Nº 2386-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE GUANACASTE, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Guanacaste, inscribieron oportunamente candidaturas el Partido Unidad Social Cristiana en todos y cada uno de ellos; el Partido Liberación Nacional en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz y Hojancha; el Partido Acción Ciudadana en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, La Cruz y Hojancha; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Cañas y Tilarán; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Liberia, Nicoya, Santa Cruz y La Cruz; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Nicoya, Santa Cruz y Cañas; el Partido Fuerza Democrática en los cantones Liberia y Nicoya; el Partido Renacer Santacruceño en el cantón de Santa Cruz; el Partido Rescate Nacional en el cantón de Cañas y el Partido Guanacaste Independiente en el cantón de Nandayure.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Guanacaste en la fecha supra señalada.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcaldes propietarios y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Guanacaste se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

 

  

Partidos/Cantón
Liberia
Nicoya
Santa Cruz
Bagaces
Carrillo
Cañas
Abangares
Tilarán
Nandayure
La Cruz
Hojancha
Unidad Social Cristiana
1.818
4.313
5.454
1.126
3.407
1.295
1.326
2.578
961
1.414
526
Liberación Nacional
1.968
4.400
1.456
0
1.424
2.252
964
747
934
958
1.366
Renovación Costarricense
546
393
2.578
0
0
0
0
0
0
476
0
Acción Ciudadana
300
864
277
980
1.181
858
1.025
261
0
95
927
Guanacaste Independiente
0
0
0
0
0
0
0
0
1.259
0
0
Rescate Nacional
0
0
0
0
0
92
0
0
0
0
0
Cambio 2000
0
29
89
0
0
86
0
0
0
0
0
Movimiento Libertario
29
23
310
0
0
320
0
1.014
0
0
0
Fuerza Democrática
63
1.109
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Renacer Santacruceño
0
0
666
0
0
0
0
0
0
0
0
Total votos válidos
4.724
11.131
10.830
2.106
6.012
4.903
3.315
4.600
3.154
2.943
2.819
 

II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Guanacaste.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral, se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Guanacaste, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

Cantón de Liberia

ALCALDE PROPIETARIO

Ricardo Adolfo Samper Ugarte

 

ALCALDESAS SUPLENTES

Sonia del Carmen Álvarez Rivas

Adriana Vanessa Chavarría Machado

 

Cantón de Nicoya

ALCALDE PROPIETARIO

Bernardo Vargas Quirós

 

ALCALDES SUPLENTES

Jenifer Lyn Flores Stoviak

Sergio Rodríguez Villarreal

 

Cantón de Santa Cruz

ALCALDE PROPIETARIO

Pastor Gómez Ruiz

 

ALCALDES SUPLENTES

María Elena Paniagua Chaves

William Huertas López

 

Cantón de Bagaces

ALCALDE PROPIETARIO

Guillermo Aragón Solera

 

ALCALDES SUPLENTES

Danilo Sequeira Campos

Ana Lorena Centeno Picado

c.c. Ana Lorena Picado Centeno

 

Cantón de Carrillo

ALCALDE PROPIETARIO

José María Guevara Navarrete

 

ALCALDES SUPLENTES

Carlos Alberto Chanto Canales

Paula Ruth Mora Mena

 

Cantón de Cañas

ALCALDE PROPIETARIO

Gilberto Jerez Rojas

 

ALCALDES SUPLENTES

Katia María Solórzano Hernández

José Manuel Campos Carrillo

 

Cantón de Abangares

ALCALDE PROPIETARIO

Víctor Julio Cabezas Varela

 

 

ALCALDES SUPLENTES

Freddy Villalobos Ramírez

Virgita Rodríguez Monge

 

Cantón de Tilarán

ALCALDE PROPIETARIO

Jovel Arias Ortega

 

ALCALDES SUPLENTES

Carlos Enrique Ulloa Rojas

Bibiana Lisbid Marchena Marchena

 

Cantón de Nandayure

ALCALDE PROPIETARIO

Luis Gerardo Rodríguez Quesada

 

ALCALDES SUPLENTES

Edwin Jiménez Sibaja

Blanca Bertha Chávez Ramírez

 

Cantón de La Cruz

ALCALDESA PROPIETARIA

Migdalia Lara Ruiz

 

ALCALDES SUPLENTES

Carlos Manuel Ugarte Huertas

José Rodolfo Gómez Jiménez  

Cantón de Hojancha

ALCALDE PROPIETARIO

Juan Rafael Marín Quirós

 

ALCALDES SUPLENTES

María Eugenia Castro Villalobos

José León Vargas Quesada

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.- 

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 

 

gmg.-