ACTA Nº 52-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

a) Del señor Magistrado Presidente de este Tribunal, Lic. Oscar Fonseca Montoya, se conoce oficio sin número del 26 de mayo del 2005, mediante el cual solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones del 1º al 30 de junio del año en curso.

Se dispone: Aprobar. Previo sorteo, para sustituirlo se designa a la señora Magistrada suplente Marisol Castro Dobles. Como Presidente a.i. se designa al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. Se recargan las funciones de la Directora General del Registro Civil en el señor Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor del Departamento Civil. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº. 3720 D.E., del 23 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“El Tribunal Supremo de Elecciones, en sesión N. 9-2005 del 27 de enero del año en curso, Oficio N. 0369-TSE-2005, dispuso que esta Dirección organice, con participación de las jefaturas institucionales, un análisis FODA sobre el modo en que se relacionan la parte activa y la parte contralora de la administración electoral. Por su parte, en sesión N. 18-2005 del 17 de febrero de este año, Oficio N. 1029-TSE-2005, acordó que el suscrito conversara con el señor Auditor Interno en relación con lo que planteó en su oficio N. 42-AI-2005 dirigido al Departamento de Recursos Humanos.

En vista de lo anterior y habida cuenta de que el señor Vargas Meneses me manifestó que el personal a su cargo participa en actividades organizadas por el Ministerio de Hacienda y por la Contraloría General de la República, mediante Oficio N. 3628-DE del 22 de abril pasado, le solicité informarme las fechas posibles en que podrían llevarse a cabo las dos acciones ordenadas por el Superior.

Su respuesta consta en el Oficio N. 160-A.I.-2005 del 9 de este mes, el cual se acompaña, en el que -entre otras consideraciones- expresa que antes de definir una fecha probable se requiere un análisis sobre la viabilidad jurídica de la actividad en relación con el marco que regula la función auditora, lo cual elevo a consideración del Superior para lo que a bien tenga disponer.”

Se dispone: Salvo que el análisis FODA que se ordena programar esté prohibido expresamente, lo cual no se desprende del oficio de la Auditoría Interna, el Tribunal no encuentra fundamento para someter su realización al estudio jurídico previo que la unidad auditora propone, sobre todo que éste se basa en posibles eventos futuros e inciertos. En todo caso, sus participantes, deben tener en cuenta la normativa legal y reglamentaria que cita la Auditoría en su oficio Nº 160-A.I.-2005. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 179-A-I.-2005 del 18 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe de seguido:

“En Sesión Ordinaria No. 48-2005, celebrada el 17 de mayo del año en curso y comunicado en Oficio No. 3107-TSE-2005, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso que la Asesoría Jurídica se pronuncie en el plazo de 8 días, sobre los aspectos señalados por el señor Contador sobre la situación que se presenta con varias solicitudes de pedido para contrataciones de bienes y servicios ordinarios y (sic) para el proceso electoral 2006.

Al respecto, esta Auditoría estima conveniente que se agregue el criterio del Director de Programa Presupuestario del Tribunal, toda vez que dichas contrataciones deben contratarse (sic) con los recursos del mismo y que el Director de Programa, según la normativa legal urgente (sic) es el responsable de la planificación, ejecución y control de los recursos asegurados al programa.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 675-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual al acuerdo tomado por este Tribunal en el artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2005, celebrada el 3 de los corrientes (Oficio N° 2710-TSE-2005), en el que se conoció el informe rendido por la Asesora Jurídica por medio del Oficio N° A.J.138-2005 del 26 de abril, relacionado con el “Contrato para la compra de un arreglo de discos y servicio de traslado de información para el SICI”, en el cual recomendó -entre otras- que se encomendara a la Proveeduría Institucional la realización de un estudio mediante el cual se determinara fehacientemente la razonabilidad del precio ofertado por la empresa Unisys de C.A.S.A. o se sometiera dicha labor a un “arbitraje técnico” según lo sugerido por la Auditoría Interna. y por las razones que expone hace las observaciones y sugerencias que detalla.

Se conoce conjuntamente con memorial del 19 de mayo del 2005, suscrito por el señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de Unisys de Centro América S.A., mediante el cual acusa recibo del mismo oficio Nº 2710-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, haciendo sus comentarios al respecto.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica, para que, con los nuevos elementos de juicio de la Proveeduría institucional y de la empresa Unisys de Centro América S.A., amplíe el informe jurídico, señalando el curso a seguir. Dicha ampliación deberá rendirla en el plazo de cinco días. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0796 del 23 del mes en curso mediante el cual presenta informe detallado de las adquisiciones tramitadas por ese despacho, según detalle.

Se dispone: Tomar nota de lo que manifiesta el Lic. Vega Garrido, lo cual se hará del conocimiento de la Asesoría Jurídica, para los efectos del dictamen que se le pidió rendir en el artículo 2º de la sesión ordinaria Nº 48-2005. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que debe adoptar el señor Proveedor, de conformidad con lo dispuesto en aquella misma sesión. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 600-2005-DRH del 23 de mayo del 2005, mediante el cual eleva consideración del Tribunal, oficios Nº 157-2005-OCP del pasado 19 de mayo de la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, y el Nº 0786 del 20 de los corrientes, del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, mediante los cuales solicitan se les concedan un adelanto de 15 días de vacaciones proporcionales para disfrutarlos a partir del 31 de mayo, y en caso de aprobarse piden que sus funciones se recarguen en los señores Javier Matamoros Guevara y Allan Herrera Herrera, respectivamente.

Se dispone: Aprobar inclusive el recargo de funciones en las personas que se proponen. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 601-2005-DRH del 23 de mayo del 2005, mediante el cual somete a consideración del Tribunal, solicitud del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que se nombre interinamente a Elder Novoa Mayorga, en la plaza de Operador de Computador que quedó vacante por la renuncia de Francisco Acosta Quesada, mientras se concreta el trámite para designar al nuevo propietario. Al respecto el señor Carias Mora indica que el candidato propuesto no cumple con el requisito académico que exige el puesto pero el nombramiento se haría con fundamento en el artículo 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios a partir del 1 de junio y hasta que se designe al nuevo propietario de dicha plaza.

Se dispone: Por las razones que señalan los señores Carías Mora y Hernández Granda y, por excepción, se aprueba el nombramiento interino que se propone. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 610-2005-DRH del 25 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº 113-2005 C.E. del 24 de los corrientes, suscrito por el señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, al que adjunta nota de la señorita Irene Zamora Barquero, Auxiliar de Operación de Servicios Especiales asignada a ese despacho, de conformidad con la cual presenta su renuncia a dicho cargo a partir del próximo 1º de junio. Además, indica el señor Carías Mora, que se han girado instrucciones para que dicha servidora disfrute de las vacaciones a que tiene derecho.

Se dispone: Aceptar la renuncia que presenta la señorita Zamora Barquero a partir del 1 de junio del año en curso. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 158-C.P.E.-2005 del 20 de mayo del 2005, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 45-2005 del 10 de mayo, emite criterio con respecto a la solicitud de justificación sobre la necesidad y conveniencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 175 del Código Electoral, para adquirir 257 microcomputadoras para programas electorales.

Se dispone: Proceda la Proveeduría institucional a tramitar, a la mayor brevedad, la adquisición del equipo informático y, por las razones que señala la Coordinación de Programas Electorales, entre ellas la necesidad, urgencia y la imposibilidad de utilizar el procedimiento ordinario de contratación, por razones de tiempo, la misma se hará mediante el trámite excepcional previsto por el artículo 175 del Código Electoral. Asimismo, proceda la Inspección Electoral a instruir una investigación preliminar a fin de establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que debieron intervenir en el trámite para la compra que ha provocado la necesidad de aplicar el procedimiento excepcional. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, se conoce oficio Nº 190-2005 C.S.R. del 24 de mayo del 2005, quien en su condición de órgano fiscalizador del contrato del arrendamiento suscrito con la sociedad Goli del Pacífico S.A., por el alquiler del local que ocupa la Oficina Regional de este Tribunal en Puntarenas, con base en el informe que recibió de la señora Jefa de dicha sede, sobre el daño de varios activos informáticos y el radio de telecomunicación producto de una inundación del local al caer agua de la segunda planta, también propiedad del arrendante, solicita se investigue si existe responsabilidad del mismo por los daños causados. Agrega que todos los servicios que brinda la citada Regional se encuentran suspendidos por dicha causa y los técnicos de la institución ya se desplazaron al lugar para sustituir los equipos y reanudar los servicios. 

Se dispone: Pase a la Inspección Electoral para la investigación correspondiente, y a la Dirección Ejecutiva a fin de que coordine las medidas contingenciales necesarias que, a la mayor brevedad posible, deberán establecerse para garantizar la continuidad del servicio. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Jorge Polinaris Vargas, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, se conoce oficio Nº. D.M.-812-2005, del 20 del mes en curso mediante el cual, por las razones que expone, invita a este Tribunal a participar en la “Primera Feria Nacional de Contralorías de Servicios”, que está organizando la Secretaría Técnica de Contralorías de Servicio de ese Ministerio, la cual se llevará a cabo el día 16 de junio del año en curso, en las instalaciones de la Plaza de la Cultura.

Se dispone: El Tribunal con especial complacencia, apoya la propuesta del señor Ministro Polinaris Vargas y comisiona al Lic. Máx Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios institucional, para coordinar todo lo necesario para la presencia institucional en la feria. ACUERDO FIRME.

i) De la señora Silvia Navarro Romanini, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, se conoce copia del oficio Nº 4088-05 del 13 de mayo del 2005, recibido el pasado 25, dirigido al señor Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal de dicha Corte, mediante el cual transcribe literalmente el artículo VIII de la Sesión de Corte Plena Nº 10-05 celebrada el pasado 18 de abril del 2005, en la que se discutió acerca de la reelección de la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, como Magistrada de este Tribunal.

Se dispone: Tomar nota de lo acordado por la Honorable Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, ante las manifestaciones que en esa sesión hace el Magistrado Arroyo en punto al supuesto maltrato que habrían recibido los exmagistrados ad hoc Jiménez, González y Ortiz, el Tribunal se ve en la obligación de poner en conocimiento de la Corte, el manifiesto público que los magistrados electorales hemos dirigido a la ciudadanía sobre esa temática:

“Rechazamos las manifestaciones que los exmagistrados ad hoc han hecho de conocimiento público, porque distorsionan la realidad que vive el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y comprometen injustificadamente su prestigio y credibilidad, al sostener, sin fundamento, que es una institución “carcomida” e insinuar que, a través de presiones indebidas, se intente entorpecer la investigación sobre la contratación del equipo con que se emite la cédula de identidad (conocido como SICI).

En particular puntualizamos lo siguiente:

1.- No existe ninguna denuncia por hechos de corrupción que involucre al TSE, a sus autoridades superiores ni a su personal, como tampoco son circunstancias de esa naturaleza las que se investigan: La adquisición del SICI no fue el fruto de una contratación irregular, sino de un procedimiento técnica y jurídicamente intachable que, validado con el refrendo de la Contraloría General de la República, posibilitó dar un salto cualitativo en el servicio de cedulación. Todos los costarricenses pueden contrastar la vieja cédula de identidad con la nueva, en términos de calidad y seguridad, así como la eficiencia con la que se les provee de ella ahora, lo cual evidencia que los ¢1.200.000.000 de que habla la prensa fue dinero adecuadamente invertido y que ha permitido emitir más de tres millones de cédulas. El procedimiento disciplinario encargado a los magistrados ad hoc que renunciaron no cuestiona esos logros ni pone en duda el comportamiento siempre apegado a la ética de los magistrados electorales; tampoco ignora que con el voto nuestro se sancionó -con una suma superior a los ¢500.000.000- a la firma contratista por algunos retrasos e incumplimientos en que incurriera. Simplemente se discute cuál era el momento adecuado para multar a la empresa. Estamos convencidos que haberlo hecho antes era contrario al bien del país, puesto que amenazaba la continuidad de ese servicio público esencial y la adecuada organización de los procesos electorales del 2002.

