ACTA Nº 69-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del catorce de julio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones hemos leído con gran estupor las declaraciones que el Lic. Mario Seing Jiménez brindó el 28 de junio del año en curso en la reunión efectuada por la Subcomisión integrada por los Diputados José Miguel Corrales y Emilia María Rodríguez de la Comisión “Para que investigue, diagnostique, evalúe y dé seguimiento a la gestión administrativa y el manejo de recursos del INS; la gestión administrativa y el manejo de los recursos del Instituto de Puertos del Pacífico: la gestión administrativa y el manejo de los programas de Desarrollo Agropecuario de la Península de Nicoya: funcionamiento institucional del Poder Judicial y la prestación de servicios; investigación de la seguridad de la nueva cédula de identidad y las irregularidades administrativas que se hayan dado en el Tribunal Supremo de Elecciones durante la ejecución del Proyecto Solución Integral para la automatización de la cédula de identidad SICI.” (Exp. 14.950), tanto por su notorio desconocimiento de los temas que trata, como por la forma tergiversada y poco ética en que los aborda. Tal hecho nos obliga a manifestar lo siguiente:

En primer término ratificamos en todos sus extremos lo expresado por el Presidente del TSE, Magistrado Oscar Fonseca Montoya, en el Oficio Nº 1310-TSE-2005 que dirigió al Diputado Corrales Bolaños el 8 de marzo del año en curso, del que resulta necesario reiterar el párrafo que dice:

“Se ha afirmado que rescindir el contrato con la empresa antes de las elecciones del 2002 no hubiera puesto en peligro las elecciones. Eso no es cierto y afirmarlo refleja desconocimiento técnico y operativo. Lo cierto es que hay una estrecha relación entre el SICI y el Padrón Electoral. La cosa es simple: el SICI expide la cédula, con la expedición de la cédula se actualiza el Padrón, sin Padrón y sin cédulas no hay elecciones.

Por esta razón hubiera sido una irresponsabilidad rescindir el contrato antes de las elecciones del 2002. Esa fue la decisión que se tomó. Esa fue la alternativa correcta porque había de por medio intereses públicos superiores. En efecto: dada la naturaleza del contrato del SICI (alquiler con opción de compra), su rescisión hubiera privado a la Institución del hardware y software respectivo, con la consecuente interrupción del servicio de identificación ciudadana; ello, que por sí mismo hubiera provocado un caos social y económico, conllevaría también paralizar la actualización del Padrón Electoral y hubiera impedido la realización de las cuatro jornadas electorales del 2002 y principios del 2003 y, por ende, la renovación democrática del gobierno nacional y de los gobiernos locales. En lugar de seguir ese curso de acción demencial, el TSE optó por obligar a la empresa proveedora a realizar las mejoras necesarias (incluyendo varias versiones del software, cuyo costo asumió ésta integralmente) para ir estabilizando el sistema, corrigiendo paulatinamente la mayoría de sus deficiencias y hacer posible nuestra apropiación -en términos técnicos y jurídicos-. Hasta lograr dicho propósito y superado el riesgo electoral apuntado, se dispuso la respectiva resolución contractual, imponiéndole a la empresa el pago de las multas del caso por el atraso y la indemnización correspondiente a los gastos institucionales producidos y a aquellos defectos del sistema que nunca lograron superarse.”.

SOBRE LOS PAGOS DEL SICI

En relación con este tema, al que el Lic. Seing Jiménez hace mención en las páginas 5 y 6 del acta de esa Subcomisión, debe aclararse que la cláusula decimocuarta del contrato respectivo, modificada por el addendum Nº 1, en lo conducente dice:

“...En lo que se refiere al total de hardware y software de la solución, éstos serán suministrados al Tribunal a título de arrendamiento con opción de compra, en virtud de lo cual se realizarán treinta pagos mensuales y consecutivos de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (US$ 144.617,42) por concepto de arriendo y por mes vencido, debiendo cancelarse la primera mensualidad a partir de los treinta días posteriores a la entrada en vigencia del contrato. Para que el Tribunal ejerza la opción de compra contenida en este contrato, bastará con que cancele la totalidad de las mensualidades y que antes del pago de la cuota treintava exprese su deseo de ejecución, lo que implica que el equipo y las licencias de uso de los productos de software pasarán a ser de su propiedad./...” (la negrita subrayada no es del original).

Obsérvese en primera instancia que estamos en presencia de un contrato de arrendamiento con base en el cual se efectuaron los pagos respectivos, todos debidamente refrendados por la Contraloría General de la República. Al respecto es menester indicar que la Asesoría Jurídica del TSE, en Oficio 151-99 del 30 de setiembre de 1999, expresó lo siguiente:

"En atención a su oficio N° 3745 del 28 de setiembre de 1999, mediante el cual comunica el acuerdo del Tribunal Supremo de Elecciones de la sesión No. 11660 de ese mismo día, artículo segundo, donde se conoce el oficio N° 058 de fecha 27 de este mes, suscrito por el Lic. Rodolfo Delgado Rojas, Gerente del Proyecto del Sistema de Automatización de Cédula de Identidad en el que, por las razones que ahí indica, recomienda recabar el criterio del suscrito en cuanto a las condiciones que se debieran establecer para ejercer la opción de compra en el contrato relativo a dicho proyecto, lo cual aprueba el Superior, me permito manifestar lo siguiente:

De conformidad con la cláusula catorce del "Contrato para la Automatización de la Cédula de Identidad", reformada por el addendum N° 1 de dicho contrato, para que el Tribunal ejerza la opción de compra que nos ocupa, basta con que cancele todas las mensualidades y que antes del pago de la cuota treintava exprese su deseo de ejecución. En otras palabras, el contrato actualmente vigente es de arrendamiento puro y simple, de ahí que para que éste se constituya en un contrato de compra-venta, es necesario ejecutar de la referida opción de compra, mediante la manifestación expresa de dicha ejecución y el pago de la cuota treintava, lo que implica, como expresamente se consigna en el contrato de mérito, "que el equipo y las licencias de uso de los productos de software pasarán a ser de su propiedad."

En atención a lo expuesto, cabe concluir que en caso de que el Superior decida no ejecutar la referida opción de compra, el equipo y software descrito en el citado contrato deberán ser devueltos a la contratista, situación que se verificaría, sea por la manifestación expresa del Tribunal en ese sentido, o bien por la no cancelación de la cuota treintava. No obstante, no existe en la cláusula de comentario un condicionante según el cual, debe estar en funcionamiento óptimo el sistema para proceder a ejecutar la opción de rito, pues se trata de situaciones distintas. En efecto, la opción que nos ocupa se refiere únicamente a la posibilidad de adquirir o no los equipos y softwares relativos a esa contratación, mientras que el hecho de no haberse cumplido eficaz y satisfactoriamente con todas las prestaciones que son responsabilidad de la contratista, dan lugar a otro tipo de análisis y consecuencias de tipo jurídico, como lo es la ejecución de garantías, ejecución de la cláusula penal, rescisión o resolución contractual, entre otras, mismas que pueden exigirse, sea sobre la base del contrato de arrendamiento, o bien del contrato de compra-venta cuya opción está prevista en el respectivo documento.

En razón de lo expuesto y atendiendo al esfuerzo y recursos tanto materiales como humanos que ha invertido la institución en el referido proyecto de automatización de la cédula de identidad, considero que lo más recomendable es ejercer la opción de compra prevista en la citada cláusula catorceava, sin perjuicio de exigir a la contratista las responsabilidades que correspondan, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento o la imposición de la multa vigente en esta contratación, por el atraso o cumplimiento defectuoso de su obligación de entregar en óptimas condiciones de funcionamiento, la solución que les fuera adjudicada.

Dejo de esta forma rendido el informe que se solicitó y con todo respeto le pido que eleve el mismo a conocimiento de la señora y los señores magistrados.” (Las negritas no son del original).

