Es la posibilidad que tienen los costarricenses que residen en el extranjero, o bien, que están fuera del país el día de la elección, de ejercer su derecho al voto para elegir al presidencia y vicepresidencias de la República o en consultas a nivel nacional. Esto es una realidad desde el año 2014. (artículo 187 Código Electoral)
Desde los consulados oficiales con que cuenta Costa Rica a nivel mundial. El voto se realiza de forma presencial ante las juntas receptoras de votos establecidas por el TSE.
El TSE estableció una jornada de votación en el extranjero de las 9:00 a.m. a las 7:00 p.m., según el huso horario de cada consulado (Acta del TSE n.º 57-2025).
El único documento con el que se puede ejercer el voto es con la cédula de identidad, y es posible votar con esta, aunque esté vencida, pero no podrá tener más de un año de vencimiento al día de la elección.
Se puede votar en 42 países.
En principio las personas propuestas por los partidos políticos y de ser necesario, por el personal consular o diplomático, las personas voluntarias y personas funcionarias del TSE en los casos en los que el Tribunal así lo disponga.
Sí, como integrantes de juntas receptoras de votos o como fiscales.
Sí, siempre y cuando los partidos políticos acrediten a las personas fiscales y que las organizaciones nacionales y/o internacionales también lo hagan con sus representantes.
Es el organismo electoral encargado de recibir el voto del electorado, completar la documentación electoral y velar por la transparencia del proceso electoral, entre otros. (Código Electoral, art. 40)
Con el objetivo de facilitar la emisión autónoma del voto de las personas con discapacidad o adultas mayores que lo requieran, las juntas receptoras de votos contarán con los siguientes productos de apoyo y será obligación de sus integrantes tenerlos a la vista y ofrecerlos a quienes puedan necesitarlos:
Quienes tengan dificultades para votar por sí solos en el recinto secreto −lo cual deberá ser valorado por las personas integrantes de la junta receptora de votos− contarán con las siguientes alternativas de votación:
En cada caso, la junta receptora de votos analizará si la persona está en capacidad de votar a solas en el recinto secreto.
Se establece bajo el orden de prelación del artículo 8 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero que indica que las juntas receptoras de votos, en el caso de procesos electivos, estarán integradas por tres miembros designados según el orden que, a continuación, se dispone:
Con respecto de la difusión del voto en el extranjero, los consulados se han apoyado en las redes sociales, el envío de correos electrónicos a los ciudadanos registrados e informar de manera presencial, cuando alguna persona costarricense se presenta al consulado.
Las capacitaciones se han coordinado con el Instituto de Formación y Estudios en Democracia (IFED) en conjunto con el Programa Voto Costarricense en el Extranjero (PVCE). Se han capacitado a los cónsules y personal consular en diversos temas tales como:
Así mismo, se les capacitará sobre el funcionamiento de la junta receptora de votos para el día de las elecciones.
Las autoridades consulares poseen los siguientes deberes y derechos, según el artículo 30 del Reglamento para el Ejercicio del Voto en el Extranjero que indica:
Todas las demás que deriven de este reglamento y del ordenamiento electoral en general.
Dentro del recinto de votación no se permite el uso de cámaras de ningún tipo, dispositivos que permitan el almacenamiento de imágenes, datos y archivos audiovisuales, como teléfonos celulares, radios comunicadores, computadoras portátiles, entre otros, con el objeto de no poner en riesgo el secreto del voto, ni interrumpir el normal desarrollo de la actividad electoral que se lleva a cabo.
Cuando la persona electora se presente con personas menores de edad que deben estar bajo su cuidado y vigilancia, éstas podrán permanecer dentro del local de la votación, en un lugar en el que la persona electora pueda observarlos mientras ejerce su derecho al sufragio. Si la persona electora debe sostener a una persona menor de edad en sus brazos o tomarla de la mano en todo momento, se permitirá que ingrese con ella al recinto de votación. En ningún caso, la persona menor de edad podrá marcar las papeletas en lugar de la persona electora que esté ejerciendo el sufragio. La violación a esta regla podría implicar la nulidad del voto, lo cual resolverá y declarará la respectiva JRV.
Sí pueden.
La misma junta receptora de votos, quiénes la integren tienen la responsabilidad de llevar a cabo el conteo preliminar.
Por llamada telefónica a las personas que el Programa de Voto Costarricense en el Extranjero designe. Para esto se les solicita un código verificador, para garantizar la identidad de la persona que realizará la trasmisión.
El material regresa al país por medio de la empresa que se contrató, tanto para realizar la exportación como la importación. Este se enviará de regreso al país el lunes 2 de febrero de 2026.
El material electoral es tratado con carácter diplomático, lo cual implica que está sujeto a las condiciones establecidas en la Convención de Viena.
Cada persona electora contará con un minuto y treinta segundos como tiempo máximo para ejercer el voto. Sin perjuicio de lo anterior, como excepción y con el propósito de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas con discapacidad y de las personas adultas mayores, la persona presidenta de la JRV podrá otorgarles, prudencialmente, más tiempo del indicado anteriormente.