ACTA Nº 65-2005
Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del treinta de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Sobrado González, quien preside, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:
Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.
a) Del señor Magistrado Ovelio Rodríguez Chaverri se conoce oficio sin número del 30 de junio del 2005, mediante el cual solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones del 26 al 29 de julio del año en curso, ambas fechas inclusive.
Se dispone: Aprobar. Para sustituirlo, previo sorteo, se designa a la Magistrada Bou Valverde. ACUERDO FIRME.
El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.
b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 712-2005 C.G.I. del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con el artículo segundo, inciso e), de la reunión ordinaria N. 24-2005 CGI, celebrada hoy por este Comité, se eleva a conocimiento del Superior, con la recomendación de se le brinde la aprobación, el Estudio Técnico “Solución Emergente Informática para el Traslado del Sistema de Elecciones”, elaborado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos y presentado mediante Oficio N. 219-2005-OPT, todo lo cual se adjunta.
Por su parte, habida cuenta que el Tribunal, en sesión N. 56-2005 del 7 de este mes, Oficio N. 3606-TSE-2005 (SUSTITUIR), aprobó lo recomendado por este Comité en la reunión extraordinaria N. 20-2005-CGI, punto 1, en el sentido que la Proveeduría analice la información que le suministrarán el DTIC y la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a efecto de gestionar una contratación directa con base en las excepciones que establecen el artículo 79 o el 85 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, lo cual está íntimamente ligado con el estudio que se conoce, se recomienda al Tribunal solicitar a dicha unidad administrativa que rinda con prontitud el informe que se les ordenó, toda vez que el Departamento TIC está urgido de contar con el apoyo técnico indicado.”
Se dispone por mayoría: Aprobar conforme se sugiere. Tome nota la Proveeduría a fin de que rinda su informe a la mayor brevedad. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles salva el voto y lo emite en los siguientes términos:
“La Magistrada Castro Dobles reitera lo ya manifestado en voto salvado tomado en sesión ordinaria número 56-2005, de fecha 7 de junio del año en curso.”
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 253-2005 del 28 de junio del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, quienes en atención al acuerdo adoptado por el Tribunal en la sesión N° 60-2005 del 16 de junio del año en curso, artículo segundo, relacionado con el oficio N°. 132-2005 C.E del 15 de junio del 2005, suscrito por el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, referente a la solicitud de enmienda a la carta de crédito con el fin de que se consigne, previa autorización, una prórroga de 30 días para así completar la entrega de suministros para tarjetas de identidad de menores (TIM), correspondientes a la segunda entrega parcial del año 2005 originadas en la Licitación Pública N° 02-2003. Lo anterior, debido a que la fecha límite para la entrega expira el próximo lunes 4 de julio del 2005. Sobre el particular, la señora Asesora Jurídica y el señor Proveedor institucionales, recomiendan lo que se transcribe literalmente de seguido:
“...F. Recomendación.
Por haberse comprobado que no existe impedimento alguno para que el Superior, si a bien lo tiene, autorice la prórroga de 30 días naturales para la segunda entrega del año 2005, de los insumos para la producción de la Tarjeta de Identidad de Menores, por parte de Sauter Mayoreo S.A., corresponderá, de impartirse dicha autorización, a la Asesoría Jurídica elaborar el addendum respectivo, el cual se someterá a la aprobación por parte de la Contraloría General de la República, la que una vez concedido permitirá a la Proveeduría gestionar la enmienda en la carta de crédito, mientras que el órgano fiscalizador requerirá al contratista la prórroga de la garantía de cumplimiento conforme lo ha venido haciendo.”
Se dispone: Aprobar conforme se propone. Póngase en conocimiento de la firma interesada y de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
1) Oficio Nº 1129-2005 del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado del procedimiento de contratación que oportunamente se ordenó y que se siguió con el propósito de que eventualmente se perfeccione y formalice la Contratación Directa Nº 81-2005, por el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del hardware y software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, recomendando lo que se transcribe literalmente de seguido:
“...RECOMENDACIÓN:
Con base en lo que se deja expuesto, de conformidad con lo ordenado por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 45-2005, celebrada el 10 de mayo del año en curso (oficio N° 2813-TSE-2005), con fundamento en las justificaciones suscritas por el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, contenidas en los oficios N° 699 DTIC del 11 de mayo, N° 839 DTIC del 31 de mayo, 928 DTIC del 13 de junio y N° 1017 del 24 de junio, todos del año en curso, por haber acreditado los señores Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática según oficio N° 665-2005 C.G.I. del 11 de mayo, y el señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, mediante oficio N° 183-2005-OPT del 11 de mayo, la información ordenada por el Tribunal en la antedicha Sesión, y que sustenta fácticamente (sic) este procedimiento, y que concierne a algunas actividades desplegadas por la Administración en torno al aseguramiento del soporte al SICI y a la valoración del riesgo de no concretarlo, se somete el presente informe que permite al Tribunal, si lo tiene a bien, aprobar la propuesta formulada por Unisys de Centroamérica S.A., para contratar al amparo del artículo 14.5 del RGCA, conforme lo había ordenado, el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo al SICI, para lo cual debe tenerse presente que la contratación de dicho servicio es por un lapso de 8 meses y por un monto total de USD$134.00.00 (ciento treinta y cuatro mil dólares exactos) pagaderos a razón de USD$16.750.00 (dieciséis mil setecientos cincuenta dólares exactos) por mes vencido, y que corresponde a USD$ 11.101.00 (once mil ciento un dólares) por el mantenimiento del hardware y USD$ 5.649.00 (cinco mil seiscientos cuarenta y nueve) por el soporte a la aplicación, previa validación que hará la Contaduría según se apuntó.
Así, es menester que además el Tribunal ordene las siguientes actuaciones:
1- Que la Contaduría valide el monto propuesto para el mantenimiento del hardware “vrs” el contratado y pagado históricamente por la institución, en cuanto a ese rubro se refiere.
2- Que la Asesoría Jurídica hecha la validación anterior, elabore a la mayor brevedad el proyecto de resolución que establece el artículo 75.3 del RGCA, y posteriormente formalice el negocio en simple documento, siendo que el contrato resultante la Secretaría del Tribunal lo someterá a refrendo contralor.
