N.º 3118-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con cuarenta minutos del ocho de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación presentado por la señora María Isabel Araya Montero, en su condición de Tesorera del Comité Ejecutivo del Partido Acción Democrática Alajuelense, contra la resolución n.º 301 de las 10:49 horas del 8 de noviembre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 301 de las 10:49 horas del 8 de noviembre del 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud n.º 4349 presentada por el Partido Acción Democrática Alajuelense, tramitada a efecto de realizar una plaza pública en el cantón Central de la provincia de Alajuela, 75 metros al este del Pali Fecosa, de las 08:00 a las 22:00 horas del 30 de enero del 2006, al estimar que lo pretendido infringe lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

2.- En escrito presentado el 16 de noviembre del 2005, la señora María Isabel Araya Montero, en su condición de Secretaria del Comité Ejecutivo Provincial del Partido Acción Democrática Alajuelense, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

3.- El Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución n.º 512-2005 de las 13:00 horas del 18 de noviembre de 2005, dispuso rechazar el recurso de revocatoria formulado y admitió el de apelación para ante este Tribunal.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

 I.- Objeto del reclamo: la recurrente interpone recurso de apelación contra la resolución número 301 de las 10:49 horas del 8 de noviembre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó la solicitud número 4349 presentada por el Partido Acción Democrática Alajuelense, con el fin de realizar un mitin en el cantón Central de la provincia de Alajuela, 75 metros al este de Pali Fecosa de las 08:00 a las 22:00 horas del 30 de enero del 2006, por considerar que previo al rechazo de la gestión debió ser prevenida para subsanar ese defecto, ya que de esa manera se había procedido en otras oportunidades, concretamente, en el caso de la resolución número 349.

II.- Sobre el derecho de los partidos a ser prevenidos para corregir defectos en la solicitud de permisos para plazas públicas: el artículo 4.6 del Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos (Decreto n.º 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en Diario Oficial La Gaceta n.º 117 del 17 de junio del 2005) establece:

“ La oficina o funcionario designado como órgano competente para resolver las solicitudes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 79 y el artículo 80 del Código Electoral, tiene la facultad de dictar las prevenciones o denegatorias pertinentes según sea el defecto u omisión de que se trate…”

En efecto, el referido artículo contempla la posibilidad de que el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, prevenga a los partidos políticos para que corrijan las solicitudes de permisos; sin embargo, los defectos u omisiones a prevenir están referidos a aspectos formales de la solicitud, tales como hora y fecha, la dirección, toda vez que en los aspectos de fondo no procede la prevención, sino el rechazo de la solicitud; es decir, cuando la corrección implique un cambio del día o en lugar en que se celebrará la actividad no procede la prevención, por cuanto ello implica el trámite de una nueva gestión.

III.- Sobre el fondo: tanto el Código Electoral, párrafo primero del artículo 80, como el Instructivo sobre manifestaciones, desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos, en su numeral 5.5, de manera idéntica, disponen que las reuniones o mítines en zonas públicas que quieran realizar los partidos “…no podrán celebrarse en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales o dependencias de la Autoridad de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.” (el subrayado y resaltado no es del original).

En virtud de que en el presente caso, existe absoluta claridad en cuanto a la hora, día y lugar en que realizará el Partido Acción Democrática Alajuelense su actividad y, siendo que al advertirse que la plaza pública referida en la solicitud tramitada bajo el n.º 4349, pretendía realizarse en una calle principal, sea 75 metros este de Palí Fecosa en el cantón Central de la provincia de Alejuela, este Tribunal procede a confirmar en todos sus extremos la resolución n.º 301 de las 10:49 horas del 8 de noviembre del 2005, aquí impugnada.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Notifíquese.-

  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.º 593-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

María Isabel Araya Montero

C/ resolución 301 del Programa Electoral Permisos

para realizar Manifestaciones y Desfiles

JLRS/LPM