ACTA Nº 60-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciséis de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Fernando Víquez Jiménez, se conoce:

1) Oficio Nº 3802 D.E. del 14 de junio del 2005, mediante el cual, en atención a lo acordado por este Tribunal en sesión Nº 51-2005 del 24 de mayo pasado, se pronuncia con respecto a la solicitud del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que se deje sin efecto su designación como órgano fiscalizador del contrato para la adquisición de laminadoras e impresoras del TIM, y con fundamento en los argumentos que expone, recomienda que la respectiva fiscalización recaiga en el señor Hernández Granda y en el Oficial Mayor del Departamento Civil, señor Rodrigo Fallas Vargas, cada uno en el área de su especialidad.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 3271-D.E. del 14 del mes en curso, mediante el cual recomienda a este Tribunal la aprobación de las solicitudes de pedidos Nº 2505020207 y Nº 2505020208, para reservar los recursos económicos necesarios para atender el pago por concepto de servicios de seguridad en las oficinas regionales de Corredores, Pococí, Pérez Zeledón, Heredia, Alajuela, San Carlos, Puntarenas, Limón y Cartago; asimismo; la solicitud de pedido Nº 2505020211, para el arrendamiento de las fotocopiadoras ubicadas en el Archivo del TSE y el Centro de Fotocopiado, así como el alquiler de la central telefónica con el Instituto Costarricense de Electricidad.

Se dispone: Aprobar, inclusive la designación de los órganos fiscalizadores propuestos, sean los señores Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad Integral y los Jefes de las respectivas Oficinas Regionales, para las solicitudes de pedido Nº 20505020207 y Nº 20505020208; asimismo los señores Juan Rafael Madrigal Hernández, Secretario General del Registro Civil, Bernardo Hernández Sandí, Jefe del Archivo del T.S.E. y Gustavo Fitoria Mora, Jefe de la Sección de Servicios Generales, para la solicitud de pedido Nº. 2505020211. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº 3272-D.E. del 15 del mes en curso, mediante el cual recomienda a este Tribunal la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020216, para reservar los recursos económicos necesarios para atender el alquiler de vehículos requeridos por deferentes programas electorales de previo a las elecciones de febrero 2006.

Se dispone: Aprobar, inclusive la designación del órgano fiscalizador propuesto, sea el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 132-2005 C.E. del 15 de junio del 2005, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal la nota de fecha 9 de junio que envió el representante de Sauter Mayoreo S.A., señor Arnoldo Sauter Becker, quien solicita una enmienda a la carta de crédito, en donde se consigne una prórroga de 30 días, para completar la entrega de suministros para tarjetas de identidad de menores, concerniente a la segunda entrega parcial del año 2005, derivada de la licitación pública Nº 02-2003, dado que la fecha límite para la respectiva entrega vence del 4 de julio de este año.

Se dispone: Para su estudio e informe conjunto en el plazo de ocho días, pase a la Asesoría Jurídica y la Proveeduría institucionales. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 399-2005 del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe literalmente de seguido:

“El Tribunal, mediante resolución N° 3244-P-2004 de las quince horas del veintiuno de diciembre de dos mil cuatro ordenó el pago a favor de la empresa Sema Group Costa Rica S.A. la suma de ¢55,694.00, menos ¢445.55 por concepto de retención del impuesto sobre la renta.

Es el caso que el informe económico que emanó de esta Contaduría en Oficio N° 828-2004 del 8 de noviembre de 2004, contiene un error, ya que se indicó un 0,8% de retención del impuesto sobre la renta, siendo lo correcto un 8%, que equivale a ¢ 4,455.52, quedando un neto a pagar de ¢51,238.48

Es por lo tanto, que se solicita al Superior la corrección correspondiente a fin de proceder con el trámite del pago que corresponde.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar el respectivo proyecto de resolución, para la corrección que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 410-2005 del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe literalmente de seguido:

“Esta Contaduría, en acatamiento de lo dispuesto por el Superior en resolución N° 1259-P-2005, de las catorce horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil cinco, puso en conocimiento de los apoderados del Consorcio Globaltek y según consta en el oficio N° 393-2005, el procedimiento de pago ordenado como sigue:

“Esta Contaduría, con vista en la resolución que se indica, establece y hace de su conocimiento el siguiente procedimiento para el depósito de la suma impuesta.