3- Que la Comisión de Presupuesto tome nota de las erogaciones correspondientes al servicio de mantenimiento que deberá pagarse el próximo año.
Que por su competencia en relación con el objeto contractual, el señor Jefe del DTIC nuevamente sea designado órgano fiscalizador, quien deberá cumplir lo prescrito en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”
Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. Póngase en conocimiento de la firma correspondiente y de los despachos concernidos. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
2) Oficio Nº 1130-2005 del 28 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“En virtud del acuerdo tomado por el Comité Gerencial de Informática en la Reunión Extraordinaria N° 23-2005-CGI, celebrada el 23 de los corrientes (oficio N° 710-2005 C.G.I. de igual fecha), en la que se avaló la contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para el SICI, me permito por su intermedio someter a conocimiento de la señora y señores Magistrados, el pliego de condiciones (cartel) que reglamentará la licitación pública que será tramitada para la “Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo para el hardware y software del Sistema Integrado de Cédula de Identidad (SICI)”, con la finalidad de que, si a bien lo tienen, le impartan su aprobación.
Dicho pliego es el resultado de un proceso de formulación que alcanzó consenso entre los distintos agentes que intervinieron y generaron aportes en el ámbito de su competencia, de ahí que culminó con el visado de los respectivos jefes del DTIC, Dirección Ejecutiva, Contaduría y Proveeduría, con excepción del Coordinador de Proyectos Tecnológicos, señor Rodolfo Delgado Rojas, quien manifestó por medio del oficio N° 160-2005-OPT no brindar su aval por cuanto dicho cartel no se encuentra amparado, ni responde a un estudio de mercado, preliminar o de factilidad (sic) que deba realizar ese despacho, aunque se aclara que la Proveeduría recibió referencias –incompletas- en el marco de una consulta de mercado efectuada oportunamente según lo aprobó el Superior en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 29-2005, celebrada el 17 de marzo de este año.
El análisis técnico final de esa consulta lo realiza el DTIC, pese a que las firmas que cursaron referencias no consignaron información económica alguna, salvo las empresas Globaltek y ASCII S.A., quienes estimaron la prestación que interesa en el evento de un contrato, en la suma de USD$65.000.00 y USD$10.000.00, respectivamente, mensuales, abismal diferencia que llama la atención si se considera que por este servicio la Administración pagaba mensualmente la suma de USD$ 16.750.00 mensuales.
En virtud de lo anterior, y aunque el señor Delgado Rojas no menciona si se requiere para este servicio estudio preliminar o de factibilidad, lo cierto es que el trámite de consulta de mercado que se cita no está concluido, y al parecer, la falta de completez en la información acreditada podría determinar que la repetida consulta no se pueda materialmente concluir, de modo que nuevamente reviste importancia para la Proveeduría, la consulta que se sugirió respetuosamente formular a la Contraloría General de la República, en punto a las consecuencias jurídicas para los procedimientos de contratación en la hipótesis de que resulten infructuosos los citados estudios por inopia o insuficiencia de referencias de mercado que impidan hacer el análisis de la razonabilidad de los precios, sin demérito de que también se clarifique su naturaleza y alcance, así como que se consulte la metodología que al respecto haya venido aplicando el propio ente contralor, dado que puede constituir un parámetro de interés.
No omito aclarar, que el procedimiento de rigor será el de una Licitación Pública, pues la estimación final prevista –incluyendo su posible prórroga- se ubica en el ámbito de dicho procedimiento de conformidad con la resolución N° R-CO-09 de la Contraloría General de la República de las 12:00 horas del 8 de febrero de este año, que actualizó los límites del artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa y que fue publicada en la Gaceta N° 34 del 17 de febrero del año en curso.”
Se dispone: de conformidad con los antecedentes sobre el particular, el Comité Gerencial de Informática, en su reunión extraordinaria Nº 23-2005 del 23 de junio del año en curso, avaló el cartel que el señor Proveedor sometió a su consideración mediante Oficio Nº 1075 del día anterior, documento en el cual el señor Vega Garrido expresa que el señor Delgado Rojas no visó dicho pliego de condiciones con base en lo que manifestó en el artículo segundo, inciso e) de la reunión ordinaria Nº 34-2004-CGI del 20 de octubre del año pasado. En el acuerdo visible en la página 11 del acta de la citada reunión, se consigna -en lo conducente- que el señor Jefe de Proyectos Tecnológicos expresó que “…lo relativo al mantenimiento del SICI no requiere estudio de factibilidad”, criterio que fue acogido por el Comité Gerencial. Por lo tanto, no lleva razón el señor Proveedor cuando afirma que “…el señor Delgado no menciona si se requiere para ese servicio estudio preliminar o de factibilidad…” pues su posición al respecto ya estaba anteriormente establecida y aprobada por el citado Comité.
Por su parte, de conformidad con la directriz emitida por la Contraloría General de la República, publicada en La Gaceta Nº 221 del 11-11-2004, hay dos momentos en que deben hacerse estudios. El inciso a) se refiere a aquellos técnicos o de mercado para obtener el posible precio a pagar, en términos razonables, como parte de la estimación que la administración debe hacer para reservar de su presupuesto el monto a invertir en una determinada contratación, lo cual guarda concordancia con los artículos 8 y 31 de la Ley de Contratación Administrativa. El inciso b) de la directriz, por su parte, tiene su fundamento en el artículo 42, inciso f) de dicha Ley y, por ende, se relaciona con la motivación que debe tener el acto de adjudicación dentro de la cual el precio es un elemento sustancial. En efecto, la directriz dice que “…se ordena asimismo poner en conocimiento del órgano que dicta la adjudicación, dentro del mismo documento donde se muestran los resultados del estudio de ofertas realizado y que recomienda a un determinado oferente, un estudio técnico referido solo sobre el factor “precio” que fue cotizado.” Por consiguiente, de previo a recomendar la adjudicación, la Proveeduría debe verificar que el precio sea razonable. Siendo así, el primer estudio puede servir como referente para el segundo, pero no necesariamente lo vincula a éste de forma que una supuesta inopia o insuficiencia de referencias de mercado impidan hacer, posteriormente, el análisis de razonabilidad de los precios, lo que bien puede hacerse, como ya lo expresó este Tribunal, por diversos medios como internet, consultando precios de fábrica, etc.
Por lo tanto, con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal brinda aprobación al cartel para el mantenimiento del SICI que la Proveeduría ha sometido a su conocimiento.
Por su parte, en cuanto a la consulta que el señor Proveedor sugiere se formule a la Contraloría General de la República, de previo deberá presentar una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y el correspondiente dictamen como unidad especializada en la materia de contrataciones, conforme a lo que establece el punto 3 de la Circular Nº CO-529 del ente contralor. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
3) Oficio Nº 1138-2005 del 28 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“De conformidad con nuestro Plan Anual Proyectado de Adquisiciones, con base en la respectiva programación financiera, y por haber sido visada la respectiva solicitud de pedido (artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con los ordinales 50 a) y 53 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera), me permito por su intermedio someter a aprobación del Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la licitación por registro: “Compra de equipo de radiocomunicación”.
No omito indicar que aunque esta contratación es para suplir las necesidades de un programa electoral, la misma no se encuentra amparada al artículo 175 del Código Electoral, salvo que así lo recomiende el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales.”
Se dispone: Aprobar. En cuanto a lo que manifiesta el señor Vega Garrido en el párrafo final de su nota, debe tomar en cuenta que ya este Tribunal por acuerdo adoptado en la sesión Nº 55-2005, artículo segundo, del 3 de junio del año en curso, se pronunció sobre el particular, indicándose en lo conducente: “...3.- No sucede lo mismo en lo que respecta al equipo de radiocomunicación y el de telefonía, toda vez que, sujetándose al cronograma aportado por la Proveeduría, el trámite normal permite su adquisición oportuna. Dicha oficina deberá velar por el estricto cumplimiento de los términos fijados en ese cronograma”. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
4) Oficio Nº 1157-05 del 29 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación:
“De conformidad con el acuerdo tomado por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 64-2005, celebrada ayer, transcrita en su Oficio N° 4143-TSE-2005, que se refiere al oficio del suscrito N° 1128-2005, relacionado con el estudio técnico de mercado que no pudo concluir la Oficina de Proyectos Tecnológicos, relativo a la contratación del mantenimiento a la plataforma conocida como IVR, me permito aclarar respetuosamente lo siguiente.
El acuerdo tomado por el Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 56-2005, oficio N° 3603-TSE-2005 del 7 de los corrientes, se refería a que la Proveeduría concluyera dicho estudio “si lo estimaba necesario”, de ahí que en el citado oficio N° 1128-2005 se informó que no era facultativo para este Departamento determinar si dicho estudio se lleva a cabo, pues ello obedecía a la directriz emitida por el Contralor General de la República, y en ese sentido se propuso -como medida alternativa- realizar la consulta directa a las firmas interesadas, utilizando como base el detalle técnico que fue publicado en los medios de circulación nacional para el estudio técnico de mercado que inició la Oficina de Proyectos Tecnológicos.
Por su parte, ya se definió el procedimiento alterno a seguir para las consultas directas que se dirigirán a las firmas indicadas en el oficio de cita, incluyendo a otros potenciales interesados, siendo que el término para la recepción de documentos será de 5 días hábiles con la finalidad de que medie un tiempo prudencial que les permita preparar sus referencias. Una vez cumplido ese término y habiéndose recibido la información, está se remitirá para su validación técnica al DTIC, a quien se le concederá un plazo mínimo de 5 días hábiles para su análisis e informe, del cual podría derivarse la necesidad de realizar alguna prevención a las empresas interesadas.
Como puede notarse, el estudio de referencia sobrepasa notoriamente los 5 días hábiles establecidos por el Superior -incluso los 10 días hábiles originalmente considerados-, por lo que se solicita su dispensa para que el informe lo rinda inmediatamente la Proveeduría, una vez que cumpla con dicho procedimiento, el que como señaló, podría en el evento consumir hasta 20 días hábiles.”
Se dispone: Se amplía a doce días hábiles el plazo otorgado a la Proveeduría, que deberá hacer los ajustes necesarios para ceñirse al mismo. ACUERDO FIRME.
e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 816-2005-DRH del 28 de junio del 2005, al que adjunta oficio de la señor Ligia González Richmond, Jefa de la Sección de Actos Jurídicos, quien con la anuencia de la Directora General del Registro Civil, por las razones que expone, solicita se nombre interinamente a la señorita Maricruz Montoya Campos, en la plaza de Auxiliar de Operación que indica. Al respecto el señor Carías Mora manifiesta que en caso de que no se tengan objeciones con respecto al nombramiento interino que se propone, bien podría ubicarse a la señorita Montoya Campos en el puesto número 45674 como Auxiliar de Operación de la Sección de Actos Jurídicos, lo que se haría con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 1º ó 18 de julio y hasta que se designe al nuevo propietario de la plaza. En caso de que se seleccione como fecha de ingreso el 1º de julio, será necesario que el acuerdo respectivo quede firme en la sesión del próximo jueves 30 de junio.
Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 1º de julio del año en curso. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
f) Del señor Roy González Rojas, Gerente del Banco Central de Costa Rica, se conoce oficio Nº G/n.º 465-2005 del 28 de junio del año en curso, mediante el cual indica que esa entidad puede suministrar al Programa de Transportes de este organismo electoral el vehículo que describe, con su correspondiente conductor. Indica asimismo el señor González Rojas que el régimen jurídico para regular el préstamo del vehículo propiedad de ese banco deberá desarrollarse mediante la suscripción del respectivo convenio y que el funcionario que estaría coordinando la prestación de ese servicio por parte de ese banco es el señor Jorge Murillo Soto, Ejecutivo del Área Comunicación, Transporte y Otros Servicios.
