ACTA Nº 56-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del siete de junio del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Sobrado González, quien preside, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri, Del Castillo Riggioni y la señora Magistrada Castro Dobles. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

1) Oficio Nº A.J. Nº 201-2005 del 6 de junio del 2005, mediante el cual rinde informe relativo al atraso en el trámite del expediente de diligencias de ocurso que se tramita con el número 8906-2002, de Maritza Mercedes Porras Aguilar, según detalla.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente y díctese a la mayor brevedad la resolución que corresponda, a lo que dará seguimiento la señora Asesora Jurídica, a quien se le previene que deberá instaurar los controles necesarios para que una situación como la descrita no vuelva a ocurrir. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 202-2005 del 6 de junio del 2005, quien en atención al acuerdo adoptado en sesión Nº 52-2005, artículo segundo de 26 de mayo de 2005, en que se conoció oficio del 20 de mayo del 2005 del señor Roberto Castillo, Asesor Legal de la Financiera Desyfin S.A. y al cual se adjuntan documentos relacionados con la cesión de pago de la empresa Control Electrónico S.A. a dicha Financiera, rinde el informe requerido por este Tribunal, recomendando que se continúe con el trámite de pago, en el entendido de que debe verificarse que el bien que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado, lo que corresponde al órgano fiscalizador y a la Contaduría, respectivamente.

Se dispone: Tener por rendido el informe que se somete a este Tribunal, el cual se acoge. Procédase en consecuencia conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce memorando Nº 3218-D.E. del 2 del mes en curso, mediante el cual recomienda la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020136, para la nueva contratación por el mantenimiento del SICI (software y hardware) por un monto total de ¢18.360.000,00.

Se dispone: Aprobar, designando al Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones como órgano fiscalizador del respectivo contrato. ACUERDO FIRME.

c) Del Comité Gerencial de Informática, se conoce:

1) Oficio Nº 669-2005-C.G.I. del 23 de mayo del 2005, suscrito por el señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, en el que manifiesta lo transcrito exactamente de seguido:

“Para los fines consiguientes me permito adjuntar copia del acta de la reunión ordinaria N. 17-2005 CGI, celebrada el 18 de mayo del año en curso por este Comité, con base en la cual se comunica lo siguiente:

Artículo tercero, inciso c): se informa al Superior que este Comité, en su oportunidad y sobre esta misma problemática, hizo las recomendaciones pertinentes, las cuales fueron aprobadas, pero a la fecha no se han implementado. Con el traslado de los sistemas de elecciones, que en labor extraordinaria está realizando el Departamento TIC como alternativa de contingencia, se determina que de conformidad con las normas técnicas de control interno relativas a los sistemas de información computarizados de la Contraloría General de la República, esta alternativa debe estar respaldada por un estudio de factibilidad, situación que en este momento puede poner en riesgo la culminación del esfuerzo que hace el DTIC y por consiguiente no tener preparados los sistemas para el proceso electoral de febrero del 2006. Se adjunta la respectiva documentación.

Artículo tercero, inciso d): referente al alquiler de equipo A-14 a la empresa ASCII S.A. como "Una solución de respaldo” y en razón de que esta alternativa le agrega seguridad a los equipos existentes del DTIC, se sugiere al Superior que se ordene a la Proveeduría iniciar con el trámite de redacción del respectivo cartel, conforme a los términos que ha expresado la jefatura del DTIC en el Oficio N. 695-DTIC del 12 de mayo del 2005, del cual se adjunta copia.

Artículo quinto, inciso a): relativo a los trámites para contratar el mantenimiento de la plataforma conocida como IVR, el señor Delgado Rojas informa que la Oficina de Proyectos Tecnológicos colaboró con la Proveeduría, brindándole la información que logró obtener de las consultas que realizaron en el mercado, además le aportó otros insumos que pueden llegar a ser considerados en el momento de formular la contratación administrativa; no obstante, pareciera que tal Departamento no está conforme con la información suministrada. Por tal razón, y habida cuenta que este Comité avala los aportes del señor Delgado Rojas, se recomienda que la Proveeduría complete el estudio de cita, conforme ya lo había dispuesto el Tribunal en sesión N. 164-2004, Oficio N. 5203-2004 del 9 de diciembre de ese año.

Artículo sétimo: se solicita autorización al Superior para que se celebren las pruebas de “TIM ambulante”, que ofrece el señor Carlos A. Sequeira S. en su nota del 6 de mayo del 2005, de lo que se adjunta copia, ya que este Comité, dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, no ve inconveniente en que se acceda a lo solicitado toda vez que no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, por cuanto la presentación se asume como una actividad del análisis de mercado que contemplan los estudios de factibilidad.

Artículo octavo: se consulta al Superior si es posible facilitar a la empresa Control Eletrónico S.A. (CESA) el expediente que sobre el particular lleva la Oficina de Proyectos Tecnológicos, toda vez que el estudio está en proceso de formulación y aún no ha sido conocido por este Comité. Se adjunta nota del 3 de mayo del 2005 suscrita por el señor Juan David Rothe Vallesilla, Gerente General de CESA.

Artículo noveno: se solicita al Superior su autorización para que se celebre la demostración sobre un “Sistema de Emisión de Cédulas de Identidad” que ofrece la firma 3M de Costa Rica S.A., mediante nota del 9 de mayo del 2005, de la cual se adjunta copia, ya que este Comité, dentro del marco de lo establecido en el artículo 104.5 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, no ve inconveniente en que se acceda a lo solicitado toda vez que no implica ningún tipo de compromiso para el Tribunal, por cuanto la presentación se asume como una actividad del análisis de mercado que contemplan los estudios de factibilidad.”

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 834-2005 del 27 de mayo del 2005, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor, mediante el cual hace algunas consideraciones con respecto al acuerdo tomado en el artículo quinto de la reunión ordinaria Nº 17-2005-CGI celebrada el 18 de mayo por el Comité Gerencial de Informática, en relación con lo acordado por dicho Comité en el artículo segundo de la reunión ordinaria Nº 16-2005, del 4 de ese mismo mes, ambos acuerdos relacionados con el procedimiento que se impulsa para contratar el mantenimiento a la plataforma conocida como IVR.

Se dispone por mayoría: En relación con la referida acta del Comité Gerencial de Informática y en particular sobre los asuntos que se requiere pronunciamiento del Superior, se toman los siguientes acuerdos:

1.- Artículo 3º inc. c): este Tribunal comparte el criterio del Comité Gerencial de Informática en el sentido de que resulta necesario contar con los estudios técnicos que respalden el traslado de los módulos de elecciones a otros lenguajes, por lo que la Oficina de Proyectos Tecnológicos presentará el informe respectivo en un plazo de siete días hábiles.

2.- Artículo 3º inc. d): Aprobar conforme se recomienda, bajo el entendido que corresponde al C.G.I. velar porque dicha contratación cuente con los requisitos y estudios necesarios que la respalden.

3.- Artículo 5º inc. a): con base en lo que informa el Comité Gerencial de Informática, prosiga la Proveeduría con los trámites de contratación para el mantenimiento del equipo interactivo de respuesta de voz, tal como lo ordenó este Tribunal en su sesión Nº 164-2005, Oficio Nº 5203-2004, para lo cual dicho despacho completará con la mayor brevedad -si lo estima necesario- los estudios que considere pertinentes, lo que hará en un plazo de diez días hábiles.

4.- Artículo 8º: Toda vez que el referido estudio será de conocimiento del C.G.I. esta semana y del Tribunal posiblemente la próxima, se le facilitará a la firma interesada con posterioridad.

5.- Artículo 7º y 9º: Se brindan las autorizaciones solicitadas.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA CASTRO DOBLES.

La señora Magistrada Castro Dobles salva su voto en lo que concierne al artículo 3º, inciso c), y lo emite en el siguiente sentido:

Con fundamento en lo manifestado por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, según oficio Nº 596-DTIC, que en lo conducente dice:

“...Esta Institución debe contar con un plan de contingencias de acuerdo a lo especificado en el Manual sobre “Normas Técnicas de Control Interno” relativas a los sistemas de información computadorizados en su apartado 305.07, denominado Plan de Contingencia, el cual debe prepararse principalmente para los sistemas críticos o relevantes para la operación normal de la Institución, debido a que el computador central A14-521, por su obsolescencia, puede caer en una eventualidad inesperada que afecte el funcionamiento de los sistemas importantes de esta organización que residen en dicho computador.

De igual forma, no se están realizando modificaciones importantes a los sistemas informáticos que residen en el computador central del Tribunal, o sea, en el denominado A14-52; sino que se esta desarrollando una estrategia de contingencia, para mantener la continuidad de los módulos del sistema de elecciones; por lo tanto no requiere de estudios de pre-factibilidad y de factibilidad, y no deben formar parte del Plan Estratégico de Tecnologías...” 

“...En razón de lo anterior, este Departamento está abocado a las siguientes líneas de acción:

1) Asegurar la continuidad y el restablecimiento oportuno del Sistema de Elecciones en caso de desastres y cualquier otro evento en el funcionamiento normal del hardware y software del computador Central A14.

2) Contratar apoyo técnico en base de datos Oracle, en las herramientas Oracle de desarrollo de aplicaciones con Designer, Web y la creación de Triggers, procedimientos almacenados u otros objetos que se utilizan durante la programación...”

En relación con este mismo tema, el señor Rodolfo Delgado, manifiesta en su Oficio N. 161-2005-OPT del 26 de abril del año en curso, lo que en lo conducente se transcribe:

“Con oficio N° 624-2005-CGI, del 18 de marzo del 2005, el Comité Gerencial de Informática (CGI) comunica el artículo sexto de la reunión Nº 09-2005-CGI mediante el cual encomienda a la Oficina de Proyectos Tecnológicos (OPT) a realizar un estudio preliminar a efecto, de valorar la propuesta de la empresa CESA...”

El Comité Gerencial de Informática, en relación con lo anterior, en lo conducente dice:

“...Luego de una amplia discusión sobre el tema, que tiene relación con el traslado de los sistemas de elecciones que en labor extraordinaria está realizando el Departamento TIC, como alternativa de contingencia, se determinó que de conformidad con las normas de la Contraloría General de la República N. 303.10, esta alternativa de la empresa Control Electrónico S.A. (CESA) debe estar respaldada por un estudio de factibilidad...”

La suscrita considera que los estudios requeridos son para la contratación de apoyo técnico en base de datos Oracle, planteada por el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y que claramente lo expresa el Comité Gerencial de Informática en lo antes transcrito. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 692-2005 C.G.I. del 3 de junio del 2005, suscrito por el señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de dicho Comité, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 19-2005 CGI, celebrada por dicho Comité el pasado 1º de junio. De conformidad con el artículo sétimo, elevan el documento “Manual de Estándares Informáticos”, con la recomendación de que se le brinde aprobación a su actualización, cuya versión original fue aprobada por este Tribunal en sesión Nº 18-2005 del 17 de febrero de este año.

Se dispone: Aprobar la actualización propuesta. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 696-2005 C.G.I. del 7 del mes en curso, suscrito por el señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de dicho Comité, mediante el cual adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 20-2005 CGI, celebrada el 6 de junio por dicho Comité. Particularmente se refiere al artículo segundo, elevando a conocimiento de este Tribunal el documento denominado “Apoyo Técnico de la Solución Emergente Informática para el traslado del Sistema de Elecciones”, elaborado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, mismo en que se formulan las recomendaciones que a continuación se transcriben:

“…VII. RECOMENDACIONES

De los resultados y las conclusiones anotadas, se exponen las siguientes recomendaciones:

5. Se debe elaborar a nivel detallado las especificaciones técnicas que requerirá el cartel para una posible contratación.

6. En la operación del proyecto ese departamento debe realizar un estudio sobre las condiciones y necesidades del lugar donde se ubicaría el personal de apoyo técnico.

7. Confirmar el contenido presupuestario que respalda el apoyo técnico requerido, a fin de verificar si el mismo, puede ser diminuido (sic) por compromisos no devengados, de presentarse dicha situación, gestionar ante el área competente, los recursos requeridos considerando las estimaciones de precios presentadas en el estudio.”

(La numeración no es del original, se incluye para efectos prácticos).”

Asimismo, se conoce oficio Nº 207-2005-OPT del 7 del mes en curso, suscrito por el señor Rodolfo Delgado Rojas, Coordinador de Proyectos Tecnológicos, mediante el cual y para efecto de mejor comprensión indica que se varía la escala utilizada en el cuadro “Análisis costo / beneficio” de 10 a 100, es decir, la propuesta de la empresa CESA, reporta beneficios de 90 puntos de 100, Grupo Asesor y INFCA de 60 puntos de 100, respectivamente.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. La Magistrada Castro Dobles hace la salvedad en cuanto a lo ya manifestado en voto salvado del artículo segundo de esta misma sesión. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce oficio Nº 913-2005 del 6 de junio del 2005, mediante el cual somete a consideración del Tribunal el resultado del estudio que se realizó con el propósito de que eventualmente se perfeccione y formalice la contratación directa N° 77-2005 para la “Compra de Servicios de Soporte Técnico y Actualización de Productos Oracle”, recomendado lo que se transcribe de seguido:

“... 6- Recomendación:

De conformidad con el plan de acción en TI aprobado por el Tribunal en la supracitada Sesión 82-2003, con base en las justificaciones técnicas suscritas por el DTIC, contenidas en los oficios N° 710 DTIC del 13 de mayo de 2004, N° 122 DTIC, N° 229 DTIC y 806 DTIC del 25 de enero, 15 de febrero y 27 de mayo respectivamente, todos de este año, lo dispuesto en el artículo 2 inciso d) de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 79.1 de su Reglamento, el suscrito, salvo superior criterio, recomienda celebrar la contratación directa con la firma Oracle de Centroamérica S.A., teniendo presente que por esta vía también se contrataron el año anterior productos similares, conforme se consignó en los antecedentes del presente informe.

Así las cosas, y sujeto a la resolución que deberá dictarse con arreglo al artículo 75.3 del RGCA, cuya elaboración estará a cargo de la Asesoría Jurídica, la adjudicación sobre Oracle de Centroamérica S.A. comprenderá lo siguiente:  

Nombre de Producto
Cantidad Usuarios
Soporte (asistencia técnica) y Update (mejoras)
Actualización
(nuevas versiones)
Soporte de Avanzada
Database Enterprise Edition
160
$28.160.00
$12.961.32
$32.156.16
Total
$73.277.48
 

 

Total a adjudicar a Oracle de Centroamérica S.A. USD$73.277.48 (Setenta y tres mil doscientos setenta y siete dólares con 48/100 centavos).

En cuanto a la forma de pago, deberá devengarse el rubro correspondiente a la actualización por la suma total de USD$ 12.961.32 (doce mil novecientos sesenta y un dólares con 32/100), mientras que el soporte de asistencia técnica y mejoras así como el soporte de avanzada “Assited Services” y transferencia de conocimientos -por su naturaleza técnica- será cancelable en cuotas mensuales vencidas.

En caso de que esta recomendación la comparta el Tribunal, es menester que además, comisione las siguientes actuaciones:

1- Que la Asesoría Jurídica elabore el citado proyecto de resolución y que paralelamente formalice el negocio en simple documento, el cual una vez suscrito por las partes, la Secretaría del Tribunal lo someterá a refrendo contralor.

2- Que la Comisión de Presupuesto considere las erogaciones correspondientes al servicio de soporte que deberá pagarse el próximo año, de manera que se tomen en cuenta las previsiones del caso en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2006.

3- Que el señor Jefe del DTIC sea designado como órgano fiscalizador, quien deberá cumplir con lo dispuesto en los numerales 15.2 y 15.3 del RGCA.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Comuníquese a las oficinas concernidas. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 358-2005 del 2 de junio del 2005, mediante el cual informa que se recibió el 1º de junio del 2005 el oficio Nº 846-DTIC mediante el cual traslada para su tramite las facturas a favor de Unisys de Centro América S.A., números 0012525 y la 0012524 por los montos de $23.250.00 y $21.000.00, que al tipo de cambio de la fecha de la factura serían por los montos de ¢11.046.307.50 y ¢9.777.310.00 respectivamente, para pagar la instalación, pruebas y soporte del arreglo de discos, así como la instalación del archivo de imágenes que se encuentra en el Jukebox. Por tratarse de un compromiso del año 2003 solicita que se dicten las resoluciones administrativas correspondientes con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”, para poder tramitar el pago.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar los respectivos proyectos de resolución que se interesan. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 644-2005-DRH del 6 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº 197-2005-SC del 6 de junio del 2005, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que comunica que la señora Dunia Knohr Rodríguez, Jefa de la Oficina Regional del Registro Civil de Puntarenas, disfrutará 4 días de vacaciones a partir del 14 de junio y solicita que durante ese lapso se encarguen sus funciones al señor Lubín Loría Jiménez.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 645-2005-DRH del 6 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº 196-2005-SC del 6 de junio del 2005, suscrito por el señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, en el que comunica que el señor Librado Molina Chaves, Jefe de la Oficina Regional del Registro Civil de Orotina, disfrutará 12 días de vacaciones a partir del 20 de junio y solicita que durante ese lapso se recarguen sus funciones al señor Ronald Parajeles Montero.

Se dispone: Aprobar el recargo de funciones conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

Ingresa al Salón de Sesiones la señora Magistrada Castro Dobles.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 178-C.P.E.-2005 del 3 de junio del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita al Tribunal que valore la posibilidad de autorizar la publicación de las esquelas que señala.

Se dispone: A la luz de las limitaciones presupuestarias que la Institución afronta durante el presente año, el Tribunal lamenta no poder acceder a la petición formulada, aunque ordena a la Secretaría preparar un borrador de acuerdo en el que se exprese nuestro más sentido pésame a las familias dolientes. ACUERDO FIRME.

h) De la señorita Arlette Bolaños Barquero, Asistente Legal de este Tribunal, se conoce nota del 3 de junio del 2005, mediante la cual informa que ha sido invitada por la Asociación para la Promoción de la Vida Democrática – Cívitas Costa Rica, para participar en el seminario denominado “Cumbre de Liderazgo Internacional de las Américas 2005”, a realizarse en Quito, Ecuador, los días del 16 al 18 de junio en curso, debiendo salir el miércoles 15 y regresar el domingo 19, solicitando que se le conceda permiso con goce de salario o en su defecto se le autoricen tres días a título de vacaciones.

Se dispone: Por tratarse de un encuentro internacional de alto nivel, en el que se abordará temática relevante para el quehacer de este Tribunal, se otorga licencia con goce de salario. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Sigifredo Aiza Campos, Presidente de la Comisión Especial de Partidos Políticos de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº CEPP-69-04-05 del 20 de abril del 2005, mediante el cual adjunta el dictamen afirmativo del proyecto de ley “CÓDIGO ELECTORAL”, que se tramita con el número de expediente 14.268 y solicita criterio de este Tribunal.

SE ACUERDA: A pesar de no haber recibido aún respuesta sobre nuestra solicitud de ampliación del plazo para pronunciarnos y de conformidad con el artículo 97 de la Constitución Política, se procede a contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Con agrado acusamos recibo del dictamen afirmativo de mayoría del proyecto de ley “CÓDIGO ELECTORAL”, de la Comisión Especial de Partidos Políticos, que se tramita con el número de expediente 14.268.

Objeto de la consulta:

El proyecto propone una reforma integral al Código Electoral, con una estructura ordenada y lógica de los institutos electorales fundamentales para el buen desempeño de la función pública en esta materia y un efectivo control necesario sobre los actores electorales.

Consideraciones preliminares:

El Tribunal Supremo de Elecciones sometió a conocimiento de la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, un proyecto de Código Electoral, en el que plantea una reforma integral a dicho cuerpo normativo.

Posteriormente, a mediados del 2003, entregó a la Asamblea Legislativa una propuesta de proyecto de ley de “Reforma, Adición y Derogatoria de varios artículos del Código Electoral, Ley N°. 1536 de 10 de diciembre de 1952 y sus reformas”. Se trata de una alternativa que contempla una reforma parcial al Código Electoral vigente, en relación con el tema específico del financiamiento de los partidos políticos.

Ambos documentos contienen disposiciones similares y expresan en forma amplia y puntual la posición del Tribunal Supremo de Elecciones sobre la regulación de la materia.

Con anterioridad, se han atendido diversas consultas efectuadas por la Asamblea Legislativa referidas a otros proyectos de ley relacionados con reformas al Código Electoral. Por lo tanto, los comentarios y observaciones realizados por el Tribunal, así como las dos propuestas de proyecto de Ley presentadas por este organismo electoral ante la Asamblea Legislativa, son referentes necesarios e integran el presente informe.

Entre otros, deben integrarse nuestros criterios externados con ocasión de los proyectos: “Modificación de la Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952, Código Electoral y sus Reformas”, Expediente N° 15798; “Reforma al artículo 176 BIS y adición de un nuevo artículo 176 TER al Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15.799; y “Reforma de varios artículos del Código Electoral, Ley nº 1536, de 10 de diciembre de 1952 y sus Reformas”, Expediente Nº 15.800, remitidos a la Asamblea Legislativa mediante oficio Nº 1307-TSE-2005 del 07 de marzo del año en curso, “Reforma a varios artículos del Código Electoral, Ley N° 1536 del 10 de diciembre de 1952 Y sus reformas”, de fecha 9 de diciembre del 2004, que se tramita con el número de expediente 15.002, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 0690-TSE-2005, del 10 de febrero del 2005 y “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, que se tramita con el número de expediente 15.796, remitido a la Asamblea Legislativa mediante oficio N° 2556-TSE-2005, del 02 de mayo del año en curso.

Como reiteradamente se ha dado a conocer, este Tribunal junto con las otras instancias, entre ellas, el Centro de Asesoría y Capacitación Electoral (CAPEL), desde finales de la década de los noventa, se dio a la tarea de elaborar un proyecto de reforma integral al Código Electoral; documento que, luego de múltiples ajustes y revisiones, culminó con la presentación a la Asamblea Legislativa, en febrero del 2001, de un proyecto de Código Electoral. Posteriormente, presentamos, en el 2003, una propuesta alternativa que contempla una reforma parcial al Código Electoral vigente, en relación con el tema específico del financiamiento de los partidos políticos.

Los diputados y diputadas se han basado en estas dos propuestas para la discusión en el Congreso de los distintos proyectos de ley elaborados. Asimismo, nuestros funcionarios han participado activamente en las Comisiones Legislativas a las que han sido convocados, evacuando consultas y dudas tanto de los diputados como de sus asesores, ello con el afán de colaborar en la medida de nuestras posibilidades para lograr la adopción de las reformas legislativas en materia electoral. 

En virtud de la extensión del texto que ahora nos ocupa y de la trascendencia de nuestra respuesta, este Tribunal acordó en la sesión nº 39-2005, artículo segundo, celebrada el pasado 26 de abril, que se solicitara una prórroga o ampliación del plazo concedido mediante oficio nº CEPP-69-04-05 recibido en este el 22 de abril del 2005. Esta formal petición se comunicó a la Asamblea Legislativa mediante oficio nº 2454-TSE-2005 de fecha 27 de abril del año en curso; sin embargo a la fecha no hemos recibido respuesta, por lo que atendiendo al interés público y a efectos de no atrasar la discusión y aprobación de estas reformas electorales, procedemos a presentar nuestras consideraciones sobre el actual proyecto.

Contenido del proyecto de ley, tramitado bajo el expediente legislativo N°. 14.268:

Este Tribunal, en términos generales, aprueba el contenido mismo del proyecto, siendo que la mayoría de los temas medulares coinciden con los planteamientos previstos en las propuestas que el Tribunal Supremo de Elecciones ha presentado, así como también aspectos sobre los que nuestra jurisprudencia se ha pronunciado en los últimos años, están presentes en la normativa que ahora nos ocupa y, aunque hemos podido constatar que el texto sometido a consulta presenta algunas omisiones, contradicciones y otros aspectos de forma que estamos seguros serán oportunamente corregidos en el seno de la propia Asamblea Legislativa, avalamos el proyecto con excepción de lo consignado en los artículos 130 y 93, por las razones que seguidamente pasamos a exponer. En todo lo demás no se tienen objeciones de fondo, solamente nos permitimos realizar algunas sugerencias para la meditación de los legisladores y legisladoras.

Sugerencias en relación con aspectos relevantes del proyecto:

- Sobre el control de la difusión de encuestas (artículo 130):

Se propone al Tribunal Supremo de Elecciones como revisor de los procedimientos de elaboración de encuestas y sondeos de opinión en materia político-electoral, a lo cual nos oponemos y en consecuencia remitimos al artículo 97 constitucional, por cuanto esa es una labor técnica ajena a las funciones y razón de ser del organismo electoral, que no está preparado para asumir el control o revisión que con esta reforma se pretende.

