No. 2754-E-2005.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con cincuenta y cuatro minutos del diez de noviembre del dos mil cinco

Recurso de apelación interpuesto por Peter Guevara Guth, contra la resolución de la Dirección General del Registro Civil, número 1381-IC-2005 de las 07:51 horas del 27 de octubre del 2005.

RESULTANDO

1.- Mediante resolución número 1381-IC-2005 de las 07:51 horas del 27 de octubre del 2005, la Dirección General del Registro Civil denegó la inscripción de candidaturas para diputados por la provincia de Alajuela, del Partido Movimiento Libertario, por considerar que la nómina de candidatos presentaba inconsistencias tales como: que los candidatos sustitutos no se ajustaban al número establecido por este Tribunal en el Decreto número 15-2005; además, de que dicha nómina no cumplía con el 40% de la participación de la mujer.

2.- En oficio número CEML-025-05, presentado el 28 de octubre del 2005, ante la Dirección General del Registro Civil, el señor Ronaldo Alfaro García, en su calidad de Secretario del Partido Movimiento Libertario solicitó una prórroga a los efectos de convocar a la Asamblea Nacional para corregir los defectos.

3.- Mediante resolución número 1658-IC-2005, dictada a las 14:20 horas del 28 de octubre del 2005, la Dirección General concedió el plazo solicitado.

4.- En oficio CEML-026-05, el señor Peter Guevara Guth apeló el rechazo de la candidatura de diputados por Alajuela, por considerar que la normativa que regula la escogencia de diputados en exceso se presta para confusión, ya que indica que el mínimo será de dos diputados, número que fue el que presentó el Partido. Asimismo, cuestionó lo relativo al incumplimiento del 40%, por cuanto estima que la nómina en forma global cumple con esa exigencia.

5.- Por resolución número 1838-IC-2005 de las 9:08 de 31 de octubre del mismo año, la Dirección General admitió el recurso de apelación en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil.

6.- En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

CONSIDERANDO

Único.- En resolución número 1658-IC-2005 de las 14:20 horas del 28 de octubre del 2005, la Dirección General otorgó un plazo al Partido Movimiento Libertario para que corrigiera los defectos que contenía la nómina de diputados de la provincia de Alajuela; sin embargo, antes de que venciera ese plazo, la citada Dirección General, mediante resolución número 1838-IC-2005 de las 09:08 horas del 31 de octubre del 2005, admitió para ante este Tribunal el recurso de apelación que formuló señor Guevara Guth, lo que hace ver que el recurso fue mal admitido por la Dirección General, en tanto el Partido Movimiento Libertario aún contaba con tiempo para corregir los defectos que contenía la cita nómina de diputados. Ante ello, debe subsanarse ese vicio en el procedimiento, remitiendo el expediente a esa instancia a los efectos de que verifique si el Partido corrigió los defectos.

POR TANTO

Se declara mal admitido el recurso de apelación formulado por la Dirección General del Registro Civil, mediante resolución número 1838-IC-2005 de las 09:08 horas del 31 de octubre del 2005. Notifíquese.-

  

 

Oscar Fonseca Montoya

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Chavarría Zamora

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

Exp. 303-F-2005

Asuntos Electorales

Recurso de apelación

C/ Dirección General del Registro Civil

Partido Movimiento Libertario

JLRS