ACTA Nº 110-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Casafont Odor y Rodríguez Chaverri. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

a) Se acuerda: Adicionar el acuerdo tomado en sesión Nº 105-2005, artículo segundo, de 27 de octubre de 2005, en el sentido de que la designación del Magistrado suplente Fernando del Castillo Riggioni para sustituir al Magistrado Sobrado González rige a partir del 25 de noviembre del 2005. Tomen nota los Departamentos de Contaduría y Recursos Humanos, para lo de sus respectivos cargos. ACUERDO FIRME.

b) Se acuerda: Emitir el siguiente decreto:

“EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en el artículo 33 de la Constitución Política y lo dispuesto en la "Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas No. 5251" y el "Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", de la Organización Internacional del Trabajo.

CONSIDERANDO

I. Que por mandato constitucional al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde en forma exclusiva la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, dependiendo de él los demás organismos electorales.

II. Mediante la Ley de Creación de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) No. 5251, publicada en "La Gaceta" No. 84 del 7 de mayo de 1975, y el "Convenio No. 169 sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su septuagésimo sexta reunión celebrada en Ginebra el 7 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", No. 234, el 4 de diciembre de 1992, se establece como fin primordial asumir la responsabilidad de desarrollar e implementar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas, garantizar el respeto a su integridad, asegurar la igualdad de derechos y oportunidades que la legislación otorga a los demás miembros de la población, sin obstáculos ni discriminación.

III. Para dar cumplimiento al mandato constitucional y legal que rige a favor de los pueblos indígenas, este organismo electoral dispuso crear una Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, que esté activa permanentemente en la Institución y sirva de enlace entre el Tribunal Supremo de Elecciones, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) y las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas.

IV. La Comisión Nacional de Asuntos Electorales Indígenas estará integrada por un representante de la Oficina de Coordinación de Programas Electorales, por quien funja como encargado del Programa de Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, por un representante de la Sección de Coordinación de Servicios Regionales, y por un representante del Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), a los efectos de garantizar, en condiciones de igualdad, el disfrute o ejercicio de los derechos electorales y civiles, así como de las libertades fundamentales.

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas la cual estará adscrita al Tribunal Supremo de Elecciones, y cuyos objetivos fundamentales serán los de velar por orientar, coordinar y estimular la igualdad y la accesibilidad, así como la protección y el respeto de los derechos, libertades y condiciones sociales y culturales de la población indígena en aspectos civiles y electorales.

Artículo 2°.- Corresponde a la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas:

a. Elaborar un plan general que permita el efectivo funcionamiento de esta instancia para hacer accesibles los servicios que brinda el Tribunal Supremo de Elecciones a las Comunidades Indígenas.

b. Promover el mejoramiento social y cultural de la población indígena para integrarla al proceso electoral.

c. Servir de instrumento de coordinación entre la población indígena y el Tribunal Supremo de Elecciones en todo aquello de competencia general de este Tribunal.

d. Fomentar la divulgación de toda la información necesaria, con el fin de integrar a los pueblos indígenas al proceso electoral.

e. Velar por el respeto de los derechos electorales y civiles de los pueblos indígenas.

f. Velar por el cumplimiento del ordenamiento legal respecto de materia electoral con relación a la población indígena.

g. Promover la plena efectividad de los derechos electorales, respetando su identidad social, cultural, sus costumbres y tradiciones.

h. Organizar en las distintas comunidades indígenas los medios necesarios para la efectiva integración de éstas en el proceso electoral.

i. Establecer y adoptar, con la participación y cooperación de los pueblos indígenas, los medios a través de los cuales se resolverán las diferentes situaciones que se presenten en lo que se refiere a la tutela de los derechos electorales y civiles.

j. Brindar asesoría en materia de su competencia, así como atender todas aquellas consultas que se le presenten relacionados con procesos electorales en las poblaciones indígenas

Artículo 3°.- La Comisión verificará que las consultas que se sometan a su consideración sean planteadas bajo el principio de buena fe y ajustándose a la verdad real de las circunstancias, con la finalidad de lograr un acuerdo consentido en cuanto a las propuestas que se planteen.

Artículo 4°.- La Comisión de Asuntos Electorales Indígenas podrá convocar a reuniones y requerir informes de todos aquellos sujetos que tengan algún tipo de injerencia en el desarrollo general de las poblaciones indígenas.

Artículo 5°.- Es obligación de la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas elevar a conocimiento del Tribunal Supremo de Elecciones las actas y los acuerdos que requieran de su aprobación.

Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en este decreto, es potestad del Tribunal Supremo de Elecciones avocar la decisión de cualquier asunto que se encuentre en trámite en la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas, de conformidad con la competencia legal y constitucional. Asimismo el Tribunal mantendrá plena potestad de vigilancia sobre los trámites y procedimientos electorales, en lo que se refiere al ámbito de acción de la Comisión de Asuntos Electorales Indígenas.

Artículo 7°.- Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.” ACUERDO FIRME.

c) Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

1) Oficio Nº 4529-D.E. del 10 de noviembre del 2005, suscrito conjuntamente con la señora Ana María Jiménez Rodríguez, Jefa de la Oficina de Comunicación y Protocolo, mediante el cual rinden el informe solicitado en sesión Nº 105-2005 celebrada el 27 de octubre recién pasado, en la que se dispuso realizaran un estudio a la solicitud hecha por la señora Montserrat Casassas, Secretaria de la Organización de Ciudadanas Costarricenses, para que se le brindara colaboración en orden a producir volantes para repartir en escuelas y colegios incentivando a los jóvenes al voto. Por las razones que exponen -y previo dictamen de la Asesoría Jurídica para efectos del contrato que sea del caso suscribir- recomiendan la reproducción sin hacer referencia al Tribunal, pues el diseño sometido no tiene los elementos de identidad gráfica.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda. Póngase en conocimiento de la señora Casassas. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 4536-D.E. del 10 del mes en curso, mediante el cual informa sobre las gestiones que ha realizado en repetidas oportunidades, con el fin de que la Municipalidad de San José proceda con el traslado de los medidores de electricidad que aún aparecen a nombre de nuestra institución y que están ubicados en el antiguo edificio del Registro Civil, recomendando que sea este Tribunal el que remita formal petición al señor Johnny Araya Monge, Alcalde de la Municipalidad de San José, para que tramite en forma definitiva y con carácter de urgencia dicho traslado.

Se dispone: Aprobar conforme se solicita. Proceda la Secretaría del despacho de conformidad. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 4548 DE del 14 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que el señor Olivier López Jiménez, Jefe de Sección de Cédulas, en oficio Nº 306-C-2005 del 8 de noviembre del año en curso, indica que las tres impresoras IC-IV disponibles en el centro de impresión no serán suficientes para atender la demanda de trabajo, especialmente por la afluencia que se espera para enero del 2006. Debido a esta situación, el Ing. Felipe Van der Laat, Gerente General de A.B.M. de Costa Rica S. A., en nota del 11 de noviembre del año en curso ofrece, en calidad de préstamo, dos máquinas impresoras Data Card modelo Image Card IV (serie 3364533 y 5054636), completamente nuevas, a partir del 15 de noviembre y hasta el día de las elecciones, bajo las condiciones que indica en el oficio citado del cual se adjunta copia. Al respecto el señor Víquez Jiménez estima conveniente aceptar el referido ofrecimiento, y recomienda que de este asunto se dé traslado a la Asesoría Jurídica para los efectos consiguientes.

Se acuerda: De previo a resolver y dentro del plazo de cinco días, pronúnciese la Asesoría Jurídica sobre la viabilidad del gentil ofrecimiento que se hace. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 4555-D.E. del 14 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“El contrato suscrito entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Imprenta Nacional para la impresión de las papeletas para las próximas elecciones, contiene, entre otras, las siguientes cláusulas:

“Cláusula Segunda: Objeto y Precio de la Contratación: En virtud del presente acuerdo, el Tribunal contrata con la Imprenta Nacional la impresión de las papeletas, carteles, y pruebas que se requerirán para las elecciones del 2006, así como los repuestos para la máquina en que se llevará a cabo lo anterior, con las cantidades y el precio que a continuación se describe…” (la negrita no es del original). 

“Decimocuarta: De los Repuestos: Los repuestos que la Imprenta como medida preventiva adquirirá a fin de que se lleve a cabo la impresión de papeletas con la numeración, plecado y demás características propias de éstas, según lo dispuesto por el Tribunal, serán de uso exclusivo de éste y pasarán posteriormente a ser de su propiedad después de ejecutado el presente contrato y recibido a satisfacción el mismo.”

“Decimoséptima: De los Pagos: … El pago de los repuestos de la máquina para la impresión de las papeletas, se efectuará según la forma usual de la Administración una vez que se reciba(n) la(s) factura(s) de cobro por parte de la Imprenta Nacional debidamente visada(s) con la indicación de recibo a satisfacción de los repuestos. Las facturas puestas a cobro deberán ser visadas por el órgano fiscalizador de la presente contratación.”

El precio de los repuestos para la máquina Speed Master 4 colores (incluyendo numeradores del 01 al 500) es de $55.465,00.

Dicho contrato fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 13543 del 25 de octubre del presente año y, como podrá apreciarse, las cláusulas citadas hacen referencia a la adquisición de repuestos para el adecuado funcionamiento de las máquinas que la Imprenta Nacional utilizará en la impresión de las papeletas para las elecciones del 2006.

La erogación total originalmente se presupuestó en la subpartida 114 “Impresión, encuadernación y otros”, en el entendido de que a la Imprenta se le cancelaría por esa única subpartida el servicio de impresión de papeletas. No obstante, una vez analizadas las cláusulas de referencia, se ha llegado a la conclusión de que los repuestos se deben cancelar por una subpartida presupuestaria diferente, en este caso la 270 “Repuestos”.

Dado lo anterior y tomando en consideración que la Dirección General de Presupuesto Nacional había definido como fecha límite para recibir gestiones relativas a traslados de recursos el 14 de setiembre del presente año, me permito presentar a consideración del Superior la siguiente modificación, la cual deberá ser remitida al Ministerio de Hacienda en calidad de excepción para su trámite.

1) SUBPARTIDA A REBAJAR

114 Impresión, encuadernación y otros: se disminuye en ¢27.750.000,00 para redireccionarlos a la adquisición de los repuestos para la máquina Speed Master (4 colores) que la Imprenta Nacional utilizará para la impresión de las papeletas para los procesos electorales del 2006.

2) SUBPARTIDA A AUMENTAR

270 Repuestos: se incrementa en ese mismo monto a efecto de que el mencionado componente de repuestos, se cancele con cargo a esta subpartida.

3) PROGRAMACION PRESUPUESTARIA

La programación física contenida en la Ley de Presupuesto para el 2005 no se ve afectada por el movimiento presupuestario propuesto.

4) RECOMENDACIÓN

Con arreglo a los principios de gestión financiera y programación contenidos en el artículo 5, incisos b) y e), en ese orden, de la LAFPP, como consecuencia de lo expuesto y con base en el inciso r) del artículo 2º del Reglamento de esta Dirección Ejecutiva, se recomienda al Superior que se dirija atenta instancia al señor Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, para que, con base en el Decreto Nº 30906-H de 12 de diciembre del 2002 y sus reformas, se sirva efectuar los siguientes traspasos presupuestarios:

REBAJAR

TITULO 125

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 125.850.01

 

114 Impresión, encuadernación y otros 27.750.000,oo 

TOTAL REBAJA DEL SUBPROGRAMA 850-01 27.750.000,oo

TOTAL REBAJA DEL TITULO 125 27.750.000,oo 

AUMENTAR

TITULO 125

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PROGRAMA 850

SUBPROGRAMA 01- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

REGISTRO CONTABLE 125.850.01

 

270 Repuestos 27.750.000,oo 

TOTAL AUMENTO DEL SUBPROGRAMA 850-01 27.750.000,oo

TOTAL AUMENTO DEL TITULO 125 27.750.000,oo 

Se acompaña el cuadro “Uso y Aplicación de Recursos Subprograma 01” que debe adjuntarse al oficio que se remitirá al Ministerio de Hacienda, quedando pendiente la certificación que debe emitir la Contaduría, documento que también debe enviarse a dicho Ministerio.”

Se acuerda: Proceda de inmediato la Secretaría del despacho conforme lo solicita el Lic. Víquez Jiménez. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Allan Herrera Herrera, Proveedor a.i., se conoce:

1) Oficio Nº 2615-2005 del 9 de noviembre del 2005, mediante el cual, por las razones que expone, solicita se adicione el acuerdo tomado por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 97-2005, celebrada el 6 de octubre del presente año, referente a la licitación restringida Nº 03-2005: “Suministro e instalación de muebles modulares para varias oficinas del TSE”, en el sentido de que se disponga proceda la Asesoría Jurídica a formalizar, por la vía que considere conveniente, la licitación de referencia.

Se dispone: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se solicita. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 2631-2005 del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada dentro del procedimiento de la licitación pública Nº 01-2005: “Compra de equipo de cómputo”, respecto al ítem 2 que se le adjudicó a la empresa GBM de Costa Rica S.A., y los ítem 10 y 11 adjudicado a la empresa SPC Internacional S.A., toda vez que el plazo de entrega de los respectivos equipos venció el pasado 21 y 26 de octubre de año en curso, respectivamente. Lo anterior lo pone en conocimiento con el fin de que este Organismo disponga, previo informe del señor Gerardo Hernández Granda en su condición de Órgano Fiscalizador, bien sea conceder las prórrogas solicitadas por cada una de las empresas atendiendo las razones expuestas, que en el caso de la empresa GBM de Costa Rica S.A. deberá referirse a la mejora tecnológica que se propone; o bien, que se inicie los procedimientos correspondientes para ejecutar las respectivas garantías de cumplimiento, en cuyo caso deberá además el Órgano Fiscalizador referirse a los eventuales daños o perjuicios que tal situación haya provocado a la Institución.

Se dispone: Sobre el particular y dentro del plazo de diez días, rindan informe conjunto la Asesoría Jurídica y la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 2632-2005 del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada dentro del procedimiento de la licitación pública Nº 02-2005: “Compra de equipo de cómputo diverso para programas electorales”, respecto a los ítem 2 y 7 adjudicados a la empresa Sistemas Analíticos S.A., toda vez que el plazo de entrega de los respectivos equipos venció el 1º de los corrientes. Lo anterior lo pone en conocimiento con el fin de que este Organismo disponga, si a bien se tiene y previo informe del señor Gerardo Hernández Granda en su condición de Órgano Fiscalizador, bien sea conceder la prórroga solicitada por el representante de la empresa al 15 de noviembre del año en curso; o bien, se disponga iniciar los procedimientos correspondientes para ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá además el Órgano Fiscalizador referirse a los eventuales daños o perjuicios que tal situación haya provocado a la institución.

Se dispone: Sobre el particular y dentro del plazo de diez días, rindan informe conjunto la Asesoría Jurídica y el Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

4) Oficio Nº 2638-2005 del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre la situación presentada dentro del procedimiento de la licitación restringida Nº 02-2005: “Compra de partes varias para equipo de cómputo”, respecto de los ítem 1 y 7 adjudicados a la empresa Sistemas Analíticos S.A., toda vez que el plazo de entrega de los respectivos equipos venció el 11 de octubre pasado. Lo anterior lo pone en conocimiento con el fin de que este Organismo disponga, si a bien se tiene y previo informe del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en su condición de Órgano Fiscalizador, ya sea conceder nueva prórroga para la entrega del equipo; o bien, se disponga iniciar los procedimientos correspondientes para ejecutar la respectiva garantía de cumplimiento, en cuyo caso deberá además el Órgano Fiscalizador referirse a los eventuales daños o perjuicios que tal situación haya provocado.

Se dispone: Sobre el particular y dentro del plazo de diez días, rindan informe conjunto la Asesoría Jurídica y la Jefatura del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

5) Oficio Nº 2654-2005 del 14 de noviembre del 2005, mediante el cual informa sobre el resultado del estudio realizado a las plicas sometidas para la licitación restringida N° 05-2005: “Rotulación de sacos de polipropileno”, según detalla, recomendando lo que de seguido se transcribe:

“...6. RECOMENDACIÓN

En virtud de lo que se deja expuesto, y de que la oferta presentada por Red Sistemas de Rotulación S.A. alcanzó la puntuación más alta con base en metodología de evaluación practicada, y tomando como base el criterio tanto del Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales y el Lic. Oscar Mena Carvajal, en su condición de Encargado del Programa Empaque de Material Electoral, es dable para el Tribunal, si lo tiene a bien, adjudicar el presente concurso a dicha firma con base en los artículos 4 de la LCA y 49.3 del RGCA, por la rotulación de 19.000 sacos de polipropileno, en tinta acrílica flexible de alto agarre y demás características de la oferta y sujetos en un todo a las demás condiciones y especificaciones del cartel e indicaciones que al respecto gire el órgano fiscalizador, precio unitario: US$ 0.40, precio total: US$ 7,600.00.

Finalmente, en caso de que se acepte la recomendación que precede, es necesario que se comisione a la Asesoría Jurídica la formalización del negocio por la vía que considere conveniente, así como se ratifique al Lic. Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, como órgano fiscalizador del contrato, con las atribuciones, deberes y responsabilidades contenidas en el ordinal 15.3 del Reglamento que se viene aplicando.” 

Se dispone: Aprobar. Procédase conforme se recomienda. ACUERDO FIRME.

e) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 907-2005 del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual informa que ese despacho recibió para su trámite -desde el 27 de octubre del 2005- el recibo de cobro del Instituto Nacional de Seguros Nº M054865 por un monto de ¢1.106.569,00, de la póliza de seguro de carga del año 2004, y en razón de que es un cobro del año anterior solicita trasladar el caso a la Asesoría Jurídica con el propósito de que se haga una resolución administrativa con el objeto de cancelar este compromiso con cargo a la subpartida 814 “Amortización de Cuentas Pendientes de Ejercicios Anteriores”. Asimismo manifiesta el señor Gómez Guillén, que la resolución debe emitirse a más tardar el 9 de diciembre del año en curso, en virtud de los plazos establecidos por el Ministerio de Hacienda.

Se dispone: Conforme se solicita, proceda la Asesoría Jurídica a confeccionar el respectivo proyecto de resolución, tomándose en cuenta el plazo que señala el Contador del Tribunal. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce:

1) Oficio Nº 1556-2005-DRH del 10 de noviembre del 2005, al que adjunta oficio Nº 345-SV-2005 del pasado 23 de setiembre que suscribe el señor Eduardo Acosta Cortés, Jefe de la Oficina de Seguridad y Vigilancia, mediante el cual solicita -en virtud de los motivos que se sirve exponer- el nombramiento de dos nuevos Oficiales de Seguridad en las plazas que se incluyeron para esos efectos en la partida de Servicios Especiales del presupuesto institucional y que actualmente se encuentran vacantes. Luego de la labor realizada y que describe, se propone el nombre de José Leonel Álvarez Ramírez, para ocupar una de las dos plazas y en el otro puesto se recomienda a la señora Vilma María Hernández Prado. Agrega el señor Carías Mora, que de no haber objeciones los respectivos nombramientos podrían concretarse con fundamento en el artículo 9º del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del 16 de noviembre y por el resto del año.

Se dispone: Aprobar los nombramientos interinos que se proponen a partir del 16 de noviembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

2) Oficio 1559-2005-DRH del 10 de noviembre del 2005, al que adjunta solicitud de la señora Katia Zamora Guzmán, Jefa de la Sección de Archivo, para que se nombre a un empleado interino para sustituir a la servidora Lady Pérez Moreira, quien fue ascendida al puesto de Coordinador de Apoyo o Secretaria 1 asignada a la Secretaría del Tribunal, a fin de colaborar a partir del 16 de noviembre con el área de Letrados mientras se efectúa el respectivo concurso interno para designar al nuevo propietario de esa plaza, recomendando al señor Alexis Arias Sandí. Al respecto el señor Carías Mora agrega, que si el Tribunal no tiene objeciones, se ubicaría interinamente a dicho candidato en el puesto número 76419 como Auxiliar de Operación de la Sección de Archivo, lo que podría efectuarse con fundamento en el artículo noveno del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, a partir del próximo 16 de noviembre y hasta que la titular de la plaza regrese a ocuparla o haya que nombrar en ella a un nuevo propietario. En caso de aprobar la presente gestión en los términos pretendidos, resultaría necesario que el acuerdo respectivo quede firme en la sesión del próximo martes 15 de noviembre, lo que con todo respeto así se solicita.

Se dispone: Aprobar el nombramiento interino que se propone a partir del 16 de noviembre del 2005. ACUERDO FIRME.

3) Oficio Nº 1566-2005-DRH del 14 de noviembre del 2005 mediante el cual eleva a consideración de este Organismo oficio del señor Alejandro Bermúdez Mora, Secretario del despacho, en el cual solicita que mientras se realiza el respectivo concurso para ocupar las nuevas plazas de Asistente Legal adscritas a la unidad administrativa a su cargo, se nombre en forma interina al señor Gustavo Román Jacobo, quien no es funcionario de la institución pero sí cumple los requisitos que el cargo demanda según el Manual Descriptivo de Puestos y ha manifestado interés y disponibilidad para aceptar el eventual nombramiento interino. Agrega el señor Carías Mora que de no haber objeciones se podría nombrar al señor Román Jacobo con fundamento en los artículos 9 y 25 del Reglamento a nuestra Ley de Salarios, lo que se haría a partir del próximo 16 de noviembre ó del 1º de diciembre y con un contrato que se mantendría vigente hasta que se designe al propietario de la plaza.

Se dispone: Aprobar a partir del 16 de noviembre del año en curso. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1978 DTIC del 11 del mes en curso, mediante el cual literalmente indica:

“Como parte fundamental del Desarrollo de la Consultoría de Seguridad Informática contratada a la empresa SPC Internacional, a raíz de la licitación por registro Nº 08-2004, la cual se encuentra en ejecución actualmente, se requiere realizar una entrevista con el máximo jerarca de la organización ya que así lo sugieren la (sic) normas ISO 17799 y BS 7799-2, las cuales se le exigen a los consultores seguir para el desarrollo del servicio contratado.

Por lo tanto, en calidad de Órgano fiscalizador respetuosamente acudo a su acostumbrada colaboración para solicitar que se haga del conocimiento de los señores magistrados la necesidad antes expuesta, con el fin de que se pueda concertar una audiencia en la cual se realice una presentación ejecutiva conjunta entre la empresa y los funcionarios de este Departamento, sobre la importancia e impacto institucional con referencia de los objetivos trazados para este proyecto, así como poder establecer algunos aspectos que de acuerdo con la norma ISO 17799 requieren indispensablemente la participación de los jerarcas institucionales.

Esperando una pronta y positiva respuesta para coordinar la fecha posible.”

Se dispone: La presentación se realizará ante el Comité Gerencial de Informática y, en la respectiva sesión, participarán -en representación del Tribunal- los Magistrados Zamora Chavarría y Sobrado González. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, se conoce:

1) Oficio Nº 569-C.P.E.-2005 del 10 de noviembre del 2005, recibido el pasado 14, mediante el cual, por las razones que expone, solicita aclaración del acuerdo tomado por este Tribunal en sesión Nº 107-2005, celebrada el 8 de noviembre en curso, artículo 26º, a los efectos de establecer si su función es la de coordinar con el Registro Civil la asignación del número de Juntas Receptoras de Votos.

Se dispone: Aclarar el acuerdo de cita, en el sentido de que la referida asignación es competencia de la Dirección General del Registro Civil, por lo que el encargo hecho a la Coordinación de Programas Electorales se reduce a proporcionar oportunamente la información que interesa. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº 570-CPE-2005 del 10 de noviembre del 2005, en el que informa que mediante memorando Nº 033-OCND-2005 del pasado 5 de noviembre, el señor Carlos Rojas Smith, Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, le solicitó tramitar la destitución del señor Gilberto Puissy Herrera. Al respecto el señor Fernández Masís recomienda que se le destituya en forma inmediata.

Se dispone: Conforme lo solicita el señor Jefe del Cuerpo Nacional de Delegados, se destituye de ese Cuerpo al señor Gilberto Puissy Herrera. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, y la señora Ana Hazel Villar Barrientos, Encargada del Programa Equiparación de Condiciones para el Ejercicio del Voto, se conoce oficio Nº 578-C.P.E.-2005 del 11 de noviembre del 2005, mediante el cual someten a conocimiento de este Tribunal, el proyecto final de “Reglamento de la Comisión en Materia de Discapacidad”.

Se acuerda: Pase a estudio individual. Para discutir sobre el particular se fija el próximo lunes 21 de noviembre del 2005. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, se conoce oficio Nº. 3140-2005 DM del 8 del mes en curso, mediante le cual informa sobre las diligencias efectuadas con el objeto de desalojar el inmueble contiguo a las instalaciones de este Tribunal, con el propósito de ponerlo a disposición de este Organismo.

Asimismo, se conoce oficio Nº. 4497-D.E. suscrito por el licenciado Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo institucional, en el que hace del conocimiento de este Tribunal, la información que al respecto le fue suministrada por la Encargada del Área de Contratación del Ministerio de Seguridad Pública. Además, el señor Víquez Jiménez manifiesta que esta situación prolonga aún más el largo tiempo que ha transcurrido sin que podamos hacer uso de las áreas que son propiedad del Tribunal y, obviamente, impide contar con ellas para la organización de las próximas elecciones.

Se dispone: Agradecer al señor Ministro su atenta comunicación, mediante la cual se evidencia el esfuerzo que está haciendo el Ministerio a su cargo por cumplir con el compromiso de entregar a este Tribunal la posesión del inmueble que le pertenece y que se menciona en su comunicado. Dados los plazos que señala el señor Ministro, el Tribunal fija el primero de febrero del próximo año 2006 para entrar en posesión de dicho inmueble. Comuníquese al señor Ministro, Director de la Fuerza Pública, Oficial encargado de la Quinta Comisaría, Director Ejecutivo de este Tribunal y la Comisión de Construcciones institucional, para los efectos correspondientes. ACUERDO FIRME.

k) De los señores José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto Nacional, y Gabriel Esteban Alpízar Chaves, Tesorero Nacional del Ministerio de Hacienda, se conoce oficio Nº DGPN-538-2005/TN-2032-2005 del 9 de noviembre del 2005, mediante el cual comunican el lineamiento técnico para la elaboración de la Programación Financiera de la Ejecución Presupuestaria del Gobierno de la República. 

Se acuerda: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto institucional para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

l) Del señor José Luis Alvarado Vargas, Gerente de Área Servicios Gubernamentales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, se conoce oficio Nº. 14522 del 11 del mes en curso, mediante el cual solicita audiencia para presentar los resultados del seguimiento que se realizó en este Tribunal sobre las disposiciones emitidas por ese ente Contralor en el informe DFOE-GU-87/2002. Además, solicita sean convocados a la reunión a los funcionarios de esta institución que indica.

Se dispone: Para los efectos dichos, se fija el miércoles 23 de noviembre a las 2:30 p.m. Comuníquese al Licenciado Alvarado Vargas y a los funcionarios institucionales concernidos. ACUERDO FIRME.

m) Del señor Carlos Lizano Rodríguez, Procurador Penal del Procuraduría General de la República, se conoce oficio Nº ADP 775-2005 del 31 de octubre del 2005, mediante el cual, de conformidad con las razones que expone, solicita autorización previa de este Tribunal para aplicar la medida alternativa de la conciliación en el proceso penal seguido contra Juan Ramón Arias Calderón, por el delito de falsificación de documentos en perjuicio del Tribunal Supremo de Elecciones (expediente n.º 03-003431-647-PE), con base en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalando que el acuerdo conciliatorio consistiría en que el imputado deposite ¢25.000,00 a favor de la Unidad de Quemados del Hospital de Niños, como una reparación simbólica por el daño socialmente causado. Adjunta, el señor Lizano Rodríguez, copia del acta de Audiencia de Conciliación, del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de las 14:00 del 27 de octubre del 2005, donde se resuelve que “...habiéndose hecho constar la voluntad de las partes, pero careciéndose de la autorización requerida por el señor Procurador, se procede a suspender la homologación del presente convenio hasta que se cuente con dicho visto bueno, para lo cual se fija un plazo máximo a vencer el próximo 30 de enero del 2006”.

Se dispone: Contestar negativamente la solicitud formulada en los siguientes términos:

a) Si bien es cierto que el Tribunal Supremo de Elecciones está legalmente habilitado para promover e instar la conciliación de procesos judiciales, buscando con ello la solución alternativa de conflictos que ampara la ley y sin que requiera al efecto de la anuencia del Poder Ejecutivo en virtud del principio de separación de Poderes, es lo cierto que en el caso que nos ocupa no proviene del Organismo Electoral la iniciativa y, por ende, resulta aplicable la regla contenida en el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto demanda la previa autorización del Poder Ejecutivo.

b) Independientemente de lo anterior y tratándose de una propuesta de conciliación en el ámbito penal, cobra vigencia lo establecido mediante Decreto Ejecutivo Nº 31313-J-MINAE de 7 de julio del 2003, que reglamenta el citado numeral de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El artículo segundo de ese reglamento posibilita la conciliación de los delitos referidos al ambiente, agrarios y similares, pero prohíbe en los delitos relacionados con la actividad financiera, aduanera o tributaria del Estado o contra la Administración Pública y la fe pública. Siendo que la autoridad judicial investiga, en el expediente que interesa, un aparente delito de este último tipo (artículo 361 del Código Penal), le está vedado a la representación legal del Estado acceder a una eventual conciliación, tal y como ella misma lo estableció en una situación similar a la presente:

“C-. IMPOSIBILIDAD DE CONCILIAR

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la ley 6815 del 27 de setiembre de 1982, Ley Orgánica de la Procuraduría General, para que el Representante del Estado pueda participar en los procesos conciliatorios o análogos, previstos en la legislación penal, se requiere la autorización previa del Poder Ejecutivo.

(…)

El proceso penal que conoce ese Juzgado no tiene relación con la materia ambiental; no se está ante un delito relacionado con esa materia ni con la agraria u otra similar. Antes bien, está relacionado con el ejercicio de la actividad financiera del Estado, expresada mediante la transferencia de una suma de dinero por medio de la Ley de Presupuesto a una Asociación privada, con el objeto de financiar mejoras comunales. La única conclusión posible es la que señala la imposibilidad jurídica para la Procuraduría General, como representante del Estado en juicio, entre a negociar un acuerdo conciliatorio con quienes figuren como imputados.

(…)

CONCLUSIÓN:

(…)

5-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de su Ley Orgánica (N° 6815 de 27 de setiembre de 1982) y en el Decreto Ejecutivo N. 31313-J-MINAE de 7 de julio de 2003, en las actuales circunstancias la Procuraduría General de la República está imposibilitada para llegar a un acuerdo conciliatorio en el proceso judicial a que se refiere esta consulta.” (OJ-167-2003 del 8 de setiembre del 2003).

Comuníquese el presente acuerdo según lo señalado en el escrito presentado. ACUERDO FIRME.

n) Del señor Walter Navarro Romero, Director General de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública, se conoce oficio Nº 7350-05-DGFP del 10 del mes en curso, mediante el cual informa de los nombres de los Ejecutivos de la Fuerza Pública que tienen a su cargo la Dirección General de la Fuerza Pública y Planes y Operaciones, respectivamente.

Se dispone: Agradecer al señor Navarro Romero la información suministrada, la cual se pondrá también en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales y de la Oficina de Seguridad y Vigilancia. ACUERDO FIRME.

ñ) De la señora Sonia Mata Valle, Jefa de Área Comisión Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, se conoce:

1) Oficio Nº CPAS-02-15928 del 11 de noviembre del 2005, en el que comunica que dicha Comisión consulta el criterio de este Tribunal en relación con la modificación al texto del proyecto “Integración del Título IV-Régimen Artístico- al Estatuto de Servicio Civil, Ley de la República Nº 1581 de 30 de mayo de 1953”, expediente Nº 15928, el cual adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fija el próximo viernes 18 de noviembre en curso, a las 11:00 horas, para discutir sobre el particular. ACUERDO FIRME.

2) Oficio Nº CPAS-04-15477 del 10 de noviembre del 2005, en el que comunica que dicha Comisión consulta el criterio de este Tribunal en relación con la modificación al texto del proyecto “Ley Reguladora de la Venta de Bebidas Alcohólicas”, expediente Nº 15477, el cual adjunta.

Se dispone: Pase a estudio individual. Se fija el próximo viernes 18 de noviembre en curso, a las 11:00 horas, para discutir sobre el particular. ACUERDO FIRME.

o) Del señor Oscar Núñez Calvo, Secretario General del Partido Liberación Nacional, se conoce:

1) Oficio Nº SGPLN-329 del 9 del mes en curso, en el que transcribe el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Superior Nacional de dicha agrupación política en la sesión Nº. 41-05, mediante el cual formula consulta relativa al transporte para las próximas elecciones.

Se dispone: Túrnese al magistrado que corresponda. ACUERDO FIRME.

2) Fax correspondiente a oficio Nº SGPLN-331 del 8 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de habilitar las instalaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje en Orotina como centro de votación.

Se dispone: Pase al señor Coordinador de Programas Electorales, para su oportuna atención. ACUERDO FIRME.

p) Del señor Esli Antonio Vega Alvarado, Presidente del Partido Acción Democrática Alajuelense, se conocen fax correspondiente a los oficios Nº PADA-2005-0046, PADA-2005-0047 y uno sin número del 10 y 14 de noviembre del 2005, mediante los cuales comunica que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en Naranjo, Orotina y Alfaro Ruiz, detallando las fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

q) De la señora Elizabeth Fonseca Corrales, Secretaria General a.i. del Partido Acción Ciudadana, se conocen fax correspondiente a los oficios número PAC-OR-535-2005 y PAC-OR-536-2005 del 14 de noviembre del 2005, mediante los cuales informa que dicha agrupación política realizará asambleas cantonales en las Provincias de Guanacaste y Cartago, para corregir los errores planteados en las resoluciones de este Organismo, detallando las fechas, horas, direcciones y agendas a conocer, respectivamente.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

r) Del señor Walter Villalobos Fernández, Secretario del Partido Alianza Democrática Nacionalista, se conoce nota del 14 del mes en curso, mediante la cual y en virtud de las resoluciones de este Tribunal que se permite detallar y con el fin de subsanar lo correspondiente dentro del plazo otorgado, informa que dicha agrupación política celebrará asambleas cantonales en Aserrí, San Ramón, Golfito y Talamanca, puntualizando fechas, horas, direcciones y agenda a conocer, respectivamente. 

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

s) Del señor Vladimir de la Cruz, Secretario General del Partido Fuerza Democrática, se conoce nota del 9 del mes en curso, mediante el cual, y habida cuenta que presentó ante la Dirección General del Registro Civil sendos recursos de revocatoria con apelación subsidiaria, adjunta copia de la certificación notarial del Acta de la Asamblea Nacional de esa agrupación política, convocada para conocer de las prevenciones de la Dirección General del Registro Civil, en punto a las inscripciones de candidaturas de dicha organización política.

Se dispone: Pase a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo. ACUERDO FIRME.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Rodríguez Chaverri.

t) Del señor Marco Sánchez Villalta se conoce denuncia del 3 de noviembre del 2005, relativa a aspectos propios de la tramitación de expedientes que atiende este Tribunal.

Se dispone: Incorpórese copia del referido escrito a los respectivos expedientes, para que se resuelva lo que en Derecho corresponda. En punto a los hechos que aluden al Magistrado Rodríguez Chaverri, de previo a resolver y dentro del plazo de tres días, se le solicita que rinda informe al respecto. Dado que el Magistrado Casafont Odor manifiesta verbalmente que estuvo presente cuando dichos hechos se dieron, dentro del mismo plazo presentará el informe correspondiente. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Rodríguez Chaverri reingresa al Salón de Sesiones.

u) Del señor Isidro Calderón Hernández se conoce fax correspondiente a nota del 7 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta no estar de acuerdo con el Partido Fuerza Democrática por haber tomado su nombre y haberlo inscrito como candidato en una papeleta municipal.

Se dispone: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para los efectos que se estimen convenientes. ACUERDO FIRME.

v) De la señora Catalina Roldán Azofeifa se conoce nota del 11 de noviembre del 2005, en la que plantea consulta sobre la competencia del puesto que desempeña en la Municipalidad de Escazú y su posible elección como regidora suplente en la misma en las elecciones de febrero de 2006.

Se acuerda: Se le informa a la gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante. No obstante lo anterior, se le sugiere a la interesada acudir a la Biblioteca institucional donde podrá consultar la jurisprudencia electoral relevante sobre el tema de su interés. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Magistrada Zetty Bou Valverde se conoce correo electrónico del 8 de noviembre del 2005, mediante el cual rinde informe sobre su participación, en representación de este Tribunal, en el Seminario Iberoamericano sobre Partidos Políticos, que se llevó a cabo en Antigua, Guatemala, del 2 al 4 de noviembre del año en curso.

Se acuerda: Tener por rendido el informe que somete la Magistrada Bou Valverde.

ARTÍCULO CUARTO.- De la señora Marisol Castro Dobles, Directora General del Registro Civil, se conoce oficio Nº 1813-2005-D.G. del 8 de noviembre del 2005, mediante el cual eleva a conocimiento de este Tribunal, oficio Nº DAP-1044-2005 del 1º de noviembre del año en curso, suscrito por el señor Ubaldo Carrillo Cubillo, Director Administrativo de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual solicita que se les facilite el archivo maestro de defunciones, a fin de realizar una depuración en los registros de su base de datos, en aras de optimizar los procesos correspondientes al control de pensionados del Seguro Social que fallecen.

Se dispone: Se le informa al interesado que las bases de datos del Padrón Nacional Electoral, nacimientos, defunciones y matrimonios, ha sido suministrada a la Dirección del Sistema Centralización de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuales pueden ser facilitadas por dicho despacho a las demás dependencias de esa Institución.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo, se conoce:

a) Oficio Nº 4442- D.E. del 14 de noviembre del 2005, en el que informa sobre el préstamo del auditorio institucional, conforme lo detalla.

Se acuerda: Tomar nota.

b) Oficio Nº 173-05-PEI del 8 de noviembre del 2005, recibido el pasado 14, quien de conformidad con lo dispuesto por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, en el artículo sétimo de la reunión Nº 15 celebrada el 26 de octubre pasado, informa sobre el proyecto “Capacitación en Materia Cívica y Electoral”, y con base en lo que expone, adjunta proyecto de redacción de convenio de cooperación entre el Tribunal Supremo de Elecciones y el Ministerio de Educación Pública, con la recomendación de que se dé traslado a la Asesoría Jurídica para los trámites respectivos.

Se acuerda: Proceda la Asesoría Jurídica conforme se recomienda.

c) Oficio Nº 182-05-PEI del 8 de noviembre del 2005, recibido el pasado 14, mediante el cual -de conformidad con lo acordado por el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional- eleva a conocimiento de este Tribunal, el análisis realizado a las recomendaciones reiteradas por el señor Max Solórzano Alvarado, Contralor de Servicios, para la expedición de certificaciones en la Oficialía Mayor Civil, con la sugerencia de que con base en el mismo, se mantenga lo que sobre el particular se dispuso en sesión Nº 48-2005.

Se dispone: Con fundamento en las razones que expone el Comité Ejecutivo del Plan Estratégico Institucional, se mantienen las recomendaciones aprobadas mediante acuerdo tomado en sesión Nº 48-2005, artículo quinto, de 17 de mayo del 2005.

ARTÍCULO SEXTO.- Del señor Jaime Garita Sánchez, Inspector Electoral, se conoce:

a) Oficio Nº I.E.-370-2005 del 4 de noviembre del 2005, en el que manifiesta que por oficio Nº I.E.-303-2005, sometió a consideración de este Tribunal, su inquietud respecto a la publicación del 16 de setiembre de 2005, aparecida en el periódico Al Día, denominada ““Pifia” en el TSE con investigación a Unisys”. Agrega que en aquella oportunidad adjuntó copia del oficio Nº I.E.-274-2005 del 16 de agosto de este año, en el que solicitó aclaración y adición de la resolución 1842-P-2005; y por las razones que expone, remite nuevamente el supracitado oficio para conocimiento de este Organismo.

Se dispone: Aclararle al señor Inspector Electoral que mediante resolución Nº 2100-P-2005, que obra en el respectivo expediente, el Tribunal se pronunció sobre su solicitud de adición y aclaración.

b) Oficio Nº I.E.-384-2005 del 14 de noviembre del 2005, al que adjunta correo electrónico recibido el pasado 8 de noviembre por parte del señor Daniel Thomas, referente al uso de los colores de la bandera de Costa Rica en la publicidad de los partidos políticos.

Se acuerda: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténticas cuando sean presentadas personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, remítasele al interesado, copia de la resolución Nº 2509-E-2005 de las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la que este Tribunal se pronuncia sobre el particular.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador, se conoce oficio Nº 908-2005 del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“El Tribunal Supremo de Elecciones en sesión No. 105-2005, oficio No. 6940-TSE-2005 de 27 de octubre del año en curso, conoció oficio No. 13168 del Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República sobre la procedencia del pago de licencia por maternidad (lapsos previo y posterior al parto) a funcionarias interinas cuando ese período concluya en una fecha superior al día en que vence el nombramiento de la servidora.

El Tribunal en dicha sesión dispuso poner dicho oficio en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos y de este despacho, sin embargo, el criterio del ente contralor establece que corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones resolver lo que procede para lo cual puede motivar su acuerdo con base en el criterio de nuestra Asesoría Jurídica, o bien, si estima necesaria, la realización de una consulta al órgano procurador con el objeto de determinar el criterio prevaleciente sobre el tema.

En oficio No. 900-2004 del 01 de diciembre del 2004, la Contaduría solicitó se revisara el pago dispuesto por resolución No. 2734-P-2004, correspondiente a “Diligencias de pago de subsidio por maternidad a favor de Marianella Sandi (sic) Chinchilla” trámite que se encuentra suspendido en espera de lo que resuelva el Superior.

Con base a lo expuesto, en forma muy respetuosa solicitó (sic) al Tribunal se pronuncie al respecto, con la finalidad de determinar si seguimos con el trámite de pago correspondiente o no.” 

Se dispone: De previo a resolver, proceda la Secretaría del despacho a realizar la respectiva consulta ante la Procuraduría General de la República.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Ricardo Carías Mora, Jefe del Departamento de Recursos Humanos, se conoce oficio Nº 1502-2005-DRH del 31 de octubre de 2005, recibida el pasado 2 de noviembre, quien en atención a lo dispuesto por este Tribunal en sesión ordinaria Nº 102-2005 del 18 de octubre del presente año, rinde el informe solicitado sobre las razones por las cuales no se han concretado los nombramientos de las plazas que se encuentran vacantes en la Auditoría Interna, recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...RECOMENDACIONES:

Como producto de las situaciones que han sido descritas en el presente informe, se someten a consideración del Superior las siguientes recomendaciones:

1.- De conformidad con lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y el anexo de requisitos para trámites relativos a la autorización y aprobación de nombramientos emitido por el ente contralor, encargar a la Secretaría del Tribunal el envío a la Contraloría General de la República de la solicitud motivada para obtener la respectiva autorización a fin de efectuar un nombramiento interino en el puesto de Subauditor Interno, el cual se mantendría vigente mientras se realiza el concurso público de rigor para reclutar candidatos y designar posteriormente el nuevo propietario de dicha plaza.

2.- Que el señor Auditor Interno, si aún mantiene el interés, proponga a otro profesional para ocupar en forma interina la plaza vacante de Auditor Fiscalizador, mientras se concreta la designación del nuevo propietario de esa plaza a través del respectivo concurso interno.

No omito agregar que en el transcurso de esta misma semana se someterán a consideración del Tribunal los proyectos de redacción de clase que se han mencionado en este oficio.”

Se dispone: Tener por rendido el informe cuyas recomendaciones se acogen. Proceda en consecuencia la Secretaría del despacho. Póngase en conocimiento de la Auditoría Interna institucional.

ARTÍCULO NOVENO.- Se conoce notificación de la resolución dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia 2005-02224 de las quince horas con diecinueve minutos del 1º de marzo del 2005, emitida dentro del recurso de amparo interpuesto por Gilberto Gómez Guillén y Héctor Fernández Masís contra el Tribunal Supremo de Elecciones.

Se dispone: Incorpórese al respectivo expediente, a fin de que continúe con su curso. Póngase la resolución dictada en conocimiento de quienes en su oportunidad fungieron como autoridad informante.

ARTÍCULO DECIMO.- Del señor Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior de la República de Argentina, se conoce oficio sin número del 2 de noviembre del 2005, mediante el cual agradece la participación del Magistrado Presidente de este Tribunal, en el proceso electoral que se desarrolló en aquel país el 23 de octubre próximo pasado. Además, por las razones que expone, hace llegar un disco compacto con información electoral desarrollada hasta el mes de octubre del presente año.

Se dispone: Agradecer al Dr. Tullio el envío de ese importante material informativo sobre la jurisdicción electoral argentina, el cual se agregará a la que gentilmente fue entregada personalmente al Presidente de este organismo con ocasión de su visita de observación llevada a cabo en el marco de las elecciones del 23 de octubre último.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO.- Del señor Raúl Quesada Mora, Gerente de Cadena de Emisoras Columbia, se conoce nota del 4 de noviembre del 2005, mediante la cual informa sobre espacio semanal que emite Radio Columbia, llamado “Diálogo Electoral Columbia”, con las características que detalla, y manifiesta que mucho estimarían que este Tribunal fuera uno de los patrocinadores de dicho programa.

Se dispone: Pase a la Oficina de Comunicación y Protocolo, para lo de su cargo.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO.- De la señora Karla Herrera Masís, Directora de Noticias Telenorte, San Carlos, se conoce fax correspondiente a nota del 11 de noviembre del 2005, mediante el cual solicita autorización para realizar un debate con los candidatos a Diputados y Regidores del cantón de San Carlos, a efectuarse los días 3 y 4 de febrero, según lo detalla.

Se dispone: Se le informa a la interesada que no es competencia de este Tribunal otorgar la autorización que se solicita.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Del señor Jorge Alfredo Robles, Fiscal del Partido Liberación Nacional, se conoce oficio sin número del 9 de noviembre del 2005, mediante el cual -por las razones que expone- denuncia formalmente al Partido Libertario (sic) en la persona de su representante legal, para que se le ordene a esa organización política eliminar de su divisa la bandera nacional que exhibe en vallas publicitarias.

Se dispone: Remítase al interesado, copia de la resolución Nº 2509-E-2005, dictada por este Tribunal a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve sobre el mismo tema.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Del señor Jaime Camacho Soto se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual, con fundamento en las citas de derecho que indica y para que se proceda conforme, denuncia ante este Tribunal la situación que describe respecto de la utilización de la bandera nacional en vallas del Partido Movimiento Libertario, según expone.

Se dispone: Remítase al interesado, copia de la resolución Nº 2509-E-2005, dictada por este Tribunal a las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve sobre el mismo tema.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Del señor Alexander Yung Li se conoce memorial recibido el pasado 11 de noviembre, mediante el cual, por las razones que expone, solicita a este Tribunal se deje sin efecto o sin valor alguno, la papeleta en que aparezcan, las candidaturas y en general todos los actos relacionados con el Expresidente Dr. Oscar Arias Sánchez y cualquier otra u otro candidato a la Presidencia o Vicepresidencia de la República que hubiere ejercido la Presidencia durante la mayor parte de un período constitucional, para el proceso electoral a celebrarse el próximo año 2006.

Se dispone: Para su conocimiento en primera instancia, pase este asunto a la Dirección General del Registro Civil.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Del señor Leonardo Chavarría Barrientos se conoce memorial del 10 de noviembre del 2005, mediante el cual plantea denuncia contra el Partido Libertario (sic), por el uso de los colores de la bandera nacional en vallas publicitarias.

Se acuerda: Se le informa al gestionante que, de conformidad con lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 11653, artículo segundo, inciso l), todo escrito o petición realizada por una persona física deberá estar debidamente autenticada, teniéndose por auténtica cuando sea presentada personalmente por el firmante.

No obstante lo anterior, remítasele al interesado, copia de la resolución Nº 2509-E-2005 de las trece horas con treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil cinco, en la que este Tribunal se pronuncia sobre el particular.

A las quince horas terminó la sesión. 

 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Ovelio Rodríguez Chaverri