Nº 2385-E-2002.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas cincuenta minutos del veinte de diciembre del dos mil dos.-

Declaratoria de Elección de Alcaldes de las Municipalidades de los cantones de la PROVINCIA DE HEREDIA, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

1.- Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N°. 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2.- Con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del presente año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3.- Que para participar en las elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes que se celebraron en los diferentes cantones de la provincia de Heredia, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional y Acción Ciudadana en todos y cada uno de ellos; el Partido Movimiento Libertario en los cantones Central, Barva, San Rafael y Sarapiquí; la Coalición Cambio 2000 en los cantones Barva y Santa Bárbara; el Partido Independiente Obrero en los cantones San Pablo y Sarapiquí; el Partido Renovación Costarricense en los cantones Barva y Sarapiquí; el Partido Humanista de Heredia en el Cantón Central; el Partido Integración Nacional en el cantón de San Rafael; el Partido Unión General en el cantón de San Isidro; el Partido Independiente Belemita en el cantón de Belén y el Partido Auténtico Sarapiqueño en el cantón de Sarapiquí.

4.- Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en todos los cantones de la provincia de Heredia en la fecha supra señalada, con excepción del cantón de Sarapiquí, de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones número 2267-E-2002, de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos y número 2268-E-2002, de las siete horas del primero de diciembre del dos mil dos, dictadas por este Tribunal, en vista de la emergencia surgida a causa del fenómeno climático que se diera particularmente en el predicho cantón.

5.- Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

I.- Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los cantones mencionados los puestos de Alcalde propietario y sus respectivos suplentes que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento al artículo 169 de la Constitución Política, en lo que a la elección de Alcaldes que habrán de integrar las Municipalidades de la provincia de Heredia, con la excepción indicada, se dieron los resultados que se consignan en el cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Partidos/Cantón
Heredia
Barva
Santo Domingo
Santa Bárbara
San Rafael
San Isidro
Belén
Flores
San Pablo
Unidad Social Cristiana
2.946
1.471
1.627
1.270
920
619
951
1.126
1.648
Independiente Obrero
0
0
0
0
0
0
0
0
77
Liberación Nacional
2.875
1.006
1.940
1.081
1.243
996
1.679
640
786
Humanista de Heredia
81
0
0
0
0
0
0
0
0
Unión General
0
0
0
0
0
96
0
0
0
Renovación Costarricense
0
868
0
0
0
0
0
0
0
Acción Ciudadana
1.505
1.055
1.225
499
607
248
408
937
458
Independiente Belemita
0
0
0
0
0
0
546
0
0
Cambio 2000
0
58
0
92
0
0
0
0
0
Auténtico Sarapiqueño
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Integración Nacional
0
0
0
0
714
0
0
0
0
Movimiento Libertario
115
979
0
0
231
0
0
0
0
Total votos válidos
7.522
5.437
4.792
2.942
3.715
1.959
3.584
2.703
2.969
 

II.- Que la elección de Alcalde propietario y suplentes, según lo establece el artículo 134 del Código Electoral, se efectúa por mayoría relativa de cada cantón.

III.- Que en virtud de la aplicación de la norma supra citada y según la votación que en cada cantón han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección municipal, resulta procedente efectuar esta declaratoria a fin de proclamar electos a los candidatos de los partidos que obtuvieron la mayor cantidad de votos en los diferentes cantones correspondientes a la provincia de Heredia.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 8), 169, 171 y 172 de la Constitución Política; 14 y 15 del Código Municipal; 97 y 99 del Código Electoral; se declaran electos Alcaldes propietarios y suplentes para integrar las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas:

 

Cantón Central

ALCALDE PROPIETARIO

Javier Carvajal Molina

 

ALCALDES SUPLENTES

Rocío León Dobles

Olman Cordero Chaverri

 

Cantón de Barva

ALCALDE PROPIETARIO

Omar Enrique Trigueros Salas

 

ALCALDES SUPLENTES

Elizabeth Gómez Núñez

Jorge Fabián Ulate Azofeifa 

 

 

Cantón de Santo Domingo

ALCALDESA PROPIETARIA

Erika Lizette Linares Orozco

 

ALCALDES SUPLENTES

Neftalí Moreira Ramírez

Juan Ramón Solís Chaves

 

Cantón de Santa Bárbara

ALCALDE PROPIETARIO

Luis Paulino Rodríguez González

 

ALCALDES SUPLENTES

Karina Retana Moreira

Walter Cordero Martínez

 

Cantón de San Rafael

ALCALDE PROPIETARIO

Jorge Isaac Herrera Paniagua

 

ALCALDES SUPLENTES

Yanci Alfaro Hernández

c.c. Yensi Alfaro Hernández

José Rafael Jiménez Gamboa

 

 

 

Cantón de San Isidro

ALCALDESA PROPIETARIA

Elvia Dicciana Villalobos Argüello

 

ALCALDES SUPLENTES

Eladio Rodríguez Cordero

Marco Vinicio Ramírez Villalobos

 

Cantón de Belén

ALCALDE PROPIETARIO

Víctor Manuel Víquez Bolaños

 

ALCALDESAS SUPLENTES

María de los Ángeles Segura Rodríguez

c.c. Marielos Segura Rodríguez

Yesenia Murillo Rodríguez

 

Cantón de Flores

ALCALDE PROPIETARIO

Marvin Murillo Garro

 

ALCALDES SUPLENTES

José Enrique Herrera Alfaro

Angélica María Chaves Esquivel 

 

 

Cantón de San Pablo

ALCALDESA PROPIETARIA

Aracelly Salas Eduarte

 

ALCALDES SUPLENTES

Oldemar Rojas Vargas

Floribeth Rodríguez Chacón

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

  

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
   
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal
 

 

 

 

gmg.-