No. 3080-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José a las diez horas con diez minutos del seis de diciembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por Alicia Solano Bravo, en su condición de Presidenta del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, contra la resolución número 3560-IC-2005 de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2005 de la Dirección General del Registro Civil.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 2077-IC-2005 de las 7:45 horas del 1º de noviembre de 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de candidaturas para Regidores por el Cantón de Oreamuno, Provincia de Cartago, por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, al no constar que los candidatos propuestos hayan sido designados en la Asamblea Cantonal celebrada por ese Partido el 22 de mayo del 2005.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 4 de noviembre de 2005, el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, a través de su Presidenta, apeló la supracitada resolución de la Dirección General del Registro Civil.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 2827-IC-2005 de las 16:42 horas del 7 de noviembre de 2005, por estar en tiempo y forma admitió para ante este Tribunal la apelación subsidiariamente planteada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- Este Tribunal mediante resolución número 2842-E-2005 de las 9:20 horas del 11 de noviembre de 2005, declaró con lugar la apelación interpuesta, otorgando al Partido recurrente un plazo improrrogable de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de esa resolución, a efecto de que subsanara ante la Dirección General del Registro Civil, los defectos que motivaron la denegatoria de la inscripción.

5.- La Dirección General del Registro Civil mediante resolución número 3560-IC-2005 de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2005, luego de valorar los alegatos realizados por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, al advertir que no aporta prueba o documento alguno que permita modificar lo resuelto, en tanto el informe del delegado de este Tribunal no consta que en la Asamblea Cantonal celebrada el 22 de mayo de 2005 hayan sido designados los candidatos propuestos, dispuso mantener lo resuelto por esa Dirección en resolución número 2077-IC-2005 de las 7:45 horas del 1º de noviembre de 2005.

6.- En escrito presentado el 21 de noviembre de 2005, la señora Alicia Solano Bravo en su condición de Presidenta Ejecutiva del Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, interpuso recurso de apelación contra la resolución número 3560-IC-2005 de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2005.

7.- Por resolución número 3688-IC-2005 de las 11:08 horas del 23 de noviembre de 2005, la Dirección General del Registro Civil, admitió para ante este Tribunal la apelación planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

8.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Este Tribunal en resolución número 2852-E-2005 de las diez horas con diez minutos del día once de noviembre del dos mil cinco, señaló:

“Asimismo, en razón de la citada preclusión de etapas que acompañan el proceso electoral, se advierte que la posibilidad de corregir los defectos en las candidaturas impugnadas, se entiende agotada con el plazo otorgado en esta resolución. Consecuentemente, no existe posibilidad de otra prevención en aras de corregir los defectos que subsistan en la nómina, por lo que, vencido el plazo otorgado por este Tribunal, la Dirección General procederá al examen de esas candidaturas, dictando la resolución que corresponda, sea con las correcciones ya aportadas por el partido en el escrito de apelación que aquí se conoce o las que se llegaren a concretar en el plazo prevenido” (el resaltado no es del original).

Según lo indicado por la Dirección General del Registro Civil en la resolución 3560-IC-2005 de las 14:47 horas del 18 de noviembre de 2005, recibidas las alegaciones planteadas por el Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses, “no aporta prueba o documento alguno que permita modificar lo resuelto y según el informe del delegado del Tribunal Supremo de Elecciones no consta que en la Asamblea Cantonal realizada el veintidós de mayo del año dos mil cinco, hayan sido designados dichos candidatos; por lo que la resolución Nº 2077-IC-2005 se encuentra ajustada a derecho”. De lo anterior se desprende que para el momento en que fue dictada la resolución recurrida, la inconsistencia señalada en resolución número 2077-IC-2005 aún subsistía, en tanto no se aportó documento alguno que acreditara indubitablemente el nombramiento de los candidatos propuestos en la asamblea cantonal celebrada el 22 de mayo de 2005, pese a que este Tribunal había otorgado al Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses un plazo a efecto de que corrigiera los defectos que motivaron la denegatoria de la inscripción. Por las razones expuestas lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación formulado.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Notifíquese.-

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

Exp. número 453-R-2005

Apelación contra denegatoria de

Inscripción de candidaturas,

Partido Fuerza Agraria de los Cartagineses

VMM/LPM