Tribunal Supremo de Elecciones, República de Costa Rica

Resoluciones relevantes electorales y municipales

2. DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

2.1 Derecho de acceso a la justicia electoral
2.2 Derecho al sufragio activo
2.3 Derecho al sufragio pasivo
2.4 Derecho de asociación política
2.5 Derecho de participación política
2.6 Derecho a la información y libertad de expresión
2.7 Derecho de acceso a información de interés público y de pronta respuesta
2.8 Libertad de reunión

2. DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.1 Derecho de acceso a la justicia electoral

  • Amparo electoral como medio de acceso a justicia electoral. 1555-E-2002 (1)
  • Amparo electoral. Reglas aplicables. Materia ajena. 0956-E-2001 (1)
  • Carácter de cosa juzgada material de resoluciones electorales permite que únicamente se interpongan recursos extraordinarios. Recurso de revisión. Potestad de jurisdicción electoral de revisar propios fallos. Principio de acceso a la justicia. 7799-M-2012 (8)
  • Competencia de Dirección General de Registro Civil para resolver objeciones de legalidad de asambleístas. Artículos 95.8, 98 y 102 inciso 4.º de Constitución Política y 64 del Código Electoral. Impugnación de actos dictados por autoridades partidarias distintas de asambleas. Recurso de amparo electoral y acción de nulidad como mecanismos alternos de impugnación. 0166-E-2005 (6)
  • Interpretación del derecho de acceso a la justicia no puede ser literal y restrictiva. 2096-E-2005 (1)
  • Legitimación activa amplia para presentación de recurso de amparo electoral. Interpretación de término “cualquier persona”. 1038-E-2002 (1)
  • Legitimación amplia paradenunciar en beligerancia política. Excepcional autorización constitucional a partidos políticos para accionar. Artículo 95 inciso 3) de la Constitución Política. 1394-E-2000 (1)
  • Proceso recursivo. Derecho a doble instancia. Órgano competente para resolver impugnaciones de acuerdos de las asambleas provinciales. 0028-E-2003 (2)
  • Procedimientos administrativos. Principio de informalismo. Reglas de impugnación aplicables en el TSE. Artículo 112 de la Ley Orgánica del TSE y el Registro Civil. 2357-1-E-2001 (4)
  • Requisitos para acceder a la vía jurisdiccional electoral. 1019-E-2001 (1)

2.2 Derecho al sufragio activo

  • Características del sufragio activo. 3281-E1-2010 (1)
  • Concepto. Ciudadanía. Causales de suspensión. Elector legalmente hábil para votar. Pérdida y suspensión del derecho al sufragio. Validez de la cédula de identidad. 185-P-2004 (2)
  • Convocatoria a elecciones nacionales incluye segunda vuelta electoral. 0135-E-2002 (1)
  • Deber del Tribunal de Elecciones Internas de confeccionar y enviar material electoral suficiente. Papeletas no oficiales utilizadas para emitir el voto. Nulidad de papeletas. Principios democráticos. Garantía del sufragio activo. 1696-E-2001 (6)
  • Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía. 1257-E8-2013 (4)
  • Derecho al sufragio activo como derecho a elegir en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (6)
  • Discursos o sermones religiosos no deben amenazar libertad del sufragio activo y pasivo. 3281-E1-2010 (12)
  • Divisa de partido político con emblema religioso explícito constituye amenaza a libertad del sufragio. 0567-E1-2013 (3)
  • Ejercicio de sufragio activo debe ser libre de afectaciones graves, generalizadas reales y constatables. 0569-E4-2011 (4)
  • Ejercicio del sufragio en procesos electivos y consultivos. Competencia del TSE derivada de artículo 99 constitucional aplica a celebración de consultas populares en que se manifieste voluntad popular. 6839-E9-2012 (3)
  • Ejercicio del voto mediante poder contraviene deliberación, participación y pluralismo de asambleas de partidos políticos. Deber de partidos políticos de responder a valores democráticos y participativos. 0919-1999 (12)
  • Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria. 2812-E1-2013 (2)
  • Garantía estatal de ejercicio del voto en territorio nacional. 2594-E-2006 (1)
  • Imposibilidad legal para emitir voto en extranjero. Artículos 3, 10 y 39 del Código Electoral. 2531-E-2005 (1)
  • Posibilidad de que se afecte libre determinación electoral de ciudadanos constituye amenaza a derechos fundamentales de electores. 3281-E1-2010 (14)
  • Sufragio como función cívica, primordial y obligatoria. 1404-E-2002 (1)
  • Voto como ejercicio de derecho político y acto de naturaleza intransferible. Garantía del voto secreto. 0919-1999 (8)

    • Resoluciones de la Sala Constitucional

2.3 Derecho al sufragio pasivo

  • Características del sufragio pasivo. 3281-E1-2010 (2)
  • Concejo Municipal debe garantizar que Municipalidad no quede acéfala y debe respetar y garantizar el derecho de los alcaldes suplentes a ser llamados por su orden de elección para un eventual ejercicio de la Alcaldía en forma interina. Actuar del Concejo Municipal afecta los intereses de la comunidad del cantón como un todo y los derechos electorales de los alcaldes suplentes, en caso de suplir al Alcalde Propietario cuando éste discrecional y oportunamente no decida en contrario. Es competencia de Concejo Municipal la tramitación, resolución y verificación de asuntos de orden interno, administrativo y disciplinario. Concejo Municipal pondera incapacidades del alcalde para designación de alcalde suplente. Concejo Municipal, con apoyo de Auditoría Municipal, debe tomar medidas para corregir irregularidades en tramitación de incapacidades. 2793-E-2004 (2)
  • Derecho a ser electo. Definición. Artículo 98 de la Constitución Política. 3583-E-2006 (1)
  • Derecho a elegir y ser electo se vulnera cuando proceso de renovación de estructuras partidarias se realiza de forma tardía. 1257-E8-2013 (5)
  • Derecho al sufragio pasivo como derecho a ser electo en condiciones absolutas de libertad y de secretividad. Respeto a la voluntad del elector para no violar derechos fundamentales de participación política y democrática cristalina, la credibilidad y transparencia de procesos políticos. Inaplicación del principio de conservación del acto electoral ante transgresión a preceptos y garantías constitucionales que convierte en nulos de pleno derecho acuerdos partidarios. Sistema de urna separada para votación beneficia y da mayores garantías para la democratización interna de los partidos políticos. 4130-E1-2009 (1)
  • Discursos o sermones religiosos no deben amenazar libertad del sufragio activo y pasivo. 3281-E1-2010 (13)
  • Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria. 2812-E1-2013 (3)
  • Identificación de precandidato con seudónimo en papeletas. Derecho al sufragio pasivo. Papeletas. Principios democráticos. Vicio de nulidad del proceso electoral. 2097-E-2001 (1)
  • Imposibilidad de suspensión de derechos políticos mediante resolución administrativa. Derecho fundamental de participación política, como derivado de la ciudadanía, solo puede suspenderse por interdicción judicial declarada o por sentencia que suspenda ejercicio de derechos políticos Alcances del 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Artículos 90, 91, 98 de la Constitución Política, 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. 3869-E-2006 (1)
  • Imposición de cuotas de inscripción no es violatoria de derechos fundamentales. Contribución debe ser razonable. 0578-3-E-2001 (1)
  • Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (1)
  • Limitaciones municipales no privan a ciudadanos de sus derechos políticos. Traslado de domicilio electoral. Período para inscripción de domicilio electoral. Artículos 22 del Código Municipal y 75 inciso c) de la Ley Orgánica del TSE y Registro Civil. 2380-E-2001 (1)
  • Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (2)
  • Partidos políticos como único medio de acceder a cargos de elección popular. Derecho de asociación política de regidores municipales. Ausencia temporal o definitiva de regidor que renunció a partido político debe llenarse con regidores de partido que postuló candidatura de acuerdo a orden de elección. 3126-E-2004 (1)
  • Plazo de adherencia partidaria para optar por candidatura debe ser proporcional y razonable. 0859-E-2001 (1)
  • Reglas en mecanismos de postulación y elección. Derecho de participación política de los postulantes. Violación al derecho fundamental de ser electo. 0046-E-2002 (3)

2.4 Derecho de asociación política

  • Asociación política en sentido positivo y en sentido negativo. 7804-E1-2012 (1)
  • Ciudadanos asociados voluntariamente a partidos políticos detentan titularidad de agrupación. 1257-E8-2013 (2)
  • Exclusividad de membresía partidaria para ciudadanos. Inconstitucionalidad de menores de edad como miembros de agrupación política. 2397-E-2000 (1)
  • Facetas del derecho de libertad de asociación. Lesión a derecho de asociación política de diputado al supeditar cargo a permanencia en partido político que promovió candidatura. 1847-E-2003 (8)
  • Libertad de reunión. Posibilidad de utilizar viviendas de personas físicas para realizar actividades político-partidistas ocasionalmente en tanto se respete orden público. Deber de inscribir el inmueble como local partidario en supuesto que actividades sean habituales. 8612-E8-2012 (16)
  • Mandato representativo y mandato imperativo. Representación política en Costa Rica. Imposibilidad de reformar sistema político costarricense por vía jurisprudencial. Libertad del diputado en cuanto a actos y decisiones. 1847-E-2003 (10)
  • Principios de libre agrupación y de democracia. Derecho ciudadano a agrupación en partidos políticos. 1440-E-2000 (1)
  • Sistema de partidos. Estructura interna y funcionamiento de partidos políticos deben ser democráticos. Pluralismo forma parte de democracia. Naturaleza jurídica de partidos políticos. Derecho de asociación política. 0919-1999 (5)

2.5 Derecho de participación política

  • Adelanto desproporcionado de elecciones para Secretario General de partido político menoscaba derecho de participación política. Preparación de candidatura requiere amplio margen de planificación interna. 3507-E-2007 (7)
  • Celebración de asambleas cantonales con “horario abierto” soslaya principios fundamentales, dificulta fiscalización por parte del TSE y lesiona principio democrático. 6262-E8-2012 (6)
  • Celebración de asambleas distritales fuera del respectivo distrito lesiona gravemente el derecho de participación política de los electores. 1947-E8-2008 (1)
  • Ciudadanía. Derechos fundamentales políticos. Derecho de participación política. Libertad de intervención de ciudadanos en sesiones de los órganos legislativos y deliberantes. 370-E1-2008 (1)
  • Cobro por inscripción de papeletas no limita indebidamente participación democrática. Suma requerida debe ser razonable. 0303-E-2000 (3)
  • Coordinación de acciones acerca de actividades municipales entre alcalde municipal y vicealcalde segundo genera quebranto normativo y debilita mandato popular conferido a vicealcaldesa primera. 2178-E1-2013 (1)
  • Deber de realizar postulación de militante ajeno a asamblea provincial por medio de asambleísta no lesiona derecho de participación política. 2060-E2-2013 (2)Derecho de participación política no se lesiona al establecer cantidad de ciudadanos que deben concurrir para constituir partido. 2047-E8-2012 (2)
  • Discurso presidencial en sesión municipal no implica un derecho de participación política. 370-E1-2008 (2)
  • Ejercicio del voto mediante poder contraviene deliberación, participación y pluralismo de asambleas de partidos políticos. Deber de partidos políticos de responder a valores democráticos y participativos. 0919-1999 (13)
  • Exclusiones de papeletas por no pagos totales de inscripción solo puede producirse de previo a celebración de comicios internos. Luego de efectuados los comicios, las candidaturas inscritas no pueden ser legítimamente excluidas, porque atenta contra derechos políticos fundamentales de participación de aspirantes y de electores en contienda interna partidaria. 2812-E1-2013 (4)
  • Facultad de Asamblea Nacional de modificar calendario electoral debe obedecer a criterio de razonabilidad para evitar menoscabo de derecho de participación política. 3507-E-2007 (3)
  • Falta de oficina independiente y equipo necesario para atender funciones lesiona derechos político-electorales de vicealcaldesa primera. 2178-E1-2013 (3)
  • Funciones que asigne Alcalde a Vicealcalde primero deben darse de forma precisa, suficiente y oportuna para evitar entorno de precariedad. Afectación propicia violación de derechos políticos de vicealcalde primero y de electores. 5446-E1-2012 (1)
  • Inscripción electoral ininterrumpida en cantón a servir el cargo es requisito para candidatura en alcaldía. Artículos 15 inciso c) del Código Municipal; 85 y 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Interrupción de la continuidad de inscripción en padrón electoral por caducidad de la cédula de identidad. Expiración de cédula de identidad no implica sanción en plano electoral. Requisito de reinscripción en padrón electoral para postulación. 1738-E-2002 (3)
  • Interpretación de frase “participación efectiva de la juventud” contenida en el inciso r) del artículo 52 del Código Electoral. 5150-E8-2012 (1)
  • Interpretación del principio de libertad para la efectiva participación política. Protección de derecho participación política. Impedimento de vedar actuaciones no prohibidas. 1036-E1-2011 (3)
  • Medidas preventivas o cautelares para garantizar una efectiva conciliación entre el derecho fundamental de participación política y el derecho fundamental a la seguridad social. Tutela del sistema de seguridad social dentro del marco del financiamiento estatal a los partidos políticos. Cuotas obrero patronales son gastos de organización interna de los partidos políticos reconocidos por el Estado costarricense para acceder a financiamiento estatal. 4114-E8-2009 (2)
  • Necesario debido proceso por parte del órgano partidario competente, previo a sanciones disciplinarias a miembros de partidos políticos, por estar en juego el derecho a ser electo y el de participación política. 2676-E-2004 (3)
  • Necesidad de dar publicidad a modificación de calendario electoral por parte de partidos políticos para que miembros puedan postular candidaturas. 3507-E-2007 (5)
  • Obligación de poderes públicos y órganos jurisdiccionales de interpretar normas con criterios que favorezcan participación popular. 0424-E9-2013 (1)
  • Omisión de Concejo Municipal de promulgar reglamento para celebración de consultas populares limita derecho fundamental de participación política. 1903-E1-2012 (1)
  • Plazo de adherencia partidaria para optar por candidatura debe ser proporcional y razonable. Principio de democracia participativa. 0859-E-2001 (2)
  • Poder soberano del pueblo. Derecho a la participación popular. Sufragio en procesos electivos y consultivos. 1119-E-2007 (5)
  • Precepto constitucional que indica que referéndum no debe realizarse en seis meses posteriores o anteriores a elecciones presidenciales incluye también celebración. Interpretación en contrario afecta derecho de participación política de ciudadano y conspira con organización eficiente de procesos electorales. 3006-E9-2013 (2)
  • Principio de progresividad del derecho de participación política. Autorregulación partidaria permite a partidos políticos exigir requisitos antes de afiliar miembros cuando requisitos no sean irrazonables, discriminatorios o atenten con derechos personales tutelados constitucionalmente. 7804-E1-2012 (2)
  • Resguardo a derechos políticos como característica de actos del Estado o de Gobierno. Acceso a las oficinas públicas no es derecho cubierto por recurso de amparo electoral. Limitación razonable. 370-E1-2008 (3)
  • Supuesto en que partido político no cuente con registro actualizado y fiable de militantes. Imposibilidad de agrupación política de excluir participación en procesos internos a ciudadanos que no acrediten militancia. 1512-E1-2009 (4)
  • Sustitución del Presidente de la República por el Presidente de la Asamblea Legislativa no es voluntaria sino impuesta por mandato constitucional. Sustitución no involucra renuncia a cargo de Diputado y Presidente de la Asamblea Legislativa. Respeto al derecho fundamental de participación política. Artículo 111 de la Constitución Política. 3665-E8-2008 (3)
  • Voto como ejercicio de derecho político y acto de naturaleza intransferible. Garantía del voto secreto. 0919-1999 (9)

2.6 Derecho a la información y libertad de expresión

  • Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Bien jurídico tutelado. Naturaleza de frase “gestión propia de su giro”. Promoción del TLC. 3540-E-2006 (3)
  • Artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Manejo de asuntos de Gobierno. Gestiones propias de su giro. Temas excluidos. Divulgación del TLC. 2694-E-2006 (2)
  • Ciudadanos electos como diputados no actúan en representación de partido político que postuló candidatura sino ejercen mandato nacional. Garantías constitucionales de libertad e independencia de criterio. 1847-E-2003 (7)
  • De la afectación refleja al derecho al sufragio por parte de líderes eclesiásticos. 3281-E1-2010 (8)
  • Derecho de ciudadanos a la información de la oferta política. Educación política. 2759-E-2001 (5)
  • Difusión de propuesta política. Limitaciones perjudiciales. 2759-E-2001(2)
  • Fortalecimiento de principio democrático. Deber de partidos políticos de dar información a interesados sobre procedimientos aplicables y condiciones de competencia en procesos electivos internos. Modificaciones sustanciales en reglas de contienda sin autorización vulneran principio de seguridad jurídica. 4713-E1-2012 (5)
  • Garantía democrática. Derecho de militantes de acceso a información de los partidos políticos. Autodeterminación de partidos políticos de forma de dar acceso a su información. Requisito de eficacia de los acuerdos partidarios. Difusión al acuerdo de convocatoria de asambleas. 1440-E-2000 (3)
  • Internet como fuente de información y como medio de difusión propagandística político-electoral. Elementos calificativos de propaganda electoral. Propaganda permitida a precandidatos presidenciales oficializados. 0978-E8-2009 (1)
  • Limitación a la libertad de expresión con el fin de garantizar la libertad de decisión del elector. 3281-E1-2010 (6)
  • Límites a libertad de expresión y derecho de información deben ser apegados a parámetros razonables y proporcionales. 8553-E1-2012 (2)
  • Medios de comunicación. Fin público. 2759-E-2001 (9)
  • Medios de comunicación. Imposibilidad de violentar derechos constitucionales de candidatos. 2759-E-2001 (10)
  • Potestad del TSE de fiscalizar financiamiento de precandidaturas procede únicamente cuando precandidaturas estén formalmente inscritas y oficializadas. Publicidad en materia electoral constituye manifestación de libertad de expresión e información. 4852-E7-2012 (1)
  • Prohibición a empresas del Estado y administración descentralizada pautar publicidad. Declaración interpretativa del artículo 85 inciso j) del Código Electoral. Excepciones a la prohibición. 3005-E8-2009 (1)
  • Restricciones a libertad de información y empresa sobre medios de comunicación colectiva privados infringen principio constitucional de reserva de ley y son medida irrazonable. Libertad de organización e invitación de candidatos en debates político-electorales. 4099-E8-2009 (2)
  • TSE no tiene facultad para controlar publicidad mercantil emitida fuera del proceso electoral, salvo supuestos de excepción. Pronunciamiento del TSE no prejuzga sobre atribuciones contraloras de otros repartos administrativos, respecto de la publicidad comercial. 3426-E7-2013 (3)

  • 2.7 Derecho de acceso a información de interés público y de pronta respuesta

    • Derecho de acceso a información financiera y bancaria de los partidos políticos como derecho fundamental de carácter electoral. Altos cobros son limitación indebida al derecho a la información. Inaplicación del Manual de Comisiones del Banco Nacional de Costa Rica. 1697-E-2006 (2)
    • Derecho de interesado a que se le comunique resultado de gestión en tiempo razonable. 0192-E1-2013 (2)
    • Derecho de recibir pronta resolución. Exigencia que sea notificada a persona interesada. 5786-E1-2009 (1)
    • Comunicación de resoluciones. Deber de partidos políticos de utilizar legislación nacional en tema de notificaciones ante ausencia de regulación estatutaria o reglamentaria. 5786-E1-2009 (2)
    • Información de interés público. Datos privados de electores del Padrón Nacional. Resguardo al fuero de intimidad inherente al ciudadano. TSE como garante constitucional de los derechos fundamentales relativos al sufragio. Principio de legalidad. Consentimiento ciudadano para revelar información privada. 1959-E-2002 (1)
    • Naturaleza pública de documentos aportados por partido político en procedimiento de liquidación de gastos. 7322-E3-2012 (2)

    2.8 Libertad de reunión

    • Libertad de reunión. Posibilidad de utilizar viviendas de personas físicas para realizar actividades político-partidistas ocasionalmente en tanto se respete orden público. Deber de inscribir el inmueble como local partidario en supuesto que actividades sean habituales. 8612-E8-2012 (30)