Dinámica de gastos en el ciclo electoral: el caso de Costa Rica para el periodo 2010-2018

Reinaldo González Zúñiga*

DOI 10.35242/RDE_2019_27_6

Nota del Consejo Editorial

Recepción: 24 de abril de 2018.

Revisión, corrección y aprobación: 12 de octubre de 2018.

Resumen: A partir de la reforma electoral de 2009 se instituyó una dinámica de elecciones bienal, en la que alternan los comicios de presidente, vicepresidentes y diputados a la Asamblea Legislativa con aquellos correspondientes a los cargos municipales. En este documento se recogen, en primer lugar, las cifras agregadas de gastos liquidados por los partidos políticos como variable proxy de su comportamiento cíclico, desde el año 2010; en segundo lugar, se discute el papel de las expectativas en el modelo de financiamiento político-electoral costarricense y su efecto sobre la dinámica económico-financiera de esas organizaciones.

Palabras clave: Financiamiento del partido político / Contribución estatal / Gasto electoral / Gastos de organización / Control financiero / Liquidación de gastos.

Abstract: Since the 2009 electoral reform, an electoral dynamic was established every two years, in which the elections of the President, Vice-Presidents and Congress members alternated with those corresponding to the municipal offices. This document addresses, first of all, the amounts of liquidated expenses as a proxy variable of their cyclic behavior, since 2010; secondly, the role of expectations in the Costa Rican political-electoral financing model and its effect on the economic-financial dynamics of these organizations is discussed.

Key Words: Funding of political party / State contribution / Electoral expenditure / Organization expenses / Financial control / Settlement of expenses.

 

 

 

 

 

 

 

1.       Reforma de 2009: un paradigma mejorado

La apuesta por la modernización de la legislación electoral tuvo como uno de sus principales objetivos o ejes “la búsqueda de mayor eficacia, transparencia, control y equidad del régimen de financiamiento para los partidos políticos” (Sobrado, 2010, p. 184).

Para empezar, la reforma legislativa no solo introdujo la modificación del artículo 14 del Código Municipal, Ley 7794, cuyo contenido dispone la celebración de las elecciones municipales el primer domingo de febrero, dos años después de haberse realizado las elecciones nacionales, sino que estableció, expresamente, un financiamiento autónomo de 0,03% del Producto Interno Bruto para apoyar a los partidos políticos involucrados en ellas.

Este subsidio público operó –por primera vez– en los comicios municipales celebrados en diciembre del año 2010 (art. 91 del Código Electoral, Ley 8765), aunque carente de los vehículos de financiamiento complementarios característicos de las elecciones nacionales: el anticipo del subsidio estatal (art. 96), la emisión de certificados de cesión del derecho eventual a la contribución estatal (art. 115) y el reconocimiento de gastos permanentes durante los periodos interelectorales (art. 92)[1].

Nótese que este último instrumento enriqueció la dinámica del antiguo sistema de comprobación, en el que los partidos políticos, durante el periodo de campaña, sometían a escrutinio los gastos –de cuatro años– en liquidaciones mensuales que presentaban ante el órgano electoral (art. 178 del Código Electoral derogado, Ley 1536). Este laborioso proceso de revisión contaba con la participación de la Contraloría General de la República (CGR), en condición de órgano técnico especializado para ejecutar la revisión[2].

En su lugar, el remozado Código Electoral (CE) concentró en el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) los deberes de fiscalización del financiamiento partidario y el escrutinio de sus gastos para optar por el aporte del Estado[3], el cual debe ser entregado en respeto de las reglas básicas de acceso: 1) superar las “barreras de entrada” de fuerza electoral[4] y 2) comprobar sus gastos ante el TSE para demostrar tanto su efectiva existencia como el cumplimiento de los requisitos técnico-legales que les permita justificar su reintegro.

Considérese que con la reforma la reducción de la frecuencia característica del ciclo económico partidario acortó la duración de los periodos interelectorales a dos años y –de cierta forma– les propuso un reto, no solamente para mantenerse como una opción política viable, sino para consolidar la estructura administrativa y financiera subyacente, cuya dinámica pretende mostrarse a través de las cifras de gasto que caracterizaron su actividad económica entre los años 2009 y 2018.

En el marco de dichas generalidades, este documento recoge los montos de gasto liquidado durante los ciclos bienales marcados por el sistema intercalado de elecciones que surgió a partir del año 2010, utilizado como una variable proxy de la actividad o dinámica económica de las organizaciones políticas[5]; asimismo, se discute el papel de las expectativas en el modelo de financiamiento político-electoral costarricense y su efecto sobre la dinámica económico-financiera de esas organizaciones.

 

2.       Gastos partidarios en el marco de una dinámica de ciclo

Este segundo apartado aborda la dinámica económico-financiera de los partidos políticos, para ello se realiza un breve repaso del contexto previo a la reforma y se presentan las cifras del gasto liquidado por las agrupaciones políticas, en el marco del retocado esquema de financiamiento.

Para entrar en materia, debe tomarse en cuenta que –de previo a la reforma del año 2009– la referida dinámica se caracterizaba por el ingreso de un flujo importante de recursos destinados –casi exclusivamente– a financiar los gastos generados durante las campañas electorales, sucedidos por periodos de inactividad económica o hibernación político-electoral.

Esta situación –entre otras de relevancia– contribuyó con la propuesta de reforma constitucional que finalmente tuvo lugar en el año 1997, momento a partir del cual los partidos políticos –sin excepción– deberían destinar parte de sus recursos económicos a la satisfacción de necesidades de naturaleza permanente, en los rubros de organización política y capacitación. Sobre este particular, el órgano electoral, en resolución n.° 3146-E-2000, indicó lo siguiente:

Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (…).

Adicionalmente, el TSE contribuyó en esta materia al interpretar que la definición del porcentaje estatutario para cubrir estos rubros era indispensable para poder optar por el aporte del Estado[6], y en caso de que las organizaciones políticas no liquidasen o demostrasen erogaciones en el rubro de capacitación en la proporción definida en sus estatutos, sino en una suma menor, la diferencia resultante no podría ser imputada a los rubros de organización y propaganda[7]; ambos criterios orientados a penalizar la inobservancia del mandato constitucional.

Ahora bien, en el marco de los hitos contemplados en la normativa electoral y para los efectos de análisis o establecimiento de relaciones, defínase el ciclo electoral como la unión de un periodo no electoral o interelectoral y el periodo electoral inmediato siguiente, este último entendido como aquel que inicia con la convocatoria a elecciones (art. 147 del CE) y finaliza cuarenta y cinco días naturales después de celebrados los comicios (art. 92 del CE)[8]

En términos ilustrativos, la dinámica económica partidaria inserta en el citado ciclo electoral mostraría el comportamiento oscilatorio que se visualiza en la figura 1: boyante para enfrentar la contienda electoral y recesiva en los interludios[9].

Figura 1. Ciclo económico de los partidos políticos. Elaboración con base en el comportamiento teórico esperado.

Así pues, a efectos de visualizar las cifras concretas del gasto que los partidos políticos han liquidado, desde el año 2010, ante el órgano electoral durante los diferentes ciclos electorales, considérese lo descrito en la figura 2.

Periodo

Monto

 

Pres. 2010

 

32,63

Inter. 10

1,53

Muni. 2010

6,33

Inter. 10-14

4,36

Pres. 2014

26,13

Inter. 14-16

3,77

Muni. 2016

8,03

Inter. 16-18

4,19

Pres. 2018

30,08

Inter. 18-20

0,27

Total

117,32

 

Figura 2. Gasto liquidado por los partidos políticos ante el TSE en millones de dólares (cifra en millones de colones en eje derecho). El tipo de cambio utilizado fue de 600 colones por dólar estadounidense. Elaboración a partir de la información contenida en los informes de liquidación emitidos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y las liquidaciones presentadas con motivo de la elección presidencial del año 2018.

Resulta evidente el importante componente estacional del gasto, cuya pauta marca el latido electoral, periodo al cual sucede una desaceleración diastólica adoptada durante los periodos interelectorales. Según se visualiza, luego de la justa los partidos políticos reducen su dinámica económica y los gastos se limitan a sufragar las actividades básicas de subsistencia: el alquiler de una sede principal (cuando la tienen), el pago de unos cuantos salarios, servicios públicos (acueducto, electricidad y telefonía), servicios contables y poco más.

Si bien el espíritu de la norma denota una clara intención por fomentar la vocación de permanencia de estas organizaciones, la intermitencia de su actividad sugiere la existencia de algunas barreras importantes que impiden su institucionalización y consolidación, con una participación activa y sostenida. Por el contrario, vistas las cifras, existe una brecha considerable entre el volumen de gastos generados durante las campañas políticas y el de aquellos otros efectuados ordinariamente en periodo no electoral.

Debe notarse que, de los gastos liquidados ante el TSE, aproximadamente el 87,97% corresponde a gastos del periodo electoral, principalmente de elecciones nacionales, cuando se disputan los cargos de presidente, vicepresidentes y diputados a la Asamblea Legislativa (75,73%); por otra parte, el restante 12,03% ha sido liquidado, de forma trimestral, durante los periodos interelectorales.

En el caso particular de este último tipo de gastos, la magistratura –al 13 de diciembre de 2018– había emitido 151 resoluciones relativas al resultado del proceso de revisión de 179 liquidaciones trimestrales presentadas por 9 partidos políticos, todos ellos inscritos a escala nacional[10]. El monto liquidado ascendía a ₡8.469,49 millones (US$ 14,12 millones), de los cuales ₡8.122,01 millones (US$ 13,54 millones) correspondían a gastos de organización política y la diferencia, sea ₡347,48 millones (US$ 0,58 millones), fueron liquidados como gastos de capacitación, según se visualiza en la tabla 1.


Tabla 1

Número de liquidaciones (Liq.), monto de gastos revisados y remanente de la reserva para gasto permanente en millones de colones

 

Partido político

Liq.

Monto liquidado

Monto actual de la reserva

Organización

Capacitación

Total

Organización

Capacitación

Total

PASE

20

159,87

41,67

201,53

481,64

75,20

556,84

PAC

26

2 484,40

127,18

2 611,59

1 004,74

182,91

1 187,65

PADC

0

0,00

0,00

0,00

11,05

11,05

22,10

PAL

0

0,00

0,00

0,00

3,50

0,88

4,38

FA

19

783,25

23,88

807,12

300,08

109,62

409,70

PIN

0

13,15

0,00

13,15

23,69

23,69

47,38

PLN

23

2 994,59

42,01

3 036,60

524,52

173,85

698,37

PML

18

716,36

1,76

718,12

65,22

51,69

116,90

PRC

27

279,77

9,63

289,40

168,22

28,64

196,86

PRSC

0

0,00

0,00

0,00

125,92

62,96

188,88

PRN

27

234,40

7,53

241,93

2 693,12

941,12

3 634,24

PUSC

19

456,23

93,82

550,05

389,87

166,45

556,32

PUAC

0

0,00

0,00

0,00

10,91

3,27

14,18

PUG

0

0,00

0,00

0,00

10,25

5,13

15,38

TOTAL

179

8 122,01

347,48

8 469,49

5 812,74

1 836,45

7 649,19

Nota: Elaboración a partir de la información contenida en los informes de liquidación emitidos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y las estimaciones correspondientes con la elección presidencial del año 2018 con corte al 13 de diciembre de 2018.

Por su parte, la reserva descrita en tabla 1 se ha conformado como una expectativa de apoyo estatal a partir de los porcentajes fijados por cada partido político en sus estatutos para la cobertura de los gastos de naturaleza permanente, una vez que fueron deducidos de los importes de contribución estatal que –como máximo– les correspondió por su participación en las elecciones nacionales[11].

Finalmente, el órgano electoral ordena a la Tesorería Nacional su respectiva custodia para efectuar el reintegro de los gastos que sometan a revisión los partidos políticos durante los periodos interelectorales presidenciales. Esta reserva puede ver incrementado su saldo si el partido político supera los parámetros constitucionales que le otorguen ese derecho en elecciones nacionales subsiguientes.

La figura 3 ilustra la dinámica del rubro correspondiente a la reserva para gastos permanentes (línea punteada), organización política (línea continua) y capacitación (línea de guiones).

Reserva

Nivel

Pres.2010

2,22

Pres. 2014

5,48

Pres.2018

*7,73

 

 

La reserva para gastos permanentes se alimenta de forma acumulativa cada proceso electoral presidencial. Adicionalmente, las cifras del año 2018 se verán incrementadas con el remanente no reconocido*.

Figura 3. Evolución de la reserva para gastos permanentes en los rubros de organización política y capacitación, en miles de millones de colones. Elaboración a partir de la información contenida en los informes de liquidación emitidos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y las estimaciones correspondientes a la elección presidencial del año 2018, con corte al 13 de diciembre de 2018.

* Esta cifra puede verse incrementada por el importe del remanente no reconocido descrito en el artículo 107 del Código Electoral vigente.

En el marco de este proceso, el órgano electoral solamente ha aprobado una porción (₡4.879,66) del total de los gastos sometidos a escrutinio (₡8.469,49 millones). Al 13 de diciembre de 2018, el índice de reintegro efectivo de los gastos permanentes sometidos a liquidación rondaba aproximadamente el 57,61%.

Cabe aclarar que este indicador es afectado negativamente por dos circunstancias claramente identificables; la primera de ellas está representada por los gastos rechazados (no comprobados); mientras que la segunda está constituida por los gastos que, pese a la demostración efectiva de su existencia y comprobación, resulta imposible reconocer, por haberse agotado las reservas del partido para hacerles frente. Algunas de las cifras resumidas se visualizan en la tabla 2.

Tabla 2

Número de resoluciones (Res.), gastos liquidados y finalmente reconocidos por el TSE en millones de colones

Partido político

Res.

Monto liquidado

Monto aprobado por el TSE

Organiz.

Capacit.

Total

Organiz.

Capacit.

Total

PASE

17

159,87

41,67

201,53

106,01

0,00

106,01

PAC

20

2 484,40

127,18

2 611,59

1 969,65

68,20

2 037,84

PADC

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PAL

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

FA

18

783,25

23,88

807,12

661,03

9,11

670,14

PIN

0

13,15

0,00

13,15

0,00

0,00

0,00

PLN

15

2 994,59

42,01

3 036,60

763,83

41,48

805,31

PML

20

716,36

1,76

718,12

368,96

0,66

369,62

PRC

25

279,77

9,63

289,40

219,15

4,28

223,43

PRSC

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PRN

16

234,40

7,53

241,93

187,22

8,52

195,74

PUSC

20

456,23

93,82

550,05

388,81

82,75

471,56

PUAC

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

PUG

0

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL

151

8 122,01

347,48

8 469,49

4 664,66

215,00

4 879,66

Nota: Elaboración a partir de la información contenida en los informes de liquidación emitidos por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y las resoluciones que al efecto ha emitido el órgano electoral.

Considérese por un momento un escenario que no tome en cuenta a los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana, en cuyo caso el órgano electoral habría aprobado gastos por ₡2.036,51 millones (₡4.879,66 millones menos ₡2.037,84 del PAC y ₡805,31 del PLN), cifra que habría de cubrir 648 meses de funcionamiento, es decir, 6 partidos políticos durante 12 meses al año, por 9 años consecutivos, a partir de lo cual se desprende que –en promedio– cada partido político habría recibido como reintegro ₡3,14 millones mensuales (₡2.036,51 millones entre 648 meses), cifra que representaría el parámetro de gastos de subsistencia ya referido. Tal indicador se agrava si se dimensiona el hecho de que en Costa Rica figuran aproximadamente 90 partidos políticos inscritos, en diferentes escalas y, en este sentido, resulta claro que el subsidio público llega a una porción muy reducida de ellos[12].

Tales relaciones numéricas permiten afirmar que un importante número de organizaciones partidarias enfrentan condiciones de financiamiento que difícilmente les permitiría optar por su consolidación, contratar profesionales para colaborar con su gestión administrativa y –no menos importante– desarrollar una estrategia proselitista, económicamente sostenible que les permita establecer un fuerte vínculo con los ciudadanos a quienes representan.

Carece de novedad mencionar que el financiamiento electoral previo resulta indispensable para que la organización política pueda desarrollar una competencia efectiva en los comicios, máxime en un modelo de reintegro posterior de gastos que exige –oportunamente– apoyo financiero no exigible (donaciones, cuotas de militancia, etc.) o crediticio[13].

Si bien la reforma de 2009 propuso herramientas de financiamiento dirigidas a la reducción del comportamiento estacional de los partidos políticos, actualmente su evolución parece asentarse en la primera etapa de una larga curva de aprendizaje en pos de ese objetivo.

En su lugar, la inmediatez de la justa electoral –ahora cada dos años– y las cifras económicas interelectorales evidencian miopía para el establecimiento de un proyecto político a largo plazo. Tal presunción se ve fortalecida al analizar los porcentajes del aporte del Estado reservado por las organizaciones políticas para sostener sus actividades permanentes (menos de un 25%)[14].

En síntesis, queda claro que el énfasis de los partidos está centralizado en la contienda electoral (75% del subsidio público), según lo ilustra el comportamiento cardiaco recogido en la figura 2 de este documento, de dinámica estacional y –además– explosivo en dicho periodo[15].

 

3.       La expectativa y su efecto sobre la dinámica de ciclo

Las características del modelo de financiamiento partidario en Costa Rica, eminentemente postelectoral y directamente relacionado con el resultado de los comicios, podrían constituir los principales factores que explican el particular interés de los partidos por los gastos electorales, sin demérito de aquel natural por desarrollar el despliegue económico necesario para conseguir su objetivo supremo: ganar la elección.

En este razonamiento, si los votos –a fin de cuentas– representan dinero, existe un incentivo fuerte para invertir en su captura masiva, pues el Estado, en todo caso, reintegrará las erogaciones. Este contexto convierte la discusión del origen y volumen del financiamiento electoral (por donaciones, créditos o de otro tipo) en una de segunda categoría, todo lo cual descansa en una suposición común, mas no por ello inobjetable, de que “el dinero gana elecciones”.

Así pues, los partidos políticos, lejos de definir una estrategia óptima de gastos que les permita transmitir efectivamente su proyecto político a un determinado porcentaje del electorado, podrían estar aplicando un razonamiento inverso; en su lugar, obtienen la información del porcentaje probable de los votos que obtendrían en determinada elección, luego calculan el aporte proporcional del Estado que podría corresponderles y, finalmente, con base en dicho monto, establecen su estrategia de gastos para el periodo electoral.

Este razonamiento tendría –naturalmente– un componente determinante si se analiza en el marco de la conocida profecía autocumplida o autorrealizada, de Robert Merton[16]; sirva como primer ejemplo de ello, la comparación de la dinámica de financiamiento que opera en las diferentes elecciones.

Nótese (figura 2 ya comentada) que, aun cuando las elecciones municipales podrían plantear un reto logístico y organizativo mucho más complejo que el de las elecciones nacionales, los gastos sometidos a liquidación son considerablemente menores; por el contrario, parecen guardar una estrecha relación con el monto del subsidio público definido para los comicios, es decir, a mayor aporte estatal, mayor gasto (elecciones nacionales); por el contrario: menor aporte implica menor gasto (elecciones municipales).

Otro ejemplo ilustrativo de este fenómeno –y sui generis en los modelos de financiamiento político electoral– lo constituye la forma en la que operan los certificados de cesión del derecho eventual al aporte del Estado costarricense, pues las instituciones bancarias, a partir de certificados partidarios utilizados como garantía, financian la actividad político-electoral, para lo cual toman como referencia las encuestas sobre intención del voto.

Este financiamiento genera importantes inversiones en propaganda, en franca apuesta por incrementar el futuro caudal electoral; como consecuencia y en el escenario óptimo para el partido, este supera los umbrales que le dan acceso al aporte del Estado y, luego de un “exitoso” proceso de revisión de su liquidación de gastos, los certificados entregados originalmente en garantía obtienen el contenido económico suficiente para respaldar el financiamiento bancario otorgado inicialmente, en palabras de Luis Antonio Sobrado, citado por Valverde: “porque el bono [certificado] vale lo que las encuestas dicen que valen” (2011, p. 30), en síntesis, profecía autocumplida.

Tal situación constituye un elemento más para afirmar lo evidente: la especulación y la expectativa residen en el corazón del modelo de financiamiento costarricense. Como consecuencia, tanto el gasto de los procesos electorales objeto de este estudio como la dinámica de ciclo están directamente correlacionados con el monto del subsidio estatal y, presumiblemente, se encuentran desligados de estrategias organizativas y logísticas técnicamente sustentadas, sosteniblemente financiadas, en un marco de planificación partidaria orientada a la búsqueda de adeptos que comulguen con un planteamiento o proyecto político que trascienda la elección de turno, responden a un esfuerzo por procurar su institucionalización o el fortalecimiento de su vocación de permanencia.

4.       Consideraciones finales: reflexión, autocrítica y revaloración

En resumen, una vez celebradas cinco elecciones desde la reforma de 2009, queda pendiente de resolver el importante componente estacional y explosivo del gasto electoral efectuado por los partidos políticos, organizaciones que, en el esquema de reintegro vigente, enfrentan dificultades para salir de un círculo vicioso que las envuelve en una lucha por la subsistencia.

Su reducida capacidad para diseñar un esquema sostenible de captación de recursos económicos no exigibles para el financiamiento de sus actividades (donaciones e ingresos), los ha condenado a la adopción de estrategias crédito-dependientes, las cuales –sea dicho– deterioran su patrimonio[17] y atentan peligrosamente contra su vocación de permanencia, pues el aporte del Estado reintegra únicamente los gastos debidamente comprobados[18], situación que podría dejar al descubierto importantes sumas de dinero indispensables para honrar sus pasivos, sea que fuere provocado por el rechazo de gastos o bien por un revés electoral que limite, en todo o en parte, sus aspiraciones de reintegro.

Asimismo, la denegatoria al aporte del Estado les reduce las posibilidades de contratar más personal técnico y profesional para fortalecer sus sistemas de control interno y, por lo tanto, luchar contra las debilidades inherentes a la gestión administrativa, la improvisación estratégica y combatir el fantasma de la improbación de gastos.

Tales situaciones no son sino obstáculos difícilmente franqueables que limitan la capacidad de honrar oportunamente los compromisos financieros adquiridos con instituciones bancarias y otros acreedores, todo lo cual sabotea sus posibilidades reales de financiamiento para enfrentar las disputas electorales futuras. Este ciclo se repetiría sucesivamente hasta el punto de bloquear –por completo– su capacidad de operar o, en el mejor de los casos, mermar sus oportunidades de competir en condiciones de efectiva igualdad con sus contendientes[19].

En este contexto adverso, la clave parece esconderse en el numeral 96 constitucional, pues allí se define un modelo mixto de financiamiento de los partidos políticos, pese a que –en la práctica– las organizaciones lo han tornado en uno casi exclusivo de financiamiento público. En primer lugar, las fuentes frescas de financiamiento, aquellas no exigibles como las donaciones, las militancias, los ingresos de actividades estatutariamente permitidas y no prohibidas por ley, son la principal herramienta para combatir la criogénesis interelectoral.

A su vez, este recurso económico podría ayudar con los importes de gasto rechazados en el proceso de revisión de las liquidaciones, lo que resulta vital si tales erogaciones han sido financiadas a partir de operaciones de crédito, pues las nuevas disponibilidades permitirían honrar estos compromisos.

En segundo lugar, parece prudente que los partidos políticos revaloren la importancia relativa otorgada a los gastos de naturaleza permanente, particularmente en el área de capacitación, pues son estos los que eventualmente podrían asentar las bases de una estrategia de penetración en el electorado, la divulgación del proyecto político, económico y social ofrecido por la organización partidaria y, eventualmente, remozar sus lazos con la sociedad civil.

Renovar este vínculo con los ciudadanos y traducirlo en una fuente de financiamiento no es tarea fácil, máxime en la época de crisis que atraviesan las organizaciones políticas, tiempo para reflexionar y ejercer una autocrítica responsable que progresivamente devuelva la confianza ciudadana y la certeza del importante rol protagónico que desempeñan; no obstante su dificultad, resulta fundamental en el contexto normativo regente e indispensable para mantenerse vigentes como instrumentos medulares de la participación política y no –así referido por el TSE– como simples maquinarias electorales.

Referencias bibliográficas

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Costa Rica (2009). Código Electoral, Ley 8765 del 2 de agosto.

Costa Rica (1998). Código Municipal, Ley 7794 del 30 de abril.

Merton, R. (2002). Teoría y estructura sociales [4. a Edición]. México: FCE.

Picado, H. (Ene.-Jun., 2007). Entre inercias y renegociaciones: análisis de las elecciones presidenciales y legislativas costarricenses de 2006. Revista Derecho de Electoral, (3), 97-126.

Sobrado, L. A. (Ene.-Jun., 2010). La financiación de los partidos políticos en Costa Rica. Revista de Derecho Electoral, (9), 177-207.

Sobrado, L. A. (Ene.-Jun., 2014). El control del financiamiento político en Costa Rica: normas y mejores prácticas. Revista de Derecho Electoral, (17), 33-56.

Valverde, G. (Jul.-Dic., 2011). Certificados de cesión: algunas consideraciones sobre esta controvertida fuente de financiamiento partidario. Revista de Derecho Electoral, (12), 209-227.

Jurisprudencia

Tribunal Supremo de Elecciones (2000). Voto 3146-E-2000 de las ocho horas y cinco minutos del ocho de diciembre.

Tribunal Supremo de Elecciones (2001). Voto 1236-3-2001 de las catorce horas con cuarenta minutos del siete de junio.

Tribunal Supremo de Elecciones (2003). Voto 1072-E-2003 de las diez horas y cinco minutos del 2 de junio.

Tribunal Supremo de Elecciones (2008). Voto 2887-E8-2008 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto.



* Costarricense, economista, correo rgonzalezz@tse.go.cr Máster en Economía con énfasis en Banca y Mercado de Capitales y certificado como Técnico en Auditoría Financiera, ambos por la Universidad de Costa Rica. Funcionario del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica desde octubre de 2009, tiempo en el que ha fungido como coordinador del Área de Análisis Financiero (2014-2016), se desempeña actualmente como supervisor en esa misma área y coordina las labores de monitoreo.

[1] Pese a que desde el año 1997 el inciso 1) del artículo 96 constitucional exige que los partidos políticos destinen parte del financiamiento público a cubrir sus necesidades de capacitación, es en el año 2009 cuando el legislador impone la necesidad de que las agrupaciones incorporen –con precisión– un porcentaje del aporte del Estado para cubrir este rubro -inciso p) del artículo 52 del Código Electoral-.

[2] Según el análisis recogido en el informe evaluativo de las elecciones nacionales de 2006, emitido por la CGR, en un lapso de 20 meses se presentaron 58 liquidaciones de gastos y se emitieron 91 informes; 58 de ellos con los resultados propios de la revisión, 11 relacionados con la determinación de resultados parciales, 13 de subsanación de gastos y 9 con los resultados finales por partido político.

[3] Para las elecciones nacionales de 2010, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en calidad de órgano técnico, desarrolló el proceso de revisión de las liquidaciones en un lapso de 5 meses y medio, con la emisión de 10 informes.

[4] El artículo 96 de la Constitución Política establece, según su respectiva escala de inscripción, umbrales de votación específicos para que los partidos políticos que disputan los comicios puedan optar por el reintegro de sus gastos con el aporte económico del Estado.

[5] Considérese que los gastos liquidados constituyen un indicador aproximado de la dinámica económica real de la actividad económica partidaria por tres principales razones: 1) sólo presentan liquidación aquellas organizaciones políticas que tienen derecho a optar por el aporte del Estado; incluso 2) aquellas con derecho al aporte podrían optar por no someter a liquidación sus gastos y, finalmente, 3) elegir los gastos sometidos a liquidación es una potestad discrecional de las organizaciones políticas.

[6] Véase el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones recogido en la resolución n.° 1236-3-2001 del 7 de junio de 2001.

[7] Véase el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones recogido en la resolución n.° 1072-E-2003 del 2 de junio de 2003, entre otras.

[8] Los partidos políticos pueden aspirar al reintegro de gastos de naturaleza electoral que hayan sido efectuados de previo a la fecha de corte establecida en el artículo 92 del Código Electoral vigente, condición razonable para trazar allí la línea que separa los ciclos electorales.

[9] El fenómeno de “hibernación” resulta frecuente de observar en los partidos políticos inscritos a escala cantonal, pues carecen –por definición– de un subsidio estatal para periodos interelectorales (art. 101 del CE); situación que se replica en partidos provinciales o nacionales que nunca han alcanzado el derecho al aporte del Estado.

[10] Accesibilidad sin Exclusión (PASE), Acción Ciudadana (PAC), Frente Amplio (FA), Integración Nacional (PIN), Liberación Nacional (PLN), Movimiento Libertario (PML), Renovación Costarricense (PRC), Restauración Nacional (PRN) y Unidad Social Cristiana (PUSC).

[11] Los partidos Unión Agrícola Cartaginés (PUAC) y Alianza Demócrata Cristiana (PADC) no han sometido gastos a revisión ante el TSE desde que obtuvieron ese derecho (2010 y 2014, respectivamente); por su parte, los partidos Auténtico Limonense (PAL), Integración Nacional (PIN), Republicano Social Cristiano (PRSC) y Unión Guanacasteca (PUG) alcanzaron esa posibilidad en la elección de 2018. Al 13 de diciembre de 2018 los partidos PIN y PRSC habían presentado –por primera vez– gastos trimestrales a liquidación; sin embargo, para el PRSC no se había emitido el informe correspondiente.

[12] A diciembre de 2018 había inscritos 19 partidos políticos a escala nacional, 18 a escala provincial y 55 a escala cantonal.

[13] Basta comparar el importe de las donaciones reportadas ante el TSE por los partidos políticos (US$17,52 millones) con respecto al volumen de gastos que sometieron a liquidación (US$117,32 millones) para evidenciar el peligroso y consecuente alto grado de endeudamiento (85,07%) al que se ven obligadas para desarrollar su actividad político-electoral y ordinaria.

[14] El porcentaje promedio del aporte del Estado fijado por los partidos políticos involucrados en el proceso electoral del año 2018 para sufragar sus gastos permanentes en el rubro de organización política es del 16,58%; mientras que el de capacitación tiene un promedio del 6,79%. De los partidos con derecho a optar por el aporte estatal en la citada elección, solamente el Partido Restauración Nacional estableció un porcentaje mayor al 50%.

[15] Como elemento adicional debe considerarse que los gastos de capacitación sometidos a revisión en periodos interelectorales solamente alcanzan el 4,10% del total de gastos permanentes liquidados, incluso se han tomado acuerdos partidarios para trasladar una importante porción de sus saldos disponibles en la reserva de capacitación hacia el rubro de organización política.

[16] Merton, en su libro Teoría social y estructura social, define –en términos generales– que la profecía autocumplida es, al principio, una suposición falsa de una determinada situación que posteriormente despierta un nuevo comportamiento que convierte la falsa suposición original en una realidad.

[17] El financiamiento crediticio lleva aparejado el cargo de intereses, ocasionalmente pagados por adelantado en el caso de los entes bajo la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) o, por otra parte, simplemente no reconocibles con el aporte del Estado (créditos con particulares y otras figuras jurídicas comerciales).

[18] Considérese, como elemento adicional, que tales gastos –además– no deben superar, en su conjunto, el límite marcado por el caudal electoral.

[19] Considérese la delicada situación económico-financiera que atraviesan los partidos Movimiento Libertario, Renovación Costarricense y Accesibilidad sin Exclusión, quienes han disminuido notablemente su actividad luego de su participación en las elecciones presidenciales de febrero de 2018, proceso en el cual no alcanzaron los votos requeridos para optar por el aporte del Estado.