N.º 2915-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las catorce horas con diez minutos del quince de noviembre del dos mil cinco.

Dada la condición de asambleísta del Partido Unidad Social Cristiana ante la Asamblea Cantonal de Pococí, provincia de Limón, que cobija a la gestionante Sandra Guadamuz Quirós (informe de delegados que reporta la Dirección General del Registro Civil, visible a folio 23 del expediente), la gestión por ésta formulada, en tanto dirigida contra una resolución del Comité Ejecutivo Superior del Partido Unidad Social Cristiana y en razón de una asamblea partidaria, resulta de conocimiento de este Tribunal a través del procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral y no mediante la figura del recurso de amparo electoral como lo presenta la gestionante. En tanto la Dirección General del Registro Civil constituye el órgano electoral al que se le encarga resolver esas objeciones de legalidad, la gestión interpuesta debe ser conocida previamente por ésta, siendo lo procedente la remisión del recurso interpuesto, a fin de que se pronuncie con respecto a lo que en derecho corresponda y bajo el entendido que de existir disconformidad con lo allí resuelto, siempre en apego al numeral 64 del Código Electoral in fine, lo resuelto por esa Dirección podrá ser apelado ante este Tribunal Supremo de Elecciones. Remítase la gestión interpuesta a la Dirección General del Registro Civil para lo de su cargo, entendiéndose en lo sucesivo como procedimiento recursivo del artículo 64 del Código Electoral. Notifíquese.

  

  

 

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. n.º 317-S-2005

Procedimiento recursivo

Art. 64 Código Electoral

Sandra Guadamuz Quirós

C/ PUSC

LDB/LPM