No. 3003-1-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por el Partido Frente Amplio, contra la resolución número 191 de las trece horas con cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco del Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles.

RESULTANDO

1. La resolución número 191 de las trece horas con cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco del Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles, denegó la solicitud presentada por el Partido Frente Amplio, “para realizar mitin de las diecisiete horas a las veinte horas del veintinueve de enero del dos mil seis en San José, Curridabat, Centro, Parque Central, frente a la Iglesia…” (folio 04).

2. En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el día tres de noviembre del dos mil cinco, el Partido Frente Amplio, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la supracitada resolución del Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles (folio 05).

3. El Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles, mediante la resolución Nº 306-2005 de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de noviembre del año dos mil cinco, denegó la revocatoria y por estar en tiempo y forma, de conformidad con el párrafo quinto del numeral 80 del Código Electoral y la disposición 7.1 del Instructivo sobre manifestaciones, desfiles u otras actividades a celebrar por los partidos políticos en lugares públicos, decreto Nº 08-2005 del diez de junio del año dos mil cinco, admitió para ante este Tribunal la apelación interpuesta.

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO. Sobre la realización de reuniones y mítines el artículo 80 del Código Electoral señala “…Asimismo, no podrán reunirse en puentes, intersecciones de vías públicas ni frente a templos religiosos…” (el resaltado no es del original); de igual forma el numeral 5.5 del Instructivo sobre manifestaciones, desfiles u otras actividades a celebrar por los partidos políticos en lugares públicos, decreto Nº 08-2005 del diez de junio del año dos mil cinco, indica: “Los partidos políticos no podrán celebrar reuniones o mítines en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a templos religiosos...” (el resaltado no es del original).

El Partido Frente Amplio, mediante el formulario con número consecutivo 4076 presentado el día veintisiete de setiembre del año dos mil cinco, solicitó la autorización para realizar un mitin en el cantón de Curridabat, Centro, Parque Central, específicamente frente a la Iglesia; dicha solicitud fue denegada mediante la resolución número 191 de las trece horas con cinco minutos del día veinticinco del octubre del año dos mil cinco del Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles, por contravenir lo establecido en el artículo 80 del Código Electoral. Del análisis de la disposición señalada y la solicitud presentada por el representante del partido político se tiene claro que tal gestión contraviene efectivamente lo preceptuado en el artículo 80 del Código Electoral, por lo cual este Tribunal procede a confirmar la resolución número 191 de las trece horas con cinco minutos del día veinticinco de octubre del dos mil cinco del Programa electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles, por estar ajustada a derecho.

No obstante, en el recurso de revocatoria y de apelación presentado por el Partido Frente Amplio, solicita aceptar “el cambio de lugar y que todos los casos mencionados se indique que el mitin se realizarán en el parque central en el costado opuesto del templo religioso”, por lo cual, este Tribunal remite el presente asunto al Programa Electoral señalado, para que valore nuevamente dicha solicitud, tomando en cuenta el cambio sugerido en la apelación por el Partido Frente Amplio y resuelva conforme a derecho.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Tome nota el Programa Electoral de permisos para realizar manifestaciones y desfiles, sobre el cambio sugerido en la apelación por el Partido Frente Amplio, para que resuelva lo que corresponda en derecho. Notifíquese.

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Eugenia María Zamora Chavarría Juan Antonio Casafont Odor

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

El suscrito Alejandro Bermúdez Mora, Secretario de este Tribunal, hace constar que la señora Magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, participó en el dictado de la presente resolución, la cual no firma por encontrarse participando en el VI Encuentro de Magistradas de los más altos órganos de Justicia de las Américas y el Caribe , según artículo segundo de la sesión n.º 106-2005 del 1º de noviembre del 2005. Una vez que se incorpore a sus labores, procederá de conformidad. San José, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil cinco.  

 

Alejandro Bermúdez Mora

Secretario

Exp. 591-CO-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

Vcm/LPM