ACTA Nº 102-2005

 

Sesión ordinaria celebrada por el Tribunal Supremo de Elecciones a las nueve horas del dieciocho de octubre del dos mil cinco, con asistencia de los señores Magistrados Fonseca Montoya, quien preside, Sobrado González, la señora Magistrada Zamora Chavarría, y los señores Magistrados Casafont Odor y Del Castillo Riggioni. 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se leyó y aprobó el acta de la sesión ordinaria inmediata anterior, excepto por el señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni, por no haber participado de dicha sesión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se conocen los siguientes asuntos:

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Fonseca Montoya.

a) Del señor Alejandro Tullio, Director Nacional Electoral del Ministerio del Interior de la hermana República Argentina, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 13 de octubre del 2005, dirigido al Lic. Oscar Fonseca Montoya, Magistrado Presidente de este Tribunal, mediante el cual cursa cordial invitación para que participe del próximo período electoral que se desarrollará en ese país el 23 de octubre de 2005. Los costos de traslado y estadía en la ciudad de Buenos Aires correrán por cuenta de esa Dirección.

Se dispone: Agradecer y aceptar la gentil invitación que se cursa al señor Magistrado Fonseca Montoya, y, con ese objeto se le concede el permiso con goce de salario del 20 al 25 de octubre, ambas fechas inclusive. ACUERDO FIRME.

El señor Magistrado Fonseca Montoya reingresa al Salón de Sesiones.

Sale del Salón de Sesiones el señor Magistrado Del Castillo Riggioni.

b) Dada la ausencia que tendrá el señor Magistrado Presidente de este Tribunal, en virtud del viaje que realizará a la República Argentina del 20 al 25 de octubre en curso,

Se dispone: Designar durante ese periodo como Presidente interino de este Organismo, al señor Magistrado Luis Antonio Sobrado González. Asimismo, para sustituir al Magistrado Fonseca Montoya, los días 20 y 21 de octubre, se designa a la señora Magistrada suplente Zetty Bou Valverde y para sustituirlo durante los días 24 y 25 se designa al señor Magistrado Fernando del Castillo Riggioni. ACUERDO FIRME.

El Magistrado Del Castillo Riggioni reingresa al Salón de Sesiones.

c) Del señor Víctor Manuel Vargas Meneses, Auditor Interno se conoce oficio Nº 320-A.I.-2005 del 10 del mes en curso, mediante el cual expone lo que textualmente dice:

“La Contraloría General de la República, emitió en diciembre del año 2004, el “Manual Para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, el cual fue publicado en la Gaceta No. 246.

La implementación de estas nuevas normas, requiere llevar a cabo una serie de actividades, enumeradas por esta Auditoría Interna, en el Plan Estratégico de la Auditoria (sic) 2005-2008, Oficio No.214-A.I.-2005, del 30 de junio del 2005, el cual fue remitido a los señores Magistrados y conocido en sesión No.67-2005, Oficio No.4465-TSE-2005 (sic). Para implementar estas directrices, se definieron necesidades de recurso humano, entre otros (sic).

El proceso de contratación del recurso humano conlleva un trámite interno y externo prolongado, lo que nos ha imposibilitado contar con nuevas plazas, para este año 2005, con el fin de cumplir con el Plan Anual del 2005, como con las acciones a desarrollar para implementar esta nueva normativa. Ello ha implicado tomar acciones de emergencia, en forma inmediata, con el fin de cumplir con esta implementación; (sic) que la Contraloría ha fijado a junio del próximo año.

Estas acciones de emergencia, implica (sic) la no realización de labores incluidas en el Plan de Trabajo del presente año, tales como: auditoría financiera del per diem, auditoría operativa del proceso de formulación del POA, presupuesto y SIGAF, auditoría operativa de la Asociación Solidarista, y auditoría de tecnologías de información.

De acuerdo con lo anterior, me permito informarles que hemos modificado nuestro Plan Anual de Trabajo, por lo que el tiempo disponible se estará dedicando durante este año, en mayor medida, a la implementación de la citada normativa emitida por la Contraloría en el mes de diciembre del 2004.

Esta implementación, que implica diseño, formulación e implantación de procedimientos, políticas, manuales de Auditoría Interna, entre otros, tomará en cuenta lo señalado por la Contraloría en la Disposición del informe DI-CR-24/2005, oficio 942, de tal forma que se cumpla con lo estipulado en ese informe y en el oficio No.12561 de la Contraloría General de la República.”.

Se dispone: Tomar nota. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles, informará las razones por las cuales no se han concretado los nombramientos de las plazas que se encuentran vacantes en la Auditoría Interna. ACUERDO FIRME.

d) Del señor Gilberto Gómez Guillén, Contador Institucional, se conoce oficio Nº 806-2005 del 18 del mes en curso en el que comunica textualmente lo siguiente:

“En razón de la existencia de un saldo por un monto de ¢3.707.369,74 que presenta la cuenta corriente No. 3439692 Importaciones con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, la cual se utilizaba para realizar pagos de compras en el exterior, se realizó una conciliación determinándose lo siguiente:

  1. En oficio No. 3985-2004 de la Contaduría del 30 de setiembre del 2004, se presentó informe de liquidación del pedido al exterior No. 6-2002 correspondiente a la compra de insumos para la producción de cédula de identidad.

  2. Como resultado de dicha liquidación se emitió un cheque por un monto de ¢4.144.781,40 con cargo a la cuenta No. 2295326 con el Banco de Costa Rica y mediante entero de gobierno No. 2085 se depositó a favor del Estado.

  3. No obstante, el monto correcto de la liquidación a depositar a favor del Estado era por un monto ¢3.707.369.74 y con cargo a la cuenta No. 3439692 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, en lugar de la indicada en el punto precedente.

  4. La suma que se depositó de más a favor del Estado por un monto de ¢437.411,66, se generó en virtud de que en la liquidación del pedido al exterior No. 6-2002 se incluyeron las comisiones bancarias, sin embargo, éstas ya habían sido canceladas por el proveedor de los insumos para la cédula de identidad.

  5. Por tal motivo la cuenta con el Banco Crédito Agrícola de Cartago tiene un saldo de ¢ 3.707.369.74, suma que corresponde estar depositada en la cuenta No. 2295326 con el Banco de Costa Rica.

  6. Con base en lo anterior, muy respetuosamente sugiero al Tribunal autorizar a la Proveeduría para que emita un cheque por la suma de de (sic) ¢3.707.369,74 con cargo a la cuenta No. 3439692 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago y lo deposite en la cuenta No. 2295326 denominada “Tribunal Supremo de Elecciones – Importaciones” con el Banco de Costa Rica.

  7. Una vez depositado el cheque, la Proveeduría procederá a informar a la Contaduría para que ésta gestione el cierre de la cuenta con el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

  8. Sobre la diferencia que se depositó de más a favor del Estado por un monto de ¢437.411,66, la Proveeduría la considerará como crédito en próximas liquidaciones de compras al exterior que tenga que presentar a la Contaduría.“.

Se dispone: Aprobar conforme lo recomienda el señor Contador. ACUERDO FIRME.

e) De los señores Héctor Fernández Masís, Coordinador de Programas Electorales, Rodolfo Delgado Rojas, Jefe de Proyectos Tecnológicos y la señora Elizabeth Quirós Meza, Administradora del Proyecto Voto Electrónico, se conoce oficio Nº 045-2005-PVE del 3 de octubre del 2005, recibido el pasado 12, quienes se refieren al convenio de cooperación internacional que se esta gestionando entre el Tribunal Supremo de Elecciones y la Organización de los Estados Americanos, a fin de contar con las urnas de votación electrónicas brasileñas, para las elecciones municipales a celebrarse en diciembre del año 2006, e informan sobre la imposibilidad de que se suministren dichos dispositivos electrónicos, por las razones que exponen. Asimismo puntualizan las acciones que han emprendido sobre el particular y manifiestan que requieren la anuencia del Tribunal para continuar con las respectivas gestiones o en su defecto se les indique la posición al respecto.

Se dispone: Tomar nota del reporte de los señores Fernández Masís y Delgado Rojas y la señora Quirós Meza; de previo a resolver, se les solicita el envío de los informes ofrecidos, los que deberán incluir el respectivo cronograma y la estimación del presupuesto posible para cada opción señalada. ACUERDO FIRME.

f) Del señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se conoce oficio Nº 1690 DTIC del 5 de octubre del 2005, mediante el cual manifiesta lo que se transcribe a continuación:

“En calidad de Órgano Fiscalizador del contrato que se fundamentó en la licitación por registro Nº 08-2004 por las “Consultorías por los servicios de optimización y diagnóstico de la red de datos del TSE; y para analizar la seguridad informática para el TSE”, suscrito entre la empresa S.P.C. Internacional, S.A., y esta Institución, se indica lo siguiente.

En atención al contrato de cita y en lo concerniente a sus cláusulas sétima, décimo sétima, vigésimo tercera y vigésimo cuarta referentes a plazos de ejecución y cronograma / plan de ejecución, se realizó reunión inicial el pasado 03 de octubre del 2005 con los representantes de la empresa S.P.C. Internacional con el fin de valorar el inicio de las actividades convenidas en ese contrato.

Se valoraron las actividades que debían dar inicio a partir de ese día, con la recomendación de parte de los citados representantes de comenzar la ejecución de las actividades según el cronograma contractual y la orden de inicio formal por parte de este Órgano.

No obstante, resulta necesario indicar que ello no es recomendable para la Institución, debido a la coincidencia de esta ejecución con el periodo y actividades que se desplegarán sobre la red institucional en el periodo previo a la elección de febrero del 2006, es decir, a la coyuntura electoral actual que atiende este Tribunal. 

Se aduce por parte de la empresa y es criterio compartido por el suscrito, que realizar las actividades de diagnóstico externo e interno de la red institucional, según lo estipula el contrato en sus cláusulas quinta, sexta, sétima y octava denominadas como etapas uno y dos, iría contra el principio de razonabilidad y eficiencia del buen uso de los bienes públicos, debido a que se estaría realizando parte de lo convenido en un escenario que no es el adecuado ni ideal para los objetivos originales de esta contratación, porque se cambiarían o modificarían elementos tecnológicos de la red, según los intereses de funcionamiento y atención electoral, en contraposición a los fines y objetivos convenidos en la contratación de referencia.

Por lo antes expuesto, es que mientras la Asesoría Jurídica resuelve lo solicitado por el Tribunal en su oficio 5203-TSE-2005 del 18 de agosto del año en curso, este Departamento se ve en la obligación de solicitar la prórroga del plazo de ejecución del contrato en mención, con el fin de no afectar los intereses de ambas partes; dicha prorroga (sic) sería mientras se cumple con lo solicitado, en lo referente al inicio de las actividades correspondientes al item (sic) Nº 01.

Lo anterior contempla la modificación del cronograma o plan de acción original, readecuándolo para la óptima ejecución de las labores, particularmente, respecto a las etapas a desarrollar, pues llevarían un orden distinto al inicialmente contemplado en el contrato.

La justificación para modificar el orden de ejecución radica concretamente en la conveniencia técnica, la proximidad de las elecciones electorales y falta de disponibilidad (sic) recurso humano por parte de nuestra Institución.

Cabe indicar como elemento importante, la anuencia de la empresa contratada para que el proyecto se realice a conveniencia del TSE, de manera de que de aprobarse la gestión de addendum al contrato para modificar el cronograma, se podrán realizar algunas labores en paralelo, siempre que ello resulte procedente y que se cuente con los recursos necesarios para hacerlo, de manera que la totalidad del Ítem N° 1 e Ítem N° 2, finalicen a más tardar el 26 de setiembre de 2006, como fecha estimada.

Por lo tanto, en tanto no se defina dicha situación se acordó con dicha empresa suspender la ejecución del Ítem N° 1, desarrollando por ahora solamente algunas tareas del item (sic) 2.

Sin más que manifestar la disposición por aclarar cualquier duda al respecto.”

Asimismo, se conoce oficio Nº A.J. 454-2005 del 14 de octubre del 2005, suscrito por la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., en que se refiere al acuerdo adoptado por este Tribunal en sesión Nº 88-2005 del 13 de setiembre pasado, según el cual se le encargó que presentara una recomendación sobre la posibilidad de que se varíe el orden de ejecución de los servicios, los planes de trabajo y el cronograma del contrato de la “Consultoría por los servicios de optimización y diagnóstico de la red de datos del Tribunal”, suscrito por el Tribunal Supremo de Elecciones y la empresa S.P.C. Internacional S.A., concluyendo y recomendando lo que se transcribe a continuación:

“...f. Conclusión.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Asesoría concluye que:

i. Dentro de una sana administración de los recursos públicos, debieron haberse realizado los esfuerzos correspondientes para que el contenido económico asignado a la contratación en estudio para este año fuera devengado.

ii. Los argumentos que el DTIC ha expuesto como justificantes para que se modifique el orden de ejecución del contrato en sus etapas, los plazos de entrega de dichas consultorías, son estrictamente técnicos razón por la cual son responsabilidad de dicho departamento, pues esta Asesoría carece de criterio para valorar la procedencia o no de los mismos.

iii. Las modificaciones que eventualmente se hagan al contrato referido en el presente oficio, no deben implicar una extensión más allá del año 2006, de manera que no se comprometan recursos presupuestarios del año 2007.

g. Recomendación.

De conformidad con lo expuesto esta Asesoría recomienda al Superior que si a bien lo tiene:

i. Solicite al DTIC un informe de las actuaciones realizadas en relación con la ejecución de la “Contratación de consultoría por los servicios de optimización y diagnóstico de la red de datos del Tribunal Supremo de Elecciones para analizar la seguridad informática”.

ii. En atención a las razones expuestas por el DTIC por tratarse de la instancia responsable de asesorar en materia técnica informática y dados los riesgos que en su criterio involucra la ejecución del contrato, se apruebe la modificación del mismo, y se ordene a dicho Departamento que en el plazo improrrogable de ocho días hábiles presente ante la Asesoría Jurídica, tanto para la consultoría de servicios de diagnóstico de seguridad y optimización de la red de datos, así como para la de análisis de la seguridad informática, la siguiente información en forma detallada:

-¿Cuál sería el nuevo orden de ejecución de las consultorías y sus etapas?

-¿Plazos de ejecución de dichas consultorías y sus etapas?

-¿Cuáles etapas deben estar concluidas para que se proceda a cancelar los pagos contemplados en la cláusula décimo novena del contrato?”

Se dispone: Aprobar conforme lo propone la Asesoría Jurídica. Comuníquese al Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones. ACUERDO FIRME.

g) Del señor Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge se conocen nuevamente oficios Nº LGVM-106-2005 y Nº LGVM-108-2005, del 6 y 10 de octubre del año en curso, respectivamente, con los cuales remite nuevas versiones del Proyecto de Reforma a varios artículos de los Códigos Municipal y Electoral, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico de 2005 y de Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia, presentado a conocimiento del Plenario Legislativo por la Comisión Especial que investigó el financiamiento de los partidos políticos, para que se les haga llegar las respectivas observaciones.

Se acuerda: Acusar recibo de los oficios LGVM-106-2005 y LGVM-108-2005, de 6 de octubre y 10 de octubre, respectivamente, suscritos por el diputado Luis Gerardo Villanueva Monge, mediante los que somete a consideración de este Tribunal dos proyectos de ley, identificados con los números de expediente 16.033 y 16.037, indicando que son el mismo texto pero con variaciones en cuanto a la Exposición de Motivos, el monto de la contribución estatal y otros aspectos. Señala además que se trata de una versión del “Proyecto de Reforma a varios artículos de los Códigos Municipal y Electoral, de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2005 y de la Creación del Instituto de Formación y Estudios para la Democracia”, basado en el texto de cuarto día de mociones vía artículo 137, presentado a conocimiento del Plenario Legislativo por la Comisión Especial que investigó el financiamiento de los partidos políticos. Hasta donde tenemos conocimiento, el proyecto de ley que se discute en el Plenario es el contenido en el expediente Nº 15.796, texto sobre el cual este Tribunal ya se ha manifestado varias veces.

A efecto de proceder conforme lo establece el artículo 97 de la Constitución Política, solicitamos atentamente indicar a este Tribunal si la consulta de los textos que aquí se plantea cuenta con la aprobación de la Comisión respectiva o, en su caso, del Plenario. De ser así, mucho agradeceremos enviar el acuerdo en que se dispuso la remisión al Tribunal. Caso contrario, sírvase indicar cuál es, exactamente, el estado de los proyectos que identifica con los números de expediente 16.033 y 16.037, para proceder según corresponda. ACUERDO FIRME.

h) Del señor Fabián David Quirós Álvarez, Subdirector General de Presupuesto Nacional, se conoce oficio Nº SD-270-2005 del 12 de octubre del 2005, quien en atención al oficio Nº 6233-TSE-2005 del 29 de setiembre, en el cual se comunicó lo dispuesto por este Tribunal en sesión Nº 92-2005, respecto de solicitar a esa Dirección, pronunciamiento sobre los términos indicados en el referido oficio, manifiesta lo que puntualiza.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Comisión de Presupuesto. ACUERDO FIRME.

i) Del señor Gerardo Medina Ángulo, Secretario del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unión Nacional, se conoce oficio sin número del 18 del mes en curso, mediante el cual comunica que esa agrupación política -debido a las razones que expone- ha reprogramado su Asamblea Nacional para el próximo jueves 20 de octubre, en el lugar y hora según detalle.

Se dispone: Se aprueba la fiscalización correspondiente en la medida de lo posible. La fiscalización que se autoriza no prejuzga sobre la validez de la asamblea por defectos y omisiones en la realización de las asambleas que debieron precederle o por cualquier otro motivo jurídicamente relevante, a determinar, en su oportunidad por la Dirección General del Registro Civil. Póngase en conocimiento de la Coordinación de Programas Electorales, para lo de su cargo. Respecto a la jornada extraordinaria que se genere, pase a la Dirección Ejecutiva para los efectos pertinentes. ACUERDO FIRME.

j) Del señor Juan Carlos Chaves Mora, Presidente Suplente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Fuerza Democrática, se conoce oficio sin número del 14 del mes en curso, en el que manifiesta que el Partido Liberación Nacional está utilizando la bandera nacional en uno de sus “spots” publicitarios en televisión y, por las razones que expone, solicita se proceda inmediatamente a ordenar el retiro de esa propaganda y se prevenga a todos los partidos políticos y a los medios de comunicación abstenerse de recurrir al uso de los emblemas patrios en sus campañas publicitarias.

Se dispone: Acumúlese al expediente Nº 240-R-2005. ACUERDO FIRME.

k) Del señor Walter Muñoz Céspedes, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Integración Nacional, se conoce oficio sin número del 13 del mes en curso, quien en respuesta al oficio Nº 6549-TSE-2005 de la Secretaría de este Tribunal, transcribe el acuerdo tomado por ese Comité en su sesión 20-2005 del jueves 11 de agosto del 2005, respecto a la presentación de su presupuesto. 

Se dispone: Dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de tener por no presentado el presupuesto, aporte el doctor Muñoz Céspedes certificación del acuerdo del Comité Ejecutivo adoptado en el artículo 1º de Sesión 20-2005, celebrada el pasado 11 de agosto. ACUERDO FIRME.

ARTÍCULO TERCERO.- De la señora Mary Anne Mannix Arnold, Asesora Jurídica a.i., se conoce memorando Nº A.J. 142-2005 del 13 de octubre del 2005, al que adjunta copia de fax recibidos en su despacho el 12 de octubre, correspondientes a copia de oficios Nº A.M. MG-O-337-2005 y A.M. MG-O-338-2005 de la señora Aida Soto Rodríguez, Alcaldesa Municipal a.i., dirigidos a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la República, y relacionados con la denuncia remitida ante la Alcaldía Municipal de Golfito sobre supuestos cobros por trámites de permiso de uso de la zona marítimo terrestre.

Se dispone: Tomar nota.

ARTÍCULO CUARTO.- Del señor Jean-Pierre Kingsley, Director General de Elecciones de Canadá, se conoce oficio sin número del 7 de octubre del 2005, en el que cordialmente informa que ese despacho ha publicado en fecha reciente el documento denominado “Registered Parties’ Financial Transactions Returns” de 2004, que contiene la información que indica, la cual puede consultarse en el sitio web www.elections.ca.

Se dispone: Agradecer al Dr. Kingsley la amable información suministrada.

ARTÍCULO QUINTO.- Del señor Jimmy Soto Solano, Secretario General del Comité Ejecutivo Superior del Partido Renovación Costarricense, se conoce oficio sin número del 12 de octubre del 2005, quien hace referencia al acuerdo contenido en el oficio Nº 1976-TSE-2005, y con el fin de que sea un recordatorio a lo dispuesto en la sesión ordinaria Nº 32-2005, sobre la solicitud de esa agrupación política para que este Tribunal haga una excitativa de carácter público nacional a los diferentes medio de comunicación, en el sentido de que el trato que dan sea igual hacia todos los partidos políticos a escala nacional.

Se dispone: El inciso g) del artículo 19 del Código Electoral encarga a este Tribunal velar por el acceso equitativo a los medios de comunicación colectiva por parte de los partidos políticos que intervienen en el proceso electoral, sin perjuicio de la libertad de información y expresión que garantiza la Constitución Política. Esa equilibrada fórmula legal supone entonces que los directores de tales medios deben adquirir conciencia sobre la necesidad de no invisibilizar a ninguno de los grupos de la contienda electoral con motivo de la cobertura que le brindan a ésta, como condición necesaria para que los electores puedan conocer todas las ofertas políticas a su disposición y que en la elección se fortalezca un ambiente de equidad. Con base en lo anterior, la Oficina de Comunicación y Protocolo trasmitirá a los directores de los medios de comunicación colectiva la respetuosa excitativa que, en ese sentido, formula el Tribunal Supremo de Elecciones.

ARTÍCULO SEXTO.- De la señora Ana Carcedo Cabañas, Vocal Primera del Comité Ejecutivo Superior del partido Nueva Liga Feminista, se conoce fax correspondiente a oficio Nº PNLF 111-05 del 14 de octubre del 2005, en el que informa que no realizarán -por no ser necesarias- las asambleas cantonales de San José y Alajuelita, y la Asamblea Provincial de San José, que habían programado realizar el pasado sábado 15 de octubre.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO SETIMO.- Del señor Gerardo Mora Zúñiga, Presidente del Comité Ejecutivo Superior del partido El Grito del Caribe, se conoce fax correspondiente a oficio sin número del 14 de octubre del 2005, en el que informa que no realizarán las asambleas programadas para el los días 15 y 16 de octubre en curso.

Se dispone: Archivar por falta de interés actual.

ARTÍCULO OCTAVO.- Del señor Víctor Manuel Garro Abarca, representante de la empresa Consultores Informáticos YGS S.A., se conoce oficio sin número del 10 de octubre del 2005, en el que solicita se les autorice a leer la información contenida dentro de las cédulas de identidad según detalla, y se les suministre copia de la base de datos de nacimientos para los efectos que señala.

Se acuerda: Con vista en el informe rendido por el señor Gerardo Hernández Granda, Jefe a.i. del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, en oficio Nº 1755 del 10 de octubre del 2005, y que aprobó este Tribunal en sesión del pasado 13 de octubre, se autoriza el suministro únicamente del verificador de pertenencia, conocido como llave pública para la lectura del código de barras de la cédula de identidad. Asimismo, se le informa al gestionante que en nuestro sitio web (www.tse.go.cr), se encuentra el Padrón Nacional Electoral, para que el mismo pueda ser fácilmente transferido por cualquier interesado que así lo desee.

ARTÍCULO NOVENO.- Del señor Carlos Leitón Villalobos se conoce fax con copia de nota del 14 de octubre del 2005, dirigida al partido Yunta Progresista Escazuceña, mediante la cual -por las razones que expone- presenta su renuncia a dicho Partido, tanto como delegado cantonal así como miembro regular del mismo.

Se dispone: Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo.

A las diecisiete horas con treinta minutos terminó la sesión. 

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
 
 
 
 
 
Juan Antonio Casafont Odor
 
 
 
 
 
Fernando del Castillo Riggioni