DECLARATORIA DE ELECCIONES

ELECCIONES MUNICIPALES

LIMÓN, COSTA RICA

 

N° 134-E-2003.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil tres.-

Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete.

RESULTANDO:

  1. Que el Tribunal Supremo de Elecciones por Decreto Número 008-2002, del 1° de agosto del 2002, publicado en “La Gaceta” N° 153 del 12 del mismo mes, cumpliendo con lo ordenado por los artículos 9, 99, 102, inciso 1), 169 y 172 de la Constitución Política; 97 del Código Electoral; 54 y 55 del Código Municipal; y 6 y 7 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, convocó a elecciones de Alcaldes propietarios y suplentes, Síndicos propietarios y suplentes, Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito y de los Concejos Municipales de Distrito e Intendentes.

  2. Que con la finalidad de darle cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 169 y 172 de la Constitución Política, para el período legal que se iniciará el próximo tres de febrero del dos mil tres y que concluirá el cuatro de febrero del dos mil siete, el decreto indicado en el resultando anterior señaló el domingo 1° de diciembre del pasado año como fecha para celebrar las correspondientes votaciones.

  3. Que no obstante lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Elecciones en las resoluciones N° 2267-E-2002 de las diecinueve horas del treinta de noviembre del dos mil dos, y N° 2268-E-2002 de las siete horas del primero de diciembre de ese mismo año, y a causa del fenómeno meteorológico que afectó al país en esa fecha, las elecciones Municipales se suspendieron en todos los cantones de la provincia de Limón, en los cantones Turrialba, Alvarado y Jiménez de la provincia de Cartago, y en el cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia.

  4. Que mediante acuerdo de este Tribunal, adoptado en el artículo tercero de la sesión N° 167-2002, del 10 de diciembre del 2002, se señaló como nueva fecha para celebrar las respectivas votaciones en los cantones supra mencionados el día 19 de enero del presente año.

  5. Que para participar en las elecciones de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que se celebraron en los diferentes distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, inscribieron oportunamente candidaturas los partidos Unidad Social Cristiana, Liberación Nacional, Renovación Costarricense, Acción Ciudadana y Coalición Cambio 2000 en todos y cada uno de ellos, con excepción de este último que no inscribió candidaturas en el distrito Colorado.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto, las votaciones se llevaron a cabo en la fecha indicada en el resultando cuarto en todos y cada uno de los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón.

  7. Que habiéndose recibido el sufragio de los electores en las respectivas Juntas Receptoras de Votos y remitida a este Tribunal por dichos organismos electorales la correspondiente documentación para el escrutinio final; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, entendiendo por escrutinio el examen de la documentación electoral que de las Juntas Receptoras de Votos ha recibido este Tribunal, dirigido a la aprobación o rectificación del cómputo aritmético y legal de votos que hayan hecho las Juntas en mención, a fin de adjudicar a los partidos inscritos en los distritos mencionados las plazas de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, que en la votación corresponda (artículo 130 del Código Electoral) y practicado el predicho escrutinio de la documentación ya referida por este Organismo, para darle cumplimiento a los artículos 172 de la Constitución Política y 54 y 55 del Código Municipal, en lo que a la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la Provincia de Limón se refiere, se dieron los resultados que se consignan en el siguiente cuadro correspondiente a los VOTOS VÁLIDOS cuyo detalle es como sigue:

  

Cantón de POCOCI
Partidos/Distrito
GUAPILES
JIMENEZ
RITA
ROXANA
CARIARI
COLORADO
Unidad Social Cristiana
1,074
510
1,096
557
793
118
Liberación Nacional
894
324
547
299
747
97
Renovación Costarricense
631
84
660
404
621
15
Acción Ciudadana
694
164
141
38
162
19
Cambio 2000
32
7
39
83
20
0
Total votos válidos
3,325
1,089
2,483
1,381
2,343
249
 
  1. Que la elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, según lo establecen los artículos 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 55 del Código Municipal, se efectúa por mayoría relativa de cada distrito y por el sistema de cociente, subcociente y mayor residuo respectivamente.

  2. Que mediante la aplicación de la normativa supra citada y practicadas las operaciones aritméticas de rigor para determinar, en el caso de los Síndicos propietarios y suplentes la mayoría relativa y en el de los Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito las plazas por el sistema de cociente y subcociente que, en cada distrito del cantón Pococí de la Provincia de Limón, han obtenido las organizaciones políticas que intervinieron en la elección, procede consignar los resultados que figuran a continuación:

 

GUAPILES
Cifra cociente
831,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
415,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1074
1
242,75
0
LIBERACION NACIONAL
894
1
62,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
631
0
0,00
1
ACCION CIUDADANA
694
0
0,00
1
CAMBIO 2000
32
0
0,00
0
TOTAL
 
3325
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
JIMENEZ
Cifra cociente
272,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
136,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
510
1
237,75
1
LIBERACION NACIONAL
324
1
51,75
0
RENOVACION COSTARRICENSE
84
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
164
0
0,00
1
CAMBIO 2000
7
0
0,00
0
TOTAL
 
1089
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RITA
Cifra cociente
620,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
310,375
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
1096
1
475,25
1
LIBERACION NACIONAL
547
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
660
1
39,25
0
ACCION CIUDADANA
141
0
0,00
0
CAMBIO 2000
39
0
0,00
0
TOTAL
 