2.- Los magistrados electorales no han hostigado ni promovido presión u ofensa alguna contra los integrantes de ese tribunal disciplinario: Desde el momento en que los exmagistrados ad hoc asumieron su cargo, se les recibió con respeto y consideración y se les brindó toda la colaboración que solicitaron, manejando con extrema delicadeza y profesionalismo los errores administrativos en que incurrieron durante la tramitación del expediente.

A pesar de que no compartimos la resolución de fondo que adoptaron, por estar persuadidos de no haber cometido incorrección alguna, nuestra tesis la hemos defendido únicamente por cauces jurídicos, en forma abierta y transparente y no en los medios de comunicación u otros ámbitos indebidos. La Sala Constitucional recientemente declaró parcialmente con lugar nuestros recursos de amparo y aún no se ha resuelto el recurso jurídicamente más importante cual es el de revocatoria, que interpusimos para evidenciar que hemos sido tratados en forma injusta y contraria a Derecho. Serán los nuevos magistrados ad hoc que nombre la Corte (y eventualmente la jurisdicción contencioso-administrativa) quienes tendrán la última palabra al respecto y aceptaremos con respeto sus decisiones. Pero antes de eso, debe merecer también respeto la presunción de inocencia, principio constitucional que se ha violentado de muchas formas en este caso.

Nuestra reacción no fue un ataque personal sino el ejercicio del derecho fundamental de defensa, por lo que no justifica -especialmente tratándose de jueces- la promoción pública de una resolución que no se encuentra firme.

3.- Es evidente la ausencia de precisión de los hechos en que constituiría esa campaña de hostigamiento o desprestigio: Si los exmagistrados ad hoc han sido objeto de cualquier presión indebida por parte de otros funcionarios de la institución, se les emplaza a precisar los hechos correspondientes y ofrecer las pruebas del caso, con el propósito de sentar las responsabilidades administrativas y penales correspondientes. Hasta el momento no existe denuncia penal alguna ni han hecho del conocimiento del Tribunal circunstancias de esa naturaleza.

Dentro de las pocas cosas que se han precisado, figuran las lamentables circunstancias de acoso que afirma haber sufrido la señora Ortiz, que públicamente fueron condenadas por nosotros, aunque al mismo tiempo rechazamos cualquier conexión con las mismas y la instamos a interponer las denuncias del caso (ver La Nación del 25 de febrero de este año).

Sorprende, por otro lado, la mención que hacen de un correo electrónico anónimo y ofensivo, dado que según indagaciones del O.I.J. se llegó a determinar que emanó de la oficina que ellos tenían asignada en el Tribunal y que no son ellos los ofendidos por sus términos, sino nosotros. A pesar de tal afrenta, reaccionamos mediante una defensa jurídica y dentro del expediente respectivo, sin recurrir a ningún medio que riña con la decencia y honorabilidad que nos han caracterizado durante décadas de servicio público. Las investigaciones administrativas y penales en curso determinarán quién fue el autor de ese libelo.

4.- Punto final: Con el presente manifiesto público y a la espera de que las cosas sean resueltas por cauces jurídicos, estamos seguros de dejar informada debidamente a la ciudadanía. Rechazamos la posibilidad de entrar a debatir públicamente lo que debe ser discutido en las instancias que un Estado de Derecho como el nuestro tiene previstas; un debate así, en todo caso, resulta contrario a los mandatos éticos a los cuales están sometidos los abogados.

Oscar Fonseca Montoya, Presidente; Luis Antonio Sobrado González, Ovelio Rodríguez Chaverri, Juan Antonio Casafont Odor y Fernando del Castillo Riggioni, Magistrados del TSE. ” ACUERDO FIRME.

j) De la señora Lucía Gólcher Beirute, Fiscalizadora de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 05849 del 23 de mayo del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, devuelve sin el respectivo refrendo el addendum suscrito entre este Tribunal y el Consorcio Globaltek, para el suministro integral de insumos para la elaboración de cédulas de identidad, haciendo las observaciones correspondientes.

Se dispone: Para su inmediata atención pase a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Jurídica. Tómese en cuenta que la Contraloría General de la República señala omisiones que fueron puntualizadas por segunda vez, acerca de lo cual los funcionarios responsables deben justificar dichas omisiones. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Ovidio Valerio Colomer, Director del Departamento de Análisis Presupuestario de la Asamblea Legislativa, se conoce fax correspondiente a oficio Nº DAP-56-05-2005 del 26 de mayo del 2005, mediante el cual solicita la información que puntualiza, respecto del costo económico de los pasados procesos de elecciones según detalla.

Se dispone: Atienda el señor Secretario del despacho. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 052-P-PUSC-05 del 25 de mayo del 2005, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por dicho Comité en el artículo cuarto del acta Nº 443-2005, correspondiente a la sesión ordinaria del 10 de mayo del año en curso, según el cual por las razones que exponen, consultan a este Tribunal cuál fecha es la que corresponde aplicar como fecha de cumplimiento para el período de cuatro años de ejercicio del Comité Ejecutivo Nacional de dicha agrupación política.

Se dispone: Túrnese al magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce oficio sin número del 25 de mayo del 2005, mediante el cual hace algunas manifestaciones de apoyo en virtud de las actuaciones que indica, efectuadas por diputados del Partido Acción Ciudadana, e informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Cartago, cantón Alvarado, distritos Pacayas, Cervantes y Capellades; asimismo, informa sobre la realización de las asambleas cantonales de Paraíso y Alvarado en la misma provincia. 

Se dispone: Agradecer las manifestaciones de apoyo de la señora Solano Bravo. Asimismo, se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujeta la distrital de Cervantes, a que en el plazo de 24 horas, la gestionante aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, la dirección en que se efectuará la misma. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Guillermo Alonso Guzmán, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Curridabat Siglo XXI, se conoce oficio sin número del 24 de mayo del 2005, mediante el cual solicita el envío de inspectores (sic) de este Tribunal para la realización de las respectivas asambleas distritales en Granadilla, Tirrases, Sánchez y Central, todas del cantón de Curridabat, en la provincia de San José, que han programado conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, sujeta a que el gestionante en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para el uso de las instalaciones de los centros educativos en que realizarán las asambleas distritales. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 24 de mayo del 2005, mediante el cual presenta lista de asambleas realizadas por esa agrupación política y no supervisadas. Asimismo, informa sobre las Asambleas Cantonales a realizar en Tarrazú, León Cortés, Dota y Turrubares, en la provincia de San José, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Dirección General del Registro Civil para lo de sus respectivos cargos. Acerca de la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Nidia Rivera González, Secretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Pueblo Unido, se conoce:

1) Nota del 24 del mes en curso, mediante la cual solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Pueblo Unido. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

2) Oficio sin número del 24 de mayo del 2005, mediante el cual convoca a la Asamblea Cantonal de Tibás, San José, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Orlando Barrantes Cartín, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, se conoce copia del oficio Nº TSE/mtc-27-05 del 19 de mayo del 2005, dirigido a la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, mediante el cual informa sobre la realización de la asamblea distrital de Colorado, cantón Pococí, en la provincia de Limón.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Grito del Caribe, se conoce nota del 23 del mes en curso, mediante la cual solicita la autorización de las hojas de adhesión adicionales que adjunta.

Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido El Grito del Caribe. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Juan Carlos Gómez Rivera, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Costarricense, se conoce:

1) Notas (2) del 24 del mes en curso, mediante las cuales presenta original y copia del acta constitutiva de esa agrupación política y solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se dispone: Se le informa al gestionante que el acta constitutiva original debe aportarla conjuntamente con los demás requisitos que establece el Código Electoral, ante la Dirección General del Registro Civil al momento que solicita la inscripción del partido político ante ese despacho. Por otra parte, se autorizan las hojas de adhesión presentadas por el Partido Unión Costarricense. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 24 de mayo del 2005, mediante la cual informa que el domingo 29 de mayo estarán realizando la asamblea de cada distrito y el 30 de mayo efectuarán la asamblea cantonal de Desamparados, San José, con la agenda que indica.

Se acuerda: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal y omitirse la dirección y hora en que se realizarían las respectivas asambleas, así como el nombre y número de teléfono del responsable o responsables de las mismas. Se le informa al gestionante, que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se celebrarán las respectivas asambleas, precisando las agendas respectivas. ACUERDO FIRME.

3) Nota del 24 de mayo del 2005, mediante la cual informa que esa agrupación política ha reprogramado la celebración de las asambleas distritales y cantonal de Desamparados, para los días 3 y 4 de junio, según detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, las direcciones exactas en las que se efectuarán las respectivas asambleas, precisando las señas para una correcta ubicación de la casa o local en que se efectuarán. Asimismo, deberá indicar el nombre y número de teléfono de los encargados o responsables de las asambleas distritales de Frailes, San Rafael Abajo y Gravilias. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 24 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la agenda a conocer en la Asamblea Provincial que efectuarán el próximo sábado 28 de mayo.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo A. Medina, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº CE-156-05 del 20 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se autorice el cambio de fecha para realizar la Asamblea Cantonal de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CE-190-05 del 25 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas provinciales de Guanacaste y Puntarenas, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Juan José Vargas Fallas y la señora Ethel Abarca Amador, Presidente y Secretaria General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conocen oficios Nº PPP-112-2005 y PPP-117-2005 del 24 y 25 de mayo del 2005, mediante los cuales aclaran la dirección en que se efectuarán las asambleas cantonales de Santa Cruz, en la provincia de Guanacaste y Talamanca, en la provincia de Limón. 

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio PPP-114-2005 y PPP-117-2005 del 24 y 25 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando Asambleas Cantonales en León Cortés, Puriscal y Curridabat en la provincia de San José; Central en la provincia de Cartago; y Matina en la provincia de Limón y aclara la fecha correcta en que realizarán el asamblea distrital de Santa Cruz, cantón de León Cortés, en la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio PPP-115-2005, del 24 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se autorice el cambio de fecha para realizar la Asamblea Provincial de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor José Mauro Carrillo Obando, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Acción Chorotega, se conocen oficios (2) sin número del 25 de mayo del 2005, mediante los cuales informa y aclara que esa agrupación política realizará las asambleas distritales, cantonales y provincial, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Roberto Castillo A., Asesor Legal de la Financiera Desyfin S.A., se conoce oficio sin número del 20 de mayo del 2005, al que adjunta contestación al oficio Nº 2692-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, referida a la cesión de pago que a su favor dispusiera la empresa Control Electrónico S.A., haciendo las correcciones de las omisiones que en su oportunidad se habían señalado.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Cinthya Morales Chacón se conoce memorial del 24 del mes en curso, mediante el cual, detalla la situación presentada al concurrir a la Sección de Actos Jurídicos para efectuar el trámite dentro de la Investigación de Paternidad que indica, quejándose del trato recibido por parte de funcionarios de la institución y de las acciones ejecutadas sobre el particular, solicitando una investigación al respecto.

Se dispone: Pase a la Contraloría de Servicios, para su debida atención. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 3332-TSE-2005 del 24 de mayo del 2005, mediante el cual, de acuerdo con el auto dictado a las quince horas con cincuenta minutos del 23 de mayo en curso, solicita llamar al ejercicio de la Magistratura a la señora Magistrada suplente Zetty Bou Valverde, a fin de que integre el Tribunal que conoce el expediente Nº 151-F-2004, correspondiente a “Procedimiento administrativo seguido en contra del Lic. Jaime Garita Sánchez en virtud de denuncia interpuesta por la Dra. Anabelle León Feoli.”.

Se acuerda: Aprobar. En consecuencia se llama a la Magistrada suplente, señora Zetty Bou Valverde, para que integre el Tribunal que conoce el expediente Nº 151-F-2004.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3727 D.E. del 23 de mayo del 2005, suscrito conjuntamente con el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, mediante el cual someten nuevamente a consideración del Tribunal el ofrecimiento para trasladar la plaza de la señora Christina Jiménez Ortiz, funcionaria de la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda a este Tribunal, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... RECOMENDACIONES:

Con base en lo expuesto nos permitimos recomendar que se acepte el ofrecimiento y se reciba el puesto N. 009292 ocupado por la señora Christina Jiménez Ortiz, para lo cual la interesada debe aportar lo siguiente:

· Documento en que conste la anuencia del señor Ministro de Hacienda.

· Declaración en el sentido de aceptar el traslado y estar enterada de sus implicaciones en materia laboral y salarial.

· Certificación del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda sobre su tiempo de servicio ininterrumpido y la fecha a partir de la cual ocupa la plaza en propiedad.

Cumplido lo anterior, la Asesoría Jurídica redactaría el proyecto de resolución para el traslado del puesto citado, la cual debe llevar las firmas de los jerarcas institucionales del Tribunal Supremo de Elecciones y del Ministerio de Hacienda.

Finalmente, toda la documentación debe enviarse a la Autoridad Presupuestaria para su aprobación indicando que la nueva clasificación regiría a partir del momento en que el puesto figure en nuestra relación de cargos fijos.”

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 175-2005 del 24 de mayo del 2005, mediante el cual rinde el informe sobre la procedencia de la solicitud de reajuste de precio presentada por la empresa Multinegocios Internacionales S.A., correspondiente al contrato por el servicio de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales de la institución en Corredores, Pococí y Limón, concluyendo que el reajuste solicitado tiene amparo contractual y se refiere a ejercicios económicos del año en curso, para hacerlo efectivo bastará el acuerdo del Tribunal autorizándolo, lo cual recomienda.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría de este Tribunal a realizar los trámites de rigor para el pago correspondiente.

b) Oficio Nº A.J. 176-2005 del 24 de mayo del 2005, mediante el cual rinde el informe sobre la procedencia de la solicitud de reajuste de precio presentada por la empresa Multinegocios Internacionales S.A., correspondiente al contrato por el servicio de aseo y limpieza de las Oficinas Regionales de la institución en Alajuela, Cartago y Heredia, concluyendo que en razón de que el reajuste solicitado tiene amparo contractual y se refiere a ejercicios económicos del año en curso, para hacerlo efectivo bastará el acuerdo del Tribunal autorizándolo, lo cual recomienda.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría de este Tribunal a realizar los trámites de rigor para el pago correspondiente.

c) Oficio Nº A.J. 177-2005 del 24 de mayo del 2005, mediante el cual rinde el informe sobre la procedencia de la solicitud de reajuste de precio presentada por la empresa Consorcio de Información y Seguridad S.A., correspondiente al contrato por el servicio de vigilancia y seguridad externa en la sede central de este Tribunal, concluyendo que en razón de que el reajuste solicitado tiene amparo contractual y se refiere a ejercicios económicos del año en curso, para hacerlo efectivo bastará el acuerdo del Tribunal autorizándolo, lo cual recomienda.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, el cual se acoge. En consecuencia, proceda la Contaduría de este Tribunal a realizar los trámites de rigor para el pago correspondiente.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 598-2005-DRH del 23 de mayo del 2005, mediante el cual somete a consideración oficio del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, en el que informa que disfrutará de tres días de vacaciones a partir del 15 de junio, por lo cual solicita que durante ese lapso sus funciones se encarguen en el señor José Francisco Monge Chinchilla, funcionario de esa dependencia.

Se dispone: Aprobar el encargo de funciones conforme se solicita.

b) Oficio Nº 607-2005-DRH del 25 de mayo del 2005, al que adjunta oficio Nº 27-05 del señor Marcos Zúñiga Alvarado, Presidente de la Asociación Solidarista de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones, mediante el cual solicita cambiar las fechas del permiso otorgado al servidor Elmer Fonseca Abarca, para visitar algunas sedes regionales de la institución, por lo que posteriormente estaría informando sobre las nuevas fechas.

Se dispone: Tomar nota.

c) Oficio Nº 608-2005-DRH del 25 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, solicitud del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que se nombre interinamente al señor José Francisco Montero Páez, en sustitución del funcionario Mario Francisco Sancho Madrigal, quien se encuentra ascendido en forma interina en la Sección de Capacitación. Al respecto el señor Carías Mora indica que el candidato propuesto cumple con los requisitos que demanda el puesto y de no haber objeciones, el nombramiento puede efectuarse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, a partir del 1º de junio y hasta que el titular regrese a ocupar la plaza o haya que nombrar un nuevo propietario.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del 1º de junio del año en curso.

d) Oficio Nº 609-2005-DRH del 25 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal, solicitud del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, para que se nombre interinamente por espacio de seis meses a Gabriela Retana Rosales, en sustitución de Erick Arias Solano, quien se encuentra ascendido en forma interina en la Coordinación de Servicios Regionales. Al respecto, el señor Carías Mora indica que la candidata propuesta cumple con los requisitos que demanda el puesto y de no haber objeciones, el nombramiento puede efectuarse con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y Régimen de Méritos, a partir del próximo 1º de junio. 

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino conforme se propone a partir del próximo 1º de junio del año en curso.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 160-C.P.E.-2005 del 23 de mayo del 2005, mediante el cual solicita la autorización para atender las solicitudes para llevar a cabo las elecciones de gobiernos estudiantiles en la Escuela de Excelencia San Bosco (Santa Bárbara de Heredia) y en la Escuela Ramón Herrero Vitoria (La Argentina de Grecia).

Se acuerda: Conceder la autorización que se solicita bajo las mismas condiciones señaladas en el acuerdo adoptado en sesión Nº 39-2005, artículo décimo cuarto.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Bernal Hernández Sandí, Jefe de Archivo del Tribunal, se conoce oficio # 42 del 23 de mayo del 2005, mediante el cual informa que recibió invitación de la Presidenta de la Asociación de Archiveros de Sao Pablo, Brasil, para asistir al Sexto Congreso de Archivología de MERCOSUR, a celebrarse del 17 al 20 de octubre de este año, manifestando que su participación sería de gran importancia por las razones que expone. Adjunta información complementaria sobre el evento.

Se dispone: El Tribunal es consciente del alto nivel que tiene el encuentro internacional de cita, pero valorando las graves limitaciones de recursos que se enfrentan en el presente ejercicio presupuestario, conoce también su obligación de priorizar al máximo sus gastos a fin de que puedan ser solventadas las necesidades básicas de la organización durante este año preelectoral. Por tal motivo lamenta que, en la presente oportunidad, no pueda patrocinar la participación del señor Hernández Sandí.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Reinier Tosso Jara, Asistente Judicial de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se conoce nota del 4 de mayo del 2005, recibida el pasado 25, dirigida a la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, mediante la cual devuelve dos tomos del Proceso Administrativo Ordinario Nº 007-O-2003 de este Tribunal y que fueron enviados a dicha Sala a fin de resolver el recurso de amparo Nº 03-009517-0007-CO, promovido por el señor Gilberto Gómez Guillén y otros, contra el Tribunal Supremo de Elecciones, en el cual se dictó el voto Nº 05-002224 del 1º de marzo del 2005, cuyo por tanto transcribe.

Se dispone: Tomar nota. Agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 24 de mayo del 2005, al que anexa copia de documentos de esa agrupación política, en donde se ratifica la expulsión del señor Carlos Avendaño Calvo, para lo que corresponda y que pase a ser parte del respectivo expediente.

Se acuerda: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y agréguese a sus antecedentes.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Róger Madriz Corrales, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Puente y los Caminos de Mora, se conoce fax con nota del 25 de mayo del 2005, mediante la cual indica su dirección para el envío de comunicaciones sobre el trámite de inscripción de dicha agrupación política.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho y póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Marvin Navarro Angulo, Presidente de la Unión Nacional de Cristianos Uniformados de Costa Rica, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 23 de mayo del 2005, mediante el cual plantea consulta sobre el interés de sus asociados, en participar en las diferentes convenciones del partido Renovación Costarricense.

Se acuerda: Informarle a los interesados que reiterados pronunciamientos de este Tribunal han sido enfáticos sobre la prohibición absoluta que pesa sobre los miembros de la autoridad de policía de tener vinculación alguna con los partidos políticos y con cualquiera de sus actividades, así como también que les está vedado figurar como candidatos, al establecer el artículo 88 del Código Electoral que “no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, asistir a clubes ni reuniones de carácter político, colocar divisas en sus viviendas o vehículos no hacer ostentación partidista de cualquier otro género... En materia electoral... únicamente podrán ejercer su derecho de emitir el voto el día de las elecciones.”

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni