3064-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las diez horas con quince minutos del cinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por el señor Juan José Vargas Fallas, en su condición de Presidente del Partido Patria Primero, en contra de la resolución dictada por la Dirección General del Registro Civil nº 3525-IC-2005 de las 08:07 horas del 18 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Por resolución nº 1049-IC-2005 de las 15:37 horas del 25 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de candidaturas para regidores por el cantón de Alajuela del Partido Patria Primero, al estimar que la nómina de esas candidaturas no se ajustaba al número de candidatos establecido por el Tribunal en el decreto nº 15-2005; asimismo, determinó que la nómina de candidatos a regidores propietarios, en el citado cantón, incumplía con el 40% de participación de la mujer. Por otra parte, dicha resolución indicó que los datos referidos a las candidaturas de los regidores propietarios por el tercer y sétimo lugar y los suplentes por el segundo y duodécimo lugar, no corresponden siendo además que, el candidato a regidor propietario por el duodécimo lugar y los candidatos a regidores suplentes por el sexto y décimo lugar incumplen con lo señalado en el artículo 22 del Código Municipal (folio 22).

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 1º de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero, a través de su Presidente, señor Juan José Vargas Fallas, solicitó a la citada Dirección una ampliación del plazo otorgado en la resolución nº 1049-IC-2005, con el fin de subsanar las inconsistencias vistas en la nómina de candidatos a regidores propietarios y suplentes del Partido (folio 23).

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución nº 2536-IC-2005 de las 16:52 horas del 2 de noviembre del 2005, admitió el escrito presentado por el Partido ante este Tribunal, por considerar que se trataba de una apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (folio 25).

4.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre del 2005, Partido Patria Primero, a través de su Presidente, señor Juan José Vargas Fallas, aportó copia del acta de la Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, con el fin de enmendar las inconsistencias señaladas por la Dirección General del Registro Civil (folios 26-28, 30).

5.- Mediante resolución nº 2836-E-2005 de las 8:50 horas del 11 de noviembre del 2005, este Tribunal declaró mal admitida la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 2536-IC-2005 (folios 35-36).

6.- Por escrito de fecha 16 de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero presentó nuevamente las nóminas de candidatos a regidores propietarios y suplentes por el cantón de Alajuela y solicitó a la Dirección General del Registro Civil que procediera a inscribirlas (folios 40-41).

7.- La Dirección General del Registro Civil, en resolución nº 3525-IC-2005 de las 08:07 del 18 de noviembre del 2005, denegó la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios y suplentes por el cantón de Alajuela, al considerar que la Asamblea Nacional realizada por el Partido el 5 de noviembre del 2005, no cumplió con el quórum establecido en el artículo 58 inciso f) del Código Electoral (folio 44).

8.- En memorial presentado el 22 de noviembre del 2005, el Partido Patria Primero apeló la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3525-IC-2005 (folios 50-56).

9- La Dirección General del Registro Civil, en resolución nº 3761-IC-2005 de las 11:39 horas del 29 de noviembre del 2005 admitió el recurso de apelación para ante el Tribunal, conforme al ordinal 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil (folio 46).

10.- En el procedimiento no se observa nulidad o indefensión;

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO.- Sobre la modificación de la nómina de candidatos a regidores aprobada en la asamblea nacional celebrada por el Partido Patria Primero el 5 de noviembre del 2005: En virtud de que este Tribunal mediante resolución número 3051-E-2005 de las 12:05 horas del 1º de diciembre del año en curso, declaró con lugar el recurso de apelación formulado por el Partido Patria Primero contra las resoluciones nº 2985-IC-2005, 2991-IC-2005, 2994-IC-2005 y 2998-IC-2005, dictadas por la Dirección General del Registro Civil, estableciendo que la Asamblea Nacional celebrada por esa agrupación política el 5 de noviembre pasado, contó con el quórum legal para sesionar, y siendo que la modificación a la nómina de regidores propietarios del cantón de Alajuela fue aprobada en esa Asamblea Nacional, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación y remitir el asunto a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de esas candidaturas, salvo que exista otro motivo que lo impida.

POR TANTO

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto. Se revoca la resolución de la Dirección General del Registro Civil nº 3525-IC-2005 de las 08:07 horas del 18 de noviembre del 2005. Remítase el expediente a la Dirección General del Registro Civil para que proceda con la inscripción de las candidaturas a regidores propietarios por el cantón de Alajuela del Partido Patria Primero, aprobadas en su Asamblea Nacional celebrada el 5 de noviembre del 2005, siempre que otro motivo no lo impida. Notifíquese.

 

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

  

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni 

 

  

  

Exp. nº 466-Z-2005

Recurso de apelación

Partido Patria Primero

C/ res. nº 3525-IC-2005 de la Dirección General del Registro Civil

JJGH/LPM