En efecto, la elaboración de encuestas es una labor técnica que escapa a la competencia constitucional asignada a este organismo electoral, pero lo que interesa destacar en este apartado es que si la difusión del contenido de esas encuestas es considerada perjudicial o lesiva a sus intereses por cualquier persona, no es el Tribunal Supremo Elecciones el llamado a suspender esa difusión o a pronunciarse sobre la pertinencia o no de un reclamo o gestión de ese tipo ni a establecer si proceden o no las indemnizaciones que en tal sentido se soliciten; por el contrario, es el afectado quien goza de la competencia para solicitar o proponer las pericias respectivas a fin de demostrar la inconsistencia de las encuestas, pero dentro del marco de los órganos competentes para ello, como es el Poder Judicial. Debe tenerse en cuenta que anteriormente existía una disposición en el artículo 85 del Código Electoral que facultaba al Tribunal a suspender propaganda cuando la considerara injuriosa o calumniosa y la Sala Constitucional la declaró inconstitucional, estableciendo que cada quien es responsable de las informaciones que difunda y quién no esté de acuerdo podrá plantear la acción respectiva en sede judicial, igualmente se refirió a la imposibilidad de censura previa, lo cual consideramos es aplicable en este caso (sentencia nº 1750-97 del 21 marzo de 1997).

En consecuencia, consideramos que esa norma debe eliminarse del texto en discusión, razón por la cual con fundamento en el artículo 97 de la Constitución Política y para los efectos que señala esa norma, nos oponemos a la disposición comentada.

A continuación presentamos a título de respetuosa sugerencia, nuestros comentarios sobre el resto del articulado del proyecto bajo examen, advirtiendo que estamos de acuerdo con las estipulaciones que se plantean; salvo en lo que se refiere al artículo 93 propuesto.

-Sobre el escrutinio (artículos 3 inciso b), 39 y 182):

Desde 1996, reiterado en el proyecto de ley presentado en el año 2001, este Tribunal ya había propuesto que el escrutinio, entendido como recuento de papeletas de alguna Junta Receptora de votos –examen y calificación de la documentación electoral- por parte del propio Tribunal, debería de llevarse a cabo únicamente cuando un fiscal o representante de un partido político o grupo independiente participante en la elección, haya interpuesto apelación contra el acuerdo de esa Junta, cuando el Padrón Registro o, en su defecto, la certificación de votos presenten inconsistencias, que hagan dudar de su veracidad, o cuando del informe del auxiliar se denote alguna irregularidad. Lo anterior, por cuanto la historia demuestra que entre el escrutinio provisional (de las Juntas Receptoras) y el definitivo (del Tribunal) no existen diferencias importantes; además, los partidos participantes velarían por tener fiscales capacitados en todas las mesas, y no como sucede en la actualidad, donde la mayoría sólo se preocupa por acreditar fiscales ante el escrutinio que realiza el Tribunal.

No obstante, el proyecto de ley en estudio mantiene que el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos deberá hacerlo el Tribunal en todos los casos, luego del conteo y asignación de votos realizado por las Juntas Receptoras, lo cual el Tribunal respeta sin dejar de apoyar la sugerencia antes descrita.

- Sobre el control a los grupos independientes (artículo 3 inciso j):

El inciso j) del artículo tercero otorga al Tribunal la atribución de ordenar auditorías sobre los partidos políticos, contando con la colaboración de sus tesoreros y de la Contraloría General de la República, en cumplimiento de las normas relativas a las contribuciones privadas, lo cual celebramos. Sin embargo, consideramos que también debe incluirse expresamente en la ley la potestad del Tribunal de fiscalización y control sobre los grupos independientes y las contribuciones privadas que reciban.

- Sobre el comprobante de emisión del voto (artículos 3 inciso r) y 5 inciso d)):

Consideramos que la emisión de este comprobante tendría sentido en caso de que se hubieran establecido sanciones por no votar o bien incentivos por el ejercicio del sufragio, pero en este caso el proyecto no contempla ninguna de esas posibilidades ni tampoco existen en la legislación actual, de ahí que esta obligación no se justifica en el tanto y en el cuanto ese comprobante carece de utilidad ulterior. La existencia del comprobante en cuestión conlleva una inversión de recursos humanos y económicos, en aspectos de logística electoral, ya que habría que incluir dentro del material y documentación electoral que se remite a todas las Juntas Receptoras de Votos los comprobantes que se entregarán a cada elector, así como capacitar a todos los miembros en la forma de cumplir esa obligación, además de la necesidad de que estos comprobantes estuvieran preimpresos con el nombre y número de cédula del votante y que los miembros de mesa anulen los correspondientes a las personas que no se presentaron a votar, lo que obviamente puede aumentar el tiempo de cierre de las mesas de votación y el desperdicio de recursos en caso de que algunos no se apersonen a votar.

Por las razones señaladas, no consideramos oportuno ni necesario, debido a la modalidad de voto vigente de nuestro país, la emisión de los comprobantes apuntados.

- Sobre la mayoría para la toma de decisiones del Tribunal (artículo 18):

Este artículo corresponde a lo propuesto por el Tribunal; no obstante, se elimina lo relativo a los casos en que no resulte mayoría en la votación, donde se consideraba necesario realizar una nueva votación en la cual participarán dos Magistrados suplentes y si aún así no hubiere resolución de mayoría, el Magistrado cuyo voto fuere único, debería adherirse forzosamente a cualquiera de los otros votos, con el fin de formar mayoría, sin que esta forzada adhesión pudiera acarrearle responsabilidad. Esto es conveniente a los efectos del consenso necesario en las votaciones del Tribunal, para evitar que se den una gran cantidad de votaciones sin que necesariamente llegue a alcanzarse la mayoría, lo cual podría entrabar o demorar decisiones urgentes que deba tomar el Tribunal. En todo caso, la propuesta inicial del Tribunal es literal reproducción del artículo 8 de nuestra Ley Orgánica (Nº 3504); disposición que se encuentra vigente y ha demostrado ser adecuada y funcional a lo largo de muchas décadas, razón por la cual sugerimos que se incorpore al proyecto en cuestión.

- Sobre la integración y los miembros de las juntas electorales (artículos 31, 32, 37, 37, 38 y 40):

Si bien sobre este particular no hay cambios de fondo respecto a lo regulado actualmente y lo propuesto en el proyecto de este Tribunal, se sugiere valorar la posibilidad de agregar una disposición en el sentido de que ante la renuencia de los partidos de proponer miembros propietarios o suplentes o bien ante la ausencia de las personas propuestas durante la capacitación y juramentación, el Tribunal tenga la potestad de convocar a personas para que se integren a estas juntas: en el caso de las Cantonales, a quienes que se encuentren inscritas como electores en el cantón respectivo; y en el caso de las Juntas Receptoras de votos, a personas inscritas como electoras en la correspondiente Junta Receptora. Asimismo, consideramos que deben modificarse los plazos de los partidos para proponer estos miembros: en el caso de las Juntas Cantonales, dentro de los primeros 5 días hábiles siguientes a la convocatoria a elecciones y en el caso de las Juntas Receptoras de votos, dentro de los tres días hábiles siguientes a fecha en que se cumpla un mes de efectuada la convocatoria de elecciones, ello con el propósito de contar con mayor tiempo para la adecuada preparación y capacitación de los miembros de las juntas electorales.  

- Sobre el financiamiento anticipado (artículo 93):

La fórmula prevista para la distribución del financiamiento adelantado tiene roces constitucionales, toda vez que toma como parámetro la participación y votación obtenida por los partidos políticos en procesos electorales anteriores, de forma tal que los partidos nuevos o los que obtuvieron menos del 4% de los votos válidos emitidos, solo tendrán opción a un 5% del monto destinado al financiamiento anticipado, mientras que los partidos que obtuvieron más de un 30% de los votos válidos emitidos, se les podría distribuir el 50% de dicho financiamiento anticipado, lo que está en contradicción con lo dispuesto en el voto Nº 980-91 de la Sala Constitucional.

Por otra parte, en el proyecto preparado por la Comisión Legislativa de Financiamiento se regula el tema del financiamiento anticipado, dando igualdad de acceso de todos los partidos a éste, estableciendo como parámetro las garantías o cauciones, respecto a lo cual el Tribunal se manifestó en forma favorable, por lo que apoyamos ese sistema en vez del que se propone en el actual proyecto que ahora nos ocupa. Al igual que la sugerencia siguiente, donde profundizamos, remitimos respetuosamente a los legisladores a lo expresado en el oficio N° 2556-TSE-2005 del 02 de mayo del año en curso, mediante el cual se les comunicó la posición de este Tribunal en razón de la consulta formulada sobre el proyecto de ley “REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO ELECTORAL, LEY Nº 1536 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1952 Y SUS REFORMAS”, que se tramita con el número de expediente 15.796.

- Sobre el financiamiento en general (artículos 94 al 110):

De seguido se transcribe, en lo conducente, lo consignado en el oficio N° 2556-TSE-2005, antes mencionado, el cual contiene el punto de vista de este Tribunal:

“- Sobre la creación de la “Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos” (artículos 189 a 191)

El Tribunal avala la creación de una dependencia institucional encargada de atender el tema del financiamiento de los partidos políticos. Sin embargo, resulta necesario hacer las siguientes advertencias.

El artículo 189 del proyecto establece que para la creación de ese despacho se recurrirá al cambio de funciones y al traslado de activos, a fin de que no implique una erogación presupuestaria adicional. Esta propuesta no es factible. Para explicar tal afirmación, nos permitimos exponer el siguiente escenario:

Con base en una estimación a priori y de acuerdo con las funciones que por ley corresponderían a esta dependencia, esta debería estar conformada, como mínimo, por una persona en el puesto de jefatura, cuyo perfil profesional aún no está definido, por una persona encargada de la asesoría legal, un mínimo de tres o cuatro auditores fiscalizadores y una o dos personas encargadas de las labores secretariales. En la actualidad, las oficinas que disponen de plazas de nivel equivalente no pueden prescindir de su recurso humano, por cuanto cumplen tareas muy específicas y además, se trata de año preelectoral, en el que la mayoría de nuestros funcionarios se integran a uno o varios programas electorales en forma adicional a su labor ordinaria. Por otra parte, quienes ocupan tales plazas no necesariamente reunirían el perfil que se requiere para encargarse de las nuevas funciones (especialmente con formación en campos tan específicos y delicados como la auditoría).

Luego de realizar una estimación inicial, el nombramiento del personal mínimo requerido por la nueva dependencia, implicaría una erogación mensual de 7.0 millones de colones. En consecuencia, si fuera, por ejemplo, de setiembre a diciembre (4 meses), se tendría que erogar la suma de 28.0 millones de colones del presupuesto de este año.

Disponer de tales recursos requiere de una asignación económica que necesariamente debería incluirse en un presupuesto extraordinario, ya que no resulta posible hacerlo vía decreto ejecutivo, a menos que el proyecto de ley así lo disponga. A esos efectos, se adjunta un proyecto de redacción para incorporar un transitorio.

El artículo 191 del proyecto establece que la persona que ocupe la Dirección de Financiamiento, deberá ser escogida mediante concurso público, el que deberá ser convocado el día siguiente a la publicación de la ley en La Gaceta.

Esta disposición, en principio tampoco resulta factible y contradice la disposición del artículo 189 antes citado. El concurso público excluye la posibilidad de que el nombramiento obedezca a un traslado interno de funcionarios de la institución. Además, para convocar el concurso público, no sólo se requiere contar con los puestos debidamente incluidos en el presupuesto, sino que además se deben redactar las clases o categorías, pues así se establecen los requisitos que a su vez son la base del concurso. Esto último, que corresponde al Tribunal, podría tenerse listo para el momento de la aprobación de la ley, siempre que se incluya el transitorio en el proyecto de ley, en cuyo caso el concurso podría abrirse una vez publicado el decreto ejecutivo que en dicha norma transitoria se menciona.

No obstante que el Tribunal no objeta, antes bien apoya, la creación de la indicada dependencia, para su organización y puesta en funcionamiento para las elecciones presidenciales del 2006, es necesario que la Asamblea Legislativa brinde al Tribunal el apoyo necesario para cubrir los requerimientos mínimos señalados en los párrafos anteriores.

- Sobre la reforma al artículo 88 del Código Electoral (artículo 5 del proyecto).

En el párrafo segundo de esta norma, se establece que las personas que allí se mencionan, no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, ni “contribuir económicamente en forma permanente o regular”. A contrario sensu, esta redacción permite entonces que dichos funcionarios públicos contribuyan económicamente en forma esporádica al financiamiento de las organizaciones políticas, lo que constituye una vía para burlar el contenido de la norma, porque la jurisprudencia electoral ha considerado que este tipo de contribuciones evidencian públicamente una simpatía partidaria. Por ello, nos permitimos sugerir a las señoras y señores diputados que precisen los alcances que pretenden darle a esta regulación y determinar si el contenido del texto propuesto obedece a un error de redacción o a la voluntad expresa de permitir a los funcionarios públicos que allí se mencionan contribuir económicamente con los partidos políticos de cualquier manera que no sea permanente o regular. Si esta última es la voluntad del legislador, debería fijarse entonces, con qué frecuencia se permitirían tales donaciones.

- Sobre el reconocimiento del financiamiento estatal adelantado (artículos 177 y siguientes):

El Tribunal celebra la decisión de las señoras y los señores diputados, de regular el tema del financiamiento político adelantado, cumpliendo así con un mandato constitucional postergado desde hace más de una década. En especial, apoyamos la disposición de que exista un acceso igualitario a esta contribución, en consonancia con los preceptos constitucionales.

- Sobre la obligación de los partidos políticos de presentar presupuestos (artículos 181 y 182):

El Tribunal avala la obligación de presentar presupuestos periódicamente y consideramos que los detalles en cuanto a su contenido y períodos de presentación bien pueden ser regulados reglamentariamente. Sin embargo, queremos llamar la atención sobre una posible contradicción existente entre los textos de los artículos 182. 1 y 183 del proyecto. En el primero, se establece que todos los partidos políticos deberán, dentro de los primeros quince días del mes de julio anterior a las elecciones, presentar un presupuesto, mientras que el artículo 183 inciso 1, menciona un período de ocho meses anteriores a las elecciones, lo que obliga a armonizar ambas disposiciones por no coincidir con precisión.

El texto que en su momento propuso el Tribunal, dispone que no se reconocerán gastos si no cuentan con el respaldo en el presupuesto y además podría establecerse que no se reconocerán gastos por un monto superior al señalado en el presupuesto. Ello fortalecería el control y justificaría aún más la presentación de los presupuestos.

En cuanto a la emisión de bonos por los partidos políticos (artículo 215).

Se llama la atención en cuanto a un error de concepto en que se incurrió en el artículo 215, al señalar, en su párrafo final, que “El Poder Ejecutivo deberá acordar, reglamentar y ordenar la emisión de los bonos de acuerdo con las instrucciones señaladas en la presente ley”. En realidad, la norma se refiere a bonos que deben ser emitidos por los propios partidos políticos y no parece propia la intervención del Estado. Por tal razón, se recomienda eliminar esa frase.

- Comentarios y sugerencias en relación con otras normas del proyecto:

El artículo 79, según reforma propuesta en el proyecto en estudio, señala que las solicitudes para la autorización de las manifestaciones, desfiles u otras actividades en las vías públicas, deberán presentarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones con por lo menos ocho días de anticipación; redacción que presenta numerosos problemas de índole práctico para el Tribunal. Con base en la experiencia resultante de los procesos electorales anteriores, consideramos que la redacción propuesta en el artículo 109 del proyecto de ley enviado por el Tribunal se ajusta en mejor forma a la realidad. Ese plazo de dos meses anteriores a la convocatoria de elecciones se incorporó en la reforma realizada al Código Electoral en el año 1996 y precisamente lo que pretendía era que los partidos tuviesen un término fijo y seguro para solicitar la realización de actividades en zonas públicas, ya que en el pasado se daba la situación de que, por ejemplo, un partido político solicitaba autorización para realizar su manifestación de fuerza en el Paseo Colón con cuatro años o más de antelación, con el objeto de tener reservado ese lugar, situación que obviamente ponía en clara desventaja a los partidos nuevos, lo cual también podría suceder con la redacción que se propone. Por otra parte, previo a la autorización del evento solicitado por los partidos políticos, es necesario en muchos casos realizar estudios de campo, a los efectos de establecer las medidas de seguridad de la zona, si obstaculizan o no vías de alto tránsito o la entrada o salida de vehículos de emergencia, como ambulancias o máquinas extintoras de incendios; además hay que coordinar con la Comisión Nacional de Emergencias para valorar las dimensiones de las tarimas y las medidas de seguridad que se acordarán al respecto, entre otras cosas. 

De acuerdo a lo anterior y aunado a la cantidad de partidos inscritos y la eventual concentración de solicitudes en determinados momentos, resulta sumamente corto el plazo que se propone para solicitar y autorizar estas actividades. Por otra parte, el plazo actual de los dos meses anteriores a la convocatoria a elecciones permite al Tribunal calendarizar con suficiente tiempo todas las actividades de esta índole autorizadas a los partidos políticos y brindar esa información no sólo a las autoridades públicas respectivas para la planificación correspondiente y necesaria para el resguardo del orden público, sino también a los comerciantes, sobre todo los negocios que expenden bebidas alcohólicas, quienes de previo podrán saber los días en que se ordenará el cierre de ventas de licor, todo lo cual brinda seguridad jurídica a la ciudadanía; razón por la que con todo respeto, se recomienda se avale el plazo sugerido inicialmente por este Tribunal para la presentación de solicitudes para la realización de actividades en zonas públicas.

