Nº 2999-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación formulado por el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, contra la resolución número 188 de las 10:40 horas del 25 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 188 de las 10:40 horas del 25 de octubre del 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud número 4058 presentada por el Partido Frente Amplio, a efecto de realizar un mitín de las 17:00 a las 20:00 horas del 16 de enero del 2006 en el Parque Central de Curridabat frente a la Iglesia, al estimar que lo pretendido infringe lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

2.-En escrito fechado 3 de noviembre del 2005, el señor José Merino del Río en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

3.- El Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución número 308-2005 de las 9:55 horas del 9 de noviembre del 2005, dispuso rechazar el recurso de revocatoria formulado y admitir para ante este Tribunal la apelación interpuesta.

4.- En el procedimiento no se notan defectos u omisiones que generen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

CONSIDERANDO

I.- De manera subsidiaria el gestionante Merino del Río interponte para ante este Tribunal recurso de apelación contra la resolución número 188 de las 10:40 horas del 25 de octubre del 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó la solicitud número 4058 presentada por el Partido Frente Amplio, con el fin de realizar un mitin en el Parque Central de Curridabat frente a la Iglesia, de las 17:00 a las 20:00 horas del 16 de enero del 2006. En dicha resolución, ese Programa Electoral denegó la solicitud interpuesta al estimar que ésta incumplía con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

Al respecto, tanto la citada norma como el Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos en su numeral 5.5 (Decreto número 08-2005 del 10 de junio del 2005, publicado en La Gaceta número 117 del 17 de junio de 2005) de manera idéntica, disponen que actividades como la solicitada “…no podrán celebrarse en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales o dependencias de la Autoridad de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.” (el resaltado no es del original).

En virtud de lo expuesto, al advertir que el mitin referido en la solicitud tramitada bajo el número 4058, pretendía realizarse en el Parque Central de Curridabat, frente a la Iglesia de esa localidad, este Tribunal procede a confirmar en todos sus extremos la resolución número 188 de las 10:40 horas del 25 de octubre del 2005, aquí impugnada.

II.- Pese a lo anterior, verificándose que en el líbelo de interposición del recurso, el gestionante Merino del Río solicita el cambio de lugar en que ha de celebrarse el mitin, pase el asunto a la encargada del Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, a efecto de que emita su criterio al respecto y resuelva lo correspondiente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Tome nota la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, de lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese.- 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Eugenia María Zamora Cavaría Juan Antonio Casafont Odor

 

 

Ovelio Rodríguez Chaverri Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 579-Z-2005

Asunto Electoral

Apelación del Partido Frente Amplio

C/ resolución nº 188 Programa Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles

JJGH/GMG