N.º 2892-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las trece horas con treinta minutos del once de noviembre del dos mil cinco.

Gestiones formuladas por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.i. del Partido Movimiento Libertario, respecto de la resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 2230-IC-2005 de las 15:40 horas y n.º 2232-IC-2005 de las 15:45 horas, ambas del 1º de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución n.º 2230-IC-2005 de las 15:40 horas del 1º de noviembre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de las candidatas a regidoras propietarias por el cuarto y sexto lugar y los candidatos a regidores suplentes por el segundo, sexto y sétimo lugar, todos del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, al considerar que los datos suministrados por el partido respecto de esos candidatos no correspondían; mediante resolución n.º 2232-IC-2005 de las 15:45 horas del 1º de noviembre del 2005, denegó la candidatura de la señora Viviana de los Ángeles Castillo Gutiérrez, como candidata a Regidora Propietaria por el sétimo lugar del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago del Partido Movimiento Libertario, al considerar que no cumplía con el requisito de inscripción electoral en el citado cantón, conforme lo establecido en el inciso c) del artículo 22 del Código Municipal.

2.- En escritos presentados ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre del 2005, el Partido Movimiento Libertario, a través de su Presidente a.í., señor Peter Guevara Guth, presentó la corrección de los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resoluciones n.º 2975-IC-2005 de las 11:54 horas y n.º 2976-IC-2005 de las 11:57 horas, ambas, del 9 de noviembre del 2005, por estar presentados en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal las gestiones como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Vistos los escritos presentados por el señor Peter Guevara Guth, en su condición de Presidente a.í del Partido Movimiento Libertario, al advertirse que lo pretendido es “subsanar las inconsistencias” y “solicitar una prorroga (sic) al plazo señalado” en las resoluciones dictadas en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dichas gestiones constituyen un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, deben declararse mal admitidas.

POR TANTO

Se declaran mal admitidas las gestiones formuladas. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya  

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri  

 

 

Exp. n.º 541-F-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

JLRS