N.º 1500-E10-2018. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas del doce de marzo de dos mil dieciocho.

Determinación del monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos con derecho a ello, según los resultados de las elecciones presidenciales y legislativas celebradas el domingo 4 de febrero de 2018.

RESULTANDO

1.- Que los artículos 96 de la Constitución Política y 90 del Código Electoral establecen los parámetros para determinar el monto máximo de la contribución del Estado a los partidos políticos para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa.

2.- Que mediante resolución n.º 0959-E10-2017 de las diez horas del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, este Tribunal fijó el monto global de la contribución estatal a los partidos políticos correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018 en la suma de 25 029 906 960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos).

3.- Que mediante resolución n.º 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Recuperando Valores, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto total de 34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) solicitado por dicho partido.

4.- Que mediante resolución n.º 603-E10-2018 de las once horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Acción Ciudadana, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de 210 752 000,00 (doscientos diez millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

5.- Que mediante resolución n.º 661-E10-2018 de las quince horas del treinta de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el primer giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de 59 115 000,00 (cincuenta y nueve millones ciento quince mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

6.- Que mediante resolución n.º 0669-E10-2018 de las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el segundo giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Republicano Social Cristiano, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de 155 000 000,00 (ciento cincuenta y cinco millones de colones exactos), solicitado por dicho partido.

7.- Que mediante resolución n.º 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal autorizó el giro del anticipo de la contribución estatal a los gastos del partido Renovación Costarricense, correspondiente a las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, por el monto de 13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), solicitado por dicho partido.

8.- Que mediante oficio n.° AAP-0072-03-2018 del 8 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano.

9.- Que mediante resolución n.º 970-E11-2018 de las doce horas con diez minutos del quince de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal ordenó la celebración de una segunda votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos. 

10.- Que mediante resolución n.º 1230-E11-2018 de las once horas del veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, este Tribunal declaró electos Diputados a la Asamblea Legislativa, según el resultado de los comicios referidos. 

11.- Que mediante resolución n.° 1265-E11-2018 de las once horas del primero de marzo de dos mil dieciocho, este Tribunal emitió los resultados definitivos de la primera votación para elegir Presidente y Vicepresidentes de la República, según el resultado de los comicios referidos; y,

CONSIDERANDO

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Constitución Política, tendrán derecho a la contribución estatal: a) los partidos políticos que participaren en la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa y alcanzaren al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional; b) los partidos políticos inscritos a escala provincial, que obtuvieren como mínimo ese porcentaje en la provincia; y c) los partidos políticos que eligieren, por lo menos, un Diputado.

II.- Según las declaratorias referidas en los tres últimos resultandos de la presente resolución, los partidos políticos que participaron en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS PARA PRESIDENCIA Y DIPUTACIONES

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

VOTOS

%

PRESIDENCIA

DIPUTACIONES

TOTAL

 

 

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

            2 154 697

               2 137 556

          4 292 253

   100,0

 

 

 

 

 

ACCESIBILIDAD SIN EXCLUSIÓN

                  7 539

                    46 071

               53 610

   1,25

ACCIÓN CIUDADANA

              466 129

                  347 703

             813 832

18,96

ACTUEMOS YA

                         -

                      9 898

                 9 898

   0,23

ALIANZA DEMÓCRATA CRISTIANA

                12 638

                    52 325

               64 963

   1,51

AUTÉNTICO LIMONENSE

                         -

                    13 661

               13 661

   0,32

COMUNAL UNIDO

                         -

                      6 270

                 6 270

   0,15

DE LOS TRABAJADORES

                  4 351

                    11 615

               15 966

   0,37

DE LOS TRANSPORTISTAS

                         -

                      4 868

                 4 868

   0,11

FRENTE AMPLIO

                16 862

                    84 437

             101 299

   2,36

FUERZAS UNIDAS PARA EL CAMBIO

                         -

                      8 237

                 8 237

   0,19

INTEGRACIÓN NACIONAL

              205 602

                  163 933

             369 535

   8,61

LIBERACIÓN NACIONAL

              401 505

                  416 638

             818 143

19,06

LIBERAL PROGRESISTA

                         -

                    12 537

               12 537

   0,29

MOVIMIENTO LIBERTARIO

                21 890

                    49 659

               71 549

   1,67

NUEVA GENERACIÓN

                16 329

                    45 896

               62 225

   1,45

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA

                         -

                        790

                   790

   0,02

PATRIA, IGUALDAD Y DEMOCRACIA

                         -

                      1 881

                 1 881

   0,04

RECUPERANDO VALORES

                         -

                      4 840

                 4 840

   0,11

RENOVACIÓN COSTARRICENSE

                12 309

                    41 806

               54 115

   1,26

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

              106 444

                    89 969

             196 413

   4,58

RESTAURACIÓN NACIONAL

              538 504

                  388 086

             926 590

21,59

TODOS

                         -

                      8 062

                 8 062

   0,19

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

              344 595

                  312 097

             656 692

15,30

UNIÓN GUANACASTECA

                         -

                      7 994

                 7 994

   0,19

VAMOS

                         -

                      8 283

                 8 283

   0,19


III.- Según la declaratoria referida en el penúltimo resultando de la presente resolución, los partidos políticos a escala provincial que participaron en la elección de Diputados a la Asamblea Legislativa celebrada el domingo 4 de febrero de 2018, obtuvieron la siguiente cantidad de votos y su correlativo porcentaje:

COSTA RICA: VOTOS VÁLIDOS DE PARTIDOS PROVINCIALES, POR PROVINCIA,

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

PARTIDO POLÍTICO

PROVINCIAS

San José

%

Cartago

%

Guanacaste

%

Limón

%

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

750 910

 

272 894

 

139 063

 

151 053

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTUEMOS YA

-                    -

-

9 898

3,63

                        -

-

-                  --

-

AUTÉNTICO LIMONENSE

-                    -

-

               -

-

                        -

-

13 661

9,04

COMUNAL UNIDO

6 270

0,83

               -

-

                        -

-

-

-

DE LOS TRANSPORTISTAS

4 868

0,65

               -

-

                        -

-

-

-

FUERZAS UNIDAS PARA EL CAMBIO

8 237

1,10

               -

-

                        -

-

-

-

NUEVO PARTIDO SOCIALISTA

790

0,11

               -

-

                        -

-

-

-

PATRIA, IGUALDAD Y DEMOCRACIA

1 881

0,25

               -

-

                        -

-

-

-

RECUPERANDO VALORES

                    -

-

               -

-

                        -

-

4 840

3,20

TODOS

8 062

1,07

               -

-

                        -

-

-

-

UNIÓN GUANACASTECA

-

-

               -

-

7 994

5,75

-

-

VAMOS

8 283

1,10

               -

-

                        -

-

-

-

IV.- De conformidad con lo expuesto, tienen derecho a la contribución estatal los siguientes partidos políticos: a) los inscritos a escala nacional que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos a escala nacional: ACCIÓN CIUDADANA, INTEGRACIÓN NACIONAL, LIBERACIÓN NACIONAL, REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO, RESTAURACIÓN NACIONAL, UNIDAD SOCIAL CRISTIANA; b) los inscritos a escala provincial que alcanzaron al menos un cuatro por ciento (4%) de los sufragios válidamente emitidos en la correspondiente provincia: AUTÉNTICO LIMONENSE y UNIÓN GUANACASTECA; y c) los que sin superar los umbrales constitucionales supra indicados, eligieron al menos un Diputado: FRENTE AMPLIO.

V.- De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código Electoral, tan pronto declare la elección de diputados, este Tribunal dispondrá por resolución debidamente fundamentada la distribución del aporte estatal entre los partidos que tengan derecho a él, siguiendo el procedimiento que se describe a continuación: a) se determinará el costo individual del voto; para ello, el monto total de la contribución estatal se dividirá entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa; y b) cada partido podrá recibir, como máximo, el monto que resulte de multiplicar el costo individual del voto por el resultado de la suma de los votos válidos que obtuvo en la elección para Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, o por lo que obtuvo en una u otra elección, si solo participó en una de ellas, deduciendo de esa suma los montos que haya retirado a título de financiamiento anticipado caucionado.

VI.- El resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, asciende a 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), según el siguiente detalle:

VOTOS VÁLIDOS PARA CUANTIFICACIÓN  DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

 

 

 

Partido Político

Votos

%

Válidos

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

100,0

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

20,85

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

0,35

FRENTE AMPLIO

101 299

2,59

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

9,47

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

20,96

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

5,03

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

23,73

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

16,82

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

0,20


VII.- La división del monto total de la contribución estatal, establecido en la suma de 25 029 906 960,00 (veinticinco mil veintinueve millones novecientos seis mil novecientos sesenta colones exactos), entre el resultado de la suma de los votos válidos obtenidos por todos los partidos políticos con derecho a contribución, establecido en 3 904 159 (tres millones novecientos cuatro mil ciento cincuenta y nueve), determina el costo individual del voto, el cual asciende a 6 411,088011528 (seis mil cuatrocientos once colones con ochenta y ocho millones once mil quinientas veintiocho milmillonésimas de colón), por lo que, en atención al caudal obtenido por cada uno de los partidos políticos con derecho a la contribución estatal, corresponde la siguiente determinación del monto máximo que podrá recibir cada uno de ellos:

VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

 

 

 

Partido Político

Votos

Monto máximo a recibir en colones

Válidos

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

25 029 906 960,00

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

5 217 548 578,60

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

87 581 873,32

FRENTE AMPLIO

101 299

649 436 804,48

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

2 369 121 408,34

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

5 245 186 779,02

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

1 259 221 029,61

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

5 940 450 040,60

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

4 210 110 208,47

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

51 250 237,56


VIII.- La anterior distribución se encuentra sujeta a la respectiva justificación y liquidación de gastos de cada uno de los partidos políticos, conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que resulte aplicable. Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero a sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

IX.- Visto el oficio n.º AAP-0072-03-2018 del 8 de marzo de 2018, recibido el mismo día en la Secretaría General de este Tribunal, en el que la señora Patricia Alcázar Jiménez, Jefa del Área de Atención a Patronos de la Caja Costarricense de Seguro Social, informó sobre la situación de morosidad del partido Republicano Social Cristiano, procede ordenar al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de 88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) a dicho partido, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

X.- Para el caso del partido Recuperando Valores, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de 34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución n.° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero.

Xl.- Para el caso del partido Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dicha agrupación política este Tribunal ordenó el giro anticipado de la contribución del Estado por la suma de 13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos) y que este no cumplió con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en el considerando III de la resolución n.° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recupere esa suma de dinero.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario de que se ha hecho mérito, así como en el resultado de las elecciones celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, previa justificación y liquidación de gastos, los siguientes partidos políticos podrán recibir, como máximo, las siguientes sumas por concepto de contribución del Estado a sus gastos:



VOTOS VÁLIDOS Y MONTO MÁXIMO DE CONTRIBUCIÓN ESTATAL

SEGÚN PARTIDO POLÍTICO, ELECCIONES 4 DE FEBRERO DE 2018

(CIFRAS ABSOLUTAS Y RELATIVAS)

 

 

 

Partido Político

Votos

Monto máximo a recibir en colones

Válidos

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

3 904 159

25 029 906 960,00

 

 

 

ACCIÓN CIUDADANA

813 832

5 217 548 578,60

AUTÉNTICO LIMONENSE

13 661

87 581 873,32

FRENTE AMPLIO

101 299

649 436 804,48

INTEGRACIÓN NACIONAL

369 535

2 369 121 408,34

LIBERACIÓN NACIONAL

818 143

5 245 186 779,02

REPUBLICANO SOCIAL CRISTIANO

196 413

1 259 221 029,61

RESTAURACIÓN NACIONAL

926 590

5 940 450 040,60

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

656 692

4 210 110 208,47

UNIÓN GUANACASTECA

7 994

51 250 237,56


Al dictarse las resoluciones previstas en el numeral 107 del Código Electoral, fijando el monto que en definitiva corresponda girar a cada partido o a sus respectivos cesionarios, el Tribunal deberá: a) Velar porque no se exceda la reserva prevista para financiar los gastos del proceso electoral del partido político (artículo 71 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos), de modo que se preserve el porcentaje establecido estatutariamente y destinado a las futuras actividades permanentes de capacitación y organización política, a liquidar trimestralmente (artículos 92, inciso b), 95 y 107 del Código Electoral); b) deducir los montos que se hayan distribuido a título de financiamiento anticipado caucionado, referidos en los resultandos tercero al sétimo de esta resolución; y c) ordenar las retenciones legalmente procedentes, en los términos detallados en el inciso d) del artículo 71 y en el artículo 78 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.

Se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente el giro de 88 520,00 (ochenta y ocho mil quinientos veinte colones exactos) al partido Republicano Social Cristiano, hasta que se suministre a este Tribunal la respectiva certificación que demuestre que dicha agrupación política se encuentra al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales; de ese modo, las autoridades hacendarias reservarán ese monto a efectos de garantizar que se honren debidamente esas deudas con la seguridad social. Para lo correspondiente, la Secretaría General de este Tribunal remitirá a las autoridades referidas copia certificada de los antecedentes relacionados.

Para el caso de los partidos Recuperando Valores y Renovación Costarricense, toda vez que a favor de dichas agrupaciones políticas este Tribunal ordenó los giros anticipados de la contribución del Estado por la suma de 34 000 000,00 (treinta y cuatro millones de colones exactos) y de 13 500 000,00 (trece millones quinientos mil colones exactos), respectivamente, y que estos no cumplieron con las condiciones establecidas en el artículo 96 de la Constitución Política, necesarias para acceder a la contribución del Estado, se instruye al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos para que proceda conforme a lo dispuesto por este Tribunal en los considerandos III de las resoluciones n.° 7896-E10-2017 de las diez horas con treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil diecisiete y n.° 753-E10-2018 de las nueve horas con treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho, con el objeto de que se recuperen esas sumas de dinero.

Notifíquese la presente resolución a los partidos políticos que inscribieron candidaturas en las elecciones de Presidente y Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa celebradas el domingo 4 de febrero de 2018, a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional y a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Póngase en conocimiento de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.


LUIS ANTONIO SOBRADO GONZÁLEZ

PRESIDENTE


EUGENIA MARÍA ZAMORA CHAVARRÍA

VICEPRESIDENTA


MAX ALBERTO ESQUIVEL FAERRON

MAGISTRADO


ZETTY MARÍA BOU VALVERDE

MAGISTRADA


LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

MAGISTRADO


ERICK ADRIÁN GUZMÁN VARGAS

SECRETARIO GENERAL


VOTO SALVADO del Magistrado Brenes Villalobos

El suscrito Magistrado, conforme a lo expuesto en el voto salvado de la resolución n.° 1456-E8-2018 de las 15:00 del 7 de marzo de 2018, se separa del voto de mayoría vertido en el presente fallo, por considerar que cualquier partido, independientemente de su escala nacional o provincial, que consiga, al menos, el 4% de los votos en una o varias provincias, individualmente consideradas, también tiene derecho a la contribución del Estado.

A este respecto, según se fijó en el criterio de mayoría de la sentencia n.° 1297-E-2006 de las 14:50 del 6 de abril de 2006, el monto de la contribución estatal se calculará sobre la base de los votos válidamente emitidos para diputados en la provincia en que hubiere alcanzado ese 4%, y, si hubiere logrado ese porcentaje en más de una provincia, el monto se obtendrá de la suma de los votos válidamente emitidos para diputados en esas circunscripciones.

Consecuentemente, para el caso concreto de la elección presidencial y de diputados de 2018, este criterio conlleva el reconocimiento adicional al partido Alianza Demócrata Cristiana en las provincias de Cartago y Limón; al partido Accesibilidad sin Exclusión en la provincia de Limón; y, al partido Movimiento Libertario también en la provincia de Limón.

Toda vez que la inclusión de estas agrupaciones políticas en el reparto total de la contribución afecta los cálculos de la presente resolución, procede la disidencia del presente voto.

LUIS DIEGO BRENES VILLALOBOS

MAGISTRADO

NPH/AMPM/MBCH/KDA/IRV/JERC