Se girará cheque de gerencia o cheque certificado a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones por un monto de $14.000.00, o en su defecto al equivalente en colones al tipo de cambio de venta del dólar que rija para el día de la emisión del cheque.

Dicho cheque deberá entregarse directamente en la Contaduría del Tribunal, quien a su vez hará los trámites necesarios para enterar estos dineros directamente a la Tesorería Nacional”

En respuesta a nuestro oficio, el señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de dicha empresa, mediante oficio N° GTK-061-05 extiende autorización a esta Contaduría a rebajar los $14.000.00 de la futura facturación que se genere producto del contrato de la licitación pública N° 02-2003, de conformidad con lo que se estipula en la cláusula décimo octava del contrato de “suministro integral de los insumos para la elaboración de la cédula de identidad”.

Esta oferta de pago del señor Lang Gutiérrez, se convierte en una contrapropuesta de pago a lo ya ordenado por el Tribunal y lo establecido por la Contaduría y que, de aceptarse podría estar excediendo el plazo fijado por el Tribunal de diez días hábiles y estarse apartando de la forma de pago pactada en la licitación pública N° 02-2003, es que sometemos este asunto a conocimiento del Superior, con la sugerencia de que se solicite el criterio a la Asesoría Jurídica a fin de que se pueda determinar la procedencia o no de rebajar la suma impuesta de esa manera.

No omito manifestar que de estar de acuerdo con esta contrapropuesta a quien se debe autorizar a rebajar los $14.000,00 de la próxima facturación es a la Proveeduría institucional, por cuanto los recursos destinados para esta contratación se encuentran depositados en la “cuenta de importaciones”, cuyo responsable del pago es ese despacho.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme lo sugiere el señor Contador. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 734-2005-DRH del 14 de junio del 2005, mediante el cual, para los efectos pertinentes y por las razones que expone, traslada a este Tribunal la documentación que debe remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional, para concretar las reclasificaciones y reasignaciones de puestos que este Organismo ha autorizado para los puestos que detalla.

Se dispone: Procédase conforme se recomienda y díctese la resolución que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 737-2005-DRH del 15 de junio del 2005, al que adjunta oficio del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el cual, por las razones que expone, solicita se modifique la fecha del traslado del nuevo jefe de la Oficina Regional de Alajuela para que rija a partir del 1º de julio y no a partir del 16 de junio como se resolvió en sesión Nº 59-2005 del 14 de los corrientes.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 741-2005-DRH del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa que ha sido incapacitado del 15 al 17 de junio en curso por lo que solicita que durante ese período, sus funciones se encarguen en la Licda. Jocelyn Brown Pérez.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, y Ana Yansy Gutiérrez Francis y Mauricio Torres Solano del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 220-2005 C.S.R del 14 de julio del 2005, quienes rinden el informe sobre los resultados de la visita que realizaron al Tribunal Electoral y el Registro Nacional de las Personas de Honduras, en los términos que detallan. Señalan a su vez, la posibilidad de adquirir nuevos elementos informáticos para el proceso de emisión de cédulas de identidad a través de la Coordinación del Área de Asistencia Técnica Electoral de la Organización de Estados Americanos en Honduras, según indican.

Se dispone: Para su estudio y recomendaciones que se consideren pertinentes, pase este informe al Comité Gerencial de Informática. Enviar nota de agradecimiento a las autoridades electorales hondureñas por la fina atención dispensada a nuestros funcionarios y el ofrecimiento que a través de ellos hacen a este organismo. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Max Alberto Esquivel Faerron, Defensor de los Habitantes en funciones, se conoce oficio Nº 05690-2005-DHR del 14 de junio del 2005, mediante el cual comunica el “Informe Final con Recomendaciones”, relacionado con la queja planteada por el señor Federico Valverde Sánchez por la actuación del Concejo Municipal de Distrito de Monteverde que describe, y formula las recomendaciones a este Tribunal que se transcriben a continuación: 

“...AL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

1.- Proceder a realizar una investigación preliminar sobre lo actuado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde y del Intendente municipal en cuanto al otorgamiento vía Acuerdo Municipal, de patente especial de licores a establecimientos que únicamente cuentan con el incentivo y beneficio dado por el Instituto Costarricense de Turismo, denominado “Declaratoria Turística”.

