No. 2866-E-2005.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horas con veinte minutos del día once de noviembre del dos mil cinco.

Recurso de apelación interpuesto por el Partido Unión Patriótica contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil número 2394-IC-2005 de las diez horas con veintidós minutos del día dos de noviembre del año dos mil cinco.

RESULTANDO

1. Mediante resolución número 2394-IC-2005 de las diez horas con veintidós minutos del día dos de noviembre del año dos mil cinco, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de las candidaturas para regidores suplentes del cantón de Nandayure de la Provincia de Guanacaste, del Partido Unión Patriótica, al no cumplir con el cuarenta por ciento de participación de la mujer en puestos elegibles.

2. En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, el Partido Unión Patriótica, gestiona ante la Dirección General del Registro Civil, se le conceda una prórroga del plazo para convocar una Asamblea Nacional.

3. La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución Nº 2909-IC-2005 de las catorce horas con dieciocho minutos del día ocho de noviembre del año dos mil cinco, por estar en tiempo y forma de conformidad con el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, admitió ante este Tribunal la apelación interpuesta.

4. En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el Partido Unión Patriótica, al advertirse que lo pretendido es “la prórroga del plazo para convocar a la Asamblea Nacional …” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-

 

 

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

Exp. 529-CO-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

Vcm