo de 500 electores. 

Por otro lado, en vista de la dificultad geográfica de la zona, solicitamos la colaboración de funcionarios de la Coordinación de Servicios Regionales, así como de los que están en la organización del Programa de Asesores Electorales, ya que este tipo de procesos les servirá de experiencia para las labores que deben desarrollar en el próximo proceso electoral.

Oportunamente, previa reunión con la Comisión que en principio se estaría realizando el viernes 29 de julio, le estaré informando al Superior de la cantidad de funcionarios y de las fechas en que se requiere nuestra presencia en el cantón de Turrialba para la asesoría y supervisión de esta consulta popular. Asimismo se solicita desde ya la autorización para poder colaborar con el préstamo y suministro de algunos materiales electorales siempre y cuando las existencias en la Proveeduría lo permitan, tales como urnas, mamparas, marchamos plásticos y sobres.

Respetuosamente le solicito elevar lo anterior a conocimiento de los señores Magistrados.”

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Juan José Echeverría Alfaro, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, se conoce oficio Nº PE-389-05 del 24 de junio del 2005, recibido el pasado 1º de julio, mediante el cual se refiere a la solicitud de préstamo de vehículos para la organización de las elecciones del próximo 5 de febrero, al respecto informa de la anuencia de ese instituto a conceder en calidad de préstamo cinco vehículos, según describe, para los efectos de iniciar los trámites correspondientes han designado al señor Walter Ocampo Sánchez, Director de Administración Interna del IFAM.

Se dispone: Agradecer al señor Lic. Echeverría Alfaro la fina atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica para la confección y suscripción oportuna del respectivo convenio. Tome nota el señor Coordinador de Programas Electorales.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Guiselle Mora Peña, Directora Ejecutiva de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 21 de julio del 2005, mediante el cual comunica la posición de esa agrupación, como representante del Sector Municipal, en cuanto a la moción presentada por el Diputado Luis Gerardo Villanueva en la cual se pretende reformar el artículo 14 del Código Municipal, el cual actualmente permite la reelección consecutiva de los(as) Alcaldes(as), proponiéndose la reelección pero de forma no consecutiva.

Se dispone: Tomar nota.

ARTICULO NOVENO.- De la señora Lorena Delgado Figueroa y el señor Mauricio Zeledón Leal, Presidenta y Secretario del Partido Humanista de Montes de Oca, se conoce oficio sin número del 21 de julio del 2005, en el que comunican el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Cantonal el pasado 16 de julio, según el cual autorizan a la primera para realizar la consulta y aclaración que plantean, relacionada con la inscripción de partidos y postulación de candidatos para las elecciones a celebrar en diciembre del año 2006.

Se dispone: Informarle a los interesados que la solicitud de inscripción de partidos políticos puede presentarse ante el Registro Civil en cualquier momento, salvo dentro de los ocho meses anteriores a una elección y una vez inscritos y cumplidos los demás requisitos, podrán presentar la solicitud de inscripción de candidaturas ante dicho despacho, desde la respectiva convocatoria hasta tres meses y quince días naturales antes del día de la elección (artículos 64 y 76 del Código Electoral).

ARTICULO DECIMO.- De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del partido Alianza por San José, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PASJ 284-07-05 del 21 de julio del 2005, mediante el cual comunica que por acuerdo del Comité Ejecutivo Cantonal, están cancelando la convocatoria de la Asamblea Cantonal programada para realizarla el domingo 24 de julio, según oficio Nº PASJ 282-07-05 de fecha 14 de julio, 2005.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual. Tome nota la Coordinación de Programas Electorales.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Fabiola Bustamante Marín, concesionaria del servicio de soda, se conoce oficio sin número del 18 de julio del 2005, recibido el pasado 22, mediante el cual solicita la revisión de precios de los productos que actualmente ofrece.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Asesoría Jurídica y Contaduría de este Tribunal.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
 
 
Zetty Bou Valverde