ACTA Nº 62-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintitrés de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº. 3825-D.E. del 21 del mes en curso, mediante el cual, con relación al concurso interno para optar por los puestos de Técnico de Capacitación, y en virtud de los motivos que expone, consulta si en este caso procede que él se inhiba de dictar la resolución correspondiente.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 244-2005 del 22 de junio del 2005, quien en atención al N° 020-TSE-2005 del 4 de enero del 2005, en el que se comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo segundo de la sesión N° 1-2005, según el cual se le comisionó estudiar los alcances de los artículos 45 y 48 de la Ley de Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 de 06 de octubre de 2004, a fin de determinar si el hecho de que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos estudien y actualicen el Índice Salarial de la institución y el incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, transgreden dicha normativa, de suerte tal que el Tribunal decida si consulta el asunto a la Procuraduría General de la República, y con fundamento en las razones que expone, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“... D)Conclusión.

Con base en lo expuesto se concluye:

· Los artículos 45 y 48 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” constituyen tipos penales y, por ende, para su eventual aplicación al caso consultado, se requiere que la conducta a sancionar sea típica, antijurídica y culpable.

· El eventual estudio y recomendación que en materia salarial realicen los funcionarios consultantes, en modo alguno es vinculante para el Tribunal, pues simplemente constituye un insumo para que éste adopte el acuerdo que considere oportuno.

· La referida conducta, de ser realizada por los citados funcionarios, no resultaría típica porque no constituiría ningún aprovechamiento ilegítimo de su parte, en el ejercicio de su función pública, tendente a acrecentar su patrimonio o el de terceros, sino más bien constituiría el cumplimiento de su deber en virtud de las funciones que les corresponde según el ordenamiento jurídico vigente, así como las asignadas por el Tribunal, como jerarca administrativo.

· Por la misma razón indicada en el punto anterior, la realización del referido estudio por parte de esos funcionarios tampoco constituiría una conducta antijurídica, ni culpable o reprochable en términos del Derecho Penal, óptica desde la cual necesariamente deben estudiarse esos artículos.

· En virtud de lo concluido en los puntos anteriores, la realización del estudio indicado por parte de los señores Director Ejecutivo, y Jefe de Recursos Humanos, no violenta lo establecido en los artículos 45 y 48 de la “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”.

B) Recomendación.

Con fundamento en lo expuesto se recomienda, subsidiariamente, lo siguiente:

a) Que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos procedan a realizar el estudio pertinente, a fin de determinar si se justifica que el Tribunal, como jerarca superior de la institución, actualice el Índice Salarial, así como el incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral, de todos los funcionarios de la institución, y recomienden lo que corresponda.

b) Que en caso de que el Tribunal aún considere necesario consultar a la Procuraduría General de la República, de previo a que la Dirección Ejecutiva y el Departamento de Recursos Humanos realicen el citado estudio, la Secretaría del Tribunal proceda a plantear la consulta, adjuntando a ella el presente informe, en cumplimiento del requisito de admisibilidad a que alude el artículo cuarto de la Ley Orgánica del ente Procurador.”

Se dispone: Procédase a hacer la consulta a la Procuraduría General de la República, conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica en el punto b). ACUERDO FIRME.

c) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº 1051-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual somete a la aprobación de este Tribunal, el pliego de condiciones y especificaciones (cartel) que reglamentará la licitación por registro “Alquiler de un local para la Oficina Regional del TSE en Buenos Aires de Puntarenas”.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 423-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3635-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Auténtico Herediano, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado e indicando que los gastos relativos a propaganda comprenden aquellos gastos que se prevé efectuar entre el 6 de octubre del 2005 y el 5 de febrero del 2006, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Autentico Herediano a subsanar el defecto que a continuación se indica:

a) (sic) Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane el defecto apuntado. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 424-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3609-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada se le debe prevenir al Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses a subsanar los defectos que a continuación se indican:

  1. El Presupuesto no puede circunscribirse a una simple lista de gastos, sino que debe contener los requisitos mínimos de acuerdo con las técnicas contables referentes a la materia, lo que en particular obliga a incluir también los ingresos probables provenientes de la emisión de bonos (articulo 191 del Código Electoral), recursos en cartera, préstamos, contribuciones privadas y otras fuentes.

  2. En punto a los posibles gastos, estos deberán clasificarse conforme el siguiente detalle:

  
No. Cuenta 90
Gastos de Organización, Dirección y Censo
Monto
 
 
 
90-0100
Sueldo Personal
 
90-0200
Seguro Social
 
90-0300
Banco Popular
 
90-0400
Fondo de Capitalización Laboral
 
90-0500
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
 
90-0600
Decimotercer mes
 
90-0700
Servicios Especiales
 
90-0800
Extremos Laborales
 
90-0900
Horas Extra
 
90-1000
Seguros
 
90-1100
Viáticos
 
90-1200
Transportes
 
90-1300
Papelería y Útiles de Oficina
 
90-1400
Honorarios Profesionales
 
90-1500
Especies Fiscales y Derechos Legales
 
90-1600
Luz, Teléfono y Agua
 
90-1700
Gastos Representación
 
90-1800
Comunicaciones
 
90-1900
Suscripciones
 
90-2000
Publicaciones y Avisos
 
90-2100
Descuentos sobre Bonos
 
90-2200
Comisiones Pagadas
 
90-2300
Intereses Pagados
 
90-2400
Mantenimiento y Reparación Equipo
 
90-2500
Arrendamientos
 
90-2600
Combustibles y Lubricantes
 
90-2800
Depreciación Activos
 
90-2900
Enseres de Aseo y Higiene
 
90-3000
Instalación Clubes
 
90-3200
Material Fotográfico
 
90-3300
Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
 
90-3400
Suministros para Equipos de cómputo
 
91
Gastos de Propaganda:
 
91-0100
Periódicos
 
91-0101
Servicios artísticos para la elaboración de anuncios
 
91-0200
Radio
 
91-0201
Servicios de grabación para la difusión por radio
 
91-0300
Televisión
 
91-0301
Servicios de audio y video para cortos de televisión
 
91-0400
Cine
 
91-0500
Folletos
 
91-0600
Volantes
 
91-0700
Uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones, desfiles, etc, autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones
 
91-0800
Vallas
 
92
Gastos de Capacitación
 
92-0100
Curso de formación
 
92-0101
Seminarios y talleres
 
92-0202
Becas
 
 

 

  1. Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

  2. Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

  3. Se debe advertir que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 425-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3610-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Guanacaste Independiente, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Guanacaste Independiente a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

b) Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

c) Se debe advertir que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 426-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3611-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Integración Nacional que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República, así como el Manual y Cuadro de Cuentas a que remite la última disposición citada se le debe prevenir al Partido Integración Nacional a subsanar los defectos que a continuación se indican:

  1. En punto a los posibles gastos, estos deberán clasificarse conforme el siguiente detalle:

  
No. Cuenta 90
Gastos de Organización, Dirección y Censo
Monto
 
 
 
90-0100
Sueldo Personal
 
90-0200
Seguro Social
 
90-0300
Banco Popular
 
90-0400
Fondo de Capitalización Laboral
 
90-0500
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
 
90-0600
Decimotercer mes
 
90-0700
Servicios Especiales
 
90-0800
Extremos Laborales
 
90-0900
Horas Extra
 
90-1000
Seguros
 
90-1100
Viáticos
 
90-1200
Transportes
 
90-1300
Papelería y Útiles de Oficina
 
90-1400
Honorarios Profesionales
 
90-1500
Especies Fiscales y Derechos Legales
 
90-1600
Luz, Teléfono y Agua
 
90-1700
Gastos Representación
 
90-1800
Comunicaciones
 
90-1900
Suscripciones
 
90-2000
Publicaciones y Avisos
 
90-2100
Descuentos sobre Bonos
 
90-2200
Comisiones Pagadas
 
90-2300
Intereses Pagados
 
90-2400
Mantenimiento y Reparación Equipo
 
90-2500
Arrendamientos
 
90-2600
Combustibles y Lubricantes
 
90-2800
Depreciación Activos
 
90-2900
Enseres de Aseo y Higiene
 
90-3000
Instalación Clubes
 
90-3200
Material Fotográfico
 
90-3300
Integración y funcionamiento de comités, asambleas, convenciones y plazas públicas
 
90-3400
Suministros para Equipos de cómputo
 
91
Gastos de Propaganda:
 
91-0100
Periódicos
 
91-0101
Servicios artísticos para la elaboración de anuncios
 
91-0200
Radio
 
91-0201
Servicios de grabación para la difusión por radio
 
91-0300
Televisión
 
91-0301
Servicios de audio y video para cortos de televisión
 
91-0400
Cine
 
91-0500
Folletos
 
91-0600
Volantes
 
91-0700
Uso de altoparlantes en reuniones, manifestaciones, desfiles, etc, autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones
 
91-0800
Vallas
 
92
Gastos de Capacitación
 
92-0100
Curso de formación
 
92-0101
Seminarios y talleres
 
92-0202
Becas
 
 
  1. Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

  2. Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

  3. Se debe advertir que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 427-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3608-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Integración Provincial Tres, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Integración Provincial Tres a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

b) Se debe advertir que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral conforme lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

6) Oficio Nº 428-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3634-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Movimiento Libertario, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Movimiento Libertario a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

b) Debe destinarse un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, conforme a lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones.

c) Se debe advertir que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

7) Oficio Nº 429-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3633-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Patriótico Nacional, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, aportando el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior mediante el cual se aprobó debidamente rubricado sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones se debe advertir al Partido Patriótico Nacional lo que a continuación se indica:

a) (sic) Que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral conforme lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane el defecto apuntado. ACUERDO FIRME.

8) Oficio Nº 430-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3607-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unión Agrícola Cartaginés, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Unión Agrícola Cartaginés a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral).

b) Se debe advertir que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral conforme lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.” 

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

9) Oficio Nº 431-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo siguiente:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3612-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unión para el Cambio, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Unión para el Cambio a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral).

b) Se debe advertir que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral conforme lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

10) Oficio Nº 432-2005 del 20 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En atención con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 56-2005, oficio No. 3636-TSE-2005 del 7 de junio del 2005, relacionado con el presupuesto presentado por el Partido Unión Nacional, me permito informar que éste se ajusta en cuanto a que presenta su presupuesto conforme la clasificación establecida considerando tanto los ingresos como los gastos posibles y se destina un monto para capacitación debidamente diferenciado de los demás rubros, sin embargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Electoral, 2° del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos dictado por el Tribunal Supremo de Elecciones y 12 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos promulgado por la Contraloría General de la República se debe prevenir al Partido Unión Nacional a subsanar los defectos que a continuación se indican:

a) Debe aportar debidamente rubricado el acuerdo del Comité Ejecutivo Superior, mediante el cual se aprobó (artículo 176 in fine del Código Electoral)

b) Se debe advertir que en cuanto al rubro de capacitación, éste cubre únicamente actividades de capacitación que se relacionan con la promoción de cursos, seminarios, encuentros académicos, programas de becas, etc., que le permiten a sus militantes incrementar su formación política, en el ámbito técnico o ideológico-programático y que trascienden la época electoral conforme lo dispuesto en resolución No. 1257-P-2000, de las trece horas y cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil, aclarada por la No. 1236-3-E-2001, de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil uno, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones y que los gastos relativos a propaganda electoral, solo deben comprender aquellos que se prevea hacer entre el 1 de octubre del 2005 y el 2 de febrero del 2006.”

Se dispone: Póngase en conocimiento del Partido el informe indicado, con el propósito de que, en el plazo de quince días, subsane los defectos apuntados. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 780-2005-DRH del 21 de junio del 2005, recibido hoy, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe de seguido:

“Con ocasión del proceso electoral, en el presupuesto institucional del presente año se incluyó una cantidad considerable de plazas de Servicios Especiales para reforzar a las diferentes unidades administrativas y a los programas electorales. Entre ellas se encuentran para el segundo semestre, es decir, a partir del 1 de julio entrante, 34 plazas para Coordinación de Programas Electorales, 5 para la Sección de Archivo del Registro Civil, 3 para la Dirección General del Registro Civil, 2 para la Sección de Padrón Electoral, 2 para la Sección de Actos Jurídicos, 1 para cada uno de los departamentos de Proveeduría, Contaduría y Recursos Humanos y 1 para cada una de las siguientes oficinas regionales: Alajuela, Cartago, Grecia, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Pococí, Puntarenas, San Carlos, San Ramón, Santa Cruz y Turrialba. También existe otra plaza para la Regional de Heredia pero en propiedad, la cual de momento la respectiva jefatura solicita que se nombre en forma interina mientras se concluye la actualización del registro de elegibles para esa sede.

En consecuencia, para lo que a bien tenga disponer el Tribunal Supremo de Elecciones, me permito elevar a consideración los oficios que han presentado ante este despacho la mayoría de los jefes de esas oficinas, a través de los cuales formulan su recomendación con respecto a la o las personas que sugieren para ser nombradas en dichas plazas. Tales nombramientos serían como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales, regirían por seis meses a partir del próximo 1 de julio y quienes ocupen las plazas tendrán asignado un salario base de ¢186.800,oo por mes, anualidades a razón de ¢4.118,oo cada una y un complemento del 10 % como incentivo por la responsabilidad en el ejercicio de la función electoral.

El detalle de esas recomendaciones es el siguiente: 

OFICINA
NUMERO DE PUESTO
CANDIDATO RECOMENDADO
Coordinación de Programas Electorales
47848
Aguirre Orozco Joanna
Coordinación de Programas Electorales
97872
Aguzi Fallas Jairo
Coordinación de Programas Electorales
97908
Araya Mora Rolando
Coordinación de Programas Electorales
97974
Arcia Rodríguez Eduardo
Coordinación de Programas Electorales
97975
Arias Araya Róger Antonio
Coordinación de Programas Electorales
97976
Barrantes Leitón Andrea
Coordinación de Programas Electorales
97977
Barroso Oviedo José Enrique
Coordinación de Programas Electorales
97978
Bolton Patterson Dannie
Coordinación de Programas Electorales
97979
Boza Rivera Ana Victoria
Coordinación de Programas Electorales
97980
Calderón Mora Wendy
Coordinación de Programas Electorales
98013
Carvajal Corea Betty
Coordinación de Programas Electorales
97981
Castro Navarro Kattia Eugenia
Coordinación de Programas Electorales
97982
Cedeño Valverde Carolina
Coordinación de Programas Electorales
97983
Chacón Barquero Héctor
Coordinación de Programas Electorales
97984
Córdoba Murillo Álvaro
Coordinación de Programas Electorales
98005
Cortés Vega Johanna
Coordinación de Programas Electorales
98006
Díaz Espinoza Carlos
Coordinación de Programas Electorales
98007
Durán Hernández José Esteban
Coordinación de Programas Electorales
98008
Durán Delgado Kenneth
Coordinación de Programas Electorales
98009
Gómez Oviedo Milena
Coordinación de Programas Electorales
98010
Gómez Pérez Juan
Coordinación de Programas Electorales
98011
González Solís Vanessa
Coordinación de Programas Electorales
98012
Hernández Bogarín Halley Scott
Coordinación de Programas Electorales
98014
Martínez Cerdas Esteban
Coordinación de Programas Electorales
98015
Matarrita Arrieta Adela
Coordinación de Programas Electorales
98016
Mora Sánchez Amilkar
Coordinación de Programas Electorales
98017
Mora Umaña Andrea
Coordinación de Programas Electorales
98018
Mora Barahona Iván
Coordinación de Programas Electorales
98019
Mora Palacios Roberto José
Coordinación de Programas Electorales
98020
Quirós Jiménez Pablo
 
Coordinación de Programas Electorales
98086
Salas Quesada Mata Eugenia
Coordinación de Programas Electorales
98096
Sánchez Franco Nelly
Coordinación de Programas Electorales
98101
Segura Solís Esther
Coordinación de Programas Electorales
98102
Ureña Fallas Mauricio
Coordinación de Programas Electorales
98739
Villalobos Alfaro Ana
Coordinación de Programas Electorales
98741
Villarreal Salazar Mariano
Sección de Archivo
97655
Marín Jara Carlos Luis
Sección de Archivo
97656
Calderón Vargas Juan José
Sección de Archivo
97661
Hidalgo Alcázar Arelis
Sección de Archivo
97662
Barreda Minaya Paolo David
Sección de Archivo
97666
Tamayo Ayón María José
Dirección General del Registro Civil
97749
González Acuña Laura
Dirección General del Registro Civil
97750
Fonseca Serrano Maikol
Dirección General del Registro Civil
97751
Vega Alvarado Diego Alonso
Sección de Padrón Electoral
97685
Gutiérrez Solano Edwin José
Sección de Padrón Electoral
97686
Núñez Díaz Magdiela
Sección de Actos Jurídicos
97600
Jiménez Mora Karla Eugenia
Sección de Actos Jurídicos
97601
Arias Arias Alexander
Regional de San Ramón
97779
Zamora Corrales Silvia Elena
Regional de Cartago
97761
Garita Fernández Iván
Regional de Heredia (*)
97474
Soto Segura Juan Carlos
Regional de Heredia
97764
López León Isabel
Regional de Santa Cruz
97781
Viales Matarrita Allan Gerardo
Regional de Limón
97767
Bejarano Kien Laura
 

(*) ....... La plaza es de cargos fijos, pero de momento se solicita ocuparla en forma interina mientras se completa la actualización del registro de elegibles para esa sede regional.

 

Si el Superior no tiene objeciones, todos los nombramientos que se recomiendan pueden efectuarse con fundamento en lo que disponen los artículos 9 y 22 (reformado) del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que podría hacerse – como ya se indicó – a partir del próximo 1 de julio y por el resto del año en curso.

Oportunamente se enviarán a consideración del Tribunal las recomendaciones de los jefes que aún no remiten su recomendación para el nombramiento del empleado de Servicios Especiales que los reforzará durante esta época electoral.”

Se dispone: Aprobar a partir del 1º de julio próximo entrante. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Tito José Alvarado Contreras, en su condición de órgano fiscalizador de la contratación correspondiente a la Licitación por Registro Nº 04-2004 “Compra e instalación de una unidad ininterrumpida de potencia (U.P.S.)”, se conoce oficio Nº SGIE 87-2005 del 21 de junio del 2005, y en virtud de las razones que expone, sugiere que la Asesoría Jurídica emita criterio en torno a que si debe darle o no trámite a la factura puesta a cobro por Tectronic de Costa Rica S.A.

Asimismo, se conoce oficio Nº SGIE 86-2005 (sic) del pasado 22 de junio, del mismo señor Alvarado Contreras, mediante el cual por las razones que expone, somete a consideración borrador de carta de reclamo requerida por el ente asegurador a la empresa Tectronic de Costa Rica S.A. así como borrador de Informe Técnico, al que sugiere complementar con la información que indica.

Se dispone: Para que se considere dentro del estudio e informe, que debe rendir la Proveeduría institucional, según acuerdo adoptado en la sesión ordinaria 56-2005 del pasado 7 de junio, comunicado mediante oficio Nº 3637-TSE-2005, pase este asunto a ese Departamento. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Fernando Gutiérrez O., Ministro de Ciencia y Tecnología, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DM-550-2005 del 1º de junio del 2005, recibido el pasado 21, mediante el cual se refiere al Decreto Nº 31681, publicado en La Gaceta Nº 54 del 7 (sic) de marzo del 2004, manifestando la importancia de contar con los datos de nuestra institución y que se giren las instrucciones necesarias, para que se les envíe la información solicitada al Coordinador Técnico Sectorial o al correo electrónico que indica en un plazo no mayor a tres meses.

Se dispone: Para su debida atención pase al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Pastor Sainz Moya, Ministro Consejero Encargado de Negocios a.i. de la Embajada de la República de Bolivia en Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio Nº EBCR-097/05 del 21 de junio mediante el cual pone en conocimiento de este Tribunal que una Delegación de alto nivel integrada por autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la República de Bolivia, según detalla, visitará la ciudad de San José entre el 27 y 29 del presente mes, con el propósito de recabar las valiosas experiencias que en materia de procesos constituyentes tiene Costa Rica, por lo que solicita se tenga a bien recibirlos, en el día y hora que se disponga dentro de los señalados.

Se dispone: Con especial agrado el Tribunal recibirá a la distinguida delegación el próximo 29 de junio a las 10:00 horas. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Patricia Rojas Vargas, Secretaria del Concejo Municipal de Atenas, se conoce fax correspondiente a oficio Nº MAT-SC-PR-1366-05 del 17 de junio del 2005, recibido el pasado 21, mediante el cual transcribe el acuerdo tomado por dicho Concejo en Sesión Ordinaria Nº 229 celebrada el 7 de junio en curso, artículo quinto, según el cual solicita se autorice el envío de un funcionario de este Organismo para que participe en el cabildo que han programado realizar el próximo 25 de junio a las 2 p.m.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Mariano Barquero Fonseca, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conocen fax (2) correspondientes a oficios sin número del 21 y 22 de junio del 2005, mediante los cuales informa que han convocado a asambleas distritales en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito Central; cantón Orotina, distrito Central; cantón San Ramón, distrito San Juan; cantón Alajuela, distrito Tambor; cantón Atenas, distrito Central; cantón Los Chiles, distrito Caño Negro; cantón San Mateo, distrito Jesús María; así como también la realización de la Asamblea Cantonal de Palmares, misma provincia.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes en la medida de lo posible, quedando sujetas la cantonal de Palmares y la distrital de Tambor de Alajuela, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono del responsable o coordinador de la primera, y la dirección exacta en que se efectuará la segunda. Póngase en conocimiento de la citada oficina para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) De los señores Bladimir Sacasa Elizondo y Elizabeth Méndez Rodríguez, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del partido Autónomo Oromontano, se conoce:

1) Oficio Nº 03-P.A.O.-2005, del 20 de junio del 2005, mediante el cual informan que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 04-P.A.O.-2005, mediante el cual plantean las consultas que puntualizan.

Se dispone: De previo, apórtese el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo Superior según el cual se dispuso plantear las consultas presentadas. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce:

1) Fax (2) correspondientes a oficios sin número del 21 de junio del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Río Segundo de Alajuela y la Asamblea Cantonal de San Carlos en la misma provincia, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente en la medida de lo posible de la asamblea distrital de Río Segundo. Se omite la designación de delegados a la Asamblea Cantonal de San Carlos, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax (3) correspondientes a oficios sin número del 22 de junio del 2005, mediante los cuales comunica la programación para celebrar asambleas distritales en la provincia de Alajuela, cantón Central, distrito Sabanilla; cantón San Mateo, distrito Desmonte; así como la asamblea cantonal de San Mateo, en la misma provincia.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Gian Carlo Mazzali Alfaro, Secretario General del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Yunta Progresista Escazuceña, se conoce oficio sin número del 13 de junio de 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce oficio sin número del 22 de junio del 2005, mediante el cual comunica la programación para celebrar las asambleas distritales en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distritos Patio de Agua y Tobosi; así como también la Asamblea Cantonal de El Guarco, en la misma provincia. 

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes en la medida de lo posible de la asamblea distrital de Tobosi y la asamblea cantonal de El Guarco. En cuanto a las programadas para los días 1 y 2 de julio, de previo a resolver en el plazo de 24 horas aclare la gestionante a cuales distritos corresponden. Se omite la designación de delegados a la distrital de Patio de Agua, en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 22 de junio del 2005, mediante el cual solicita el envío de un inspector (sic) para la realización de la Asamblea Cantonal que han programado celebrar el miércoles 29 de junio, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al gestionante que solicitudes como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se celebrará la respectiva asamblea, indicando el nombre y número de teléfono de la persona responsable de la misma, y además aportar la respectiva autorización para el uso de las instalaciones públicas (escuelas, salones comunales, municipalidades, etc.). ACUERDO FIRME.

o) De los señores Rodrigo Arias Gutiérrez y Gustavo Moya Coto, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Verde Ecologista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 22 de junio del 2005, mediante el cual informan sobre la adición a la agenda a conocer en la Asamblea Provincial que celebrarán el próximo 26 de junio.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

p) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 071-P-PUSC-2005 del 22 de junio del 2005, mediante el cual, en relación con el oficio Nº 394-2005 del 10 de junio del 2005, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, remite a fin de subsanar la información suministrada en la presentación del presupuesto en los gastos relacionados al rubro de Capacitación.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al señor Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

q) De las señoras Ana Elena Badilla y Lorena Di Palma, Presidenta y Coordinadora Administrativa, respectivamente, de la Fundación ACCESO, se conoce nota del 15 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de las razones que exponen, indican que dicha organización ha decidido rescindir convenios y contratos con los miembros del servicio “Meta Base: Bibliografía en Red”, por tanto no prorrogarán el contrato suscrito con este organismo. Asimismo agradecen la colaboración brindada e informan que la empresa InterNexo S.A. ha manifestado su deseo de retomar y redefinir la iniciativa.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- En vista del reportaje difundido el pasado 22 de junio, por Telenoticias de Canal 7 y su página Web, denominado “Los costarricenses le sacan “tarjeta roja” a varios servicios públicos”, dentro del cual se evaluó mediante un sondeo los de emisión de cédulas de identidad y certificaciones que brinda nuestra Institución, alcanzando una calificación promedio de un 9 por parte de los usuarios. Se conoce además oficio Nº 1027-2005-D.G. del 23 de junio del 2005, suscrito por la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, al que acompaña copia de la circular Nº 048-2005-C.D.G., que remitió a todos los Jefes de Departamento, Sección y Oficinas del Registro Civil, dada la alta calificación obtenida ayer por parte del público que requiere de nuestros servicios, en dicho sondeo de opinión.

Se dispone: Este Tribunal en nombre propio y del Registro Civil, se congratula por la excelente evaluación de nuestros servicios y felicita a todos los funcionarios responsables de las respectivas labores. Póngase en conocimiento de la Oficina de Comunicación y Relaciones Públicas para que se tome en cuenta dentro de la próxima publicación de “El Elector” y emita un comunicado de prensa sobre el particular a todos los medios.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 001-2005-V.P. del 23 de junio del 2005, mediante el cual informa que el Pbro. Roberto Salazar Rodríguez, sacerdote asignado a estos organismos por Su Excelencia Monseñor Hugo Barrantes Ureña, ha manifestado su interés de brindar charlas de motivación a los funcionarios de la Institución, por lo cual se procedió a consultar a los funcionarios su disposición para asistir a las charlas, determinándose que ciento sesenta y dos personas manifestaron su interés para participar. En consecuencia y por las razones que expone, solicita autorización para que la charla denominada “Un camino para mejorar nuestras vidas”, se pueda llevar a cabo en los términos que detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 245-2005 del 22 de junio del 2005, quien en atención al Nº 2546-TSE-2005 del 29 de abril del 2005, en el que se comunicó el acuerdo adoptado por este Tribunal en el artículo decimoctavo de la sesión Nº 39-2005, referente a la solicitud planteada por la señora Alice Pinnock Mc Kenzie, de pago de los derechos laborales por el tiempo en que se desempeñó como Oficial de Seguridad, o que en su lugar se declare agotada la vía administrativa, concluyendo lo que se transcribe exactamente:

“...4.- Conclusión

Resulta procedente reconocer el aguinaldo y vacaciones por el período en que la señora Pinnock Mc Kenzie laboró como Oficial de Seguridad. En cuanto a los demás extremos correspondientes a cesantía y preaviso no procede su reconocimiento dado que su relación laboral finalizó por no haber superado el período de prueba a que estaba sujeta.

De conformidad con el artículo 402 inciso a) párrafo segundo del Código de Trabajo, la señora Pinnock Mc Kenzie tendría expedita la vía judicial.

Sin embargo, siendo que la Administración tiene siempre el deber de contestar (artículo 127 de la Ley General de la Administración Pública) en caso de emitir el acto correspondiente a la gestión presentada, cabría contra él recurso de revocatoria conforme al numeral 343 y concordantes de la citada Ley General.”

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica. Díctese la resolución que corresponda.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 440-2005 del 21 de junio del 2005, al que adjunta informe sobre la solicitud de reajuste de precio de alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de Sarapiquí, planteada por el señor Jorge Villegas Paniagua, Jefe de la indicada sede regional, por oficio recibido el 19 de abril pasado.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 208-C.P.E.-2005 del 22 de junio del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Respetuosamente le solicito se sirva elevar a conocimiento del Superior la propuesta del señor Javier Matamoros Guevara, encargado del programa de Atención a Observadores Internacionales, planteada a este despacho mediante oficio No. 003-2005-PAOI del 21 de los corrientes y en la que solicita -tal y como se consignó en los Planes de Gestión- la contratación de un autobús de lujo para trasladar en una única ruta a los observadores internacionales que nos visitarán para el próximo proceso electoral.

Cabe resaltar que dicha propuesta variará el esquema tradicional bajo el cual se ha trabajado en anteriores procesos electorales, en los que se han confeccionado varias rutas de observación y para lo cual se han alquilado varias busetas.

El señor Matamoros Guevara asegura que el propósito de realizar una sola gira de observación es la de mejorar los mecanismos de seguridad, agilizar y facilitar los trámites administrativos para el pago de alimentación de los observadores, así como promover una mayor interacción entre los observadores y una visión más grupal a la hora de efectuar la evaluación de los comicios. No obstante, cabe mencionar que este planteamiento reduce la cantidad de centros de votación que pueden ser visitados por los observadores internacionales, además de que a cada centro que lleguen, la cantidad de observadores será mucho mayor que la acostumbrada.

En virtud de que esta Oficina debe remitirle los requerimientos de los programas electorales a la Proveeduría en lo que al arrendamiento de los vehículos se refiere, respetuosamente solicito que eleve este planteamiento al Tribunal para que se defina la situación apuntada, a efecto de determinar las acciones a seguir.”

Se dispone: El Tribunal entiende pero no comparte las razones para cambiar el sistema tradicional de la observación electoral, consistente en organizar varias rutas, para que los observadores escojan libremente la que prefieran de acuerdo con su interés. Por lo tanto, esta forma de organizar la observación electoral debe mantenerse.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio Nº 226-2005 C.S.R. del 20 de junio del 2005, al que adjunta solicitud de la señora Marleny Molina Quesada, propietaria del local que ocupa la Oficina Regional en Los Chiles, para que se le reconozca el incremento anual del 15% que la ley rige y según la cláusula sexta del respectivo contrato.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto, pase a la Asesoría Jurídica y Contaduría de este Tribunal. 

ARTÍCULO NOVENO.- De los señores Oscar Sánchez Alonso, María del Rocío Jiménez Chacón, María Calvo y Alvaro Villegas, miembros del Concejo de Distrito de San Juan del Cantón de Tibás, se conoce oficio Nº 13-05 del 8 de mayo del 2005, recibido el 22 de los corrientes, mediante el cual solicitan el asesoramiento de este Tribunal para efectuar la consulta popular que indican y que les encomendó el Concejo Municipal de Tibás. Asimismo, solicitan la sustitución de los concejales de distrito que mencionan y por las razones que describen.

Se dispone: En cuanto a la solicitud de asesoramiento que se interesa, pase a la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo; y, con respecto a la solicitud de sustitución de los concejales de distrito, túrnese al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce oficio sin número del 21 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre lo acontecido con respecto a la realización de la Asamblea Distrital de esa agrupación política correspondiente a Dulce Nombre de La Unión.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Edwin Arce Ramírez se conoce nota del 13 de junio del 2005, mediante la cual solicita permiso para elaborar tesis, tomando como referencia de estudio las sedes regionales de este Tribunal, en la zona sur del país.

Se dispone: La actividad que se proyecta no requiere de permiso de este Tribunal, por lo que se siguiere al interesado que coordine lo necesario directamente con las jefaturas regionales concernientes.

A las dieciséis horas terminó la sesión.

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni