ACTA Nº 17-2005

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de febrero del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Fallas Madrigal y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) De la señora Magistrada Olga Nidia Fallas Madrigal se conoce moción del 15 de febrero del 2005, que dice lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Como es del conocimiento de ustedes, conforme al artículo 100 de la Constitución Política, el Tribunal se amplió a cinco miembros en acato del período actual que nos ocupa. Tomando en consideración este precepto constitucional y a raíz de la falta de claridad de la norma, surge la interrogante acerca de si los diferentes Tribunales con carácter extraordinario que están atendiendo procesos disciplinarios, llámese SICI (Sistema Integrado de Cédula de Identidad); adquisición del IVR (Sistema Interactivo de Voz) o la denuncia incoada en contra del Inspector Electoral entre otros, deben también ampliarse a cinco miembros, habida cuenta que la Corte Suprema de Justicia, con anterioridad al inicio del año preelectoral, ha nombrado varios Magistrados ad hoc, a fin de integrar Tribunales de tres miembros únicamente.

En particular, estima la suscrita que este tipo de órganos colegiados por su propia naturaleza jurídica, han tenido la característica de entrar en conocimiento de los casos y fines específicos donde no priva la materia electoral, por lo que en tesis de principio, se estaría hablando únicamente de órganos de índole estrictamente administrativa, misma que recoge una serie de principios como la celeridad, eficiencia e impulso procesal de oficio. Así, interpretar que el Tribunal debe estar compuesto por cinco miembros, sea cual sea la materia, conlleva a un forzamientos desmesurado e innecesario de la norma.

A modo de ejemplo, bajo ninguna circunstancia o coyuntura incrementa la Corte Suprema de Justicia el número de sus Magistrados cuando tiene bajo su conocimiento, órganos como los que aquí se exponen, razón de mas para concluir que el legislador no previó en sede administrativa (aún durante las procesos de elección nacional), integraciones de cinco Magistrados a lo interno de este Tribunal, precisamente por no ser ésta la materia de su exclusividad y prevalencia; por consiguiente, de mayor complejidad y volumen de trabajo, como si refleja contrariamente en la jurisdicción electoral.

Aunado a ello, también preocupa a la suscrita la situación financiera de la Institución, en razón de que el Tribunal no tiene presupuestado para el año 2005, las dietas que deberían cubrirse con motivo del nombramiento de un número mayor de Magistrados, lo que concomitantemente implicaría para la Corte Suprema de Justicia, constantes llamamientos con el fin de atender las distintas causas, bajo probabilidad de que alguno de los Tribunales Extraordinarios tenga que incrementarse con tres o cuatro Magistrados ad hoc, dependiendo de la situación jurídica que se trate. Ello sin duda, convertiría los procesos en instancias con una exacerbada dilatación procesal, amén de la infrecuente situación a la que se enfrentarían los señores Magistrados de la Corte.

Sin demérito de la posición jurídica esgrimida por la suscrita, para evitar potenciales nulidades ante la confusión o ambigüedad generada por una mala integración de estos órganos, sea por un exceso de sus integrantes o por una insuficiencia en su conformación, respetuosamente se proponen las siguientes alternativas según lo que a bien tenga resolverse:

  1. Turnar la inquietud a uno de los Magistrados para que emita un dictamen sobre el particular.

  2. Remitir el asunto a la Asesoría Jurídica para su estudio e informe;

  3. Proceder a una interpretación oficiosa de la materia, la que debe realizar el Tribunal en materia de su competencia.

Indistintamente de la solución que se adopte, en observancia de los plazos ordenados por ley, es de suma importancia notificar de esta petición todas las partes que intervienen, tanto en el proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz (IVR), como el que se está tramitando producto de la denucia interpuesta en contra del Inspector Electoral.”

En el acto, la señora Magistrada Fallas Madrigal adjunta copia del oficio Nº A.J. 048-2005 del pasado 15 de febrero, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., en el que rinde informe sobre la consulta en cuanto a la posible aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política, a la conformación de los Tribunales ad-hoc que actualmente instruyen diversos procesos disciplinarios en contra de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y de otros funcionarios de la institución; concluyendo que, en criterio de dicha Asesoría, por tratarse de ámbitos de competencia totalmente distintos, y considerando que los tribunales ad-hoc han sido conformados con un ámbito competencial predefinido y limitado, esto es, a efectos de instruir y resolver los diversos procedimientos administrativos disciplinarios en contra de los miembros del Tribunal y otros funcionarios de la institución, su integración no resulta afectada por lo dispuesto en el artículo constitucional supra citado y en el artículo 3 párrafo tercero de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones, en tanto que sus labores no son de índole electoral.

Se dispone: Acoger la moción y turnar al señor Magistrado que corresponda para la preparación de un proyecto de resolución. Por las implicaciones del asunto, el proyecto es de alta prioridad. Comuníquese a los presidentes ad hoc de los Tribunales bajo integración extraordinaria. ACUERDO FIRME.

b) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0824-TSE-2005 del 14 de febrero del 2005, mediante el cual -con fundamento en las razones que expone- se solicite a la Corte Suprema de Justicia, el nombramiento de un Magistrado que complete la integración del órgano que conoce del Informe de Relación de Hechos denominado “Proceso de Adquisición del Sistema Interactivo de Voz, IVR”.

Se dispone: De previo a resolver, estése a la espera de la decisión ordenada en el artículo segundo, inciso a), de esta misma sesión, en que se acoge la moción planteada por la señora Magistrada Fallas Madrigal y que se ordena turnar la preparación de un proyecto de resolución. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.i. del Registro Civil, se conoce:

1) Oficio Nº 0162-2005-D.G. del 8 de febrero del 2005, recibido el 10 de los corrientes, al que adjunta el Estatuto del Partido Renovación Costarricense debidamente actualizado, e informa sobre la nueva integración del Comité Ejecutivo Superior, así como la dirección actual y los números de teléfono y fax de la citada agrupación política.

Se dispone: Pase a la Secretaría del despacho para su debida custodia y tómese nota de la información que se brinda. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 0174-2005-D.G. del 9 de febrero del 2005, mediante el cual informa que en nota recibida en ese despacho suscrita por el señor Edgar Cambronero Herrera, Presidente del Comité Ejecutivo Cantonal del Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, comunica la dirección actual de la sede de esa agrupación política y los números de teléfono y fax que detalla.

Se dispone: Tome nota la Secretaría del despacho. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 0139-05 del 9 de febrero del 2005, mediante el cual informa lo que a continuación se transcribe literalmente:

“Para los efectos que se dirán, me permito elevar a conocimiento de la señora y señores Magistrados, lo siguiente.

La Proveeduría, por haberse establecido así en Sesión N° 7553 celebrada el 25 de octubre de 1982, debe informar al Tribunal con al menos 4 meses de antelación, sobre los contratos en curso de ejecución que, según informes favorables de cada órgano fiscalizador, devienen prorrogables, sin demérito de que la respectiva previsión a nivel de presupuesto también habilite la decisión de prorrogar una relación contractual.

Ahora, dada la frágil situación presupuestaria que entre otras muestra la subpartida 199: Otros Servicios Personales, me permito detallar, en el anexo al presente y con base en la información que hasta la fecha obra en la Proveeduría, los contratos de servicio vigentes a la fecha y que financieramente se imputan a dicha subpartida.

De la tabla contenida en el predicho anexo se deduce:

· El gasto total mensual de dichos servicios es de ¢7.837.746,56.

· El gasto total semestral de dichos servicios es de ¢47.026.479,36.

· El gasto total anual es de ¢94.052.958,72.

· El gasto total anual en servicios de seguridad es de ¢59.900.508,00.

· El gasto total anual en servicios de aseo es de ¢27.432.450,72.

Por su parte:

  1. El disponible anual en esta subpartida es de ¢45.174.143,88.

b) El monto originalmente programado fue de ¢174.000.000,00, pero la Asamblea Legislativa fijó este rubro en ¢108.000.000,00.

c) El monto no devengado es de ¢62.424.011,12.

d) El déficit o faltante es de ¢48.878.814,84 a la fecha.

Siendo así las cosas, y con independencia de que eventualmente pueda prosperar una acción tendiente a reforzar la supracitada subpartida, por un monto que al menos cubra el déficit señalado, es lo cierto que la especial situación presupuestaria de este año determina la necesidad de generar economías o buscar formas benignas de prescindir de algunos servicios, y en ese sentido se sugiere respetuosamente que la Dirección Ejecutiva analice, conjuntamente con Servicios Generales la posibilidad – e impacto negativo si llega a haberlo – de prescindir de los servicios que absorben la mayor parte del contenido económico de la subpartida 199, a saber, vigilancia y aseo y limpieza, con indicación de la contingencia que podría implementarse en caso que la administración no pueda renovar contratos por inopia de contenido económico, para lo cual podría considerarse en el caso de la seguridad externa, un convenio con el Ministerio de Seguridad Pública, Sin (sic) perjuicio de otras propuestas que puedan ser analizadas. 

Lo anterior, finalmente, generará un insumo para la Comisión de Presupuesto en el sentido de promover o no un refuerzo a la subpartida 199, o de fundamentar la solicitud de un presupuesto extraordinario.”

Se dispone: Proceda la Dirección Ejecutiva conjuntamente con el Jefe de Servicios Generales, conforme lo propone el señor Vega Garrido. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 158-2005 del 14 de febrero del 2005, mediante el cual solicita autorización con el fin de preparar el informe para el dictado de la adjudicación para la contratación de servicios de almacenaje, basado en el artículo segundo, inciso c), de la Ley de Contratación Administrativa, el cual será sometido a este Organismo una vez que se libere el contenido económico, y mientras se formaliza dicha contratación. Agrega que, con carácter contingente, se tramitará otra contratación con una vigencia que no superará un mes.

Se dispone: Conceder la autorización que se gestiona. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 154-2005-DRH del 14 de febrero del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio Nº 51-AI-2005 del 9 de febrero de 2005, suscrito por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno, en el que solicita que durante los cuatro días de vacaciones que disfrutará del 16 al 21 de febrero próximos, sus funciones se encarguen en la señora Sara Porras Mora, Asistente de Auditoría Interna.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere. ACUERDO FIRME.

f) De la señora Diputada Kyra de la Rosa Alvarado, Presidenta de la Comisión con Potestad Legislativa Plena Tercera de la Asamblea Legislativa, se conoce oficio sin número del 3 de febrero del 2005, recibido por este Tribunal el 4 de febrero del año en curso, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal respecto al proyecto “Modificación al párrafo final del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N°. 8422 de 6 de octubre del 2004)”; expediente N°. 15767, publicado en La Gaceta N°. 243 de 13 de diciembre del 2004.

SE ACUERDA: contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

“Objeto del proyecto: El proyecto consultado propone que se modifique el párrafo final del artículo 17 de la Ley N°. 8422 de 6 de octubre del año pasado, a fin de permitir que puedan percibir dietas las personas electas mediante votación popular para desempeñarse como regidores o regidoras municipales, en los casos que ahora prohíbe la citada norma. Entendemos que el proyecto de ley en estudio constituye, como lo señala en su exposición de motivos, una aclaración o “interpretación” de la voluntad de los legisladores en relación con una norma en particular que esta misma Asamblea Legislativa promulgó hace pocos meses, relacionada con el régimen municipal.

Consideraciones preliminares: La Sala Constitucional le dio trámite, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil cuatro, a la acción de inconstitucionalidad número 04-01311-0007-CO, interpuesta contra el párrafo final del artículo 17 que ahora se pretende reformar, norma que se impugna por prohibir el pago de dietas a los funcionarios cuando actúen como miembros de juntas directivas de órganos, entes o empresas públicas de la Administración Pública. Si bien este hecho no afecta en forma directa el trámite parlamentario, lo que en definitiva resuelva la Sala podría tener incidencia sobre la reforma que aquí se plantea.

Marco normativo:

La actual redacción del artículo 17 de la citada ley, establece:

“Ninguna persona podrá desempeñar, simultáneamente, en los órganos y las entidades de la Administración Pública, más de un cargo remunerado salarialmente. De esta disposición quedan a salvo los docentes de instituciones de educación superior, los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional y los de las bandas que pertenezcan a la Administración Pública, así como quienes presten los servicios que requieran la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias para atender emergencias nacionales así declaradas por el Poder Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Elecciones, durante los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones nacionales y hasta tres meses después de verificadas, así como otras instituciones públicas, en casos similares, previa autorización de la Contraloría General de la República.

Para que los funcionarios públicos realicen trabajos extraordinarios que no puedan calificarse como horas extras, se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República. La falta de aprobación impedirá el pago o la remuneración.

Igualmente, ningún funcionario público, durante el disfrute de un permiso sin goce de salario, podrá desempeñarse como asesor ni como consultor de órganos, instituciones o entidades, nacionales o extranjeras, que se vinculan directamente, por relación jerárquica, por desconcentración o por convenio aprobado al efecto, con el órgano o la entidad para el cual ejerce su cargo.

Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”.

El subrayado, que no es del original, corresponde al párrafo que se pretende reformar.

Sobre el fondo del proyecto consultado: A partir de la reforma integral al Código Municipal en 1998, entre diciembre del 2002 y enero del 2003 se realizaron las primeras elecciones directas de Alcaldes, Síndicos Municipales y miembros de los Consejos de Distrito, en tanto que las elecciones de Regidores municipales se efectuaron en febrero del 2002 junto con las de Presidente de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. Estas reformas legislativas junto con los aportes jurisprudenciales tanto de este Tribunal como de la Sala Constitucional, forman parte de un proceso cuyo objetivo es fortalecer el régimen democrático costarricense, a través de la consolidación de los gobiernos locales y la promoción de la participación ciudadana.

Consideramos que la finalidad de la propuesta legislativa que aquí se analiza, coincide con los objetivos del proceso de transformación y fortalecimiento del régimen municipal costarricense. El hecho de ocupar un cargo remunerado, dentro de la administración pública, no debe constituir, per se, un impedimento para optar por un puesto de elección popular a nivel municipal, que por su propia naturaleza, salvo el de Alcalde, no requiere de dedicación a tiempo completo.

Reconocer el pago de una moderada retribución a quienes integran los órganos deliberativos municipales, aún cuando ocupen otros puestos en la Administración Pública, es una forma de fomentar la participación ciudadana que merece el apoyo de este Tribunal, máximo que facilita la labor partidaria de nominación de candidaturas.

CONCLUSIÓN:

Por todo lo expuesto, el Tribunal avala la propuesta de “Modificación al párrafo final del artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N°. 8422 de 6 de octubre del 2004)”; expediente N°. 15767, publicado en La Gaceta N°. 243 de 13 de diciembre del 2004.” ACUERDO FIRME.

g) Del señor Alejandro Herrera López, Fiscalizador de la División de Desarrolllo Institucional de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones de la Contraloría General de la República, se conoce fax correspondiente al oficio Nº 01539 del 8 de febrero, recibido el 14 de los corrientes, mediante el cual manifiesta que se devuelve sin el refrendo correspondiente el contrato suscrito entre este Tribunal y la empresa ASCII S.A., para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de equipo Unisys, en virtud de que al presentarse una sola oferta en el proceso licitatorio, resulta necesario que la Administración aporte el estudio de razonabilidad de precios correspondiente. Además, dada la naturaleza de la contratación, indica que resulta necesario que ante una nueva gestión del caso, se les informe las medidas que se han tomado sobre una eventual migración del computador A-14.

Se dispone: Para la subsanación de lo omitido y la preparación de la información adicional que se solicita, atiéndase conjuntamente y a la mayor brevedad, por el señor Director Ejecutivo, en su condición de Coordinador del Comité Gerencial de Informática, el señor Proveedor y la señora Asesora Jurídica. ACUERDO FIRME.

h) De la señora Rosa María Artavia Rodríguez, Tesorera del Partido Vanguardia Popular, se conoce:

1) Nota del 11 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en LLorente de Flores, Ciudad Quesada y Desamparados, detallando la agenda a conocer, así como horas, fechas y direcciones respectivamente.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas aclárese el nombre de la persona responsable de la asamblea distrital de Llorente, Flores, Heredia. ACUERDO FIRME.

2) Nota del 14 de febrero del 2005, mediante la cual presenta la lista de los delegados de las asambleas distritales que no fueron supervisadas, según se detalla.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General de Registro Civil y de la Coordinación de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

i) Del señor David Morera Herrera, Presidente del Partido Revolucionario de los Trabajadores, se conoce nota del 14 del mes en curso, mediante la cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distrital y cantonal en San Pablo de Heredia, el próximo 23 de febrero, detallando la agenda, hora y dirección.

Se dispone: Se aprueba la supervisión y fiscalización correspondientes. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Pablo Álvarez Granados, Secretario del Partido Unión Patriótica, se conoce: 

1) Oficio Nº UP-CE-D-37-05 del 10 de febrero del 2005, mediante el cual informa sobre la programación de las asambleas distritales conforme al siguiente detalle: en la provincia de Alajuela, cantón central, distrito San Isidro, cantón San Carlos, distritos La Palmera, Florencia, Aguas Zarcas; provincia de Cartago, cantón Cartago, distrito San Nicolás, cantón El Guarco, distrito San Isidro; provincia de Heredia, cantón Sarapiquí, distrito La Virgen y en la provincia Puntarenas, cantón Buenos Aires, distrito Chánguena. Asimismo, solicita se desestime lo concerniente a la asamblea distrital de Aguas Zarcas, San Carlos.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº UP-CE-D-38-05 del 11 del mes en curso, mediante el cual comunica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en Cartagena, Tilarán, Santa Cruz, Turrialba, Sabanilla, San Rafael, Río Segundo, Desamparados, Turrúcares, Tambor, La Garita, San Pedro, San Juan, Sánchez, San Juan, Sierpe, Piedras Blancas, Palmar, Biolley, Cajón, Patalillo, Ciudad Quesada, San Antonio, Sarchí Norte, Agua Buena, San Vito y Florencia; detallando la agenda, fechas, horas y direcciones correspondientes.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº UP-CE-D-39-05 del 14 de febrero del 2005, mediante el cual comunica la programación para la celebración de las asambleas distritales según el siguiente detalle: en la provincia de San José: cantón Desamparados, distrito San Miguel, cantón León Cortés, distritos San Antonio, San Pablo, cantón Puriscal, distrito Santiago; provincia de Alajuela: cantón central, distrito Carrizal, cantón Alajuela, distrito Alajuela, cantón Atenas, distrito Concepción; provincia de Cartago, cantón Central, distrito Llano Grande, cantón Paraíso, distrito Paraíso; provincia Puntarenas, cantón Aguirre, distrito Naranjito, conforme se detalla. Asimismo, solicita se tome nota de la aclaración en cuanto a la asamblea distrital de Biolley.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente, aclarando que el distrito Bioley corresponde al cantón de Buenos Aires y no al de Osa, conforme se consignó en el oficio Nº UP-CE-D-38-05. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

k) Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce:

1) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-0017-05 del 10 del mes en curso, mediante el cual indica que dicha agrupación política realizará asambleas distritales en San Isidro, Alajuelita, San Felipe, Concepción, San Josecito y San Antonio; detallando la agenda, fechas, horas y direcciones correspondientes.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº ADN-ELECTORALES-0018-05 del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de Guanacaste, cantón Abangares, distrito San Juan, cantón Cañas, distrito Cañas, cantón Santa Cruz, distrito Central, cantón Nicoya, distrito Nicoya; en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distritos San Diego, San Juan y San Ramón; en la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distritos Alajuela, San José, Carrizal, San Antonio, La Guácima, San Isidro, Sabanilla, La Garita, Tambor, Turrucares, Desamparados, Río Segundo y San Rafael; cantón Atenas, distritos San Isidro, Santa Eulalia, Escobal, Concepción, Centro, Mercedes, Jesús y San José; cantón Naranjo, distrito Naranjo y en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Juan de Dios; en los lugares, fecha y horas, según detalle. Además puntualiza la agenda que se conocerá en estas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente de la asamblea de San Diego, La Unión, Cartago. En las demás se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado que solicitudes como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Merino del Río, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Frente Amplio, se conoce:

1) Fax (2) correspondientes a notas del 11 de febrero del 2005, mediante las cuales informa de la realización de las asambleas distritales en Ipís de Goicoechea; Platanares, San Isidro del General y Daniel Flores de Pérez Zeledón; Granadilla de Curridabat; Pozos, Piedades y el distrito central de Santa Ana, así como el de Aserrí, todo conforme lo detalla.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva, para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a nota del 14 de febrero del 2005, mediante la cual comunica la programación de la asamblea distrital en Gravillas Desamparados, conforme se detalla.

Se dispone: Se omite la designación de delegados por resultar extemporánea la comunicación que se hace a este Tribunal. Se le recuerda al interesado que solicitudes como la presente deben hacerse con al menos cinco días hábiles antes a la fecha en que se realizará la respectiva asamblea. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Cristóbal Montoya Marín, Presidente del Partido Gente Nueva, se conoce:

1) Fax correspondiente al oficio Nº PGN-5-05 del 11 del mes en curso, mediante el cual informa que esa agrupación política estará realizando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Central, distrito San Francisco de Dos Ríos; cantón Desamparados, distrito Desamparados, en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente al oficio Nº PGN-7-05 del 14 del mes en curso, mediante el cual informa que dicha agrupación política realizará asamblea distrital en Guápiles de Pococí, provincia de Limón, el próximo 22 de febrero a las 7 p.m., detallando la agenda y dirección exacta.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

n) De la señora Rocío Álvarez Olaso, Subsecretaria del Comité Ejecutivo Provisional del partido Unión para el Cambio, se conocen oficios UPC-EL-021-05 y UPC-EL-022-05 ambos del 11 del mes en curso, mediante los cuales informa que esa agrupación política estará realizando asamblea cantonal en la provincia de San José, cantón Curridabat y asambleas distritales en el cantón Aserrí, distritos La Legua y Tarbaca; cantón Puriscal, distrito San Rafael; cantón San José, distrito Carmen; en la provincia de Heredia, cantón San Rafael, distrito Los Ángeles; en la provincia de Cartago, cantón Alvarado, distrito Cervantes; en la provincia de Limón, cantón Siquirres, distritos La Alegría, Pacuarito, Siquirres, Cairo, Florida y Germania, en los lugares, fechas y horas según detalle. Asimismo puntualiza la agenda que se conocerá en esas asambleas.

Se dispone: Se aprueba la supervisión correspondiente. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Ethel Abarca Amador, Secretaría General del Partido Patria Primero, se conoce oficios PPP-011-2005 y PPP-012-2005 ambos del 11 del mes en curso, mediante los cuales comunica que esa agrupación política estará celebrando asambleas distritales en la provincia de San José, cantón Aserrí, distrito San Gabriel; cantón San José, distritos La Uruca y Zapote; cantón Pérez Zeledón, distrito San Isidro; cantón Desamparados, distritos, San Rafael Arriba y Patarrá, cantón León Cortés, distrito San Andrés; cantón Puriscal, distrito Barbacoas. En la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito Río Azul. En la provincia de Puntarenas cantón Golfito, distrito Golfito; cantón Puntarenas, distritos El Roble, Barranca, Puntarenas, Monteverde, Chacarita y Guacimal. En la provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito San Juan de San Ramón; en los lugares fechas y horas según detalle.

Se dispone: De previo, en el plazo de 24 horas, indique la gestionante la agenda a conocer en cada una de las asambleas programadas. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Vladimir de la Cruz, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Democrática, se conoce fax correspondiente a nota del 10 de febrero del 2005, mediante la cual informa sobre la programación para celebrar la Asamblea Cantonal de Montes de Oca (sic) de la provincia de Puntarenas. 

Se dispone: Aclarándose que corresponde a la Asamblea Cantonal de Montes de Oro, se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Juan Carlos Chaves Mora, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del partido Fuerza Democrática, se conoce fax correspondiente a nota del 10 del mes en curso, mediante el cual informa que por las razones que expone, esa agrupación política acordó hacer una segunda convocatoria para la Asamblea Cantonal de Aguirre, provincia de Puntarenas, en el lugar fecha y hora según detalle.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Roxana Salazar de la Fundación AMBIO, se conoce fax correspondiente a memorial sin firma del 3 de febrero del 2005, mediante el cual solicita la colaboración de este Tribunal para hacer efectiva la propuesta que describe respecto a la financiación de los partidos políticos y al monitoreo de la campaña electoral.

Se dispone: El Tribunal manifiesta su decidido interés en contar con el programa “Dinero en la política” de IFES, así como colaborar en la campaña de promoción de la participación electoral. Del mismo modo, se acepta el ofrecimiento que se hace de colaborar en el proyecto de promover información al ciudadano sobre las ofertas electorales que estarán involucradas en el próximo proceso electoral. Se designa al señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, como funcionario de enlace para la concreción de estas iniciativas. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 0831-TSE-2005 del 14 de febrero del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la autorización de vacaciones que se le concedió para disfrutar del 21 de febrero al 8 de abril del año en curso, y en su lugar se le autorice disfrutar los días 21 y 22 del mes y año en curso.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 3417-D.E. del 11 de febrero del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., mediante el cual, en atención a lo oportunamente dispuesto por el Tribunal, se refieren al marco metodológico y las regulaciones atinentes a la fiscalización de contratos administrativos, y con fundamento en los argumentos que exponen, plantean las recomendaciones que se transcriben a continuación:

“... 4. RECOMENDACIONES:

4.1 Que salvo Superior criterio, se apruebe la directriz señalada en el punto 2 del presente informe y consecuentemente el “Instructivo de Fiscalización en la Fase de Ejecución Contractual” del anexo 1; lo que deberá hacerse de conocimiento de todos los funcionarios que ocupan cargos profesionales o de jefatura. No obstante, si el Superior lo estima conveniente, de previo a resolver, podría darse traslado de esta propuesta al señor Proveedor para lo que a bien tenga manifestar.

4.2 Que la Dirección Ejecutiva prevea dentro del presupuesto del 2006 los puestos para crear el “Área de Verificación de la Ejecución de las Contrataciones Administrativas”, adscrita a la Proveeduría, la que, aunque subordinada al Proveedor y Subproveedor como superiores inmediatos, actuaría en forma independiente con una función básica de coordinación y estaría integrada -en principio- por un Profesional de Área como encargado y un Asistente de Operación.

En tanto se logra conformar dicha unidad, los órganos fiscalizadores se regirán tal y como lo especifica el transitorio indicado en el “Instructivo de Fiscalización en la Fase de Ejecución Contractual”.”

Se dispone: De previo a resolver lo que corresponda, se da traslado al señor Proveedor para que se manifieste sobre la propuesta.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº 047-2005 del 11 de febrero del 2005, mediante el cual rinde el informe que le fue solicitado referente a la situación de la señora Alice Pinnock McKenzie, quien no superó el período de prueba como Auxiliar de Operación en la Oficina Regional de Jicaral, y que anteriormente ocupaba interinamente una plaza de Oficial de Seguridad, concluyendo lo que a continuación se transcribe literalmente:

“... III. Conclusión

Con base en lo anterior, se concluye que la señora Alice Pinnock dejó vacante la plaza que venía ocupando, al concursar por iniciativa propia y obtener el nombramiento en otra plaza. A raíz de esa decisión, se instaló otro funcionario en la plaza que ocupaba a fin de mantener el servicio público así como solventar la escasez de personal existente en la Oficina de Seguridad y Vigilancia. El hecho de que la señora Pinnock no aprobara satisfactoriamente el período de prueba en la plaza que había resultado nombrada, no le da derecho a regresar a la anterior plaza ya que no era su titular y fue por decisión propia que se desvinculó de ella.

Así las cosas, la señora Alice Pinnock Mc Kenzie únicamente tendría derecho al pago de vacaciones y aguinaldo proporcionales y pendientes a la fecha de conclusión de su relación laboral con el Tribunal, siempre y cuando presente la solicitud en tiempo.”

Se dispone: Procédase conforme con lo concluido por la Asesoría Jurídica.

ARTICULO SEXTO.- Del señor Gerardo Molina Venegas, Inspector Electoral a.i., se conoce oficio Nº I.E.-044-2005 del 11 de febrero del 2005, mediante el cual remite el expediente Nº 046-O-2004 debidamente diligenciado y que corresponde al Procedimiento de Nulidad en razón del trámite de inscripción de mayor de 10 años de Cristobalina Pity Pity.

Se dispone: Túrnese al señor Magistrado que corresponda.

ARTICULO SETIMO.- Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

a) Oficio Nº020-C.P.E.-2005 del 9 de febrero del 2005, mediante el cual, debido a que el despacho a su cargo está involucrado de lleno en todos los actos preparatorios del proceso electoral que se avecina y ante su imposibilidad de destinar la atención necesaria a las diferentes actividades que requiere la Comisión de Asuntos Culturales, solicita su retiro de dicha Comisión.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita.

b) Oficio Nº 022-C.P.E.-2005 del 9 de febrero del 2005, al que adjunta fotocopia del oficio Nº NI-007-05 del pasado 11 de enero, suscrito por el señor Luis Bernardo Arguedas Álvarez, Coordinador de Atención Institucional de la Dirección General de Adaptación Social, en la que solicita copia del padrón de todo el país o cuando menos de los padrones correspondientes a los centros penitenciarios. Aclara el señor Fernández Masís, que en conversación con el gestionante, le manifestó el interés de obtener copia de los Padrones Registro de las Juntas Receptoras de Votos que se instalaron en dichos centros, con el objetivo de contar con la fotografía de los privados de libertad que se empadronaron en aquella oportunidad, para valorar el empadronamiento o eventual traslado de centro penal que deba realizarse para las próximas elecciones.

Se dispone: Conceder la autorización que se gestiona de forma expresa, únicamente.

ARTICULO OCTAVO.- De los señores Silver Canales Gómez, Carlos Murillo Alvarado y la señora Marielos Blanco Olsen, Secretario General, Secretario de Conflictos y Secretaria de Actas, respectivamente, de la Unión Nacional de Empleados Electorales y Civiles (UNEC), se conoce oficio Nº 13-2005 del 11 de febrero del 2005, recibido el 14 de los corrientes, mediante el cual acusan recibo y se refieren al oficio Nº 0230-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, relacionado con el acuerdo tomado por este Tribunal con respecto al aumento salarial para el primer semestre del año en curso, y solicitan se reconsidere la determinación en cuanto al monto que se fijó. Además, hacen un llamado para que en futuras fijaciones de aumentos por costo de vida se reintegre a los trabajadores y trabajadoras los montos que por concepto de diferencia vayan quedando pendientes.

Se dispone: El Tribunal es conciente de que, en justicia, los salarios deben ajustarse periódicamente bajo la directriz de que se compense la inflación y desde hace un quinquenio ha actuado en concordancia con la misma. Desgraciadamente, para el presente período el anteproyecto de presupuesto que presentamos fue recortado por las autoridades hacendarias en ese punto; por lo que el carácter modesto del incremento acordado, no responde a una actitud de plegarse a las políticas del Ejecutivo, sino al principio constitucional según el cual el presupuesto es el límite de acción de los poderes públicos. En la medida de las posibilidades presupuestarias del próximo ejercicio fiscal, se procurará retomar nuestra política habitual en esta materia.

ARTICULO NOVENO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia del oficio Nº 1443 del 9 de febrero, dirigido al señor Alfredo Ortuño Victory, Tesorero del Partido Liberación Nacional, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión de bonos de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Contador de este Tribunal para lo de su cargo.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del partido Accesibilidad Sin Exclusión, se conoce nota del 7 de febrero del 2005, mediante la cual plantea sugerencia en procura de solucionarle al Tribunal, la total fiscalización de las asambleas distritales.

Se dispone: Agradecer al señor López Arias su estimable sugerencia. Sin embargo, ya este Tribunal se pronunció al respecto en la sesión Nº 11228, artículo vigésimo quinto, del 10 de setiembre de 1997, comunicado mediante oficio Nº 5233, del cual se le remite copia. 

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- De los señores Justo Orozco Álvarez y Jimmy Soto Solano, Presidente y Secretario General, respectivamente, del Partido Renovación Costarricense, se conoce memorial del 9 de febrero del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que exponen, solicitan a este Tribunal que envíe a la Asamblea Legislativa, mandamiento de inhabilitación para que el señor Diputado Carlos Avendaño Calvo se abstenga de hablar como vocero de esa agrupación política y se elimine la fracción parlamentaria del Partido Renovación Costarricense.

Se dispone: Turnar al señor Magistrado que corresponda.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor José Miguel Villalobos Umaña, Presidente del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce oficio Nº ADN - ELECTORALES 0016-05 del 9 de febrero del 2005, mediante el cual se refiere al informe correspondiente a la asamblea distrital de Santa Ana, provincia de San José, brindado por la delegada de este Tribunal, y por las razones que expone detalla el nombre y número de cédula de los delegados designados a la respectiva Asamblea Cantonal.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General de Registro Civil y la Coordinación de Programas Electorales para lo de sus cargos.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor Pablo Andrés Álvarez Granados, Secretario General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Patriótica, se conoce oficio sin número del 8 de febrero del 2005, mediante el cual transcribe el acuerdo Nº 1, tomado por el citado Comité en la sesión ordinaria Nº 003-2005, celebrada el pasasdo martes 1º de febrero, según el cual se nombran a Dagmare Facio Fernández y a Jorge Hernández Tercero, como Coordinadora y Subcoordinador Generales de Organización de los Procesos tendientes a la inscripción de dicha agrupación política, lo cual comunican para que se acrediten ante las dependencias competentes de los referidos procesos y solicitan se les brinde toda la ayuda y consideraciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Se dispone: Comunicar al señor Álvarez Granados que las figuras de “Coordinadora” y “Subcoordinador General de Organización” no están contemplados en el Código Electoral. Quienes ostentan la representación del partido son los miembros del Comité Ejecutivo y los fiscales que se acrediten.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Del señor Cristóbal Montoya Marín, Presidente el Comité Ejecutivo Provisional del Partido Gente Nueva, se conoce oficio Nº PGN-6-05 del 11 de febrero del 2005, mediante la cual informa sobre la suspensión de la asamblea distrital de San Pedro, en Poás de Alajuela, programada para realizarla el pasado sábado 12 de febrero.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- De los señores Carlos Manuel Longhi Carvajal y Josefina Branch Duarte Fonseca, Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Concordia Nacional, se conoce nota del 10 de febrero del 2005, mediante la cual solicitan sellar las hojas de inscripción (sic) de la citada agrupación política, para lo cual adjuntan el acta de constitución del mismo.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO CONCORDIA NACIONAL”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- De la señora Ana Felicia Torres Redondo, Presidenta del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Nueva Liga Feminista, se conoce nota del 14 de febrero del 2005, en la que solicita la autorización de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO NUEVA LIGA FEMINISTA”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTICULO DECIMOSETIMO.- Del señor Gerardo A. Medina Angulo, Secretario del Comité Ejecutivo Provisional del Partido Unión Nacional, se conoce nota del 14 de febrero del 2005, en la que solicita la autorización adicional de las hojas de adhesión que adjunta.

Se acuerda: Autorizar las hojas de adhesión presentadas por el “PARTIDO UNIÓN NACIONAL”. El Tribunal hace notar que la autorización de las fórmulas indicadas no implica decisión alguna respecto al resultado que pueda tener la solicitud de inscripción del partido político de que se trata en el Registro Civil; además el sello y registro de aquéllas, no prejuzga sobre la aprobación ni calificación del nombre ni de la divisa escogidos, ya que tal calificación corresponderá hacerla -en su oportunidad- a la Dirección General del Registro Civil, pudiendo conocer este Tribunal en alzada de la resolución de fondo que dicte la señora Directora General del Registro Civil. Se aclara y deja constancia de que este acuerdo no significa adelanto de criterio.

ARTICULO DECIMOCTAVO.- Del señor Francisco Cordero Gené, Presidente del Centro de Amigos Cuáqueros para la Paz, se conoce oficio sin número del 14 de febrero del 2005, al que adjunta solicitud para el uso del Auditorio de este Tribunal el próximo miércoles 8 de marzo (sic), para realizar una actividad relacionada con la conmemoración de los 50 años sin conflicto armado. Además agradece se defina sin un Magistrado de este Tribunal pueda acompañarlos en dicha fecha para iniciar o clausurar el debate y que el Secretario del despacho lo pueda moderar. Asimismo, pide se les brinde apoyo por medio de nuestro Departamento de Prensa y Relaciones Públicas (sic) para impulsar dicha actividad y las demás que han programado.

Se dispone: Respecto del uso del Auditorio institucional atienda la gestión la Dirección Ejecutiva. Se autoriza al Secretario del despacho para que modere la actividad y se le encarga además hacer la apertura o el cierre de la actividad. La intervención de la Oficina de Comunicación y Protocolo no es posible, dado su intenso trabajo con motivo de las próximas elecciones.

ARTICULO DECIMONOVENO.- De la señora Josefina Branch Duarte Fonseca, Delegada del T.S.E., se conoce nota del 10 de febrero del 2005, quien solicita se le conceda un permiso de dos años, prorrogables en caso de necesidad.

Se acuerda: Conforme lo solicita la señora Duarte Fonseca, se concede el permiso.

ARTICULO VIGESIMO- De la señora Kimberly Quesada Hernández, Oficial de Cobro del Departamento de Cobro del Departamento Descuento de Facturas del Banco Improsa S.A., se conoce oficio sin número del 11 de febrero del 2005, al que -en atención al oficio Nº A.J. 003-2005 del 4 de enero del 2005, suscrito por la señora Martha Castillo Víquez, para entonces Asesora Jurídica a.i. de este Tribunal- adjunta certificación de las cuentas de reserva que posee dicho Banco en el Banco Central de Costa Rica.

Se dispone: Pase a la Asesoría Jurídica para los efectos correspondientes.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri