N.° 2688-E11-2019.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

Declaratoria de resultados del plebiscito celebrado para la elección de la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela.

RESULTANDO

1.- Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 99 y 102 incisos 3) y 10) de la Constitución Política y en atención al mandato contenido en el artículo 2 de la Ley n.° 9440 del 20 de mayo de 2017 reformado mediante Ley n.° 9634 del 11 de diciembre de 2018, así como lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo n.° 44-2018-MGP del 11 de octubre de 2018, este Tribunal convocó a todos los ciudadanos inscritos, al mes de diciembre de 2018, en el Departamento Electoral del Registro Civil como electores del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, para que, ejerciendo el derecho fundamental al sufragio, en votación DIRECTA y SECRETA, eligieran, en plebiscito, cuál de las cabeceras de sus distritos será la cabecera de ese cantón.

2.-  Que, mediante acuerdo adoptado en el artículo sexto de la sesión ordinaria de este Tribunal n.° 12-2019, celebrada el 29 de enero de 2019, se determinó que el código de los distritos administrativos que integran el cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se asignará con base en el respaldo popular que obtenga cada distrito.

3.- Que, conforme lo ordenó este Tribunal en el decreto n.° 02-2019 publicado en La Gaceta n.° 33 del 15 de febrero de 2019, la respectiva votación se celebró el domingo 7 de abril de 2019, de forma ininterrumpida, en los distritos administrativos Río Cuarto, Santa Isabel y Santa Rita todos del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela; fecha en la cual los electores sufragaron ante las juntas receptoras de votos, numeradas de forma consecutiva de la dos mil seiscientos setenta a la dos mil seiscientos ochenta y cinco e instaladas en once distritos electorales, con un padrón total de seis mil ciento cincuenta y dos electores.

4.- Que, según lo dispuesto en los artículos 102 incisos 7), 8) y 10) de la Constitución Política; 12 inciso b), 197 y 198 del Código Electoral; 2 de la Ley n.° 9440 del 20 de mayo de 2017 reformado mediante Ley n.° 9634 del 11 de diciembre de 2018 y la resolución n.° 5721-E8-2009 de las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2009, este Tribunal efectuó el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en el proceso plebiscitario; y

CONSIDERANDO

I.- Del escrutinio definitivo de los sufragios emitidos para la elección de la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela, se derivan los siguientes resultados:

CANTÓN RÍO CUARTO: ELECTORADO, VOTOS RECIBIDOS Y VÁLIDOS DE CONSULTA POPULAR PARA DETERMINAR LA CABECERA DEL CANTÓN, ABRIL 2019

VOTOS POR

OPCIÓN DE CABECERA

        ABSOLUTO

%

 

 

 

ELECTORADO

                6 152

100,00

VOTOS RECIBIDOS:

                4 453

72,38

VOTOS VÁLIDOS

                4 439

72,16

RÍO CUARTO

                2 235

50,35

SANTA ISABEL

                      87

1,96

SANTA RITA

                2 117

47,69

VOTOS NULOS

                      12

0,27

VOTOS EN BLANCO

                        2

0,04

ABSTENCIONISMO

                1 699

27,62

 

 

 


II.- En atención a lo dispuesto en el artículo tercero del referido decreto n.° 02-2019, este Tribunal determinó que la cabecera del distrito administrativo que obtuviera la mayoría simple de los votos emitidos en la consulta se constituirá como la cabecera del cantón.

III.- De las cifras consignadas anteriormente y la aplicación de las normas referidas, se colige que la cabecera de distrito que obtuvo la mayoría simple de los votos emitidos es Río Cuarto.

IV.- En razón de lo dispuesto en el referido acuerdo n.° 12-2019 y con base en las cifras consignadas en el considerando primero de esta resolución, se desprende que el orden de los distritos, según el respaldo popular obtenido por cada uno de ellos, es: Río Cuarto, Santa Rita y Santa Isabel.

POR TANTO

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentaria de que se ha hecho mérito, se declara a la cabecera del distrito Río Cuarto como la cabecera del cantón Río Cuarto, provincia Alajuela; distrito al cual le es asignado el código primero. Con base en los resultados obtenidos, se asigna al distrito Santa Rita el código segundo y al distrito Santa Isabel el código tercero. En atención a lo dispuesto en el artículo 12 inciso h) del Código Electoral, notifíquese a los Poderes de la República, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República, a la Defensoría de los Habitantes, a la Municipalidad de Grecia y a los partidos políticos inscritos. Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de este Tribunal.



Luis Antonio Sobrado González

Presidente



 

Eugenia María Zamora Chavarría                      Fernando del Castillo Riggioni

 

 

 

 

 

Vicepresidenta                                                      Magistrado




Nicolás Prado Hidalgo

Secretario General a. i.



ndrm/mbch