ACTA Nº 47-2005
Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y del Castillo Riggioni.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se conocen los siguientes asuntos:
a) Del señor Orlando Barrantes Cartín, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC), se conoce oficio TSE/mtc Nº 23-05 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual solicita la autorización de las hojas de adhesión adicionales que adjunta.
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC). El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.
b) De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce nota del 12 de mayo del 2005, mediante la cual solicita la autorización de las 100 hojas de adhesión adicionales que adjunta.
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Partido Nueva Liga Feminista. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.
c) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Restauración Nacional, se conocen oficios Nº PRN-SG-059-05 y PRN-SG-060-05 del 12 y 13 de mayo del 2005, mediante los cuales solicita la autorización de las hojas de adhesión adicionales que adjunta.
Se dispone: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el Partido Partido Restauración Nacional. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio. ACUERDO FIRME.
d) De los señores Olivier López Jiménez, Jefe de la Sección de Cédulas, y Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 658 DTIC del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informan lo que de seguido se transcribe exactamente:
“En aras de cumplir con las responsabilidades y funciones referentes a la fiscalización del contrato para el “Compra de tres impresoras Image Card IV”, suscrito entre este Tribunal y la empresa Unisys de Centro América, S.A., como producto de la Licitación por Registro Nº 03-2003, nos permitimos informar lo siguiente.
En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato en cita, debemos indicar en cuanto al cumplimiento de obligaciones, responsabilidades y demás aspectos pactados en el mismo, que la empresa adjudicataria completó desde el pasado 14 de abril, la entrega de los equipos indicados, entiéndase, del objeto contractual, dado que se mantenía pendiente la sustitución de una de las impresoras adquiridas.
Lo anterior debido a que una de las impresoras presentó ciertas deficiencias técnicas que afectaban la comprobación y verificación de su óptima funcionabilidad (sic), situación la cual impedía la aceptación y prueba a satisfacción de tales bienes.
Realizado el reemplazo señalado, se dio fiel cumplimiento a los requerimientos planteados para la recepción del equipo adquirido, quedando el mismo pendiente para instalar al subsistema de impresión de cédula de identidad SICI, hasta el momento en que culmine la modificación a dicho sistema para su puesta en funcionamiento.
Cabe señalar que ésta última tarea de interconexión de las impresoras Image Card IV al SICI, corresponde a una contratación independiente a la que aquí demanda nuestro interés y que, por ende, no puede considerarse como obligación u aspecto de rendición de cuentas a la empresa Unisys de Centro América, S.A.
Puntualizando, la empresa contratista cumplió en general con lo contemplado en la convención suscrita y, particularmente, en lo que corresponde a la cláusula primera, tercera, cuarta, quinta y décimo tercera, en orden de importancia, referentes a la presentación de garantías, forma de entrega de bienes y demás obligaciones, que de igual forma, se encuentran debidamente documentadas y en custodia del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
Por lo tanto, en vista de que el objeto del contrato fue cumplido, es criterio de este Órgano Fiscalizador dar por recibido el mismo, dadas las funciones de supervisión, control, verificación y análisis realizadas que contempló nuestra designación, con la observación de que salvo criterio del Superior, se debe proceder con las obligaciones de pago y otras que asumió la Institución en este convenio contractual.
Manifestando nuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.”
Asimismo se conoce oficio Nº 700 DTIC del 11 de mayo del 2005, que adiciona el anterior en los términos que se transcribe a continuación:
“En adición al oficio Nº 665-DTIC (sic) del 09 (sic) de mayo del 2005, referente al informe que se brindó en calidad de Órgano Fiscalizador del contrato para el “Compra de tres impresoras Image Card IV”, suscrito entre este Tribunal y la empresa Unisys de Centro América, S.A., como producto de la Licitación por Registro 03-2003, se informa lo siguiente.
Debido a la relación y vinculación directa que tiene esta convención con el contrato que tuvo como objeto la “Modificación del Subsistema de Impresión del SICI para que funcionaran las impresoras Image Card IV”, el cual fue suscrito con el Consorcio GTK, se comunica como elemento de interés institucional, que en lo que compete a este último, a esta fecha se han realizado pruebas que involucraron la utilización de las impresoras mencionadas, lo cual resulta importante en aras de complementar el informe previamente remitido a conocimiento de este Tribunal.
Es decir, dado que la ejecución de ambos contratos se ha dado en forma independiente pero paralela, se puede comunicar que como etapa final de la ejecución del contrato suscrito con Consorcio GTK, se han estado realizando pruebas de aceptación de la aplicación informática desarrollada, la cual implicó la utilización de las impresoras que se adquirieron en forma independiente a la empresa Unisys de Centro América, S.A., con resultados satisfactorios en cuanto a la funcionabilidad (sic) de tales equipos.
No obstante, de que la finalización del contrato con Consorcio GTK no se ha concretado todavía por aspectos de ajustes pendientes, se puede adelantar criterio en el sentido de que con lo realizado se logró respaldar el resultado de las pruebas de verificación y comprobación del funcionamiento que se realizaron en su momento, para la aceptación del objeto contratado a la empresa Unisys de Centro América, S.A.
Manifestando la disposición para aclarar cualquier duda al respecto.”
Se dispone: Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.
e) En virtud de que los reportes estadísticos que lleva la Oficina de Letrados, sobre el ingreso de asuntos que son turnados a cada uno de los magistrados para su estudio y resolución (recurso de amparo electoral, acción de nulidad, consultas, cancelación de credenciales, administrativos, asuntos electorales y denuncias por parcialidad o participación política y otras), muestran una desigualdad en las cargas de trabajo por el mecanismo que se ha venido utilizando para turnar éstos, sea en orden seguido, sin importar la materia,
Se acuerda: A partir del 16 de mayo próximo turnar los asuntos según su materia, conforme a la siguiente clasificación: recurso de amparo electoral, acción de nulidad, consultas, cancelación de credenciales de funcionarios de elección popular, procedimientos administrativos, asuntos electorales y denuncias por parcialidad o participación política y otras. ACUERDO FIRME.
A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión.
Oscar Fonseca Montoya |
Luis Antonio Sobrado González |
Juan Antonio Casafont Odor |
Ovelio Rodríguez Chaverri |
Fernando del Castillo Riggioni |