2483
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ROXANA
Cifra cociente
345,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
172,625
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
557
1
211,75
1
LIBERACION NACIONAL
299
0
0,00
1
RENOVACION COSTARRICENSE
404
1
58,75
0
ACCION CIUDADANA
38
0
0,00
0
CAMBIO 2000
83
0
0,00
0
TOTAL
 
1381
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARIARI
Cifra cociente
585,750
 
 
 
 
Cifra subcociente
292,875
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
793
1
207,25
1
LIBERACION NACIONAL
747
1
161,25
0
RENOVACION COSTARRICENSE
621
1
35,25
0
ACCION CIUDADANA
162
0
0,00
0
CAMBIO 2000
20
0
0,00
0
TOTAL
 
2343
3
 
1
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
 
 
 
 
 
 
COLORADO
Cifra cociente
62,250
 
 
 
 
Cifra subcociente
31,125
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Partido
 
Votos
Cociente
Residuo
Residual
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
118
1
55,75
1
LIBERACION NACIONAL
97
1
34,75
1
RENOVACION COSTARRICENSE
15
0
0,00
0
ACCION CIUDADANA
19
0
0,00
0
TOTAL
 
249
2
 
2
El Partido ganador de Síndico es: UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

 

  1. Que en el distrito Cariari del cantón Pococí, el partido Unidad Social Cristiana resultó ganador de dos plazas para Miembros Propietarios y Suplentes de Concejo de Distrito, aunque solo inscribió candidaturas para Miembros suplentes, por lo que al no haber postulado ese partido candidato propietario para las plazas en mención – en orden a que se pueda constituir en debida forma el órgano que estos funcionarios de elección popular deben integrar – lo procedente es efectuar la respectiva declaratoria de los candidatos suplentes que corresponda en condición de propietarios.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con fundamento en las disposiciones de los artículos 102, inciso 7) y 172 de la Constitución Política; 97, 98, 99 y 134, párrafos segundo y tercero, del Código Electoral y 54 y 55 del Código Municipal, se declaran electos Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito del cantón Pococí de la provincia de Limón, que se detallan infra, para el período legal comprendido entre el tres de febrero del dos mil tres y el cuatro de febrero del dos mil siete, a las siguientes personas: 

GUAPILES
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Rodolfo Aguilar Quesada
Nidia Masís Espinoza
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIAS
SUPLENTES
Rosibel Salas Araya
Guido Araya Hernández
Xenia María Rodríguez Jiménez
Patricia Quirós León
Ana Isabel Mayorga Meza
Mauricio Morera Lobo
Marlene Sandí Saborío
Jesús Delgado Sánchez
 
 
JIMENEZ
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
María de los Ángeles Núñez Fuentes
Gerardo Muñoz Villalobos
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Walter Montero Jiménez
Digna Sánchez Delgado
Guillermo Brenes Guillén
German Soto Serrano
Ivannia Benavides Jiménez
Javier Arce Miranda
Hugo Umaña Camacho
Rosa Montero Román
c.c. Rosmery Montero Román
 
 
 
 
RITA
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Olga Salas Hernández
Rodrigo León Salazar
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Walter Torres Arias
Ana Rita Rodríguez Jiménez
Benjamín Gerardo Romero Molina
Nuria Patricia Matamoros Taylor
Benita Dover Dover
c.c. Sary Dover Dover
Fernando Horacio Murillo Vargas
Leyla Pérez Quirós
Emigdio Matarrita Gómez
 
 
ROXANA
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Manuel Antonio Suárez Arias
María de los Ángeles Jiménez Artavia
c.c. Mary Jiménez Artavia
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Flor de María Sandoval Serrano
José Antonio Bustos Martínez
Elber Rocha Zumbado
c.c. Elverth Rocha Zumbado
José Ángel Castro Rodríguez
Ernesto Bocán Barrientos
Elizabeth González Ramos
Marvin Enrique Araya Moreira
María Francisca Pérez Jiménez
 
 
CARIARI
SINDICOS
PROPIETARIO
SUPLENTE
Eliúd Arce Quesada
María Cecilia Fonseca Solano
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
José Manuel Moraga Valdés
---------------------------------------------
Gerardo Rojas Molina
Odilio Picado Rodríguez
José Vega Barquero
Gerardina Trejos Sandoval
Eilyn Alejandra Sánchez Solís
---------------------------------------------
 
 
COLORADO
SINDICOS
PROPIETARIA
SUPLENTE
Neivea Leonarda Martínez Forbes
c.c. Neyba Martínez Forbes
Nelson Chaves Siles
CONCEJALES DE DISTRITO
PROPIETARIOS
SUPLENTES
Rogelio Sevilla Meléndez
Amparo Díaz Chaves
Yanett Rivera Sandí
Jesús Chaves Vidaurre
 
María Zelmira Williams Benliz
Walter Moisés Benlis
Allan Soto Alfaro
Silvia Elena Suárez García

 

Comuníquese esta declaratoria a las personas electas por medio de la correspondiente Secretaría Municipal, a los Concejos Municipales, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, a los Partidos Políticos que intervinieron en la respectiva elección y a los Poderes del Estado. Insértese en el Libro de Actas y publíquese en el Diario Oficial.-

 
 
 
Oscar Fonseca Montoya
 
 
 
Luis Antonio Sobrado González
 
 
 
 
Olga Nidia Fallas Madrigal