N° 0157-E-2007.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las siete horas con veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil siete.

 

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once.

 

RESULTANDO

 

1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 8-2006, del 1° de agosto del 2006, publicado en “La Gaceta” N° 155 del 14 de agosto del 2006, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 14, 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 3 de diciembre del 2006 como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

3. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, en todos y cada uno de ellos inscribieron oportunamente candidaturas, los partidos Liberación Nacional, Movimiento Libertario, Acción Ciudadana, Unidad Social Cristiana y Acción Laborista Agrícola, salvo el Partido Acción Ciudadana en el distrito Jesús María donde no las inscribió para Miembros de Concejo de Distrito, y el Partido Acción Laborista Agrícola que no inscribió candidaturas para Miembros de Concejo de Distrito.

4. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha supra señalada en todos y cada uno de los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela.

5. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

 

CONSIDERANDO

 

I. Que al no haber inscrito candidaturas para Miembros de los Concejos de Distrito los partidos Acción Ciudadana y Acción Laborista Agrícola según se detalló supra, debe excluírseles del reparto de estas plazas, pues los votos que hayan recibido en su favor –al haberse emitido por candidaturas inexistentes– no pueden considerarse votos válidamente emitidos, ya que tienen la misma naturaleza jurídica que los votos nulos o en blanco.

II. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela se refiere, se dieron los resultados que se consignan en los siguientes cuadros correspondientes a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

CANTON SAN MATEO, VOTOS VALIDOS PARA SINDICOS, POR DISTRITO, SEGUN PARTIDO ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

  
 
SAN MATEO
DESMONTE
JESUS MARIA
LIBERACION NACIONAL
322
13
317
MOVIMIENTO LIBERTARIO
64
3
3
ACCION CIUDADANA
39
62
17
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
393
147
190
ACCION LABORISTA AGRICOLA
38
7
56
TOTAL VOTOS VALIDOS
856
232
583
 

CANTON SAN MATEO, VOTOS VALIDOS PARA CONCEJALES DE DISTRITO, POR DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 
 
SAN MATEO
DESMONTE
JESUS MARIA
LIBERACION NACIONAL
322
13
317
MOVIMIENTO LIBERTARIO
64
3
3
ACCION CIUDADANA
39
62
0
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
393
147
190
TOTAL VOTOS VALIDOS
818
225
510
 

III. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente), respectivamente.

IV. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y mayor residuo o votación total equiparada (con barrera de subcociente) que, en cada distrito del cantón San Mateo de la Provincia de Alajuela, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ADJUDICACIONES DE PLAZAS PARA CONCEJALES DE DISTRITO

SEGUN PARTIDO, ELECCIONES 3 DE DICIEMBRE 2006

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: SAN MATEO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: SAN MATEO

 

CIFRA COCIENTE 204,500

CIFRA SUBCOCIENTE 102,250 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ACCION LABORISTA AGRICOLA 38 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 322 1 117,500 1

MOVIMIENTO LIBERTARIO 64 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 39 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 393 1 188,500 1

TOTAL 818 2

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 

 

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: SAN MATEO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: DESMONTE

 

CIFRA COCIENTE 56,250

CIFRA SUBCOCIENTE 28,125 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ACCION LABORISTA AGRICOLA 7 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 13 0 0,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 3 0 0,000 0

ACCION CIUDADANA 62 1 5,750 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 147 2 34,500 1

TOTAL 225 3 1

 

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA  

PROVINCIA: ALAJUELA

CANTON: SAN MATEO

DISTRITO ADMINISTRATIVO: JESUS MARIA 

CIFRA COCIENTE 127,500

CIFRA SUBCOCIENTE 63,750 

PARTIDO(S) A SUSTRAER: VOTOS

ACCION CIUDADANA 17

ACCION LABORISTA AGRICOLA 56 

PARTIDO VOTOS COCIENTE RESIDUO CIFRA RESIDUAL

LIBERACION NACIONAL 317 2 62,000 0

MOVIMIENTO LIBERTARIO 3 0 0,000 0

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA 190 1 62,500 1

TOTAL 510 3

EL PARTIDO GANADOR PARA SINDICO ES: LIBERACION NACIONAL

V. Que en el distrito Desmonte el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de la plaza de Síndico, aunque sólo inscribió candidatura para Síndico suplente, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que este funcionario de elección popular debe integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del candidato suplente en condición de propietario.

VI. Que en el referido distrito el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de tres plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió una candidatura para concejal propietario y tres para concejales suplentes, por lo que al no haber propuesto suficientes candidatos propietarios para las plazas en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es declarar al primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición, al segundo y tercer candidato a Concejal suplente en condición de segundo y tercer Concejal de Distrito propietario, acorde con la doctrina del artículo 56 del Código Municipal.

VII. Que en ese mismo distrito el Partido Acción Ciudadana resultó ganador de una plaza para Miembros propietario y suplente de Concejo de Distrito, aunque sólo inscribió cuatro candidaturas para concejales propietarios, por lo que al no haber propuesto candidaturas a concejales suplentes para la plaza en mención, en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar, lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria del primer candidato a Concejal de Distrito propietario en esa condición y la del segundo candidato a Concejal de Distrito propietario en condición de primer Concejal de Distrito suplente, acorde con la jurisprudencia de este Tribunal, específicamente la resolución Nº 2332-M-2003.

VIII. Que en el distrito Jesús María el Partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros propietarios y suplentes de Concejo de Distrito; sin embargo, la candidata electa a segunda Concejal propietaria, señora Laureana Rodríguez Hidalgo, resultó electa también como Alcaldesa segunda suplente en este mismo cantón, según consta de la Declaratoria de Elección de Alcaldes de la provincia de Alajuela, Nº 3853-E-2006, lo cual hace necesario referirse a la jurisprudencia que sobre el particular ha emitido este Tribunal, con objeto de uniformar los criterios habidos a partir de las diferentes resoluciones que le han dado tratamiento a este tema y definir lo relativo a la doble elección de la señora Rodríguez Hidalgo.

En efecto, este Tribunal en la resolución Nº 2061-E-2002 del doce de noviembre del dos mil dos analizó la posibilidad de que exista una doble postulación en los puestos de Síndico propietario o suplente y Alcalde propietario o suplente, así como en los puestos de Síndico y Concejal de Distrito, estableciendo que una postulación de esta naturaleza es jurídicamente admisible, siempre que se produzca dentro de un mismo partido. No obstante advirtió que, en caso de que una misma persona resulte electa en dos de los referidos cargos, podría comprometerse la representación distrital o bien la representación cantonal, ya que una misma persona estaría cumpliendo simultáneamente con ambas funciones representativas, lo que podría dar lugar a situaciones en las que se suscite un conflicto de intereses. Por ello la resolución citada precisó que no resulta viable el desempeño simultáneo de los cargos indicados, razón por la cual si una persona se encuentra en esta tesitura deberá renunciar a alguno de ellos, “siendo discrecional su elección acerca de cuál de las funciones se abstrae de ejercer”.

Con fundamento en dicha línea jurisprudencial este Tribunal, en las declaratorias correspondientes a las elecciones municipales celebradas el primero de diciembre del dos mil dos, consideró que al presentarse una doble postulación entre los cargos de Síndico propietario o suplente y Concejal de Distrito propietario o suplente, la persona que se encontrare en esta situación no podría resultar electa en ambos cargos, por lo que se otorgó prevalencia al puesto de mayor jerarquía nombrando al candidato en el cargo de Síndico y llenando la vacante producida en el puesto de Concejal de Distrito según las reglas legales aplicables. Empero, la declaratoria quedaba supeditada a que la persona electa ratificara lo resuelto por el Tribunal, pudiendo optar por ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Síndico, en cuyo caso debía comunicarlo a este Organismo Electoral a fin de proceder a modificar en lo pertinente la respectiva declaratoria.

Con posterioridad, en la resolución Nº 1858-E-2003 del veinte de agosto de dos mil tres, este Tribunal analizó jurídicamente si una persona que se encuentra ocupando el cargo de Regidor suplente, puede resultar electa además, como Alcalde suplente, especificando que resultaba admisible la postulación simultánea y posterior elección en ambos cargos –Regidor propietario o suplente y Alcalde suplente– pero indicando que devenía improcedente el desempeño simultáneo de los dos cargos –Regidor y Alcalde propietario–; de ahí que –reiteró también este Tribunal– quien se encontrara en tal circunstancia debía renunciar a uno de ellos, pese a lo cual esta regla no afectaba al Regidor que resultara electo también como Alcalde suplente, mientras no sustituyera al Alcalde propietario, resultándole eso sí obligatorio renunciar a cualesquiera de esos cargos cuando fuese llamado por el Concejo Municipal para sustituir, por cualquier plazo, al Alcalde propietario, con todo lo cual se modificó parcialmente la jurisprudencia contenida en la resolución Nº 2061-E-2002 para permitir la doble elección en dos cargos distintos.

De esta suerte –como regla general extraíble de ambas sentencias– jurídicamente es improcedente el ejercicio simultáneo de dos cargos de elección popular; no obstante en la resolución Nº 1858-E-2003 admite la doble elección, siempre que opere en la misma circunscripción electoral –ya sea distrito o cantón– y se verifique en un puesto en condición de propietario y en el otro en condición de suplente, o como suplente en ambos puestos, ya que estas hipótesis no presuponen el ejercicio simultáneo de estos cargos por lo que –para tutelar el derecho al acceso a cargos públicos– lo procedente es declarar electo en ambos puestos al candidato cuando estén presentes las condiciones supra indicadas. 

Con base en lo expuesto, al considerar que en el presente caso la doble elección de la señora Rodríguez Hidalgo se verificaría en los puestos de Alcaldesa segunda suplente y segunda Concejal de Distrito propietaria y que se trata de plazas en circunscripciones electorales distintas, no resulta procedente declararla electa en ambos puestos ya que esto produciría un conflicto de intereses en el funcionamiento de dichos órganos municipales y demeritaría la efectividad de la representación cantonal lo mismo que la distrital, siendo entonces necesario confirmar –por ser el puesto de mayor jerarquía– la declaratoria de la señora Rodríguez Hidalgo como Alcaldesa segunda suplente del cantón San Mateo y llenar la vacante en la plaza del segundo Concejal de Distrito propietario obtenida por el Partido Unidad Social Cristiana, en el distrito Jesús María del referido cantón, declarando electo en dicho puesto al señor Numar Adolfo Villalobos Cárdenas, quien fue inscrito como segundo Concejal suplente y a la señora Vera Gredin Morera Salas conocida como Grace Morera Salas, inscrita como tercera candidata a Concejal suplente, nombrarla en el puesto de segunda Concejal de Distrito suplente, acorde con la doctrina de los artículos 56 y 25 inciso d) ambos del Código Municipal.

Todo lo anterior se establece bajo el entendido de que la presente declaratoria queda supeditada a que la señora Rodríguez Hidalgo, dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, ratifique lo aquí decidido. Si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal propietario y renunciar al de Alcaldesa suplente, dentro del mismo plazo lo hará ver a este Tribunal a fin de que se proceda a hacer la enmienda del caso. Se le advierte que su silencio será entendido en los términos de aprobar esta declaratoria condicionada.

 

 

POR TANTO

 

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, incisos 7) y 8) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón San Mateo de la provincia de Alajuela, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el cinco de febrero del dos mil siete y el seis de febrero del dos mil once, a las siguientes personas: 

SAN MATEO

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

HUGO ARMANDO MORA SALAS MARIA ISABEL BEJARANO ACOSTA

 

 

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

YORLENI DELGADO HIDALGO P.U.S.C

LUIS MONTOYA SANCHEZ P.U.S.C

TERESITA VANESSA VARGAS GONZALEZ P.L.N

JORGE GERARDO AGUILAR MORA P.L.N

 

SUPLENTES

LUIS LOPEZ BADILLA P.U.S.C

ROLANDO SALAS ZUÑIGA P.U.S.C

KATIA LORENA BUSTOS HERNANDEZ P.L.N

EDUARDO FRANCISCO MONTOYA SERRANO P.L.N

 

DESMONTE

 

SINDICOS

PROPIETARIA SUPLENTE

MEILYN ARIANNA MASIS CASTRO -----------------------------------

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

MAURICIO MUÑOZ ARBUROLA P.U.S.C

GREIVIN BERMUDEZ FIGEAC P.U.S.C

ARELIS CAMPOS MADRIGAL P.U.S.C

C.C. ARELLYS CAMPOS MADRIGAL

ANTONIO ARBUROLA MUÑOZ P.A.C 

SUPLENTES

JIMMY ALBERTO SEAS BARRIOS P.U.S.C

--------------------------------------- P.U.S.C

--------------------------------------- P.U.S.C

GUISELLE MORA GUTIERREZ P.A.C

 

JESUS MARIA

 

SINDICOS

PROPIETARIO SUPLENTE

GUILLERMO ALPIZAR VARGAS NORMA HERRERA SIBAJA

 

CONCEJALES DE DISTRITO

PROPIETARIOS

ERICK SOLORZANO RODRIGUEZ P.L.N

FLORA ISABEL LOPEZ BARQUERO P.L.N

ORLANDO ESQUIVEL TORRES P.U.S.C

NUMAR ADOLFO VILLALOBOS CARDENAS P.U.S.C

 

SUPLENTES

ARLENE RODRIGUEZ VARGAS P.L.N

MARIA DE LOS ANGELES VINDAS CASCANTE P.L.N

MAINOR ESQUIVEL ALVARADO P.U.S.C

VERA GREDIN MORERA SALAS P.U.S.C

C.C. GRACE MORERA SALAS 

 

 

Notifíquese lo resuelto a la señora Laureana Rodríguez Hidalgo, a fin de que se manifieste en los términos consignados en el considerando VIII de la presente declaratoria, en punto a si confirma su nombramiento como Alcaldesa suplente o si, por el contrario, su deseo es ejercer el cargo de Concejal y renunciar al de Alcaldesa.

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los partidos políticos que intervinieron en la respectiva elección, a los Poderes del Estado y a la Contraloría General de la República. Consígnese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-------------------------------------------------------

  

 
 
 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
Presidente
 
 
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
Magistrado
 
 
 
 
 
Eugenia María Zamora Chavarría
Magistrada
 

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