Sobre este tipo de contrato, la Contraloría General de la República, en resolución número 134-97 dictada a las catorce horas con treinta minutos del trece de junio de mil novecientos noventa y siete, estableció lo siguiente:

“...El contrato de arrendamiento con opción de compra constituye una figura contractual típica, además admitida en la Ley de Contratación Administrativa, artículos 78 y 79, y en su Reglamento General, artículo 74. Conforme lo indica el objetante, este Despacho, mediante oficio 476 de 15 de enero de 1997 (referencia DGCA-66-97), emitió criterio al mismo Instituto Costarricense de Electricidad, en relación con las posibilidades que arbitra el numeral 78 de la ley de cita, para tomar en arrendamiento equipo, con o sin opción de compra. En esa ocasión, puntualizamos que “según estas normas, la modalidad de arrendamiento con opción de compra, únicamente se reconoce para bienes muebles específicos (equipo o maquinaria) y no para otro tipo de bienes, como los inmuebles. Asimismo, debe tenerse en cuenta que en el arrendamiento de equipo o maquinaria con opción de compra, sea que se estime como una nueva figura contractual o como una fusión del arrendamiento y de la opción, contratos regulados en el Código Civil, la figura principal es el arrendamiento y no la opción de compra, toda vez que ésta última como opción que es, puede o no concretarse. De esta forma el arrendamiento es el elemento principal y la opción lo accesorio...  

...El contrato de arrendamiento es un contrato típico, en la forma como fue definido por este Despacho, esto es, como contrato que la ley regula en cuanto a sus efectos jurídicos típicos. El arrendamiento constituye un “contrato por el cual una persona se obliga a dar o ceder a otra el uso de alguna cosa, por cierto tiempo y mediante precio, que esta parte se obliga a pagar a aquélla...Es consensual, por perfeccionarse por el mero consentimiento, bilateral, por las obligaciones recíprocas (como asegurar el goce pacífico del arrendador, y cuidar la cosa con diligencia el arrendatario); oneroso, ya que el precio o renta contrapesa el disfrute, y conmutativo, por la reciprocidad de las prestaciones... (Cabanellas, Guillermo. Diccionario de Derecho Usual Editorial Heliasta, S.R.L., Buenos Aires, 8º Edición, 1974, Tomo I, pp.215-216). Al contrato de arrendamiento de bienes, como contrato principal, puede introducirse un elemento accesorio, una “promesa unilateral de venta”, hecha por el arrendante al arrendatario, en virtud de la cual, por el pago de un precio (adicional a los cánones que ha venido reconociendo por el uso y disfrute de los bienes), le confiere su propiedad (efecto traslativo), momento a partir del cual surgiría un nuevo contrato, el de compraventa, con sus efectos jurídicos propios. En este orden de ideas, la opción de compra, constituye una promesa unilateral no aceptada, pues la declaración de voluntad es simplemente conocida por la Administración, quien no ha expresado aún su voluntad en orden a su aceptación (posibilidad que dependerá de diversos factores, entre otros, de la vigencia tecnológica y de las posibilidades reales de explotación del equipo arrendado). La Ley de Contratación Administrativa autorizó a que la Administración efectuara arrendamientos, referidos a equipo o maquinaria (bienes muebles), con o sin opción de compra. Ahora bien, el contrato de arrendamiento con opción de compra comporta similitudes y diferencias importantes con el contrato de leasing, en sus diversas modalidades, como también fue puntualizado en nuestro oficio 476/97. El contrato de leasing financiero puede definirse, en su forma más representativa, “como aquel por virtud del cual una sociedad especializada adquiere, a petición de su cliente, determinados bienes que le entrega a título de alquiler, mediante el pago de una remuneración y con la opción para el arrendatario, al vencimiento del plazo, de continuar el contrato en nuevas condiciones o de adquirir los bienes en su poder.” (Rodríguez Azuero, Sergio. Contratos Bancarios Biblioteca Felaban. Bogotá, Colombia., p.480)...”

Queda claro entonces que en el caso que nos ocupa -al tratarse de un contrato de arrendamiento- la contraprestación corresponde a la transferencia del uso de los equipos y licencias, los cuales seguían perteneciendo a la empresa a cambio de un pago periódico y por un cierto plazo.

Por consiguiente, los pagos efectuados fueron jurídicamente procedentes y se efectuaron previo refrendo del órgano contralor -según ya se mencionó- y conforme a los procedimientos usuales para los pagos de arrendamiento, que es la modalidad contractual que se aplicó para la modernización de la cédula.

Cabe señalar a su vez la falacia de la afirmación que el Lic. Seing hace en la página 5 del acta en cuanto a que el contrato hasta la fecha no ha sido aprobado ni aceptado por el Tribunal. Lo cierto es, en primer lugar, que ante múltiples gestiones del Tribunal se aplicaron nuevas versiones que corrigieron la gran mayoría de los problemas que presentaba el sistema lo que se evidencia con el funcionamiento estable que mantiene. En segundo término, debido a los aspectos que no pudieron ser solucionados por la empresa proveedora, el contrato fue rescindido y se procedió a entablar las acciones judiciales correspondientes.

Para concluir este aparte, en necesario señalar que la Comisión que analizó el cobro que debía hacerse a la empresa Unisys la constituyó el Tribunal ordinario y que fue éste el que ordenó las acciones pertinentes para su ejecución, con el voto salvado de la exmagistrada Olga Nidia Fallas Madrigal, sin que tuviera participación ningún “Tribunal Especial”, como pareciera desprenderse del último párrafo de la página 5 del Acta No 05 de la Subcomisión (ver anexo Nº 1).

SOBRE LA CALIDAD DE LA NUEVA CEDULA

En la misma página 5, el Lic. Seing Jiménez hace varias menciones despectivas sobre el nuevo documento de identidad. Al respecto es conveniente citar aquí -en lo conducente- lo expresado por el Comité Gerencial de Informática del TSE en su reunión Nº 4 del 6 de diciembre del 2001 que textualmente dice:

“Ciertamente, la contratación del SICI ha sido compleja y solventar algunos de los inconvenientes que presentó el sistema, fue de difícil solución. En este aspecto, la institución, durante el año y nueve meses que han transcurrido desde que se produjo el informe de la Contraloría, ha hecho innegables esfuerzos por procurar solventar todos los problemas, hasta donde los recursos técnicos y los términos del contrato lo han permitido. Quedan aspectos que no se pudieron corregir, lo que está establecido en los numerosos informes que el Gerente del Proyecto ha rendido sobre el particular, quien recomendó al Tribunal dar por concluido el contrato mediante un finiquito –actualmente pendiente de una consulta formulada a la Contraloría- en el que se contempla la aplicación de la cláusula penal por el atraso en la entrega del sistema y una indemnización por los daños a que ha sido expuesta la institución. No obstante, debe quedar claro que a pesar de esos problemas, el sistema –al contrario de lo que afirma la Auditoría- nos permitió alcanzar los objetivos incluidos en el cartel respectivo, página 3, Antecedentes, el cual literalmente dice: “La modernización del documento de identidad busca aumentar su seguridad e inviolabilidad con el uso de tecnología moderna y elementos de seguridad sofisticados, y además pretende agilizar el trámite de expedición del documento, sin descuidar los controles de confección del mismo. Esto supone un cambio sustancial en los procedimientos de solicitud, confección y emisión de la cédula de identidad, así como una reestructuración de las oficinas del Registro Civil involucradas en el proceso…”. Actualmente las cédulas que se solicitan en nuestra sede central están listas el mismo día, en contraposición al mes o mes y medio que tardábamos antes, lo que generaba un gran descontento del público que durante ese lapso permanecía indocumentado. En relación con 1997 –año preelectoral- en lo que llevamos del 2001 se ha tramitado cerca de un 30% más de cédulas, crecimiento que hemos absorbido con normalidad y con el Departamento Electoral totalmente al día. El documento que ahora expedimos contiene indudablemente mayores características de seguridad e inviolabilidad que el anterior y, además, como producto del cambio de cédula, se redujo dicho Departamento, en cuanto a recurso humano, en una tercera parte, lo que en el presupuesto del año en curso representa aproximadamente 125 millones de colones y en los tres años que llevamos con el nuevo proceso alrededor de 350 millones. En ese entonces se procedió a efectuar una exitosa reestructuración de la institución sin prescindir de los servicios de ningún funcionario. El personal que se movilizó se desempeña en varias oficinas regionales que estaban urgidas de sus servicios con lo que se mejoró la atención a los ciudadanos, se fortaleció el equipo que trabaja en la microfilmación de expedientes, con el personal que se trasladó a la Sección de Inscripciones fue posible alcanzar la meta de estudiar debidamente todas las declaraciones de hechos vitales de previo a su inscripción lo que nos ha permitido avanzar enormemente en la pureza registral y además se reforzaron, entre otros, varios despachos administrativos. La repercusión de esta reorganización es realmente inmedible, pero sus frutos son palpables”.

Por otra parte y en relación con la infundada afirmación de que se han tenido que repetir gran cantidad de cédulas con un alto costo para el Tribunal, lo cierto es que según informe de la Contraloría Electoral y con base en una estadística general desde 1998 al 2004, en un universo de más de 3.0 millones de cédulas se habían repetido alrededor de 84.000, o sea un porcentaje del 0.027%, pero la gran mayoría de estos casos responden a que al imprimir la cédula se acaba el rollo de cinta, el plástico de la cubierta o bien a que la tarjeta preimpresa presenta algún defecto, caso en el cual se obliga a la empresa proveedora a reponerla, lo que es un comportamiento completamente normal en cualquier sistema de producción moderna de documentos de identidad.

SOBRE EL ARREGLO DE DISCOS

Debido a la gran confusión que el Lic. Seing Jiménez genera sobre esta contratación, es necesario aclarar que -técnicamente- lo correcto es que un “raid” es lo que comúnmente se llama un “arreglo o colección de discos”, administrado por un servidor. Con el “raid” se logra aumentar la velocidad de acceso y se obtiene una mayor seguridad frente a fallas, además de que es una tecnología muy útil para grandes cantidades de información. En el sistema SICI se cuenta con un raid OSR-5000 administrado por el servidor SDP-60081, otro raid OSS-8000 administrado por el servidor SMP-6401 y el adquirido recientemente que es administrado por el servidor ES-7000.

El SICI tenía también un “jukebox” que funciona como una rocola en la que se selecciona el disco que se quiere escuchar, solo que sus discos ópticos o magnéticos lo que contienen son las fotografías anteriores a la última gestión de cada ciudadano, es decir un histórico. Esta información es sumamente valiosa para detectar suplantaciones. Este aparato fue sustituido por el nuevo “raid” ya que sus 144 discos se encontraban llenos, su tecnología ya estaba obsoleta y era necesario eliminar las interrupciones en el sistema de cédula mientras se estaba grabando o consultando. Por consiguiente también se requería el traslado de las imágenes del “jukebox” al “raid”.  

En razón de lo anterior, en la licitación pública Nº 3-2003 (no fue una negociación directa con Unisys), se incluyó la compra del arreglo de discos y también el traslado de las imágenes.

En lo que concierne al costo, la oferta de Unisys establece un precio de $189.250 a pagar así: $145.000,oo por carta de crédito internacional y $44.250,oo por la forma usual de pago del Gobierno. Al momento de presentar las facturas, la empresa respalda el pago por carta de crédito internacional únicamente por $93.927,oo de manera que para honrar la diferencia de $51.073,oo por carta de crédito local se confeccionó un addendum que fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República. Sobre el particular, luego de los informes rendidos por la Asesoría Jurídica, la Proveeduría y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se ha ordenado cancelar este último tracto puesto que lo contratado se recibió a satisfacción y está operando normalmente, a la vez que se ha ordenado una investigación administrativa para determinar si se produjo alguna incorrección en el trámite y, de ser así, sentar las responsabilidades que correspondan (ver anexo Nº 2).

Como podrá apreciarse, esta es una negociación normal originada en una licitación pública y basada en un contrato refrendado por la Contraloría General de la República.

CONTRATACIONES CON UNISYS

En el Oficio Nº 1310-TSE-2005 que el señor Presidente del Tribunal presentó a esa Subcomisión, el Magistrado Fonseca Montoya expresó:

“Mucho se ha hablado de las contrataciones del TSE con Unisys. Sobre este particular hay que aceptar que obviamente se han dado varias contrataciones directas, ya sea por proveedor único, por razones de seguridad o bien por monto. Pero debe quedar claro que en este último caso se ha invitado a otros oferentes. Si nuestra base de datos está en un computador Unisys con lenguajes Linc y DMS II que vienen desde hace muchos años, es completamente natural que tengamos que recurrir al mismo proveedor para repuestos específicos de los equipos, para ampliaciones de memoria, mantenimientos, ciertos insumos, etc. Esto sucede en todas las instituciones con su principal proveedor y no es motivo de escándalo porque no hay nada de irregular en ello.

Hay un asunto que debe aclararse porque se ha distorsionado y produce gran confusión. Ciertamente nuestra base de datos está en un computador propietario en lenguajes Linc y DMS II, como ya se ha dicho. Ésto, como comprenderán aún neófitos en informática como nosotros, impone una limitante en muchos asuntos porque están directamente ligados al hardware o al software y, efectivamente, crea una dependencia que no es deseable pero que tampoco es sinónimo de corrupción. Simplemente es una necesidad y esta no es una situación exclusiva del Tribunal sino que es la realidad de muchas entidades públicas. Con las tendencias modernas, las instituciones han dado pasos en el sentido de buscar tecnologías abiertas que permitan una adecuada concurrencia de proveedores, pero esto no se logra de la noche a la mañana. Es un proceso largo y complejo. Hace algunos años el Tribunal quiso dar este salto mediante una migración de los datos, pero la misma Auditoría y otros estudios complementarios señalaron los riesgos de apresurar ese paso máxime que estábamos muy cerca de las elecciones del 2002. Por esta razón, como parte del Plan Estratégico Informático, aprobado en octubre del 2002, se incluyó un proyecto denominado “Modernización Tecnológica del TSE” cuyo objetivo es precisamente avanzar en este difícil y costoso campo. Se contrataron entonces dos estudios con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), uno que nos llevara de forma más rápida a sustituir el computador A-14 y otro referente a evaluar el Departamento de Informática para que su desempeño sea acorde con el rol estratégico de la Institución. En cuanto al primero de dichos estudios la Oficina de Proyectos Tecnológicos concretó en un estudio de factibilidad, aprobado por el Comité Gerencial de Informática y por el Tribunal, la orientación a seguir en la renovación del computador. En ese proceso estamos en la actualidad. La idea es establecer una solución de aquí al año 2007 o 2008, que nos permita disponer de un computador moderno y sólido para transitar con seguridad durante el año electoral 2006, mientras que en forma simultánea se va avanzando en un proceso más largo y complejo de rediseñar las aplicaciones y poder migrar los datos a los sistemas abiertos, para lo cual habíamos hecho las previsiones del caso en el presupuesto del 2005, pero lamentablemente la Comisión de Asuntos Hacendarios recortó esos recursos y este importante y necesario avance ya no será posible en el corto plazo. Este proyecto iba a ser objeto de una licitación pública con amplia participación y difusión a nivel nacional e internacional.

El TSE ha tratado de aplicar las recomendaciones que dio el PNUD. En este caso del proyecto de sustitución del computador y el rediseño de los datos les hemos narrado lo que hemos avanzado. Claro que quisiéramos ir más rápido, pero ustedes bien saben que las dificultades naturales en este complejo campo de la tecnología, aunado a las normales limitaciones presupuestarias, no nos lo permiten.

En cuanto al otro informe del PNUD, referente al estudio que realizó sobre el antiguo Departamento de Informática, nos llevó a reorganizar esta oficina a lo que ahora es el Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, reestructurado en las áreas que nos fueron recomendadas, a redefinir las funciones, a dotarla de más personal y a hacer más eficientes sus procesos. Estamos en ese camino, sabemos que aún falta pero sentimos que vamos en la orientación correcta.”

Con motivo del Oficio Nº 4734-2004 del 16 de noviembre del 2004 que la Presidencia del TSE presentó a la Comisión de Gasto Público, aportamos un cuadro general de las contrataciones desde 1997 al 2003 en el que se observa que a Unisys se le había adjudicado un total de ¢1.215.000.000,oo (un mil doscientos quince millones de colones) mientras que con otras empresas, únicamente en materia de hardware y software, las contrataciones ascendían a ¢2.067.000.000,oo (dos mil sesenta y siete millones de colones). En términos porcentuales la situación es de 37% contra 63% del monto total de la inversión (ver anexo Nº 3).

El Lic. Seing Jiménez afirma que el TSE todo se lo adjudica a Unisys. Hemos demostrado que eso no es cierto, incluso con contrataciones grandes como la de la tarjeta de identidad de menores, en la que esa empresa participó y no fue adjudicada, a pesar de tener un precio más bajo pero no superó algunas pruebas, situación que se ha repetido muchas veces en otros concursos.

SOBRE LA SUPUESTA PÉRDIDA DE UN DOCUMENTO

En las páginas 7 y 8, el Lic. Seing Jiménez hace alusión al supuesto extravío de un documento del expediente de adquisición del computador A14. En relación con este asunto, debe quedar establecido que se está llevando a cabo una investigación -como el mismo Lic. Seing lo indica- para determinar la verdad real de los hechos, por lo que no resulta ético, ni jurídicamente correcto, que haga afirmaciones y dé por ciertas situaciones que aún no están debidamente clarificadas dentro de un expediente que está en proceso. Por estas mismas razones, este Tribunal omite referirse al tema del equipo de respuesta interactiva de voz, que también se está investigando, en el que, por cierto, dicho señor aparece mencionado. Por otra parte, es inadmisible que el Lic. Seing insinúe la existencia de incorrecciones basado en “duendes” y “correo de brujas”, como él mismo lo afirma. Esto es, sencillamente, una falta de ética profesional y de seriedad. En el caso concreto de la recepción del equipo A14, se levantó un acta con todas las formalidades del caso por parte de la Asesoría Jurídica, de la que se adjunta copia (ver anexo Nº 4).

SOBRE LA TRANSACCION CON UNISYS

Completamente desinformado y alejado de la realidad, el Lic. Seing vincula este asunto con la eventual adquisición de un equipo “Libra” de Unisys. Lo cierto es que la Oficina de Proyectos Tecnológicos elaboró un estudio de factibilidad para determinar la mejor opción para sustituir -por obsolescencia- el computador A14 de forma que se pudieran eliminar riesgos y, entre tanto, avanzar hacia la modernización tecnológica orientada a plataformas abiertas, según lo determinó el Plan Estratégico Institucional en Tecnologías Informáticas y lo ratificó posteriormente un estudio del PNUD. En mayo del 2004 el Comité Gerencial de Informática avaló dicho documento y lo remitió al Tribunal, donde también fue aprobado. No obstante, la compra de dicho equipo quedó sujeta a un estudio de rendimientos del A14, cuyo trámite de contratación y entrega de los resultados se produjo en diciembre de ese año por lo que la referida sustitución no se ejecutó y esa opción fue descartada. Como anexo Nº 5 se acompaña copia del referido estudio técnico.

Por su parte, es cierto que la empresa Unisys propuso una transacción relativa a la indemnización que dispuso este Tribunal, la cual no guarda en lo absoluto relación con la adquisición del equipo “Libra” ya mencionado y cuyos términos, en todo caso, no han sido avalados por nuestra parte. Por el contrario, se ha solicitado al Comité Gerencial de Informática una nueva valoración de la eventual contrapropuesta institucional sobre la base de que ahora no resulta oportuno ni acorde con las definiciones estratégicas invertir en tecnología propietaria, por lo que se dispuso orientar tal opción al reforzamiento del sistema de cédula en términos de mantenimiento y reemplazo de los dispositivos con mayor nivel de obsolescencia. Además, debe quedar claro que esta posible negociación se haría conforme a los parámetros determinados por la Asesoría Jurídica en sus oficios AJ-037-2005 y AJ-141-2005, lo que -en caso de concretarse- deberá someterse a conocimiento de la Contraloría General de la República, de previo a adoptar el acuerdo y remitirlo a la Procuraduría General de la República. Como anexo Nº 6 se adjunta copia de los oficios mencionados así como del Nº 3260-TSE-2005 en el que se comunicó lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 51-2005 del 24 de mayo de este año.  

SOBRE EL EQUIPO INFORMATICO PARA LAS ELECCIONES

En el último párrafo de la página 8 del acta que se comenta, expresa el Lic. Seing que la Dirección General del Registro Civil maneja todo su volumen de trabajo en una PC y que igual lo hacen la Inspección Electoral y la Auditoría, pero que “lo más grave” es que el Padrón Electoral está en el computador A-14. Además manifiesta que la Contraloría General de la República y sus inspectores determinaron que todo el proceso electoral se puede manejar con una simple PC. Debido al gran desconocimiento que muestra don Mario en esta materia, debe aclararse que la Dirección General dispone normalmente de 13 microcomputadores y para la inscripción de partidos políticos -proceso en el que actualmente se encuentra- se le facilitaron once más. La Inspección Electoral cuenta con diez PC y dos equipos portátiles, mientras que la Auditoría tiene un servidor, 7 PC y una computadora portátil. Estos datos demuestran la falsedad de lo dicho y, que la Contraloría indicara que todo el proceso electoral se podría hacer en una PC. Por el contrario, lo que dicha entidad ha señalado es que el informe sobre el estudio que hizo la Auditoría Interna del computador A14 es de responsabilidad exclusiva de esa oficina y éste en todo caso se orienta al señalamiento de alternativas para el avance tecnológico, pero nunca ha afirmado el órgano contralor, que las elecciones se pueden hacer con una PC.

Por su parte, está técnicamente demostrado que el computador de cita (A14) es necesario para las elecciones y para la atención de los servicios usuales que brinda la Institución pues en él corren las aplicaciones y bases de datos civiles, las que permiten expedir la cédula y las que mantienen actualizado el Padrón Electoral a través de una red de programas informáticos e interconexión de sistemas.

Mención aparte merece el comentario del Lic. Seing que aparece en la página 11 en cuanto a que fue él quien “vino con el cuento del voto electrónico”. Lo cierto es que su viaje a Bolivia fue parte de una serie de actividades y de estudios relativos a este tema que el Tribunal había iniciado desde mucho tiempo atrás.

SOBRE LA IMPRESIÓN DE PAPELETAS

Para este proceso el Tribunal envía un grupo de funcionarios de gran experiencia a la Imprenta Nacional para fiscalizar todo el tiraje de las papeletas, revisarlas y vigilar su traslado a la sede del Tribunal. El señor Coordinador de Programas Electorales, la señora Directora General del Registro Civil y los propios Magistrados -entre otros funcionarios- efectuamos visitas a la Imprenta Nacional para analizar los diversos aspectos que concurren en una actividad que conllevó un tiraje de más de seis millones de papeletas en un tiempo cercano a un mes calendario. Debe recordarse que el plazo entre la inscripción de candidaturas y el empaque del material electoral no se ha ampliado en el Código Electoral, mientras que la cantidad de electores ha subido de 294.016 en 1953 a más de 2.5 millones en la actualidad. Esto implica que tanto los funcionarios de la Imprenta como los del Tribunal busquemos los medios más expeditos para cumplir con un cometido que no admite dilaciones pues los plazos de ley así lo exigen. Dentro de este contexto ambas entidades suscribimos un convenio -refrendado por la Contraloría- por medio del cual se compró una máquina que solventara nuestras necesidades, para cuya adquisición el Tribunal hizo un aporte inicial de 140.0 millones de colones, del cual se deducirían los servicios que de la Imprenta requiriera el Tribunal hasta completar ese monto.

Por otra parte, para optimizar el trabajo de los miembros de mesa y fiscales de los partidos políticos, se dispuso numerar el talonario de las papeletas, lo que facilitó enormemente la apertura y cierre de las mesas. Debe recordarse el tiempo que se tardaba antes para abrir una junta mientras se contaban una y otra vez las papeletas hasta estar seguros de que coincidían todas las cifras. Este es un beneficio que se ignora y obviamente no se pondera. Además, esta innovación facilitó a los miembros de mesa extender a los fiscales de los partidos la certificación de cuántos electores han votado que ordena el artículo 111 del Código Electoral. Antes de esta variante, cada vez que un fiscal pedía una certificación, los miembros de mesa debían repasar el Padrón Registro y contar cuántos electores se habían presentado. Ahora este dato lo pudieron dar con solo observar el número que correspondía a la papeleta siguiente.

Debe tenerse claro también que con base en el informe que presentó la Auditoría Interna sobre el exceso en la impresión de las papeletas para febrero del 2002, el Tribunal ordenó la apertura de un procedimiento administrativo ordinario, al cual posteriormente, por economía procesal y habiendo identidad de objeto, partes y causa, incorporó un nuevo informe de la Auditoría, esta vez relativo a las elecciones de diciembre de ese mismo año. Concluido el procedimiento, la Inspección Electoral, en oficio Nº 075-2004 del 22 de marzo del año en curso, remite el informe correspondiente en el que concluye que:

“Teniendo en cuenta todo el conjunto de pruebas documentales y testimoniales que obran en el expediente, así como las observaciones expuestas, es criterio de la Inspección Electoral que producto de este Procedimiento Administrativo Ordinario, no se logró determinar la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan con meridiana certeza endilgar responsabilidad a los funcionarios investigados por la sobre-impresión de más del 1% de papeletas que refiere el mencionado artículo 26 del Código Electoral.”

En efecto, el Tribunal, luego del estudio de todo el expediente, tuvo por hechos probados que para las elecciones de febrero, abril y diciembre, la Dirección General del Registro Civil solicitó a la Imprenta Nacional una cantidad de papeletas igual al número de electores más el 1%; no obstante, la Imprenta debió hacer montajes de seis papeletas para poder numerarlas y su producción se hizo en múltiplos de cien de acuerdo a la cantidad de electores lo cual constituyó el único medio viable para imprimir todas las papeletas dentro de un plazo que no pusiera en riesgo la celebración de las elecciones nacionales, lo que ciertamente originó un exceso en su producción, aspecto que tampoco puso en peligro el proceso electoral pues ese sobrante fue recogido y debidamente custodiado por la Contraloría Electoral. El Ing. Eduardo Ramírez, quien se desempeñó como coordinador de producción por parte de la Imprenta Nacional, fue conteste en expresar que esta forma de imprimir las papeletas necesitó una particular planificación para poder cumplir con los tiempos establecidos, la cual permitió ahorrar tiempo, dinero y espacio a la hora de distribuir las papeletas a los diferentes sectores. Por consiguiente, en el expediente que levantó la Inspección Electoral, quedó suficientemente demostrado que la técnica aplicada logró el mejor aprovechamiento de los recursos en virtud de que se necesitaba menos papel, impresiones, planchas y negativos en el proceso. El Ing. Ramírez concretamente declaró que “… A la hora de imprimir estas papeletas en estas máquinas, nosotros necesariamente debíamos hacer un montaje en donde las cifras a imprimir eran muy similares, de esa manera economizar en tiempo y en desperdicio …”. Por su parte, la prueba para mejor proveer solicitada por el Tribunal a la Imprenta Nacional fue contundente en establecer los beneficios en tiempo y dinero que se originó en el proceso empleado con respecto al tradicional. La Imprenta Nacional tomó como ejemplo seis distritos de varios cantones de la provincia de Guanacaste y revela que la impresión de papeletas mediante el montaje de seis costó poco menos de 18 mil colones y se tardó una hora y 45 minutos, mientras que si se hubiera hecho por la forma tradicional para preservar estrictamente el 1% de exceso el costo hubiera sido de algo más de cien mil colones y se hubiera tardado casi once horas. Esto hubiera implicado un 700% más en tiempo y un 563% más en costo. Guanacaste es una de las provincias con menos electores. Solo resta imaginar el costo y el tiempo en provincias como San José, Alajuela o Cartago. Por lo tanto, el método utilizado no solo resultó más económico sino también indispensable y necesario a efecto de terminar en tiempo la impresión de papeletas. Por ello no se encontró responsabilidad administrativa en los funcionarios de la Institución, pues ninguno ordenó una impresión superior de papeletas, sino que esto obedeció a la necesidad técnica de proceder en esa forma. Es claro entonces que no se produjo un desperdicio de recursos, sino todo lo contrario: se aplicó un método adecuado que permitió cumplir con esa labor en el tiempo establecido y generó un ahorro significativo para la Institución (ver la resolución correspondiente en el anexo Nº 7).

Esta es la verdad de lo ocurrido. La denuncia que interpuso el Lic. Seing Jiménez sobre este asunto no está archivada, está en curso y está siendo investigada por el Ministerio Público y habrá que esperar su resultado, pero lo que sí es claro y debe expresarse con total contundencia, es que el exceso en la impresión de papeletas –que obedeció a razones técnicas- como se ha dicho, NO produjo situación de riesgo alguna que pusiera en peligro la elección y mucho menos propició ningún tipo de fraude electoral. Esto se rechaza categóricamente. El sobrante está debidamente custodiado en una bodega especial a cargo del señor Contralor Electoral a la que no se tiene acceso sino es en su compañía o la del funcionario que designe.

Además, se lee en la página 17 que el Lic. Seing tiene “entendido” que la resolución que dictó el Tribunal en el procedimiento administrativo sirvió para alegar en la causa penal que no hay delito. Bien debería conocer el Lic. Seing que lo resuelto en vía administrativa es independiente de lo que pueda determinarse en sede penal y que no hay vinculación entre una cosa y otra. 

SOBRE EL COMITÉ GERENCIAL DE INFORMATICA

De conformidad con las normas técnicas emitidas por la Contraloría General de la República, en las instituciones debe funcionar un Comité Gerencial de Informática que asesore el jerarca en esa materia, el cual está integrado por la parte financiera, de planificación, usuarios y obviamente de la parte técnica. Este Comité conoce los estudios de factibilidad de los proyectos y formula recomendaciones al Tribunal sobre sus resultados. Dichos análisis los realiza la Oficina de Proyectos Tecnológicos, que es externa al Departamento de Tecnologías.

Dado que el Lic. Seing Jiménez confunde las cosas, es necesario hacerles saber que esta instancia no recomienda adjudicaciones, ni siquiera propone la forma en que se ha de contratar, funciones ambas que son exclusivas de la Proveeduría, con base en cuyas recomendaciones es que el Tribunal toma las decisiones que correspondan, las que -como ya se demostró- han recaído mayoritariamente en empresas diferentes a Unisys.

SOBRE EL FRAUDE ELECTORAL

En las páginas 10 y 11, el Lic. Seing, sostiene en abstracto y en forma temeraria supuestos fraudes electorales, cuando bien debería conocer que en los excepcionales casos en que las juntas receptoras de votos no envían el Padrón Registro, se cuenta con la certificación que ordena el inciso k del artículo 121 del Código Electoral, la cual, según lo establece el artículo 32 de esa misma normativa, tiene igual valor probatorio. Además, como una garantía adicional, para las elecciones del 2002 se dispuso que el votante firme el Padrón Registro, lo que disuade cualquier irregularidad que se pretenda cometer.

CONCLUSION

En resumen, este Tribunal considera que las declaraciones del Lic. Seing Jiménez no tienen asidero en la realidad de los hechos, carecen de fundamento, tergiversan deliberadamente lo ocurrido, no están a la altura de las exigencias éticas de un Magistrado Electoral y contienen insinuaciones groseras y calumniosas como las que aparecen en la página 14 del acta de esa Subcomisión sobre las sustituciones que se hacen en el Tribunal, en la página 9 relativas a la “manipulación” para que no fuera designado como integrante del Tribunal durante la época electoral.

Póngase las anteriores manifestaciones en conocimiento de la Subcomisión Legislativa presidida por el Diputado Corrales Bolaños y de la Corte Suprema de Justicia, a través de su Presidente Dr. Luis Paulino Mora. Remítase copia al Lic. Seing Jiménez. ACUERDO FIRME.

b) Se dispone: La Dirección Ejecutiva informará sobre las medidas institucionales que resulten recomendables para colaborar con el “Plan de Contingencia Consumo Nacional de combustible” a que hace referencia la directriz Nº 041-MP-H-MOPT-MINAE. ACUERDO FIRME.

c) Se dispone: La Dirección Ejecutiva coordinará las acciones institucionales necesarias para la implementación de las directrices para el establecimiento y funcionamiento del Sistema específico de valoración del riesgo institucional, contenido en la resolución Nº R-CO-64-2005 de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

d) Se dispone: A partir del estudio comparativo de diversas resoluciones adoptadas por este Tribunal en relación con las investigaciones preliminares, se evidenció la necesidad de definir aspectos formales para unificar su adecuada tramitación.

Ante la falta de regulación normativa expresa, jurisprudencialmente, en particular a través de los fallos de la Sala Constitucional, se reconoce la facultad implícita de la Administración Pública para realizar investigaciones preliminares, también denominadas indagaciones preliminares, instrucción o información previa, con el objeto de que cuente con elementos de juicio suficientes para tomar la decisión de iniciar o no un procedimiento administrativo sancionador.

Algunos aspectos que caracterizan este tipo de gestiones, son los siguientes:

Con la finalidad de uniformar el procedimiento en relación con las futuras investigaciones preliminares que ordene este Tribunal, y ante la ausencia de normativa expresa que rija la materia, se dictan las siguientes directrices:

1.- Ordenada la investigación preliminar por este Tribunal, el Secretario será el encargado de dar seguimiento a la labor de la Inspección Electoral o del órgano designado para tal efecto e informar al Tribunal sobre los avances en dicho proceso.

2.- Dependiendo de la complejidad del caso en investigación, el Tribunal podrá establecer un plazo máximo para su realización.

3.- El órgano encargado de realizar la investigación preliminar deberá rendir, dentro del plazo prefijado, un informe final con su recomendación al Tribunal, el que decidirá, en única instancia y mediante resolución fundada, si ordena instaurar un procedimiento administrativo o archivar el asunto.

4.- De previo a adoptar la decisión que corresponda, el Tribunal podrá solicitar al órgano encargado de la investigación que precise, aclare o amplíe su informe. De igual forma, podrá gestionar la información adicional que considere pertinente.

5.- El informe que rinda el órgano encargado de la investigación administrativa deberá contener, como mínimo, con base en los elementos recabados, los hechos que se pueden tener como probados, si los hubiere y su recomendación fundamentada. El informe no tendrá carácter vinculante.

6.- El órgano encargado de realizar la investigación administrativa, abrirá un expediente, el que deberá estructurarse en forma ordenada y sistemática, para facilitar su consulta y fomentar los principios de control interno. Deberá haber una adecuada separación entre la prueba documental recabada, la prueba testimonial, si la hubiera, y la parte de conclusiones y recomendaciones propias del órgano investigador.

En relación con este último punto, el Inspector Electoral investigará el formato que utiliza la Contraloría General de la República para los procedimientos administrativos y lo adecuará, en lo que proceda, a la investigación administrativa.

Los requerimientos apuntados bajo el número 5 serán, en lo sucesivo, extensibles al informe final que la Inspección Electoral elabore en el marco de los procedimientos administrativos ordinarios. ACUERDO FIRME.

e) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1123-2005-D.G. del 8 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que de conformidad con acuerdo tomado en sesión Nº 169-2004, oficio Nº 5384-2004, solicita autorización para que el señor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Jicaral, pueda firmar certificaciones durante las ausencias temporales y justificadas del Jefe de dicha sede regional.

Se dispone: Aprobar. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, el respectivo acuerdo. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Memorando Nº 3360-D.E. del 13 de julio del 2005, mediante el cual solicita se modifiquen las solicitudes de pedido Nº 2505020096 y 2505020112, las cuales fueron anteriormente aprobadas en las sesiones Nº 36-2005 y 39-2005, del 14 y 26 de abril, respectivamente, toda vez que la Proveeduría ha modificado el texto de los ítem que se detallan. A su vez, se remiten para su aprobación nuevas solicitudes con la misma numeración, objeto y monto.

Se dispone: Aprobar la modificación, conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 4029-D.E. del 13 de julio del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020120, la cual permitía reservar los recursos económicos necesarios para atender la compra de tarjetas plásticas, cubiertas holográficas y láminas protectoras, insumos requeridos para la elaboración de cédulas de identidad, según detalla. A su vez, remite para su aprobación

Se dispone: Aprobar, conforme se solicita. ACUERDO FIRME. 

g) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se conoce oficio Nº 88-05-PEI del 6 dejulio del 2005, mediante el cual transcribe el inciso a) del artículo sexto de la reunión número 10 celebrada por dicho Comité, el pasado 27 de junio, relacionado con el estudio encargado al señor Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a fin de determinar la viabilidad de la entrega inmediata de cédula de identidad, para el caso de solicitudes de duplicado, de modo tal que – una vez que el operador pueda establecer con absoluta seguridad la identidad de la persona – el documento pueda ser entregado de inmediato. Dicho estudio concluyó que si bien se podría ahorrar tiempo y recursos al establecer un tramite para duplicados, o reposiciones, ello podría suponer que algunos costarricenses sean excluidos del padrón y, por ende, no puedan ejercer su derecho al voto, por lo que considerando inconveniente modificar el sistema que ha operado hasta la fecha, en lo que se refiere a la vigencia del documento. (ver adjunto 2, punto 3). Al respecto dicho Comité dispuso acoger el informe y hacerlo del conocimiento del Tribunal.

Se dispone: Acoger el informe sometido por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. En consecuencia los duplicados de cédula se seguirán tramitando y entregando en la forma en que se hace actualmente, con el objeto de que la nueva solicitud de duplicados afecte el término de validez de la cédula de identidad y éste se renueve con cada solicitud. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:

1) Oficio Nº 230-A.I.-2005 del 7 de julio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones en Sesión Ordinaria No.66-2005, celebrada el 5 de julio del año en curso, y comunicada mediante Oficio No. 4279-TSE-2005, relacionado con la “Compra de discos, arreglo y servicio de traslado de información para el SICI”, dispuso:

a) Ordenar el pago de las sumas adeudadas a la firma Unisys de Centro América S.A. producto del contrato indicado.

b) Que la Inspección Electoral realice investigación preliminar tendente a averiguar la verdad real de los hechos en relación con los precios pactados en la presente contratación, concretamente al monto correspondiente a los $51.073,oo.

c) En caso de determinarse la existencia de alguna irregularidad, se indentificará (sic) a los funcionarios eventualmente responsables, que con sus actuaciones u omisiones causaron daños a la institución, para que se realice en su contra el procedimiento administrativo de ley.

En virtud de este acuerdo, en que el Superior tuvo suficientes elementos de juicio, para ordenar la citada investigación preliminar, con el fin de evaluar la actuación de los funcionarios del TSE, esta Auditoria Interna considera oportuno aconsejar a los Señores Magistrados, con el fin de evitar posibles riesgos en el ejercicio del deber de probidad, que establece el artículo 3, de la Ley Contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en los siguientes términos:

Procesos como el de la contratación relacionada con el Sistema Integrado de Cedula de Identidad, SICI, y el relacionado con la compra del Equipo A-14. Al respecto hay que tomar en cuenta, las serias dudas que ha tenido el Superior en este expediente, que lo ha llevado a ordenar investigación preliminar. En vista de que todo acto administrativo debe ser concordante con el ordenamiento, si hay dudas, es conveniente aclararlas por los medios establecidos, en salvaguarda de los recursos públicos.

Para terminar, con estas advertencias procuramos que los señores Magistrados y titulares subordinados, no caigan eventualmente, en una situación que les pueda acarrear algún tipo de responsabilidad como las establecidas en los artículos 49 y 51 de la citada Ley contra el Enriquecimiento Ilícito, que se refieren a aspectos como sobreprecios irregulares y pago irregular de contratos.”

Se dispone: 1.- El acuerdo del Tribunal, comunicado en oficio Nº 4279-TSE-2005, es un acto administrativo firme, que incide en la esfera de derechos de terceros, y que ya fue notificado a las partes. En consecuencia, no podría simplemente revocarse o dejarse sin efecto, ni siquiera temporalmente, como lo pretende el señor Auditor, sino que, al no ser una nulidad manifiesta y evidente, habría que instaurar contencioso de lesividad, en los términos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, su "advertencia" resulta no sólo extemporánea, sino que inviable de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.

2.- La gestión de advertencia, según lo ha establecido la propia Contraloría General de la República, es una función preventiva de la Auditoría Interna, que debe cumplir con varios requisitos:

“iii La advertencia: corresponde a una función preventiva que consiste en alertar con el debido cuidado y tono, a cualquiera de los órganos pasivos de la fiscalización, incluido el jerarca, sobre las posibles consecuencias de su proceder. Esta labor se ejecuta sobre asuntos de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, cuando sean de su conocimiento conductas o decisiones de la administración activa, que contravengan el ordenamiento jurídico y técnico. En su forma más sencilla consistiría en prevenir sobre las posibles consecuencias de una decisión, hecho o situación, con el sustento jurídico y técnico pertinente, que puede expresarse en una sesión del órgano colegiado o reunión con el jerarca unipersonal según corresponda, y debe quedar consignada en actas o un documento escrito. También puede consistir en un trabajo de análisis que desarrolla v fundamenta la Auditoría Interna, como producto del conocimiento de un asunto cuyas consecuencias pueden derivar en perjuicio para la administración. El resultado de este análisis se expresa por escrito mediante criterios que previenen (advertencias) a la administración de las consecuencias de un hecho o decisión; documento que al igual que las asesorías, no se rige por el trámite del informe que prescribe la LGCL.

De acuerdo con lo anterior, la Auditoría interna es un órgano de naturaleza asesora, y su trabajo por lo general consiste en una labor que se desarrolla con posterioridad a los actos de la administración, no obstante en asuntos que sean de su conocimiento o a solicitud del jerarca, también emitirá de previo, concomitante o posterior a dichos actos, criterios en asuntos de su competencia y en cumplimiento de su labor de asesoría y advertencia, y sin que se menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en la ejecución de estudios posteriores por parte de ese órgano. Como uno de los productos de dichas labores, según se indicó, están aquellos que versan sobre asuntos de control interno y sobre los cuales la Auditoría emite recomendaciones a efectos fortalecer el sistema de control interno institucional y que se dirigen al órgano que ostenta la competencia y autoridad para ordenar su implementación.” (Pronunciamiento Nº 5202-2003 del 20 de mayo de 2003, C.G.R., División de Desarrollo Institucional)

En su “advertencia”, el Auditor no fundamenta con criterios técnicos ni legales que la decisión del Tribunal sea contraria a derecho. Tampoco fundamenta, con base en hechos concretos o en normas legales, que el precio cobrado sea evidentemente excesivo y que exista un daño patrimonial para la institución. En el documento de “advertencia” el Auditor no desvirtúa en forma alguna los dictámenes técnico-jurídicos que sustentan la decisión del Tribunal, ni aporta pruebas documentales o argumento legal alguno que desvirtúe el informe realizado por los técnicos del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en cuanto al trabajo que se realizó, posterior a la entrega del objeto contractual, en la instalación del software y hardware, entre otros.

Una “advertencia” realizada con tales carencias formales y de fondo, constituye, más que el resultado de una labor seria y responsable de investigación por parte de la Auditoria, una amenaza, pura y simple por una decisión con sólido fundamento técnico y jurídico que adoptó el Tribunal en el ejercicio de sus atribuciones legales y constitucionales, cuyo contenido el señor Auditor no comparte.

3.- La referencia que hace el Auditor a su oficio 251-AI-2004 tampoco fundamenta la presente gestión, en tanto ya fue conocido por el Tribunal en su momento y forma parte del respectivo expediente y, además, adolece de los mismos vicios de falta de fundamento suficiente y de precisión.

4.- También debe advertirse que retener injustificadamente y sin asidero legal un pago pactado con el contratista que cumplió con las obligaciones contractuales, es un hecho generador de responsabilidad para el funcionario, en tanto cause con su actuar lesión a los intereses económicos de la Administración Pública, derivada de aspectos como el pago de intereses, pérdidas originadas en razón del diferencial cambiario, procesos cobratorios, etc. (artículos 15, 94, 96 inc. d) de la Ley de Contratación Administrativa); situación de la que, legalmente, el funcionario deberá responsabilizarse en términos indemnizatorios y disciplinarios. 

5.- En cuanto a la investigación preliminar ordenada por este Tribunal a la Inspección Electoral, tiene como propósito fundamental que se establezca si, en la contratación que interesa, existió o no un sobreprecio, contrario a derecho y que perjudique a la Administración. Del resultado de esta investigación dependerá que se inicie o no un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios a quienes se individualice como eventuales responsables. También, dependerá de este resultado el que se inicie el procedimiento respectivo en contra de la empresa Unisys. Es evidente que si el objeto de la investigación es establecer si el precio pactado con la empresa Unisys fue excesivo o irregular, la actuación de dicho órgano es, por definición, punto obligado de referencia del procedimiento. Así las cosas, no tiene razón de ser la “advertencia” del señor Auditor para que se incluya en dicha investigación a la empresa, simplemente porque no está excluida.

Por las razones apuntadas, las “advertencias” realizadas por el Auditor Interno no son de recibo y así se declara. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 238-A.I.-2005 del 12 de julio del 2005, mediante el cual – en atención a lo dispuesto por el Tribunal, en sesión ordinaria Nº 60-2005, Artículo Quinto, celebrada el 16 de junio del año en curso, en el que se le solicita llevar a cabo labor de asesoría, emitiendo sugerencias concretas relacionadas con alternativas que permitan imprimir todas las papeletas necesarias, dentro del plazo legal y en la cantidad requeridas y sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo la realización de las elecciones – adjunta el “INFORME DE ASESORIA RELACIONADO CON LA ADMINISTRACION DEL RIESGO EN PROGRAMAS ELECTORALES CON MIRAS EN LOS COMICIOS DEL AÑO 2006 Y ELABORACION DE UN CODIGO DE ETICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, señalando además que en próximos días estará haciendo de conocimiento de este Tribunal los “COMENTARIOS A LA RESOLUCION No. 1441 P-2004 DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”, según detalla.

Se dispone: Para su estudio e informe dentro del plazo de quince días, pase al Coordinador de Programas Electorales y al Encargado del Programa de Impresión de Papeletas. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 1303-2005 del 13 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación por registro No. 05-2005: “Compra de cuatro enrutadores”, según se detalla, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... 6. RECOMENDACIÓN

En virtud de que la oferta presentada por S Y S Telecomunicaciones y Energía S.A. alcanzó la puntuación más alta con base en metodología de evaluación practicada , tomando como base el criterio técnico y recomendación del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso a dicha firma con base en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA y que se contrae a:

Cuatro enrutadores Marca CISCO, modelo 2811, debidamente probados e instalados a satisfacción del Órgano Fiscalizador, por un monto total de $26.023.63. Además, es menester que se ordenen las actuaciones que siguen:

1) Que la contratación se formalice por la vía que defina la Asesoría Jurídica.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador del contrato al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, con las atribuciones, deberes y responsabilidades contenidas en el ordinal 15.3 del Reglamento que se viene aplicando.”

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 897-2005-DRH del 13 de julio del 2005, mediante el cual, para lo que a bien tenga resolver este Tribunal, eleva a consideración nota del señor Jairo Aguzzi Fallas, Auxiliar de Operación de Servicios Especiales, con la cual presenta solicitud para que se le conceda una licencia sin goce de salario por el período comprendido entre el 12 y el 21 de octubre entrante, ambas fechas inclusive, en virtud de los motivos que se sirve exponer. La gestión cuenta con la anuencia del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, actual jefe inmediato y Director General a.i. del Registro Civil, así como del Lic. Héctor Fernández Masís en su condición de Coordinador de Programas Electorales. Si el Tribunal no tiene objeciones, puede perfectamente conceder la licencia pretendida con fundamento en lo que dispone el artículo 31 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios. Agrega el señor Carías Mora que dicho funcionario debe confirmar su eventual participación en la actividad que cita a más tardar el próximo 15 de julio, lo que hace necesario – y así se solicita con todo respeto – que lo que se resuelva quede firme en la sesión del jueves 14 de julio.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce:

1) Oficio Nº 214-2005 CS del 11 de julio del 2005, mediante el cual, para el conocimiento de este Tribunal y de conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo del Reglamento de dicha Contraloría de Servicios, adjunta el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante este despacho, correspondiente al período de enero a junio del año 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúe el señor Contralor de Servicios informando sobre el particular. Para los efectos de dimensionar la aplicación de las medidas que sugiere el señor Solórzano Alvarado, pase este asunto a estudio e informe de la Dirección Ejecutiva, el cual rendirá en el término de treinta días. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 217-2005 del 12 de julio del 2005, mediante el cual adjunta un ejemplar del informe correspondiente a la Zona No. 3 (Puntarenas, Jicaral, Santa Cruz, Nicoya y Liberia), el cual contiene el análisis de los problemas detectados en sus respectivos procesos, así como las soluciones propuestas de cada una de dichas oficinas, de acuerdo a la programación establecida para el desarrollo de las actividades del proyecto SER 001 “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención de Público”. Dicho informe fue presentado ante el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional para el análisis correspondiente.

Se dispone: Estése a la espera de lo que resuelva el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Leda Aguilar Ávila, Directora de Servicios Generales de Bancrédito, se conoce oficio Nº DSG-034 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que, en respuesta a la solicitud para préstamo de vehículos para uso de este Tribunal, lo cual se regularía sobre la base de un convenio interinstitucional, de acuerdo a la disponibilidad actual de vehículos, dispuso brindar la colaboración con un vehículo Toyota tipo pick up, doble cabina y tracción, modelo 1994. Para efectos de coordinación se pone a disposición al señor Gustavo Benavides Castillo de la Sección de Transportes de dicha institución bancaria.

Se dispone: Agradecer a la señora Directora Aguilar Ávila, la fina atención dispensada a este Tribunal. Proceda la Asesoría Jurídica institucional a confeccionar el respectivo convenio, para que sea oportunamente suscrito. Tomen nota la Coordinación de Programas Electorales y el Encargado del Programa de Transportes. ACUERDO FIRME.

m) De la Licda. Rocío Barrientos Solano, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio sin número del 6 de julio del año en curso, mediante el que se consulta el criterio de este Tribunal respecto al proyecto “AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION PARA DONAR FINCA DEL PARTIDO DE PUNTARENAS, MATRÍCULA 02778-000”, Expediente N°. 15.841, publicado en La Gaceta 118 del 20 de junio del 2005.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

1. Objeto del proyecto: El proyecto consultado contiene una autorización para que el Consejo Nacional de Producción proceda a donar lote de la finca del Partido de Puntarenas, Matrícula 026778-000, entre otras instituciones, al Tribunal Supremo de Elecciones.

2. Sobre la consulta al Tribunal Supremo de Elecciones: Según consta en nuestros antecedentes, el Msc. Fernando López Contreras, Director Regional de Educación del Ministerio de Educación Pública del Cantón de Aguirre, convocó a una reunión a representantes de distintas instituciones públicas, para informar sobre el proyecto “Centro Cívico La Nueva República del Cantón de Aguirre”, que se construirá en un terreno propiedad del Consejo Nacional de Producción, ubicado en el poblado de Nueva Managua, de dicho cantón. Representantes del Tribunal participaron en la reunión y luego de diversas gestiones se acordó que, del área total destinada al proyecto, corresponderían 1.000 m2 (un mil metros cuadrados), a nuestra Institución, los que se destinarán a la construcción de la sede regional en Quepos. Siendo que el proyecto de ley consultado beneficia los intereses institucionales, el Tribunal no tiene objeción alguna que hacerle.

CONCLUSION: Se avala, en lo que beneficie al Tribunal Supremo de Elecciones, el proyecto de ley sometido a consulta. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Marco A. Segura Seco, Alcalde Municipal de Escazú, se conoce oficio Nº DA/355-05 del 11 de julio del 2005, mediante el cual gestiona la posibilidad de abrir una oficina provisional (sic) para el traslado del domicilio electoral de los nuevos vecinos de dicho cantón; manifiesta que está en la mayor disposición de colaborar con divulgación y con la coordinación de uno o dos lugares apropiados para que los funcionarios del Registro Civil puedan realizar su labor con la mayor seguridad y comodidad posible, en caso de que se deba resguardar el equipo de cómputo.

Se dispone: Para que sea incluido en próximos giras de cedulación y cambio de domicilio electoral, pase a la Coordinación de Servicios Regionales. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Oscar Eduardo Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-152 del 12 de junio del año en curso, mediante el cual informa que el Comité Ejecutivo Superior Nacional, acordó nombrar al señor Álvaro Dengo Solera, como fiscal ante este Tribunal y el Registro Civil, sin perjuicio del cargo de fiscal que ostenta el señor Jorge Alfredo Robles Arias. 

Se dispone: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94, inciso a), del Código Electoral se tiene por acreditado al Lic. Álvaro Dengo Solera, portador de la cédula de identidad Nº 1-544-035, como Fiscal Propietario del Partido Liberación Nacional ante este Tribunal. Proceda la Secretaría del Tribunal a emitir la respectiva credencial. Asimismo póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil el oficio que ahora se conoce, a los efectos de la acreditación del caso ante dicha Dirección. Asimismo, se aclara lo dispuesto en el artículo 20º de la sesión Nº 64-2005, a los efectos de entender que la acreditación del señor Jorge Alfredo Robles Arias lo es en condición de Fiscal Propietario del Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Partido Rescate Nacional, se conoce oficios (2) sin número del 8 de julio del 2005, mediante los cuales informa sobre la celebración de la asamblea cantonal en Turrialba, Cartago; así como la realización de las Asambleas Provinciales de Cartago, Guanacaste y San José, y la realización de su Asamblea Nacional, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, en la medida de lo posible, de la asamblea cantonal de Turrialba y la asamblea provincial de Cartago, sujeto a que se presente, dentro del plazo de 24 horas, el permiso para la utilización de las instalaciones de la Escuela Genaro Bonilla, ante la Coordinación de Programas Electorales. Póngase en conocimiento de dicha oficina para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva, para los efectos pertinentes. Se omite la designación de delegados a las demás asambleas cantonales y provinciales, por no precisar el nombre de cada uno de los encargados de las mismas, así como el número de teléfono para su contacto, además de que no se define una fecha precisa de realización, ni mucho menos la dirección en que se llevarán a cabo las asambleas. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 082-P-PUSC-05 del 13 de julio del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado en Acta de Sesión Ordinaria Nº 458-2005, con respecto de la convocatoria para la realización de la Asamblea Nacional y General de dicha agrupación política, a fin de recibir del Tribunal Supremo de Elecciones la debida supervisión, informa además de la suspensión de la convocatoria a la convención nacional de ese partido para escoger candidato a la Presidencia de la Republica. La predicha asamblea tendrá lugar el 25 de julio del 2005 a las 10:00 a.m.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, sujeto a que en el plazo de 24 horas ese partido presente ante la Coordinación de Programas Electorales el nombre del responsable de la organización de dicha asamblea, así como su número telefónico. Póngase en conocimiento de dicha oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Mariano Barquero Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conoce oficio sin número del 12 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la Asamblea Cantonal de Atenas de Alajuela, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Marlyn Bendaña Valverde, Secretaria General del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 11 de julio del 2005, mediante el cual adjunta la lista de direcciones y nombres de personas responsables de la organización de las asambleas de cada cantón, para complementar petición relacionado con la supervisión de asambleas cantonales.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce oficio sin número del 13 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la Asamblea Cantonal de Upala, de la provincia de Alajuela, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Grito del Caribe, se conoce oficio sin número del 12 de julio del 2005, mediante el cual informa sobre la realización de la Asamblea Provincial de Limón, del pasado 9 de julio, en donde se realizaron modificaciones estatutarias que detalla.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Justo Orozco Álvarez, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 11 de julio del 2005, mediante el cual solicita una audiencia con carácter de urgencia con este Tribunal, para dicho Comité.

Se dispone: Se concede audiencia para el próximo miércoles 20 de julio a las 10:00 horas. ACUERDO FIRME.

v) Se dispone: Habida cuenta de que en esta misma sesión se dispuso aprobar la supervisión de las asambleas cantonales del Partido Integración Nacional, lo procedente es autorizar también la supervisión de las asambleas provinciales de Guanacaste, Puntarenas y Limón, en el entendido de que la validez de las mismas depende de que en cada circunscripción se hayan celebrado las asambleas de inferior nivel. De este modo se modifica lo dispuesto en el articulo 2º de la sesión n.º 68-2005. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4401-TSE-2005 del 11 de julio del 2005, mediante el cual, para lo que a bien tenga disponer este Tribunal, adjunta resolución de las quince horas del once de julio del año en curso, mediante la cual se resuelve ascender en propiedad a los señores Alfonso Hernando Echeverría y Wilfred Mejía Villalobos, en las plazas Nº 76575 y 45720 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a partir del próximo primero de agosto.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 038-2005-R.A.D.G. de las quince horas del 8 de julio del 2005, mediante la cual resuelve ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto al servidor Rolando Castro Guilarte, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación, plaza nueva de Servicios Especiales, en esa Unidad Administrativa, según detalla.

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº 039-2005-R.A.D.G. de las quince horas del 8 de julio del 2005, mediante la cual resuelve ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto a la servidora Edita Muñiz Ramírez, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación, plaza nueva de Servicios Especiales, en esa Unidad Administrativa, según detalla.

Se dispone: Aprobar.

c) Resolución Nº 040-2005-R.A.D.G. de las quince horas del 8 de julio del 2005, mediante la cual resuelve ascender interinamente a partir del próximo 1º de agosto a la servidora Yamileth Torres Abarca, Asistente de Operación de la Sección de Cédulas, al cargo de Técnico de Operación, plaza nueva de Servicios Especiales en esa Unidad Administrativa, según detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 145-2005 C.E. del 12 de julio del 2005, mediante el cual, informa que se procedió a la fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con la normativa que cita, correspondiente al mes de mayo de 2005. Manifiesta que la confrontación de sus resultados con los de la sumaria que publica la Sección de Padrones e Índices (sic), la cual contiene el resumen de la tramitación de documentos que inciden en el Padrón, da cifras iguales, por lo que se da por cerrado el mes.

Se dispone: Tomar nota. Continúe informando el señor Contralor Electoral.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe del Archivo del Tribunal, se conoce oficio Nº 55 del 12 de julio del 2005, en el que detalla los asuntos pendientes de informe por diferentes dependencias de este Organismo.

Se dispone: Previa verificación, procédase en la forma usual.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni