¿Qué son los Agentes Electorales?

Son todas las personas que de una u otra forma interactúan en el desarrollo de las diferentes fases del proceso electoral, con la gran responsabilidad de poseer una ética personal que les permita ser evaluadas por sus resultados o rendir cuentas ante la ciudadanía y ante el país.

Tribunal electoral constituido en periodo ordinario por tres magistrados propietarios. En época electoral se amplía a cinco magistrados. Es el jerarca inmediato del Registro Civil y del Registro Electoral. En materia electoral le corresponde interpretar el ordenamiento jurídico y emitir las respectivas reglamentaciones, además es el encargado de resolver amparos, apelaciones y nulidades. Es independiente de los tres poderes de la República (Legislativo, Judicial y Ejecutivo).

Es la dependencia del TSE que tiene a su cargo la inscripción y renovación de estructuras de los partidos políticos, la fiscalización del uso de la contribución política por parte de las agrupaciones políticas, así como todo lo referente a la administración de los procesos electorales (inscripción de candidaturas, impresión de papeletas, empaque, distribución y recolección del material electoral, transmisión de datos, escrutinio, entre otros.)

Es la dependencia del TSE que tiene a su cargo la inscripción de los actos civiles (nacimientos, matrimonios y defunciones). Es la responsable de recibir, tramitar y entregar las solicitudes cedulares, así como los requerimientos de certificaciones. Tiene el deber de constituir el Padrón Electoral.

Es el organismo electoral que le permite al elector el ejercicio del voto. El día de las elecciones, recibe los sufragios de los ciudadanos y cuenta los votos al cerrar la sesión. Goza de independencia y soberanía en el ejercicio de sus funciones. Se responsabiliza del padrón electoral y de la pureza del sufragio en las elecciones. Están compuestas por personas electoras propuestas por los partidos políticos con candidaturas inscritas. En casos excepcionales son integradas también por Auxiliares Electorales y personas voluntarias al servicio del Tribunal.

Son agentes electorales que se encargan de velar que la junta receptora de votos ejecute, de manera correcta, las funciones que le corresponden. Asisten y orientan la ejecución de las acciones propias de la junta. De ser necesario, deben asumir las funciones de quienes integran la junta receptora de votos. Son personas electoras reclutadas por el Programa de Asesores Electorales y por consiguiente, se encuentran bajo su supervisión.

Son personas ciudadanas nombradas por los partidos políticos con candidaturas inscritas. Deben ser acreditadas por el TSE a través del Programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, para que representen a las agrupaciones políticas ante las Juntas Receptoras de Votos, las Juntas Cantonales y el Tribunal Supremo de Elecciones. Les corresponde vigilar que el proceso electoral se realice con transparencia. En nuestro sistema hay cuatro tipos de fiscales: Cantonales, Generales, de JRV y ante el Escrutinio.

Son todas las personas costarricenses mayores de 18 años, que están debidamente inscritas en el Padrón Electoral para ejercer su derecho al sufragio.

Son personas funcionarias del TSE responsables de integrar, instruir, juramentar, acreditar, instalar y asesorar a quienes conforman las Juntas Receptoras de Votos y las Juntas Cantonales. Además, tienen la función de reclutar, capacitar, juramentar y coordinar a Encargados de Centros de Votación, Auxiliares Electorales y personas voluntarias. Su jerarca inmediato es el Programa de Asesores Electorales.

Son personas ciudadanas costarricenses que trabajan el día de las elecciones de forma ad honórem. Son juramentadas y acreditadas por el TSE, para colaborar en actividades propias del proceso electoral.

Consiste en personal docente o administrativo que trabaja en el centro de votación. Su función es habilitar el centro, así como ubicar y distribuir las juntas receptoras de votos. Además, deben velar por el cuidado de la infraestructura, equipos y materiales del centro. Están bajo la supervisión del Programa de Asesores Electorales.

Es el organismo electoral que, junto a la persona Asesora Electoral, apoya la organización del proceso electoral en su cantón. Están compuestas por electores propuestos por los partidos políticos con candidaturas inscritas. estas personas deben ser acreditadas ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Son jóvenes voluntarios acreditados por el TSE. Su misión es brindar apoyo a la ciudadanía dentro de los centros de votación, en especial a las personas con discapacidad y personas adultas mayores. Deben mantener una actitud neutral el día de las elecciones. Están bajo la supervisión del Programa de Accesibilidad para el Ejercicio del Voto.

Son personas ciudadanas costarricenses propuestas por organizaciones públicas o privadas, acreditadas por el TSE mediante el Programa de Acreditación de Fiscales y Observadores Nacionales, con el fin de observar el proceso electoral y dar fe de que se desarrolla de acuerdo con la normativa establecida. Pueden permanecer, en un mismo momento, un máximo de 5 personas observadoras de diferentes agrupaciones, en una determinada Junta Receptora de Votos. Sin embargo, no pueden ingresar simultáneamente dos o más observadores de la misma entidad a una determinada Junta Receptora de Votos.

Son representantes de organismos internacionales, con la correspondiente acreditación brindada por el TSE a través del Programa de Atención a Observadores Internacionales, que dan fe de que el proceso electoral se desarrolla de acuerdo con las normas establecidas en los tratados de derechos humanos.