N° 2974-E-2005. TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil cinco.-

Recurso de Apelación presentado por el señor José Merino del Río, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, contra la resolución número 186 de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 186 de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2005, el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, denegó la solicitud número 4041 presentada por el Partido Frente Amplio, tramitada a efecto de realizar un mitin de las 16:00 a las 20:00 horas del 6 de diciembre de 2006 en el Parque Central de Desamparados frente a la Iglesia, al estimar que lo pretendido infringe lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

2.- En escrito fechado 3 de noviembre de 2005, el señor José Merino del Río en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo del Partido Frente Amplio, formuló recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

3.- El Programa Electoral de Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, mediante resolución número 311-2005 de las 7:07 horas del 10 de noviembre de 2005, dispuso rechazar el recurso de revocatoria formulado y admitir en apelación para ante este Tribunal la apelación interpuesta.

4.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,

CONSIDERANDO

I.- De manera subsidiaria el gestionante Merino del Río interpone para ante este Tribunal recurso de apelación contra la resolución número 186 de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2005, dictada por el Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, que denegó la solicitud número 4041 presentada por el Partido Frente Amplio, con el fin de realizar un mitin en el Parque Central de Desamparados frente a la Iglesia, de las 16:00 a las 20:00 horas del 6 de diciembre de 2006. En dicha resolución, ese Programa Electoral denegó la solicitud interpuesta al estimar que ésta incumplía con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Electoral.

Al respecto, tanto la citada norma como el Instructivo sobre Manifestaciones, Desfiles u otras actividades a celebrar por los Partidos en lugares públicos en su numeral 5.5. (Decreto número 08-2005 del 10 de junio de 2005, publicado en La Gaceta número 117 del 17 de junio de 2005) de manera idéntica, disponen que actividades como la solicitada “…no podrán celebrarse en puentes, intersecciones de vías públicas, ni frente a templos religiosos, estaciones de bomberos o de la Cruz Roja o a menos de 200 metros de hospitales o dependencias de la Autoridad de Policía ni de centros educativos cuyas funciones normales puedan resultar perjudicadas.”(el resaltado es suplido).

En virtud de lo expuesto, al advertir que el mitin referido en la solicitud tramitada bajo el número 4041, pretendía realizarse en el Parque Central de Desamparados, frente a la Iglesia de esa localidad, este Tribunal procede a confirmar en todos sus extremos la resolución número 186 de las 10:00 horas del 25 de octubre de 2005, aquí impugnada.

II.- Pese a lo anterior, verificándose que en el líbelo de interposición del recurso, el gestionante Merino del Río solicita el cambio del lugar en que ha de celebrarse el mitin, pase el asunto a la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, a efecto de que emita su criterio al respecto y resuelva lo correspondiente.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado. Tome nota la encargada del Programa Electoral Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles, de lo señalado en el considerando segundo de esta resolución. Notifíquese.-

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

Exp. 581-R-2005

Asunto Electoral

Apelación del Partido Frente Amplio contra

la resolución número 186 del Prog. Electoral

Permisos para realizar Manifestaciones y Desfiles.

VMM/LPM