- Observaciones finales:

- Por último, de la lectura integral del proyecto propuesto, notamos algunos problemas de redacción, algunas inconsistencias y omisiones, entre ellas, las que de seguido enunciamos:

- Artículo 176, en párrafo final debe indicarse “sección II” y no como se consignó.

- Artículo 179, establece el financiamiento adelantado, su distribución y el manejo del mismo. Sería conveniente que la misma ley señale la fuente de financiamiento para cubrir los gastos del fideicomiso.

- En el artículo 187 se establece que el partido político deberá solicitar la entrega de remanentes del financiamiento anticipado a la Tesorería Nacional; sin embargo, a quien debe solicitarse es al Tribunal Supremo de Elecciones, por cuanto las sumas de este financiamiento se encontrarían depositadas en el fideicomiso.

- En el artículo 194, se debe aclarar en el inciso c) que el artículo a que se refiere es el 199 y no el 194, como allí se especifica.

Sobre la necesidad de incluir varias disposiciones transitorias.

En vista del escaso tiempo que mediaría entre la eventual aprobación de este proyecto de ley y el proceso electoral 2006-2010 y con el fin de prever cualquier situación que pudiera afectar en forma negativa el normal desarrollo del citado proceso, solicitamos se incluya un Transitorio, cuya redacción proponemos en los siguientes términos:

“Para el proceso electoral 2006-2010, el Tribunal Supremo de Elecciones determinará mediante resolución fundamentada cuáles disposiciones de las contenidas en la reforma al Código Electoral resultan de imposible aplicación de frente a los próximas elecciones para Presidente, Vicepresidente y Diputados y cuáles podrán ser aplicables en forma parcial”.

En relación con el tema presupuestario, solicitamos se incluya una norma transitoria, con la redacción que nos permitimos sugerir:

“Artículo _____: Adición a la Ley N° 8428 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005”.

Adiciónese al artículo sétimo de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2005, N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, el inciso 20), cuyo texto dirá:

Artículo 7°

(...)

20) Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones y mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique la Relación de Puestos del Título 125 –Tribunal Supremo de Elecciones contenida en el artículo 2° de la Ley N° 8428 del 29 de noviembre del 2004, a efecto de incorporar los puestos y realizar las modificaciones que sean necesarias para dar cumplimiento al artículo _____ de la presente Ley. El costo por la incorporación de nuevos puestos o la modificación de los existentes en la Relación de Puestos citada, obtendrá su financiamiento del saldo de la subpartida 900 “Imprevistos” Título 125 Tribunal Supremo de Elecciones, contenida en la Ley N° 8428, por considerarse erogaciones cuyo fin se enmarca dentro de lo que establece el artículo 177 de la Constitución Política, o en su defecto de cualquier otra fuente de recursos dentro del presupuesto del Tribunal sin que ello contravenga lo establecido en el Decreto Ejecutivo 30906-H y sus modificaciones”.” (El destacado es del original).

- Sobre las sanciones a los partidos políticos (artículo 112):

Consideramos que la sanción de la pérdida de un 10% de la contribución estatal a que tengan derecho los partidos políticos o la multa del 5% del total de la contribución estatal fijada para el proceso electoral anterior, no deben estipularse en forma generalizada o como tipos abiertos, pues es nuestro criterio que la sanción deberá ser proporcional con la falta, por lo que deberá establecerse un rango en ambos casos. Sugerimos la siguiente redacción para el párrafo primero, en lo que interesa: “…se les sancionará con la pérdida de hasta un 10% de la contribución estatal a que tengan derecho, incluyendo su adelanto, por cada transgresión, según la gravedad de la falta o del hecho cometido”. Y para el párrafo segundo: “…les será aplicada una multa de hasta el 5% del total de la contribución estatal fijada para el proceso electoral anterior”.

- Sobre los grupos independientes (artículos 122 al 124): Los grupos independientes debemos entenderlos como un tipo de participación ciudadana, como una forma de postulación popular y no como partidos políticos a nivel cantonal. Al respecto hacemos las siguientes observaciones:

- Sobre el envío del material y documentación electorales (artículo 150) Si bien este numeral es idéntico al propuesto en el proyecto del Tribunal (artículo 130), consideramos importante sugerir que se agregue la palabra “naturales”, después de los términos de 15 días y 8 días para la entrega de la documentación y material electoral a las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos respectivamente; ello por cuanto los procesos de inscripción de candidaturas e impresión de papeletas se complican más en cada elección, no sólo por el acrecentamiento natural del padrón electoral, sino porque se ha venido experimentando un aumento significativo en el número de partidos políticos, a lo cual se suma que las elecciones municipales, con la inclusión de los puestos de regidores, contemplarán la elección de una gran cantidad de cargos. El que los términos sean en días naturales reduce el tiempo que se tiene para el empaque y distribución del material, de ahí que aun cuando son términos ordenatorios, sería conveniente hacer el ajuste que se sugiere.

- Sobre la Dirección General del Registro Electoral:

- Observaciones finales:

De la lectura integral del proyecto propuesto, notamos algunos problemas de redacción, algunas inconsistencias y omisiones; a modo de ejemplo señalamos:

- Artículo 26, respecto de la integración del Registro Electoral, cabe advertir que se agrega el siguiente texto: “En lo no previsto expresamente y fuere compatible con seis (sic) funciones, serán aplicables al Registro Electoral, las normas legales previstas para el Registro Civil.”– en realidad lo resaltado debe leerse “sus”. Por lo demás no hay objeciones. 

- Artículo 27 inciso a), sobre las funciones del Registro Electoral, el artículo 56 allí citado se refiere a “deberes de las personas miembros de los partidos políticos”; sin embargo, consideramos que la referencia debe ser al artículo 59 sobre “actos inscribibles”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 31, sobre el ejercicio del cargo de miembro de Juntas Electorales, el artículo 185 allí citado no se refiere a sanciones, sino al “carácter definitivo de la declaratoria de elección”, se estima que la referencia podría ser al numeral 205 sobre “contravenciones electorales”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 54, sobre el estatuto de los partidos políticos, en el inciso b), se elimina lo relativo al lema, por lo que no es congruente con lo dispuesto en el artículo 57 del mismo proyecto. Se sugiere concordar ambas normas, sea incluyendo el lema en ambas o eliminándolo en las dos.

- Artículo 111, sobre sanciones accesorias, los artículos 199 y 200 allí citados consideramos deben ser 200 y 201, que se refieren a los “delitos electorales”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 137, sobre continuidad del servicio y transporte, el artículo 180 inciso g) allí mencionado, contempla la “constancia del motivo de nulidad del voto” y carece de incisos, por lo que estimamos la referencia debe ser al 200 inciso h), que se refiere a los “delitos electorales”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 197 inciso d), sobre las atribuciones de los fiscales, el artículo 97 allí aludido, contempla el “deber de presupuestar”, por lo que consideramos que la referencia debe ser a los numerales sobre financiamiento privado que establecen prohibiciones. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 200 inciso d), sobre los delitos electorales, los artículos 98 y 100 allí citados, consignan la “fiscalización y control contable” y la “comprobación de gastos”, respectivamente, por lo que consideramos que la referencia debe ser a otros artículos que traten la materia. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 200 inciso e), sobre los delitos electorales, el artículo 97 allí mencionado, contempla el “deber de presupuestar”, por lo que consideramos que la referencia debe ser a los numerales sobre financiamiento privado que establecen prohibiciones. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 205, sobre contravenciones, el artículo 29 citado allí, estipula lo que se entiende por juntas electorales, por lo que estimamos la referencia debe ser al 31 sobre “ejercicio del cargo de miembro de las juntas electorales”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 206 inciso d), sobre contravenciones electorales calificadas, el artículo 114 que cita, regula los “bonos”, por lo que consideramos que la referencia debe ser al artículo 134, relativo a las “prohibiciones sobre propaganda electoral”. Por lo demás no hay objeciones.

- Artículo 208, sobre participación y parcialidad política, el artículo 116 referido, regula “la inclusión en el presupuesto ordinario de la República la suma para el servicio de amortización e intereses de los bonos de contribución estatal”, por lo que consideramos que la referencia debe ser al artículo 136, sobre “prohibición para empleados/as y funcionarios/as públicos”. Por lo demás no hay objeciones.

- En general, consideramos necesario que todas las sanciones sean ubicadas en un único capítulo así titulado y no que su tipificación se realice en distintas normas a lo largo del texto. A modo de ejemplo citamos los artículos 53 párrafo segundo, 105, 106,108 al 112.

Conclusión:

De lo expuesto se infiere que el proyecto comentado, en lo fundamental, no presenta mayores diferencias con la propuesta de reforma a la legislación electoral sugerida por este Tribunal, tales como: el voto preferente, la participación de grupos independientes en las elecciones municipales, la simplificación de requisitos para la inscripción de los partidos, concretamente eliminar la obligación de celebrar las asambleas de distrito, el recurso de amparo en materia electoral así como la acción de nulidad, la posibilidad de instalar juntas receptoras de votos en el extranjero para las elecciones presidenciales, la eliminación del subcociente como barrera electoral, así como el establecimiento de sanciones por incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones electorales - delitos y contravenciones -. Todos estos aspectos están presentes en el proyecto de Ley que nos ocupa, sin que las variaciones introducidas ameriten una oposición del Tribunal.

Por lo manifestado y con la salvedad apuntada respecto de los artículos 93 y 130 del proyecto, los cuales objetamos, con base en el al artículo 97 constitucional, así como con las sugerencias y observaciones realizadas, el Tribunal Supremo de Elecciones avala el proyecto de “REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL”, de la Comisión Especial de Partidos Políticos, que se tramita bajo el número de expediente 14.268, toda vez que la reforma integral que se propone, estructura en forma ordenada y con la debida secuencia los diferentes institutos que regula, lo que a todas luces brindará no sólo a los organismos electorales, sino también a los partidos políticos y a los electores la seguridad jurídica indispensable en materia electoral. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CEPP-82-06-05 del 1º de junio del 2005, dirigido al señor Magistrado Oscar Fonseca Montoya, mediante el cual, en virtud de la moción que transcribe le convoca a la sesión de dicha Comisión, el próximo martes 28 de junio a las 18:00 horas, en la Sala de la Comisión de Asuntos Jurídicos.

Se dispone: Acusar recibo de la comunicación que hace el señor Aiza Campos, la cual se hará del conocimiento del Magistrado Fonseca Montoya en cuanto se incorpore a sus labores, sea el próximo lunes 13 de junio, luego del disfrute de sus vacaciones. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Alejandro Herrera López, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 06189 del 27 de mayo del 2005, mediante el cual otorga el refrendo al contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa SPC para la prestación de consultorías por los servicios de optimización y diagnóstico de la seguridad de la red de datos, especificando una serie de observaciones.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva, de la Asesoría Jurídica, de la Proveeduría, Contaduría y del Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su condición de órgano fiscalizador del respectivo contrato, así como de la cocontratante para los efectos correspondientes. Asimismo, tomarán nota de las observaciones que hace el señor Herrera López. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Ovidio Valerio Colomer, Director del Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DAP-061-06-2005 del 2 de junio del 2005, mediante el cual -para los fines que señala- solicita se les suministre la información sobre las costos de las licencias de software, según detalla.

Se dispone: Pase a la Comisión de Presupuesto para su debida atención. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Juan Guillermo Brenes Castillo, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Agrícola Cartaginés, se conoce oficio sin número del 6 de junio del 2005, mediante el cual informa que el Comité Ejecutivo Superior en sesión ordinaria del 2 de junio pasado, se conoció y aprobó el Presupuesto de Gastos e Ingresos para las actividades político electorales correspondientes al periodo 2002-2006, el cual desglosa.

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

m) De los señores Isabel Arias Calderón, José Abel Bonilla Castillo y Roel Picado Salguero, Presidenta, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Provincial Tres, se conoce oficio sin número del 4 de junio del 2005, al que adjuntan una proyección del presupuesto de esa agrupación política para las elecciones del 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria Cartaginesa (sic), se conoce:

1) Oficio sin número del 6 de junio del 2005, al que adjunta el presupuesto de esa agrupación política.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

2) Notas del 6 del mes en curso, mediante las cuales detalla las listas de delegados de las asambleas distritales y cantonales de Cartago, Paraíso y Alvarado.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

ñ) De los señores Eduardo Arata Herrero y Raquel Saavedra Muñoz, Secretario General y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conocen oficios sin número del 3 y 6 de junio del 2005, al que adjuntan el presupuesto que establece el articulo 176 del Código Electoral, para la campaña electoral 2006-2010, el cual fue aprobado en sesión ordinaria del citado Comité.

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 6 de junio del 2005, mediante el cual remite el presupuesto de la campaña electoral 2006, el cual se aprobó en la sesion del citado Comité celebrada el 3 de junio en curso.

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Roberto Gallardo Nuñez, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-113-05 del 6 de junio del 2005, al que adjunta el presupuesto que establece el artículo 176 del Código Electoral, el cual fue aprobado en sesión del citado Comité del 4 de junio del 2005. 

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana, se conoce nota del 2 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política ha convocado a los miembros de la Asamblea Nacional, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa sesión.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Ciudadana (PAC), se conoce:

1) Oficio Nº PAC-TES-006-2005 del 02 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de la consulta efectuada con anterioridad sobre el reglamento de cuenta única, realiza algunas observaciones al respecto. Adiciona que el Comité Ejecutivo de dicha agrupación política acordó designarlo para que continúe el proceso de consulta de varias cuentas a nombre del PAC.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. PAC-TES-007-2005 del 02 del mes en curso, mediante el cual se refiere al corto de 4 minutos de duración difundido por Televisora de Costa Rica (a las 8 p.m.), con la intervención del señor Ottón Solís Fallas, el cual dicha agrupación lo considera una donación en especie de la empresa, pues aclararon que lo realizarían con otros partidos políticos, y en virtud de no ser cuantificable, proceden conforme para cumplir con el precepto legal.

Se dispone: Turnar al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Rescate Nacional, se conoce:

1) Oficios (2) del 03 del mes en curso, mediante los cuales informa que dicha agrupación política tomó acuerdos -los cuales transcribe- para organizar y calendarizar los procesos de asambleas cantonales, provinciales y nacional para la renovación de la personería jurídica del partido. Asimismo, indica que realizarán asambleas provinciales en Limón y asambleas cantonales en Central Limón, Pococí, Buenos Aires, Santo Domingo, Barva y Central Heredia, detallando fechas y horas.

Se dispone: Tomar nota. Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujetas las cantonales de Buenos Aires y Santo Domingo, a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de los respectivos centros educativos. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes.

Se le reitera al gestionante, que la información completa y necesaria (entre ellos la dirección exacta) para atender las solicitudes de fiscalización o supervisión de asambleas partidarias, debe comunicarse a este Tribunal con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se programe su realización. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 03 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de las razones que expone, interpone recurso de nulidad absoluta y revocatoria contra lo dispuesto por el Tribunal en su sesión Nº. 54-2005, artículo segundo y comunicado por oficio Nº. 3472-TSE-2005 sobre la suspensión de todas las asambleas cantonales. Asimismo, solicita aclaración a lo consignado mediante oficio Nº. 3477-TSE-2005.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CEN-AN-03-05 del 3 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Nacional, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea. Además señala el fax Nº. 253-8417 para las resoluciones del TSE.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) De la señora Rosa María Artavia R., Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce nota del 3 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas provinciales en Cartago y Puntarenas, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor Gerardo Madrigal Herrera, Presidente del Partido Acción Quepeña, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Cantonal, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Wilbert Hernández Vargas, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Nacional, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa sesión.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas se informe ante la Coordinación de Programas Electorales, la dirección exacta en que se efectuará la misma. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Daniel Reynolds Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Patriótico Nacional, se conoce fax correspondiente a oficio sin número, recibido el 6 de junio del 2005, al que adjunta el presupuesto de esa agrupación política para la campaña electoral del año 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

y) Del señor Raúl Costales Domínguez, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio sin número del 6 de junio del 2005, al que adjunta el presupuesto de esa agrupación política de la campaña política del período 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

z) De los señores José Francisco Salas Ramos, Carlos Manuel Salas Ramos y Sonia Arias Gutiérrez, Presidente, Secretario y Tesorera, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Auténtico Herediano, se conoce oficio Nº PAH-16-05 del 6 de junio del 2005, al que adjuntan el presupuesto de esa agrupación política del proceso electoral que inicia el 6 de octubre del 2005 y finaliza el 5 de febrero del 2006 (sic).

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

a.1) De los señores Arturo Acosta Mora y Elberth Gómez Céspedes, Presidente y Tesorero, respectivamente, del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficio Nº CE-300-06 del 5 de junio del 2005, mediante el cual presentan los ingresos y gastos proyectados para la Campaña Política 2006-2010.

Se dispone: De previo, para su estudio e informe, pase al Contador de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

b.1) Del señor Hernán Rojas Campbell, Director de Ventas de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce fax correspondiente a copia de oficio Nº SP-2005-036 del 3 de junio del 2005, dirigido al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. de la Dirección de Informática (sic), mediante el cual se refiere a la emergencia presentada en este Tribunal con respecto a las fallas de energía y su repercusión en los equipos de cómputo.

Se dispone: Tomar nota. La Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mantendrá al respecto informado a este Tribunal. La Proveeduría determinará el curso necesario para establecer la responsabilidad de la empresa Tectronic, como firma contratista encargada de instalar la nueva UPS. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 0877-2005-D.G. del 1º de junio del 2005, mediante el cual remite la información referente a las agrupaciones políticas que se encuentran inscritas, así como nómina actualizada de los partidos que se encuentran en proceso de organización y sus respectivos comités ejecutivos provisionales. Además indica que estará reportando los cambios o ampliaciones que se generen y de los cuales tenga conocimiento.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho para lo de su cargo. Actualícese la información que figura en la página de Internet de este Tribunal.

b) Oficio Nº 0898-2005-D.G. del 3 de junio del 2005, mediante el cual somete terna para ocupar en propiedad una plaza de Auxiliar de Operación vacante, en la Oficina Regional de este Tribunal en Cartago.

Se dispone: Nombrar a la señora Maureen Jiménez Barrantes, a partir del 1º de julio del año en curso.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3759-D.E. del 1º de junio del 2005, al que adjunta informe de los cheque emitidos durante el mes de mayo del año en curso. 

Se dispone: Tomar nota. Continúese informando al Tribunal sobre el particular.

b) Memorando Nº 3223 - D.E. del 6 de junio del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 2505020182 (para separar los recursos relativos a la compra de gasolina súper), 2505020187 (para separar los recursos relativos al pago de la impresión de los formularios electorales), 2505020188 (para separar los recursos relativos a las impresiones ordinarias de la Imprenta Nacional) y 2505020193 (para separar los recursos relativos a la adquisición de equipo de cómputo para la expedición de tarjetas de identidad de menores en ciertas oficinas regionales).

Se dispone: Aprobar incluso los órganos fiscalizadores recomendados, sean para la solicitud 2505020182, el señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales; para la 2505020187 y la 2505020188, el señor Javier Vega Garrido, Proveedor; y para la 2505020193, el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce circular Nº 192-A.I.-2005 del 1º de junio del 2005, mediante la cual recuerda a los titulares subordinados de la Administración Activa, la responsabilidad de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el Sistema de Control Interno, del cual forma parte el sistema de Valoración de Riesgos Institucional, tal como esta Auditoría Interna lo comunicó a la administración en las charlas efectuadas con motivo de la divulgación de la Ley General de Control Interno, en setiembre del 2002 y junio del 2003. También impulsó la creación de la Comisión de Administración del Riesgo Institucional, tal como consta en oficio Nº 65-A.I.-2002 del 2 de mayo de 2002. Además manifiesta el deber que tiene la administración activa de cumplir con las disposiciones contenidas en la normativa que puntualiza.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de las jefaturas institucionales.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 646-2005-DRH del 6 de junio del 2005, al que adjunta solicitud del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, para que durante los 12 días de vacaciones que a partir del 13 de junio disfrutará el señor Oscar Camacho Vindas, Encargado de Servicios Misceláneos, sus funciones se recarguen en el señor Julio Ramírez Guillén, quien se desempeña como Trabajador Misceláneo. Agrega el señor Carías Mora que el candidato propuesto no se ubica en la categoría inmediata inferior ni ha acreditado el cumplimiento del requisito académico que el respectivo Manual exige, por lo que resultaría necesario aplicar la excepción del artículo 40 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios.

Se dispone por mayoría: Aprobar el recargo de funciones.

VOTO SALVADO DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS SOBRADO GONZÁLEZ Y RODRÍGUEZ CHAVERRI.

Los Magistrados Sobrado González y Rodríguez Chaverri salvan el voto y deniegan el recargo de funciones, por cuanto el artículo 40 del Reglamento a la Ley Nº 4519, estipula que los encargos y recargos deben efectuarse en relación con personas que satisfagan los requisitos académicos del puesto respectivo -que en este caso no cumple el señor Ramírez Guillén -, salvo casos “muy calificados”. La situación descrita por el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos no es de esta naturaleza, sino más bien lo usual; por lo que acceder a su sugerencia significa contradecir el citado mandato reglamentario, en detrimento de la política de profesionalización que se promueve en la institución.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 154-C.P.E.-2005 del 20 de mayo del 2005, mediante el cual somete a conocimiento y consideración de este Tribunal, el proyecto de Manual o Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades de carácter político electoral en lugares públicos y sobre la Inscripción de Clubes de Partidos Políticos, y se autorice la instalación de la oficina del programa. Además recomienda que en caso de que los citados proyectos se aprueben, se comunique a los partidos políticos que para el próximo (sic) Proceso Electoral, se designó a la señora Elizabeth Quirós Meza como encargada el respectivo programa y como asistente al señor Gerardo Abarca Guzmán. Además pide que se autorice la instalación de la oficina del respectivo programa, en el segundo piso del Edificio Electoral (sic).

Se dispone: Con las modificaciones que se señalan, se aprueban los instructivos, así como la recomendación formulada. Se brinda la autorización requerida.

b) Oficio Nº 180-C.P.E.-2005 del 3 de junio del 2005, en el que informa que, mediante circular Nº 14-C.P.E.-2005 del pasado 2 de junio, comunicó vía fax a los partidos políticos inscritos a escala nacional y provincial, sobre el vencimiento del término para la presentación ante este Tribunal del presupuesto referido en el último párrafo del artículo 176 del Código Electoral.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación Solidarista del Tribunal Supremo de Elecciones, se conoce oficio Nº 32-05 del 3 de junio del 2005, mediante el cual solicita se les asigne un espacio en el parqueo institucional para ser utilizado por la nueva administradora de dicha organización.

Se dispone: Pase a conocimiento y decisión de la Jefatura de Servicios Generales.

ARTÍCULO NOVENO.- De la señora Rosa María Artavia R., Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a nota del 3 de junio del 2005, al que adjunta listas de asambleas realizadas y no supervisadas (sic).

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de sus respectivos cargos, las listas de delegados que se comunican.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 3 de junio del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, comunica el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional de esa agrupación política en su sesión ordinaria número setenta del 27 de mayo del 2005, referente a la consulta y alerta que plantea dicho órgano de la referida agrupación política, ante este Tribunal y la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Correspondiéndole a la Dirección General del Registro Civil la competencia legal de resolver las solicitudes de inscripción de partidos políticos, pase el presente asunto a su conocimiento en primera instancia.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De los señores Edgar Cambronero Herrera y Rogelio Wilson Wilson, Presidente y Tesorero Suplente, respectivamente, del Comité Ejecutivo del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, se conoce oficio sin número del 31 de mayo del 2005, mediante el cual comunican que por acuerdo tomado por dicho Comité en su reunión #54, artículo primero del 31 de mayo del 2005, relacionado con la circular Nº 0329-TSE-2005, manifiesta que dicha agrupación política no se encuentra dentro de lo señalado por el artículo 176 del Código Electoral, en cuanto a la participación de la deuda política por ser de tipo cantonal (sic). Asimismo, solicitan se les indique si es por regla general que hay que presentar el respectivo presupuesto.

Se dispone: La obligación que tienen los partidos de presentar un presupuesto sobre sus posibles gastos relativos a sus actividades político-electorales, establecida en el último párrafo del artículo 176 del Código Electoral, está prevista con motivo de su condición de beneficiarios eventuales de la contribución del Estado y como un medio de control en la labor que la Contraloría y el Tribunal deben asumir posteriormente, relativa a la comprobación de gastos necesaria para reconocer el derecho a dicha contribución; a tal punto es así, que el incumplimiento del deber presupuestario acarrea, como sanción, la pérdida de un 5% de esa contribución.

Siendo que la Constitución y el Código Electoral reservan dicha contribución para los procesos de elección presidencial y de diputados, lleva razón el gestionante en cuanto a que los partidos inscritos a escala cantonal no son beneficiarios de la misma y, por ello, no están sujetos a dicha obligación de presentar el indicado presupuesto.

Tomen nota la Secretaría y la Contaduría institucionales.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni
 
 
 
Marisol Castro Dobles