ACTA Nº 40-2005

 

Sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las catorce horas del veintiséis de abril del dos mil cinco, con asistencia de la señora Magistrada Fallas Madrigal, quien preside, y el señor Magistrado Seing Jiménez. El Magistrado Chaverri Rodríguez presenta nota. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Habiéndose convocado a sesión extraordinaria con el fin de conocer del borrador que al efecto se le encargó redactar al Magistrado Seing Jiménez mediante acuerdo firme tomado en sesión extraordinaria nº 166-04, celebrada a las nueve horas con veinte minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro, la que fue integrada por la señora Magistrada Fallas Madrigal quien presidió, y los señores Magistrados Rodríguez Chaverri y Seing Jiménez; se conoce nota presentada el día de hoy -26 de abril del 2005- por parte del Magistrado Rodríguez Chaverri, en la que señala que no comparecerá a la sesión para la que fue convocado, por considerar que se encuentra pendiente de resolución, la interpretación que al efecto fuese solicitada por la Magistrada Fallas Madrigal, respecto a la posible aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política, concretamente en torno a la conformación de los Tribunales ad hoc que instruyen diversos procedimientos disciplinarios, lo que a su criterio hace improcedente la presente sesión.

Con relación a lo expuesto, de previo a resolver se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

La sesión para la que fue convocado el Magistrado Rodríguez Chaverri, no solo se lleva a cabo en apego a lo que dispone el artículo 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, sino también, en cumplimiento a lo ya acordado por acuerdo firme en la sesión extraordinaria supraindicada nº 166-2004, la que en su momento integró junto a la Magistrada Fallas Madrigal y al Magistrado Seing Jiménez. Bajo este concepto, el punto a tratar no tiene relación alguna con la integración del Tribunal con tres o cinco miembros, toda vez que se trata de darle continuidad a un asunto en el seno de un Tribunal que ya estaba integrado, al momento en que se dispuso por acuerdo firme, comisionar a uno de los Magistrados la redacción del borrador de mérito; sea, el Tribunal ya estaba conformado con tres integrantes, siendo que el tema a tratar en la presente convocatoria, es consecuencia directa de lo que al efecto ya fue votado y ordenado en forma unánime por ese Tribunal.

Como bien lo señala el Magistrado Rodríguez Chaverri, la interpretación relacionada con la integración de los Tribunales ad hoc, a la fecha no se encuentra firme. Indistintamente de esta situación, el hecho de que preexista un acuerdo firme tomado desde el mes de diciembre del 2004 por un Tribunal competente, hacen que su inasistencia a la presente convocatoria no sea justificable, según las razones que alude en su nota. En efecto, congruente con la doctrina del artículo 34 de la Constitución Política, la interpretación del Tribunal sobre la conformación de los Tribunales ad hoc, con independencia de su firmeza, no puede regir actos, hechos o situaciones que tuvieron lugar con anterioridad a su vigencia. Dicho de otra forma, lo que el Tribunal resuelva respecto a tales integraciones, no tiene la suerte de imponerse a un acto firme dictado anteriormente, habida cuenta que los efectos jurídicos de tal resolución, resultan posteriores a ese acto administrativo, el que jurídicamente se encuentra consolidado. Contrario sería si para el caso concreto, es necesario integrar el Tribunal a fin de observar etapas procesales previas al dictado del acto final. No siendo así, en el presente se trata de cumplir con una disposición final, cuyo requisito lógico es el conocimiento de un borrador que la materialice. Aunado a lo anterior, debe tomar en cuenta el Magistrado Rodríguez Chaverri, que en estricto sentido, no se está en presencia de un Tribunal ad hoc para conocer de un procedimiento disciplinario, sino de un órgano colegiado cuyo fin único es diligenciar la interposición de una denuncia, por lo que la naturaleza de éste es técnica y jurídicamente diferente a la de los Tribunales que refiere.

No teniendo este Tribunal acreditada causa o motivo que excuse la no asistencia del Magistrado Rodríguez Chaverri, de conformidad con lo anteriormente expuesto,

Se acuerda: Rechazar al Magistrado Rodríguez Chaverri por improcedente y contrario a derecho, su no asistencia a la convocatoria formulada, por no tener sustentación legal el documento que presenta -el que se ordena agregar al respectivo expediente-, en razón de que contradice su voto, mismo que quedó firme en la precitada sesión nº 166-2004 en donde se analizó y se decidió que por existir elementos suficientes, se presentaba denuncia ante el Ministerio Público. Tómese nota, que el análisis de fondo ya fue resuelto y que el Tribunal únicamente estaba a la espera del borrador respectivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se dispone trasladar para su revisión final el borrador referido a la señora Magistrada Fallas Madrigal y al señor Magistrado Rodríguez Chaverri. Notifíquese.

A las quince horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
 
 
Mario Seing Jiménez