N.º 2980-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación por inadmisión interpuesto por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 2767-IC-2005 de las 11:19 horas del 7 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2767-IC-2005 de las 11:19 horas del 7 de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó por extemporáneo recurso de apelación presentado por la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, contra la resolución n.º 574-IC-2005 de las 16:43 horas del 14 de octubre del 2005 dictada por esa Dirección General (folios 1 y 2 del expediente).

2.- En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 11 de noviembre del 2005, la señora Fonseca Corrales presentó recurso de apelación por inadmisión contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil n.º 2767-IC-2005 de las 11:19 horas del 7 de noviembre del 2005 (folio 1).

3.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y, 

CONSIDERANDO

ÚNICO.- En el caso concreto la señora Elizabeth Fonseca Corrales, en su condición de Secretaria General a.í. del Partido Acción Ciudadana, interpuso “recurso de apelación por inadmisión” en virtud de lo resuelto por la Dirección General del Registro Civil en resolución n.º 2767-IC-2005 de las 11:19 horas del 7 de noviembre del 2005, que denegó la gestión mediante la cual impugnó la resolución n.º 574-IC-2005 de las 16:43 horas del 14 de octubre del 2005 de esa Dirección General.

Tal como ha indicado este Tribunal, si bien la figura de la apelación por inadmisión regulada en el Código Procesal Civil no se prevé en la legislación electoral, ésta debe aplicarse de manera análoga a efecto de garantizar el acceso a la justicia electoral, permitiendo la impugnación de aquellas resoluciones que denieguen ilegalmente un recurso de apelación (véase en este sentido la resolución n.º 1934-E-2004 de las 14:55 horas del 29 de julio del 2004).

En este caso, de los autos se desprende que entre la fecha en que fue notificada en estrados la resolución n.º 574-IC-2005 de las 16:43 horas del 14 de octubre del 2005 dictada por la Dirección General del Registro Civil (18 de octubre del 2005) y el momento en que el recurso de apelación fue planteado ante esa dependencia (4 de noviembre del 2005), transcurrió un plazo superior al legalmente establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, verificándose la presentación extemporánea de esa gestión.

Con base en lo expuesto, al advertir que la denegatoria de la apelación interpuesta en su oportunidad por el Partido Acción Ciudadana, acordada por la Dirección General del Registro Civil en resolución n.º 2767-IC-2005 de las 11:19 horas del 7 de noviembre del 2005, se dio en razón de su presentación extemporánea, procede desestimar el presente recurso de apelación por inadmisión formulado.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación por inadmisión formulado. Notifíquese.-

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

Exp. n.º 560-S-2005

Asunto Electoral Recurso de apelación por inadmisión

C/ Dirección General del Registro Civil

LDB