ACTA Nº 45-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del diez de mayo del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, Rodríguez Chaverri y del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.

b) Auto de la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones de las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del 2005, que exactamente dice:

“El Presidente de este Tribunal, Magistrado Oscar Fonseca Montoya, en compañía de los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González, Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, y dada la vacante de magistrado de este Organismo Electoral, producida por el vencimiento del plazo del nombramiento de la señora Olga Nidia Fallas Madrigal, en este acto se procede al sorteo correspondiente, recayendo en el Magistrado Suplente Fernando del Castillo Riggioni, a quien se le designa para integrar este Tribunal a partir del próximo martes diez de mayo del dos mil cinco, y hasta que se incorpore el magistrado propietario que nombre la Corte Suprema de Justicia.- Incorpórese en el Libro de Actas.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De los señores miembros de la Comisión Especial para Contrapropuesta de Unisys, se conoce oficio Nº 02-2005-CCU del 4 de abril del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 30-2004 del 29 de marzo del año en curso, se refieren a lo consignado por el Auditor Interno en su oficio Nº 110-A.I.-2005.

Asimismo, se conoce oficio Nº A.J. 141-2005 del 26 de abril del 2005, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., mediante el cual rinde el informe que sobre el particular también se le solicitó.

Se dispone: Pasen a estudio individual de los señores Magistrados. Se fija para su votación la sesión del martes 17 de mayo del año en curso. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Nuevamente oficio Nº 3636-D.E. del 26 de abril del 2005, mediante el cual rinde el informe relacionado con el análisis administrativo de la Dirección General del Registro Civil, efectuado ante la propuesta de reestructuración, reorganización y reclasificación del personal de dicho despacho, recomendando lo que de seguido se transcribe:

“... 7.- RECOMENDACIONES:

En concordancia con lo consignado en el presente informe se formulan las siguientes:

7-1. Aprobar la estructura interna de la Dirección General del Registro Civil conforme al organigrama que se ha propuesto.

7-2. Dictar la resolución respectiva a efecto de reclasificar los siguientes puestos:

Las resoluciones que motivan estas variaciones deberán remitirse a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, a través del Departamento de Recursos Humanos, a efecto de que se les de contenido económico con base en la coletilla 35 de la subpartida 000 “Sueldos para cargos fijos” denominada “Para financiar diferencias de sueldo producto de estudios de clasificación, asignación de puestos (distribuir por Decreto Ejecutivo)”, para lo cual se sugiere, por disponibilidad presupuestaria, un rige a partir del 1º de enero del 2006.

7-3.- Incluir en el anteproyecto de presupuesto del 2006 una plaza de “Profesional de Apoyo” para el área legal, una de “Coordinador de Apoyo” quien sería el encargado de la unidad de “Ocursos y Rectificaciones” y diez plazas de “Auxiliar de Operación”, todas en propiedad, que se asignarán según se mencionó en este informe.

7-4.- Que el Departamento de Recursos Humanos proceda a realizar los ajustes necesarios en el Manual Descriptivo de Puestos con base en las actividades que se ejecutarán de acuerdo con las nuevas áreas que conformarían la Dirección General.

7-5.- Que la Comisión de Construcciones realice un estudio en el que se valore dotar de mayor espacio a la Dirección General del Registro Civil.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda, bajo el entendido de que si en época no electoral se encontraran subutilizados los 5 auxiliares de operación de la Unidad de Partidos Políticos, podrán ser temporalmente destinados a reforzar otras unidades. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 3680-D.E. del 9 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación:

“El señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, mediante Oficio N. 153-AI-2005, ha remitido a esta Dirección el Plan Operativo Anual del despacho a su cargo para el 2006, el que solicita sea elevado a conocimiento del Superior.

En el oficio de referencia, hace mención a que la Contraloría General de la República ha emitido un nuevo manual para el ejercicio de la Auditoría y lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, cuya implementación implica recursos que le permitan cumplir efectivamente su trabajo, por lo que -de no dársele- será entera responsabilidad de la administración activa que no pueda atender su gestión.

Entre sus requerimientos incluye veinte licencias, un video beam, cámara digital, dos vehículos para visitar centros de votación el día de las elecciones, muebles modulares, un traductor de inglés a español, un escáner, seis computadoras portátiles (desktop propietarios) y ocho plazas nuevas (cinco auditores fiscalizadores, otro en tecnologías informáticas, un abogado fiscalizador y un oficinista 1). Para este año ese despacho dispone de cinco puestos más dos plazas nuevas a partir del segundo semestre para un total de siete, por lo que el incremento que se gestiona, en cuanto a recurso humano, es superior al 100%.

En los formularios del POA que se acompaña, no se observa una justificación adecuada para tales peticiones que permitan determinar la razonabilidad de lo solicitado, especialmente si se consideran las limitaciones presupuestarias a que nos hemos venido enfrentando y la directriz emitida por el Ministerio de Hacienda en sus lineamientos para el 2006 relativa a no autorizar nuevos puestos.

Por consiguiente, salvo superior criterio, me permito sugerir que el señor Auditor adicione su POA con un estudio que al menos contenga lo siguiente: a) escenario ideal con los recursos que gestiona; b) escenario de la situación actual con los medios de que dispone; c) estadísticas de los trabajos realizados; d) universo auditable en el TSE; e) identificación de áreas críticas de acuerdo con su visión de la valoración del riesgo; f) mínimo razonable de horas para cubrir dichas áreas; g) frecuencia de las fiscalizaciones que llevaría a cabo para el estudio de las áreas críticas, considerando para ello la realidad institucional; y h) indicar la duración promedio de cada estudio, entre otros aspectos que considere importante incluir.

Este documento debe ser presentado con la mayor brevedad posible a fin de poder determinar la posibilidad de incluir las eventuales erogaciones en el presupuesto del 2006.”

Se dispone: Proceda la Auditoría Interna institucional conforme lo recomienda el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

3) Memorando Nº 3117-D.E. del 9 de mayo del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 2505020130 y 2505020151, cuyos objetivos se detallan en los respectivos formularios, así como el órgano fiscalizador de los mismos.

Se dispone: Aprobar incluso la designación de los órganos fiscalizadores que se recomiendan, sean los señores Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Percy Zamora Ulloa, Arquitecto institucional. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 158-2005 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual, en contestación a los oficios Nº 3763-2004 del 13 de setiembre del 2004 y Nº 4894-2004 del 19 de noviembre del 2004, en los cuales se comunican los acuerdos adoptados por el Tribunal en las sesiones Nº 127-2004 artículo segundo y Nº 152-2004 artículo decimosétimo, celebradas el 13 de setiembre y el 16 de noviembre ambos del 2004, respectivamente, rinde informe en relación con la contratación del señor César Hines Céspedes, manifestando que sobre dicha solicitud, relacionada con los pagos que se le adeudan por los servicios prestados, una vez comprobado que los mismos fueron realizados a satisfacción, según lo determine el Tribunal Extraordinario para el que se desempeñó, la Administración deberá pagarle al señor Hines Céspedes lo pactado por el plazo en que efectivamente laboró, considerando los intereses moratorios que pudieron generarse, lo cual corresponderá determinarlo a las oficinas institucionales respectivas.

Se dispone: Se tiene por rendido el informe, el cual se pondrá en conocimiento del señor Contador. Con base en los datos que éste proporcionará, la propia Asesoría Jurídica preparará el borrador de resolución correspondiente, quien también gestionará ante el Presidente a.i., el informe del Tribunal bajo integración ad hoc. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce oficio Nº I.E.-154-2005 del 9 de mayo del 2005, al que adjunta expediente Nº 019-I-2005, correspondiente a la investigación administrativa realizada por su despacho para indagar los daños ocasionados al vehículo institucional placas TSE-55. 

Se dispone: Pase al Secretario del despacho para que se pronuncie en primera instancia. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 641-2005 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto en sesión Nº 38-2005 del 21 de abril pasado, rinde el informe que le fue solicitado con respecto a la petición del señor Luis Fernando Guerra Súarez, Gerente General de la Corporación Comercial Sigma Internacional S.A., para que se les reconozca el costo adicional de bodegaje relacionado a la Contratación Directa No. 325-2004 “Reemplazo de un banco de baterías para UPS de 100 KVA Marca Liebert Series 300 DT”, haciendo las correspondientes observaciones.

Se dispone: Para su estudio y recomendación pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0644 del 4 de mayo del 2005, según el cual manifiesta que dada la cercanía de los próximos comicios, resulta oportuno iniciar los trámites para contratar, si se tiene a bien, el servicio de televisión por cable o satelital para el Tribunal, requerimiento que a nivel de presupuesto no goza de previsión específica este año ni la tuvo el anterior en la respectiva subpartida, situación que puede superarse en los términos que expone.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

3) Oficio N° 0646 del 4 de mayo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 43-2005, en relación a lo recomendado por la Asesoría Jurídica para adquirir los servicios de mantenimiento al SICI, formula, en lo que interesa, las siguientes recomendaciones:

“…de previo resulta indispensable que el mismo en su condición de jerarca, para los efectos del artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, declare su voluntad de contratar, siendo que en la especie los antedichos escenarios que recomienda la Asesoría Jurídica presuponen que la contratación contingencial (sic) del apuntado mantenimiento se celebraría con Unisys de C.A.S.A., definición que además es necesaria por cuanto en la hipótesis de que la administración decida contratar con base en el ordinal 14.5 del RGCA, la aquescencia (sic) del ex –contratista es requisito indispensable, dado que el nuevo contrato se debe celebrar sobre las mismas bases del anterior, tanto en términos técnicos como económicos.

Así, en caso de que el Tribunal declare su voluntad en el sentido dicho (artículo 9.1 del RGCA), y como parte de la actividad procesal previa que además contribuye a sustanciar adecuadamente el expediente administrativo de mérito, deviene también indispensable que la administración acredite la información y las actuaciones disponibles en torno al mantenimiento – contingencial - del SICI que nuevamente se requiere contratar, y en ese sentido se recomienda que el señor Fernando Víquez Jiménez, en su calidad de Coordinador del C.G.I., remita a la Proveeduría con carácter de insumo, un documento que resuma las principales actuaciones seguidas por la administración (T.S.E. – C.G.I.) en punto a la continuidad que se ha procurado brindar al repetido servicio de mantenimiento. De igual modo, correspondería al órgano fiscalizador (DTIC) de las anteriores prestaciones del SICI ligadas a su mantenimiento preventivo-correctivo, rendir informe sobre la manera en que dichas prestaciones (mantenimiento) fueron ejecutadas por la ex contratista, con indicación puntual de si se cumplió satisfactoriamente con lo pactado, al paso de que también corresponde al DTIC, justificar técnicamente la necesidad de la contratación con énfasis en las limitaciones – si las hay – de recurso humano para asumir directamente el soporte del SICI del modo que se requiere. Nótese, que toda la información que precede y que se solicita apunta hacia la necesidad de razonar y justificar indubitablemente la contratación del servicio de marras, con el fin de sustanciar adecuadamente el expediente administrativo que en el evento debe remitirse a la Contraloría General de la República cuando entre a conocer del asunto vía refrendo del contrato en que se hubiera formalizado el negocio.

Por su lado, se estima aconsejable que se lleve a cabo un análisis de riesgo de la situación actual ( o sin soporte externo del SICI ), de manera que ello también contribuya al establecimiento de la necesidad de la contratación. En este sentido, y con base en la metodología que conoce y aplica la Oficina de Proyectos Tecnológicos, se recomienda que esta unidad proceda con el referido análisis.

Finalmente, dada la urgencia que el caso amerita según lo dispuso el mismo el Tribunal, se recomienda que la información que deben brindar los titulares de las citadas dependencias, no exceda los 8 días hábiles, término durante el cual la Proveeduría estará solicitando paralelamente la oferta de servicios que corresponda, cuya esfera técnica en el momento procesal oportuno debe validar el DTIC, a los efectos de que en ella se apoye el Tribunal tomar después la respectiva decisión (sic).

SE ACUERDA: La Administración, al promover la Licitación Pública N° 3-96 para la Solución Integral para la Automatización de la Cédula de Identidad, impulsó la modernización del documento de identidad con el fin de aumentar su seguridad e inviolabilidad con el uso de tecnología moderna y elementos de seguridad sofisticados, así como de agilizar el trámite de expedición, sin descuidar los controles de su producción. Dada la trascendencia explícita de este cambio, resultaba indispensable asegurar un programa detallado del servicio de mantenimiento del hardware y software que incluyera:

Por tal razón, al entrar en producción el SICI se estableció en la cláusula décimo primera del contrato, suscrito con la empresa Unisys de Centroamérica S.A. para la automatización de la cédula de identidad, el respectivo mantenimiento preventivo y correctivo.

Por su lado, en el artículo segundo de la Sesión Ordinaria N° 8-2005 del 25 de enero del 2005, se conoció la nota N° SP-2005-007 del 21 de enero de este año, suscrita por el señor Jorge Villalobos Clare, Apoderado Generalísimo de la empresa Unisys de Centro América S.A., en la que comunicó la decisión de su representada de no prorrogar el servicio de mantenimiento por cuatro años adicionales, según lo establecido en la cláusula decimoquinta, de manera que dicho servicio cesó el pasado 28 de abril del año en curso, por lo que se dispuso que la Proveeduría procediera de inmediato a iniciar los trámites de contratación necesarios.

Esta circunstancia podría impactar negativamente la continuidad del servicio público a que se deben estos organismos electorales, pues dos de las funciones públicas asignadas por la Constitución Política al Registro Civil, bajo dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones, es llevar el Registro Central del Estado Civil, formar las listas de electores, y la expedición de cédulas de identidad ( artículo 104, incisos 1 y 3); las que de conformidad con los artículos 42 siguientes y concordantes, y 73, ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, es responsabilidad de los Departamentos Civil y Electoral llevarlas a cabo. Asimismo, el artículo 89 de dicha Ley Orgánica, dispone que: “Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años o emancipado, tiene obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad” (el subrayado es nuestro).

Con arreglo a las normas transcritas, el Registro Civil, bajo la exclusiva dependencia del Tribunal, debe no sólo expedir las cédulas de identidad que obligatoriamente solicitan los ciudadanos, sino que, además, debe garantizarse que ese servicio –que es de interés público- no se vea suspendido en perjuicio de la ciudadanía, pues presupone para el ciudadano desde la habilitación para realizar una serie actos de relevancia jurídica que afectan su entorno personal y patrimonial, hasta el ejercicio del derecho al sufragio o el de ser elegido para el desempeño de cargos públicos.

De acuerdo con lo anterior, el SICI provee los productos necesarios para la expedición de las cédulas de identidad y la actualización del registro de electores, así como la información con base en la cual se certifican los datos del Estado Civil.

Mención aparte debe hacerse de la función consagrada en el artículo 99 constitucional, que establece: “La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones…”

Así las cosas, la expedición de la cédula de identidad, el empadronamiento y la formación del Padrón Nacional Electoral, es un servicio público que, como tal, está subsumido en las funciones del Estado y sujeto a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad que contempla la Ley General de la Administración Pública, cuyo artículo 4 prescribe: "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios". (El subrayado es nuestro)

Como actividad de servicio público, las funciones ya indicadas estarían subordinadas a la siguiente regla:

“A) LA REGLA DE LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO PUBLICO: Si una actividad se ha convertido en servicio público es porque tiene un carácter particularmente imperioso para la vida nacional o local; es, por tanto, necesario que el servicio funcione a toda costa. Esta regla tiene aplicaciones muy numerosas ...1.- La continuidad del servicio público supone en primer lugar "el funcionamiento puntual y regular del servicio” ...2.- Cuando la Administración se encarga por sí misma de la gestión del servicio " EN RÉGIE" es ilegal que lo interrumpa salvo en caso de fuerza mayor...” ( el destacado y subrayado es nuestro) ( Vedel Georges “Derecho Administrativo”, traducción de la 6ta edición francesa, primera Edición española, 1980, p.p. 691-694; citado por la Procuraduría General de la República en Dictamen N° C-147-99)  

Todo lo anterior determina que el Registro Civil –dependencia del Tribunal- por medio de su Departamento Electoral, en este caso, deba proseguir ininterrumpidamente con las funciones legalmente encomendadas, y para ello debe disponerse de una estructura y organización adecuadas, capaces de garantizar la continuidad del servicio público que implica aquella actividad, para cuya ejecución deben existir recursos de todo tipo, sea humanos, materiales (insumos), físicos (instalaciones), financieros y tecnológicos (hardware y software), y fundamentalmente, un oportuno y adecuado soporte que garantice su óptima funcionalidad, dado que tratándose de sistemas de misión crítica como el SICI, el acceso al soporte es vital para asegurar los productos que genera.

En virtud de lo anterior, se acogen las recomendaciones del señor Proveedor, estimándose clara, manifiesta y justificada la necesidad de contratar a la mayor brevedad el mantenimiento al hardware y software del SICI, en los mismos términos del contrato que recientemente finalizó con la empresa Unisys de Centro América S.A., y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

En ese sentido, y como sustento adicional de la decisión que aquí se toma, procederán de inmediato los señores Coordinador del CGI, Jefe a.i. del DTIC y Jefe de la Oficina de Proyectos Tecnológicos, a remitir la información requerida por el señor Proveedor. Para lo relativo a la valoración del riesgo, las jefaturas del sector usuario del Departamento Electoral y los técnicos del DTIC que se designen, brindarán la colaboración que para el indicado fin solicite la Oficina de Proyectos Tecnológicos.

Finalmente, dado que las elecciones de febrero de 2006 deben ser plenamente aseguradas en términos de operabilidad eficiente del SICI, la contratación del servicio emergente que aquí se autoriza deberá serlo por un plazo no menor de 8 meses, de la cual tomará nota también la Proveeduría, para efectos del proceso licitatorio que se encuentra tramitando. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 551-2005-DRH del 6 del mes en curso, mediante el cual, literalmente indica:

“Para los efectos consiguientes de acuerdo con lo que dispuso el Tribunal Supremo de Elecciones en sesión número 24-2005 celebrada el pasado 1 de marzo, me permito informar al Superior que el servidor Juan Hilberth Hernández Rojas, funcionario de la Sección de Opciones y Naturalizaciones a quien se le sigue causa penal por el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública, fue puesto en libertad el 29 de abril de 2005 luego de una prisión preventiva que inició el 18 de febrero del año en curso. El Juzgado Penal de Hacienda y de la Función Pública del Segundo Circuito Judicial de San José, ordenó un cambio en las medidas cautelares impuestas al señor Hernández Rojas y con ello se logró su libertad condicional. Entre las nuevas medidas -que tendrán una vigencia de seis meses- figura una que establece la obligatoriedad de una licencia o permiso sin goce de salario autorizado por su patrono, de manera que no se acerque a su lugar de trabajo.

En virtud de lo anterior, el servidor se apersonó a este despacho el pasado lunes 2 de mayo y solicitó autorización para disfrutar, a partir de esa misma fecha, el saldo de 22 días de vacaciones ordinarias que tiene a favor. Siendo así, se tiene por cumplido lo que establece el párrafo segundo del artículo 78 del Código de Trabajo y se reanuda su relación laboral a partir de ese día. Asimismo, hoy ha presentado el escrito que se adjunta a este oficio y con el cual solicita también que se le autorice un permiso con goce de salario, motivado para ello en el artículo 51 de nuestro Reglamento Autónomo de Servicios, o en su defecto sin goce de salario y por espacio de seis meses contados a partir del próximo 1 de junio. Es (sic) este caso el suscrito recomienda que tal licencia inicie el 1 de julio de 2005, de manera que pueda previamente disfrutar las vacaciones ordinarias y proporcionales a que tiene derecho, tal y como es lo usual.”

Se dispone: Aprobar, conforme lo recomienda el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, pero el permiso por seis meses es sin goce de salario. ACUERDO FIRME.

g) De las señoras Ana Lorena Brenes Esquivel y Martha Acosta Zúñiga, Procuradora General y Contralora General a.i. de la República, respectivamente, se conoce oficio Nº PGR-304-2005 del 4 de mayo del 2005, mediante la cual informan que las instituciones que representan han programado de manera conjunta, una actividad de capacitación a celebrarse durante los días 17, 18 y 19 del mes en curso, para analizar los principales tópicos de la Ley y el Reglamento contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, por lo que solicitan que a más tardar el día 13 se les indique el nombre de las dos personas que les acompañaran en dicho evento en representación de este Tribunal.

Se dispone: Se designan al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, y a la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Danilo Montero Rodríguez, Superintendente General de Valores, se conoce oficio 121/0 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual solicita se les suministre el padrón electoral y las bases de datos de defunciones y de nacimientos, así como sus actualizaciones mensuales, para lo cual sugiere establecer algún tipo de convenio y así contar con la información indicada.

Se dispone: Autorizar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones brindar la información requerida, para lo cual el interesado aportará los discos compactos que resulten necesarios. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Alejandro Herrera López, Fiscalizador de la Unidad de Autorizaciones de la División de Desarrollo Institucional de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 04796 del 27 de abril del 2005, mediante el cual devuelve el contrato suscrito entre este Tribunal y el empresa ASCII S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo A-14, con su respectivo refrendo sujeto a las observaciones que puntualiza.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

j) De la señora Fanny Morales Mendoza, Coordinadora de la Unidad de Análisis Presupuestario de Poderes, se conoce oficio Nº UAPP-059-2005 del 29 de abril del 2005, recibido el pasado 5 de mayo, de conformidad con el cual se refiere a varios aspectos de la reprogramación presupuestaria de este Tribunal.

Se dispone: Pase a la Dirección Ejecutiva para su debida atención. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Marlene Zamora Quirós, Secretaria Municipal de San Carlos, se conoce oficio Nº S.M.-0542-2005 del 20 de abril del 2005, recibido el pasado 6 de mayo, mediante el cual comunica el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de dicho cantón, en la sesión celebrada el 11 de abril del año en curso, según el cual se solicita a este Tribunal se les evacue la duda que plantean, respecto del regidor propietario Franco Daniel Acosta Vargas.

Se dispone: Túrnese al Magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Roxana Salazar, Presidenta de Transparencia Internacional Costa Rica, se conoce fax correspondiente a nota del 4 de abril del 2005, recibido el pasado 4 de mayo, mediante el cual informa sobre el interés de esa organización para realizar nuevamente el monitoreo de la financiación de la campaña electoral e informa sobre las acciones que han emprendido al respecto, proponiendo que por intermedio de este Tribunal, puedan acercarse a un posible donante con el fin de conseguir los recursos necesarios para la ejecución de la propuesta que detalla. Agrega que han considerado como tal, a la Fundación Costa Rica-Estados Unidos para la Cooperación, CR-USA para lo cual propone que este organismo electoral solicite una reunión con representantes de CR-USA para conversar sobre la posible contribución para ejecutar la indicada iniciativa.

Se acuerda: A este Tribunal le complace la iniciativa que se propone y por ello se encarga al señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, para que coordine lo propio a fin concertar una reunión con personeros de la Fundación Costa Rica-Estados Unidos para la Cooperación, CR-USA, para tratar sobre el particular. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Miguel Ángel Mata Venegas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Goicoechea en Acción, se conoce oficio sin número del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la asamblea cantonal conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Gerardo Araya Vargas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Palmareña, se conoce nota del 04 del mes en curso, mediante la cual solicita el sellado de las boletas de adhesión que adjunta.

Se dispone: Se le previene al Partido Unión Palmareña para que, en la boleta indicada, consigne expresamente la leyenda “los abajo firmantes, dan su adhesión pura y simple al partido”, conforme lo establece el artículo 69 del Código Electoral. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Nota del 5 del mes en curso, mediante la cual solicita se le suministre una copia en digital del padrón en su último corte al 30 de abril del año 2005, para ser utilizada en el proceso de Convención Interna de dicha agrupación política.

Se dispone: Pase al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones para su debida atención. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 036-P-PUSC-2005 del 6 del mes en curso, suscrito conjuntamente con el señor Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Secretario General de dicha agrupación política, mediante el cual transcriben la convocatoria para la realización de Asambleas Cantonales, el día 15 de mayo de 2006, con el fin de recibir de este Tribunal la debida supervisión. 

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a los gestionantes que solicitudes como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizarán la respectivas asambleas, indicándose, entre otros, la dirección en que se efectuarán. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Rodrigo Arias y Gustavo Adolfo Moya Coto, Presidente y Secretario, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Verde Ecologista, se conoce oficio sin número del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informan que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales en Central, Paraíso, La Unión, Jiménez, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y El Guarco, todas de la provincia de Cartago.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente quedando sujetas todas las cantonales excepto la de Central, Cartago, a que los gestionantes, en el plazo de 24 horas, presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso de las instalaciones de los respectivos salones de sesiones municipales y del Salón Comunal Las Américas. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor José Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce:

1) Oficios Nº UP-CE-P-04-05 y UP-CE-P-06-05 del 5 y 7 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas provinciales de San José y Heredia, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente quedando sujeta a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, las autorizaciones para el uso del Auditorio Fernando Volio Jiménez y el Salón Municipal de Heredia. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CE-C-148-05 del 8 de mayo del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se desestime la solicitud de fiscalización de la Asamblea Cantonal de Santa Bárbara de Heredia hecha en oficio Nº UP-CE-C-142-05.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión para el Cambio, se conoce oficio Nº UPC-EL-108-05 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la Asamblea Nacional, conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor César A. Zúñiga Ramírez, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Restauración Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº PRN-SG-055-05 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la solicitud realizada en el oficio PRN-SG-054-05.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº PRN-SG-056-05 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando la Asamblea Provincial de San José conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Vladimir de la Cruz, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, se conocen oficios sin número del 5 y 6 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales de Mora, provincia de San José; San Pablo, San Isidro, San Rafael, Barva, Santa Bárbara, Flores, Belén y Centro, de la provincia de Heredia.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

t) Del señor Gerardo Medina, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce:

1) Oficios Nº CE-60-05, CE-61-05, CE-74-05 y CE-75-05 del 5 y 9 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito San Gabriel; cantón Puriscal, distritos Desamparaditos y Chires; cantón Desamparados, distritos San Rafael Arriba, Damas, Gravillas; en la provincia de Alajuela, cantón Grecia, distritos San Roque, San José y Grecia; cantón Los Chiles, distrito San Jorge; cantón Alajuela, distritos Sabanilla, Río Segundo y Turrúcares; en la provincia de Heredia, cantón Belén, distrito San Antonio y en la provincia de Cartago, cantón Turrialba, distrito Santa Cruz; cantón San Isidro, distritos Concepción y Oriental (sic). Además se estarán celebrando las asambleas cantonales en Nicoya, Hojancha, Santa Cruz, Carrillo y Nandayure, Guanacaste; Buenos Aires, Puntarenas; Central y Jiménez, Cartago; Poás, Alajuela; Montes de Oca, Santa Ana, Desamparados y Moravia, San José.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización y supervisión correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº CE-70-05, CE-71-05 y CE-72-05 del 6 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales conforme lo puntualiza en los folios que adjunta, asambleas cantonales en Turrialba, Alvarado, La Unión, Limón, Pococí, Siquirres, Guácimo, Matina, Talamanca, San Pablo, Upala, Naranjo y Guatuso; así como la reprogramación de las distritales que desglosa de los cantones de Tilarán y Buenos Aires; detallando las agendas a conocer, horas y direcciones, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujeta la distrital de San Pablo a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, aclare ante la Coordinación de Programas Electorales, la dirección en que se celebrará (nombre del comercio que se utiliza como punto de referencia). Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº CE-80-05 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la reprogramación de las asambleas cantonales en Poás en la provincia de Alajuela; Carrillo en la provincia de Guanacaste; Santa Ana, Desamparados y Moravia, en la provincia de San José.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP-084-2005 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la reprogramación de la asamblea cantonal de San Carlos, provincia de Alajuela.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Oficios Nº PPP-085-2005 y PPP-086-2005 del 5 y 9 de mayo del 2005, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Guanacaste, cantón Nandayure, distritos Carmona, Santa Rita, San Pablo, Zapotal, Porvenir, y Bejuco; cantón Hojancha, distritos Hojancha, Monte Romo, Huescas y Puerto Carrillo; cantón Nicoya, distritos Nicoya, Mansión, Sámara y Belén; en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito Gravilias; cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo; en la provincia de Puntarenas, cantón Central, distrito Chacarita; en la provincia de Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, cantón Central, distrito Llano Grande; cantón Alvarado, distrito Capellades; y en la provincia de Alajuela, cantón Los Chiles, distrito Los Chiles. A la vez informa sobre las asambleas cantonales en Alajuelita, Vázquez de Coronado, Aserrí y Santa Ana de la provincia de San José; Aguirre de la provincia de Puntarenas; San Mateo, Upala, Los Chiles y San Ramón de la provincia de Alajuela; Hojancha y Nandayure de la provincia de Guanacaste, y La Unión de la provincia de Cartago.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización y supervisión correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

v) Del señor José Ángel Jara Chavarría, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Guanacaste Independiente, se conocen fax del 6 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asamblea distrital el 14 de mayo en Puerto Carrillo del Cantón de Hojancha, Guanacaste, y asamblea cantonal el 21 de mayo en Hojancha de la provincia de Guanacaste, detallando la agenda a conocer, horas y direcciones, correspondientes.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujetas a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, presente ante la Coordinación de Programas Electorales, el número de teléfono de la coordinadora o encargada de la distrital de Puerto Carrillo, y el nombre y número telefónico del coordinador o encargado de la cantonal de Hojancha. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME. 

w) Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido El Grito del Caribe, se conocen fax del 5 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Jiménez y Mercedes de Guácimo, así como en Central de Limón, asambleas cantonales en Pococí, Guácimo y Central de Limón, y la Asamblea Provincial de Limón -algunas de éstas reprogramadas-; detallando horas y direcciones, correspondientes.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujetas a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, indique ante la Coordinación de Programas Electorales, la necesidad de atender las respectivas reprogramaciones. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

x) Del señor Carlos Vargas Solano, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Rescate Nacional, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales el próximo 15 de mayo de 9 a.m. a 12 md, en Pocora y Central de Guácimo; Guápiles, Roxana, Cariari y Jiménez de Pococí; Florida, Germania, Alegría, Cairo y Central de Siquirres; Blanco (Leeverpool) (sic), Matama, Valle La Estrella y Central de Limón; Bratsi, Cahuita y Sixaola de Talamanca; Carrandí y Bataan de Matina, de la provincia de Limón; en San Sebastián, San Miguel, San Juan de Dios de Desamparados; San Antonio y Santiago de Puriscal; en Pozos, Piedades, Brasil y Central de Santa Ana; en Llorente (sic), Colima, San Antonio y León XIII de Tibás; en Central (sic) de Moravia, en Granadilla y Central de Curridabat; Guadalupe, Mata de Plátano, Rancho Redondo, Purral y Calle Blancos de Goicoechea de la provincia de San José; en Boruca de Buenos Aires y Lepanto de la provincia de Puntarenas; en San Pedro de Barva, Llorente de Flores y Jesús de Santa Bárbara de la provincia de Heredia; detallando la agenda a conocer y direcciones, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, quedando sujetas a que el gestionante, en el plazo de 24 horas, indique ante la Coordinación de Programas Electorales, el nombre y número de teléfono del coordinador o encargado de las distritales, y aporte el permiso para utilizar las instalaciones del Salón Comunal de El Cairo. Póngase en conocimiento de la citada oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

y) De la señora Rosa María Artavia R., Tesorera del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Vanguardia Popular, se conoce:

1) Fax correspondiente a nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en Atenas de Alajuela; La Rita y Jiménez de Pococí, Limón; San Andrés, San Pablo y Llano Bonito de León Cortés; Copey y Santamaría de Dota; San Pablo, San Pedro, San Juan de Mata, San Luis y Carara de Turrubares, San José, en los lugares, fechas y horas según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas, aporte la interesada la autorización para utilizar las instalaciones públicas de las escuelas en que efectuarán las respectivas asambleas. Transcríbase en lo conducente el acuerdo de este Tribunal adoptado en sesión Nº 41-2004, artículo segundo, comunicado por oficio Nº 1180-2004. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 9 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asambleas distritales el 16 de mayo a las 2 p.m., desglosando los distritos correspondientes en los tres folios que adjunta; así como la agenda a conocer y direcciones.

Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda a la gestionante que comunicaciones como la que se conoce, deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizarán las respectivas asambleas. ACUERDO FIRME.

z) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaria del Comité Ejecutivo Provicional del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP-085-2005 del 6 del mes en curso, mediante la cual comunican que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Oriental, Potrero Cerrado y Capellades de Alvarado de la provincia de Cartago; desglosando fechas, horas, direcciones y agendas respectivas. Asimismo, indica el cambio de fecha para la celebración de las asambleas cantonales de Tibás y San Carlos, y la cancelación de las de Oreamuno, Coto Brus y Liberia.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo, quienes tomarán nota de los cambios y cancelaciones que se hacen. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

a.1) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN-ELECTORALES 0097-005 del 6 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asamblea cantonal en Turrialba de la provincia de Cartago el 14 de mayo a las 3:30 p.m., detallando la dirección y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

b.1) De las señoras Ana Felicia Torres Redondo, Ana Rosa Ruiz Fernández y Ana Carcedo Cabañas, Presidenta, Tesorera y Vocal, respectivamente, del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conocen fax correspondientes a los oficios Nº 057 (sic), 059, 062, 064, PNLF 065, PNLF 066, PNLF 067, 068, 069, 071, 073 (sic), 074 (sic), 076 y sin número, de fechas 4, 5, 6 y 9 del mes en curso, mediante los cuales comunican que dicha agrupación política realizará asambleas distritales y cantonales, conforme lo detallan.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes, quedando sujetas a que en el plazo de 24 horas, presenten ante la Coordinación de Programas Electorales, la autorización para utilizar las instalaciones de la Escuela Rogelio Fernández Güell y La Casa de la Cultura de Alajuelita; se indique a cuál cantón corresponde el distrito San Francisco que se indica en la nota PNLF 062, y se aclaren las direcciones donde se realizará la asamblea de Cangrejal de Acosta. Póngase en conocimiento de la citada Oficina, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

c.1) De la señora Ana Carcedo Cabañas, Vocal del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conocen fax sin números de oficio, de fechas 5 y 6 del mes en curso, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Sánchez de Curridabat y en Rancho Redondo de Goicoechea; detallando fechas, horas y direcciones respectivamente.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. ACUERDO FIRME.

d.1) Del señor Rafael Enrique Álvarez Fernández, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Auténtico Pilarico, se conoce nota del 6 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asamblea distrital en Río Azul, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

e.1) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Frente Amplio, se conoce fax correspondiente a nota del 5 del mes en curso, mediante la cual comunica que esa agrupación política estará celebrando asamblea distrital en Grifo Alto de Puriscal, San José, en el lugar, fecha y hora según detalle adjunto. Asimismo, puntualiza la agenda que se conocerá en esa asamblea.

Se dispone: Se omite la designación de delegados en virtud de resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado que comunicaciones como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

f.1) Del señor Orlando Barrantes Cartín, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Movimiento de Trabajadores y Campesinos (MTC), se conoce fax correspondiente a oficios Nº TSE/mtc-Nº 20-05, TSE/mtc-Nº 21-05, TSE/mtc-Nº 22-05 del 6 del mes en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas cantonales en la provincia de Limón en Pococí, Guácimo y Talamanca; así como las asambleas distritales de Mercedes de Guácimo y Colorado de Pococí, Limón, en los lugares, fechas y horas, según detalle adjunto. Comunica además el señor Barrantes Cartín, lo correspondiente a la Asamblea Provincial.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

g.1) Del señor Jorge Villalobos Clare, Gerente General de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce fax correspondiente a oficio Nº SP-029-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 2710-2005 y con el propósito de tratar temas relacionados con el informe relativo al contrato “Compra, arreglo de discos y servicio de traslado de información para el SICI”, solicita una audiencia, la que, por las razones que expone, propone que pueda celebrarse el próximo viernes 13 de mayo en la mañana, o bien a la hora que sea conveniente. 

Se dispone: Se concede la audiencia para el próximo 13 de mayo, a las 10:00 horas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 2733-2005 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual se refiere a la situación presentada con respecto al concurso para ocupar en propiedad la plaza de Asistente Dental del Consultorio Odontológico; y por las razones que expone, recomienda la devolución de la nomina confeccionada por el señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, ordenando a su vez la confección de una nueva que se le remitirá al Dr. Luna Jiménez, para su recomendación previa.

Se dispone: Proceda el Departamento de Recursos Humanos conforme lo recomienda el señor Secretario.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 018-2005 de las 10:00 horas del 3 de mayo del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 16 de mayo, a la servidora Rommy Morales Mora, Auxiliar de Operación en la Sección de Inscripciones, al cargo de Asistente de Operación vacante en esa misma unidad administrativa.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de mayo del año en curso.

b) Oficio Nº 666-2005 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, terna para llenar en propiedad -a partir del 1º de junio- una plaza vacante de Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Jicaral.

Se dispone: Nombrar al candidato que ocupa el primer lugar de la terna, sea el señor Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, a partir del 1º de junio del año en curso.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 3669 D.E. del 5 de mayo del 2005, mediante el cual comunica que en memorando Nº 162-2005 S.C., el señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, ha expresado que el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, no podrá asistir -por las razones que expone en su oficio N. 150-AI-2005- al curso-taller relativo a contratación administrativa, cuya actividad práctica consistirá en elaborar un FODA en esa área, se programó para los días 13 y 14 de este mes.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 3678-D.E. del 11 de mayo del 2005, mediante el cual rinde informe sobre su participación en el acto en el que se anunció oficial y públicamente del primer grupo de instituciones que se han incorporado a la Red Interinstitucional de Transparencia, promovida por la Defensoría de los Habitantes, y con el propósito de que conste en los antecedentes, acompaña copia del discurso del señor José Manuel Echandi Meza, del que resalta algunos conceptos.

Se dispone: Tomar nota y agregar a sus antecedentes.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 640-2005 C.G.I. del 27 de abril del 2005, mediante el cual se eleva a conocimiento del Tribunal, el estudio de mercado relativo a la compra de 257 microcomputadoras para programas electorales, con el propósito de que aprueben las recomendaciones, excepto la 7.3 por cuanto no es de interés en este momento adquirir microcomputadoras portátiles. Además sugieren que, conforme a lo dispuesto por este Organismo en sesión Nº 152-2004, del 16 de noviembre del 2004, el señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, justifique la necesidad y conveniencia de aplicar el artículo 175 del Código Electoral.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda.

ARTÍCULO SETIMO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 161-2005 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual se refiere al oficio Nº 2419-TSE-2005 en el que se le comunicó lo acordado en sesión Nº 39-2005, artículo segundo, al conocerse el oficio N° 04099 del 12 de abril, suscrito por la señora Silvia Chanto Castro y el señor Luis Fernando Jara Villalobos, Gerente Asociada y Fiscalizador, respectivamente, de la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, relacionado con la consulta sobre la procedencia de pago del curso de capacitación “2277 Implementing, Managing and Maintaining a Microsoft Windows Server 2003 Network Infraestructura: Network Services”, y reitera la posición de esa Asesoría, en el sentido de que si el órgano fiscalizador se ha pronunciado dando fe de que el curso fue impartido, abarcó los contenidos propuestos y los superó no existe impedimento legal para ordenar su pago.

Se dispone: Procédase conforme lo recomienda la Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº A.J. 162-2005 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual da respuesta al oficio Nº 2530-TSE-2005 en el que se le comunicó lo acordado en sesión Nº 39-2005, artículo décimo, inciso a) relacionado con el oficio N° 250-2005 del 20 de abril del 2005, suscrito por el señor Gilberto Gómez Guillén, Contador institucional, en el que adjunta documentos que amparan la cesión de pago de la empresa Corporación Andrea Industrial Inc. S.A. a favor de Financiera Desyfin S.A., según factura N° 4341, por la suma de ¢736.464,00 y recomienda que, al resultar de aplicación para este Tribunal el Manual de procedimientos de “cesiones de pago mediante la suscripción de contrato AP-07”, emitido por la Tesorería Nacional, se recomienda aceptar la gestión, previa presentación ante la Contaduría Institucional, de la constancia debidamente certificada o la certificación emitida por el banco de fecha reciente que contenga el número de cuenta cliente, lo que deberá prevenirse a la empresa gestionante. Lo anterior en el entendido de que debe verificarse que el servicio que origina el crédito se recibió a satisfacción y que el monto consignado en la factura aportada sea el efectivamente adeudado.

Se dispone: Póngase en conocimiento de los interesados para los efectos correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, se conoce:

a) Oficio Nº 143-A.I.-2005 del 25 de abril del 2005, mediante el cual comunica lo que se transcribe de seguido:

“En artículo Segundo de la Sesión No.28-2005, celebrada el 15 de marzo del presente año, oficio No. 1489-2005, en relación con propuesta planteada por el señor Contador Lic. Gilberto Gómez Guillén referente al Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso aprobarla en el sentido de que se determine si el estado de cuenta que se llevó en estos organismos, coincide con el que llevó la Imprenta, de manera que si concuerdan, se proceda a realizar en la forma que corresponda el finiquito del indicado convenio.

Para lo que en derecho corresponda, esta Auditoría Interna se permite someter a la consideración de la señora y señores Magistrados los fundamentos y las advertencias que las circunstancias nos permiten plantear, en documento denominado: ADVERTENCIAS RELACIONADAS CON EL FINIQUITO DEL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y LA IMPRENTA NACIONAL.

Nos ponemos en la mejor disposición de ampliar personalmente ante la señora y señores Magistrados en éstos y cualquier otro aspecto que estimen pertinente; de manera que este finiquito se lleve a cabo dentro de las disposiciones que conforman el ordenamiento jurídico, especialmente en lo que respecta a las disposiciones establecidas en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en el principio de sanas prácticas administrativas, y el deber de probidad establecido en el ordenamiento jurídico.

La señora y señores Magistrados, valorarán la conveniencia de poner en conocimiento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, del Director y del Auditor Interno, copia de este documento, para que puedan referirse a lo aquí expuesto, junto con lo solicitado por el TSE en cuanto a la coincidencia de los registros.”

Se dispone: De previo a resolver lo que corresponda, conforme lo recomienda la Auditoría Interna institucional y para lo que a bien tenga manifestar al respecto, póngase en conocimiento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de su Director y de la Auditoría Interna de esa entidad copia del documento denominado “Advertencias relacionadas con el finiquito del convenio de cooperación interinstitucional entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Imprenta Nacional.”

b) Oficio Nº 149-A.I.-2005 del 27 de abril del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe de seguido literalmente:

“En relación con lo dispuesto por el Tribunal en sesión No. 36-2005 celebrada el 14 de abril de 2004, y comunicado mediante oficio No.2194-TSE-2005, en lo referente a las Recomendaciones del informe de Auditorìa (sic) No.69-A.I.-2005, denominado “INFORME DE CONTROL INTERNO RELATIVO AL PERITAZGO (sic) DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA DEL A-14-521”, me permito manifestar lo siguiente:

Partiendo de la lectura de lo acordado en Sesión No. 34-2005 celebrada el 7 de abril del presente año, esta Auditoría entiende que el Tribunal acogió cada una de las recomendaciones planteadas en el informe mencionado.

Por consiguiente, quedamos en el entendido de que la administración lo que presentará es un cronograma para implantar dichas recomendaciones, el cual nos permitirá llevar a cabo la labor de seguimiento que nos corresponde, para lo cual estimamos conveniente que este cronograma contenga al menos las tareas, objetivos, fechas de cumplimiento y nombre de los responsables del cumplimiento de cada tarea (sic)”

Se dispone: Agregar a sus antecedentes. Tomen nota el señor Director Ejecutivo y el Comité Gerencial de Informática.

c) Oficio Nº 161-AI-2005 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe literalmente a continuación:

“Como ampliación a los términos de nuestro oficio No. 143-AI-2005 del 25 de abril del presente año, que contiene advertencias relacionadas con el finiquito que se va a impartir, (sic) al Convenio Institucional TSE- Junta Administradora de la Imprenta Nacional, y sobre la definición de algunas directrices que se deben adoptar con miras a los procesos electorales del año 2006, con especial respeto y consideración, me permito recordar que en el diario oficial LA GACETA No. 82 del 29 de abril de 2005 se publicó el Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. 

En dicho Reglamento se define lo concerniente al deber de probidad establecido en el artículo 3 de la citada Ley, en los siguientes términos:

11) Deber de probidad:

Obligación del funcionario público de orientar su gestión a la satisfacción del interés público, el cual se expresa, fundamentalmente, en las siguientes acciones:

a) Identificar y atender las necesidades colectivas prioritarias de manera planificada, regular, eficiente, continua y en condiciones de igual para los habitantes de la República;

b) Demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que le confiere la ley;

c) Asegurar que las decisiones que adopte en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución en la que se desempeña;

d) Administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente;

e) Rechazar dádivas, obsequios, premios, recompensas, o cualquier otro emolumento, honorario, estipendio, salario o beneficio por parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él; salvo los casos que admita la Ley.

f) Abstenerse de conocer y resolver un asunto cuando existan las mismas causas de impedimento y recusación que se establecen en la Ley Orgánica de Poder Judicial, en el Código Procesal Civil, y en otras leyes.

g) Orientar su actividad administrativa a satisfacer primordialmente el interés público.”

Se dispone: Agréguese a sus antecedentes.

d) Oficio Nº 166-AI-2005 del 9 de mayo del 2005, mediante el cual se refiere al acuerdo adoptado por el Tribunal en sesión Nº 36-2005 del 14 de abril pasado, artículo tercero, relacionado con los problemas de impresión del Libro de Actas de este Organismo Electoral, y por las razones que expone, manifiesta que estima conveniente que se solicite criterio a la Asesoría Jurídica sobre el contenido del oficio Nº 1944-TSE-2005 del 7 de abril de 2005, emitido por el Secretario del despacho.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme lo recomienda la Auditoría Interna institucional.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 532-2005-DRH del 4 de mayo del 2005, mediante el cual eleva a consideración oficio Nº AM-077-2005 del pasado 28 de abril que suscribe la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo, mediante el cual solicita autorización para disfrutar cuatro días de vacaciones desglosados en dos tractos: el primero los días 19 y 20 de mayo y el segundo los días 27 y 30 de ese mes. Asimismo, recomienda que durante esos lapsos sus funciones se encarguen en la señora Nuria Ugalde Martínez, quien labora en la Secretaría General del Registro Civil y ya en otras oportunidades ha asumido esa misma responsabilidad.

Se dispone: Aprobar las vacaciones y el encargo de funciones conforme se solicita.

b) Oficio Nº 538-2005-DRH del 4 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada con respecto a los nombramientos interinos de los señores Pablo García Varela y Alí Chacón Rivera, como Auxiliares de Operación de Servicios Especiales en plazas asignadas a la Oficina de Coordinación de Programas Electorales. Agrega que el señor Alí Chacón, manifestó que mantiene interés en laborar para nuestra Institución, pero que ahora requiere de algunos días para arreglar su actual situación laboral y en consecuencia se traslade la fecha de rige de su nombramiento para el próximo 1 de junio. De no accederse a la indicada petición, el señor Carías Mora indica que se confeccionaría una nueva terna para realizar otro nombramiento.

Se dispone: Trasladar el rige del nombramiento del señor Chacón Rivera a partir del 1º de junio entrante.

c) Oficio Nº 550-2005-DRH del 6 de mayo del 2005, al que adjunta solicitud del señor Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos, para que en la plaza de Asistente Funcional que temporalmente se encuentra vacante en la oficina a su cargo, se nombre un funcionario interino, sugiriendo el nombre de Mario Gudiño Umaña, quien no es funcionario de la institución pero quien sí cumple con los requisitos que el cargo demanda. Agrega el señor Carías Mora que si el Tribunal no tiene objeciones, se podría nombrar al señor Gudiño Umaña con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 16 de mayo y por espacio de seis meses, es decir, hasta el 15 de noviembre del año en curso.

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 121-C.P.E.-2005 del 4 de mayo del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por el Tribunal en sesión Nº 23-2005, artículo segundo, celebrada el 24 de febrero del año en curso, en la que se le comisionó para que preparara la información requerida por la señora Georgina Vargas Pagán, Ministra de la Condición de la Mujer, en oficio del 11 de dicho mes, rinde el informe respectivo.

Se dispone: Tener por rendido el informe, el cual se acoge y se pone en conocimiento de la señora Ministra de la Condición de la Mujer.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce:

a) Oficio Nº 137-2005-OCP del 5 de mayo del 2005, mediante el cual en atención a lo acordado por el Tribunal en Sesión Ordinaria Nº 39-2005 celebrada el 26 de abril del año en curso y, informa que, en la segunda edición del periódico El Elector en este año, se contempló la información relacionada con el nombre del Edificio del TSE. El editorial se dedicó a esta temática y también se hizo otra referencia en la página dos del citado medio interno. Indica además que se redactó un comunicado de prensa que se envió a los medios de difusión masiva, medios alternativos y agencias de noticias, previa revisión del señor Magistrado Presidente.

Se dispone: Tomar nota.

b) Oficio Nº 142-2005-OCP del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre algunos detalles de su viaje para participar en el “V Seminario sobre Organización y Ejecución de Procesos Electorales” a efectuarse en Cartagena, Colombia.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Gustavo Fitoria Mora, Coordinador de la Comisión de Asuntos Cuturales, se conoce oficio Nº 012-2005 CAC del 4 de mayo del 2005, al que adjunta copia del acta Nº 14-2005 de la reunión celebrada por dicha Comisión el 29 de abril pasado. Particularmente, para las respectivas autorizaciones, se refiere a lo consignado en los artículos sexto, sétimo, octavo, décimo y undécimo, los cuales transcribe.

Se dispone: Tomar nota. Se conceden las autorizaciones que se solicitan.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Carmen Lilia Zumbado Guerrero se conoce nota del 1º de mayo del 2005, mediante la cual, con fundamento en las razones que expone, reitera su solicitud para que se reasigne el puesto que ocupa de Asistente Funcional a Asistente Legal.

Se dispone: Estese la servidora Zumbado Guerrero a lo acordado por la Secretaría del Tribunal en resolución de las once horas con quince minutos del 16 de agosto del 2004.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio O.J.-053-2005 del 3 de mayo del 2005, mediante el cual -previa excusa por el atraso en la emisión del criterio solicitado- da respuesta a la consulta planteada por este Tribunal, acerca de la fórmula para calcular la jornada extraordinaria que ha de pagársele a los oficiales de seguridad y vigilancia de nuestra Institución, señalando las respectivas conclusiones.

Se acuerda: Agradecer al señor Bonilla Herrera la atención dispensada a este Tribunal. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica, Recursos Humanos, Contaduría y de los Oficiales de Seguridad y Vigilancia.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Edgar Gutiérrez Espeleta, Director de Observatorio del Desarrollo de la Universidad de Costa Rica, se conoce oficio Nº OdD-132-05 del 22 de abril del 2005, recibido el pasado 5 de mayo, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita al Tribunal, que se reestablezca la pregunta a las personas que solicitan o renuevan cédula de identidad de si saben leer y escribir.

Se dispone: Para su estudio y recomendación en forma conjunta pase a la señora Directora General del Registro Civil y el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-125-2005 del 29 de abril del 2005, mediante el cual aclara que los oficios Nº PAC-122-2005 y PAC-121-2005, suscritos por el señor Alberto Cañas, Vicepresidente de esa agrupación política, lo hizo en condición de titular de la Presidencia en virtud de que ella se encontraba fuera del país.

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- Del señor Gastón Vargas Rojas, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido del Sol, se conoce nota del 5 de mayo del 2005, mediante la cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se analice la posibilidad de que se facilite a los electores que indica, una unidad móvil (sic) que tramite el traslado electoral respectivo dentro de la programación correspondiente.

Se dispone: Para su atención, dentro del programa que al efecto se lleve a cabo, pase a la Coordinación de Servicios Regionales.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- De la señora Ana Rosa Ruiz Fernández, Tesorera del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce oficio Nº 063 del 5 de mayo del 2005, mediante el cual informa sobre el cambio de dirección de la asamblea distrital de Pejibaye, Pérez Zeledón, programada para celebrarse el 7 de mayo.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual. 

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor José Humberto Arce Salas, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio Nº UP-CE-C-146-05 del 6 de mayo del 2005, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando las asambleas cantonales de Palmares y Naranjo conforme lo detalla, en caso de que no pudieran celebrase el 7 de mayo.

Asimismo, se conoce su oficio Nº UP-CE-C-147-05 del pasado 8 de mayo, según el cual, dado que dicha agrupación política efectuó las supracitadas asambleas el 7 de mayo, solicita se desestime la anterior gestión.

Se dispone: Tomar nota y archivar.

ARTÍCULO VIGESIMO.- Del señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 6 de mayo del 2005, mediante el cual comunica la decisión adoptada por el Tribunal de Ética de esa agrupación política el 5 de mayo del año 2005, según el cual se expulsa de dicho Partido al señor Carlos Avendaño Calvo, con el fin de que este Tribunal haga la comunicación respectiva al Directorio de la Asamblea Legislativa.

Se dispone: Informarle al señor Soto Solano que no corresponde a ese organismo electoral, hacer la comunicación que se interesa.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- De los señores Lorena Vásquez Badilla y Juan José Echeverría Brealy, Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente del Tribunal de Elecciones Interno del Partido Unidad Social Cristiana, respectivamente, se conoce fax correspondiente a copia del oficio Nº 034-P-PUSC del 6 de mayo del 2005, dirigido al señor Guillermo Vargas Salazar, en el que le plantea una serie de observaciones respecto de la convención interna de dicha agrupación política.

Se dispone: Archivar.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-116-2005 del 12 de abril del 2005, recibido el pasado 15 de abril del 2005, mediante el cual se refiere a la circular Nº 4499-2004, de 3 de noviembre del 2004, mediante la cual se notificó la reforma al artículo 14 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos”, relativa al uso de una cuenta única y exclusivamente para depositar los fondos provenientes de las contribuciones, donaciones o aportes privados que se reciban de personas físicas y jurídicas, y en virtud de las razones que expone, plantea consulta sobre la posibilidad de mantener otra cuenta como medida previsora.

Se dispone: Se le previene al señor Fernández Venegas, aportar el respectivo acuerdo del Comité Ejecutivo Superior de la agrupación política que representa, en el que se acordó formular la consulta que se plantea.

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO.- De la señora Nuria Davis Segura, Secretaria General del Sindicado Unión de Trabajadores Municipales de Siquirres, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 4 de mayo del 2005, mediante el cual plantea consulta sobre la situación que describe, y que se presenta en la Municipalidad de Siquirres, relacionada con el nombramiento del Primer Vice-Alcalde (sic) en una plaza de confianza como Asistente del Alcalde.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos, como lo son la Procuraduría General de la República y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada. Sin embargo, remítasele a la interesada, copia de la resolución de este Tribunal Nº 236-E-2004 de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil cuatro, la cual contiene pronunciamiento de este Organismo sobre el particular.

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO.- Del señor Carlos Miller K., Presidente de la empresa Control Electrónico S.A., se conoce oficio sin número del 5 de mayo del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les facilite copia del documento con referencia Nº 69-A.I-2005 denominado “Informe de control interno relativo al peritazgo (sic) de la plataforma tecnológica del A-14-521”.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona jurídica deberá ser autenticada o presentada por el firmante. Además, deberá formularla el personero con poder suficiente de la entidad, a la cual se adjuntará la certificación que lo acredite como tal.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO.- De la señora Olga Nidia Fallas Madrigal se conoce:

a) Nota del 5 de mayo del 2005, a la que adjunta copia del Informe de Rendición de Cuentas y del documento de Sustentación de su labor, presentados ante los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para que sea remitida copia de los mismos a las dependencias correspondientes, a saber Archivo y Biblioteca del Tribunal, así como al prontuario de la suscrita.

Se dispone: Remítase copia al prontuario de la ex Magistrada Fallas Madrigal y al Archivo del Tribunal, únicamente.

b) Nota del 6 de mayo del 2005, mediante la cual -para efectos de los derechos laborales que le corresponden y el respectivo trámite- hace del conocimiento de este Tribunal, copia de la nota que dirigió a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, así como los documentos que en la misma le entregaron para este Tribunal y para el Departamento de Recursos Humanos.

Se dispone: Para su estudio e informe pase a la Asesoría Jurídica.

ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO.- Del señor Herman Apuy Chen se conoce nota recibida el 5 de mayo del 2005, mediante la cual solicita se le autorice ante el departamento correspondiente, obtener la lista de las Juntas Receptoras de Votos del cantón de Cañas, cuyos números señala, o sea el padrón electoral de dicho cantón de las elecciones pasadas, para elaborar un plan de estudio que llevará a cabo en dicha comunidad.

Se dispone: Se concede la autorización que se gestiona.

ARTÍCULO VIGESIMOSETIMO.- De la señora Giselle Arias Chavarría, exfuncionaria de la institución, se conoce nota del 9 de mayo del 2005, mediante el cual se refiere al oficio Nº 273-2005 de la Contaduría de este Tribunal, según el cual se le solicita copia del entero de pago de la suma adeudada al Tribunal, y en caso de que no lo haya efectuado, lo comunique para lo que en derecho corresponda. Al respecto propone hacer un arreglo de pago que consiste en pagar la suma de ¢126.094,00 y el resto en mensualidades de ¢15.000,00.

Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación conjunta pase al señor Contador y a la señora Asesora Jurídica, en el término de 10 días.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
Fernando del Castillo Riggioni