Se dispone: Agradecer la fina atención dispensada a este Tribunal. Proceda la Asesoría Jurídica a preparar el borrador de convenio pertinente con objeto de hacerlo de conocimiento de las autoridades del Banco Central y suscribirlo oportunamente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
g) Del señor Max Alberto Esquivel, Defensor de los Habitantes en funciones, se conoce fax correspondiente a memorando sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les suministre -en el plazo de quince días hábiles- la información que puntualiza, referente a la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia y como parte de la investigación que esa Defensoría realiza con la pretensión de evaluar los logros de los reglamentos contra el hostigamiento sexual y los procedimientos llevados a cabo diez años después de aprobada dicha legislación.
Se dispone: Prepare el señor Secretario del despacho el respectivo informe. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
h) Del señor Marco Bolaños V., Gerente General del Instituto de Desarrollo Agrario, se conoce oficio Nº GG-1657-05, 2005 del 23 de junio del 2005, recibido el pasado 28, mediante el cual indica que esa entidad puede suministrar al Programa de Transportes de este organismo electoral el vehículo que describe, con su correspondiente conductor. Indica asimismo el señor Gerente General del IDA que el régimen jurídico para regular el préstamo del vehículo propiedad de ese instituto deberá desarrollarse mediante la suscripción del respectivo convenio, cuyo borrador solicita se le remita y que la coordinación en relación con este asunto, se llevará a cabo a través de esa Gerencia General.
Se dispone: Agradecer la fina atención dispensada a este Tribunal. Proceda la Asesoría Jurídica a preparar el borrador de convenio pertinente con objeto de hacerlo de conocimiento de las autoridades del Instituto de Desarrollo Agrario y suscribirlo oportunamente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
i) Del señor Olman Gerardo Murillo Delgado, Fiscalizador del Centro de Relaciones Laborales para el Fortalecimiento del Control y la Fiscalización Superiores de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 06854 del 20 de junio del 2005, recibido el pasado 23, mediante el cual, para atender la divergencia de criterio en relación con el informe de auditoría Nº 192-A.I.-2004 solicita que en un plazo de 10 días hábiles posteriores al recibo del presente oficio, este Tribunal suministre la información respecto del estado actual del Fondo General de Elecciones, específicamente en cuanto a si se encuentra en operación o, por el contrario, fue eliminado en vista de la situación presentada; asimismo, cualquier otra información que este Tribunal considere de importancia para la resolución del conflicto en relación con el mismo informe de auditoría ya mencionado.
Se acuerda: rendir el informe solicitado en los siguientes términos.
A) El Fondo General de Elecciones fue eliminado y en consecuencia no está en operación, por las disposiciones que a continuación se citan:
En sesión Nº 165-2004 del 14 de diciembre del 2004, este Tribunal dispuso pasar a la Comisión de Presupuesto institucional, para estudio e informe, copia del Oficio N. 15573 del 9 de ese mismo mes, que el señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, dirigió al Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, que literalmente dice:
“De la misma forma que en períodos anteriores, la Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2004, N° 8398, autoriza en la subpartida de "Imprevistos" en el presupuesto del Tribunal Supremo de Elecciones, la apertura de una cuenta mediante la cual se administrará el Fondo General de Elecciones.
No obstante, en el proyecto de presupuesto para el año 2005, la descripción incluida en la "coletilla" de la citada subpartida de "Imprevistos", omite la apertura de dicha cuenta al establecer únicamente que "(Incluye recursos para gasto electoral de conformidad con art. 177 de la Constitución Política, por un monto de ¢300.000.000,00) a distribuir por decreto ejecutivo.”
El cambio suscitado en la descripción de la coletilla en relación con el presupuesto del 2004, está sustentado en el criterio emitido por esa Dirección General en el oficio N° 516 del 13 de octubre de 2004, en el cual señala que la restitución de la mencionada coletilla "violentaría el principio de anualidad estatuido en el artículo 5°, inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el artículo 46 de la misma Ley, que indica que "los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año”.
Por otra parte, se debe agregar que la mencionada disposición presupuestaria incluida en el presupuesto de la República, que ha posibilitado que ese Fondo mantenga cuentas bancarias y gire directamente recursos, además de contravenir el principio de anualidad, se opone a lo dispuesto por la Constitución Política en su artículo 176 y lo establecido en el artículo 5, inciso a), de la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, así como en su transitorio IV .
De conformidad con lo expuesto, es necesario que esa Dirección General, como órgano rector del Subsistema de Presupuesto, coordine con la Tesorería Nacional para que conjuntamente definan las acciones concretas, que de conformidad con el criterio emitido en el referido oficio N° 516 del 13 de octubre de 2004, van a realizarse para la ejecución de la subpartida de "Imprevistos" establecida en el Presupuesto de la República para el año 2004. Dichas acciones se deberán comunicar formalmente a esta Contraloría General, de previo al cierre del presente ejercicio económico.”
La referida Comisión, mediante oficio Nº 122-CP del 22 del mismo mes y año, informó que lo solicitado por el señor Alvarado Vargas al Ministerio de Hacienda conllevaba el cierre del Fondo ya citado, por lo que el Tribunal perdería esa facilidad para la organización de las elecciones. A su vez indicó que de concretarse esta situación, sería necesario establecer conversaciones con las autoridades hacendarias a efecto de encontrar alternativas de solución. Lo anterior fue conocido en sesión Nº 1-2005 del 4 de enero del año en curso, Oficio Nº 0021-2005, oportunidad en que se acordó que se procediera conforme a lo recomendado.
Por su parte, el 21 de diciembre de 2004, el señor Contador del TSE, recibió el Oficio TN-2438-04 suscrito por el señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, en el que le informa que en atención a lo dispuesto por el señor Alvarado Vargas en el oficio ya transcrito, resulta improcedente girar recursos a cargo del Fondo General de Elecciones. El señor Gilberto Gómez Guillén dio respuesta mediante Oficio N. 959-2004 del 22-12-2004, que literalmente dice:
“En atención a su oficio No. TN-2439-04 del 21 de diciembre del año en curso, relacionado con la no procedencia de preparar propuestas de pago contra la partida 900 “Imprevistos” si van dirigidas a conformar el Fondo General de Elecciones, en el cual se me advierte que en caso de preparar alguna propuesta en ese sentido la misma será bloqueada por la Tesorería, asumiendo la Contaduría la responsabilidad por su preparación al margen de lo mencionado.
En acatamiento a dicha disposición y en razón de que la orden emana del órgano rector correspondiente, el que suscribe ordenó anular la primer propuesta No. 25-T-84 del 21 de diciembre del 2004, en donde se incluía la suma de ¢ 154.500.000,00 (ciento cincuenta y cuatro millones quinientos mil colones con 00/100) a favor del Tribunal Supremo de Elecciones, todo en el deber de obediencia conforme lo establece el artículo 109 de la Ley General de la Administración Pública; lo anterior por cuanto considero que lo ordenado es contrario a lo que establece la Ley No. 8398, Ley de Presupuesto Ordinario de la República para el ejercicio económico del 2004 y el Manual Operativo del Fondo General de Elecciones, publicado en La Gaceta No 177 del 09 de setiembre del 2004, normativa que no ha sido derogada.
Con todo respeto le solicito estudiar nuevamente este asunto, en razón de que de ninguna manera se está contraviniendo principio de anualidad, ni lo actuado por el Tribunal Supremo de Elecciones es contrario al artículo 176 de la Constitución Política y lo establecido en el artículo 5, inciso d) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, así como su transitorio IV, por cuanto la ejecución presupuestaria se está realizando dentro del período contable establecido en el ejercicio económico del 2004, o sea dentro de las fechas establecidas en el articulo 5 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos que abarca del 1 de enero al 31 de diciembre.
Que en salvaguarda de los intereses del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral y en razón de que dichos recursos están destinados para fines estrictamente electorales para la organización de las elecciones del 2006, además en consideración de que esas sumas contenidas en el presupuesto tienen un destino especifico que lo ordena la Ley de Presupuesto, el suscrito Contador está procediendo a incluir nuevamente la factura por la suma citada en el SIGAF.
Como es conocido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el oficio No. D-517-2004, del 16 de noviembre del año en curso suscrito por Luis Segura Amador, Contador Nacional, se autorizó una propuesta de pago extraordinaria, para el 27 de diciembre del 2004, de aceptarse nuestras razones pido su aprobación para incluir en dicha propuesta la suma indicada con el objeto de conformar el Fondo General de Elecciones, cuyas sumas serán depositadas en la Cuenta General de Caja Única que administra la Tesorería Nacional, sujeto a que se giren posteriormente esos recursos a la cuenta del Fondo General de Elecciones, una vez que se determine con certeza su viabilidad.”
Al conocer esta situación, mediante Oficio N. 5374-2004 del 23-12-2004, la Secretaría del TSE le comunicó al señor José Adrián Vargas Barrantes, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, el acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión N. 170-2004, celebrada en esa misma fecha, que dice:
“Expresar al señor Tesorero Nacional su profunda preocupación por las consecuencias que puedan derivarse de la orden que le ha sido girada al señor Gilberto Gómez Guillén, Contador de este organismo, toda vez que la medida atenta contra los mecanismos que han facilitado la organización de las elecciones y es contraria a la autorización concedida por la Ley de Presupuesto, así como a la normativa que señala el mismo señor Gómez Guillén, cuyo criterio es compartido por este Tribunal. La utilidad y necesidad de contar con el Fondo General de Elecciones es un asunto ampliamente conocido por las autoridades hacendarias, por lo que su eliminación indudablemente produce un riesgo para el proceso electoral que, de mantenerse dicha orden, deberán asumir las autoridades que la han dado y no este organismo, máxime que esta decisión se produce a pocos días de iniciar el año preelectoral en que las acciones relativas a la organización de los comicios del 2006 se intensifican y entran en una fase crítica. Por tales motivos, con el respeto debido, se le solicita al señor Tesorero Nacional reconsiderar su decisión y ordenar lo propio a efecto de que se proceda según lo indica el señor Contador de este Tribunal, en su oficio N° 959-2004 del 22 de este mes, dirigido a su persona. ACUERDO FIRME.”
El Tribunal, en sesión Nº 3-2005 del 11-1-2005, Oficio N. 0101-TSE-2005, conoció el Oficio N. 000653 del 16 de diciembre del 2004, en el que el señor Director General de Presupuesto Nacional solicita se proceda a la liquidación final del denominado “Fondo Electoral” ante la Contraloría General de la República, así como establecer las acciones de coordinación que al respecto corresponda efectuar con la Tesorería Nacional, sobre lo cual se solicitó informe al señor Contador.
Lo anterior fue respondido por el señor Gómez Guillén en oficio Nº 028-2005 del 18 de enero de este año, el cual -mediante oficio 273-TSE-2005 del 20 de enero- se puso en conocimiento del señor José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional. El oficio del señor Contador dice:
“En atención a lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N° 03-2005, Oficio Nº 0101-TSE-2005 del 11 de enero del año en curso, relacionado con liquidación final del Fondo General de Elecciones solicitada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, me permito informar que en razón de que la Tesorería Nacional bloqueó la asignación de los recursos a dicho Fondo, el mismo no se constituyó, en consecuencia al no asignarle recursos no procede hacer liquidación final.
Sin embargo, de acuerdo al numeral 5ª (sic) inciso i) del Manual Operativo para el Fondo General de Elecciones, publicado en La Gaceta Nº 177 del 9 de setiembre del 2004, el informe de liquidación deberá presentarse a más tardar el 1º de setiembre del año posterior a la culminación de los procesos de elecciones.”
En conclusión, la autorización contenida en la Ley de Presupuesto del 2004 para trasladar recursos al Fondo General de Elecciones se volvió nugatoria ante el bloqueo efectuado por la Tesorería Nacional a la respectiva propuesta de pago, mientras que para el ejercicio económico del año en curso tal disposición no figura, por lo que efectivamente dicho Fondo en la actualidad no existe, tal como se demuestra con la copia del Estado de Cuenta Corriente al 31 de mayo de este año, emitida por el Banco Nacional de Costa Rica en el que se aprecia que el saldo es cero.
B) En relación con otros asuntos de interés para la resolución de este asunto, este Tribunal considera conveniente expresar que a pesar de que el Fondo ya no está operando, es importante señalar que esa Contraloría, al conocer la liquidación del Fondo General de Elecciones correspondiente a las elecciones celebradas en el año 2002, mediante informe DFOE-GU-22/2003, Oficio Nº 15159 del 18 de diciembre del 2003, emitió las disposiciones 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3. El texto de la primera de ellas, por ser la que guarda relación con este tema, es el siguiente: “Atender lo señalado en el punto 2.2.5 de este informe, de modo que, las observaciones realizadas sobre la subpartida de “Imprevistos”, sean consideradas en subsecuentes actividades relacionadas con el proceso electoral”.
El señor Alvarado Vargas, en Oficio Nº 843 del 28 de enero del 2004, al conocer el informe rendido por esta Administración en oficio Nº 104-2004 del 15 de enero de ese año, tuvo por cumplidas dichas disposiciones. A pesar de ello, la Auditoría Interna, en su informe 192 A.I. 2004, concluye que la única acción que se había hecho en relación con la primera de ellas (4.1.1) era enviar el informe a la Contraloría por lo que ésta no había sido atendida en forma satisfactoria. Esto motivó el Oficio N. 13669 del 5 de noviembre del 2004 de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa en el que el señor José Luis Alvarado solicitó se le informaran las acciones concretas realizadas con el fin de asegurar el cumplimiento de la referida disposición. La respuesta se brindó en Oficio Nº 4689-2004 del 11 de noviembre de ese año, en el que se explicaron todas las acciones efectuadas por los respectivos despachos de este Tribunal en relación con lo requerido. El señor Alvarado Vargas, en oficio Nº 16404 del 17 de diciembre del año pasado, nuevamente da por cumplida la referida disposición. No obstante, ante una nueva consulta de la Auditoría Interna (oficio Nº 16-A.I- 2005), dicho funcionario ratifica el cumplimiento del citado punto 4.1.1 (oficio Nº 1929 del 25 de febrero del 2005).
El recuento que se ha hecho demuestra y confirma lo acordado por este Tribunal en los oficios 4006 del 30 de setiembre del 2004 y 4362 del 26 de octubre del mismo año por lo que se ratifica lo expresado en ellos así como lo dispuesto en sesión Nº 38-2005 del 21 de abril del año en curso, Oficio Nº 2289-TSE-2005.
Se acompaña la documentación respectiva así como copia de los demás antecedentes de este asunto, para su remisión por parte de la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Marisol Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
j) De la señora Silma Bolaños Cerdas, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, se conoce correo electrónico correspondiente a oficio Nº ECO-049-2005 del 28 del mes en curso, mediante el cual, de acuerdo con la moción aprobada por esa Comisión, solicita a este Tribunal el criterio acerca del proyecto en estudio “Creación de la Protección para el Desarrollo Regional PRODERE”, expediente Nº. 15.389, el cual adjunta.
Se dispone: Pase a estudio individual de los señores Magistrados. ACUERDO FIRME.
k) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP-137-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual, en relación al oficio Nº PPP/132/05, informa que él es el responsable o coordinador de la Asamblea Nacional programada para el próximo 10 de julio.
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
l) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Partido Nueva Liga Feminista se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les autorice el cambio de dirección para la realización de la Asamblea Provincial programada para el sábado 2 de julio, a las 2 p.m., para lo cual adjunta la autorización para el uso de las instalaciones del Salón de Actos de la Escuela Roosevelt (sic).
Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
m) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce oficio sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada con la celebración de la Asamblea Cantonal de La Unión, programada para el 28 de junio pasado, y que realizaron sin la presencia de delegados de este Tribunal en virtud del cambio de dirección que hicieron. Se conoce conjuntamente con notas (2) de la Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, en la que detalla el nombre de los delegados de las Asambleas distritales y Cantonal de La Unión.
Se dispone: Para la resolución del presente asunto en primera instancia, pase a conocimiento de la Dirección General del Registro Civil. Tome nota la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 4155-TSE-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual adjunta, para lo que a bien tenga disponer el Superior, y por las razones expuestas, el oficio Nº 213-A.I.-2005 de esa misma fecha, suscrito por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, en el que considera conveniente informar a los señores Magistrados de la situación presentada con la legalización del Libro de Actas Nº 13, a fin de que se valore lo actuado y se disponga lo que se estime conveniente, en su decir, en aras de la transparencia, concretamente en lo relativo al número de acta 24-2004 de este Tribunal.
Se dispone: Tomar nota.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce resolución de las 14:00 horas del 24 de junio del año en curso, mediante la cual dispone trasladar interinamente, a partir del 16 de julio, a la servidora Eugenia Calderón Calderón, Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Pococí, al cargo de Auxiliar de Operación de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Alajuela.
Se dispone: Aprobar a partir del 16 de julio del año en curso.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3869-D.E. del 29 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 48-2005 del 17 de mayo del año en curso, Oficio N. 3208-TSE-2005, dispuso pasar a estudio de esta Dirección la sugerencia formulada por la Auditoría Interna en el sentido de llevar a cabo un seminario sobre el funcionamiento del Sistema Integrado Gerencial de Administración Financiera (SIGAF), en el que además se incluya lo correspondiente al proceso de visado regulado por la Contraloría General de la Republica.
Al respecto es menester señalar que el SIGAF es un sistema informático que el Ministerio de Hacienda puso en práctica y que vino a variar los procedimientos de compra y de pago en las instituciones públicas, mecanismo de acuerdo con el cual los procesos de contratación que inicia la Proveeduría deben incorporarse al sistema pues de lo contrario no es posible efectuar el pago respectivo.
En esta Institución, dicho sistema empezó a aplicarse a partir del 17 de mayo del 2004, para lo cual fue necesario recibir de parte de funcionarios del Ministerio de Hacienda varias sesiones de capacitación, en las que participaron principalmente aquellos servidores de la Proveeduría y la Contaduría que en forma directa iban a tener acceso al sistema. Posteriormente, también han recibido capacitación funcionarios de la Auditoría Interna.
Esta modalidad presupuestaria no es del todo desconocida para las jefaturas de la institución, ya que desde el año pasado se les ha venido comentando sobre sus alcances, pero sin duda una actividad como la propuesta sería de beneficio para todos por los motivos que señala el señor Auditor Interno.
RECOMENDACIÓN
Por lo expuesto se recomienda al Superior que la Oficina de Capacitación efectúe las gestiones necesarias con la Comisión de Coordinación de la Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, con el propósito de que se pueda concretar una charla a las jefaturas y subjefaturas sobre el Sistema Integrado Gerencial de Administración Financiera (SIGAF), acción que previamente coordinaría con esta Dirección.”
Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.
Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.
ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 212-AI-2005 del 29 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:
“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión ordinaria No. 60-2005, Artículo Quinto, celebrada el 16 de junio del año en curso, y comunicada en oficio No.3919-TSE-2005, solicita a esta Auditoría Interna llevar a cabo labor de asesoría, emitiendo sugerencias concretas relacionadas con alternativas que permitan imprimir todas las papeletas necesarias, dentro del plazo legal y en la cantidad requeridas y sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo la realización de las elecciones.
Al respecto, y partiendo de la posibilidad práctica de identificar distintos escenarios para la impresión particular de papeletas relacionadas con elecciones presidenciales, legislativas y municipales, mismas que implican situaciones de dificultad muy diferenciadas; me permito plantear algunas opciones a valorar por el Superior:
Estas opciones parten del supuesto de que en la Institución se cuenta con la documentación relacionada con el proceso de planificación, que soporta la afirmación del Tribunal Supremo de Elecciones, que consta en la parte dispositiva del acuerdo tomado en la mencionada sesión No. 60-2005, Artículo Quinto, en que se consigna lo siguiente:
“En primer término, cabe señalar que efectivamente los escenarios dentro de los cuales se planifica la impresión de las papeletas son precisamente los relativos al tipo de elección de que se trate.” El subrayado es nuestro.
Como elemento de juicio que ayude a tomar las decisiones que las circunstancias aconsejan, es conveniente que los señores Magistrados soliciten a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales y al Encargado del Programa de Impresión de Papeletas que presenten los estudios mencionados en la Memoria de Evaluación de los Programas Electorales, Elecciones 2002, página 35, inciso c) la cual fue elaborada en el mes de junio de 2002.
Dichos estudios vendrán complementados con análisis relacionados con las siguientes opciones, algunas de ellas pueden ser complementarias, otras pueden ser opuestas entre sí:
1. Posibilidades de identificar y contactar empresas en el exterior para imprimir alguno o todos los grupos de papeletas, conforme a los escenarios mencionados. Hay países desarrollados que cuentan con equipo de impresión de tecnología de punta, y con fuentes de abastecimiento de papel de inmejorable calidad y bajo condiciones favorables.
2. Posibilidad de adquirir, mediante convenio de colaboración interinstitucional, una o dos nuevas máquinas impresoras, con las características y potencial tecnológico necesarios para cumplir con las condiciones requeridas en el ordenamiento.
3. Evaluar posibilidades de laborar en las instalaciones de la Imprenta Nacional en turnos organizados que totalicen 24 horas diarias, de acuerdo con las posibilidades del equipo impresor con que se cuenta actualmente y tomando en cuenta la legislación laboral.
4. Evaluar la posibilidad de utilizar el equipo de imprenta que en procesos electorales anteriores han hecho el trabajo de impresión para el TSE.
5. Programar, en coordinación con los Técnicos de la Imprenta Nacional, la impresión de papeletas para el 2006, de manera que los montajes derivados de los cuadros de producción den prioridad a los cantones que ofrecen mayores dificultades por su lejanía de San José, o por problemas propios de las vías de comunicación, para hacerles llegar el material electoral en el tiempo previsto.
Para ello, se tomará como punto de referencia, la documentación técnica que elaboró el Ing. Eduardo Ramírez Arias, funcionario de la Imprenta Nacional, con motivo de las elecciones de diciembre del 2002. Lo mismo que los estudios económicos relacionados con las diferentes alternativas de costos asociados con la impresión de papeletas.
6. Evaluar la posibilidad de contratar temporalmente a un Ingeniero Industrial para que lleve a cabo los estudios de tiempo y movimiento relacionados con las previsiones mencionadas en los acápites anteriores. Este funcionario subalterno coordinaría lo necesario a lo interno con del Encargado de Programa de Impresión; en a lo (sic) externo con su colega de la Imprenta Nacional de manera que el proceso de impresión sea llevado a cabo bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía y legalidad, establecidos en el ordenamiento.
Como parte de la Asesoría que se me ha solicitado, en próximos días pondré en conocimiento de los señores Magistrados documento denominado: “INFORME DE ASESORIA RELACIONADO CON LA ADMINISTRACION DEL RIESGO EN PROGRAMAS ELECTORALES CON MIRAS EN LOS COMICIOS DEL AÑO 2006 Y ELABORACION DE UN CODIGO DE ETICA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES”.
Otro aspecto que he considerado en esta labor de asesoría, es la importancia que reviste la clara definición del nombre del responsable de controlar el cumplimiento efectivo del artículo 26 del Código Electoral en la impresión de papeletas y el nombre del titular subordinado o jerarca al que se le debe dar cuenta sobre este control, en virtud de que en el Manual Descriptivo de Puestos del TSE, no incluye las funciones relacionadas con el proceso de impresión de papeletas, tales como planificación, ejecución y control; de la eficiencia, eficacia, economía y legalidad, en relación al puesto que desempeña el señor Juan Rafael Madrigal Hernández.
Para el mejor aprovechamiento de la labor que me ha encargado el Superior, con especial respeto y consideración, solicito a los señores Magistrados valorar la posibilidad de que este servidor pueda exponer un informe ejecutivo que resuma el contenido del presente Informe de Asesoría, y otros pormenores relacionados con el tema que ocupa nuestra atención.”
Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales, a fin de que valore e informe sobre las sugerencias que plantea la Auditoría Interna institucional.
La señora Magistrada Castro Dobles reingresa al Salón de Sesiones.
ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:
a) Oficio Nº 1161-05 del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa INTRADE ABC S.A., por el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del sistema recolector de marcas instalado en la Sede Central, vence el próximo 2 de noviembre, y según la cláusula quinta del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
b) Oficio Nº 1162-05 del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la señora Fabiola Bustamante Marín, por la concesión de instalaciones públicas para servicio de soda, vence el próximo 14 de octubre, y según la cláusula vigésima primera del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, recomienda la prórroga del mismo por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
c) Oficio Nº 1166-05 del 29 de junio del 2005, mediante el cual informa que el contrato suscrito con la empresa XEROX de Cota Rica S.A., por el arrendamiento una máquina fotocopiadora para el Archivo-Microfilm, vence el próximo 29 de octubre, y según la cláusula sétima del mismo se previó la posibilidad de prórrogas por períodos de un año. Agrega que el órgano fiscalizador correspondiente, la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa del Archivo Microfilm, recomienda la prórroga del mismo y siendo consultada la Contaduría acerca de la existencia de contenido económico, se le informó que para el presente año existe la respectiva previsión en el presupuesto, por lo que si este Tribunal aprueba la indicada recomendación, el supracitado contrato sería prorrogado.
Se dispone: Aprobar la prórroga del respectivo contrato.
ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1026 DTIC del 28 de junio del 2005, suscrito por conjuntamente con el señor Carlos Ysaac Márquez, Ingeniero de Mantenimiento institucional, mediante el cual manifiestan lo que se ha trascrito a continuación:
“En atención a la contratación realizada por parte de este Tribunal a la empresa Mircrotronics / Sistemas de Protección Incorporados, S.A., para la compra e instalación del Sistema de Incendio con Agente Argonite para la Sala de Cómputo, se indica lo siguiente.
Los suscritos en calidad de Órgano Fiscalizador y en referencia al memorando Nº 169-2005, del 04 de mayo, suscrito por la Proveeduría, donde solicita el trámite de la factura Nº 0050468 correspondiente al pago por el objeto de esta Contratación Directa Nº 305-2004, deseamos hacer de su conocimiento la siguiente situación.
En nota de fecha 30 de mayo del 2005, suscrita por la empresa citada, ésta manifiesta que ha cumplido con sus obligaciones en cuanto a la instalación del sistema adquirido, no obstante, resta dejarlo habilitado para su correcto funcionamiento, labor la cual la empresa se compromete a realizar una vez este Tribunal realice las modificaciones estructurales necesarias para ello.
De igual forma y en relación con esta situación, la misma empresa indicó en su oferta que:
“Nota 1) La instalación no paga impuesto de venta, se asume de que el equipo esta completo y en buen estado, de acuerdo a como fue entregado, caso de que faltara algo se les daría un informe al respecto. 2) La instalación consta de la instalación y la puesta en marcha del equipo que se detallo anteriormente el cual se encuentra en poder del TSE”.
Actualmente, la empresa no puede ejecutar la puesta en marcha del equipo, por simple que sea, ya que hasta el pasado 07 de abril del año en curso informó del detalle de la necesidad de las modificaciones en los ventanales, por lo que es criterio de los suscritos que hasta el tanto dicho aspecto no sea solventado, no resulta conveniente avalar el trámite del pago de la factura correspondiente.
Cabe señalar que este asunto fue consultado en forma previa a la Dirección Ejecutiva, mediante el oficio Nº 933 DTIC del 14 de junio del año en curso, respondiendo ésta la conveniencia de que se planteara a la consideración de este Tribunal, para que éste realice su valoración y que determine la necesidad de que la Asesoría Jurídica valore la situación expuesta, con el fin de dirimir con prontitud este asunto.
Agradeciendo de antemano su oportuna respuesta.”
Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a rendir el dictamen que se sugiere rendir sobre este particular.
ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Freddy Gómez Fernández, Asesor de la Presidencia Ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, se conoce oficio Nº CPI-070-05 del 27 de junio del 2005, mediante el cual solicita información relacionada con la prohibición de publicidad en tiempo de campaña electoral, y sobre el tipo de mensajes permitidos en ese período.
Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por órganos públicos deberá ser planteada por el jerarca de la institución o quién ostente la representación institucional.
No obstante se advierte que el artículo 85 del Código Electoral, en su inciso j) dispone: “A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia.”
La jurisprudencia electoral ha precisado que corresponde a las propias instituciones ponderar sus actuaciones, a fin de ajustarlas puntualmente al mandato legal indicado, que en caso de duda deberá ser interpretado a favor de la restricción publicitaria, y que compete a los tribunales de justicia sancionar su incumplimiento.
ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Nery Agüero Montero, Jefa de la Comisión Especial de Partidos Políticos, se conoce fax correspondiente a oficio Nº CEPP-100-06-05 del 16 de junio del 2005, recibido el pasado 28, mediante el cual comunica la cancelación de la comparecencia convocada ante esa Comisión por los motivos que expone, e indica que oportunamente comunicará el día y hora en que se efectuará.
Se dispone: Tomar nota. Se estará a la espera de la nueva convocatoria que según se informa se hará oportunamente. Póngase en conocimiento del señor Magistrado Presidente titular, Lic. Oscar Fonseca Montoya.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Hernán Martínez Acevedo, quien manifiesta ser el Presidente de la empresa INFOSEBE, S.A., se conoce oficio sin número del 29 de junio del 2005, mediante el cual solicita autorización para obtener el software verificador de pertenencia del documento de cédula de identidad para poder leer, decodificar y utilizar la información contenida en el código de barras PDF 417 plasmado en el reverso de las cédula de identidad.
Se dispone: Pase a conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, ante el cual el interesado acreditará su personería.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Zamora Cordero se conoce fotocopia de nota del 28 de junio del 2005, dirigida a la señora Ebsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, mediante la cual le comunica su renuncia como Presidente y delegado de la Asamblea Distrital del Merced y como Delegado a la Asamblea Cantonal de San José de esa agrupación política.
Se dispone: Agregar a sus antecedentes.
A las dieciséis horas terminó la sesión.
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |
Marisol Castro Dobles |