N.º 2783-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil cinco.

Gestión formulada por el señor Gerardo Medina Angulo, en su condición de Secretario General del Partido Unión Nacional, respecto de las resoluciones de la Dirección General del Registro Civil n.º 2341-IC-2005 de las 8:09 horas y n.º 2342-IC-2005 de las 8:16 horas, ambas dictadas el 2 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 2341-IC-2005 de las 8:09 horas del 2 de noviembre del 2005, denegó la inscripción de las candidaturas de las señoras Zaira Lorena Gómez Ramírez a Regidora Propietaria por el segundo lugar, y Nidia López Loría a Regidora Suplente por el quinto lugar, ambas del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, por el Partido Unión Nacional, al considerar que no cumplen con el requisito que sobre la inscripción electoral para el citado cantón exige el inciso c) del artículo 22 del Código municipal; asimismo, mediante resolución n.º 2342-IC-2005 de las 8:16 horas del 2 de noviembre del 2005, denegó la inscripción de la candidatura del señor Isidro Calderón Hernández, a Regidor Suplente por el primer lugar del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia, del Partido Unión Nacional, en tanto también aparece como candidato a Regidor Propietario por el primer lugar de ese cantón por el Partido Fuerza Democrática.

2.- En escrito presentado ante la Dirección General del Registro Civil el 8 de noviembre del 2005, el Partido Unión Nacional, a través de su Secretario General, señor Gerardo Medina Angulo, solicitó ampliación de plazo para evacuar y subsanar los errores advertidos por la Dirección General del Registro Civil en la supracitada resolución.

3.- La Dirección General del Registro Civil, mediante resolución n.º 2934-IC-2005 de las 17:07 horas del 8 de noviembre del 2005, por estar presentado en tiempo y forma, admitió para ante este Tribunal la gestión como recurso de apelación, según lo dispuesto en el numeral 112 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

4.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

CONSIDERANDO

ÚNICO. Visto el escrito presentado por el señor Gerardo Medina Angulo, en su condición de Secretario General del Partido Unión Nacional, al advertirse que lo pretendido es “la ampliación de plazo para evacuar y subsanar los errores…” en la resolución dictada en este asunto por la Dirección General del Registro Civil, la elevación que ante este Tribunal realiza esa Dirección General, entendiendo que dicha gestión constituye un recurso de apelación en los términos del numeral 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, debe declararse mal admitida.

POR TANTO

Se declara mal admitida la gestión formulada. Notifíquese.-  

 

Oscar Fonseca Montoya 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri

 

 

 

 

Exp. n.º 472-S-2005

Asunto Electoral

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

LDB