ACTA Nº 119-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por la señora Magistrada Zamora Chavarría, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se dispone: Dejar sin efecto lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 125-2005, artículo segundo, celebrada el 10 de setiembre del 2002, en cuanto a que la Dirección Ejecutiva informe mensualmente sobre los cheques que se emitan. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1969-2005-D.G. del 5 del mes en curso, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio del Lic. Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, referido a la solicitud de ascenso interino de la servidora Andrea Quesada Masís, Asistente de Operación en la Oficina Regional de Cartago, a la plaza de Coordinador de Apoyo o Digitador, que se encuentra temporalmente vacante en esa Regional. Asimismo, de conformidad con lo establecido por los artículos 34 y 36 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios y con lo acordado por el Tribunal en sesión No. 129-2002, artículo quinto, del 26 de setiembre de 2002, manifiesta su aval a la recomendación dada, por lo que solicita la aprobación del referido ascenso. Agrega que, de contar con la anuencia del Tribunal Supremo de Elecciones, la servidora Quesada Masís podría ser ascendida a partir del próximo 16 de diciembre.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4705-D.E. del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual rinde informe sobre la solicitud de colaboración para que se autorice el préstamo de vehículos y choferes para el Festival Internacional de las Artes, y con fundamento en las razones que expone, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“…5.- RECOMENDACIÓN:

Según lo expuesto y recabado el criterio tanto del señor Jefe de Servicios Generales como del Encargado de Transportes, en caso de que no hubiere segunda vuelta podríamos facilitar un vehículo con chofer para los propósitos dichos, por lo que se recomienda al Superior comisionar a la Asesoría Jurídica para que, si esto ocurre, se redacte el documento pertinente considerando que los viáticos, jornada extraordinaria y gasolina correrían por cuenta del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.”

Se acuerda: Tener por rendido el informe que se somete a conocimiento de este Tribunal, cuya recomendación se acoge. En consecuencia, la Asesoría Jurídica procederá conforme se sugiere. Póngase en conocimiento del gestionante. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Sara Porras Mora, Auditora Interna a.i., se conoce oficio Nº 362-A.I.-2005 del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita que se tome en cuenta a ese Despacho para asignarle una licencia para operar el sistema SIGAF y así poder cumplir en forma efectiva con su función auditora del mismo.

Se dispone: Para su consideración, pase a la Dirección Ejecutiva. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 1014-2005 del 9 de diciembre del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación:

“Para que por su medio se haga del conocimiento del superior me permito informarle lo siguiente:

Esta Contaduría recibió el 08 de los corrientes el oficio Nº 2168 DTIC, con la factura de cobro Nº 12829 de Unisys de Centroamérica (sic) S. A. por concepto de la adquisición de 6 discos de 9.1 GB el arreglo de 12 unidades de disco de 36.4 GB y un sistema de computacional ES7000-510, para el servicio de traslado de información para el SICI, por un monto de $10.748.00.

Esta factura es complemento de la carta de crédito local por $40.325.00 que ya la Proveeduría Institucional abrió y el monto de $10.748.00 fue el saldo que no pudo cubrir por falta de recursos.

Debido a que esta (sic) factura pertenece a una contratación del año 2003 le solicito al Tribunal muy respetuosamente trasladar este asunto a la Asesoría Jurídica con el propósito de que confeccione resolución administrativa para poder pagar a Unisys de Centroamérica cédula jurídica Nº 3-012-005459 la factura Nº 12829 por un monto de $10.748.00 (Diez mil setecientos cuarenta y ocho dólares exactos), con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”, la cual tiene el visto bueno del órgano fiscalizador dando fe de que el bien se recibió a satisfacción. No omito manifestar que esta resolución en razón de los términos establecidos por el Ministerio de Hacienda para pagar con cargo al presupuesto del 2005 deberá ser emitida a más tardar el 16 de diciembre del 2005.”

Se dispone: Pase este asunto a la Asesoría Jurídica para que, con la brevedad que el caso amerita, proceda conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1015-2005 del 9 de diciembre del 2005, en el que literalmente expresa:

“El Tribunal Supremo de Elecciones cuenta con una flotilla de 42 vehículos, a los que se está gestionando ante la Oficina de Seguro Obligatorio de Vehículos del Instituto Nacional de Seguros, el pago del seguro obligatorio (SOA) para el año 2006.

Las listas provisionales emitidas por el Módulo de Aseguramiento de ese Instituto detallan nuestros vehículos con problemas, consistentes mayoritariamente en sumas en la columna de “otros”, por conceptos tales como Guías y Scout de Costa Rica; Patronato Nacional de Rehabilitación, Asociación Pueblito de Costa Rica; Centro Diurno de Atención al Ciudadano en la Tercera Edad (ASCATE); Asociación Hogar de Ancianos de Pérez Zeledón; timbre Fauna de MINAE e IFAM, Municipalidad de San José.

Nos manifiesta la funcionaria a cargo de la confección y depuración de las listas de los vehículos que para que el Tribunal Supremo de Elecciones pueda continuar con el trámite ante esa Dependencia, primero se debe eliminar del listado esas sumas por los conceptos ya mencionados, para lo cual recomienda se solicite de esas entidades la constancia de que el Tribunal está exento de ese pago.

Esta propuesta por parte del I.N.S. para el pago del seguro obligatorio de nuestros vehículos nos causa un problema difícil de resolver debido (sic) lo dificultoso que nos pueda resultar conseguir en tiempo de las instituciones mencionadas los documentos solicitados, así como también nos lleva a establecer un riesgo en el caso de no poder cumplir en los términos que el I.N.S. propone, poniendo en peligro así que no podamos contar con nuestros vehículos por falta del pago del seguro obligatorio, con lo que se impediría a este Tribunal el cumplir a cabalidad con el proceso electoral que culmina el 6 de febrero de 2006.

En oficio aparte, estamos solicitando al INS autorice el pago con los cargos tan (sic) y como aparecen en la factura, comprometiéndonos a aportar las exoneraciones para el año 2007.

No se omite manifestar, que ante la situación apuntada, funcionarios de esta Contaduría procuraron obtener la nota de exención de las instituciones descritas, sin resultados positivos, por lo que muy respetuosamente se solicita al Superior se realice la consulta ante nuestra Asesoría Jurídica o en su defecto a la Procuraduría General de la República, acerca de si el Tribunal Supremo de Elecciones está o no exento del pago de los extremos previamente mencionados.”

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica a la mayor brevedad, a evacuar la consulta conforme lo propone el señor Contador. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1822-2005-DRH del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal el oficio número 506-ON-2005 del pasado 2 de diciembre que suscribe el Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, en el cual solicita que se mantenga a la señorita Gabriela Retana Rosales en esa oficina en sustitución del señor Erick Arias Solano, quien fue ascendido temporalmente a una plaza de Cedulador Ambulante de Servicios Especiales. Agrega el señor Carías Mora que en caso de no existir objeciones, se nombraría de nuevo a la señorita Gabriela Retana Rosales en el puesto número 45729 como Auxiliar de Operación de la Sección de Opciones y Naturalizaciones, lo que se haría a partir del próximo 16 de diciembre y hasta que el titular del puesto regrese a ocuparlo.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de diciembre del año en curso y hasta que el titular del puesto regrese a ocuparlo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1860-2005-DRH del 12 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que la Dra. Mercedes Barrantes Solórzano, médica institucional, ha remitido boleta de incapacidad otorgada en la Clínica Moreno Cañas que cubre el período comprendido entre el 9 y el 23 de diciembre en curso. El señor Carías Mora, con la intención de mantener a un profesional en medicina para atender el Consultorio Médico, sugiere el nombramiento interino de la Dra. Laura María Ulloa Muñoz, quien en otras ocasiones ha sustituido a la titular del puesto durante sus ausencias y, por ello, ya conoce nuestra institución y a la mayoría de los potenciales pacientes. Agrega el señor Carías Mora, que si este Tribunal no tiene objeciones, se nombraría a la Dra. Ulloa Muñoz por el lapso comprendido entre el 14 y el 23 de diciembre, ambas fechas inclusive.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 2175 DTIC del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual informa lo que se transcribe a continuación: 

“En atención al oficio adjunto Nº A.J. 589-2005 del 06 de diciembre, suscrito por la Asesoría Jurídica, referente a consulta plateada (sic) por este Departamento mediante oficio 2087-DTIC, en relación con el contrato del “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo activo de la red del T.S.E.”, que se suscribió con la empresa I.T.S. Servicios de Infocomunicación, S.A., y que se fundamentó en la licitación por registro Nº 03-2005, se indica lo siguiente.

En calidad de las funciones asignadas de Órgano Fiscalizador, el suscrito debe informar que la empresa en que recayó la adjudicación respectiva, en su oferta principal, página 15 en el apartado de “Notas”, hace mención de las fechas en que se debe contratar el servicio Smartnet de CISCO para cada uno de los equipos sujetos al mantenimiento.

En vista de que el proceso de adjudicación y contratación del servicio generó que el contrato quedara refrendado y aprobado por el Superior hasta el pasado 17 de noviembre del 2005, son sujetos del servicio Smarnet los siguientes equipos:

Por lo tanto, los dos Firewalls Cisco Pix 515 y los Switches Catalyst MC3548 quedarían por fuera del servicio contratado.

En razón de lo anterior, al observar la cláusula décimo primera del contrato, referente al Precio y Forma de pago, se detecta que el monto que se ofertó continúa siendo el mismo, es decir, tal y como si incluyera el servicio Smarnet señalado previamente, pero que no deberían ser cobrados dado que no proceden.

Dicha situación origina la consulta que el suscrito comunica, en el sentido de aclarar si procede un addendum, dado que el contrato contempla un monto que no es el correcto ni real, así se puede observar mediante la siguiente tabla, de conformidad con los costos ofertados y los equipos que efectivamente serán cubiertos por el Servicio Smartnet. 

 

Descripción
Costo Semestral
Costo Mensual
Un Switch Catalyst WS-C4006.
 
US$1,719.67
US$286.61
Un Switch Catalyst WS-C3508G-XL.
 
US$354.67
US$59.11
 
Un RAS 3600.
 
US$1,026.67
US$171.11
Servicio Profesional
US$9,000.00
US$1,500.00
Total
US$12,101.01
US$2,016.83
 

Por lo tanto, el monto correcto indicado en el cuadro anterior difiere del monto que quedó estipulado y convenido en el contrato de referencia, de ahí que dicha situación debe corregirse y comunicarse formalmente por parte de la empresa, debido a que esta situación ya fue informada a los representantes de la misma en reuniones de trabajo que se han realizado días atrás, sin que a la fecha se haya recibido respuesta formal.

Con el ánimo de no retrasar el desarrollo de la ejecución de la citada convención, se comunica lo anterior para que el Superior defina el procedimiento adecuado según corresponde.”

Se dispone: Para su estudio y recomendación, a la mayor brevedad, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Allen Vega Pérez, Fiscalizador del Área de Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Oficio Nº. 16050 del 8 del mes en curso, mediante el cual y en virtud de las razones que se sirve exponer, solicita información complementaria relativa a la primera liquidación de gastos del Partido Unión para el Cambio, correspondiente a la campaña electoral 2002-2006.

Se dispone: Proceda el Partido Unión para el Cambio a suministrar la información complementaria que solicita la Contraloría General de la República y cuyo detalle se adjunta. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 16051 del 8 del mes en curso, en el cual -y en virtud de las razones que expone- solicita información complementaria relativa a la primera liquidación de gastos del Partido Unidad Social Cristiana.

Se dispone: Proceda el Partido Unidad Social Cristiana a suministrar la información complementaria que solicita la Contraloría General de la República y cuyo detalle se adjunta. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio Nº PLN-344 del 6 del mes en curso, mediante el cual y dando seguimiento al oficio Nº SGPLN-318 de fecha 4 de noviembre, en el que se comunicó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo de esa agrupación política, relacionado con el crédito solicitado ante el Banco de Costa Rica, para conocimiento de este Tribunal y lo que corresponda, adjunta copia de la nota del 14 de noviembre, del señor Carlos Fernández R., Gerente General de dicho Banco, en la que informa de la aprobación de una línea de crédito no revolutiva dentro de las regulaciones vigentes y bajo las condiciones que puntualiza.

Se dispone: Póngase en conocimiento del Contador de este Tribunal y de la Contraloría General de la República para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Marco Antonio Núñez González, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, se conoce nota del 7 del mes en curso, en la que remite addendum del contrato de arrendamiento de vehículos, según el cual indica que el pago se realizará con los bonos numerados del 56 al 59 y el 62, y no como se consignó inicialmente.

Se dispone: Remítase a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Peter Guevara Guth, Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, se conoce oficio Nº CEML-134-05 del 7 del mes en curso, mediante el cual solicita la exclusión del señor Sherman Rojas Segura y la señora Irma Sasso Pacheco, como delegados de la Junta Cantonal del Cantón Santa Ana y del Cantón Central de San José respectivamente.

Se dispone: Aprobar la sustitución del señor Sherman Rojas Segura, delegado de la Junta Cantonal de Santa Ana y en su lugar nombrar a la señora Rosmeri Chavarría Umaña. Se le comunica la sustitución al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. En cuanto a la solicitud de exclusión de la señora Irma Sasso Pacheco se le informa al gestionante que de conformidad con el numeral 41 del Código Electoral, el cargo de miembro de las Juntas Electorales es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo necesario el nombramiento de un nuevo miembro a la Junta que sustituya al saliente. ACUERDO FIRME.

l) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce:

1) Oficios Nº 165-P-PUSC-05 y Nº 166-P-PUSC-05 ambos del 8 del mes en curso, mediante los cuales solicita la sustitución de varios delegados de Juntas Cantonales, específicamente de la Junta Cantonal de Alajuelita y de Orotina.

Se dispone: Aprobar las sustituciones y comunicarlas al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente al oficio Nº. 168-P-PUSC-05 del 9 del mes en curso, en el que comunica que en reiteradas ocasiones han consultado ante este Tribunal la fecha exacta en que tendrán acceso a la selección de los centros de votación y sus respectivos números de mesa de todo el país para las próximas elecciones, sin tener certeza de ello, por lo que solicita se les informe la fecha exacta en que se les brindará esa información por las razones que expone.

Se dispone: Para su debida y oportuna atención, pase este asunto al Coordinador de Programas Electorales. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CEN-561-2005 del 4 del mes en curso, mediante el cual manifiesta que de conformidad con las disposiciones del artículo 94 inciso a) del Código Electoral, nombra como segundo fiscal general propietaria ante este Tribunal a la Licda. Jeannette Román González.

Se acuerda: Informar a la gestionante, que de conformidad con la norma legal que cita, es el Presidente del Comité Ejecutivo del organismo superior del partido, quien tiene la potestad de nombrar los fiscales ante este Tribunal. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Oscar López Arias, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión, se conoce nota del 12 del mes en curso, mediante el cual nombra a los señores Víctor Emilio Granados y Gerardo Rojas Solano, como Fiscales Propietarios de esa agrupación política ante este Tribunal.

Se dispone: Se tienen por acreditados a los señores Víctor Emilio Granados Calvo y Gerardo Rojas Solano, como Fiscales Propietarios del Partido Accesibilidad sin Exclusión ante este Tribunal. Proceda la Secretaría del despacho a emitir las respectivas credenciales. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Carlos Eduardo Flores Loaiza, en su condición de delegado del Partido Yunta Progresista Escazuceña de la Junta Cantonal de Escazú, se conoce nota del 6 del mes en curso, en la que renuncia como miembro propietario de dicha Junta Cantonal Electoral.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la exclusión de miembros de las juntas cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho. Asimismo, se le informa al gestionante que de conformidad con el numeral 41 del Código Electoral, el cargo de miembro de las Juntas Electorales es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo por ello necesario someter la causa de remoción a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. En virtud de lo anterior, se le solicita al gestionante que efectúe la gestión a través del representante del partido legitimado para realizar la sustitución, de forma que especifique la causa de sustitución y el nombre del miembro que lo sustituirá en su cargo, con el fin de analizar su procedencia. ACUERDO FIRME.

o) De la señora Sonia Aguilar Zamora, quien manifiesta ser la Coordinadora del Partido Unidad Social Cristiana en Aserrí, se conoce oficio sin número del 7 del mes en curso, al que adjunta nota de la señora María Isabel Hernández Valverde, en la que presenta su renuncia a la candidatura para el cargo de regidora por el cantón de Aserrí, por esa agrupación política.

Se acuerda: Resérvese la solicitud de la señora Hernández Valverde, para ser considerada en el momento que se realice la respectiva declaratoria de elección. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

p) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº. 7956-TSE-2005 del 9 del mes en curso, mediante el cual plantea la situación que se presenta con respecto a la fecha de recepción de las liquidaciones parciales mensuales de los gastos contemplados en el artículo 177 del Código Electoral, e informa sobre las acciones que ha emprendido sobre el particular, así como la alternativa que detalla.

Se dispone: Se prorroga la fecha límite de recepción de la liquidación correspondiente al mes de noviembre de 2005 al 02 de enero de 2006. ACUERDO FIRME.

q) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2949 del 12 de diciembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Por medio de su Oficio No 6587 del 11 de octubre de este año, usted comunicó que el Superior en Sesión Ordinaria No 100-2005, celebrada el once de dicho mes, acordó que esta Proveeduría solicitara a la firma Tectronic de Costa Rica S.A., una garantía colateral por igual monto que el adjudicado oportunamente, como requisito previo para que la Contaduría pueda gestionar el respectivo pago a que se refiere la factura No 8552 puesta a cobro por dicha compañía por un monto de $29.280,00. 

Así, la Proveeduría mediante sendos Oficios Nos. 2319 y 2746 del 14 de octubre y del 23 de noviembre, respectivamente, requirió al personero de la firma contratista la rendición de la citada caución sin que hasta la fecha se haya materializado dicha actuación. Ahora, al respecto el suscrito recibió copia del Oficio No. 993-2005 que suscribe el 2 de los corrientes el señor Contador, en el que, por los motivos que señala, solicita al Superior se analice la pertinencia de requerir la mencionada garantía si en la Contaduría fueron depositados dos cheques por montos de ¢4.920.913,00 y ¢546.768,00.

De acuerdo con lo anterior, y dado que la apuntada factura puesta a cobro aún no se ha remitido para su pago a la Contaduría por estar pendiente la supracitada caución, y teniendo presente lo que informa y recomienda el señor Contador acerca de este asunto, me permito solicitarle al Tribunal se sirva aclarar si se continúa a la espera de la repetida garantía colateral, o se autoriza la remisión a la Contaduría de la factura de “marras” para que gestione su pago.”

Se dispone: De conformidad con el pago hecho por el Instituto Nacional de Seguros, según informa el señor Contador en el oficio Nº 993-2005 del 2 de diciembre de 2005, ya no es necesario que la empresa Tectronic de Costa Rica S.A. rinda la garantía que se indica y, en consecuencia, debe procederse con el pago respectivo. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2956 del 12 de diciembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“Para que se sirva elevarlo al Superior, me permito informar lo siguiente.

Por medio de oficio N° 2178 DTIC del 8 de los corrientes, el señor Gerardo Hernández Granda, con carácter de Órgano Fiscalizador, le comunica al suscrito que la firma Sistemas Analíticos S.A., adjudicataria de los ítems 2 y 7 de la Licitación Pública 2-2005: “Compra de equipo de cómputo diverso para programas electorales", y que se refiere a microcomputadoras y servidores tipo blade, respectivamente, ha ejecutado satisfactoriamente las prestaciones debidas, en razón de lo cual y con el carácter supracitado, remite para su pago el original de la factura N° 40919 extendida por la antedicha firma adjudicataria por la suma de $ 296.294,68 (doscientos noventa y seis mil doscientos noventa y cuatro dólares, con sesenta y ocho centavos).

Por su parte, el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 116-2005, celebrada el 6 de diciembre del año en curso, Artículo Segundo, designó al suscrito para que instruyera el procedimiento que tendría como fin la eventual ejecución de la garantía de cumplimiento oportunamente rendida por Sistemas Analíticos S.A., en virtud de haber incurrido en mora –presuntamente injustificada- con ocasión de la ejecución del apuntado contrato, motivo por el cual quien suscribe y bajo la designación extraordinaria ordenada por el Superior, dictó el auto de las nueve horas del 8 de los corrientes en el que, entre otros, requirió al señor Hernández Granda para que informara si la eventual falta cometida por la empresa Sistemas Analíticos S.A., había irrogado daños y perjuicios a la administración.

De otro lado, y con independencia de que a hoy el señor Hernández Granda no ha atendido lo solicitado, es lo cierto que el Tribunal en Sesión Ordinaria N° 100-2005, celebrada el pasado 11 de octubre y habida cuenta de los daños provocados por una contratista durante la fase de ejecución contractual, dispuso como condición para la gestión de pago que le compete a la Contaduría, que la contratista constituyera una garantía colateral por igual monto que el adeudado por la Administración. Posteriormente y mediando una investigación a cargo de la Inspección Electoral, el Superior en Sesión Extraordinaria N° 98-2005, celebrada el 7 de octubre del corriente, ordenó el pago a favor de un contratista sin sujeción a garantía alguna.

Así las cosas, el suscrito Proveedor se permite consultar si el Tribunal en la especie ordenará que Sistemas Analíticos S.A., rinda una garantía colateral como requisito para el pago, o si es dable para la Contaduría proceder hacerlo efectivo sin dicho requisito y sin que el suscrito como Órgano Instructor hubiera concluido ese extraordinario encargo.”

Se dispone: De previo a resolver y dentro del improrrogable plazo de 3 días, rinda el Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, el informe sobre los posibles daños y/o perjuicios que le fue encargado en la sesión ordinaria Nº 116-2005 del 6 de diciembre en curso. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Francisco Antonio Pacheco, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Nota del 9 del mes en curso, en la que solicita -por las razones que expone- la sustitución de la señora Flor Isabel Brenes Castro como miembro suplente de la Junta Cantonal de Santa Bárbara de Heredia, por el señor Elard Ortega Ramos.

Se dispone: Aprobar la sustitución y comunicarla al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Fax de nota fechada el 13 del mes en curso, en la que solicita la sustitución del señor Renato Madrigal Meza como delegado de la Junta Cantonal de León, por la señora María Auxiliadora Hidalgo Cordero.

Se dispone: Aprobar la sustitución y comunicarla al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

s) De los señores José Miguel Corrales Bolaños y Víctor Manuel Villalobos Rodríguez, el primero Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Unión Patriótica, se conoce nota del 10 del mes en curso, en la que solicitan -por las razones que exponen- la sustitución del señor Víctor Manuel Villalobos Rodríguez como delegado de la Junta Cantonal de Aserrí, por el señor Alfonso Castro Corrales.

Se dispone: Aprobar la sustitución y comunicarla al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

t) De la señora Epsy Campbell Barr, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº. PAC-EL-408-2005 del 7 del mes en curso, en el cual solicita -por las razones que expone- la sustitución de varios miembros de las Juntas Cantonales que se permite indicar.

Se dispone: Aprobar las sustituciones y comunicarlas al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa de Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

u) Del señor Ricardo Rodríguez Barquero, Director Diocesano de Pastoral Social de la Diócesis de Ciudad Quesada, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 12 de diciembre del 2005, en el que informa que han programado realizar -el próximo 16 de diciembre- un primer conversatorio con algunos candidatos a la presidencia de la República y jóvenes de la Zona Norte, para los efectos que señala, y por las razones que expone, solicita se les informe si dicha actividad no contradice el espíritu de lo que dispone al respecto el Código Electoral, con relación a la tregua establecida entre el 16 de diciembre al 01 de enero. Adiciona que cuatro candidatos han confirmado su participación en dicha actividad.

Se dispone: El Tribunal no encuentra que la actividad programada por la Oficina Diocesana de Pastoral Social de la Diócesis de Ciudad Quesada, contravenga la tregua prevista en el artículo 79 del Código Electoral, siempre y cuando la misma se mantenga dentro del parámetro de un conversatorio entre los candidatos y no se transforme, de alguna manera, en propaganda electoral o en manifestación en vías públicas, actividades que sí están expresamente prohibidas. ACUERDO FIRME.

La Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce:

a) Resolución Nº 081-2005 de las 08:00 horas del 9 de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone ascender en propiedad a partir del 1º de enero de 2006, al servidor Carlos Arguedas Rojas, Asistente Funcional de la Dirección General, al cargo de Profesional de Apoyo, correspondiente a la nueva plaza asignada a esa misma Unidad Administrativa.

Se dispone: Aprobar.

b) Resolución Nº 082-2005 de las 09:00 horas del 9 de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone trasladar en propiedad a partir del 16 de diciembre del año en curso, al servidor Carlos Eduardo Valerín Herrera, Auxiliar de Operación de la Dirección General, al cargo de Auxiliar de Operación en la misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor José Abel Álvarez Ramírez, quien fue ascendido en otra oficina.

Se dispone: Aprobar.

c) Resolución Nº 083-2005 de las 09:00 horas (sic) del 9 de diciembre del año en curso, mediante la cual se dispone trasladar interinamente a partir del 16 de diciembre del año en curso, a la servidora Zulay Villalobos Carvajal, Auxiliar de Operación de la Dirección General, al cargo de Auxiliar de Operación en la misma Unidad Administrativa, en sustitución del señor Carlos Eduardo Valerín Herrera.

Se dispone: Aprobar.

d) Oficio Nº 1991-2005-D.G. del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual literalmente indica lo que se transcribe a continuación:

“El día 5 de diciembre en curso, el señor Fabio Delgado Hernández, en su condición de presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido Rescate Nacional presentó ante este Despacho “Acción de Nulidad”, referida a la solicitud de inscripción de candidatos presentada por esa agrupación política, la cual previo a los estudios correspondientes, fue resuelta el día de ayer mediante resolución No. 3784-IC-2005 y exhibida para efectos de su notificación legal a las 15:00 horas de ese mismo día, venciendo el plazo para apelar el día 14 de los corrientes.

Dado que lo anterior, eventualmente podría afectar la casilla correspondiente al citado partido en la papeleta presidencial, muy respetuosamente ruego se tome en consideración, en virtud de que el próximo viernes está programado dar inicio a la impresión de las papeletas.” 

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4695-D.E. del 7 de diciembre del 2005, en el que informa sobre el préstamo del Auditorio institucional al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 596-2005 del 12 de diciembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, manifiesta que en virtud de la reunión sostenida el pasado 8 de diciembre con personeros de la Municipalidad de San José, se evidencia la posibilidad de solicitar a dicho ente la condonación de los intereses generados en virtud de los servicios urbanos no cancelados a tiempo, originados en razón de que no fue sino hasta este año que se comunicó al Tribunal el retraso en los pagos por dicho concepto desde el año 1999. Para ello, en caso de acogerse la recomendación que plantea, adjunta proyecto de solicitud formal para dichos efectos, debiéndose adjuntar a la gestión certificación de la personería del Tribunal y fotocopia de la cédula de identidad de quien suscribe la nota.

Se dispone: Procédase conforme se propone.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

a) Oficio Nº 1824-2005-DRH del 7 de diciembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con lo que expone, eleva a consideración de este Tribunal, la nota que ingresó a su despacho por fax el pasado 23 de noviembre y que suscribe la señora Mauren Navas Orozco, según la cual manifiesta su deseo de agotar en primera instancia la vía administrativa por su no nombramiento y además aporta para el análisis correspondiente una sentencia de la Sala Constitucional dictada a las quince horas con doce minutos del 4 de agosto de 2004, la que, según manifiesta, se refiere a un caso como el suyo. Por tal razón, solicita reconsideración respecto de su nombramiento en los términos pretendidos por el señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno. Al respecto, el señor Carías Mora sugiere encomendar a la Asesoría Jurídica un estudio e informe sobre este asunto.

Se acuerda: Conforme se sugiere, pase a la Asesoría Jurídica.

b) Oficio Nº 1826-2005-DRH del 7 de diciembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, nota que suscribe la señora Margarita Luisa Quesada Saba, quién labora como Auxiliar de Servicios Generales en la Dirección General del Registro Civil, mediante la cual presenta la renuncia a su cargo para acogerse al beneficio de Pensión por el Régimen General de Pensiones Ley Marco (Ley Nº 7302 del 15 de julio de 1992), a partir del próximo 1º de enero de 2006. Asimismo, solicita el pago tanto de las prestaciones legales que pudieran corresponderle de acuerdo con la legislación laboral vigente, como de las vacaciones que no haya disfrutado a la fecha de su retiro, para lo cual adjunta certificación a nombre del empleado, con los aspectos señalados por la Asesoría Jurídica en el punto “c” del informe contenido en oficio Nº AJ 170-2005, y aprobado por el superior en sesión Nº 51-2005, artículo segundo, del 24 de mayo del 2005.

Se acuerda: Aceptar la renuncia planteada por la señora Margarita Luisa Quesada Saba, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados por tantos años a la Institución, deseándole el mayor de los éxitos en su nueva etapa. Proceda oportunamente la Contaduría a realizar los cálculos de rigor para el pago de las prestaciones legales que pudieran corresponderle, así como de las vacaciones a que tenga derecho a la fecha de su retiro, cuyo informe trasladará oportunamente a la Asesoría Jurídica, para la confección del respectivo proyecto de resolución.

c) Oficio Nº 1851-2005-DRH del 9 de diciembre del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que se sirve exponer, solicita a este Tribunal adoptar el acuerdo respectivo para prorrogar el contrato laboral de las personas que continuarán prestando sus servicios total o parcialmente durante el año entrante, todo según los listados que se muestran en los cuadros que anexa. Agrega que, en el caso de la plaza que pasa a cargos fijos y que debe nombrarse en propiedad, solicita mantenerla ocupada con su actual funcionaria interina hasta que se concrete el trámite correspondiente para designar al nuevo propietario.

Asimismo, se conoce oficio Nº 1853-2005-DRH mediante el cual eleva a conocimiento de este Organismo, nota del pasado 7 de diciembre que suscribe el señor Eduardo Alonso Arcia Rodríguez, en la que solicita que no se le prorrogue su nombramiento para el año entrante, por las razones que expone.

Se dispone: Aprobar los nombramientos conforme lo propone el señor Jefe del Departamento de Recursos Humanos, excepto el caso del señor Arcia Rodríguez quien expresamente solicitó no prorrogar su nombramiento por las razones que indica en su nota del 7 de diciembre pasado.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jonnathan González León, funcionario de la Contraloría de Servicios, se conoce oficio sin número del 12 de diciembre del 2005, mediante el cual comunica su reincorporación a las funciones normales en dicha Contraloría, e informa sobre los resultados de los estudios efectuados dentro del curso de Especialidad en Evaluación de Proyectos en la Universidad de Los Andes, en Colombia. Además reitera su agradecimiento por la oportunidad brindada y manifiesta que sería grato para él -si así se considera- poder realizar una breve presentación de los conocimientos recibidos.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- De la señora Hady Mena Bonilla, Gerente a.i. de Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº 15672 del 1º de diciembre del 2005, mediante el cual se refiere a lo dispuesto por este Tribunal en la resolución Nº 0363-E-2005 del 15 de febrero del presente año, correspondiente al expediente sobre “Denuncia interpuesta por el señor Milton Marín Jiménez, Presidente a.i. de la Municipalidad de Orotina, contra el señor José Joaquín Peraza Agüero, Alcalde Municipal de Orotina”, relacionado con supuestas irregularidades en el manejo de recursos de dicha Municipalidad, concluyendo que no existe mérito para solicitar la eventual cancelación de credenciales del señor Peraza Agüero.

Se dispone: Tomar nota y agregar al expediente respectivo.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce copia de oficio Nº 16136 del 8 de diciembre del 2005, dirigido al señor Oscar Fernández Venegas, Tesorero del Partido Acción Ciudadana, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión, serie A, de bonos de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo.

ARTICULO DECIMO.- Del señor Antonio R. A. Tomassini, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Soberana y Militar Orden de Malta, se conoce oficio Nº A.N. 012/2005 del 6 de diciembre del 2005, mediante el cual cordialmente comunica que hizo entrega al señor Presidente de la República, las Cartas Credenciales que lo acreditan como tal ante el Gobierno de Costa Rica.

Se dispone: Agradecer al señor Embajador Tomassini, su gentil comunicación y augurarle el mayor de los éxitos en su elevada misión.

ARTICULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Andrew Ellis, Director del Programa de Procesos Electorales de IDEA Internacional, se conoce correo electrónico del 17 de noviembre del 2005, que refiere a carta de seguimiento sobre el Seminario BRIDGE que tuvo lugar en Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, del 13 al 16 de setiembre del año en curso, y mediante el cual se solicita pronunciamiento de este Tribunal respecto de los siguientes extremos:

“…1.- Si el Organismo electoral que usted preside desea comprometerse con esta iniciativa designando un representante de la unidad que en su organismo se ocupa de la capacitación para formar parte del grupo de seguimiento.

2.-Si dicho Organismo electoral puede comprometerse con los costes de viaje para que dicho representante pueda asistir a las reuniones y talleres de trabajo pertinentes.

3.- Si puede comprometerse en las tareas de la traducción directa de los materiales BRIDGE o bien aportando fondos para que se lleve a cabo por otros dicha traducción.

4.- Si tiene interés en que algún integrante de su institución reciba capacitación como facilitador BRIDGE…”

Se dispone: En cuanto a los puntos 1 y 4, como parte de los compromisos que desde el año 2004 este Tribunal ha asumido con el Proyecto BRIDGE, destacando a un funcionario del Tribunal para formar parte del cuerpo de facilitadores de ese programa, el Tribunal confirma su interés en esta importante iniciativa manteniendo al señor Luis Diego Brenes Villalobos para que, dado su vínculo y conocimiento del proyecto, también forme parte del grupo de seguimiento.

Respecto de los puntos 2 y 3, en razón de las limitaciones presupuestarias, existe imposibilidad material para un compromiso en cuanto a costos de viaje y aportación de fondos para trabajos de traducción. No obstante, este organismo manifiesta su total anuencia para poner a disposición del Proyecto la sede institucional y su logística para los talleres de trabajo que deban concretarse. De igual forma, y bajo el entendido que la designación no puede serlo a tiempo completo, dada las obligaciones laborales del señor Brenes Villalobos, se facilitan también los servicios de éste a propósito de tareas de traducción que se le puedan asignar.

Comuníquese, conforme se solicita, a la señora Virginia Beramendi al correo electrónico Beramendi-Heine@idea.int.

ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PAC-CE-517-2005 del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual solicita se les facilite al menos una copia impresa del Padrón Electoral. Asimismo manifiesta que agradece se les suministre la mayor cantidad de copias posible. 

Se dispone: Como medida indispensable para racionalizar el gasto institucional y los esfuerzos de los funcionarios electorales durante el período electoral, el Tribunal -amparado en las disposiciones del Código Electoral- adoptó la directriz de proporcionar sólo copia electrónica del padrón electoral (artículo 16º de la sesión Nº 71-2000), ya sea mediante descarga de nuestro sitio web o por entrega de la Sección de Padrón Electoral. En razón de lo anterior, no le resulta posible al Tribunal acceder a lo solicitado.

ARTICULO DECIMOTERCERO.- Del señor José Orozco, Ejecutivo de Cuentas/Agencia de Publicidad DDB, se conoce oficio sin número del 12 de diciembre del 2005, mediante el cual informa que su cliente Centenario, desea sacar unos comerciales para televisión durante la campaña electoral en los términos que detalla, por lo cual adjunta para revisión los 3 comerciales que duran 10 segundos cada uno, los cuales sería pautados en televisión ante del domingo 5 de febrero de 2006 y durante el mes de enero.

Se dispone: El Tribunal observa con satisfacción que la empresa privada haga suyo el reto de motivar la participación electoral de los costarricenses y que invierta recursos con ese propósito. Sin embargo, por tratarse de una iniciativa privada, no le corresponde revisar ni validar los contenidos de este tipo de campañas.

Sale del Salón de Sesiones la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría.

ARTICULO DECIMOCUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 846-2005 C.G.I. del 9 de diciembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 41-2005 CGI, celebrada el 6 de diciembre por dicho Comité. Asimismo, de conformidad con el artículo primero, eleva a conocimiento de este Tribunal, con la recomendación de que se brinde la respectiva aprobación, el estudio preliminar “Ajuste al Sub-proyecto de Rediseño de los Sistemas Civil, Electoral y Elecciones”, elaborado por la Oficina de Proyectos Tecnológicos, cuyas conclusiones y recomendaciones puntualiza.

Se dispone: Tomar nota. Se aprueba el estudio preliminar “Ajuste al Sub-proyecto de Rediseño de los Sistemas Civil, Electoral y Elecciones”.

ARTICULO DECIMOQUINTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 466-2005 OCP del 6 de diciembre de 2005, mediante el cual informa que la Comisión de Asuntos Culturales, aprobó la exposición de fotografías proporcionadas por la Oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública concernientes al proceso electoral del 2002, por lo que propone realizar el evento entre el lunes 16 de enero al lunes 7 de febrero, programando el acto inaugural para el día 16, y consulta si se incluirá dentro del grupo de invitados al señor Ministro de Seguridad Pública y al Director de la Fuerza Pública.

Se acuerda: Aprobar. Se incluirá dentro del grupo de invitados a los funcionarios que se indica.

ARTICULO DECIMOSEXTO.- Del señor Luis Guillermo Bonilla Herrera, Procurador de la Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº C-418-2005 del 7 de diciembre del 2005, quien, con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, se refiere al oficio Nº 7451-TSE-2005 de fecha 22 de noviembre de 2005, por medio del cual se les puso en conocimiento el acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 110-2005, artículo sétimo, por el cual se les solicita el criterio técnico-jurídico que indica, y concluye que luego de un exhaustivo análisis, por el incumplimiento de requisitos de admisibilidad que recientemente ha depurado la Procuraduría General de la República, deviene improcedente entrar a conocer por el fondo la respectiva gestión, y por ende se deniega su trámite.

Se dispone: Pase este asunto nuevamente a la Asesoría Jurídica para que, con vista del informe de la Procuraduría General de la República, emita la respectiva recomendación.

ARTICULO DECIMOSETIMO.- Del señor Alberto Cabezas Villalobos y otros, se conoce copia de nota del 10 de diciembre del 2005, mediante el cual solicitan apoyo para que se asegure el voto secreto para las personas con discapacidad visual en Costa Rica.

Se dispone: Proceda la Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, a informar al interesado la labor que esta institución está realizando en la materia.

A las dieciséis horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri