ACTA Nº 116-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del seis de diciembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, Rodríguez Chaverri y Del Castillo Riggioni. La señora Magistrada Zamora Chavarría no participa de la presente sesión, en virtud de que se encuentra participando en una actividad a la que oficialmente ha sido designada en representación del señor Magistrado Presidente de este Tribunal. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, se conoce oficio Nº 7599-TSE-2005 del 28 de noviembre del año en curso, en el que informa que se denunció ante el Ministerio Público al Tesorero del Partido Acción Golfiteña por no haber presentado el informe sobre donaciones y contribuciones correspondiente al período que va de abril a junio del año en curso. Asimismo informa que se ha determinado que la notificación correspondiente efectuada a los Partidos Conciencia Limonense, Unión General, Auténtico Paraiseño, Movimiento Curridabat y Rescate Nacional, no se hizo en forma personal a los tesoreros, por lo que solicita autorización para proceder a notificar de nuevo.

Por otra parte, solicita se le indique el modo de proceder en el caso de que no pueda ser habido determinado tesorero, y sugiere el procedimiento que detalla.

Se dispone: Instruir al señor Secretario para que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 7637, que regula las notificaciones personales y los medios alternativos. ACUERDO FIRME.

b) De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº. 1944-2005-D.G. del 30 del mes pasado, mediante el cual informa que por resolución Nº 082-05-PPDG se ordenó inscribir al Partido Unión Patriótica y comunica la integración del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, así como la dirección para notificaciones, correos electrónicos y números de teléfono y fax. Además adjunta ejemplar del Estatuto de dicho Partido. Agrega que enviará comunicación al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para que realice las actualizaciones correspondientes en el sitio web del Tribunal y en la Red Interinstitucional de Transparencia.

Se dispone: Tomar nota. Pase el ejemplar del Estatuto a la Secretaría del despacho para su debida custodia y póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

c) De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., y el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce:

1) Oficio Nº A.J. 571-2005 del 1º de diciembre del 2005, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 110-2005 del 15 de noviembre del año en curso, relacionado con el oficio Nº 2631-2005 del 10 de noviembre del 2005 del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., en el que menciona la situación presentada dentro del procedimiento de la licitación pública N° 01-2005 “Compra de equipo de cómputo”, relacionado con el ítem 2 que se le adjudicó a la empresa GBM de Costa Rica S.A. y los ítem 10 y 11 adjudicados a la empresa SPC Internacional S.A., concluyen y recomiendan lo que se transcribe a continuación:

“... d. Conclusiones.

i. Según lo informado por la Proveeduría institucional y el órgano fiscalizador que suscribe en forma conjunta el presente informe, las empresas GBM de Costa Rica S.A. y la firma SPC Internacional S.A. no han entregado los bienes según lo establecido en el procedimiento de licitación pública N° 01-2005.

ii. Las solicitudes de prórroga del plazo de entrega presentadas por dichas empresas no resultan procedentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

iii. Ante la ejecución tardía de las prestaciones por parte de las contratistas la Administración debe determinar si se le han causado daños y perjuicios a fin de ejecutar la garantía de cumplimiento, siguiendo al efecto el procedimiento de ley.

iv. La ejecución tardía de las prestaciones puede dar origen a la imposición de una sanción al contratista, según lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa.

e. Recomendación.

Los suscritos recomendamos que si a bien tiene el Tribunal se ordene a la Proveeduría Institucional, según lo dispuesto por el Superior en las sesiones N° 130-2004 del 21 de setiembre del 2004, artículo segundo y 134 del 30 de setiembre del 2004, iniciar el procedimiento establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Contratación Administrativa, determine lo pertinente en relación con la ejecución de la garantía de cumplimiento y la eventual aplicación de una sanción administrativa a las empresas GBM de Costa Rica S.A. y la firma SPC Internacional S.A. Para tales efectos el órgano fiscalizador, en conjunto con los usuarios, determinará los daños y perjuicios que eventualmente se pueden haber causado a la Administración.”

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Proceda en consecuencia la Proveeduría institucional. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº A.J. 572-2005 del 1 de noviembre del año en curso, quienes en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 110-2005, comunicado por oficio Nº 7326-TSE-2005, respecto a la entrega tardía que la empresa DT División Tecnológica Limce S.A. realizó de las partes de cómputo a fin de que este Tribunal analice la posibilidad de conceder una nueva prórroga para la entrega del equipo; o bien, se disponga iniciar los procedimientos correspondientes para ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá además el Órgano Fiscalizador referirse a los eventuales daños o perjuicios que tal situación haya provocado; y, de conformidad con los argumentos que exponen, concluyen y recomiendan:

En virtud de lo expuesto recomendamos que el Tribunal disponga que la Proveeduría institucional tramite el procedimiento correspondiente, otorgando el debido proceso al contratista, a fin de determinar si en realidad éste tuvo causa justificada para cumplir tardíamente su prestación y, si por el contrario no existe tal justificante, ese despacho recomiende la imposición de la sanción administrativa que corresponda.”.

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia, pase este asunto al conocimiento de la Proveeduría Institucional. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº A.J. 574-2005 del 2 del mes en curso, quienes en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 110-2005, comunicado por oficio Nº 7305-TSE-2005, relacionado con el oficio N° 2632-2005 del 10 de noviembre del 2005, suscrito por el señor Allan Herrera, Proveedor a.i., en el que informó “que la empresa Sistemas Analíticos S.A. resultó adjudicataria de los ítem N°. 2 y N°. 7 de la Licitación Pública N°. 02-2005 “Compra de equipo de cómputo diverso para programas electorales”, correspondientes a 237 microcomputadoras y 10 servidores. Indican además que el contrato fue refrendado por la Contraloría el pasado 25 de octubre y que en la cláusula quinta se estableció que la entrega se realizaría un día hábil después de entregada la orden de compra, la cual se entregó el 31 de octubre, por lo que el plazo de entrega en tiempo vencía el 1° de noviembre del 2005. Señala que la citada empresa presentó nota el 1° de noviembre del 2005 en la que solicitaba una prórroga del plazo hasta el 15 de noviembre del 2005, por lo que procedía a informar al Tribunal de la situación, a fin de que en su condición de Superior dispusiera conceder la prórroga o iniciar los procedimientos para ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, previo informe del órgano fiscalizador en que se refiriera a los eventuales daños y perjuicios que se pudieron haber dado, concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...D. Conclusión.

Con base en lo informado, los suscritos consideramos que la solicitud de prórroga presentada por la empresa Sistemas Analíticos S.A. no cumple los requisitos que establece el numeral 22.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa para ser otorgada, además de que ya ha realizado entregas parciales de los equipos contratados. No obstante lo anterior, a dicha empresa le asiste el derecho de justificar el incumplimiento por los medios legales establecidos.

Asimismo, estimamos que lo procedente es que la Proveeduría institucional realice el procedimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento en los términos del numeral 14 de la Ley de Contratación Administrativa y 16 del Reglamento a dicha ley, ya que en dicha contratación no medió cláusula penal o multa, así como la eventual sanción administrativa que pudiera corresponder, por la situación de incumplimiento presentada por la empresa Sistemas Analíticos S.A. En tal caso el suscrito órgano fiscalizador en conjunto con los usuarios del bien, procederá a evaluar los daños y perjuicios que a la fecha se han podido causar a la Administración.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone. En consecuencia pase este asunto a conocimiento de la Proveeduría. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce:

1) Oficio Nº 2849-2005 del 30 de noviembre del 2005, mediante el cual -por las razones que expone- recomienda se solicite autorización a la Contraloría General de la República para que además de la concedida en el oficio N° 12958 (DAGJ-3054-2005) del 10 de octubre de este año, se permita a estos Organismos celebrar directamente un contrato con la empresa Hotelera Tournon S.A., propietaria del Hotel Radisson Europa, con el fin de que brinde el servicio de hospedaje y alimentación requerido y aprobado. Agrega que para esto, corresponderá al señor Javier Matamoros Guevara, en su condición de Encargado del Programa Electoral de Atención a Observadores Internacionales, brindar las razones que determinan (oportunidad y conveniencia) que se prefiera dicho hotel. 

Por otra parte, y respecto a la adquisición de los tiquetes aéreos, también recomienda el señor Vega Garrido, que se solicite autorización al órgano contralor para llevar a cabo una contratación directa pero con consulta de mercado, en vista de los argumentos que expone.

Se dispone: Aprobar conforme se recomienda. Coordine lo pertinente la Secretaría del despacho con la Proveeduría y el Lic. Matamoros Guevara. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2900-05 del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual somete a conocimiento de este Tribunal, la situación que se presenta con relación a la contratación de “Soluciones Tecnológicas para la adquisición e integración de estaciones de trabajo del Sistema Integrado de Cédulas de Identidad (SICI)”, y que describe.

Se dispone: En su condición de superior del Lic. Vega Garrido y de las jefaturas mencionadas en su oficio, pronúnciese a la mayor brevedad el señor Director Ejecutivo. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 992-2005 del 2 del mes en curso, en el que indica que en la resolución número 3020-P-2005, en la que se ordena el pago a favor del Instituto Nacional de Seguros -por concepto de liquidación de póliza Nº 0040104-, se omitió la cédula jurídica del beneficiario, por lo tanto solicita la corrección de la resolución para proceder con el pago respectivo.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica según corresponda. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce oficio Nº 636-C.P.E.-2005, del 28 de noviembre del año en curso, mediante el cual, con fundamento en las razones que expone, solicita se emita una circular para que en las diferentes oficinas de la institución, se autorice a los asesores electorales el uso del equipo y el tiempo necesario para realizar su labor.

Se dispone: La Secretaría elaborará la circular que interesa. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 2084 DTIC del 29 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En aras de completar los informes que oportunamente se han comunicado a su Despacho, respecto a la ejecución y desarrollo del contrato para la “Modificación al subsistema de impresión del Sistema Informático de Cédulas de Identidad (SICI), con el objeto de que funcionen las impresoras Image Card IV (IC IV)”, suscrito entre este Tribunal y Consorcio GTK, S.A., como producto de la licitación por registro Nº 01-2004, se indica lo siguiente.

En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato en cita y transcurrido un tiempo prudencial de la implantación y puesta en funcionamiento de la aplicación informática / objeto contratado, con el fin de verificar la funcionabilidad de la misma por parte de la parte usuaria, resulta necesario señalar que el resultado ha sido satisfactorio.

Dicha aplicación inició su funcionamiento a partir del 15 de julio del año en curso, luego de que se recibió orden / autorización de su Despacho mediante oficio Nº 4280-TSE-2005 del 05 de julio del 2005, la cual ha operado en términos generales de manera positiva, salvo algunos pequeños ajustes que debieron realizarse en el camino y que fueron solventados dentro de la garantía propia que contemplaba lo pactado en el contrato de referencia.

Tales ajustes fueron comunicados y consultados por parte de la Sección de Cédulas como usuario principal y analizados por el apoyo técnico de este Departamento, para su estudio en conjunto con los técnicos de Consorcio GTK, valorando las soluciones y resultados correspondientes, de manera tal que fueron aceptados y aplicados a la conveniencia de los intereses comunes e institucionales.

Sirva indicar, que el presente informe también consideró para su comunicación, la situación que se presentó con la propuesta de los proveedores respectivos de cambiar las impresoras IC-IV, adquiridas en contrataciones paralelas, por impresoras SP-75 las cuales vienen a representar el modelo más reciente a tales equipos y que tras realizar pruebas de compatibilidad con la aplicación informática contratada a Consorcio GTK, se logró verificar su adaptabilidad en forma positiva, lo cual hacía esperar la adquisición y entrega de los insumos correspondientes para su operación.

Con dicha situación, se completó el panorama y la posibilidad de presentar este informe, en vista de que los insumos de las nuevas impresoras SP-75 se ha logrado concretar para los presentes días.

En general y como ya se había indicado por parte de este Órgano Fiscalizador mediante oficio Nº 1028-DTIC del 28 de junio, la recepción del objeto contratado fue realizada a satisfacción de los intereses de esta Institución, según criterio técnico y del usuario principal, los ajustes pendientes se corrigieron y adaptaron a los procedimientos del usuario principal, el cual contó con el apoyo técnico de este Departamento, por lo que el presente informe procura dar fin a la función fiscalizadora y de seguimiento asignada.

Con lo anteriormente expuesto, se espera dar por cumplido a satisfacción el respectivo informe final de la operación del objeto contratado a Consorcio GTK, en vista de que como se adelantó oportunamente al conocimiento de este Órgano Superior, la empresa cumplió con amplitud el resto de sus obligaciones, responsabilidades y demás aspectos pactados en las principales cláusulas de este contrato.

Entiéndase, lo que se refiere a la entrega e instalación de la obra, presentación de la documentación correspondiente, las garantías pertinentes y demás aspectos de requerimientos técnicos mínimos generales fueron cumplidos por parte de la empresa, según lo respalda la labor realizada y documentada en oficios, actas y minutas, a lo largo de la aceptación y ejecución del proyecto, por parte del equipo de apoyo técnico / usuario, de valiosa participación en este asunto.

Manifestando nuestra disposición para aclarar cualquier duda al respecto.”

Se dispone: Tomar nota. Póngase en conocimiento de la Proveeduría y Contaduría institucionales. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Director General a.i. de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce fax correspondiente a oficio Nº 000615 del 1º de diciembre del 2005, quien, por las razones que expone, manifiesta que se requiere convocar a los encargados de los distintos programas y subprogramas de la estructura presupuestaria de nuestra institución y los responsables designados por éstos para la elaboración del informe anual de evaluación presupuestaria del 2005, a una presentación de los formularios elaborados para tal efecto -los cuales se encuentran disponibles en la página electrónica que indica- actividad que se efectuará el próximo jueves 8 de diciembre conforme lo detalla.

Se dispone: Pase al Lic. Fernando Víquez Jiménez, Coordinador de la Comisión de Presupuesto de este Tribunal, para su debida atención. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Juan Carlos Borbón Cambronero, Gerente, División Programación y Gestión de Caja de la Tesorería Nacional, se conoce oficio Nº DPGC-2497-2005-CVP del 25 de noviembre del 2005, recibido el pasado 2 de diciembre, en el que manifiesta que, conforme a los criterios emitidos mediante el pronunciamiento de la Procuraduría General de la República C-378-2005, a los oficios emitidos por la Asesoría Jurídica de ese despacho AJ-TN-370-2004 y AJ-TN-323-2005 y lo estipulado en oficio Nº 800-2005 del Departamento de Contaduría de este Tribunal, donde se indica que por tener convenio con la Caja Costarricense de Seguro Social no se efectúan los registros de las incapacidades en el sistema de pagos, solicita se proceda a efectuar dichos registros, por las razones que expone. Agrega además el señor Borbón Cambronero, que se efectúe el estudio de las sumas de más generadas por nuestra Institución por dicho concepto y proceder a su recuperación a la mayor brevedad.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica. Tome nota la Contaduría institucional. ACUERDO FIRME.

j) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce:

1) Copia de oficio Nº 15700 del 1º de diciembre del 2005, dirigido al señor Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, referente a la cesión del eventual derecho a la contribución del Estado para el Partido Movimiento Libertario, relativa a la primera emisión de bonos de la campaña electoral 2002-2006.

Asimismo, se conoce copia de oficio Nº 15717 del 29 de noviembre del 2005, dirigido al señor Álvaro Alpízar Antillón, Tesorero del Partido Movimiento Libertario, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión de bonos, serie A, de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

2) Copia de oficio Nº 15717 del 2 de diciembre del 2005, dirigido al señor Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, referente a la cesión del eventual derecho a la contribución del Estado para el Partido Frente Amplio, relativa a la primera y segunda emisión de bonos de la campaña electoral 2002-2006.

Asimismo, se conoce copia de oficio Nº 15717 del 2 de diciembre del 2005, dirigido al señor Roberto Alfaro Zumbado, Tesorero del Partido Frente Amplio, referente a la remisión de bonos sellados por el ente contralor, correspondientes a la primera emisión, serie A, y a la segunda emisión de bonos, serie B, de la deuda política 2002-2006, aprobada por el Comité Ejecutivo Provincial de dicha agrupación política.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Contaduría institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 15837 del 2 de diciembre del 2005, mediante el cual remite el informe Nº DFOE-GU-16/2005 relativo al “Estudio realizado en el Tribunal Supremo Elecciones, sobre el esquema de seguridad de la base de datos del sistema de certificaciones con bases de datos locales”. 

Se conoce conjuntamente con el oficio Nº 4688-D.E. del Lic. Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, mediante el cual da respuesta al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 133-2005 del 24 de noviembre pasado, para que su despacho propusiera las bases para hacer un diagnóstico sobre la debida activación de las actuales medidas de seguridad de los sistemas informáticos de la Institución.

Se acuerda: Acoger integralmente las disposiciones giradas a este Tribunal, que a continuación se reproducen y complementan del siguiente modo:

a. Ordenar al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DTIC), que efectúe, en forma inmediata, una revisión a fondo de la configuración de la seguridad de la base de datos utilizada por el Sistema de Certificaciones con Bases de Datos Locales, con el fin de que se subsanen los aspectos deficientes que atenten contra la confiabilidad, la integridad y la disponibilidad de la información que contiene dicha base datos. Para el cumplimiento de esta disposición, esta Contraloría valida el plazo de tres semanas (veintiún días naturales) otorgado por el Tribunal Supremo Elecciones a ese Departamento, en el punto 2 de lo dispuesto en el artículo segundo de la sesión ordinaria n.º 113-2005, del pasado 24 de noviembre, al término del cual ese Tribunal deberá comunicar a esta Contraloría General, la solución integral a que se arribe”. La Jefatura del DTIC procederá conforme se dispone y el señor Prosecretario del Tribunal velará porque se rinda en tiempo el respectivo informe y que oportunamente se comunique lo correspondiente a la Contraloría.

b. Disponer en forma inmediata al DTIC, realizar las valoraciones necesarias tendientes a mejorar el esquema de seguridad, a nivel de sistema operativo, de los equipos en que está instalado el Sistema de Certificaciones con Bases de Datos Locales. Sobre los resultados de esta valoración se deberá rendir en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, un informe a ese Tribunal y a esta Contraloría General, que deberá comprender el respectivo cronograma de las acciones a realizar”. La Jefatura del DTIC procederá conforme se dispone y el señor Prosecretario del Tribunal velará porque se rinda en tiempo el respectivo informe y que oportunamente se comunique lo correspondiente a la Contraloría.

“c. Girar en forma inmediata al DTIC las instrucciones necesarias para que se realice una valoración de los mecanismos actuales de seguridad asociados al proceso de transporte y distribución de los datos que salen del computador central A-14 hacia las oficinas regionales y a la Unidad de Certificaciones, para realizar la actualización de la base de datos del Sistema de Certificaciones con Bases de Datos Locales y, de ser necesario, aplicar las medidas correctivas pertinentes para subsanar los aspectos deficientes que pueden atentar contra la confiabilidad, la integridad y la disponibilidad de la información. Sobre los resultados de esta valoración se deberá rendir en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, un informe a ese Tribunal y a esta Contraloría General, que deberá comprender el respectivo cronograma de las acciones a realizar”. La valoración e informe ordenados deberá rendirlos la Jefatura del DTIC conjuntamente con el señor Oficial Mayor Civil y el Lic. Rodolfo Villalobos y el señor Prosecretario del Tribunal velará porque se rinda en tiempo el respectivo informe y que oportunamente se comunique lo correspondiente a la Contraloría.

d. Disponer de inmediato la ejecución de un estudio, con el fin de que se valoren los esquemas de seguridad de las distintas bases de datos y aplicaciones disponibles en ese Tribunal Supremo Elecciones y, de ser necesario, aplicar las medidas correctivas pertinentes para subsanar los aspectos deficientes que pueden atentar contra la confiabilidad, la integridad y la disponibilidad de la información. Sobre los resultados de esta valoración se deberá rendir en un plazo de un mes calendario, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, un informe a esta Contraloría General, que deberá comprender el respectivo cronograma de las acciones a realizar”. La Dirección Ejecutiva coordinará las acciones necesarias para realizar el referido diagnóstico, sirviéndose de las bases que ella misma propone, y dentro del plazo estipulado informará al respecto. El señor Prosecretario del Tribunal velará porque se rinda en tiempo el respectivo informe y que oportunamente se comunique lo correspondiente a la Contraloría.

e. Elaborar y divulgar las políticas que considere pertinentes sobre revisión periódica de los esquemas de seguridad instaurados en las bases de datos y aplicaciones disponibles en ese Tribunal, que le permita a ese organismo electoral determinar eventuales vulnerabilidades que se puedan dar en el tiempo a esos esquemas, a efecto de tomar oportunamente las acciones correctivas que procedan. Para el cumplimiento de esta disposición se le concede al Tribunal Supremo Elecciones un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, al término del cual deberá comunicar a esta Contraloría lo actuado al respecto”. Dentro del plazo predicho, la misma Dirección Ejecutiva habrá de proponer lo necesario a este Tribunal, para lo cual contará con la colaboración del personal técnico del DTIC y del Lic. Allan Acevedo. El señor Prosecretario del Tribunal velará porque se rinda en tiempo el respectivo informe y que oportunamente se comunique lo correspondiente a la Contraloría.

f. Ordenar, en forma inmediata, el inicio de una investigación administrativa sobre los aspectos señalados en este informe, con el fin de determinar si corresponde la apertura de procedimientos administrativos contra funcionarios que eventualmente pudiesen haber incurrido en algún tipo de responsabilidad, sin perjuicio de las gestiones que correspondiese plantear ante otras instancias. Para tales efectos, ese Tribunal deberá girar las instrucciones necesarias para que dicha investigación se realice con la debida celeridad y mantener informado a este Órgano Contralor sobre su inicio, sus avances y resultados. Con el propósito de cumplir este último aspecto, ese Tribunal deberá remitir informes periódicos a esta Contraloría General sobre el desarrollo de la investigación, y los eventuales procedimientos que se deriven de ésta, hasta la conclusión definitiva de la referida investigación”. El Tribunal ya ordenó la realización de esa investigación preliminar en artículo 2.º de su sesión n.º 113-2005. Tome nota la Inspección Electoral. El señor Prosecretario del Tribunal se responsabilizará de coordinar lo propio con la Inspección y de informar periódicamente a la Contraloría sobre el curso de esa investigación.

Póngase lo acordado en conocimiento de las mencionadas oficinas y funcionarios, para su puntual observancia, así como del Lic. Alvarado Vargas de la Contraloría General de la República. ACUERDO FIRME.

k) De la señora Rocío Espinoza Jiménez, Abogada del Departamento Legal de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, se conoce oficio Nº AL-254-2005-SJ del 30 del mes pasado, mediante el cual remite copia del Convenio de Cooperación Interinstitucional para el Préstamo de Equipo Móvil (vehículos) y su personal operador, suscrito entre JAPDEVA y este Organismo.

Se dispone: Acusar recibo y dar las gracias por la atención dispensada. Póngase en conocimiento de la Asesoría Jurídica, del Coordinador de Programas Electorales y del encargado del Programa de Transportes, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

l) Del señor Carlos Retana Retana, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Alajuelita Nueva, se conoce nota del 2 del mes en curso, solicitando autorización para la entrega de una copia impresa del padrón electoral del cantón de Alajuelita.

Se dispone: Autorizar a la Sección de Padrón Electoral, la entrega oportuna del padrón electoral que se solicita pero en medio magnético. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Leonel Morales, Tesorero del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce oficio Nº PPP/218/2005 del 30 del mes pasado, al que adjunta la liquidación de gastos de dicha agrupación política correspondiente al mes de octubre del año en curso.

Se dispone: Para lo de su cargo, pase la documentación indicada a los funcionarios de la Contraloría General de la República, encargados de la revisión correspondiente. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Fabio Enrique Delgado Hernández, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Rescate Nacional, se conoce nota del 30 del mes pasado, en la que informa que dicha agrupación política realizará Asamblea Nacional el sábado 10 de diciembre, detallando la hora, dirección, y agenda a conocer.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

ñ) Del señor Juan José Vargas Fallas, Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Patria Primero, se conoce:

1) Oficio Nº PPP-219-2005 del primero del mes en curso, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita la sustitución de varios miembros de Juntas Cantonales.

Se dispone: Aprobar la sustitución y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, Encargado del Programa Asesores Electorales, con el fin de que verifique los datos proporcionados y tome nota de los cambios, a efecto de incluirlos en el informe definitivo de la integración de Juntas Cantonales. ACUERDO FIRME. 

2) Oficio Nº PPP/267/2005 del 30 de noviembre del año en curso, mediante el cual manifiesta su preocupación por la falta de resolución por parte de este Tribunal en lo concerniente a la inscripción de las papeletas de diputados de cinco provincias de esa agrupación política.

Se dispone: Informarle al interesado que, mediante resolución Nº 3051-E-2005 de las doce horas y cinco minutos del primero de diciembre del dos mil cinco, el Tribunal resolvió el asunto referido. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Luis Eduardo Arata Herrero, Secretario General del Partido Guanacaste Independiente, se conoce oficio Nº PGI-32-2005 del 12 de noviembre del año en curso, mediante el cual solicita se legalicen los libros contables que detalla, de esa agrupación política.

Se dispone: Proceda la Secretaría del despacho conforme a derecho corresponda. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Ronaldo Alfaro García, Secretario General del Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, se conoce:

1) Oficio Nº. CEML-128-05 del 29 del mes pasado, mediante el cual solicita la exclusión de la señora Irma Sasso Pacheco como delegada a la Junta en el Cantón Central de San José.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la exclusión de los miembros de las Juntas Cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho. Cabe destacar que de conformidad con el numeral 41 del Código Electoral el cargo de miembro de las Juntas Electorales, que incluye a las Juntas Cantonales, es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo por ello necesario someter la causa de remoción a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº. CEML-128-05 (sic) del 2 del mes en curso, mediante el cual solicita la exclusión del señor Sherman Rojas Segura como delegado a la Junta Cantonal de Santa Ana y se designe en ese cargo a la señora Rosmeri Chavarría Umaña.

Se dispone: Rechazar ad portas la gestión, a causa de que el solicitante no se encuentra legitimado para efectuar la exclusión de los miembros de las Juntas Cantonales, ya que de conformidad con el artículo 46 del Código Electoral la facultad de nombramiento corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido o al Presidente del Comité Ejecutivo de la Asamblea de Cantón. Con base en lo expuesto, la solicitud deberá suscribirla el personero a que alude el artículo 46 predicho. Cabe destacar que de conformidad con el numeral 41 del Código Electoral el cargo de miembro de las Juntas Electorales, que incluye a las Juntas Cantonales, es obligatorio, por ende la sustitución de los miembros debe ajustarse a los lineamientos establecidos en el numeral 55 ibidem, siendo por ello necesario someter la causa de remoción a conocimiento de este Tribunal para analizar la justificación de ésta. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, se conoce oficio Nº PAC-CEN-556-2005 del 4 del mes en curso, mediante el cual para mejor resolver, somete a consideración las propuestas que detalla para realizar el Encuentro Ciudadano de Cierre de esa agrupación política.

Se dispone: Incorpórese al expediente número 555-Z-2005. Tome nota la Encargada del respectivo programa electoral. ACUERDO FIRME.

r) De la señora Lorena Vásquez Badilla, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Unidad Social Cristiana, se conoce oficio Nº 162-P-PUSC-05 del 5 del mes en curso, mediante el cual y por las razones que se sirve exponer, solicita la sustitución de los señores Gabriel Zamora Márquez y Álvaro Rivera Morales por las señoras Rocío Sequeira Carazo y Ana Cecilia Acosta Vega, de la Junta Cantonal de Montes de Oca.

Se dispone: Aprobar la sustitución y remitir el asunto al Lic. Luis Bolaños Bolaños, en su condición de encargado del Programa Asesores Electorales para que verifique los datos de las sustituciones en cuestión y proceda según corresponda. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Marcos Calvo Delgado, Gerente General de la empresa Tectronic de Costa Rica S.A., se conoce oficio Nº GG-059.05 del 24 de noviembre del 2005, recibido el pasado 2 de diciembre, mediante el cual acusa recibo del oficio Nº 7339-TSE-2005 de la Secretaría del despacho, y manifiesta que esa sociedad no se ha fusionado con otra persona jurídica, sino que ha establecido alianza con la empresa Sistemas Muso Sociedad Anónima constituyendo Grupo Comercial Tectronic S.A., una nueva empresa en donde ambas compañías son dueñas y accionistas de la totalidad del capital social.

Se dispone: Para su estudio e informe pase este asunto a la Asesoría Jurídica de este Tribunal. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

t) Del señor Gerardo A. González Tiffer, representante de la empresa Seguridad Privada Satiesa S.A., se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 30 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita el pago de tres meses del servicio que han brindado en la sede regional de Corredores.

Se conoce conjuntamente con oficio Nº 2887-05 del 5 de diciembre del 2005, suscrito por el señor Javier Vega Garrido, Proveedor de este Tribunal, mediante el cual se refiere a las manifestaciones hechas por el señor González Tiffer, dirigidas al Tribunal y al órgano fiscalizador del contrato de servicios de seguridad y vigilancia en la sede regional de Corredores, Puntarenas.

Se dispone: Para su estudio, informe y recomendación, pase a la Asesoría Jurídica. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Del Castillo Riggioni reingresa al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Sobrado González.

ARTÍCULO TERCERO.- De los señores Magistrados Luis Antonio Sobrado González y Mario Seing Jiménez se conoce oficio sin número del 1º de diciembre del 2005, mediante el cual rinden informe relativo a la misión de observación en la que, en representación de este Tribunal, participaron en los comicios celebrados en la República de Honduras el 27 de noviembre del año en curso. Agradecen el hecho de que este Organismo les confiara la representación ante dicho evento, y sugieren transmitir al organismo electoral hondureño el reconocimiento institucional por las innumerables atenciones y fina cortesía que les dispensó su Magistrado Presidente don Aristides Mejía, extensivo a todo su personal. Asimismo, anexan la principal documentación que recibieron y advierten que, parte de ella ya, fue remitida a la biblioteca institucional.

Se dispone: Tener por rendido el informe que presentan los Magistrados Sobrado González y Seing Jiménez. Conforme lo sugieren, remítase atenta nota de agradecimiento al Tribunal Supremo Electoral de la República de Honduras, a través de su Magistrado Presidente, por las finas atenciones de que fueron objeto durante su estadía en ese hermano país.

El señor Magistrado Sobrado González reingresa al Salón de Sesiones.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce oficio Nº 4678-D.E. del 1º de diciembre del 2005, mediante el cual, en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 84-2005 del 1º de setiembre del año en curso, informa sobre el estudio realizado para determinar la necesidad de crear una Oficina de Salud Ocupacional, y de conformidad con los argumentos que expone, concluye y recomienda lo que se transcribe a continuación:

“... 4- Conclusión y recomendaciones

Con base en lo investigado se considera que en nuestra Institución debe contarse con una unidad de esta naturaleza, la cual bien podría iniciar con dos funcionarios, uno con grado de bachiller universitario como Asistente Funcional (Encargado), por lo que le correspondería -según el sistema de evaluación “Total Value”- un total de 411 puntos producto de una valoración en el QUIEN de D2M- (236), en el COMO de B2A 29 (69) y en el QUÉ de C2S (106). El otro puesto sería como técnico a nivel de Coordinador de Apoyo con un puntaje total de 289 que responde a una asignación en el QUIEN de A1M (129), en el COMO de B2A+ 31 (40) y en el QUE de B3S+ (289). Estos cargos estarían adscritos a un nivel jerárquico alto o medio y les correspondería ejecutar -entre otras labores afines- las funciones que se enlistan en el artículo sétimo del reglamento de cita, del que se acompaña copia. Una vez consolidados los puestos se deberá realizar un estudio con la finalidad de evaluar su funcionamiento y practicar los ajustes que resulten pertinentes.

Por su parte, el Encargado de la nueva Unidad integraría los Comités de Salud Ocupacional y de Emergencias, con el fin de que coordine todas las labores correctivas y preventivas de su competencia.

Por consiguiente y en concordancia con lo consignado en el presente informe se recomienda lo siguiente:

· Que en el anteproyecto de presupuesto del 2007 se incluyan dos plazas nuevas en cargos fijos, una de Encargado de Salud Ocupacional con una categoría de Profesional de Gestión y otra como Técnico en Salud Ocupacional a nivel de Coordinador de Apoyo, conforme a la valoración indicada anteriormente.

· Ambos funcionarios constituirían, de inicio, una nueva unidad dentro del Departamento de Recursos Humanos, salvo superior criterio.

· De acogerse lo anterior, que dicho Departamento eleve al Superior el proyecto de redacción de las nuevas clases para su incorporación al Manual Descriptivo de Puestos.

Que el Encargado de Salud Ocupacional integre el Comité de dicha área y el de Emergencias.”

Se dispone: Aprobar conforme se propone.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Coordinador del Comité Gerencial de Informática, se conoce oficio Nº 840-2005 C.G.I. del 2 de diciembre del 2005, al que adjunta copia del acta de la reunión ordinaria Nº 39-2005 CGI, celebrada el 30 de noviembre por dicho Comité. Asimismo, de conformidad con el artículo tercero, inciso b), y en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 97-2005 del 6 de octubre del año en curso, se informa que ese Comité estima conveniente adquirir un sistema de contabilidad general (SCO), como el que oferta la empresa Micro Sistemas Arias S.A.; no obstante se recomienda que se indaguen otras opciones que se desarrollen en herramientas a las que el DTIC pueda darles mantenimiento, para lo cual se necesita que la Contaduría especifique sus requerimientos. 

Se dispone: Aprobar conforme se propone. Tomen nota el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Contaduría.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce oficio Nº A.J. 573-2005 del 2 de diciembre del 2005, mediante el cual, en atención al acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 45-2005 del 10 de mayo del año en curso, relacionado con el oficio Nº 641-2005 del 5 de mayo del 2005, del señor Javier Vega Garrido, Proveedor de este Tribunal, respecto de la petición del señor Luis Fernando Guerra Suárez, Gerente General de la Corporación Sigma Internacional S.A. para que se le reconozca el costo adicional de bodegaje relacionado con la contratación directa N°. 325-2004 “Reemplazo de un banco de baterías para UPS”, recomienda que, de previo a reconocer a Sigma Internacional S.A. el costo del bodegaje que efectivamente sea atribuible a este Tribunal, la citada empresa deberá presentar documentos fehacientes con indicación de las fechas en que la mercadería en cuestión estuvo almacenada. Además, en caso de que la empresa haya realizado un despacho anticipado de la mercadería -mientras se realiza el trámite usual de exoneración- deberá asumir el costo de bodegaje en que incurrió por ese concepto.

Se dispone: Aprobar el informe rendido. Póngase en conocimiento de la firma interesada.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Jaime Madriz Muñoz, Contralor Electoral, se conoce oficio Nº 225-2005 C.E. del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado de la labor de fiscalización, verificación y contabilidad de los movimientos al Padrón Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, correspondiente al mes de noviembre del 2005.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Javier Vega Garrido, Proveedor, se conoce oficio Nº 2764 del 29 de noviembre del 2005, quien en atención a lo ordenado por resolución Nº 2511-P-2005 de las trece horas con cuarenta minutos del veinticinco de octubre del año en curso, en la que se dispuso, entre otras cosas, que se pronunciara respecto de las recomendaciones emitidas por la Inspección Electoral en el informe número 035-I-2005, con ocasión de la “Investigación preliminar para establecer las eventuales responsabilidades de los funcionarios que debieron intervenir en la compra de 257 microcomputadoras para la oficina de Coordinación de Programas Electorales y que provocó la necesidad de aplicar el procedimiento excepcional previsto en el numeral 175 del Código Electoral”, rinde el informe requerido.

Se dispone: De previo a resolver, pronúnciese sobre el particular el señor Director Ejecutivo.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce:

1) Oficio Nº 974-2005 del 30 de noviembre del 2005, mediante el cual informa con respecto a la solicitud de reajuste del precio de alquiler del local en donde se encuentra ubicada la Oficina Regional de Upala, petitoria suscrita por el señor Guillermo Medrano Vargas, recibido en ese despacho el 21 de noviembre del 2005.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Asesoría Jurídica.

2) Oficio Nº 993-2005 del 2 de diciembre del 2005, en el que manifiesta que este Organismo autorizó el pago de la factura N° 8552 por un monto de $29,280.00 a la firma Tectronic de Costa Rica S.A., sujeto a la constitución por parte de esa empresa de una garantía colateral a favor del Tribunal, a fin de asegurar el pago de los daños causados a la Administración. Agrega que dicha empresa procedió a resarcir el daño producido a este Tribunal haciendo uso de la póliza de responsabilidad N° 0102-RCG-289 con que cuenta con el Instituto Nacional de Seguros, según detalla, por lo que se pude inferir que ya no es necesaria la rendición de la supracitada garantía y en consecuencia se puede proceder con el trámite de pago de la factura. Señala además el señor Gómez Guillén, que su despacho estará depositando los respectivos dineros mediante entero a favor del Estado, acto que le comunicará a este Tribunal en su oportunidad.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1703-2005-DHR del 28 de noviembre del 2005, mediante el cual somete a consideración de este Tribunal, nota recibida en ese despacho el pasado 22 de noviembre y que suscribe la servidora Rosalía Pérez Rivera, funcionaria de la Secretaría del Tribunal, en la que indica que debió ausentarse del trabajo los días 14 a 16 de noviembre en curso a fin de atender los asuntos que se sirve exponer, razón por la cual solicita que -con el propósito de justificar esas ausencias- se le concedan tales fechas a título de vacaciones, gestión que cuenta con la anuencia de su jefe inmediato.

Se dispone: Aprobar conforme se sugiere.

b) Oficio Nº 1807-2005 del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual eleva a consideración de este Tribunal, la solicitud que ha presentado ante este despacho el servidor Gerardo Felipe Abarca Guzmán, para que se le conceda permiso a fin de ausentarse en horas hábiles de trabajo con el propósito de cursar algunas materias de la Maestría en Derecho Público en la Universidad de Costa Rica (UCR), en virtud de que ha sido admitido en el Sistema de Estudios de Postgrado de la UCR para cursar dicha maestría que tiene una duración de dos años e inicia en la segunda semana del mes de marzo de 2006.

Se dispone: Para su estudio e informe, pase a la Comisión de Asuntos Académicos.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor José Enrique Zamora Picado, Jefe de la Sección de Capacitación, se conoce oficio Nº 487-2005 S.C. del 5 de diciembre del 2005, en el que informa que funcionarios de ese despacho atendieron la invitación de la licenciada Mayra Montes Arce, Coordinadora de la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Pococí, para representar a la institución en la celebración del “Día Internacional de la No Violencia contra las Mujeres”, actividad que se realizó el pasado 25 de noviembre en el parque de Guápiles. Asimismo, adjunta el certificado de agradecimiento extendido por la “Red Local Inter-Institucional y Comunal de Atención y Prevención de la Violencia Intra Familiar del cantón de Pococí”.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- Del señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, se conoce oficio Nº 405-2005 CS del 30 de noviembre del 2005, mediante el cual, de acuerdo con la programación establecida para el desarrollo de las actividades del proyecto SER 001 “Revisión de Procesos en las Áreas de Atención de Público” para este año, remite el informe correspondiente a la Zona Nº 7 Upala, Guatuso, Cañas, Los Chiles y San Carlos, el cual contiene el análisis de los problemas detectados en sus respectivos procesos, así como las soluciones propuestas en cada una de las respectivas oficinas y que fue presentado, también, al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional para los efectos pertinentes.

Se dispone: Tomar nota y solicitar al Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional el envío, ante este Tribunal, de la decisión que, al respecto, adopte antes del pronunciamiento sobre este informe.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- De la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, se conoce oficio Nº 392-2005 OCP del 25 de octubre de 2005, recibido el 2 de diciembre en curso, mediante el cual brinda información relacionada con el uso del Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Marco Salazar Rivera, Gerente División Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social, se conoce oficio Nº 39251 del 22 de noviembre del 2005, recibido el pasado 1º de diciembre, mediante el cual solicita se les suministre la base de datos de defunciones de noviembre del 2002 a la fecha, para los efectos que señala.

Se dispone: Se le informa al gestionante que las bases de datos del Padrón Nacional Electoral, nacimientos, defunciones y matrimonios, han sido suministradas a la Dirección del Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales pueden ser facilitadas por dicho despacho a las demás dependencias de esa Institución.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Walter Navarro Romero, Director General de la Fuerza Pública, se conoce oficio Nº 7474-05-DGFP del 14 de noviembre del 2005, recibido el pasado 29 de noviembre, en el que literalmente dice:

“Para su conocimiento y lo que corresponda le informa que la señora Diana Isabel Conejo Delgado, cédula 01-0891-0726, es candidata a regidora propietaria, por el distrito de San Josecito, San Rafael Heredia, por el Partido Acción Ciudadana.”

Se dispone: De previo a resolver, aclare el interesado el motivo de su gestión.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Walter Granados Torres, Alcalde Municipal de Oreamuno, se conoce fax correspondiente a oficio Nº AM-2510-2005wgt del 1º de diciembre del 2005, mediante el cual solicita se le suministre la información que puntualiza.

Se dispone: Pase a la Coordinación de Programas Electorales para su atención.

ARTÍCULO DECIMOSETIMO.- De la señora Jenny Phillips Aguilar, Presidenta de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Rescate de Valores, se conoce oficio sin número del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual informa que esa Comisión, conjuntamente con la Defensoría de los Habitantes y la Asociación CIVITAS de Costa Rica, se encuentra trabajando en un proyecto que tiene por objetivo la realización de un programa de elecciones infantiles para el 5 de febrero de 2006, y requiere la participación y colaboración de este Tribunal por las razones que expone. Solicita además, la señora Phillips Aguilar, se les brinde una breve capacitación a los voluntarios que participen en las juntas receptoras de votos y se les suministre papeletas “muestra” para la elección de Presidente y “cajas receptoras de votos”, y además se designe un funcionario/a que sirva de enlace, y de ser posible, pueda integrarse al grupo organizador del referido programa.  

Se dispone: La Oficina de Capacitación brindará apoyo en la realización de la actividad y, en la medida de lo posible, su Jefatura valorará y coordinará la colaboración institucional.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- Del señor Luis Diego Garro Sánchez, Tesorero del Comité Ejecutivo Superior del Partido Restauración Nacional, se conocen oficios Nº PRN-T-002-05 y Nº PRN-T-003-05 del 30 de noviembre y 1º de diciembre de 2005, mediante los cuales adjunta el informe de gastos correspondiente al mes de octubre del 2005, y externa justificación por la entrega tardía de la misma, respectivamente.

Se dispone: De conformidad con el artículo 41 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” emitido por la Contraloría General de la República (La Gaceta # 236 del 7 de diciembre del 2001), así como la interpretación contenida en la resolución de este Tribunal Nº 2321-1-E-2001 (de la cual se remitirá copia al interesado), los gastos producidos en octubre, necesariamente debe estar contemplados en una liquidación que ha de presentarse, a más tardar, en el mes de noviembre, para que sean susceptibles de reconocimiento por el Estado. En consecuencia, no proceden entregas tardías como se pretende.

ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Del señor Arturo Acosta Mora, Presidente del Partido Unión Nacional, se conoce oficio sin número del 5 de diciembre del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se les amplíe el plazo para la entrega de la documentación que establecen los artículos 41 y 42 del Reglamento de la Contraloría General de la República, para hacerlo el próximo viernes 9 de diciembre, en lo que respecta al mes de octubre del 2005.

Se dispone: De conformidad con el artículo 41 del “Reglamento sobre el pago de los gastos de los partidos políticos” emitido por la Contraloría General de la República (La Gaceta # 236 del 7 de diciembre del 2001), así como la interpretación contenida en la resolución de este Tribunal Nº 2321-1-E-2001 (de la cual se remitirá copia al interesado), los gastos producidos en octubre, necesariamente debe estar contemplados en una liquidación que ha de presentarse, a más tardar, en el mes de noviembre, para que sean susceptibles de reconocimiento por el Estado. En consecuencia, no proceden entregas tardías como se pretende.

ARTÍCULO VIGESIMO.- De la señora Ericka García Porras se conoce fax correspondiente a copia de nota del 12 de octubre del 2005, recibido el pasado 2 de diciembre, dirigida a la señora Epsy Campbell, Presidenta del Comité Ejecutivo del Partido Acción Ciudadana, mediante la cual renuncia a dicha agrupación política y al nombramiento como candidata a regidora suplente de dicho Partido.

Se dispone: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO.- De la señora Yohana Sibaja y otros, se conoce nota del 2 de diciembre, mediante la cual solicitan una audiencia con el fin de tratar sobre el tema del voto accesible.

Se dispone: La Licda. Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa de Equiparación de las Condiciones para el Ejercicio del Voto, atenderá la audiencia que interesa.

ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO.- Del señor Juan Carlos Rojas Ramírez, Director y Productor del libro titulado “Cien cantos para la Educación y la Vida”, se conoce oficio sin número del 22 de noviembre del 2005, recibido el pasado 2 de diciembre, mediante el cual remite dos ejemplares del citado libro.

Se dispone: Agradecer al profesor Rojas Ramírez, el envió de los ejemplares de tan importante publicación. Remítanse a la Biblioteca institucional para su debida custodia.

A las doce horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni