Nº 0140-E-2006.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del once de enero del dos mil seis.

Recurso de Apelación interpuesto por el señor Jaime Sojo Romero, Presidente del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés, contra la resolución dictada por la Policía de Proximidad de Turrialba a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005.

RESULTANDO

1.- Que el 7 de octubre del 2005 el señor Jaime Sojo Romero, en su condición de Presidente del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés solicitó ante la Policía de Proximidad de Turrialba la inscripción del Club político de su Partido, ubicado 50 metros noroeste del Banco Popular, Turrialba centro (folio 41).

2.- Mediante resolución dictada a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005, el señor Nahu Chavez Ulloa, en su condición de Jefe de Puesto de la Policía de Proximidad de Turrialba denegó la inscripción del citado Club, por encontrarse a 62 metros de distancia de otro club debidamente autorizado (folio 21).

3.- En memorial presentado el 14 de noviembre del 2005, el señor Jaime Sojo Romero formuló recurso de apelación contra la resolución dictada por la autoridad policial a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005, al indicar que la Casa Club del Partido que representa está debidamente inscrita (folio 18).

4.- Por escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 23 de noviembre del 2005, la autoridad policial de Turrialba elevó a conocimiento del Tribunal la apelación formulada por el señor Sojo Romero (folio 17).

5.- El Tribunal, en resolución de las 11:50 horas del 1º de diciembre del 2005 ordenó a la Inspección Electoral instruir una investigación sumaria respecto a los hechos citados (folio 26).

6.- Mediante oficio nº I.E.-429-2005 del 22 de diciembre del 2005, la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación realizada (folios 50-54).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría, y;

CONSIDERANDO:

I.- Objeto del reclamo: El señor Jaime Sojo Romero, en su condición de Presidente del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés interpuso formal apelación ante este Tribunal, contra la resolución dictada por la Policía de Proximidad de Turrialba a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005, con vista en que esta autoridad denegó la inscripción de la casa club del Partido que representa, por encontrarse a 63,5 metros de distancia de otro club ya inscrito, concretamente, el club que pertenece al Partido Unión Agrícola Cartaginés. A su entender, el local de su Partido se encontraba debidamente inscrito hace tres años. Igualmente arguye que desde que el Partido inició sus funciones inauguraron esa sede, la cual quedó debidamente inscrita al aprobarse por parte del Registro Civil, la carta constitutiva de la agrupación política (folios 1 y 18).

II.- Hechos probados: Dada la revisión correspondiente, este Tribunal prohíja la relación de hechos probados vistos en el informe remitido por el Órgano Instructor (folios 52-53).

III.- Análisis de fondo: El alegato que plantea el representante del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés no es de recibo, en tanto no se tiene por demostrado en autos, que el local de ese Partido estuviera inscrito desde hace tres años.

Para el caso que se analiza saltan a la vista dos hechos de importancia: a) en los registros de la Autoridad Policial de Turrialba no aparece ningún trámite, menos aún autorización, que permita colegir un derecho de prelación del club del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés respecto al funcionamiento del local del Partido Unión Agrícola Cartaginés (folio 32); b) la medición realizada por el Órgano Instructor arrojó una distancia entre un club y otro de 63,5 metros (folio 49), comprobación realizada conforme al numeral 4.2 del decreto nº 09-2005 “Regulaciones sobre Clubes Políticos” que señala: “La distancia entre los clubes políticos debe medirse por el centro de la vía pública, siguiendo la dirección de las calles que conduzcan de uno al otro local, tomando como punto de partida y como punto terminal, los que en el centro de la vía coincidan con las puertas de entrada principal de los locales de que se trate, y si entre ambos locales hubiere una plaza, parque o sitio abierto que permita el paso libre, la distancia de los cien metros se medirá por ese sitio en línea recta”.

Sobre esta base conviene clarificar que la inscripción de un partido político, por parte del Registro Civil, no implica una consecuente autorización para que funcionen sus locales o clubes, tal como parece entenderlo el Partido apelante. Independientemente que la carta constitutiva de esas agrupaciones políticas, o sus estatutos, incluyan dirección y descripción de sus locales, clubes o sedes, lo que el Registro Civil procede a inscribir es la Organización Partidaria como tal, una vez cumplidos los requisitos que indica el artículo 64 del Código Electoral. Satisfecho ese trámite de inscripción deviene, para los Partidos, el derecho de efectuar reuniones dentro de sus clubes o locales siendo que el registro de dichos establecimientos está regulado en forma autónoma, a la inscripción partidaria, según lo prescribe el artículo 82 del Código Electoral, párrafos primero y segundo.

Consecuentemente, procede rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en apelación, dictada por la Policía de Proximidad de Turrialba a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005.

POR TANTO

Se declara sin lugar el recurso de apelación formulado por el señor Jaime Sojo Romero, Presidente del Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés. Se confirma la resolución dictada por la Policía de Proximidad de Turrialba a las 16:35 horas del 10 de noviembre del 2005. Notifíquese a la citada autoridad policial y a los partidos Auténtico Turrialbeño Cartaginés y Unión Agrícola Cartaginés. 

 

 

    

Oscar Fonseca Montoya

  

 

 

 

 

 

 

 

Luis Antonio Sobrado González Eugenia María Zamora Chavarría

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Juan Antonio Casafont Odor Ovelio Rodríguez Chaverri 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Exp. 602-Z-2005

Recurso de Apelación

Partido Auténtico Turrialbeño Cartaginés

C/ Resolución de la Policía de Proximidad de Turrialba de 16:35 hrs del 10/11/2005

JJGH/LPM