ACTA Nº 48-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Oficio del señor Magistrado Rodríguez Chaverri, mediante el cual solicita se dirija misiva a la Corte Suprema de Justicia, para que se proceda al nombramiento de tres magistrado ad hoc, a fin de que continúen con la tramitación del expediente Nº 075-F-2004 (adquisición del “IVR”). Se conoce conjuntamente con oficio Nº 2846-TSE-2005 del Secretario del Despacho, en el que se refiere a la integración del Tribunal para el conocimiento de los expedientes Nº 151-F-2004 (denuncia de la Dra. Anabelle León Feoli contra el señor Inspector Electoral) y Nº 28-2004 (Procedimiento administrativo de investigación sobre el Sistema Informático de Cédula de Identidad).

Se acuerda: Con vista del vencimiento del plazo del nombramiento de la exmagistrada Fallas Madrigal, de la renuncia de los magistrados ad hoc Jiménez, González y Ortiz y de la resolución interpretativa del Tribunal que determinó que, un año antes y seis meses después de las elecciones nacionales, éste debe estar integrado por cinco magistrados con independencia de la materia que conozca y de la fecha de inicio de los expedientes, cabe disponer:

1.- Expediente Nº 075-F-2004 (adquisición del “IVR”): Es necesario solicitar a la Corte el nombramiento de tres magistrados ad hoc, para que asuman el conocimiento del asunto conjuntamente con los magistrados Rodríguez Chaverri y Bou Valverde.

2.- Expediente 151-F-2004 (denuncia de la Dra. Anabelle León Feoli contra el Inspector Electoral): Dentro del referido expediente, el Inspector Electoral recusó a los magistrados Del Castillo, Rodríguez y Castro. Toda vez que se mantienen hábiles los magistrados Fonseca y Seing, que es posible llamar a funciones a la Magistrada Bou y con vista de lo dispuesto en el artículo 65 del Código Procesal Civil, resulta innecesario solicitar la intervención de la Corte Suprema de Justicia.

3.- Expediente Nº 28-2004 (Procedimiento administrativo de investigación sobre el Sistema Informático de Cédula de Identidad): La Corte había designado como magistrados ad hoc a los abogados Wilberth Arroyo Álvarez y Pablo Rodríguez Oconitrillo, con el objeto de que conocieran de una recusación planteada contra los exmagistrados ad hoc Jiménez, González y Ortiz, trámite que, con la renuncia de éstos últimos, pierde interés actual. Sin embargo, para el trámite del expediente principal es necesario integrar al Tribunal con cuatro magistrados ad hoc, cuyo nombramiento ha de ser solicitado a la Corte Suprema de Justicia y que se sumarán a la magistrada Bou Valverde.

En conclusión: este Tribunal solicita formalmente a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de tres magistrados ad hoc para que se integren al conocimiento del expediente Nº 075-F-2004 (IVR) y cuatro magistrados ad hoc para resolver el Nº 28-2004 (Procedimiento administrativo de investigación sobre el Sistema Informático de Cédula de Identidad), para lo cual podrá, si a bien lo tiene, considerar nuevamente a los licenciados Arroyo Álvarez y Rodríguez Oconitrillo. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce:

1) Oficio Nº 2845-TSE-2005 del 10 de mayo del 2005, quien manifiesta lo transcrito de seguido:

“Con un cordial saludo, de conformidad con oficio del 5 de mayo suscrito por la Dra. Olga Nidia Fallas Madrigal el cual se adjunta, y para que el Tribunal decida el curso procedimental del caso, se remiten los expedientes que estuvieron a cargo de la Dra. Fallas Madrigal, según el siguiente detalle:

1.- Expediente n.º 066-O-2003, que es procedimiento administrativo ordinario con trámite de diligencias previas respecto a la eventual instauración de un proceso ordinario, por posibles responsabilidades de la empresa Unisys, en lo actuado durante la contratación del A-14 y consta de 994 folios.

En este expediente el Tribunal integrado por los Magistrados Fallas Madrigal, Rodríguez Chaverri y Seing Jiménez, mediante resolución de las 15:40 horas del 23 de junio de 2004, dispuso condenar a la empresa Unisys de Centro América al pago de la suma de ¢ 14.839.733.99 a favor de estos organismos electorales, por incumplir lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley de la Contratación Administrativa y su reglamento, respectivamente. Efectuada en dos ocasiones, e infructuosamente, la intimación de pago a la empresa en mención, con fecha 10 noviembre de 2004 el caso se remitió a la Procuraduría General de la República, en razón de lo cual se puede ordenar el depósito del expediente en el Archivo del Tribunal.

2.- Expediente n.º 032-O-2004, derivado de un informe que se solicito dentro del expediente a que se aludió supra, es procedimiento administrativo ordinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, civiles y penales de funcionarios de la institución, en el presunto extravío de nota aclaratoria y vinculante en A-14. Acuerdo T.S.E. sesión ext., 90-2004, artículo segundo (sic), consta de 622 folios y de una nota suscrita por la Magistrada Fallas Madrigal, de fecha 14 de marzo del año en curso, sin insertar y sin foliar.

En este expediente el Tribunal integrado por la Dra. Olga Nidia Fallas Madrigal, el Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri y el Lic. Mario Seing Jiménez, con base en el informe n.º 412-I.E-2004, de fecha 26 de octubre de 2004 de la Inspección Electoral, dispuso incoar procedimiento administrativo contra la empresa Unisys de Centro América S.A., pues según declaraciones del señor Jorge Villalobos Clare el computador A-14 no era nuevo como se había señalado en la oferta y ello viola el artículo 100, inciso d) de la Ley General de la Contratación Administrativa, todo lo cual se sustanció en el expediente número 075-S-2004.

En el citado expediente n.º 032-O-2004 queda pendiente la determinación de las responsabilidades de los funcionarios que se señalan en el ya citado informe de la Inspección Electoral.

A esta fecha, y para este caso, este órgano está integrado por los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Seing Jiménez.

3.- Expediente n.º 075-S-2004, que es procedimiento administrativo sumario contra la empresa Unisys de Centro América S.A., por presuntas violaciones al artículo 100, inciso d), de la Ley General de la Contratación Administrativa, originado en declaraciones del señor Jorge Villalobos Clare, habidas en el expediente n.º 032-O-2004, de conformidad con las cuales el computador A-14 no era nuevo y por eso se le dio a este Tribunal con un precio más favorable, consta de 300 folios y como última actuación se tiene la sesión extraordinaria n.º 40-2005, celebrada el 26 de abril del año que corre con la presencia de los Magistrados Fallas Madrigal y Seing Jiménez, en la cual se resolvió rechazar la inasistencia a la sesión del Magistrado Rodríguez Chaverri y trasladar para revisión final el borrador relativo a denuncia ante el Ministerio Público por los delitos de estafa, incumplimiento de deberes y otros.

A esta fecha este órgano lo integran los Magistrados Rodríguez Chaverri y Seing Jiménez.

4.- Expediente n.º 151-F-2004, que contiene denuncia incoada por la Dra. Anabelle León Feoli contra el Lic. Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, que consta de 314 folios y sobre el cual remito al Superior a lo dicho en el oficio n.º 2846-TSE-2005.

5.- Respecto de los expedientes citados en los apartes del 1 al 3, según el criterio prima facie del suscrito Secretario se dan las siguientes particularidades:

5.1.- Los expedientes mencionados en los apartes que ya se indicaron, se abrieron sin que los respectivos casos fuesen discutidos en el seno del Tribunal titular, lo cual puede generar la nulidad de todo lo en ellos actuado, pues su tramitación se hizo excediendo la competencia del órgano que decidió la apertura, la cual se circunscribía al conocimiento y resolución del expediente n.º 066-O-2003.

5.2.- De la lectura de estos expedientes no se aprecia que haya excusa o recusación que impidan que los Magistrados titulares conozcan de estos expedientes, lo cual ha impedido indebidamente el ejercicio del derecho de dichos magistrados – como jueces naturales – a valorar si era pertinente inhibirse o excusarse del conocimiento de estos casos.

5.3.- Para enderezar los anteriores yerros es pertinente que los Magistrados titulares Fonseca Montoya, Sobrado González, Rodríguez Chaverri, Casafont Odor y el suplente Seing Jiménez asuman el conocimiento de los expedientes referidos en los apartes supra mencionados, procediendo luego si es del caso a su debido turno.

No omito indicar que será – en su oportunidad y ante los Magistrados que se indicaron supra – que se formule y resuelva cualquier inhibitoria o excusa.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. En consecuencia, los expedientes Nº 066-O-2003, 032-O-2004 y 075-S-2004 en lo sucesivo serán de conocimiento del Tribunal integrado por los Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Rodríguez Chaverri, Casafont Odor y Seing Jiménez. Procédase a su returno. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2847-TSE-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“Con un respetuoso saludo, en relación con el asunto supra citado y siguiendo instrucciones verbales de la Presidencia de este Tribunal por medio de la presente – y para su debida aprobación – me permito someter lo siguiente:

1.- de conformidad con nuevos cálculos efectuados por este despacho, y en vista del proceso electoral que se avecina, se ha determinado que es posible proceder a la impresión de un tomo del Libro de Actas en el lapso que se dirá, constante de 500 folios en los que se pueden verter entre ocho y diez actas, aproximadamente. 

2.- En esa inteligencia, y efectuando las labores materiales necesarias para la impresión final de que vengo hablando después de las 4:00 pm, así como los días sábados de las 8:00 am. en adelante, es factible imprimir un tomo por semana según se indicó supra, planteándose como meta recoger las firmas de las señoras y señores Magistrados dentro de ese mismo lapso.

3.- Actualmente está impreso el tomo n.º 11 del Libro de Actas que contempla actas desde el 8 de agosto hasta el 2 de octubre del 2003.

4.- Dado que la Auditoría Interna remitió el 10 de mayo del año en curso – debidamente sellados – los folios que conformarán el tomo n.º 12, se está procediendo de inmediato a la impresión correspondiente.

5.- De esta suerte, y si el Superior aprueba el presente plan y la jornada extraordinaria que va a generar, la puesta al día en la mencionada impresión se podría dar aproximadamente para el mes de setiembre del año en curso.”

Se dispone: Aprobar. Póngase en conocimiento de la Auditoría institucional. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 3693-D.E. del 12 de mayo del 2005, mediante el cual informa que la Asesora Jurídica solicitó a su despacho, un estudio referente a ampliar la cantidad de personal, evaluar la posibilidad de una reestructuración interna y asignar a dicho despacho un espacio físico acorde con los requerimientos actuales, y en vista de las consideraciones que expone, consulta sin en lugar de lo propuesto originalmente se considera más apropiado crear una nueva unidad que podría denominarse “Oficina de Consultas Legales”, la cual se conformaría con un equipo de trabajo que estaría integrado por la jefatura (Profesional Especializado), un Asistente Legal (Profesional Coordinador) y un puesto secretarial (Coordinador de Gestión). Agrega que en caso de que así se disponga, se requeriría definir su ubicación en la estructura organizacional, la que bien podría ser adscribiéndola a la Dirección a su cargo, salvo superior criterio.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese la señora Asesora Jurídica. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 3703 D.E. del 13 de mayo del 2005, mediante el cual se refiere a las “Directrices técnicas y metodológicas para la formulación del presupuesto 2006”, aparte A-4, emitidas por el Ministerio de Hacienda, en donde se establece que no se autorizará la creación de nuevas plazas y el B-1, que indica que por costo de vida para el segundo semestre del 2005 se preverá un 4%, así como un 3.5% para cada uno de los semestres del 2006, por lo que, en caso de otorgarse un incremento superior, los ajustes debe hacerse dentro del límite de gasto autorizado a la institución. Con fundamento en los argumentos que expone, el señor Víquez Jiménez recomienda que se mantenga la inclusión de los puestos ya aprobados por el Tribunal al estar debidamente justificados. Por otra parte, en cuanto a costo de vida, consulta sobre la política a seguir el próximo año, toda vez que el Tribunal ha mantenido el criterio de compensar al menos el índice de inflación acumulada.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. El Tribunal mantiene su política tradicional en cuanto a costo de vida. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce oficio Nº 171-A.I.-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual dice lo que se ha transcrito a continuación:

“En la sesión No.39-2005 del 26 de abril del año en curso, y comunicada mediante Oficio No. 2402-TSE-2005, el Superior aprueba una modificación al presupuesto del 2005, en donde se movilizan recursos de unas partidas presupuestarias a otras, y aprueba la modificación de la programación presupuestaria en cuanto a objetivos, metas e indicadores, correspondientes al “Plan Operativo Anual del 2005”. Estas modificaciones fueron comunicadas al Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, del Ministerio de Hacienda.

El Plan Operativo Anual de 2005, que en mayo de 2005 fue aprobado por el Superior en el artículo segundo de la sesión No.44-2005, y comunicada con oficio No.2669-TSE-2005, se realiza cuatro meses después de iniciado el periodo presupuestario del 2005, lo que podría estar contraviniendo la normativa que regula la materia presupuestaria, y generando una situación de riesgo originada en la planificación institucional y en inadecuado proceso de ejecución presupuestaria institucional.

La normativa legal que regula el proceso presupuestario, establece el siguiente orden:

1. Primero se debe tomar en cuenta el contenido y directrices del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Partiendo del Plan Nacional de Desarrollo y de los Planes Estratégico Institucional e Informático, se debe elaborar el Plan Anual Operativo Institucional.

3. Del Plan Anual Operativo, parte la elaboración del Presupuesto Anual.

4. Partiendo del Presupuesto Anual y del Plan Operativo Anual, debidamente aprobados, se procede a elaborar y publicar el Plan de Adquisiciones de cada año

Otro aspecto que llama la atención en el proceso presupuestario Institucional, es que el Plan Operativo Anual del 2005, como lo indicamos, es aprobado en el mes de mayo, mucho tiempo después de que se publicara el Programa de Adquisiciones del TSE para el 2005, en el Diario Oficial La Gaceta No. 38, del 23 de febrero del 2005.

Esta Auditoría tiene conocimiento de que la carga del presupuesto del 2005, se realizó en el sistema SIGF, en fecha cercana al 15 de diciembre del 2004, lo que significa que a partir de esa fecha las Instituciones involucradas podían conocer los montos aprobados en la Ley de Presupuesto, aprobada por la Asamblea Legislativa. En el Ministerio de Hacienda nos informaron sobre el problema que tuvieron los funcionarios de dichas Instituciones para empezar a ejecutar el presupuesto desde el mes de enero del 2005, debido a que se presentó algún inconveniente relacionado con compromisos no devengados y con solicitudes de pedido caducas, y documentos que las Instituciones involucradas no actualizaron a tiempo, de tal forma que en el mes de diciembre, quedaron en los registros presupuestarios, únicamente los compromisos no devengados.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el Plan de Adquisiciones del TSE debe partir del Plan Operativo Anual, debidamente aprobado por el Superior y proceder luego con la publicación de rigor.

Considera importante esta Auditoría Interna, que la Administración revise el proceso presupuestario que está llevando a cabo, procurando cumplir en forma oportuna y apropiada con las fases presupuestarias respectivas.”

Se dispone: De previo a resolver y dentro del plazo de diez días, manifiéstese al respecto la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 103-2005 C.E. del 16 de mayo del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones expuestas, solicite se dicte el acuerdo respectivo para que se modifique la División Territorial Electoral en los términos que puntualiza y recomienda que Coordinación de Servicios Regionales realice la respectiva labor de cedulación.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita y recomienda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 724-2005 del 12 de mayo del 2005, mediante el cual somete para la respectiva aprobación, los pliegos de condiciones y especificaciones correspondientes a las licitaciones por registro para compra de mobiliarios de oficina para programas electorales, compra de mobiliario de oficina, contratación del mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del TSE, y compra de cuatro enrutadores.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 745-2005 del 16 de mayo del 2005, de conformidad con el cual somete para su aprobación sendos pliegos de condiciones y especificaciones para contratar mediante licitación por registro la compra de equipo de cómputo para programas electorales y para el giro normal y ordinario de esta administración.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 300-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la situación actual de los reportes de contribuciones por parte de personas físicas o jurídicas nacionales a los partidos políticos hasta la finalización del período número 12 que comprende del 01 de enero al 31 de marzo del 2005. En dicho resumen se detallan las agrupaciones políticas que han presentado sus informes correspondientes a dicho período y las que se encuentran pendientes de aportar tales datos, así en cuanto al reporte de los elementos establecidos en el artículo 14 del Reglamento que regula la materia. Además, hace la observación que detalla, relacionada con el reporte correspondiente al partido Liberación Nacional.

Se dispone: La Secretaría del despacho prevendrá personalmente a los tesoreros de los partidos morosos, en los términos del artículo 176 bis in fine del Código Electoral. El Tribunal aclara que la suma de dinero allegado por el señor Arias Sánchez no es una donación o contribución sometida a los límites de ese numeral, sino que obedece al cumplimiento de una exigencia partidaria para participar en sus procesos internos, que condiciona su intervención política. Sin embargo, debe advertirse que de no celebrarse el respectivo proceso convencional, el Partido deberá reintegrar íntegramente esos fondos; en caso de verificarse la convención y hubiese remanente, también éste habrá de devolverse. Se aclara que este tipo de recursos no podrá, en ningún caso, destinarse a rubros distintos de la organización de los procesos internos que justifican la cuota cobrada. Comuníquese al señor Secretario del Tribunal y al señor Tesorero del Partido Liberación Nacional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 319-2005 del 12 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo transcrito a continuación:

“Para que por su digno medio se haga de conocimiento del Superior, me permito exponer mi preocupación en cuanto al proceso de ejecución del presupuesto de estos organismos del año 2005, concretamente sobre algunas solicitudes de pedido que se han emitido que respaldan importantes procesos de contratación, como son las siguientes: 

 

Solicitud de Pedido No.
Concepto
Tipo de Gasto
Monto ¢
2505020119
Cinta impresora SICI
Ordinario
40.200.000,00
2505020120
Insumos SICI
Ordinario
124.825.000,00
2505020134
Impresoras TIM
Ordinario
49.797.552,00
2505020129
Mobiliario Oficina
Electoral
15.012.650,20
2505020126
Licencias Software
Ordinario
22.100.000,00
2505020122
Equipos de cómputo
Electoral
178.866.861,67
2505020093
Licencias Sofware
Ordinario
23.209.000,00
2505020118
Cabeza impresora SICI
Ordinario
13.794.000,00
2505020103
Enrutadores
Electoral
16.000.000,00
2505020104
Walkie Talkie
Electoral
18.400.000,00
2505020143
Servidores y estaciones SICI
Electoral
259.940.000,00
 

Todas estas contrataciones se deben sacar a concurso por Licitación por Registro o Pública, lo cual conlleva un tiempo importante para que se consoliden que abarca de seis (6) a ocho (8) meses, sin embargo, la gran mayoría de éstas por no decir que todas, ni siquiera se tiene listo el cartel - a la Contaduría no se ha presentado para su visado-, esto implica eventualmente que nos queden compromisos no devengados cuantiosos que comprometería el presupuesto del 2006, pero lo que mas preocupa es que hay contrataciones de bienes y servicios que son indispensables para el proceso electoral de febrero del 2006 en que se requiere que su ingreso esté para octubre o noviembre de este año, lo cual de no hacerse un esfuerzo adicional y utilizando algún tipo de excepción contractual difícilmente se van a tener en tiempo.

Asimismo, he venido observando que algunas solicitudes de pedido incluyen varios ítems, generando a su vez un único cartel con varias contrataciones. Esto provoca que si la justificación o especificación técnica de uno de los ítems se atrasa, demora la emisión de todo el cartel, además, si las adquisiciones se hicieran en forma individual algunas de éstas en razón del monto se podrían hacer por contratación directa o por licitación restringida, lo que agilizaría en algunos casos los procesos de contratación. La justificación que me dan de hacer un solo cartel es para evitar el fraccionamiento, sin embargo no lo entiendo por cuanto lo que se está adquiriendo son bienes y servicios diferentes que lo único que tienen en común es la subpartida donde se carga el gasto, considero que es conveniente que sobre este particular la Asesoría Jurídica se pronuncie por cuanto este aspecto es de suma importancia que se aclare en aras de buscar más eficiencia en los procesos de ejecución presupuestaria.”

Se dispone: En el plazo de ocho días, pronúnciese la Asesoría Jurídica sobre los aspectos señalados por el señor Contador. Tome nota el señor Proveedor a efectos de que adopte todos las medidas necesarias para la pronta adquisición de los bienes, los que revisten la más alta prioridad institucional. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Coordinador a.i. de la Comisión Transmisión de Datos, se conoce oficio Nº 56-2005 CTD del 12 de mayo del 2005, mediante el cual pone en conocimiento el acuerdo tomado por dicha Comisión en el artículo tercero, inciso a) de la reunión Nº 9-2005 CTD, celebrada el 10 de mayo, según el cual se solicita que la Asesoría Jurídica se pronuncie sobre la viabilidad legal de la propuesta que se plantea, respecto de la justificación técnica para la plataforma de transmisión de datos para las elecciones 2006, elaborada por los integrantes del Comité Técnico de dicha Comisión.

Se dispone: Pronúnciese la Asesoría Jurídica sobre los aspectos que señala la Comisión de Transmisión de Datos. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 533-2005 del 4 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a consideración oficio número 129-2005-OCP recibido el pasado 28 de abril y que suscribe la Licda. Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual solicita que durante la ausencia de la señora Laura Serrano Echeverría en virtud del permiso con goce de salario y vacaciones que disfruta del 2 al 27 de mayo en curso, sus funciones como Técnica en Publicidad se recarguen durante ese lapso en el señor Alex González González, quien ocupa el cargo de Técnico en Diseño Gráfico en esa misma oficina. Agrega que la gestión no cuenta con el aval del señor Director Ejecutivo, en lo que a programación presupuestaria se refiere, conforme lo expone.

Por otra parte, agrega que por oficio Nº 3170-DE del 5 de noviembre de 2004, suscrito conjuntamente por el señor Carías Mora, con los señores Director Ejecutivo y Asesora Jurídica, se presentó ante el Tribunal para su valoración, una versión actualizada el instructivo que regula la materia.

Se dispone: Por las razones expuestas por la Dirección Ejecutiva, se deniega la solicitud. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 566-2005-DRH del 12 de mayo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Villalobos Orozco, Coordinador de Servicios Regionales, para que se autoricen los movimientos interinos de los funcionarios Luis Guillermo Quesada Quesada, José Alfredo Martínez Jiménez y Karla Duarte Azofeifa, según se detalla, mientras se realiza el proceso correspondiente para designar el nuevo propietario de la plaza de Jefe de la Oficina Regional de Alajuela, que quedó vacante a partir del 1º de mayo en curso, en virtud de la renuncia del señor Juan Antonio Chaves Trigueros. Agrega el señor Carías Mora, que si no hay objeciones con respecto a los tres ascensos, sugiere que los mismos rijan a partir del día siguiente de la firmeza del acuerdo que así lo disponga.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos conforme se proponen. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 115-C.P.E.-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual somete a consideración del Tribunal la propuesta presentada por la empresa Grupo Difoto para la impresión de papeletas electorales, recomendado que, de previo, se le solicite a la Dirección Ejecutiva y a la Contaduría que indiquen si dentro del presupuesto asignado al Tribunal existen recursos financieros suficientes para afrontar el costo de una impresión digital de las papeletas en referencia. En caso de que se decida continuar con el sistema de impresión tradicional por razones presupuestarias u otras, recomienda se ordene a la Proveeduría institucional que solicite a la Imprenta Nacional formal cotización del costo aproximado del proceso, teniendo en cuenta el término máximo de 30 días naturales para realizar toda la impresión y la proyección del padrón que pueda suministrar el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Se dispone: Agradecer a la empresa la propuesta que hace al Tribunal pero, lamentablemente, el monto presupuestado, está fuera de toda posibilidad económica de esta institución y, por lo tanto, no es posible considerarla. Proceda la Proveeduría institucional a solicitar la cotización indicada. Dado que se mantendrá el sistema offset de impresión, la Coordinación de Programas Electorales valorará los escenarios de contingencia. A la mayor brevedad posible, se procederá a imprimir el reverso de las papeletas. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:

1) Oficio Nº 684 DTIC del 11 de mayo del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido:

“En aras de cumplir con las responsabilidades y funciones referentes a la fiscalización del contrato para el “Compra de tres enrutadores”, suscrito entre este Tribunal y la empresa S y S Telecomunicaciones y Energía, S.A., como producto de la Licitación Restringida 04-2004, se informa lo siguiente.

En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato en cita, se debe indicar en cuanto al cumplimiento de obligaciones, responsabilidades y demás aspectos pactados en el mismo, que la empresa adjudicataria completó desde el pasado 06 de mayo, la entrega de los equipos indicados, entiéndase, del objeto contractual, dado que se mantenía pendiente la sustitución de un enrutador que había presentado problemas en sus componentes en la entrega inicial del 31 de marzo del 2005.

Como se indica dicho reemplazo fue necesario debido a que uno de los tres enrutadores presentó ciertas deficiencias técnicas que afectaban la comprobación y verificación de su óptima funcionabilidad (sic), situación la cual impedía la aceptación y prueba a satisfacción de tales bienes.

Realizado el reemplazo señalado, se dio fiel cumpliendo a los requerimientos planteados en la cláusula segunda para la recepción del equipo adquirido, quedando el mismo pendiente para instalar y configurar, según lo señala la cláusula tercera, debido a que los enlaces que interconectarían las oficinas regionales de Nicoya y Pococí con las oficinas centrales, para lo cual se adquirieron, no se han contratado por parte de este Tribunal, por lo que solamente, se pudo proceder con la prueba de funcionalidad de los mismos, dado que por lo demás, la parte contratista no puede responder a una responsabilidad que, a criterio de esta fiscalización, no le corresponde por ser independiente a lo convenido con ella.

La prueba efectuada que responde a lo acordado en la cláusula cuarta, consistió en preparar una red local y comprobar que los equipos realizaran el enrutamiento entre sí, lo cual brindó resultados satisfactorios desde el punto de vista técnico, sirva indicar que en dichas actividades se contó con la amplia participación de los funcionarios de este Departamento, quienes brindan respaldo de lo realizado y de la verificación del cumplimiento de las especificaciones que se demandaron para dichos enrutadores.

Cabe señalar, entonces, que la tarea de instalación y configuración que se debía realizar por parte del contratista, queda pendiente a pesar de que la empresa brindó la instrucción correspondiente para ello, pues se reitera el hecho de que esta Institución no dispone todavía de los enlaces requeridos para completar dicha tarea; en razón de lo anterior, queda como compromiso su realización en cumplimiento fiel de la cláusula tercera por parte de la empresa, incluso, contemplando para ello, el plazo que se brinda para la garantía de los equipos. 

Puntualizando, la empresa contratista cumplió en general con lo contemplado en la convención suscrita y, particularmente, en lo que corresponde a la cláusula primera, segunda, cuarta, quinta, sexta, novena, décima, en orden de importancia, referentes a la entrega de lo adquirido, presentación de garantías, forma de entrega de bienes y demás obligaciones.

Por lo tanto, en vista de que el objeto del contrato fue cumplido, es criterio de este Órgano Fiscalizador dar por recibido el mismo, dadas las funciones de supervisión, control, verificación y análisis realizadas, que implicó esta designación, con la observación, de que salvo criterio del Superior, se debe proceder con las obligaciones de pago y otras que asumió la Institución en este convenio contractual.

Manifestando nuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.”

Se dispone: Autorizar el pago. La Proveeduría institucional deberá agilizar la contratación de los enlaces para la interconexión de las oficinas regionales. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 687 DTIC del 11 de mayo del 2005, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 43-2005, de 3 de mayo de 2005, artículo octavo, referente al informe sobre el recibo a satisfacción de los bienes de la contratación originada en la Licitación Pública 03-2003, manifiesta que dicho requerimiento fue emitido oportunamente mediante oficio Nº 1282-DTIC del 30 de agosto del 2004, incluso, se puede considerar para dicho efecto, el mismo oficio Nº 545-DTIC, del 20 de abril del 2005, en el cual se ratifica que no existió mayor objeción, más que el retraso de 11 días, en lo que compete al cumplimiento de lo convenido, por parte de la empresa contratista.

Se dispone: Tener por rendido el informe. Póngase en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se conoce:

1) Oficio Nº 174-2005-OPT del 11 de mayo del 2005, mediante el cual remite informe relacionado con lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 41-2005, celebrada el 28 de abril pasado, con respecto al proyecto denominado “Interconexión TSE-ABC”, precisando las observaciones correspondientes.

Se dispone: Pase el presente informe al señor Director Ejecutivo, a quien se designó como funcionario de enlace y seguimiento, según el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 41-2005. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 183-2005-OPT del 11 de mayo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 45-2005 del 10 de mayo en curso, comunicado por oficio Nº 2813-TSE-2005 de esa misma fecha, rinde el informe correspondiente sobre el análisis de riesgos de no contar con un contrato de mantenimiento preventivo y correctivo para el Sistema Integrado de Cédulas de Identidad, en los términos en que detalla.

Se dispone: Se tiene por rendido el informe, el cual se pone en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

m) Del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº 185-2005 del 16 de mayo del 2005, mediante el cual, en relación con lo dispuesto en sesión ordinaria Nº 45-2005, oficio Nº 2983-TSE-2005 de 12 de mayo de este año, referente al curso “2277 Implementing, Managing and Maintaining a Microsoft Windows Server 2003 Network Infraestructure: Network Services”, contratado con la empresa Educación Ejecutiva en Informática S.A., manifiesta que como Órgano Fiscalizador nunca se ha pronunciado dando fe de que el curso impartido abarcó los contenidos propuestos, como lo señala la Asesora Jurídica a.i., sino lo contrario, toda vez que no ha estado de acuerdo en pagar dicho curso por las razones que expone y por consiguiente considera que no se puede autorizar su pago.

Se dispone: Para su estudio complementario, tomado en consideración lo que indica el señor Zamora Picado y su respectiva recomendación, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Gustavo Fitoria Mora, Jefe de Servicios Generales, se conoce oficio Nº 172-2005 S.G. del 16 de mayo del 2005, Jefe de la Sección de Servicios Generales, mediante el cual, en atención a lo acordado en sesión ordinaria Nº 43-2005 del 3 de mayo del presente año, comunicado por oficio Nº 2637-TSE-2005 de esa misma fecha, rinde el informe que se le solicitó sobre la aplicación y resultados de las recomendaciones que se aprobaron por acuerdos tomado en sesiones Nº 55-2004 y Nº 32-2005, y con fundamento en las razones que expone, recomienda que hasta tanto no se pueda implementar la estantería especial que se está diseñando, se utilice solamente la sala que se encuentra en el Despacho Electoral, asimismo manifiesta la necesidad de que la Oficina de Seguridad y Vigilancia establezca rondas con mayor frecuencia para que pueda estar más tiempo vigilada.

Se dispone: Procédase conforme lo sugiere el señor Fitoria Mora. Tome nota la Oficina de Seguridad y Vigilancia. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Ricardo Chavarría Barquero, Jefe Sección de Opciones y Naturalizaciones y las señoras Margarita Loría Chaves y Desiree González Zamora, todos integrantes del Comité de Celebración a María Auxiliadora, se conoce nota del 16 de mayo y en virtud de las razones que exponen, solicitan autorización para celebrar la Santa Eucaristía el próximo 24 de mayo a las 8:30 a.m. haciendo la salvedad de que cada oficina tomará las medidas correspondientes para no perjudicar el servicio público.

Se dispone: Bajo las condiciones que se señalan, se concede la autorización que se solicita. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce nota del 16 del mes en curso, mediante el cual informa que -por las razones que expone- a la señora Bárbara Holst Quirós, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, le fue imposible asistir a la firma del Convenio conforme se le convocó, solicitando además se reprograme la actividad para el jueves 19 en horas de la tarde o viernes 20, a cualquier hora.

Se dispone: Fijar la actividad para el viernes 20 de mayo a las 2:30 de la tarde. ACUERDO FIRME.

p) De los señores Manrique Jiménez Meza, Rafael González Ballar y Grettel Ortiz Álvarez se conoce copia de memorial sin fecha, recibido el 13 de mayo del 2005, dirigido a los señores Magistrados de la Corte Plena del Poder Judicial, en la que consta su renuncia como magistrados ad hoc del Tribunal Supremo de Elecciones designados para el conocimiento del expediente Nº 28-2004 (Procedimiento administrativo de investigación sobre el Sistema Informático de Cédula de Identidad).

Se acuerda: Los magistrados que en este momento integramos el Tribunal Supremo de Elecciones respetamos la decisión tomada por los citados profesionales, pues responde al ejercicio de un derecho fundamental, como también lo es la libre expresión de los motivos que aducen en apoyo de la misma. Empero, no podemos dejar de referirnos a algunas expresiones insidiosas contenidas en su nota de renuncia, que inmerecidamente afectan nuestra honorabilidad profesional y personal, así como el bien ganado prestigio del Tribunal.

Según apuntan los renunciantes, aunque sin señalar nombres ni aportar prueba alguna, ellos habrían sido víctimas de una serie de “actos que pretendieron desmejorar y deslegitimar las nobles funciones que, como jueces, nos fueron asignadas”. En particular arguyen haber enfrentado “situaciones de hostigamiento, agresión verbal y escrita, que constan en diferentes documentos y publicaciones”, dentro de los cuales estaría comprendido “un texto soez y cobarde supuestamente emitido de una de las computadoras ubicadas en la oficina del Tribunal ad hoc, el cual a su vez está inserta en la estructura física del propio Tribunal Supremo de Elecciones y de su sistema informático, en un día de la semana en que no estuvimos en las instalaciones del citado Tribunal Supremo”.

Nos vemos en la obligación de rechazar, por falsas, las anteriores aseveraciones. Desde el momento mismo en que los citados abogados asumieron su cargo, se les recibió con la más absoluta cordialidad por parte de los magistrados permanentes del Tribunal y obtuvieron toda la colaboración que solicitaron. Entre otras cosas, podemos mencionar que se les facilitó el auditorio institucional como sitio para sesionar, conforme lo deseaban, se nombró como asesor al abogado que escogieron y se puso a su disposición el personal de apoyo y el equipo necesario. Desde luego, hubo posteriormente que enmendar algunos yerros en que incurrieron, como lo fueron el disponer de nombramientos y ascensos administrativos -careciendo de competencia para ese tipo de decisiones- sin que mediara intervención del Tribunal con su integración regular, así como pretender cargar al presupuesto institucional la compra de alimentos y bebidas; acciones correctivas que los magistrados titulares hemos emprendido, pero siempre con la inevitable cortesía y delicadeza que correspondía a la investidura de los señores Jiménez, González y Ortiz y procurando mantener el clima de armonía que reinó hasta el dictado de la resolución de fondo dentro del expediente que interesa.

Fue a partir de ese momento y con motivo de las gestiones que algunos magistrados emprendieron contra la resolución dicha, por considerarla contraria a Derecho, cuando seguramente los señores exmagistrados ad hoc se empiezan a sentir hostigados y deslegitimados e inician una reprochable campaña pública de victimización, en la que evidencian el error de sentirse designados como interventores del Tribunal. Todo juez debe entender que el cuestionamiento de sus decisiones a través de los recursos que el ordenamiento jurídico admite, no representa un acto de ataque personal, sino simplemente el ejercicio del derecho fundamental de defensa; será el órgano encargado de conocer esos recursos el que defina, en última instancia, si el juzgador se equivocó o no en las resoluciones combatidas.

Dentro de esta lamentable reacción, sorprende la mención que se hace del correo electrónico anónimo que, según investigaciones del O.I.J., emanó de la oficina que tenían los exmagistrados asignada. Ciertamente contiene una serie de manifestaciones injuriosas y calumniosas, pero no están dirigidas contra los señores Jiménez, González y Ortiz, como parece que lo dan entender, sino contra los magistrados titulares que, con todo derecho inician una investigación para determinar la autoría del libelo; investigaciones administrativas y judiciales que aún no han concluido.  

Comuníquese a los señores exmagistrados Jiménez Meza, González Ballar y Ortiz Álvarez, así como a las instituciones a las que se dirigió la referida nota de renuncia. La Oficina de Comunicación y Protocolo dará difusión a lo resuelto. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Marta I. Quirós Garita, Gerente de Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de Cartago de la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio sin número del 6 de mayo del 2005, recibido el pasado 12, correspondiente a la estimación del alquiler mensual del local propiedad de Freddy Valverde Vargas y que alberga la Oficina Regional de Osa, señalando que el perito evaluador Ingeniero Marcos V. Mata Madrigal ha estimado el alquiler mensual en ¢108.933,00.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento del señor Valverde Vargas y de la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce:

1) Nota del 12 de mayo del 2005, mediante la cual solicita el sellado de los libros de actas de esa agrupación política.

Se dispone: Pase al señor Secretario del despacho para su atención conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 12 del mes en curso, mediante la cual solicita una audiencia con este Organismo.

Se dispone: Se concede la audiencia para el miércoles 25 de mayo a las 2:30 de la tarde. ACUERDO FIRME.

3) Nota del 13 de mayo del 2005, mediante la cual informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en San Rafael, Cot, y Cipreses, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al gestionante que solicitudes como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que se harán las respectivas asambleas, e indicarse los nombres, direcciones exactas y números de teléfonos de las personas responsables de la organización de las asambleas en cada distrito, a fin de que los Delegados de este Tribunal puedan coordinar con ellas lo pertinente a su función. ACUERDO FIRME.

4) Notas (2) del 16 de mayo del 2005, mediante las cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Cartago, cantón Central, distritos Agua Caliente, Tierra Blanca, Occidental, Oriental, Guadalupe y El Carmen; cantón Oreamuno, distritos Potrero Cerrado y Santa Rosa. Además informa sobre la reprogramación de la asamblea cantonal de Oreamuno, en la provincia de Cartago.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, excepto las distritales de Santa Rosa y Guadalupe, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal, quedando el resto sujetas a que en el plazo de 24 horas, la gestionante presente ante la Coordinación de Programas Electorales el nombre y número de teléfono de la persona o personas responsables de las respectivas asambleas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor José Alberto Cubero, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Independiente Obrero, se conoce oficio sin número del 11 de mayo del 2005, quien se refiere al oficio Nº 2835-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, y en acatamiento a lo dispuesto por este Tribunal, adjunta el acuerdo del citado Comité mediante el cual se dispuso solicitar reconsideración de lo acordado por el Tribunal Supremo de Elecciones, respecto de la renovación de estructuras de dicha agrupación política, según los fundamentos expuestos en la audiencia que les fue concedida.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo Molina, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conocen oficios Nº CE-121-05 y CE-122-05 del 16 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Palmira, Zapote, Laguna, Tapesco y Guadalupe de Alfaro Ruiz; Monterrey y Venado de San Carlos; San Pablo; San Rafael, Tambor e Itiquís de Alajuela; Barva, San Roque y Santa Lucía de Barva; Virgen de Sarapiquí; San Marcos, San Lorenzo y San Carlos de Tarrazú; Santa María, Jardín y Copey de Dota; San Isidro, San Pablo, San Andrés, Santa Cruz y San Antonio de León Cortés; Concepción y Peñas Blancas de San Ramón, Bolívar de Grecia; León Trece de Tibás, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo, informa de las Asambleas Cantonales de Tibás, Upala, Sarapiquí, San Carlos, San Pablo, Atenas, Goicoechea, Tarrazú, Dota, León Cortés y Los Chiles. Además, puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Arnoldo Aguilar, Tesorero del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficios Nº CE-98-05 y CE-102-05 del 12 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Puriscal, Aserrí, Turrubares, Orotina, San Isidro, San José, Los Chiles, Valverde Vega, Esparza, Garabito, Alfaro Ruiz, Grecia, Aguirre, Limón, Pococí, Siquirres, Guácimo, Matina y Talamanca; desglosando la agenda a conocer, fechas, horas y direcciones. Asimismo, solicita se considere que la programación establecida para los días fijados, según detalla, si por alguna razón no se realizaren se permita revocarlas (sic) en las fechas que se adjuntan.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, quedando sujeta la cantonal de Orotina, a que en el plazo de 24 horas se presente la autorización para utilizar las instalaciones del Salón Comunal de ese lugar. Asimismo, se omite la designación de delegados para las cantonales de Limón, Pococí, Siquirres, Guácimo, Matina y Talamanca por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal, y en cuanto a la petición del interesado, se le reitera el acuerdo tomado en sesión Nº. 46-2005 celebrado el 12 de mayo en curso, artículo segundo, y que se le comunicó por oficio Nº. 2888-TSE-2005. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CE-99-05 del 12 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en San José de San Isidro, San Pedro de Santa Bárbara, Toro Amarillo de Valverde Vega, Orotina, Coyolar, Hacienda Vieja, Mastate, Ceiba, Concepción de San Isidro, Cureña de Sarapiquí, Bratsi, Sixaola, Cahuita, y Telire de Talamanca, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente excepto de las asambleas distritales de Bratsi, Sixaola, Cahuita y Telire, por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Comité Ejecutivo Superior del Partido Vanguardia Popular, se conoce:

1) Nota del 12 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en San José, Alajuela, Cartago, Guanacaste, Heredia, Puntarenas y Limón; en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo, comunica de la Asambleas Cantonales en San José, Heredia y Pococí. Además puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax del 16 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Copey, Jardín y Aserrí de Dota, San Marcos, San Lorenzo y San Carlos de Tarrazú, Montes de Oca, Frailes, Los Guido, San Cristóbal de Desamparados, San Pablo, San Antonio, San Andrés, Santa Cruz, San Isidro, Llano Bonito de León Cortés, Santa Ana, Uruca, Abangares de Guanacaste, Naranjo, Zarcero, Alfaro Ruiz, Sarchí Norte, Valverde Vega, Grecia y Los Chiles de Alajuela; realiza además una aclaración respecto a nota enviada con fecha 12 de mayo; detallando fechas, horas, direcciones y la agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

w) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP-094-2005 del 16 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asamblea distrital en La Cuesta de Corredores, en el lugar, fecha y hora, según detalle adjunto. Asimismo, comunica de las asambleas cantonales en Montes de Oca, Tibás y Vázquez de Coronado en San José; Coto Brus, Puntarenas; Santo Domingo, Heredia; Paraíso y Turrialba, Cartago; San Ramón, Alajuela; Limón y Pococí, Limón. Además puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas. 

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficios Nº PPP-090-2005 y PPP-092-2005 del 12 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Guadalupe; Pacayas, Manzanillo, Santa Rosa de Miramar, Ciudad Colón, Río Azul, San Marcos de Tarrazú, Pará de Santo Domingo y Juan Viñas, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo, comunica de la asamblea cantonal en Santa Ana. Además puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PPP-091-2005 del 12 del mes en curso, mediante el cual informa que, por las razones que expone, cancelaron la asamblea cantonal de Santa Ana, programada para el 17 de mayo en curso.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

y) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio ADN-ELECTORALES-105-05 del 12 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando su Asamblea Nacional, en el lugar, fecha y hora, según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

z) Del señor Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión Patriótica, se conoce oficio UP-CE-AN-01-05 del 13 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política estará celebrando la Asamblea Nacional; en el lugar, fecha y hora, según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conoce nota del 12 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando la Asamblea Provincial de San José; en el lugar, fecha y hora, según detalle adjunto. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

b.1) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce:

1) Fax correspondiente a nota del 13 del mes en curso, mediante el cual informa que -por los motivos que expone- dicha agrupación política reprogramó la fecha de realización de la asamblea cantonal de Tibás para el sábado 21 de mayo, manteniendo la misma hora y dirección.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a la gestionante que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a la solicitud Nº 090 del 16 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Vázquez de Coronado y Turrubares; detallando fechas, horas, direcciones y la agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Fax correspondiente a la solicitud 091 del 16 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política cambió la dirección donde realizarán la asamblea distrital de Cascajal, así como la hora.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

c.1) De la señora Ana Carcedo Cabañas, Vocal del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficios Nº PNLF 083 y PNLF 084 del 11 de mayo del 2005, mediante los cuales -con fundamento en los argumentos que expone- solicita revisión de la decisión del Tribunal de omitir la supervisión de la asamblea distrital de Sánchez, Curridabat. Asimismo, en caso de que no se acoja su gestión comunican que efectuarán la misma el próximo 20 de mayo según lo detalla y la Asamblea Cantonal correspondiente, el 23 de mayo en curso conforme lo indica.

Se dispone: No ha lugar a la revisión por ser una norma de carácter general que deben cumplir y han cumplido todas las agrupaciones políticas y no resulta jurídicamente posible dejar de aplicarla excepcionalmente, pues estaríamos ante una derogación singular que prohíbe el artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública. Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, para el 20 y 23 de mayo según se solicita. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº PNLF 085, PNLF 086 y PNLF 087 del 11 del mes en curso, mediante los cuales indica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Cascajal y Dulce Nombre de Vázquez de Coronado, Frailes, Rosario, San Cristóbal, San Juan de Dios y Central de Desamparados, San Gabriel y Central de Aserrí, y asamblea cantonal en Desamparados; detallando la agenda a conocer, fechas, horas y direcciones respectivamente.

Se dispone: De previo, aporte la gestionante en el plazo de 24 horas, las autorizaciones para utilizar las instalaciones de los centros educativos Pio XII, de Dulce Nombre, de Centro de San Cristóbal y Joaquín García Monge. Asimismo, precise las señas (número de casa, color u otras características) para la apropiada ubicación de las casas de habitación en que se realizarán las respectivas asambleas. ACUERDO FIRME.”

3) Oficios Nº PNLF 085 (sic), PNLF 088 y PNLF 089 del 12 y 16 del mes en curso, mediante los cuales indica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Tabarcia, Jorco, Salitrillos, Monterrey y Legua de Aserrí; así como las asambleas cantonales de Aserrí, Puriscal y Acosta; detallando fechas, horas, direcciones y la agenda a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

d.1) Del señor Rodrigo Arias Gutiérrez, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Verde Ecologista, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 13 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la Asamblea Provincial en Cartago, según lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente, sujeta a que en el plazo de 24 horas, el interesado presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer en la respectiva Asamblea. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 17 del mes en curso, suscrita conjuntamente con el señor Gustavo Moya Coto, Secretario del respectivo Comité Ejecutivo, mediante la cual comunican que reprogramaron las asambleas cantonales de Oreamuno, Turrialba, Jiménez y Paraíso, en los lugares, fechas y horas, según detalle adjunto. Asimismo comunican que la asamblea provincial que tenían programada para el 22 de mayo, no la podrán realizar, por las razones que exponen.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se les recuerda a los gestionantes que comunicaciones como la presente deben hacerla con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que realizarán las respectivas asambleas. ACUERDO FIRME.

e.1) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido El Grito del Caribe, se conoce:

1) Fax correspondiente a oficio sin número del 12 de mayo del 2005, mediante el cual informa que resulta innecesario atender las reprogramaciones de las asambleas indicadas en el oficio Nº 2779-TSE-2005 toda vez que se realizaron con éxito. Además comunica el cambio de dirección para la realización de las asambleas distrital, cantonal y provincial de Limón.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio sin número del 16 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre los resultados de las asambleas que detalla. 

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

f.1) De los señores Antonio Álvarez Desanti y Roberto Gallardo Núñez, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-109-05 del 13 de mayo del 2005, mediante el cual de conformidad con lo que establece el artículo 60 del Código Electoral y el artículo 27 del Estatuto de esa agrupación política, adjuntan la lista de delegados electos de carácter sectorial y los miembros del Comité Ejecutivo Provisional, que conforman la Asamblea Nacional; solicitan además, sean acreditados junto con los 70 delegados electos en las respectivas Asambleas Provinciales.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

g.1) Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Palmareña, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 8-UP-05 del 13 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas distritales en La Granja, Candelaria y Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

h.1) Del señor Rafael Enrique Álvarez Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Auténtico Pilarico, se conoce oficio sin número del 10 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Río Azul, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

i.1) Del señor Carlos Manuel Rodríguez Murillo, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Auténtico Labrador, se conoce oficio sin número del 13 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea distrital de Patalillo, Coronado, en la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j.1) Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 12 de mayo, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, Cantón Central, distrito Catedral, Merced, El Carmen, Hospital, Zapote, San Francisco, La Uruca, Mata Redonda, Pavas, Hatillo y San Sebastián; así como la asamblea cantonal de Central, en la provincia de San José.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k.1) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Rescate Nacional, se conocen oficios recibidos el 13 del mes en curso, mediante los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales el 22 de mayo, en Chomes, Manzanillo, Guacimal, Monte Verde y Tárcoles de Puntarenas, en Las Juntas, Sierra, San Juan, Colorado y Marcial de Guanacaste; detallando horas y direcciones.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, la agenda a conocer en cada una de las asambleas que se efectuarán y precise las señas para la correcta ubicación de las casas en que se realizarán las mismas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l.1) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Democrática, se conocen Notas (3) del 12 y 14 del mes en curso, mediante las cuales comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Sarapiquí de la Provincia de Heredia; asambleas provinciales en Heredia, Puntarenas, San José y Guanacaste.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujeta la provincial de Guanacaste a que en el plazo de 24 horas, el gestionante aclare ante la Coordinación de Programas Electorales la fecha correcta en que se realizará, toda vez que se consignan dos. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

m.1) Del señor Freddy Murillo Espinoza, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Acción Laborista Agrícola, se conocen fax (3) correspondientes a oficios sin número del 16 de mayo del 2005, mediante los cuales comunica que esa agrupación política realizará asambleas distritales en la provincia de Alajuela, cantón Valverde Vega, distritos Sarchí Norte, Sarchí Sur y Rodríguez; cantón San Carlos, distritos Buena Vista y La Palmira; cantón Naranjo, distrito Cirrí; cantón Palmares, distritos Central, Zaragoza, Buenos Aires, Santiago, Candelaria y Esquipulas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n.1) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº SGPLN-85 del 5 de mayo del 2005, recibido el pasado 12, mediante el cual, en relación al oficio Nº 2631-TSE-2005 de este Tribunal, transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo de esa agrupación política, en la sesión Nº 12-05 del 20 de abril de este año, mediante el cual se solicitan las modificaciones y aclaraciones al Reglamento sobre Pagos de los Gastos de los Partidos Políticos, que puntualizan, y piden suspender el plazo dado por el Tribunal hasta tanto no se hagan las aclaraciones que piden en la nota que se conoce.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda. Por ser una disposición reglamentaria obligatoria, no ha lugar a suspender el plazo otorgado en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 34-2005. Tomen nota la Secretaría del despacho y la Contaduría institucional para los respectivos controles de cumplimiento. ACUERDO FIRME.

ñ.1) Del señor Javier Castro Vargas, Presidente de la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica, se conoce fax del 11 del mes en curso, mediante el cual solicita se les conceda una reunión con los Magistrados de este Organismo Electoral, a fin de tratar temas sobre la ley electoral y la radio.

Se dispone: Se concede la reunión para el lunes 23 de mayo a las 10:00 de la mañana. ACUERDO FIRME.

o.1) Del señor Royers Alvarado Casares, Gerente General del Grupo Difoto Costa Rica, se conoce nota del 12 de abril del 2005, mediante la cual informa que han adquirido el cien por ciento del capital social de la empresa Xerox de Costa Rica S.A., a la vez que manifiesta que han tomado la decisión de realizar cambio de razón social a Documentos y Digitales Difoto S.A., la que continuará con las obligaciones adquiridas por Xerox, por medio de los respectivos contratos de arrendamiento. Además, para gestionar los pagos, indica la cuenta corriente del Banco de Costa Rica correspondiente.

Se dispone: Para su estudio e informe, en el plazo de quince días, pase a la Asesoría Jurídica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

p.1) Del señor Gerardo Lang Gutiérrez, Gerente General de la empresa GTK Corp. CR, Sociedad Anónima, se conoce copia de oficio Nº GTK-TSE-024-05 del 12 de mayo del 2005, dirigido al señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante el cual se refiere al acta de pruebas de aceptación de fecha 10 de mayo de 2005, correspondiente a la licitación por registro 01-2004, y hace algunas observaciones al respecto, pidiendo que se proceda con la aceptación del sistema, adicionando algunas recomendaciones sobre el particular.

Se dispone: Tomar nota. El señor Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones informará lo que resuelva al respecto. ACUERDO FIRME.

q.1) Del señor Rodrigo Castro Mora se conoce nota del 12 de mayo del 2005, mediante la cual solicita una copia del padrón electoral del cantón de Curridabat, para lo cual adjunta un disco compacto.

Se dispone: Se le informa al interesado que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr), se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier persona que lo desee. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- En vista del aparente extravío del oficio Nº 3170-D.E. del 5 de noviembre del 2004, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., y los señores Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, y Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual en atención a lo dispuesto en sesión Nº 127-2004 del 13 de setiembre del año pasado y con fundamento en los razonamientos que exponen, presentan debidamente revisado y actualizado el nuevo “Instructivo para el Trámite de Recargo de Funciones”, con la sugerencia de mantener invariable lo relativo a los puestos de subjefatura -entre ellos el de Subinspector Electoral- y no considerarlos como puestos recargables. 

Se dispone: Aprobar el instructivo propuesto. Comuníquese mediante circular.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Oficio Nº 0690-2005-D.G. del 9 de mayo del 2005, mediante el cual solicita revisión del acuerdo tomado en sesión Nº 43-2005 del 3 de mayo, en lo referente a la responsabilidad que le compete al despacho a su cargo, sobre la actualización oportuna de la Red Interinstitucional de Transparencia, respecto a la contribución reportada por los partidos políticos. Afirma la señora Directora General que ese despacho no tiene a cargo el control y manejo de esa información, razón por la cual no puede asumir esa responsabilidad.

Se acuerda: En el antecedente del acuerdo cuya revisión se solicita, queda claro que esa información en particular debe ser actualizada por la Contaduría institucional, es decir, que la Dirección General sólo se responsabiliza de la actualizar los estatutos vigentes. Con esa aclaración, pierde interés la solicitud de la señora Directora General.

b) Oficio Nº 713-2005-D.G. del 12 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente de seguido:

“En relación con el acuerdo tomado en Sesión Ordinaria No. 45-2005, por el Tribunal Supremo de Elecciones, y comunicado mediante oficio No. 2796-TSE-2005 del 10 de mayo del 2005, la suscrita respetuosamente solicita una revisión en lo referente a la disposición sobre los 5 auxiliares de operación, en razón de lo siguiente:

a) La labor de actualización de Estatutos, Comités Ejecutivos y conformación de organismos internos (asambleas, etc.) de los partidos, genera a su vez archivos electrónicos y cuadros de control, siendo una labor continua, que no se limita a la época electoral, dado que las reformas a estatutos y modificación de Comités Ejecutivos y otros organismos por renuncias, fallecimientos de miembros, etc., se pueden dar en cualquier momento, trámites que conlleva todo un proceso (estudio, análisis, digitación, verificación, confrontación, actualización del expediente).

b) Pasada las elecciones, esta Dirección General debe abocarse a la actualización de los folletos, referidos al porcentaje del 40% de participación de la mujer en las elecciones para determinar el número que se requieren en los puestos de elección popular que son elegibles, por cada uno de los partidos inscritos, asimismo lo concerniente a su participación dentro de los organismos internos de los partidos, herramientas importantes para el buen desarrollo del próximo proceso electoral y finalmente la revista de partidos políticos que se torna importante para la información y atención del público, estudiantes y profesionales que se apersonan a esta Oficina para esos fines.

c) Otra labor que por su naturaleza debe realizarse pasada la época electoral, es la cancelación de la inscripción electoral de los partidos políticos que no participaron en las elecciones o no obtuvieron el porcentaje mínimo de votos establecido por ley.

d) Asimismo se presentan solicitudes de inscripciones de partidos, con todo el trámite que esa labor requiere (Artículo 64 del Código Electoral: "... la solicitud para inscribir partidos políticos podrá presentarse ante el Registro Civil, en cualquier momento, salvo dentro de los ocho meses anteriores a una elección..."), incluyendo la evacuación de consultas por parte de los grupos interesados en constituir partidos políticos.

Las labores antes mencionadas, entre otras, requieren de previo los análisis y estudios, confrontación, digitación y revisión correspondientes y si tomamos la gran cantidad de partidos inscritos, obliga a un esfuerzo mayor por el aumento del volumen de trabajo y por el grado de complejidad.

Es necesario hacer notar que para este proceso electoral, esta Dirección General ha tenido que hacer un esfuerzo extraordinario, para poder tener actualizado los controles y verificaciones correspondientes en torno a la renovación de estructuras y partidos en proceso, dada la jurisprudencia del Tribunal que obliga a dichas agrupaciones a cumplir con las disposiciones emanadas en ese sentido, información que es consultada a diario por el público en general y las mismas agrupaciones.

Por lo anterior, se ha tenido que pedir el apoyo de otras oficinas en lo referente a recurso humano, además de recurrir a la colaboración de empleados meritorios que se han desempeñado de manera excelente y cuyo apoyo ha sido decisivo en esta ardua labor, además del incondicional y desinteresado apoyo del personal que sin recibir remuneración alguna han laborado más allá de la jornada ordinaria o en días no hábiles. Sin este esfuerzo extraordinario habría sido imposible cumplir las múltiples labores encomendadas; situación que desde hace dos años fue señalada en los planes operativos anuales.

Finalmente, es necesario hacer notar que la labor sobre partidos políticos que lleva a cabo este Despacho, no es algo estático, debe mejorarse constantemente en sus procedimientos, controles etc., con la finalidad de ir avanzando de acuerdo a las demandas actuales, lo cual requiere recurso humano y técnico para lograr los objetivos propuestos, que ha sido reflejado en los planes operativos ya mencionados.”

Se dispone: El Tribunal es consciente de los extremos detallados por la señora Directora General. La observación que en su momento aquél hizo se refiere a una simple eventualidad y a la manera de enfrentarla con eficiencia y eficacia. En consecuencia, no ha lugar la revisión solicitada.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3685-D.E. del 10 de mayo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 34-2005 del 7 de abril, comunicado por oficio Nº 1989-2005 del 13 de ese mismo mes, rinde el informe que se le solicitó con respecto al peritaje del computador A-14, con respecto a la recomendación de la Auditoría Interna, contenida en el punto 4.4 del oficio N. 69-A.I.2005 del 25 de febrero de este año, concluyendo lo que de seguido se ha transcrito literalmente:

“...CONCLUSIONES

Con base en lo que se ha expuesto y en los anexos que se acompañan, se demuestra que el impedimento que ha habido para concretar el rediseño y la migración de los datos, ha obedecido a múltiples factores internos y externos, así como a decisiones de oportunidad y conveniencia cuyo propósito siempre ha sido correr los menos riesgos posibles no solo en el proceso electoral sino en la continuidad de nuestras operaciones normales. En este tema, en todo caso, desde el año 1999 hasta la fecha, la Auditoría ha tenido una activa participación que ha incidido en la toma de decisiones sobre la primera migración propuesta y la desoficialización (sic) del estudio de factibilidad respectivo, así como en la fallida negociación con el PNUD, sin que a su vez pueda ignorar las decisiones legislativas que han impedido avanzar en la forma deseada en este proyecto.

Por lo demás, ha quedado demostrada la falacia del incumplimiento de lo contenido en el Plan Estratégico Institucional y en el PETI. En el primer caso, de los doce proyectos, dos ya concluyeron, dos están suspendidos por razones externas y los restantes muestran, globalmente, un avance del 75%. En lo que concierne al PETI, de ocho proyectos tres han finalizado, dos fueron excluidos de la actual cartera básicamente por insuficiencia de recursos debido a los recortes legislativos los cuales se están reprogramando, voto electrónico fue pospuesto para diciembre del 2006 por los mismos motivos y los otros dos tienen logros satisfactorios.

En cuanto a los demás extremos del informe que ha presentado la Auditoría sobre el A14, tendré oportunidad de referirme en el seno del Comité Gerencial de Informática, al que el Superior le ha ordenado el análisis global de lo que se plantea.”

Se dispone: Tener por rendido el informe el cual se pone en conocimiento de la Contraloría General de la República y de la Auditoría Interna institucional.

b) Oficio Nº 3702 D.E. del 12 de mayo del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, consulta si debe preverse la inclusión de la “Dirección General de Financiamiento Privado de los Partidos Políticos”, en la relación de cargos fijos para el presupuesto del año 2006, indicando que para ello se requeriría definir la categoría que se asignaría a la jefatura, a la vez que -en caso de disponerlo así el Tribunal- sugiere que se presupuesten cuatro plazas de Profesional Coordinador (un asistente legal y tres auditores) y un Coordinador de Gestión para labores secretariales.

Se acuerda: Proceda el señor Director Ejecutivo conforme él mismo lo propone. La categoría de la Jefatura corresponderá a una “Dirección” de acuerdo con el proyecto de ley.

c) Oficio Nº 62-05-PEI del 6 de mayo del 2005, quien informa que el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios y responsable del proyecto “Revisión de Procesos de las Áreas de Atención al Público”, ha presentado a este Comité Ejecutivo el resultado de los análisis que ha efectuado en varias dependencias de la Institución, y en reunión ordinaria Nº 7 celebrada por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional el 29 de abril del presente año, se dispuso elevar a consideración del Tribunal el documento adjunto referente a la Sección de Cédulas, cuyo informe fue presentado por el señor Solórzano en dos partes: en la primera se refiere a situaciones generales a ser mejoradas en las unidades administrativas y en la segunda formula en cada caso, una propuesta de plan de mejoramiento. Asimismo, el señor Víquez Jiménez indica que en el anexo se ha anotado el problema detectado y lo que recomienda la Contraloría de Servicios para solucionarlo, luego el criterio de la jefatura -a la que se dio traslado del informe para que externara su opinión- y por último lo que para cada situación recomienda dicho Comité, por si bien se tiene brindarle la aprobación.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones, en cada caso, del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional. 

d) Oficio Nº 63-05-PEI del 6 de mayo del 2005, quien informa que el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios y responsable del proyecto “Revisión de Procesos de las Áreas de Atención al Público”, ha presentado a este Comité Ejecutivo el resultado de los análisis que ha efectuado en varias dependencias de la Institución, y en reunión ordinaria Nº 7 celebrada por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional el 29 de abril del presente año, se dispuso elevar a consideración del Tribunal el documento adjunto referente a la Oficialía Mayor Civil, cuyo informe fue presentado por el señor Solórzano en dos partes: en la primera se refiere a situaciones generales a ser mejoradas en las unidades administrativas y en la segunda formula en cada caso, una propuesta de plan de mejoramiento. Asimismo, el señor Víquez Jiménez indica que en el anexo se ha anotado el problema detectado y lo que recomienda la Contraloría de Servicios para solucionarlo, luego el criterio de la jefatura – a la que se dio traslado del informe para que externara su opinión – y por último lo que para cada situación recomienda dicho Comité, por si bien se tiene brindarle la aprobación.

Se dispone: Aprobar las recomendaciones, en cada caso, del Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:

a) Oficio Nº 168-A.I.-2005 del 10 de mayo del 2005, mediante el cual remite el documento denominado “Advertencias relacionadas con la conveniencia de incluir el orden del día en cada una de las actas de las sesiones celebradas por el Tribunal Supremo de Elecciones”, y hace algunas manifestaciones al respecto.

Se dispone: El Tribunal ya ha definido que no existe norma jurídica alguna que exija consignar en las actas el respectivo orden del día y esa práctica no existe en la Corte Suprema de Justicia ni en ningún otra institución que conozcamos. El orden del día es una herramienta preparatoria de las sesiones de los órganos colegiados y, como tal, ningún sentido tendría su consignación en el acta que se levanta con posterioridad.

Entendido así el orden del día, la Asesoría Jurídica analizará si ese instrumento tiene vigencia y de qué modo a lo interno del Tribunal, para lo cual no sólo revisará las normas de la Ley General de la Administración Pública indicadas por la Auditoría Interna, sino las reglas especiales contenidas en la Ley Orgánica de este Tribunal (artículo 13.b, 14.d, etc.) que por especialidad prevalecen sobre las primeras. Asimismo, se tendrá en cuenta que nos estamos refiriendo a las sesiones en que el Tribunal actúa como órgano administrativo, no así cuando desarrolla funciones jurisdiccionales, toda vez que en este campo se actúa sobre expediente y bajo la lógica de la administración de justicia, incompatible con el levantamiento de actas y otras reglas que sólo conciernen al ejercicio de función administrativa.

En lo sucesivo y tratándose de informes, advertencias y relaciones de hechos que el señor Auditor dirija a este Tribunal, deberá estampar su firma al pie de los mismos y no limitarse a suscribir la nota de presentación.

Comuníquese a la Auditoría Interna y a la Asesoría Jurídica institucionales.

b) Oficio N 169-A.I.-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En los últimos años se ha establecido una nueva normativa en materia presupuestaria, y a partir del 2004 el TSE se integró como parte del Sistema de Gestión y Administración Financiera SIGAF, lo cual implica una serie de cambios y modificaciones importantes en nuestra cultura de planificación y ejecución presupuestaria. La Auditoría Interna debe evaluar estos procesos, al igual que el visado de los gastos con cargo al presupuesto.

Por tal motivo, con todo respeto y consideración esta Auditoría Interna estima conveniente que se lleve a cabo un Seminario Institucional en el que participen, por lo menos: un Magistrado, o un representante del TSE, Director Ejecutivo, Directora General del Registro Civil, Oficial Mayor Electoral y Civil, Contador, Proveedor, Asesora Jurídica, miembros del Comité Gerencial de Informática, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, el Coordinador de Programas Electorales, los Jefes y Subjefes del resto de la institución y la Auditoría Interna.

La finalidad de esta a actividad gira sobre el conocimiento y divulgación del funcionamiento del Sistema de Gestión y Administración Financiera, incluyendo el visado de facturas, regulado por la Contraloría General de la República. De esta forma lograremos que los funcionarios puedan contar con los conocimientos suficientes para llevar a cabo la gestión financiera en forma eficiente, eficaz y económica, y que cada uno de ellos conozca en profundidad sus deberes y responsabilidades, antes de ser auditados.

Para esta actividad conviene gestionar la colaboración de funcionarios de cada una de las Direcciones del Ministerio de Hacienda y de expertos de la Contraloría General de la República.”

Se acuerda: Para su estudio y recomendación pase a la Dirección Ejecutiva.

c) Oficio Nº 176-A.I.-2005 del Auditor Interno, mediante el cual señala lo transcrito exactamente a continuación:

“En relación con la propuesta que ha hecho la empresa UNISYS DE CENTROAMERICA (sic) S.A. para la sustitución del computador A-14-521 como condición de un arreglo integral de los reclamos del SICI que está en los estrados judiciales, esta Auditoría mediante Oficio No. 69-A.I.-2005 remitió el informe denominado: “Informe de Control Interno Relativo al Peritazgo (sic) de la Plataforma Tecnológica del A-14-521”, y el Oficio de Advertencia No.110-A.I.-2005 relacionados con este tema.

Al respecto, como ampliación a dichos documentos, esta Auditoría estima conveniente aconsejar al Superior que en el estudio que está llevando a cabo la Administración sobre dicha propuesta y los documentos de la Auditoría, se tome en cuenta el contenido del oficio No.00694 del 23 de enero del 2002, suscrito por la Licda. Celina Mejía Chavarría, Fiscalizadora de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, mediante el cual se da respuesta a consulta planteada por el Lic. Alejandro Bermúdez Mora, en Oficio No.4259-2001 del 5 de noviembre de 2001, en torno a los finiquitos de las relaciones contractuales de la Administración y el recibo de bienes y servicios complementarios por compensación del objeto contractual.

En este oficio el Órgano Contralor indicó que: “si el finiquito a la relación contractual se produce por incumplimiento imputable al contratista (resolución), las normas reglamentarias disponen que la Administración deber (sic) realizar todos los trámites necesarios para resarcirse en los daños y perjuicios causados, incluyendo la ejecución de la garantía de cumplimiento y de las cláusulas penales”.

Por otra parte, sobre el resarcimiento de daños y perjuicios recibidos por medio de bienes y servicios de la empresa proveedora como compensación, el Ente Contralor respondió lo siguiente:

“En ninguno de los supuestos analizados anteriormente se prevé la posibilidad de que la Administración pueda aceptar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados con otros bienes o servicios, en consecuencia, hemos de considerar que tal negociación no es factible.” El subrayado no es del original.”

Se dispone: La figura jurídica que ahora se está analizando es la “transacción”, que es diferente al “finiquito” que se valoró en el oficio Nº 00694 de 23 de enero del 2002 que menciona el señor Auditor y, por lo tanto, no corresponde incluirlo en el estudio que ahora se realiza. En todo caso, la eventual propuesta de transacción, deberá ser sometida a la aprobación de la Contraloría General de la República.

d) Oficio Nº 177-A.I.-2005 del 13 de mayo del 2005, mediante el cual -por las razones que expone- manifiesta que estima conveniente que se evalúe la posibilidad de utilizar marchamos prenumerados para sellar las bolsas y sacos que contienen material electoral proveniente de las Juntas Receptoras de Votos.

Se acuerda: Para su estudio y recomendación pase a la Coordinación de Programas Electorales.

e) Oficio Nº 178-A.I.-2005 del 13 de mayo del 2005, mediante el cual, solicita autorización para participar en el Taller: “Nueva normativa y aspectos generales de la actividad de auditoría interna”, que se llevará a cabo el 9 y 10 de junio del año en curso de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., en las instalaciones de la Contraloría General de la República.

Se dispone: Se concede la autorización que se solicita.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 0738 del 16 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo siguiente:

“En atención a su Oficio N. 2864 (sic) del 12 de los corrientes, por medio del cual comunica el acuerdo tomado por el Tribunal en Sesión N. 44-2005, celebrada el 12 de mayo de este año, me permito por su intermedio informar a los señores Magistrados, lo que sigue:

El Superior en Sesión N. 21-2005, celebrada el 22 de febrero del año en curso, dispuso que con carácter de insumo el suscrito presentara para análisis conjunto de la Dirección Ejecutiva y la Asesoría Jurídica, un proyecto de Reglamento Interno de Proveeduría, asignación que si bien no está sujeta a plazo alguno por haberlo establecido así el Tribunal, el suscrito entiende la conveniencia de que la administración disponga en un plazo razonable de dicho posible instrumento. De igual manera, en Sesión N. 17-2005, verificada el pasado 15 de febrero, el Tribunal también dispuso, a partir de un informe conjunto del señor Director Ejecutivo y la Asesoría Jurídica- contenido en el Oficio N. 3417 del 11 de febrero de este año - que el suscrito se pronunciara sobre el tema de la fiscalización de contratos, cuyo origen se le encuentra en la propia iniciativa del suscrito remitida al Superior en Oficio N. 1190 del 06 de octubre del año 2003, conocido en Sesión N. 101-2003 del 07 de ese mes. 

Así, en virtud de que la reglamentación interna de Proveeduría – que realmente abarcaría el proceso de gestión de compra y contratación administrativa del T.S.E., dado que intervienen múltiples actores – podría tener alguna relación con la fase de ejecución y fiscalización de contratos, y dado que pende también el análisis y la propuesta concreta de políticas de compra de bienes y servicios informáticos de importancia estratégica, que el Comité Gerencial de Informática encomendó a una Subcomisión, estima el suscrito necesario comprender en una sola normativa los temas señalados habida cuenta de su interdependencia, sin que ello implique obviamente que sólo se regulen aspectos concernientes a la Proveeduría, con exclusión del sector técnico y usuario (requirente como se suele denominar) en virtud de que ese sector vía Plan Operativo Anual establece y justifica sus necesidades por ser titular del proceso sustantivo que se trate, por lo que también conoce con propiedad el Qué, Cómo, Cuándo y Para Qué de los bienes y servicios que programa anualmente, e incluso participa en la definición de los respectivos requerimientos y, por su específico conocimiento del proceso sustantivo del que es titular, también actúa como órgano fiscalizador.

Como tal ha sido el procedimiento que con buen suceso se ha venido implementando en la Institución, y sin perder de vista la propuesta inicial del suscrito en materia de fiscalización basada en competencias, luego, no pareciera dable por ahora ahondar en esa parte del proceso sin acometer la regulación de las etapas previas, de ahí que respetuosamente se le solicita a los señores Magistrados, basado en lo antedicho, en que la fase de recolección de información aún no concluye, y en que la prioridad del Departamento radica en la conclusión de las compras electorales y la de bienes y servicios de operación prevista para este semestre, que se conceda un plazo razonablemente amplio para atender lo solicitado en un mismo proyecto de reglamentación, y por ello se solicita fijar como fecha de entrega de ese insumo el próximo 30 de agosto.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 577-2005-DRH del 12 de mayo del 2005, al que adjunta oficio de la señora María Isabel Loaiza Chinchilla, funcionaria de la Oficina Regional de Limón, en la que manifiesta su agradecimiento por los permisos que se la han otorgado en horas hábiles para cursar materias de la carrera de Derecho.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio 579-2005-DRH del 12 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada en virtud de la renuncia de Jorge Antonio Avilés Sandoval, a quien le quedó pendiente por disfrutar un saldo de 5.5 días de vacaciones proporcionales, así como media hora de tiempo a compensar y un total de 18 horas extra a tiempo y medio que laboró durante el mes de marzo; y por las razones que expone, sugiere comisionar a la Asesoría Jurídica la elaboración de la resolución correspondiente y al Departamento de Contaduría los cálculos respectivos para determinar el monto a reconocer.

Se dispone: Procedan la Asesoría Jurídica y la Contaduría institucional conforme se sugiere. En lo sucesivo, el Departamento de Recursos Humanos, al someter la renuncia de funcionarios que prestan servicios a la institución, informará sobre los saldos de vacaciones pendientes que tengan a su favor, así como de horas extra.

c) Oficio 584-2005-DRH del 16 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a consideración del Tribunal documentación presentada por el señor Billy Araya Olmos, funcionario de la Contraloría Electoral, mediante la cual solicita nuevamente permiso para cursar estudios superiores en horas hábiles de trabajo.

Se dispone: Aprobar.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº 120-C.P.E.-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, adjunta un nuevo cronograma donde se incluyen todas las elecciones que han sido asignadas hasta la fecha, y en las que se utilizará el sistema de voto electrónico. Solicita el señor Fernández Masís, además, la autorización para atender dichos eventos.

Se dispone: Aprobar bajo las mismas condiciones señaladas en el acuerdo de la sesión Nº 39-2005, artículo décimo cuarto.

b) Oficio Nº 126-C.P.E.-2005 del 5 de mayo del 2005, recibido el pasado 12 de los corrientes, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, somete a consideración del Tribunal, por si a bien tiene darle las respectiva aprobación, la solicitud planteada por la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, para impartir un curso al personal de protocolo y otro afín de la institución en los términos que menciona, el cual se impartiría los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio durante las mañanas, en el auditorio de la institución. Además sugiere ofrecer un refrigerio cuyo costo aproximado sería de ¢50.000,00 y un almuerzo a los colaboradores en situación de discapacidad con un costo de aproximadamente ¢20.000,00 e indica que resulta necesario contratar los servicios de una persona conocedora de “LESCO” para que traduzca durante un día, cuyo costo es de ¢40.000,00.

Se dispone: Aprobar.

c) Oficio Nº 130-C.P.E.-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual informa que la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, le solicitó gestionar, por las razones que expone, el envío de la invitación formal a los invitados especiales para la Convocatoria a Elecciones Nacional 2006, y en los términos que indica.

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

d) Oficio Nº 141-C.P.E.-2005 del 12 de mayo del 2005, en el que informa que el señor Carlos Brenes Molina, Encargado del Programa Acreditación de Fiscales, somete a consideración el nombre del señor Luis Chinchilla Rojas, como asistente de dicho Programa, a lo cual no hay objeción, y por ello solicita la respectiva aprobación.

Se acuerda: Aprobar.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 086-2005-2005 del 3 de mayo del 2005, al que -de acuerdo con la programación establecida para el desarrollo de las actividades del proyecto SER 001 “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención de Público”, para las Oficinas Regionales- adjunta el informe correspondiente a la sedes de la Zona Nº 1, el cual contiene el análisis de los problemas detectados en sus respectivos procesos, así como las soluciones propuestas para cada una de las indicadas oficinas. Agrega que considera oportuno realizar una presentación ejecutiva del contenido de su informe al Tribunal, para lo cual solicita la audiencia correspondiente. Asimismo informa que el referido informe fue presentado al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional para los efectos pertinentes.

Se dispone: Estése a la espera de lo que, al respecto, resuelva el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 701 DTIC del 12 de mayo del 2005, mediante el cual informa que, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 45-2005, comunicado por oficio Nº 2813-TSE-2005 del 10 de mayo, respecto del mantenimiento preventivo y correctivo del SICI, procedió a brindar la información requerida a la Proveeduría, mediante oficio Nº 699-DTIC, del cual adjunta copia.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Francisco Dall’ Anese Ruiz, Fiscal General de la República, se conoce oficio Nº FGR 656-2005 del 2 de mayo del 2005, en el que informa que el Ministerio Público está construyendo una base de datos para los efectos que detalla, y para dichos fines solicita la autorización correspondiente para acceder a los datos del Registro Civil en la forma más amplia posible. Agrega que como la Corte Suprema de Justicia fue autorizada por este Tribunal para acceder a tales datos, conversó al respecto con el Presidente de dicha Corte, quien le manifestó que -de autorizarlo el Tribunal Supremo de Elecciones- la consulta podría hacerse a través del sistema que al efecto será establecido por el Poder Judicial.

Se dispone: Conforme lo solicita el señor Fiscal General, se aprueba la consulta a través del sistema que al efecto será establecido por la Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Yamileth Garro Soto del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Moravia, se conoce oficio Nº SCMM 294-05 del 12 de mayo del 2005, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por esa corporación, en sesión ordinaria ciento cincuenta y cuatro del 9 de mayo del año en curso, relacionado con el incumplimiento de deberes del Alcalde Municipal.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 040-P-PUSC-2005 del 11 de mayo del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita que en la medida de lo posible se reconsidere la posición de no supervisar (sic) sus Asambleas Cantonales y se haga de ser posible, pues consideran que aunque legalmente pueden celebrar las mismas sin la supervisión de este Tribunal, manifiesta que la participación de delegados de este Organismo es garantía de transparencia y confianza en cualquier proceso político.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Palmareña, se conoce nota del 11 de mayo del 2005, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Unión Palmareña. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. 

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Orlando Barrantes Cartín, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos, se conoce fax recibido el 16 de mayo del 2005, correspondiente a oficio TSE/mtc-Nº 24-05 del pasado 10 de mayo, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les autorice reprogramar la asamblea del distrito de Telire, del cantón de Talamanca, conforme lo detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al gestionante que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Walter Roberto Solano Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Renacer Limonense, se conoce nota del 16 de mayo del 2005, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Renacer Limonense. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Wendy Murcia Navarro, quien manifiesta ser Apoderada Generalísima de la empresa CR Soluciones GLN S.A., se conoce oficio Nº SEIS-012-05 del 12 de mayo del 2005, mediante el cual solicita autorización para utilizar la información contenida en el código de barras impreso en las cédulas de identidad, para los efectos que señala.

Se acuerda: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
Fernando del Castillo Riggioni