2.- En caso de ser necesario constituir e integrar un órgano Director del Procedimiento con el objeto de investigar la verdad real sobre el particular y, de ser necesario, recomendar al Órgano Decisor la imposición de las acciones sancionatorias que correspondan...”.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. Tómese nota de los plazos establecidos en el referido informe. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor González Morera, Director Ejecutivo de la Rectoría de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº R-3536-2005 del 6 de junio del 2005, al que adjunta debidamente firmado por la señora Yamileth González García, Rectora de dicho centro de educación superior, el Primer Addendum al Convenio de Cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Universidad de Costa Rica. Asimismo manifiesta que cuando sea firmado dicho addenda, se les envíe un original para su archivo.

Se dispone: Se autoriza al Magistrado Presidente de este Tribunal, Licenciado Oscar Fonseca Montoya, para que firme el addenda a que se refiere la comunicación. Tome nota el Secretario del Tribunal, para los efectos de la Comisión de Asuntos Académicos. Pase a la Asesoría Jurídica para su visado o, de ser procedente, se gestione el mismo ante la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

h) Del señor José Thompson, Director del Centro de Asesoría y Promoción Electoral, se conoce fax correspondiente a nota del 15 de junio del 2005, mediante la cual, de conformidad con las razones que expone, consulta sobre la posibilidad de este Tribunal, para participar en la XVIII Conferencia de la Asociación de Organismos Electorales de Centroamérica y del Caribe ante la propuesta para efectuarse del 24 al 29 de setiembre del presente año.

Se dispone: Comunicarle al Dr. Thompson que en virtud de que de acuerdo con nuestro sistema electoral el Tribunal debe hacer la convocatoria a elecciones el próximo 1º de octubre, se hace una respetuosa sugerencia a los colegas guatemaltecos para que se adelante por lo menos una semana la realización de la Conferencia. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 067- P-PUSC-05 del 15 de junio del 2005, mediante el cual comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 454-2005 del 14 de junio en curso, referente a la convocatoria para la realización de las Asambleas Provinciales, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible, quedando sujeta a que en el plazo de 24 horas se comunique a la Coordinación de Programas Electorales, las direcciones exactas en que se efectuarán las mismas. Póngase en conocimiento de la referida oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) De los señores Annie Badilla Calderón y Carlos Retana Retana, Presidenta y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alajuelita Nueva, se conocen oficios sin número del 14 de junio del 2005, mediante los cuales solicitan la supervisión de las asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Alajuelita, distritos Alajuelita, San Josecito, San Antonio, Concepción y San Felipe; así como también de la asamblea cantonal de Alajuelita, en la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Víctor Piedra Quesada, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Moravia Progresista, se conoce oficio sin número del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa que han programado realizar su Asamblea Cantonal el 24 de junio del año en curso conforme lo detalla, por lo que solicita se giren las instrucciones respectivas para su debida fiscalización.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 14 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre el cambio de dirección en donde efectuarán la asamblea cantonal de Alfaro Ruiz, en la provincia de Alajuela, programada para el próximo 27 de junio.

Se dispone: Comuníquese a la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce oficio del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa que ha reprogramado la fecha para realizar la Asamblea Provincial para el 23 de junio del año en curso, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 13 de junio del 2005, mediante el cual rectifica la lista de delegados distritales del distrito Central, así como los integrantes del Comité Ejecutivo Distrital de Sánchez.

Se dispone: Comuníquese a la Dirección General del Registro Civil y a la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ligia Elizondo Morales, Secretaria General del Partido Alianza por San José, se conoce oficio Nº PASJ 269-06-05 del 14 de junio del 2005, mediante el cual solicita el nombramiento de delegados para la supervisión de las asambleas distritales de San Sebastián y Uruca, programadas para celebrarlas el 21 y 22 de junio en curso, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a la interesada que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se celebrará la respectiva asamblea, adjuntando la agenda correspondiente e indicando el nombre y número de teléfono del encargado o responsable de la organización. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Gerardo Medina Angulo, Secretario del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº SEC-102-06, del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa que han convocado a la segunda Asamblea Nacional, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de no consignarse la fecha en que se realizará la respectiva Asamblea Nacional. ACUERDO FIRME.

p) De los señores Rodrigo Arias Gutiérrez y Gustavo Moya Coto, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Verde Ecologista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 15 de junio del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Provincial, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Por error involuntario hasta ahora se conocen nuevamente:

a) Oficio Nº 230-2004 CS del 8 de julio del 2004, firmado por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, al que adjunta el informe semestral de las gestiones presentadas por los usuarios de los servicios institucionales ante su despacho; y

b) Oficio Nº 329-A.I.-2004 del 10 de diciembre del 2004, suscrito por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, al que adjunta el Plan Anual de Trabajo para el año 2005, a desarrollar por el despacho a su cargo, el cual remitió el 9 de diciembre del año pasado a la Contraloría General de la República; los cuales se habían pasado a estudio individual, y

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3795-DE del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión N. 55-2005 del 3 de junio del año en curso, oficio N. 3590, me permito emitir criterio con respecto a la recomendación formulada por la Comisión Ejecutiva del Proyecto de Interconexión entre el TSE y ABC, en el sentido que el suscrito, además de funcionario de enlace, asuma la coordinación del grupo.

En efecto, el Superior, en sesión N. 41-2005 del 28 de abril del año en curso, oficio N. 2517, me designó como funcionario de enlace con la Asociación Bancaria Costarricense, debido al especial interés de llevar a cabo este proyecto. Además, instruyó a los miembros de la citada Comisión para que concluyeran con la mayor brevedad posible el estudio de factibilidad que se está haciendo.

A la fecha se está a la espera de un informe de la Asociación Bancaria en el que deben incluir los ajustes al diseño conceptual y lógico sobre la propuesta que ha presentado nuestra comisión, el cual se valorará para incorporar al estudio de factibilidad lo que resulte pertinente. Una vez recibido dicho documento se espera que la investigación concluya aproximadamente en un mes, oportunidad en la que se elevaría a conocimiento del Tribunal para su eventual aprobación, con lo que se iniciaría la ejecución del proyecto, que es meramente técnica. 

Por lo anterior considero, salvo superior criterio, que mi participación debe mantenerse como de enlace y seguimiento, con el fin de que a nivel gerencial se vele porque el proyecto se realice, lo que no necesariamente implica un involucramiento (sic) en las reuniones técnicas.”

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 180-A-I.-2005 del 18 de mayo del 2005, mediante el cual dice lo que de seguido se transcribe literalmente:

“En Artículo Segundo de la Sesión Ordinaria No. 48-2005, Oficio No. 3097-2005, celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones, se conoció oficio No. 115-CPE-2005 en el cual el Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, somete a su consideración propuesta presentada por la empresa GRUPO DIFOTO para la impresión de papeletas de los comicios del año 2006.

También hace mención a ciertas condiciones técnicas y de otra índole, que han prevalecido en la Imprenta Nacional que supuestamente incidieron en el exceso de impresión de papeletas en los comicios del año 2002, apoyándose en la opinión especializada del Ing. Eduardo Ramírez Arias, Coordinador de la Imprenta Nacional para el Proceso Electoral de Diciembre de 2002, cuyo planteamiento conviene analizar en escenarios diferenciados para cada uno de los comicios a celebrarse en el 2006.

Estos escenarios podrían establecerse, entre otros, distinguiendo la naturaleza del tipo de elecciones sea a nivel nacional, provincial o cantonal de que se trate; y su incidencia en el tipo de papeleta que corresponda diseñar e imprimir en las cantidades correctas para cada Junta Receptora de Votos. Eventualmente, se podría valorar el índice probable de abstencionismo que se pudiera presentar en el 2006.

Conviene tener una referencia más precisa en cuanto a la estimación y cuantificación del ahorro en tiempo, espacio y dinero relacionados con la particular planificación, coordinación y diseño de cuadros de producción, y otros aspectos referidos por el Ing. Ramírez Arias, que constan en Resolución No. 1441-P-2004 dictada por el Tribunal el 11 de junio del 2004. Esto sin perder de vista que es el TSE el responsable de cumplir con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Electoral y no la Imprenta Nacional o cualquier otra imprenta de la iniciativa privada.

El TSE, entre otros aspectos, ordena a la Proveeduría institucional solicitar cotización de precios a la Imprenta Nacional, y a la Coordinación de Programas Electorales que valore los escenarios de contingencia.

Con el fin de evitar que en los próximos comicios se vuelva a incurrir en excesos de impresión de papeletas, esta Auditoría se permite plantear la posibilidad de analizar la conveniencia de que el Tribunal solicite los estudios que habrá practicado la señora Directora General del Registro Civil y el señor Secretario General, en relación con estos extremos.

Lo anterior, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 26 del Código Electoral y el 37, párrafo final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

También es importante recabar la opinión y conocer los estudios técnicos que al respecto, habrá llevado a cabo el “Director del Programa Presupuestario Tribunal Supremo de Elecciones”.

Todo lo anterior, dentro del sistema específico de valoración del riesgo para el logro de los objetivos y metas institucionales, establecido en la Ley General de Control Interno.”

Se dispone: En primer término, cabe señalar que efectivamente los escenarios dentro de los cuales se planifica la impresión de las papeletas son precisamente los relativos al tipo de elección de que se trate. Así pues, para la elección presidencial sólo debe diseñarse un tipo específico de papeleta, para diputados son siete (uno por provincia) mientras que a nivel cantonal se tienen que considerar ochenta y un tipos distintos de papeletas, uno por cada cantón. De ahí que, insoslayablemente, los responsables del respectivo programa están obligados a tomar en cuenta esta situación para todo lo relativo a esta labor. Ahora bien, lo que es inaceptable es que en este programa pueda tener incidencia “el índice probable de abstencionismo que se pudiera presentar en el 2006”, tal como lo sugiere el señor Auditor, por ser contrario a nuestro ordenamiento jurídico según el cual se deben enviar a las juntas receptoras de votos tantas papeletas para cada tipo de elección como electores se encuentren inscritos en éstas (artículos 26 y 33 inciso b) del Código Electoral).

En lo que concierne al artículo 26 ya citado, al cual el señor Auditor hace mención en el cuarto párrafo de su oficio, debe tenerse claro que éste textualmente expresa que “...el Director del Registro ORDENARÁ IMPRIMIR las papeletas electorales en cantidad igual a la cifra correspondiente al Padrón Electoral, más un uno por ciento (1%) adicional...”, a la vez que el último párrafo del artículo 27 indica que “Las papeletas SE IMPRIMIRÁN EN LA IMPRENTA NACIONAL. Sin embargo, si fuera necesario el Tribunal Supremo de Elecciones podrá ordenar la impresión en imprentas particulares,...” (las mayúsculas no están en los respectivos originales). Por lo tanto, la competencia de estos organismos se circunscribe -específicamente- a emitir la orden de impresión en la cantidad señalada, labor que, propiamente, corresponde a la Imprenta Nacional o, si fuere del caso, a una imprenta particular. Así las cosas, la planificación, coordinación y diseño de los cuadros de producción no es responsabilidad de la Dirección General del Registro Civil ni de ninguna otra dependencia de este Tribunal, sino de a quien se contrate para realizar la producción.

Por último, ya este Tribunal ordenó a la Proveeduría solicitar cotizaciones a la Imprenta Nacional y a la Coordinación de Programas Electorales que valore los escenarios de contingencia, por lo que estamos a la espera de las respuestas de los despachos competentes sobre tales estudios con el propósito de tomar las decisiones pertinentes. Esto sin demérito que la última oficina de cita, en su Oficio Nº 115-CPE-2005, al que el mismo señor Auditor hace alusión, realiza un amplio análisis del citado artículo 26, de las razones por las que se presentó el exceso en la producción de papeletas, de los fundamentos del Tribunal para exonerar de responsabilidad por ese hecho a los funcionarios investigados y de las posibilidades para evitar que tal circunstancia se repita. Concretamente se señala que una solución sería la impresión digital de las papeletas, pero como ya lo dispuso este Tribunal en el acuerdo respectivo, su costo excede las posibilidades presupuestarias de estos organismos y le ocasionarían una fuerte erogación a la hacienda pública.

De toda suerte sería importante que el señor Auditor, con fundamento en la experiencia que habrá obtenido de los procesos electorales del 2002, de acuerdo con los deberes que le impone el artículo 1.3 del Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su Fiscalización, y como derivación de su responsabilidad de asesoría al jerarca, emita las sugerencias concretas en las que -considerando lo consignado tanto en el oficio Nº 115-CPE-2005 como en la resolución Nº 1441-P-2004- se visualicen y puedan estudiar otras alternativas que permitan imprimir todas las papeletas dentro del plazo legal y en la cantidad requeridas y sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo la realización de las elecciones.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 128-2004 C.E. del 14 de junio del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de abril de 2005.

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando oportunamente al Tribunal sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 738-2005-DRH del 15 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Carlos Alberto Murillo Montoya, Jefe de la Sección de Padrón Electoral, para que durante los cinco días de vacaciones que disfrutará a partir del 27 de junio, sus funciones se encarguen en el señor Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

b) Oficio Nº CDE-284 del 15 de junio del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 76 de la reunión celebrada por la Comisión de Dedicación Exclusiva, el 8 de junio pasado, en donde se conocieron solicitudes de los funcionarios Mario Pereira Granados, Mario Gudiño Umaña y Javier Duarte Martínez, para incorporarse al Régimen de Dedicación Exclusiva, con la recomendación de que se aprueben las peticiones presentadas en los términos que detalla.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 193-C.P.E.-2005 del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa lo que se ha transcrito a continuación:

“Mediante oficio N° 0510-2005 A.C., el señor Oscar Mena Carvajal, Encargado del Programa de Empaque y Material Electoral procedió a la revisión del formulario “Instrucciones para abrir la caja” y no encontrando mayores observaciones recomienda, entre otras cosas, que se estudie la posibilidad de eliminar el nombre de los partidos políticos. La Comisión de Formularios en el Acta #14 del siete de junio del 2005 encomendó a este despacho el análisis y definición de esta propuesta. Sobre el particular consideramos que la propuesta del licenciado Mena Carvajal resulta procedente, ya que permite no solo producir el referido formulario con mayor antelación, sino que además hace posible que se inicie con antelación también el proceso de pegar dicho formulario en las cajas que contienen el material y documentación electoral, lo que redunda, eventualmente, en una disminución de la jornada extraordinaria, pero sobre todo facilita más el proceso de empaque por cuanto permite reducir la cantidad de tareas que deben realizarse en las semanas previas a la distribución de material electoral. 

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los formularios donde sí es importante la indicación de los nombres de los partidos políticos, en el orden que resulte de la rifa de posiciones, son, aparte de las papeletas por supuesto, las actas de cierre y certificación del resultado de la votación, entre otros, pero en las instrucciones para abrir la caja consideramos que esa información no es esencial, ya que su objetivo es el de informar a los miembros de mesa las acciones que deben realizar para abrir la caja y revisar que el material y documentación que ésta contiene esté completa, así como también de las responsabilidades que tienen como custodios de esa documentación. Además, lo anterior permite aprovechar los excedentes de ese formulario en futuros procesos, pues al indicar los nombres de los partidos políticos todos aquellos formularios que no se utilicen en el respectivo proceso resultan inutilizables en otras elecciones.

En virtud de lo expuesto este despacho avala la recomendación del licenciado Mena Carvajal por lo que respetuosamente solicito elevarla a conocimiento de los señores Magistrados.”

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, se conoce oficio Nº 215-2005 OPT del 13 de junio del 2005, mediante el cual informa que ha recibido invitación para participar en el seminario-taller denominado “Diseño y Gestión de Proyectos Orientado a Resultados”, el cual se realizará los días 4 y 5 de julio de este año, de 8:00 a.m. a 6 p.m. en el Paraninfo de la Universidad Estatal a Distancia, y por las razones que expone solicita autorización para participar en dicho evento, en compañía de los funcionarios Franklin Mora González y Paola Chaves Mora.

Se dispone: Conceder la autorización que se solicita.

ARTÍCULO DECIMO.- De la señora Gertrud Peters Solórzano, Catedrática de la Escuela de Historia de la Universidad Nacional, se conoce oficio Nº E-H 3003 del 13 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les permita consultar los documentos antiguos de la institución, como parte de la investigación que lleva a cabo denominada “Estudio de la inversión alemana y la conformación de redes de poder en Costa Rica, 1900-1940.”

Se dispone: Se concede la autorización que se solicita y se encarga a la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo Microfilm, para que coordine lo que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Luis Alberto Gómez Sánchez, Director General de Aduanas, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DGA-215-2005 del 15 de junio del 2005, mediante el cual, en virtud de la autorización otorgada por este Tribunal, para el suministro de la información que indica, informa sobre el procedimiento que seguirán a fin de obtener las respectivas actualizaciones mensuales.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para que atienda en los términos que se solicita, en la medida de lo posible.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni