11 de octubre de 2018

TSE-1976-2018

 

Señor

Edel Reales Noboa

Director a. i.

Departamento de Secretaría del Directorio

Asamblea Legislativa

 

ASUNTO:  Consulta legislativa del texto actualizado proyecto de Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, expediente n.° 20.580.

Estimado señor:

Para que sea de su conocimiento y del de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle el acuerdo adoptado en el artículo sétimo de la sesión ordinaria n.º 98-2018, celebrada el 11 de octubre de 2018 por el Tribunal Supremo de Elecciones, integrado por quien suscribe –en ejercicio de la presidencia del órgano electoral–, y los señores Magistrados Max Alberto Esquivel Faerron y Juan Antonio Casafont Odor, que dice:

Del señor Edel Reales Noboa, Director a. i. del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, se conoce nuevamente oficio n.° AL-DSDI-OFI-0329-2018 del 5 de octubre de 2018, recibido el mismo día –vía correo electrónico– en la Secretaría General de este Tribunal, mediante el cual literalmente manifiesta:

Con instrucciones superiores y de conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se consulta del texto actualizado del Expediente Legislativo n.º 20.580, LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, el cual se adjunta con la presente comunicación.

De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta de la persona o ente consultado, se asumirá que no existe objeción por el asunto.

Se dispone: Contestar la consulta formulada, en los siguientes términos:

Consideraciones preliminares.

El ordinal 97 de la Carta Fundamental dispone en forma preceptiva que tratándose de la “discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a la materia electoral” la Asamblea Legislativa deberá consultar al Tribunal Supremo de Elecciones su criterio en torno a la iniciativa formulada y que, para apartarse de esa opinión, “se necesitará el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros”. Como parte del desarrollo normativo de la disposición constitucional de cita, el inciso n) del artículo 12 del Código Electoral establece, como función propia de este Organismo Electoral, evacuar las consultas que el órgano legislativo realice al amparo de esa norma de orden constitucional.

A partir de la integración del ordenamiento jurídico conforme al Derecho de la Constitución y, concretamente, en punto a la interpretación de lo que debe considerarse “materia electoral”, este Colegiado ha entendido que los “actos relativos al sufragio” no sólo comprenden los propios de la emisión del voto, sino todos aquellos descritos en la propia Constitución o en las leyes electorales y que, directa o indirectamente se relacionen con los procesos electorales, electivos o consultivos, cuya organización, dirección y vigilancia ha sido confiada a este Organismo Electoral; lo anterior a partir de la armonización de los artículos 9, 99 y 102 de la Norma Suprema.

Sobre el proyecto de ley objeto de la consulta.

Se somete en consulta de este Tribunal el proyecto de ley tramitado en expediente legislativo número 20.580, cuyo objetivo es la aprobación de la “LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”.

Del examen de la propuesta consultada no se advierte que esta contenga disposición alguna relacionada con la materia electoral, que haga referencia o pretenda regular actos relativos al sufragio o disposiciones que directa o indirectamente modifiquen, menoscaben o incidan en las competencias constitucionalmente asignadas a este Tribunal y sobre la cual deba emitir su criterio, en los términos establecidos en los artículos 97 constitucional y 12 del Código Electoral.

Adicionalmente, los Magistrados de este Tribunal, en su condición de funcionarios públicos y en virtud de que el proyecto de ley en consulta contempla normas que atañen a la remuneración para quienes conforman el nivel superior jerárquico del sector público, nos abstenemos de emitir criterio en apego al principio de probidad.

Conclusión.

Conforme lo expuesto, este Tribunal omite criterio respecto a la iniciativa legislativa consultada. ACUERDO FIRME.

 

Atentamente,

 

 

Luis Antonio Sobrado González
Presidente del TSE

efs

 

c.    José Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo

       Ronny Alexander Jiménez Padilla, Jefe a. i. del Departamento Legal

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