ACTA Nº 117-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Casafont Odor, y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

a) Del señor Magistrado Presidente Oscar Fonseca Montoya se conoce oficio sin número del 8 de diciembre del 2005, mediante el cual solicita se le autorice a disfrutar a título de vacaciones los días 16, 19 y 20 de diciembre en curso.

Se dispone: Aprobar. Para sustituirlo se designa a la señora Magistrada suplente Zetty Bou Valverde. Para ejercer la Presidencia de este Tribunal se designa al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

b) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4701-D.E. del 7 de diciembre del 2005, mediante el cual rinde el informe que se le solicitó por acuerdo tomado en sesión Nº 116-2005 del 6 de este mes, comunicado por oficio Nº 7836-TSE-2005, al conocer oficio Nº 2900-05 del Proveedor institucional, en el que comunicó la situación que se presenta con relación a la contratación de “Soluciones Tecnológicas para la adquisición e integración de estaciones de trabajo al Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)”.

Se dispone: Con base en el informe rendido, se imparte la aprobación al respectivo cartel. Póngase en conocimiento de la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 108-2005- C. de C. del 6 de diciembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión Nº 561-05, celebrada el 5 de diciembre por la Comisión de Construcciones. Asimismo, de conformidad con el artículo sexto de dicha acta, solicita audiencia con este Tribunal para la presentación del perfil del proyecto de construcción del edificio para la regional de Cartago, así como las explicaciones sobre los detalles de la obra.

Se dispone: Tomar nota. Se concede la audiencia para el próximo miércoles a las 2:30 p.m. ACUERDO FIRME.

c) Del señor José Gilberto Alvarado Villalobos, Subdirector Ejecutivo, se conoce:

1) Memorando Nº 3950 - D.E. del 7 de diciembre del 2005, mediante el cual solicita se deje sin efecto la aprobación de la solicitud de pedido Nº 2505020271 por ¢11.250.000,00 a la vez que se remite nueva solicitud con la misma numeración y monto, pero con modificación de la descripción, cuyo propósito es atender el convenio de permiso temporal de uso de inmueble entre el INCOFER y el Tribunal, según lo programado para el presente ejercicio presupuestario.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución del respectivo contrato, se mantiene como órgano fiscalizador al señor Héctor Fernández Masís. ACUERDO FIRME.

2) Memorando Nº 3963- D.E. del 7 de diciembre del 2005, mediante el cual recomienda la aprobación de las solicitudes de pedido que adjunta, números 2505020485 (E-2006) y 2505020489 (E-2006), las cuales permitirán reservar los recursos económicos necesarios para atender, respectivamente, la compra de repuestos para la máquina que imprime las papeletas y la producción de certificaciones de votos que ordena el artículo 121, inciso k), del Código Electoral.

Se dispone: Aprobar. Para efectos de ejecución de los respectivos contratos, se designan como órganos fiscalizadores al Encargado del Programa de Impresión de Papeletas y a la Jefatura de la Oficina de Comunicación y Protocolo, respectivamente. ACUERDO FIRME.

d) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 586-2005 del 6 de diciembre del 2005, quien, en atención al oficio Nº 7042-TSE-2005 del pasado 3 de noviembre, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 107-2005, celebrada en la misma fecha de emisión del oficio dicho, mediante el cual se le solicitó informe en cuanto al cobro de multas por parte de la Municipalidad de San José, recomienda lo que se transcribe a continuación:

“... IV. Recomendación.

Al haberse concluido la improcedencia de la gestión cobratoria de la Municipalidad en punto a las facturas Nos. 434, 436, 438, 440, 442, 444A y 447, se recomienda oponer ante la Municipalidad incidente de nulidad de notificación y excepción de falta de derecho en cuanto a dichos cobros. El primero en cuanto la notificación que da asidero al cobro no fue prevenida al Tribunal, tal y como se debió hacer, según lo dispuesto en el artículo 76 ter del Código Municipal, lo cual convierte los cobros en improcedentes, y la segunda en cuanto a que el Tribunal no adeuda monto alguno por concepto de permisos de construcción a la Municipalidad, y que de considerarse que el cobro es por concepto de lo estipulado en el artículo 76 en cuanto al mantenimiento de aceras, según lo expuesto, el mismo no es procedente pues se basa en una notificación absolutamente nula que no es apta para producir adeudo alguno por concepto de multa.

Se adjunta al presente oficio, proyecto de oposición a la gestión cobratoria de la Municipalidad por concepto de multas del artículo 76 del Código Municipal al Tribunal, para que, en caso de acogerse la recomendación expuesta, la Secretaría del Tribunal proceda con dicha comunicación a la Municipalidad.”

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere, autorizando al señor Presidente del Tribunal a suscribir el escrito respectivo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor del Tribunal, se conoce:

1) Oficio Nº 2916-2005 del 7 del mes en curso, al que acompaña original de la nota presentada el 1º de los corrientes y que suscribe la señora Meriveth Umaña Ugalde, Apoderada Generalísima de Central de Servicios P.C. S.A., en la que solicita se reconozca el pago de ¢1.141.557.00, que a su juicio le adeuda la administración por concepto de diferencial cambiario derivado de la ejecución de la licitación por registro N° 05-2004.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase este asunto a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2919-2005 del 7 de diciembre del 2005, en el que informa sobre el resultado del estudio realizado a la única oferta sometida con ocasión de la licitación restringida Nº 06-2005 “Compra de un subsistema de discos y canales SCSI para computador A14-521”, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“... 5. RECOMENDACIÓN

En virtud de lo que se deja expuesto, y tomando como base el criterio técnico y recomendación del Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento TIC, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar la licitación a la firma ASCII S.A., y que se contrae a la compra de un Subsistema de discos para computador central marca Unisys modelo A14-521, con los siguientes elementos: Dos gabinetes tipo OSM3000-SC con 10 slots para discos cada uno, Fuentes de poder redundantes, Interfaz SCSI Wide, 10 discos de 9GB cada uno y de 10 mil RPM. Precio total en plaza: US$ 23,000.00.

Total a adjudicar a ASCII S.A.: US$ 23,000.00.

Además, es menester que se ordenen las actuaciones que siguen:

1) Que la contratación se formalice por la vía que defina la Asesoría Jurídica.

2) Que se ratifique como órgano fiscalizador del contrato al Lic. Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del DTIC, con las atribuciones, deberes y responsabilidades contenidas en el ordinal 15.3 del Reglamento que se viene aplicando.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Procedan la Asesoría Jurídica y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, según se sugiere. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1823-2005-DRH del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitud de Kenneth Castro Sandoval, Auxiliar de Operación de la Oficina Regional de Limón, para que se le conceda una licencia sin goce de salario por cuatro días a partir del próximo 13 de diciembre, por los motivos que expone. Agrega el señor Carías Mora que la gestión cuenta con la anuencia de su jefe inmediato y de la Dirección General del Registro Civil.

Se dispone: Aprobar. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 1825-2005-DRH del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la nota del pasado 2 de diciembre que suscribe el señor Gerardo Rodríguez Mora, funcionario de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, mediante la cual solicita autorización para disfrutar vacaciones del 12 al 23 de diciembre en curso en virtud del fallecimiento de su señora esposa y efectuar trámites al respecto.

Se dispone: Aprobar las vacaciones que se solicitan por excepción. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1827-2005-DRH del 7 del mes en curso, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, solicitud de Marta Eugenia Marín Rosales, funcionaria del Departamento a su cargo, para que se le autorice disfrutar el próximo 9 de diciembre a título de vacaciones. Al respecto el señor Carías Mora señala que para tramitar la indicada petición, resulta necesario que este Organismo, si a bien lo tiene, aplique la excepción que establece el artículo 28 del Reglamento Autónomo de Servicios.

Se dispone: Aprobar por excepción. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 649-C.P.E.-2005 del 6 del mes en curso, en el que informa que el Encargado del Programa de Seguridad Electoral, mediante oficio del pasado 18 de agosto, le solicitó iniciar los trámites para la suscripción de un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Seguridad Pública para el préstamo de oficiales de la Fuerza Pública y custodios del Ministerio de la Presidencia que protejan a las señoras y señores Magistrados. Agrega que en el caso de los custodios del Ministerio de la Presidencia, solicitó a la Contaduría se le indicara si existe contenido presupuestario para brindarles el servicio de alimentación -sólo almuerzo- a cinco funcionarios de esa Institución. Asimismo destaca que, en diferentes ocasiones ha solicitado al señor Acosta Cortés, que recopile una serie de datos respecto a la cantidad, calidades y período en que se necesita el personal, así como el costo por funcionario de la jornada extraordinaria y los gastos de viaje, con el propósito de que la citada información le sea suministrada a la Asesoría Jurídica. Lo anterior lo comunica con la recomendación de que se comisione a la citada Asesoría para que proceda con la redacción de los respectivos convenios. 

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Oscar Hassenteufel Salazar, Presidente de la Corte Nacional Electoral de la República de Bolivia, se conoce fax correspondiente a oficio PROT Nº 055/2005 del 18 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que el próximo 18 de diciembre se realizarán en Bolivia elecciones generales para elegir Presidente, Vicepresidentes, Senadores y Diputados tanto Uninominales como Plurinominales, además de la elección por primera vez de Prefectos Departamentales, para la cual cursa cordial invitación al señor Presidente de este Tribunal u otro miembro de este Tribunal a participar de este acto eleccionario, para lo cual cubrirán los gastos de transporte, alojamiento, alimentación y desplazamientos internos en Bolivia. Agrega el señor Presidente que, por razones logísticas, agradecerá se le haga conocer el nombre del Magistrado que asistirá e ese importante evento a mas tardar el 25 de noviembre próximo.

Se dispone: Agradecer al Dr. Hassenteufel Salazar, la amable invitación que será atendida por la Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría a quien se le concede permiso con goce de salario del 16 al 20 de diciembre en curso. Para sustituir a la Magistrada Zamora Chavarría se designa, previo el sorteo de rigor, al Magistrado suplente Mario Seing Jiménez. ACUERDO FIRME.

i) De la Licda. Rocío Barrientos Solano, Jefa del Área Comisión Permanente de Gobierno y Administración, se conoce oficio sin número del 23 de noviembre del 2005, recibido por este Tribunal el 29 de noviembre del año en curso, mediante el cual consulta el criterio del Tribunal en relación con el “texto sustitutivo” del proyecto “REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS N° 7633”; Expediente N° 15081.

SE ACUERDA: De conformidad con los artículos 97 constitucional y 19 inciso f) del Código Electoral, se acuerda contestar la consulta formulada en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares:

El artículo 97 de la Constitución Política establece que el Tribunal será consultado por la Asamblea Legislativa sobre los proyectos de ley relativos a materia electoral. Por su parte, el artículo 19 inciso f) del Código Electoral establece como función propia de este Tribunal “Colaborar en los proyectos de ley que incidan sobre materia electoral...”.

En cuanto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, el Tribunal ha entendido que al decir la Constitución Política “actos relativos al sufragio”, no sólo comprende los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente, se relacionen con el proceso electoral.

En el marco del proyecto consultado, se reconoce la naturaleza electoral de las dos disposiciones sobre las que versa, en tanto relativas al expendio de licores con motivo del proceso electoral y a la realización de plazas públicas; razón por la cual el Tribunal se pronuncia al respecto.

Antecedentes:

En primer término deseamos señalar que mediante oficio Nº. 2497-2003, del 19 de agosto de 2003, dirigido a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, este Tribunal evacuó consulta sobre mismo proyecto de ley que aquí se consulta. En aquella ocasión se concluyó:

“El Tribunal está de acuerdo en flexibilizar y adaptar a la realidad contemporánea las limitaciones al expendio de licores durante el período electoral. Pero esto debe hacerse de forma tal que no entorpezca ni ponga en riesgo el adecuado desarrollo del proceso electoral como un todo, ni afecte el orden público.

Sin embargo, el proyecto en estudio evidencia una gran cantidad de defectos de fondo y forma que impiden a este Tribunal darle su aprobación, razón por la que manifiesta su inconformidad, en los términos del artículo 97 constitucional”.

Solicitamos que, en lo que no se haya variado el texto del proyecto de ley según lo consultado en ese momento, se tengan por vigentes las observaciones realizadas por el Tribunal en aquel momento. Llama la atención que en aquella ocasión la consulta también versara sobre un “Texto sustitutivo”, por lo que entendemos que se trata de la consulta de un segundo texto sustitutivo.

De igual manera, ténganse como incorporada a esta contestación, lo expresado por el Tribunal mediante oficio Nº 7508-TSE-2005, de 22 de noviembre del año en curso, dirigido a la Jefatura de Área de la Comisión de Asuntos Sociales, en relación con el texto modificado del proyecto de “Ley Reguladora de la Venta de Bebidas Alcohólicas”, que se tramita con número de expediente 15477, en lo que resulte atinente en virtud de la materia que se pretende regular.

Objeto del proyecto de ley consultado:

El texto que se nos envía en consulta propone la reforma al artículo 3 de la ley N° 7633, que es “Ley de Regulación de Horarios de funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas”, en cuanto regula el expendio de licor durante el proceso electoral.

Adicionalmente propone la reforma al artículo 80 del Código Electoral (ley N° 1536) en varios extremos, uno de ellos referido al tema del expendio del licor, pero todos los demás tendentes a regular las plazas públicas.

Encontramos aquí un primer aspecto que, sin necesidad de mayor análisis de fondo nos impide otorgar nuestra anuencia al proyecto consultado, en tanto la reforma propuesta al artículo 80 del Código Electoral, en lo que no se refiere al tema del expendio de bebidas alcohólicas durante el período electoral, violenta el principio de conexidad que regula la actividad parlamentaria.

La regulación del expendio de bebidas alcohólicas durante el proceso electoral:

Las limitaciones al expendio de licores durante el período electoral, tiene como fundamento razones de orden público, de seguridad ciudadana y de protección al proceso electoral y a la democracia.

Sobre el tema, la Sala Constitucional ha señalado:

“De conformidad con la jurisprudencia de esta Sala, lo actuado por el tribunal (sic) Supremo de Elecciones no solo está fundado en lo dispuesto en los artículos 80 y 173 del Código Electoral, sino que estos, a su vez, tienen asidero constitucional en normas y principios como los contenidos en los artículos 28 y 140 constitucionales. En efecto, para fechas tan importantes y donde se requiere que haya absoluto respeto a las ideas políticas de todas las personas, y en donde el orden para que la organización y desarrollo del proceso electoral se mantengan, y así pueda Costa Rica seguir gozando del reconocimiento internacional en este campo, la medida que se impugna es absolutamente razonable y proporcionada” (sentencia 721-94 de las 10:30 horas del 4 de febrero de 1994)

En este orden de ideas, consideramos que como premisa de análisis del proyecto que se consulta, debemos partir del reconocimiento de la constitucionalidad de las limitaciones al expendio de licor en razón de garantizar el orden público, la seguridad ciudadana y el desarrollo pacífico, ordenado y transparente del proceso electoral.

El texto actual del artículo 3 de la “Ley de regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”, No. 7633, establece:

“Artículo 3.- Cierre de negocios

Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos, el día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el día anterior y el siguiente. Asimismo tendrán que cerrar en las poblaciones donde el Tribunal autorice, de conformidad con la ley, reuniones o mítines.

No obstante la disposición anterior, los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.”

El proyecto de ley consultado, según el “texto sustitutivo”, desglosa la regulación en 7 incisos, a los que de seguido nos referiremos:

  1. Los bares, cantinas y tabernas con o sin actividad de baile deberán permanecer cerrados los Jueves y Viernes Santos. Asimismo, desde las cero horas del día de las elecciones presidenciales, hasta las doce horas meridiano del día siguiente a esas elecciones. Cuando se realicen elecciones para elegir alcalde o para decidir asuntos por medio de referéndum, ya sea en un cantón, en varios, o en todo el país, regirá la misma restricción de horarios en el territorio correspondiente. Esos establecimientos también deberán permanecer cerrados desde una hora antes hasta una hora después de que se realicen reuniones de plaza pública o mítines políticos autorizados por el Tribunal Supremo de Elecciones, en un radio geográfico que determinará el Tribunal, pero que en ningún caso será mayor de quinientos metros desde el lugar donde se ubique la tribuna principal del evento. En ningún caso el cierre de estos negocios, cuando se trate de reuniones de plaza pública, deberá efectuarse por un período superior de seis horas.

Este texto corresponde a los incisos a) y b) del anterior “texto sustitutivo” sobre el que este Tribunal ya había externado criterio, señalando que:

“Inciso a), párrafo primero: El Tribunal Supremo de Elecciones, como encargado de organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio, considera que la flexibilización en los términos tan amplios que pretende la reforma, respecto de la regulación horaria para el expendio de licores, resulta inconveniente y afecta el adecuado desarrollo de las actividades electorales; sin embargo, a fin de armonizar el propósito del proyecto y la protección del interés público, sugerimos que el cierre de los establecimientos que expenden licor se haga efectivo desde las doce horas del día anterior y hasta las doce horas del día siguiente de las elecciones convocadas por el Tribunal.

Debe entenderse que lo que aquí se regula es aplicable a todos los procesos electorales que se realicen a nivel nacional, sean estos presidenciales o municipales. 

Inciso a) párrafo segundo: en cuanto a la primera oración del párrafo segundo, debe aplicarse la misma restricción horaria indicada en el párrafo anterior, pero estamos de acuerdo en que se circunscriba al territorio en donde se realicen las elecciones municipales o el referéndum respectivo.

Uno de los aspectos más importantes en la realización de plazas públicas o mítines políticos, es garantizar el desarrollo normal de la actividad y la seguridad, no solo de los participantes, sino también de los vecinos del lugar, por lo que es conveniente que el cierre de establecimientos dedicados a la venta de licores se extienda desde las doce mediodía a las doce media noche del día del evento. En todo caso, el cierre se hará siempre desde al menos tres horas antes del inicio de la actividad y se extenderá hasta las doce media noche del día del evento.

Por último, y en cuanto a este mismo párrafo, la disposición 5.6 del decreto no. 10-2001, que desarrolla el contenido del artículo 80 del Código Electoral, que es “Regulaciones sobre reuniones y desfiles e inscripción de clubes políticos”, establece que “queda prohibida la distribución o venta de licores el día en que haya mitin o reunión política pública en una población; para tal efecto, deberán permanecer cerrados en el radio de esa población, los establecimientos o puestos en que se expendan licores”. En esta misma norma se establece que “por población se entiende, para estos efectos, como aquella circunscripción geográfica cuya extensión será determinada para el caso, por el Tribunal Supremo de Elecciones a través del cuerpo de delegados y a través de la autoridad política del lugar”.

El Tribunal, con base en la experiencia resultante del último proceso electoral, está consciente de la necesidad de variar la actual disposición o regulación, pero en lugar de quinientos metros desde el lugar donde se ubique la tribuna principal del evento, que propone el proyecto, estima conveniente que esta distancia sea de un kilómetro de radio, por ser prudente y razonable.

Inciso b): Por lo expuesto anteriormente este inciso debe ser eliminado” (Nota: corresponde a la frase final del inciso a) del “nuevo” texto sustitutivo, en cuanto a la prohibición de que el cierre exceda de seis horas).

El Tribunal mantiene el criterio y las objeciones externadas en aquella ocasión.

  1. Las secciones de licores de supermercados, abastecedores, licoreras y otros negocios que vendan al detalle o al por mayor bebidas alcohólicas, para consumo fuera del establecimiento, deberán cumplir con el inciso anterior.

Corresponde al inciso c) del texto consultado anteriormente, sobre el que el Tribunal manifestó lo que de seguido se transcribe, posición que se mantiene en relación con esta nueva consulta:

“En cuanto a este inciso, el Tribunal concuerda con que los negocios que expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrían permanecer abiertos en las fechas indicadas, siempre y cuanto cierren la sección dedicada a venderlas. Pero manteniendo la regulación horaria que sugiere el Tribunal para los casos del inciso a)”.

  1. Los restaurantes, entendiéndose por tales aquellos negocios cuya actividad principal es la venta y el servicio de alimentos preparados para el consumo dentro del establecimiento, y no la venta de bebidas alcohólicas, podrán permanecer abiertos en las fechas y ocasiones indicadas en el inciso a), pero no podrán vender bebidas alcohólicas a sus clientes.

Al igual que en la respuesta a la consulta anterior, el Tribunal no tiene objeción alguna que hacer al texto propuesto, entendiéndose que la prohibición se sujetará a la regulación horaria propuesta por este organismo electoral.

  1. En las fechas y ocasiones indicadas en el inciso a), los hoteles y otros establecimientos de hospedaje podrán vender bebidas alcohólicas únicamente a sus huéspedes debidamente registrados.

Aquí se varió ligeramente la redacción en relación con el texto anteriormente sometido a consulta, y se eliminó la referencia a que estos establecimientos debían contar con Declaratoria Turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo. El Tribunal desconoce las razones de esta modificación, pero considera que de no existir factores técnicos que la justifiquen podría causar dificultades de orden práctico para aplicar la excepción, en tanto se dificultaría identificar cuáles establecimientos califican realmente dentro de estas categorías.

En todo caso, ya el Tribunal se había pronunciado al evacuar la consulta anterior, señalando que:

“Inciso e): Es inconveniente que los establecimientos contemplados en este inciso, según lo propuesto en el proyecto consultado, puedan vender bebidas alcohólicas a sus huéspedes, por la dificultad material de controlar quiénes son efectivamente huéspedes del establecimiento. Esto podría constituir una amenaza al orden público, al permitir la ingesta de bebidas alcohólicas el día de las elecciones y por ello sugiere se elimine esta disposición, sometiendo a los establecimientos dedicados al hospedaje, a las mismas restricciones contenidas en los incisos anteriores. Además, la disposición propuesta podría violentar el principio de igualdad ante la ley, al favorecer a un cierto grupo de comerciantes que sí podrían vender licor bajo el pretexto de hacerlo a sus huéspedes”

  1. Durante los Jueves y Viernes Santos, los restaurantes con declaratoria turística otorgada por el Instituto Costarricense de Turismo podrán vender bebidas alcohólicas.

Sobre este particular, se omite hacer comentario alguno, por referirse a temas ajenos a la competencia de este Tribunal.

  1. Las tiendas libres también podrán vender a los viajeros, en las fechas y ocasiones indicadas en el inciso a) este tipo de bebidas.

Sobre este particular, se omite hacer comentario alguno, por referirse a temas ajenos a la competencia de este Tribunal.

  1. Las municipalidades, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Fuerza Pública harán cumplir lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren más eficaz.

Es igual al texto consultado anteriormente con ocasión del mismo proyecto de ley. Al respecto, se aclara que el Tribunal, en materia electoral y durante la época electoral, hará cumplir lo dispuesto en los incisos anteriores, por medio de las autoridades de policía.

Sobre la reforma propuesta al artículo 80 del Código Electoral:

El texto que ahora se somete a consulta es idéntico al consultado en agosto de 2003, por la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa. En consecuencia, se mantiene lo expresado sobre el particular en nuestro oficio Nº. 2497-2003, del 19 de agosto de 2003, dirigido a la citada comisión.

“ En relación con la reforma al artículo 80 del Código Electoral, ley No. 1536 del 10 de diciembre de 1952 y sus reformas, consideramos que la redacción propuesta resulta inconveniente en su totalidad, puesto que elimina regulaciones sensibles que tienen que ver tanto con la realización de actividades públicas de los partidos políticos (plazas públicas y mítines), como con el proceso electoral en general.

En concreto, nos referiremos a cinco aspectos en particular:

a) Responsabilidad ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80:

La reforma exime de responsabilidad a las autoridades de los partidos políticos en virtud de que hace una prohibición genérica al referirse únicamente a “partidos políticos” y no a sus representantes, con lo cual podría generarse una inconveniente situación de impunidad.

b) La reforma propone que: “Las reuniones o mítines de diferentes partidos políticos no podrán celebrarse en una misma población…”. El texto original hace referencia a “distrito electoral”. En la propuesta, al ser “población” un término indeterminado, dificulta en suma medida la aplicación de esta norma. Por ejemplo, podría suceder que dos o más partidos políticos pretendan celebrar sus plazas públicas, el mismo día, en un mismo distrito electoral.

c) La propuesta elimina la prohibición que tienen los partidos políticos para reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas, frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales, dependencias de policía o centros educativos. Esta eliminación tendría como consecuencia la puesta en peligro del orden público y la seguridad ciudadana. A modo de ejemplo, en aquellos casos en que, frente a una emergencia, los bomberos se vean impedidos de movilizarse porque las vías de acceso estén bloqueadas, o que las ambulancias no puedan ingresar a los hospitales.

d) Plazo para presentar las solicitudes:

La reforma propuesta no establece un plazo para que los partidos políticos puedan solicitar al Tribunal la autorización para celebrar plazas públicas y otras actividades. Esto crea inseguridad y atenta contra el principio de calendarización de las actividades electorales.

Resulta imprescindible mantener un plazo para la recepción de tales solicitudes, así como lo dispone el actual artículo 80, con el fin primordial de no entorpecer el proceso electoral.

e) Sobre la sanción:

En el último párrafo de la redacción propuesta, se establece como sanción, que: “El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas durante los días indicados en el párrafo anterior, contraviniendo las disposiciones de la ley no. 7633, será sancionado con el cierre de su negocio de expendio de licor por un período de setenta y dos horas”.

En cuanto a este extremo, el Tribunal considera que la sanción que se pretende imponer, aparte de que no se dice concretamente qué autoridad es la encargada de hacerlo, no guarda relación con la falta, y no encuentra motivo para variar las sanciones vigentes, según lo regulado en el artículo 7 de la ley 7633 citada”.

Otro aspecto que llama la atención es que la reforma propuesta restringe las posibilidades del petente de permiso para reuniones públicas para que en su solicitud demuestre, en caso de que el partido no esté debidamente inscrito, que al menos está “organizado de conformidad con el artículo 57”. Según el texto propuesto, es requisito que el partido esté inscrito.  

El único aspecto relacionado con el expendio de licores es el contemplado en el párrafo tercero del texto propuesto. En su actual redacción, el artículo 80 del Código Electoral señala al efecto:

“El día de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el anterior el siguiente y el día en que haya reunión o mitin en una población, deberán permanecer cerrados allí los expendios de licores. Asimismo, ese día se prohíbe distribuir o vender licores en esa población, de conformidad con lo dispuesto en la ley de Regulación de horarios de funcionamiento en expendios de bebidas alcohólicas”.

El texto de reforma propuesto limita la restricción al día de las elecciones nacionales, disposición que el Tribunal adversa. Por el contrario, se ha interpretado que la norma debe aplicarse también para las elecciones municipales.

CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto, el Tribunal Supremo de Elecciones no avala el proyecto de “REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE REGULACIÓN DE HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO EN EXPENDIOS DE BEBIDAS N° 7633”, que se tramita en expediente N° 15081, con la consecuencia señalada en el artículo 97 constitucional. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Carlos Álvarez Bogantes, Director de la Oficina de Cooperación Internacional de la Universidad Nacional, se conoce oficio Nº OCTI-1117-2005 del 07 del mes en curso, en el que comunica que a efectos de facilitar un vehículo de esa Institución para el proceso electoral, se requiere una nota -con la estructura que detalla- del señor magistrado presidente de este Tribunal, dirigida al Rector, Dr. Olman Segura Bonilla, conforme lo dispone la “Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres”, de forma que podría formalizarse la gestión por medio de un intercambio de notas entre los jerarcas de ambas instituciones, resultando más rápido que el trámite de un Convenio. Para efectos de que faciliten el personal conductor de vehículos, manifiesta que se requerirá el establecimiento de un convenio específico que determine las condiciones y el plazo de ese préstamo.

Se dispone: Tomar nota. Proceda la Asesoría Jurídica a preparar las notas que se sugieren. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Edwin Masís Castro, Alcalde Municipal de San Mateo, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AMSM171/05 del 2 del mes en curso, mediante el cual comunica que, con fundamento en los argumentos que detalla, interpone veto al acuerdo tomado en el artículo quinto de la sesión ordinaria número 171 por el Concejo Municipal.

Se dispone: Incorpórese al expediente Nº 603-F-2005. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 6 del mes en curso, mediante el cual solicita se les haga entrega del Padrón Electoral para los comicios de febrero del 2006, así como el orden de las juntas receptoras de votos.

Se dispone: Para su oportuna atención, pase este asunto a la Coordinación de Programas Electorales y a la Sección de Padrón Electoral, en el entendido de que el Padrón Nacional Electoral se suministrará únicamente en formato digital. ACUERDO FIRME.

m) De la señora Alicia Solano Bravo, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, se conoce nota del 7 de diciembre del 2005, mediante la cual solicita una audiencia urgente.

Se dispone: Conceder la audiencia para el próximo miércoles 14 de diciembre a las 11:00 horas. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Hernán Rojas Campbell, Director del Sector Comunicaciones de la empresa Unisys de Centro América S.A., se conoce oficio Nº SP-2005-080 del 7 del mes en curso, mediante el cual, por las razones que expone, solicita que este Tribunal realice las enmiendas correspondientes o que el administrador del respectivo contrato, extienda nota a esa empresa con la aceptación a satisfacción de los bienes y servicios contratados dentro de la licitación pública Nº 03-2003.

Se dispone: Atienda la Dirección Ejecutiva la presente gestión. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 845-2005 C.G.I. del 6 de diciembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión extraordinaria Nº 40-2005 CGI, celebrada el 2 de diciembre por dicho Comité.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce:

a) Oficio Nº A.J. 585-2005 del 6 de diciembre del 2005, quien, en atención al oficio Nº 2634-TSE-2005 del pasado 3 de mayo, mediante el cual se comunica el acuerdo adoptado por el Tribunal en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 43-2005, en que se solicita el criterio de esa Asesoría Jurídica sobre la sustitución de dos transformadores eléctricos, rinde el informe concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“... III. Conclusiones.

Realizado el análisis de la especie fáctica, se concluye que es potestad del Tribunal determinar si requiere la devolución de los transformadores retirados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, o si dispone sustraerlos del ámbito patrimonial de la Institución en virtud de ser bienes en desuso, utilizando algún medio idóneo, como lo podría ser la donación, caso en el cual se deberá proceder al trámite de la misma, previo interés de algún donatario, como lo podría ser la misma Compañía Nacional de Fuerza y Luz.”

Se dispone: Tener por rendido el informe de mérito. Proceda la propia Asesoría Jurídica a realizar los trámites necesarios para concretar la donación de los transformadores a favor de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

b) Oficio Nº A.J.588-2005 del 6 de diciembre del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal sesiones Nº 130-2004 y 135-2004, celebradas respectivamente el 21 de setiembre y el 5 de octubre, ambas fechas del año 2004, emite criterio en cuanto a la procedencia de la concesión del “per diem” en función de viajes oficiales al exterior, de funcionarios de la institución, concluyendo lo que se transcribe a continuación:

“...IV. Conclusiones.

1. El “per diem” denota una asignación pecuniaria complementaria que se aplica proporcionalmente a un expendio o viático que se concede en función del viaje oficial de un funcionario, fuera del territorio nacional. Dicha asignación se encuentra sujeta al hecho de que los gastos no sea cubiertos por el órgano auspiciador del evento, a los límites monetarios máximos contenidos en los artículos 34 y 38 del Reglamento. El “per diem” no puede, de ninguna manera, ser reconocido como un suplemento o adicional a los límites fijados en la normativa citada.

2. En el caso de que el órgano auspiciador financie todos los gastos del viaje, y en aplicación de lo estipulado en los artículos 28 y 39 del Reglamento, no procederá el reconocimiento de monto alguno por parte del Tribunal.

3. En el caso de que el órgano auspiciador financie sólo algunos de los gastos del viaje, y en aplicación de lo estipulado en los artículos 28, 35 y 39 del Reglamento, queda a criterio del Tribunal, reconocer los montos no cubiertos por dicho órgano auspiciador, todo dentro de los límites establecidos para cada país y del rango del funcionario, según lo establecido en el (sic) 34 del Reglamento, del desglose porcentual aplicable al caso y de lo prescrito en el artículo 38 en su caso.

4. De lo estipulado en el artículo 35 del Reglamento se destaca el hecho de que los gastos menores, que corresponden a un 10% no se deben justificar, pues la norma es clara al estipular que su liquidación se debe realizar sólo en el caso de que se quiera acreditar que los mismos fueron mayores a tal porcentaje.

5. En el caso de que la tarifa para un destino determinado no se encuentre definida en el Reglamento, se deberá cursar solicitud de su indicación a la Contraloría General de la República, en cuyo caso, y de especificarse por parte del órgano contralor el desglose de los componentes de la misma, se ha de estar a éste para efectos de reconocer un eventual “per diem”.”

Se dispone: Tener por rendido el informe, cuyas recomendaciones se acogen. Póngase en conocimiento de la Dirección Ejecutiva y de la Contaduría institucionales.

ARTÍCULO QUINTO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 461-2005 OCP del 6 de diciembre del 2005, mediante el cual comunica que el señor Alexis Castro Carvajal, director del periódico regional El Occidente visitó recientemente esa oficina con el propósito de ofrecer un espacio gratuito para publicar algún artículo de opinión referente al tema electoral. Agrega que estimó oportuno facilitarle el artículo escrito por el señor Magistrado Presidente, titulado “El Mísero Detalle Técnico”. Asimismo se le suministró una fotografía de don Oscar Fonseca Montoya.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio Nº 3447-2005 DM del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual, con fundamento en los motivos que se sirve exponer, solicita se analice la posibilidad de que el Registro Civil les pueda facilitar el Padrón Fotográfico y la cuenta cedular de los ciudadanos costarricenses.

Se dispone: El Tribunal lamenta no poder acceder a la solicitud formulada, por las razones indicadas en el artículo segundo de la sesión Nº 6-2003, adicionado por el artículo segundo de la sesión Nº 126-2003, de los cuales se les facilitará copia al petente. Conforme lo precisó en esa oportunidad el Tribunal, no es jurídicamente factible dar acceso a la información privada que conste en nuestra base de datos (foto, teléfono y dirección), salvo consentimiento propio del interesado y por virtud del imperativo de garantizar el derecho fundamental a la intimidad y a la imagen. No obstante que se excepcionó tal regla cuando medien investigaciones policiales u orden de juez competente, se advirtió: “Debe quedar sin embargo claro que, tratándose de información requerida por autoridades de policía, la solicitud debe puntualizar la persona cuyos datos se requieren y venir suscrita por la autoridad superior del respectivo cuerpo. Una vez obtenidos dichos datos, los mismos adquieren un carácter confidencial, por lo que su divulgación sólo es posible por excepción y en virtud de autorización de esos mismos jerarcas -artículo 10, inciso g) de la Ley General de Policía-, a fin de minimizar cualquier afectación al honor, prestigio e imagen de las personas”. 

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Carlos Retana Retana, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Alajuelita Nueva, se conoce oficio sin número del 6 de diciembre del 2005, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita reconsideración del acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 116-2005, artículo segundo, celebrada el 6 de diciembre en curso, y se autorice la entrega del padrón electoral impreso del cantón de Alajuelita.

Se dispone: Como medida indispensable para racionalizar el gasto institucional y los esfuerzos de los funcionarios electorales durante el período electoral, el Tribunal -amparado en las disposiciones del Código Electoral- adoptó la directriz de proporcionar sólo copia electrónica del padrón electoral (art. 16º de Sesión Nº 71-2000), ya sea mediante descarga de nuestro sitio web o por entrega de la Sección de Padrón Electoral. En razón de lo anterior, no le resulta posible al Tribunal acceder a lo solicitado.

ARTÍCULO OCTAVO.- De los señores Eduardo Arias Umaña y Gilberto Noriega del Valle, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, del Tribunal Electoral de la Unión de Personal del Instituto Nacional de Seguros, se conoce oficio Nº TEU-2005-023 del 2 de diciembre del 2005, mediante el cual solicitan el criterio de este Tribunal en cuanto a la situación que describen.

Se dispone: El asesoramiento que se reclama no puede ser brindado por este Tribunal, puesto que las reglas constitucionales y legales que disciplinan su competencia no le confieren atribuciones de esta naturaleza, como sí sucede con otros órganos o entes consultivos. Téngase en cuenta que la única competencia consultiva de la cual goza el Tribunal Supremo de Elecciones está consagrada en el artículo 19.c del Código Electoral, que lo habilita a evacuar las peticiones de los partidos políticos relativas a la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

En razón de lo expuesto, el Tribunal no puede acceder a la solicitud planteada.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Guillermo Sanabria Ramírez, Presidente de la Cámara Nacional de Patentados de Licores, se conoce oficio sin número del 6 de diciembre del 2005, en el que manifiesta que, de conformidad con el acuerdo dos de la Sesión de Junta Directiva del 30 de noviembre del 2005, se acordó remitir a este Tribunal una consulta a fin de esclarecer una duda con respecto a la intervención de los vice alcaldes en la nueva figura del Código Municipal.

Se dispone: Remitir al gestionante copia de la resolución Nº 367-E-2003, emitida por este Tribunal el 28 de febrero del 2003, mediante la cual se evacua consulta similar.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri